pp clases 1

Upload: samuel-tirado

Post on 04-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    1/139

    DERECHO PENAL

    P A R T E E S P E C I A L

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    2/139

    Generalidades Una cuestin a tener en cuenta es el asunto de

    la geografa del Cdigo penal.

    La forma y materias tratadas nos dan cuenta de

    la filosofa e inspiracin de un cuerpodecimonnico.

    El orden que daremos, por tanto, ser atendida

    la importancia del bien jurdico protegido, motivopor el cual se comienza con los delitos contra lavida.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    3/139

    Generalidades

    Bien hace Bustos cuando afirma que si la ParteGeneral del Derecho penal est formada por elconjunto de elementos comunes al delito, y a lapena, vistos en abstracto, el contenido de la ParteEspecial est constituido por las figuras delictivas

    singularmente consideradas. Desde un punto de vista normativo, la Parte

    Especial es la suma de los preceptos legales quedescriben los delitos en particular y fijan sus penas.

    Bajo el aspecto dogmtico, el objeto la ParteEspecial es el estudio de toda esa materia legal,interpretando y elaborando cientficamente sucontenido normativo.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    4/139

    DELITOS CONTRA LA VIDA

    La vida es el bien jurdico de mayor jerarqua. Seencuentra protegida en la Constitucin Poltica en elartculo 19 N 1 comprende dos Categora distintas:

    1) la vida independiente

    2) la vida dependienteNuestro Cdigo Penal protege, a su vez, la vidaindependiente a travs de figuras como el homicidio yla vida dependiente por medio del aborto.Es evidente que nuestra legislacin protege conmayor energa la vida independiente que la vidadependiente. Para ello baste ver las penas asignadas.(391 N 2 y 342 N 1)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    5/139

    Delitos contra la vidaindependiente

    Homicidio simple (art. 391 N 2 CP)

    Homicidio calificado (art. 391 N 1CP)

    Parricidio (art. 390 CP)

    Infanticidio (art. 394 CP)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    6/139

    D E L I T O S C O N T R A

    LA VIDAINDEPENDIENTE

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    7/139

    Homicidio

    Art. 391. El que mate a otro y no est comprendidoen el artculo anterior, ser penado:

    1 Con presidio mayor en su grado medio a presidioperpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de lascircunstancias siguientes:

    Primera. Con alevosa.Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.Tercera. Por medio de veneno.Cuarta. Con ensaamiento, aumentando deliberada e

    inhumanamente el dolor al ofendido.Quinta. Con premeditacin conocida.

    2Con presidio mayor en sus grados mnimo a medioen cualquier otro caso.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    8/139

    Homicidio simple

    La expresin homicidio simpleno es usada porla ley. La ha impuesto una prctica generalizadapara designar la figura residual de homicidio queresulta del cotejo de los arts. 390, 391 n 1 y 394con el art. 391. N 2del C.p.

    De este modo se obtiene la siguiente definicin;el homicidio simple consiste en matar a otro sin

    que concurran las condiciones especialesconstitutivas del parricidio, infanticidio uhomicidio calificado.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    9/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple La accin tpica, determinada por el verbo rector,

    se encuentra descrita en la expresin "matar aotro". Es del todo evidente que este "otro", que esel sujeto pasivo, es de central importancia. Slo es

    homicidio matar a otro ser humano. Matar a otro no es sino provocar, dolosa o

    culposamente, la muerte de otro ser humano.

    No es difcil advertir, dice Bullemore, que hemosdicho algo que no nos hace avanzar prcticamentenada en la comprensin de la conducta tpica: qusignifica matar, en qu consiste suprimir, dolosa oculposamente, la vida independiente de otro.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    10/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple Normalmente nos encontraremos ante situaciones

    en las que el verbo rector se cumple sin mayorescomplicaciones. Sin embargo, no todas lassituaciones son tan claras.

    La discusin aparece en escena en casos como lallamada muerte cerebral o clnica, o en el estado"vegetal" de algunos pacientes.

    Esto resulta de importancia en varios aspectos decarcter penal, como el tema de la eutanasia, odesde cuando se comienza a contar el plazo deprescripcin de la accin penal

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    11/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    Bien se destaca por la doctrina que esta no es unacuestin meramente dogmtica, sino que alcanza ribetesprcticos de importancia.

    As, pues, esta discusin deviene en fundamental si lavctima queda en estado vegetal, ya que esto tiene almenos dos repercusiones prcticas esenciales:

    Est vivo o no el sujeto a efectos de decidir su

    desconexin de las mquinas que lo mantienenrespirando, a fin de practicar una donacin de rganos, y;

    El sujeto activo ha de ser sancionado como homicida ocomo autor de lesiones graves gravsimas.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    12/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    Lo anterior implica determinar hasta cundoexiste vida humana tutelada jurdico penalmente.

    Normativamente se debe estar a lo dispuesto enla ley 19.451 sobre Trasplante y Donacin derganos, cuyo artculo 11 estableci criteriosgenerales para considerar la muerte de una

    persona, precisados posteriormente por elreglamento de esta ley.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    13/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    El decreto N 656 del Ministerio de Salud, que aprob el Reglamentode la ley N 19.451 mantiene en el artculo 22 el concepto de muerteenceflica y la exigencia del pronunciamiento de dos facultativossobre la misma, pero ahonda en ms detalle respecto de lo que hade considerarse este tipo de muerte. A saber:

    a) La certificacin de la muerte enceflica se otorgar cuando se hayaproducido la abolicin total e irreversible de todas las funcionesenceflicas, lo que se acreditar con la certeza diagnstica de lacausa del mal,realizando un diagnstico positivo de dao enceflicoestructural.

    b) Deber excluirse toda circunstancia que pueda restar validez ointerferir el examen clnico, como la presencia de hipotermia(temperatura corporal central inferior a 35 C), intoxicacin condepresores del sistema nervioso central, severa alteracinmetablica o endocrina y parlisis por bloqueadores musculares.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    14/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    c) Durante el proceso de evaluacin la persona deberpresentar las siguientes condiciones:

    1 Estar en coma y sin ventilacin espontnea;

    2 No presentar reflejos de decorticacin, ni decerebracin,ni convulsiones;

    3 No presentar reflejos fotomotores, corneales,oculovestibulares, farngeos ni traqueales; y

    4 No presentar movimientos respiratorios espontneosdurante la realizacin del test de apnea efectuadoconforme a la metdica que determine el Ministerio deSalud.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    15/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    d) Tratndose de menores de edad, hasta quince aos, seexige adems un electroencefalograma con resultadoisoelctrico (silencioso) que deber repetirse con intervalosmnimos variables segn la edad del menor (48 horas si esmenor de dos meses, 24 horas para nios mayores de dos

    meses y menores de un ao; 12 horas para menores entreuno y diez aos; y de 6 horas para menores entre diez yquince aos).

    En casos especiales, como el de la encefalopata hipxico

    isqumica, en que es difcil evaluar la extensin del daocerebral, se recomienda un intervalo de 24 horas para todaslas edades, esto es, un perodo de observacin de 24 horasy electroencefalograma plano, independientemente de laedad del sujeto.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    16/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    En relacin con las modalidades de accin, esindiscutible que ste puede cometerse por medios fsicoso morales.

    Pormedios fsicos entendemos aquellos que implican elempleo de violencia material, externa, visible.Ciertamente, respecto de estos medios, no hay mayordiscusin y se acepta, obviamente, su procedencia.

    Los medios morales, en cambio, que son aquellos

    medios no fsicos, como las impresiones psquicasseveras (como el terror o sobresalto intenso causado aun cardipata) o la utilizacin de procedimientos decarcter intelectual.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    17/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    En relacin con la forma en que se puederealizar el tipo, este delito puede cometersetanto por accin como por omisin (1 y 492inciso 1 del Cdigo Penal)

    Respecto de ello se aplican las reglas generalesvistas para los delitos de omisin impropios

    Otro elemento del tipo se refiere a los sujetosactivo y pasivo.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    18/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple

    Respecto del primero no hay discusin, encuanto ha de tratarse de una persona que nocumpla con alguna de las situaciones especiales

    de las otras figuras relativas a la proteccin de lavida.

    Respecto del sujeto pasivo, debe tratarse de "otro

    ser humano". Debe tratarse de un ser humano"vivo", ya que si no existe vida en la vctima, elhomicidio se convierte en un delito imposible.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    19/139

    Tipo objetivo del homicidiosimple Esto ltimo que parece una perogrullada, no lo es tanto,

    pues se refiere a la discusin en torno a la existencia dela persona.

    As, teniendo en cuenta la buena doctrina, entenderemosque se puede ser sujeto pasivo de este delito desde elmomento en que ha finalizado el proceso fisiolgicodel parto.

    Se entiende que el parto termina cuando puede afirmarsela autonoma de vida respecto de la criatura, esto es, laexistencia de una vida independiente, con especialreferencia a las funciones circulatoria y respiratoria.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    20/139

    Tipo subjetivo del homicidiosimple

    Dentro del tipo subjetivo, es evidente que elhomicidio simple puede verificarse con dolodirecto o con dolo eventual.

    Evidentemente, el dolo directo importa que lamuerte del sujeto pasivo es, precisamente, lameta de la voluntad del agente. Por lo tanto, sedescarta la tesis del "dolo genrico de daar omaltratar".

    Asimismo, el homicidio puede cometerseculposamente y sobre ello estudiamos acontinuacin.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    21/139

    LOS DELITOS

    CULPOSOS

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    22/139

    ASPECTOS BSICOS

    Mientras las conductas delictivas dolosas consisten en unaaccin emprendida con la finalidad de realizar la lesin del bienjurdico, la conducta imprudente o culposa es la accin peligrosaemprendida sin nimo de lesionar el bien jurdico pero, que porfalta del cuidado o diligencia debida, causa su lesin.

    El desvalor de accin en estos delitos, radica en elincumplimiento de un sujeto en la exhortacin del actuarcuidadoso como principio general del ordenamiento y queprohbe poner innecesariamente en peligro los bienes jurdicosajenos; desvalor que, por lo dems, es menor que el de lasconductas dolosas.

    El tipo de injusto doloso del homicidio prohbe matar a otro asabiendas, y el tipo de injusto del delito imprudente de homicidioprohbe realizar conductas peligrosas para la vida de los demsque produzcan la muerte de otro. (Berdugo y otros.)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    23/139

    ASPECTOS BSICOS Hasta los aos treinta la responsabilidad imprudente se satisfaca

    con la produccin del resultado a consecuencia de una accinvinculada con l, con lo que se afirmaba la tipicidad de la conducta,a lo que haba de sumarse, para estimar la culpabilidad, laexistencia de una relacin psicolgica entre accin y resultado quese entenda como previsibilidad y falta de diligencia.

    A partir de la obra de Engisch en 1930 se comienza a captar que la

    esencia de la imprudencia es la inobservancia del cuidadodebido, un cuidado que es objetivo y general, y por lo tanto,normativo, pues, entre otras razones resulta evidente que aunquehaya previsin del peligro, a la persona que acte cuidadosamente,con cumplimiento de las normas de cuidado, no le puede ser exigidaresponsabilidad penal por el resultado que se pueda producir.

    Y si la esencia de la imprudencia es algo normativo, es decir, escontradiccin de la norma de cuidado, lo que procede no es quepertenezca en el esquema terico a la culpabilidad, que es elreproche personal, sino al elemento del delito que se denominatipicidad y que sirve para enmarcar lo antinormativo.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    24/139

    ASPECTOS BSICOS

    Aunque la concepcin de la imprudencia como "forma" de culpabilidad

    todava tiene partidarios, la concepcin moderna como tipo de injustodebe considerarse ms correcta y consecuente, entre otras razonesporque es la que permite un control ms racional y transparente de lasdecisiones que llevan a dictar una condena, lo que justifica todo elesfuerzo de elaboracin dogmtica.

    El delito imprudente se concibe aqu pues como un tipo

    estructuralmente propio y distinto del doloso, cuyo injusto estconstituido objetivamente por la produccin del resultado tpico comoconsecuencia de una accin que infringe el deber normativo decuidado, y en lo subjetivo por la capacidad individual de preverefectivamente el peligro de realizacin del resultado tpico.

    Siguiendo a Berdugo, la razn y fundamento de la incriminacin de losdelitos imprudentes se encuentra en un doble aspecto. En primerlugar, en el desvalor de la conductaque comporta la infraccin de lanorma de cuidado, por crear o incrementar el peligro de la vida social.En segundo lugar, en el desvalor del resultado tpico, la lesin opuesta en peligro del bien jurdico.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    25/139

    Estructura del delito culposo

    Bien destaca Garrido que a diferencia del tipo doloso, en el que

    ahora se trata, existe una disociacin entre el desvalor de actoy el de resultado.

    La esencia de la conducta culposa es la falta del cuidadojurdicamente esperado en el comportamiento, consiste en lainfraccin de la norma de cuidado, que en el Cdigo Penal sedenomina imprudencia(arts. 490 y 492) o negligencia(arts. 491y 492).

    En estos delitos debe distinguirse, como en los dolosos, unaspecto objetivo y otro subjetivo del tipo. Advirtase, en todo

    caso, que este no es un tema pacfico, en cuanto para algunatendencia el aspecto subjetivo del tipo no tiene importancia,pues la finalidad de la accin es siempre distinta al resultadoproducido. Sin embargo, con el propsito de mantener unidaden la teora del delito, aqu se entiende lo primero.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    26/139

    Estructura del delito culposo

    1.- Tipo subjetivo

    Como indica Garrido en la doctrina nacional,como en todo tipo de accin, se requiere de unelemento positivo, que es la voluntad de realizarla

    accin, al margen de su significacin tpica (el queexamina un arma de fuego quiere slo conocerlae imponerse de su estructura o mecanismo, eignora que se le escapar un tiro);

    Adems, requiere de un elemento negativo: noquerer concretar el hecho tpico (en la hiptesisdel revlver, no matar o herir a alguien, o daarun bien jurdico ajeno).

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    27/139

    Estructura del delito culposo

    2.- Tipo objetivo

    Naturalmente, como en los dolosos, si existencircunstancias especiales (p. ej. Sujeto activo) debecumplirse con ellos.

    Ahora bien, el elemento transversal en los delitos culposos

    es la falta de cuidado debido. De esta manera, con Garrido, se analizarn tres

    situaciones relevantes en este aspecto:

    a) la naturaleza de la norma que impone el deber y la

    ubicacin sistemtica de su infraccin considerada comoelemento del delito;b) el riesgo permitido por el ordenamiento jurdico, yc) en qu consiste la infraccin al deber de cuidado.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    28/139

    Estructura del delito culposo

    Sobre la norma de cuidado debe tenerse en cuenta que en

    determinados casos ser la propia ley la que determine el mbitode ste (p.ej. Trnsito).

    Sin embargo lo normal ser que dicha norma de cuidado seextraiga del ordenamiento jurdico en general. Para ello,tradicionalmente se ha tenido en consideracin la figura del

    hombremedio y su actuar en las circunstancias del caso. Sin embargo esta entelequia ha ido agregando otras situaciones,

    respecto del sujeto con conocimientos especiales. Por ello paranosotros la norma de cuidado debe determinarse con criterioobjetivo, apreciando las circunstancias de hecho concretas y losconocimientos especiales del sujeto, no as su destreza, como

    opina Garrido. No debe perderse de vista una cuestin fundamental: estamos

    dentro del tipo objetivo, por ello la infraccin de la norma decuidado es cuestin de tipo, no de antijuridicidad ni menos deculpabilidad, como alguno opina, segn la doctrina tradicional.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    29/139

    Estructura del delito culposo En relacin con la segunda situacin, el riesgo permitido,

    debe tenerse en cuenta que en virtud del principio demnima intervencin, no solo no se protegen todos losbienes jurdicos, sino que adems no se castigan todaslas lesiones de stos.

    Existen actividades riesgosas que por ser actualmente

    indispensables para la sociedad, estn permitidas. De loque se trata es de modular y no prohibir dichasactividades, que realizadas dentro de la norma eviten enmedida de lo razonable efectos perniciosos para losbienes jurdicos de mayor relevancia.

    De esta manera, una conducta que lesione un bienjurdico, pero realizado dentro del riesgo permitido resultaatpica. Asociado a este principio se encuentra el principiode confianza, que implica que los dems respeten a suvez las normas de cuidado.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    30/139

    Estructura del delito culposo

    El ltimo punto es determinar el contenido de lainfraccin a la norma de cuidado. Para elloresulta esencial que el resultado daoso sea:1) Previsible

    2) Evitable. De modo que, afirma correctamente Garrido, laimprudencia o falta de cuidado no es unacuestin psicolgica, sino de ndole normativa;

    no incide slo en la posibilidad de previsin delriesgo, sino en la infraccin del deber derepresentrselo y de evitar su concrecin.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    31/139

    Estructura del delito culposo

    Estando un sujeto ante un resultado daoso

    previsible y evitable debe adems, para serdelito:

    A.- Tener la obligacin de prever el riesgo.B.- Adoptar un comportamiento conforme al

    cuidado requerido por la norma. Esto implicauna triple responsabilidad: 1.- Debe abstener derealizar acciones peligrosas que sobrepasan elriesgo permitido. 2.- El sujeto autorizado puedeejecutarla con la obligacin de emplear laprudencia necesaria y, 3.- Tiene el deber deinformarse adecuadamente en forma previa.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    32/139

    Los tipos de culpa en el cdigopenal chileno

    1.- Imprudencia temeraria (art. 490)Es la omisin de aquel cuidado que puede exigirse a laspersonas menos diligentes al realizar una actividad creadora deriesgos; consiste en la inobservancia de la diligencia mselemental.

    2.- Mera imprudencia o negligencia (art. 491)Se identifica con la falta de cuidado que el hombre medioemplea en la actividad que desarrolla, es ms que una falta dediligencia elemental. Corresponde a actividades creadoras deriesgos que exigen de quien las realiza mayor acuciosidad.

    3.- Mera imprudencia o negligencia con infraccin de reglamento(art. 492).No es una forma especial de falta de cuidado; es una culpa de lamisma intensidad antes sealada, en la cual concurre, adems,la infraccin de una norma reglamentaria.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    33/139

    CULPA CONSCIENTE Y CULPAINCONSCIENTE

    CULPA CONSCIENTE: el sujeto se representa el mal oriesgo que enfrenta al realizar la accin, pero confa enque no se concretar el peligro. Se distingue, como yasabemos, del dolo eventual en donde el sujeto ante la

    posibilidad del riesgo, que tambin se representa,adopta una posicin de indiferencia.

    CULPA INCONSCIENTE: es aquella en que unapersona no prev el riesgo, siendo previsible, lo que

    podra revestir ms gravedad, pues si el sujeto nisiquiera se representa el peligro, no est en condicionesde adoptar las medidas de seguridad adecuadas alllevar a cabo la actividad creadora del riesgo.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    34/139

    Lmites dogmticos a los delitosculposos

    En aquellos tipos dolosos que requieren deelementos subjetivos del tipo.

    No es concebible la culpa en los tipos que requieren

    el llamado dolo reduplicado (p. ej. parricidio). Cuando el tipo penal, al describir la conducta,

    emplea a veces los trminos "de propsito" o"maliciosamente"; tal exigencia implcitamente

    descarta la hiptesis de culpa. Estos delitos solo caben en el homicidio y en las

    lesiones. (arts. 4, 10 n 13, 490)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    35/139

    Lmites dogmticos a los delitosculposos

    Es imposible una tentativa en un delito culposo. Latentativa solo admite dolo directo en cuanto el artculo 7 delCdigo exige hechos directos, con lo que se estsealando que esos actos realizados deben estarorientados a la consumacin del delito y esta es unacaracterstica que solamente puede ser atribuida cuando

    concurre dolo directo (para Garrido cabe dolo eventual). Tampoco hay participacin ni coautora pues el deber de

    cuidado es de carcter personal. Slo se puede infringir eldeber propio.

    Bien dice Garrido que si en un mismo hecho varios sujetosincurren en tal inobservancia, cada uno responde de suparticular infraccin, de manera que no procede lacoautora, que presupone concierto previo, ni lacomplicidad, que requiere colaboracin para alcanzar elresultado prohibido.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    36/139

    NOTICIA

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Teshttp://www.elpais.com/articulo/sociedad/pareja/veganos/juzgada/Francia/acusada/dejar/morir/bebe/malnutricion/elpepusoc/20110330elpepusoc_1/Tes
  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    37/139

    Homicidio Calificado

    Al homicidio calificado se le conoce tambin como"asesinato". Es doctrinariamente aceptado que stepuede concebirse, por ejemplo Bullemore, como matar aotro, concurriendo alguna o algunas de lascircunstancias indicadas en el nmero 1 del art. 391 del

    Cdigo Penal. De acuerdo al principio de especialidad, el infanticidio

    siempre prevalece sobre el homicidio calificado, demodo que el ascendiente que mata al hijo odescendiente dentro de las 48 horas siguientes al parto

    cometer siempre infanticidio, aunque concurra algunade las calificantes del homicidio, sin perjuicio de quetales circunstancias puedan ser consideradas comoagravantes genricas (artculo 12 del Cdigo Penal).

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    38/139

    Homicidio Calificado

    Adems, no debe perderse de vista que elartculo 63 inciso 1 impide aumentar lapena en razn, o fundamentndose encircunstancias agravantes expresamente

    incluidas en el tipo penal:Art. 63. No producen el efecto de aumentar la pena lascircunstancias agravantes que por s mismas constituyen undelito especialmente penado por la ley, o que sta haya

    expresado al describirlo y penarlo.Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes detal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellasno puede cometerse.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    39/139

    Homicidio Calificado As, quien mata mediante veneno es castigado como autor de

    homicidio calificado, por la circunstancia tercera del artculo.391 N 1, pero tal homicidio calificado no puede, adems,verse agravado por la circunstancia genrica del artculo 12N 3.

    En cambio, el homicidio calificado puede verse agravadosiempre y cuando la agravante no coincida en su contenidocon la calificante (as, homicidio calificado por venenoexistiendo reincidencia).

    Por otra parte, que se verifique una sola o varias de las

    calificantes sealadas en el N 1 del artculo 391, no incidemayormente en la determinacin de la pena aplicable, comono sea en el mbito discrecional que se le concede al juez enel artculo 69, para aplicar la pena de acuerdo a la extensindel mal causado.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    40/139

    Homicidio Calificado

    LAS CALIFICANTES:1.- Alevosa:

    Esta es la calificante primera del n 1 del Art.391, ste no nos entrega una definicin, pero ladoctrina esta conteste en que se debe estar alconcepto que seala el numeral 1 del artculo12 que establece, como sabemos, lasagravantes generales.

    Con lo que, hay alevosa cuando se obra atraicin o sobre seguro. Ahondemos entoncesen estos dos elementos:

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    41/139

    Homicidio Calificado

    A traicin: Este elemento tiene dos posibilidades,primero, se puede actuar engaando a la victima,aparentando una situacin distinta a la que realmente seproduce y la segunda posibilidad es el abusar de laconfianza que una persona deposita en el hechor delilcito, esto es ocultando su verdadera voluntad delictiva.

    Sobre seguro: Aqu el sujeto se aprovecha de

    condiciones fcticas que permiten al agente marginarriesgos propios del delito provenientes de la reaccin dela propia victima.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    42/139

    Homicidio Calificado

    Histricamente han existido dos posiciones ocriterios que intentan explicarla, el objetivo y elsubjetivo. Su importancia surge desde que desto depende si estaremos o no ante esta

    calificante. Criterio Objetivo: En el texto de Politoff, Grisola

    y Bustos, citando a Quintano Ripolls, seseala que el ncleo esencial de la alevosaestriba, no en la cobarda del ofensor, sino en laindefensin de la vctima.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    43/139

    Homicidio Calificado

    Esta concepcin a sido criticada por extender endemasa el campo de esta agravante, pues laobjetividad implicara que si se ataca a alguiendirectamente, sin ningn disimulo, se presentar

    igual la alevosa sin en el intento de huir la vctimatropieza, y en el suelo es herido por el ofensor,pues el agredido se encontraba indefenso.

    Esto es; para el criterio objetivo, la calificante sepresenta y se satisface tan slo con la indefensinde la victima.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    44/139

    Homicidio Calificado

    Criterio Subjetivo: Esta dice relacin con laexigencia de una disposicin subjetiva delagresor, de modo que para estar en presencia de

    esta calificante se requiere que el agente actecon un propsito de aseguramiento.

    Se seala que la exigencia del nimo est enplena concordancia con una moderna visin deDerecho Penal, basada cada da ms en elfactorpersonal

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    45/139

    Homicidio Calificado

    Postura Eclctica: Como sucede comnmente en elderecho la tesis ms aceptada es una eclctica, esto es;se dice que esta calificante es de carcter subjetivo-objetivo.

    Con lo que se debe tener presente que los hechos queconforman esta agravante no deben ser producto delcaprichoso azar, quedando por tanto excluidas lassituaciones o circunstancias que de esta forma denseguridad al sujeto o aquellas que ste no tomo encuenta para perpetrar el delito.

    Dicho de manera positiva, para que concurra laagravante el sujeto debi haber creado las circunstanciaso si no fue as, a lo menos aprovecharse de ellas.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    46/139

    Homicidio Calificado

    Todo lo anterior explica la naturaleza subjetivo-objetiva de esta agravante, pues se requiere poruna parte que concurra objetivamente lascircunstancias, creadas o preexistentes, y

    adems requiere un aspecto subjetivo que le esesencial, que no es otro que el nimo alevoso.

    Si se tienen en consideracin las ideas

    anteriores, pueden resolverse los problemas quepueden presentarse cuando la victima tienecaractersticas de indefensin inherentes, comosera el tpico caso del infanticidio.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    47/139

    Homicidio Calificado

    En este ltimo caso como en cualquier otro en donde lavictima tenga en s caracteres de indefensin estaagravante no concurrir, todo en virtud del artculo 63inciso final del Cdigo penal. En todo caso es tarea del

    juez calificar caso a caso si se presenta esta calificante,pues las circunstancias de cada caso lo determinarn.

    Debemos tener presente que la alevosa no debenecesariamente concurrir de manera coetnea con elinicio de la actividad delictiva, puede darse tambin sista ya se est realizando, como cuando un sujeto

    despus del primer intento repelido por la victima simulaun gesto de reconciliacin que la victima acepta,aprovechndose de esto el delincuente para herirla conmayor facilidad.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    48/139

    Homicidio Calificado2.- Ensaamiento

    Siendo esta una calificante que comparte elcriterio subjetivo-objetivo de la anterior, requiereque concurran estos dos elementos.

    As, subjetivamente el delincuente debe tener elpropsito de aumentar el dolor que sufre la victimacomo consecuencia del delito, cuestin que seinfiere del vocablo deliberadamente.

    Esto implica que el agente debe buscar elaumento inhumano del dolor y para ello debeconocer que la forma de matar que utilizefectivamente consigue ese deleznable propsito.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    49/139

    Homicidio Calificado

    Esto segn Bustos se desprende de la vozinhumano que utiliza el texto, pues para l, este noslo se refiere al exceso de dolor, sino quetambin alude claramente al carcter y animo del

    hechor: sujeto insensible, dice, sujeto despiadado.

    Objetivamente se debe tratar de causar un dolorsuperior a aqul que es normal a la accin

    realizada y este debe producirse efectivamente(vampiro y agua bendita).

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    50/139

    Homicidio Calificado De esta manera, la calificante es distinta de la agravante del n 4

    del artculo 12, pues sta lo que establece es el aumentodeliberado del mal del delito causando otros males innecesariospara su ejecucin. Esto es, segn la doctrina podran concurrirtanto la calificante como la agravante general, dando comoresultado un homicidio calificado agravado.

    Garrido Montt, seala que la agravante exige que se causenotros males innecesarios y la calificante seala que se aumenteinhumanamente el dolor al ofendido, con lo que el artculo 12caracteriza la circunstancia por la causacin de otros males,diversos a los inherentes al delito, en tanto que la calificante sesatisface con la intensificacin del mal natural a la accin de

    matar a otro. De tal suerte que visto de esta manera es posible sostener la

    independencia de la calificante y la agravante, como por ejemploen el descuartizamiento de un cadver no operar la calificante,pero si se manda la cabeza por encomienda a los padres, sioperaria la agravante en estudio.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    51/139

    Homicidio Calificado

    3.- Premeditacin Conocida:

    Esta calificante, establecida como la calificante quinta, consta de 2supuestos, esto es; que exista premeditacin y, que adems, seaconocida. Veamos la premeditacin. Para determinarla han existidohistricamente tres criterios:

    Criterio Cronolgico: Segn est posicin existe premeditacincuando un sujeto ha reflexionado ms o menos prolongadamente sudeterminacin de cometer un delito. Segn Garrido Montt no se tratade cavilar sobre si se acta o no, sino que una vez tomada la decisinde perpetrarlo, madura la idea en su mente, la mantiene en el tiempo yreflexiona en torno a ella antes de ejecutar el delito.

    Este criterio ha cado completamente en el descrdito porque algunosde los que lo postulaban pretendieron sealar tiempos mnimos dereflexin, cuestin siempre arbitraria. Adems esto dice relacin conotro de los elementos de esta agravante, el ser conocida, elementoque luego veremos.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    52/139

    Homicidio Calificado

    Para Cury, en cambio, la premeditacin requiere de unareflexin previa (PRE- MEDITACIN) a la decisin de cometerel ilcito, esto fundamentado en una estricta interpretacinliteral de la ley, pues, constituye una contradiccin reflexionarsobre una resolucin ya tomada, en el sentido que estoequivaldra a ponerla en duda.

    Si bien es cierto el postulado de don Enrique es interesante, enlo personal estamos por aceptar la primera posicin, en raznde que como bien plantea Garrido Montt: ...el proceso ms omenos prolongado antes de la resolucin de cometer un delito,

    es inherente a la mayora de los ilcitos y no se vislumbra raznpara agravar la responsabilidad de un sujeto que tome mayortiempo en decidirse a cometer un hecho delictivo....

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    53/139

    Homicidio Calificado Criterio Sicolgico: Quienes postulan este criterio resaltan que el

    factor tiempo no debe consagrase como la base de esta agravante,sino que lo sustancial de ella esta dado por el aspecto sicolgico, estoes: debe obrarse con un animo tranquilo y fro.

    Pero darle este carcter a la agravante en anlisis sera teirla porcompleto con el concepto de Derecho Penal de autor, lo queciertamente resulta inaceptable, pues las caractersticas propias del

    hechor determinara el que concurra o no la agravante Dicho de otro modo, los sujetos ms tranquilos, calmados, mesurados

    tendran una posicin injustamente desmejorada respecto de aquellosnerviosos, y que decir de los que sean histricos,de plano estosjams se veran afectados.

    Criterio Sintomtico: Este seala que la premeditacin dice directarelacin con los mviles de un sujeto. As sera agravante cuandodenote una personalidad peligrosa del agente y no concurrira enaquellos casos que la sealada malignidad no se haga presente,como sera la hiptesis de quien pretendiendo lograr detener elsufrimiento de un pariente le ayuda a morir (eutanasia)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    54/139

    Homicidio Calificado Con todo nuestra Jurisprudencia ha combinado los criterios

    Cronolgicos y sicolgicos para determinar si se da o no estacalificante.

    As las cosas nuestros Tribunales han establecido que lapremeditacin est conformada por la reflexin de ladecisin de cometer el delito con un nimo tranquilo y

    fro. Pero debemos tener presente que ambos criterios no seadoptaron en su totalidad, y as respecto del elementocronolgico, el concepto de la jurisprudencia tiene excluido ladeterminacin de tiempos especficos, de lo que se trata esque la decisin se mantenga en el tiempo, peroindeterminadamente, tan slo ha de ser el suficiente para

    poner de manifiesto que la resolucin adoptada no se verafectada por contramotivos.

    Por lo que no se fij de antemano un tiempo determinado y ladecisin sobre si ha transcurrido el necesario recae en el juezde fondo de cada caso concreto.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    55/139

    Homicidio CalificadoDecimotercero: Que la premeditacin, como casual de

    agravacin o calificante de un delito, no ha sido definidapor el legislador, sin embargo, la doctrina se haencargado de precisar su concepto, a fin de evitaralguna confusin conceptual con la voz voluntaria, queconstituye el propsito de delinquir que es intrnseco de

    todo delito, de acuerdo con lo que se expresa en elartculo 1 de nuestro Cdigo Penal.

    De este modo los autores han agregado, para configurartal circunstancia, ciertos propsitos o fines del autor querevelan a ciencia cierta un grado de mayor reflexin que

    implique de parte de ste, como lo sostiene Maggiorecitada por Etcheberry en su obra "Derecho Penal" como"el propsito, maduro, deliberado y constante decometer un delito, acompaando ese propsito de lapredisposicin de los medios.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    56/139

    Homicidio Calificado

    haciendo finalmente suponer a este ltimo que nuestra leyexigira, tres requisitos para demostrar la premeditacin conocida:

    1) el propsito de cometer un delito contra las personas;2) que este propsito se haya tomado con nimo fro y tranquilo3) que este propsito haya persistido en el espritu del hechor

    desde el momento en que se tom hasta el instante de ejecucindel delito, intervalo que puede ser de mayor o menor duracin, sinque puedan sealarse lmites fijos.

    Otras opiniones versadas en el tema aceptan a la premeditacincon la sola existencia de una reflexin previa, que permita al autor

    evaluar las ventajas y desventajas que el delito presenta, seguidade una persistencia firme de su resolucin criminosa, que noadmite vacilaciones. (Corte Suprema, sentencia del 29 denoviembre de 2001, considerando 13. Rol N3.790-01)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    57/139

    Homicidio Calificado El segundo supuesto est constituido por el hecho que

    sta premeditacin sea Conocida. ste extrao aditamento tiene una raz histrica, pues

    existieron legislaciones que, dados ciertospresupuestos, presuman la concurrencia de la

    agravante en comento y teniendo por objetivo erradicardicha situacin es que el Legislador nacional estableciexpresamente la necesidad de probar la existencia dela premeditacin.

    Ciertamente se ha discutido en torno a laindependencia de esta calificante, en el sentido quealgunos autores consideran que esta debera quedarabarcada por la alevosa, pues su vinculacin, es casinecesaria.

    Homicidio Calificado

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    58/139

    Homicidio Calificado Se dice que quien acta sobre seguro es por que se ha creado

    las circunstancias fcticas para cometer el delito, otro tanto

    ocurrira con el actuar a traicin, pues quien as acta debe haberpremeditado esta forma de comisin.

    Con todo, y sin negar que es posible que se d lo explicado,tampoco es imposible pensar en casos en que se pueda actuarsobre seguro sin premeditacin, como por ejemplo quien

    queriendo matar a otro se encuentra sbitamente con la vctimaen una situacin de indefensin, pues recordemos que para elactuar sobre seguro no slo se requiere que el agente hayacreado la situacin fctica.

    Tambin es posible que slo se aproveche de esta, teniendo encuenta que a la alevosa la consideramos como objetivo-subjetiva, con lo que en el caso reseado se da que en laprctica el agente se encuentra con una situacin de indefensin,que aunque no premeditada si se da, y subjetivamente tambinconcurre este requisito pues el sujeto matar al otroprecisamente porque se encuentra en esa situacinaprovechndose de ella.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    59/139

    Homicidio Calificado

    Adems es an ms concebible que exista homicidio calificadopor la premeditacin sin alevosa, desde que el homicidio sepudo haber premeditado sin querer la indefensin de la victima.

    Pero puntualicemos que de darse una situacin en que se creenlas condiciones para dejar a la victima en indefensin de manera

    premeditada debe primar la alevosa por sobre la premeditacinconsiderando el principio de especialidad. En todo caso estoscaso no tienen mayor inters practico desde que cualquiera seala calificante elegida el homicidio ser calificado.

    Por ltimo cabe destacar lo que se ha dado en llamar lapremeditacin condicionada que no es en verdad premeditacin,pues en este caso no hay decisin, como sera el caso de quienseala sidescubro a mi mujer con otro, lamato.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    60/139

    Homicidio Calificado4.- Por premio o promesa remuneratoria (latrocinio)

    No existe antecedente respecto de que motiv el cambio de lavoz precio por la de premio, dejndose la primera para laagravante general y la segunda para la calificante que ahoraestudiamos.

    En lo que si existe acuerdo, doctrinal y jurisprudencial, es que el

    trmino premio debemos entenderlo referido al valor pecuniarioen que se estima una cosa o servicio, esto es hacindolosinonmico con la voz precio.

    Slo referencialmente digamos que la expresin premio ha

    suscitado discusin en torno a su naturaleza, es as como sedice que en este caso tambin cabra retribuciones de ordensentimental, sexual u otras, pero nosotros aceptamos que paraque concurra esta calificante debemos considerar la cuestinlucrativa.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    61/139

    Homicidio Calificado Una materia que resulta del todo debatida es el alcance que

    debe tener esta calificante, esto se sintetiza en la siguiente

    pregunta, Esta calificante alcanza tanto al que paga como aquien recibe?, esto es; ser homicidio calificado tanto para quienpaga como para el sicario.

    De este punto se han asentado dos claras posiciones, laprimera, y hasta hace poco mayoritaria, es la que afirma que en

    estos casos las sanciones sern distintas, as quien pagadeber responder por homicidio simple con la agravante generaldel 12 n 2 y el sicario ser autor de homicidio calificado.

    Para afirmar esto los autores recurren bsicamente a tresfundamentos. El primero es una cuestin ms bien semntica,

    indicando que esta solucin punitiva se desprende del hechoque en la agravante se establece mediante conducta queencuadrara con quien paga, pues este no mata directamente, sino que lo hace mediante otro. Y este otro es quien lo hacepor, esto es; lo hace con un animo lucrativo, slo mata por eldinero que recibir.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    62/139

    Homicidio Calificado

    El segundo argumento dice relacin con el motivo por elcual se agrava o califica el matar a otro, esto es fundadoen la bajeza que constituye que un sujeto mate a otropor un motivo tan abyecto como lo es obtener unarecompensa en dinero, y entonces la solucin dada escoherente, desde quien tiene esta motivacin es slo elsicario.

    Y el tercer argumento me parece el ms fuerte yrespecta a la posible afectacin del sacrosanto principiodel non bis in idem, pues quien paga para que otro mate

    es castigado precisamente por esto, y entonces seestara valorando dos veces su conducta, una parahacerlo responsable del homicidio y otra para calificarlo.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    63/139

    Homicidio Calificado Otros autores como Cury y Bustos sealan que en este caso

    se debe castigar a ambos por homicidio calificado. Cury porconsiderar que el homicidio calificado por esta circunstanciaes un claro ejemplo de concurso necesario de delincuentesdesde que no es posible que se cometa sin la existencia de alo menos dos sujetos, esto por la propia estructura del tipo.

    Para Bustos el hecho de pagar al que asesine hace al quepago dueo de la conducta del sicario, esto es solo basta queeste lo detenga para que no se cometa el homicidio, con loque teniendo el dominio del hecho este deber responder porhomicidio calificado.

    Este es un punto tan discutible como muchos en el derechopenal, slo puedo decir: ah estn los argumentos, elegid suposicin! Es importante tambin destacar que para los efectosde determinar si se configura o no esta calificante no tieneimportancia que el precio no se cumpla, siempre que quienrealice el delito lo haga por el inters de recibirlo.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    64/139

    Homicidio Calificado5.- Por medio de veneno.

    El veneno, o envenenamiento, tiene su fundamentoen una larga raz histrica. El veneno siempre hasido considerado como un medio abyecto porantonomasia, considerndosele en algunas

    legislaciones como un delito distinto. Dos puntos son los que hacen que esta calificante

    sea discutida, arrancando uno del otro. Esto es, elconcepto de veneno y cuales son sus elementos.

    Para Bustos, veneno es Toda sustancia quesuministrada a la victima pueda ocasionarle lamuerte, cualquiera sea la va de introduccin alcuerpo (Inyeccin, absorcin, respiracin, etc...).

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    65/139

    Homicidio Calificado

    Para Garrido Montt, veneno es toda sustancia,slida, liquida o gaseosa, que incorporada al cuerpoen poca cantidad, cause la muerte o graves daos ala salud.

    Los elementos del veneno son, poca cantidad,insidia y toxicidad objetiva. Los autores sealadoscomparten el elemento de poca cantidad.

    Aclaremos, como lo hace certeramente GarridoMontt, que la poca cantidad dice relacin con que

    con ella se pueda provocar la muerte o serios daosa la salud y no con la cantidad que se use. Ahorabien, respecto de los otros dos elementos seproducen ms discrepancias.

    H i idi C lifi d

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    66/139

    Homicidio Calificado

    Veamos, respecto de la toxicidad objetiva, los mencionadosautores no lo sealan, consideran, con un criterio amplio, quecualquier sustancia que pueda provocar la muerte es veneno.

    La ctedra no comparte ese criterio, para nosotros se requiereque la sustancia utilizada sea objetivamente toxica.

    Ahora en relacin con la insidia, es un elemento en extremocontrovertido, pues Bustos lo exige para estar en presencia deesta calificante, no as Garrido Montt.

    Para nosotros la insidia es un elemento clave, pues de estedepende la independencia de esta calificante respecto de laalevosa, si se exige insidia el veneno no ser sino una formade alevosa y si no, el veneno mantiene su independencia.

    El i idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    67/139

    El parricidio

    Artculo 390: El que conociendo lasrelaciones que lo ligan, mate a su padre madreo hijo, sea legtimos o ilegtimos, a cualquierotro de sus ascendientes o descendientes

    legtimos o a su cnyuge o conviviente, sercastigado, como parricida, con la pena depresidio mayor en su grado mximo a muerte.

    El legislador contempla las penas de 15 aosy un da a presidio perpetuo calificado.

    El i idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    68/139

    El parricidioConsideraciones sobre elementos discutibles

    Se trata de un sujeto activo calificado: Slo lo cometenaquellos que cumplen las caractersticas del tipo.

    Comunicabilidad: Sobre esta controvertida situacinexisten 2 posturas.

    Quienes entienden comunicabilidad (p.j. en Chile GarridoMontt) aplicarn el mismo tipo a intraneus como alextraneus, basndose en la indivisibilidad del ttulo y enque el artculo 64 en relacin con el 62 del Cp se refieren

    expresamente a circunstancias atenuantes y agravantes,con lo cual, siendo el parentesco un elemento del tipo,dicha regla aqu es inaplicable.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    69/139

    El parricidio

    Quienes entienden la incomunicabilidad,argumentan que, la vulneracin a laindivisibilidad del ttulo es solo aparente,pues entienden que el parricidio no es undelito distinto, sino una forma de homicidio,por lo que dicha indivisibilidad en verdadse mantiene inclume.

    De esta manera el art.64 es del todoaplicable en una interpretacin analgica inbonam partem.

    El parricidio

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    70/139

    El parricidio

    Otra cuestin es la posibilidad de cometer este delito poromisin:

    La respuesta mayoritaria es negativa. La razn seencuentra en la improcedencia de sancionar dos vecespor una misma circunstancia, en este caso el parentesco

    (As, Bustos y Bullemore. En contra, Garrido y Grisola). En efecto, el parentesco (entendido en un sentido amplio,

    extensivo al vnculo conyugal) sera considerado una vezpara poder cumplir con el requisito de sujeto activocalificado y encuadrar la conducta dentro del tipo de

    parricidio, y en una segunda ocasin para fundar laposicin de garante implcita en toda omisin impropia.Importara, por lo tanto, una violacin del principio "ne bisindem.

    El i idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    71/139

    El parricidio

    Por ltimo, esta figura solo puede cometerse por dolodirecto.

    La verdad es que esta expresin cumple la funcin derestringir el tipo subjetivo al dolo directo, excluyendo la

    posibilidad de un parricidio cometido con dolo eventual oculpa.

    El dolo eventual, porque es claro que el legisladorsanciona severamente a quien quiere matar a aqul conquien se encuentra vinculado del modo establecido en la

    ley La culpa se descarta, porque por su naturaleza carece

    de un destinatario definido.

    El I f ti idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    72/139

    El Infanticidio

    Se trata, en este caso, de un tipo de homicidio particular,tipificado en el artculo 394 del Cdigo Penal.

    Se caracteriza por tres elementos:el sujeto activo: padre, madre o ascendientes, legtimoso ilegtimos;el sujeto pasivo: hijo o descendiente, legtimo oilegtimo; yel tiempo de la accin: debe verificarse dentro de las 48horas siguientes al parto.

    De la sola lectura de las penas impuestas a los sujetosactivos puede advertirse que establece un tratamientoms benigno que el establecido para el parricidio y elhomicidio calificado, e idntico que el establecido para elhomicidio simple.

    El Infanticidio

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    73/139

    El Infanticidio

    Este tratamiento ms benevolente se fundaba,histricamente, en el estado puerperal, en el que seadmite una alteracin squica ms o menos intensaen la madre, o en el motivo de honor (ocultar la

    deshonra) que pudiera albergar la mujer. Si uno atiende al hecho de que en nuestro cp no

    solo la madre puede ser sujeto activo de este delito,sino tambin los dems ascendientes legtimos o

    ilegtimos del recin nacido, resulta difcil encontraren nuestro cp la justificacin de este privilegio.

    El I f ti idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    74/139

    El Infanticidio

    De esta manera, y ms all de todo tipo dealambicadas justificaciones que puedanencontrarse en textos penales de sesgo msconservadores, el nico fundamento deltratamiento penal mas benigno es que la vida delmenor de 48 hrs. vale menos.

    Comisionados: la tierna EDAD DEL OFENDIDO,QUE SI HACE EL CRIMEN MAS HUMANO,PRODUCE MENOS ALARMA QUE CUANDO SEMATA A UN HOMBRE QUE ES UNA GLORIA PARA

    LA PATRIA O UNO DE AQUELLOS DE CUYA VIDADEPENDE LA DE SU FAMILIA O EL PORVENIR DEUNA O MAS GENERACIONES. (DISCURSOCOMISIONADO REYES, ANTE EL SENADO, 1874)

    El I f ti idi

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    75/139

    El Infanticidio

    Algunos elementos de inters

    Respecto del homicidio calificado, se trata de una figuraprivilegiada. Es decir, es un parricidio privilegiado.

    Respecto al infanticidio por omisin, este esperfectamente concebible, ya que la consideracin dobledel vnculo de parentesco no viola el principio non bis indem", pues ste impide considerar dos veces una mismacircunstancia para sancionar a un sujeto, pero no para

    tratarlo con mayor benevolencia.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    76/139

    DELITOS CONTRA LA

    VIDA DEPENDIENTE

    Generalidades del aborto

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    77/139

    Generalidades del aborto

    Existen muchas razones pera derogar una figura penaltan retrograda.

    El bien jurdico protegido, en lo formal, no es ni lamoralidad ni las buenas costumbres, sino la vida del que

    est por nacer. Desde el punto de vista conceptual, la verdad es que en

    los artculos pertinentes (artculos 342 y siguientes delCdigo Penal) no encontramos un concepto de aborto.

    El legislador se refiere a aquel que lo "causare" u"ocasionare", a diferencia de otras legislaciones queexpresamente lo definen como "dar muerte al feto".

    Clasificacin del aborto

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    78/139

    Clasificacin del aborto

    Es una materia pacfica clasificar al aborto conforme alsiguiente esquema:

    a) Aborto causado por terceros extraos:a.1. Aborto violento (arts. 342 N 1 y 343).

    a.2. Aborto no violentoa.2.1. Aborto sin consentimiento de la madre (art. 342 N 2)a.2.2. Aborto con consentimiento de la madre (art. 342 N 3)

    b) Aborto causado por la propia madre (art. 342 N 3)

    c) Aborto causado o consentido por la propia mujer (art.344)

    d) Aborto causado por facultativo (art. 345).

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    79/139

    a) Aborto causado por tercerosextraos:

    a.1.1. Aborto violento (art. 342 N 1).

    "El que maliciosamente causare un aborto ser castigado:1 Con la pena de presidio mayor en su grado mnimo, siejerciere violencia en la persona de la mujer

    embarazada". El verbo rector debe ser asimilado a la idea de matar (al

    feto).

    Con respecto a los sujetos del delito, resulta claro que elsujeto activo puede ser cualquiera.

    El sujeto pasivo del delito de aborto, en tanto, es el feto, elser humano en gestacin. Existe sujeto pasivo o fetohasta antes de la finalizacin del proceso fisiolgico delparto.

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    80/139

    a) Aborto causado por tercerosextraos:

    En relacin al objeto material del delito, ste seidentifica con el feto.

    El resultado en este delito, que es de lesin, no es otro

    que la muerte del feto. El nexo causal entre la accin del agente y la muerte del

    feto debe analizarse conforme a las reglas generales(imputacin objetiva).

    Desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, essolo admisible el dolo directo, atendida la expresin"maliciosamente" que encabeza la descripcin tpica.

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    81/139

    a) Aborto causado por tercerosextraos:

    a.1.2.- Aborto violento (art. 343).

    "Ser castigado con presidio menor en sus grados mnimo a medio, elque con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenidopropsito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujersea notorio o le constare al hechor".

    Para nosotros, como en doctrina para Bullemore, las violencias debenser siempre dolosas (dolo directo), de acuerdo a la orientacingeneral de nuestro ordenamiento jurdico penal, en que la culpa slose castiga en los casos excepcional y expresamente previstos.

    En cambio, con respecto al aborto, el agente puede obrarindistintamente con dolo eventual o culpa.

    De acuerdo a la descripcin tpica, es un requisito ineludible que elagente sepa del estado de embarazo de la mujer sobre la que ejerceviolencias, sea por ser tal estado notorio o constarle por alguna raznpersonal. El embarazo es un elemento del tipo objetivo; elconocimiento del mismo forma parte del elemento cognoscitivo deldolo.

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    82/139

    a) Aborto causado por tercerosextraos:

    a.2. Aborto no violento

    a.2.1. Aborto causado sin consentimiento de la madre (art.342 N 2)

    "El que maliciosamente causare un aborto sercastigado: 2 Con la (pena) de presidio menor en sugrado mximo, si, aunque no la ejerza (violencia),obrare sin consentimiento de la mujer".

    Desde el punto de vista subjetivo, el dolo slo puedeser directo (debido a la expresin "maliciosamente"que emplea el legislador) en relacin a la muerte delfeto.

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    83/139

    extraos: En relacin a la ausencia de consentimiento, que es un elemento del

    tipo objetivo, un error de tipo inevitable nos sustraer de esta figura, laque ser Impune.

    Tampoco puede reconducirse la conducta a la hiptesis de abortoconsentido del artculo 342 N 3, por ausencia del elemento objetivodel tipo constituido por el consentimiento; si es evitable, ocurrir lo

    mismo, ya que no es admisible el aborto cometido con culpa. El consentimiento de la mujer puede estar ausente no slo por existir

    violencia moral (coacciones o amenazas) no dirigidas en contra de supropia integridad fsica (si as fuera nos trasladaramos a la hiptesisdel nmero 1 del artculo 342), sino tambin porque el consentimientono sea vlido por cualquier razn, o porque sea el fruto de un engao.

    Se trata del consentimiento referido especficamente a la muerte delfeto.

    Se estima que en esta figura existe un desvalor adicional, constituidopor el atentado a la libertad individual que la conducta del agenteencierra. ste sera el fundamento de la mayor severidad con que secastiga la conducta del agente.

    a) Aborto causado por terceros

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    84/139

    ) pextraos:

    a.2.2. Aborto causado con el consentimiento de la madre (art. 342N 3)"El que maliciosamente causare un aborto ser castigado:3 Con la (pena) de presidio menor en su grado medio, si lamujer consintiere".

    El sujeto activo de este delito es el tercero extrao que causaun aborto en la mujer contando con el consentimiento de sta.

    La mujer que consiente en que otro le cause un aborto estsancionada especialmente en el inciso 1 del artculo 344 delCdigo Penal.

    El consentimiento es un elemento del tipo objetivo que debeexistir; su sola existencia basta para que la conducta puedasubsumirse en el tipo en comento, independientemente de queel agente crea no contar con tal consentimiento (error de tipoirrelevante). La opinin predominante es que el consentimientode la mujer ha de ser expreso.

    b) Aborto causado o consentido por

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    85/139

    b) Aborto causado o consentido porla propia mujer (art. 344).

    "La mujer que causare su aborto o consintiere en que otra persona selo cause, ser castigada con presidio menor en su grado mximo. Si lohiciere para ocultar su deshonra, incurrir en la pena de presidiomenor en su grado medio".

    El inciso 1 de este artculo sanciona dos delitos distintos: elautoaborto y el consentimiento de la madre para que otro le cause un

    aborto. En cuanto al consentimiento, se requiere que sea expreso. La diferencia esencial entre ambas figuras reside en que en el caso

    del autoaborto, es admisible el dolo eventual, en tanto que en el casodel consentimiento slo es admisible el dolo directo, como es obvio,desde que se consiente en algo tan especfico como la muerte del fetoy no en otra cosa.

    El inciso 2 de este tipo contempla el llamado aborto honoris causa.Es un tipo penal privilegiado, basado en la anormal motivacin de lamujer que la impulsa a cometer el delito. La honra se refiere alconcepto pblico acerca del decoro y correccin en materiassexuales.

    c) Aborto causado por facultativo

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    86/139

    ) p(art. 345)

    "El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto ocooperare a l, incurrir respectivamente en las penassealadas en el artculo 342, aumentadas en un grado".

    Se trata de una figura calificada y de sujeto activo calificado (delitoespecial impropio).

    Tambin existe una alteracin en relacin a las reglas departicipacincriminal, ya que se castiga la autora y la complicidad(cooperar) del mismo modo.

    La expresin facultativo"no se restringe slo a los mdicos, sino, en

    general se extiende a todos los profesionales de la salud. "Abusar del oficio" es sinnimo de actuar fuera de los propsitos

    estrictamente teraputicos que al profesional de la salud se leexigen.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    87/139

    DELITOS CONTRA

    LA SALUD INDIVIDUAL

    El Delito de Lesiones

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    88/139

    El Delito de Lesiones

    1.- Cuestiones Generales

    Cuando de hablar de este delito se trata, lo primero que ha desealarse es la discusin surgida a raz de la propiadenominacin con que debe designrsele. No resulta ser stauna discusin balad.

    Y es que aquella se refiere a que parte de la doctrina consideraque en el delito en comento habra un objeto jurdico dual, yaque distinguen entre: Integridad corporal y Salud.

    El primero estara referido a la cantidad, estructura ydisposicin de las partes del cuerpo humano anatmicamenteconsiderado y el segundo, como el funcionamiento normal delos rganos del cuerpo del hombre.

    El Delito de Lesiones

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    89/139

    El Delito de Lesiones

    La verdad, resulta un tanto forzado establecer unadistincin como la sealada, toda vez que, como seala elprofesor Bustos, la integridad corporal no constituye unvalor independiente de la salud. Sino que es unadimensin o aspecto del concepto complejo de salud.

    Cuando este autor se refiere a un concepto complejo desalud, se esta basando en aquel que establece laOrganizacin Mundial de Salud, por aquello lo msrecomendable es designar al bien jurdico protegido como

    Salud Individual: Salud es un estado de completobienestar fsico, mental y social, y no meramente laausencia de enfermedad o invalidez.

    El Delito de Lesiones

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    90/139

    El Delito de Lesiones Respecto del activo no hay demasiado que decir salvo que

    este delito puede cometerse por cualquier sujeto, delitocomn, sin que se requiera de ninguna calidad especial.Ahora, en lo relativo al sujeto pasivo, es bueno tener en cuentaciertas consideraciones.

    Primeramente debe sealarse una obviedad, pero no por ellointrascendente en efectos jurdico penales. Esto es que elsujeto pasivo a de ser una persona, lo que implica queaquellas manifestaciones de vida dependiente quedanexcluidas de este ilcito.

    Relacionado con lo anterior, pero ntidamente distinto, es elcaso de la auto-lesin. Como se sabe esta conducta queda

    al margen de sancin penal. Y es que adems de requerirseque el sujeto pasivo sea una persona, tambin se exige por eltipo que esta sea otro. En todo caso no debe confundirse estaexigencia en ciertos casos limtrofes en donde aparentementese sancionara esta conducta.

    El Delito de Lesiones

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    91/139

    El Delito de Lesiones

    As, por ejemplo, el artculo 295 del Cdigo de Justicia Militar

    sanciona al que con objeto de sustraerse de sus obligacionesmilitares, se mutilare o se procurare una enfermedad que loinhabilite para el servicio, auque sea temporalmente.

    Aparentemente dicha norma vendra a contradecir loprecedentemente expuesto, pero la verdad es que dichacontradiccin es ms efectista que efectiva, toda vez que eneste delito el bien jurdico protegido es diferente de aquelcautelado por el delito de lesiones.

    Y es que aqu la verdad no se intente proteger la salud individual

    sino ms bien algo que Etcheberry denomina inters pblico enel cumplimiento de los deberes militares. De esta forma la auto-lesin se sanciona no por afectar el bien jurdico protegido saludindividual, sino por ser el medio por el cual se afecta el bienjurdico aludido.

    El Delito de Lesiones

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    92/139

    Otro tanto sucede con la sancin a que se veraexpuesto quien habiendo contratado un seguro,se auto-lesiona para cobrar el dinerocorrespondiente. Dicha conducta deberaajustarse a las normas que establecen lasfiguras de las defraudaciones.

    Para finalizar estas cuestiones generales eintroductorias, digamos que este delito se

    encuentra establecido y penado en el prrafo 3del Ttulo VIII del libro segundo del CdigoPenal, que trata de las lesionescorporales.

    2.- De las lesiones Corporales

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    93/139

    2. De las lesiones Corporales

    El estudio de este tema implica, para su msacertada inteligencia, una clasificacin que nospermita entender de mejor manera lo que sediga respecto de estos tpicos.

    Hecha la prevencin, digamos que la primera yms macro clasificacin es la que distingueentre:

    Mutilaciones Lesiones propiamente tales

    A.) De las Mutilaciones (Art. 395 y

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    94/139

    A.) De las Mutilaciones (Art. 395 y396)

    Como de su propio nombre se desprende, elverbo rector de estos delitos es el mutilar, queha de entenderse como aquella conducta queimplica: cortar, escindir, cercenar, extirpar o

    abladir, parte del cuerpo de una persona. Bien seala Mario Garrido Montt cuando expresa

    que no se trata, aqu, de inutilizar o daar un

    miembro u rgano o de poner trmino a sufuncin, sino de la ablacin de ese miembro urgano del resto del cuerpo, o, de sudestruccin.

    A.) De las Mutilaciones(Art. 395 y

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    95/139

    )396)

    Atendido lo anterior, imperioso resulta aclarar, qu debe

    entenderse por miembro u rgano, pues, como sealaBustos si se entiende a miembro simplemente como laparte de un todo, cortar un trozo de carne del cuerpo delsujeto pasivo constituira tambin mutilacin lo queresulta claramente un error.

    Entonces, cuando se hable de los conceptos en comentodebe tenerse presente que el abladir un miembro debellevar consigo, debe implicar, una mengua funcional, demodo tal que miembro ser aquella parte del cuerpohumano que tenga funciones propias, como un dedo o unapierna.

    Por rgano, y en esta misma lnea de pensamiento, debeentenderse como aquella parte del cuerpo humano querealice alguna funcin fisiolgica determinada, como elcorazn, hgado, pulmn, testculos, etc...

    A.) De las Mutilaciones (Art. 395 y

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    96/139

    396)

    Dicho lo anterior, el paso siguiente es sealar,cuales conductas tpicas caben dentro delconcepto normativo de mutilacin.

    As, stas se dividen en: Castracin,Mutilacin de miembro Importante y Mutilacinde Miembro menos importante.

    Comencemos por la primera de lasmencionadas.

    A.1.- La Castracin

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    97/139

    A.1. La Castracin

    Art. 395. El que maliciosamente castrar a otro ser castigado

    con presidio mayor en su grado mnimo a medio

    Dentro de la clasificacin de las Mutilaciones, y por mero orden delCdigo Penal, comenzamos por esta figura, y es que este delito noes sino una de las formas en que se nos presenta la mutilacin. Loanterior a pesar de que el Legislador las trata en un artculo distinto

    de aquellas a que llama mutilaciones. Como fundamento del aserto anterior, debe tenerse presente la

    redaccin del propio artculo 396, que trata de las mutilaciones,cuando en lo pertinente establece cualquierotra mutilacin de unmiembro importante....

    Ergo, la castracin es una especie de mutilacin, agravada, peromutilacin al fin y al cabo, como se desprende de la simple lecturadel artculo 396, cuestin que no resulta menor, como veremos a lahora de precisar el aspecto subjetivo de estos ilcitos.

    A.1.- La Castracin

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    98/139

    A.1. La Castracin

    Decamos que sta es una figura agravada, toda vez que

    siendo bsicamente el mismo tipo penal, seala el legisladorpara sta un marco punitivo mayor que el establecido para lasmutilaciones del 396.

    Lo anterior queda an ms de manifiesto si se tiene en cuenta

    que la pena de la castracin es la misma que la establecidapara el homicidio simple (lo que en trminos profanos es de 5aos y un da a 15 aos).

    Histricamente discutido ha sido el determinar el sujeto pasivo

    del ilcito penal que comentamos. Doctrinas ya superadassealaban que slo podra verse afectado por castracin elvarn, lo que se fundamentaba en pilares ms bien decostumbre e historia, que en rigurosidad jurdica.

    A.1.- La Castracin

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    99/139

    A.1. La Castracin Bien podemos afirmar hoy que tanto hombre y mujer pueden ser

    vctima de este delito, atendido que la proteccin penal est dada ala cuestin gensica, regenerativa, reproductiva, que claramente seve afectada en ambos, de ser sujetos pasivos de ese ilcito,adems del argumento de orden formal que hace hincapi en queel tipo no exige una persona determinada como sujeto pasivo; delitocomn.

    Respecto del aspecto subjetivo de este delito no debe olvidarse querequiere para su configuracin de dolo directo. Claramente ellegislador exige en la construccin tpica del ilcito malicia, lo queno deja lugar a dudas entre nosotros de lo precedentementeexpuesto.

    Dicha exigencia tiene como consecuencia obvia que aquellasconductas carentes del especifico dolo requerido no encuadrarncomo castracin, desplazndose la figura tpica al mbito de laslesiones (397 n 1).

    A. 2.- Mutilacin de Miembro Importante

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    100/139

    p

    Art.396 inc. 1: Cualquier otra mutilacin de un miembro

    importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse pors mismo o de ejecutar las funciones naturales que antesejecutaba, hecha tambin con malicia, ser penada con presidiomenor en su grado mximo a presidio mayor en su grado mximo.

    Habiendo sealado los conceptos generales para entender el lenguaje

    utilizado, sabiendo a que se refiere el tipo al utilizar los trminosmutilar y miembro, lo que resta es abocarnos a la tarea dedesentraar que ha de entenderse porimportante.

    Primeramente debemos advertir que es el propio legislador el que nosseala en este artculo lo que es un miembro importante, siendo aqulque de ser mutilado:

    Deje al paciente en la imposibilidad de valerse por s mismo, o

    De ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba

    A. 2.- Mutilacin de Miembro Importante

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    101/139

    La descripcin tpica realizada por el legislador utiliza aqu el

    trmino imposibilidad, lo que no ha de entenderse simple yllanamente como invalidez completa, pues, sin perjuicio deabarcar a sta, la verdad es que tal vocablo va ms all, loque ha de tenerse en cuanta a la hora de tratar de darlecoherencia sistmica y no vulnerar el principio deproporcionalidad como ms adelante se expondr.

    Respecto del la voz funciones naturales, Garrido Monttsintetiza la doctrina mayoritaria al sealar que son aquellasinherentes o propias de los diversos rganos del cuerpo detoda persona (como el tubo digestivo, sentidos...). Finalmente

    debe subrayarse la exigencia de dolo directo que tambin stafigura tpica establece, pues, con la expresin hecha tambincon malicia, en referencia a la castracin que es el delito quele precede en el orden del Cdigo.

    A. 3.- Mutilacin de miembro menosImportante

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    102/139

    Importante

    Art. 396 inc. 2. En los casos de mutilaciones de

    miembros menos importantes, como un dedo o una oreja,la pena ser presidio menor en sus grados mnimo amedio.

    De la simple lectura de este inciso se desprende que alparecer el legislador estim bastante sealar lo que ha deentenderse por miembro importante para establecer estedelito. Ciertamente estableci la descripcin tpica de maneranegativa, dando slo a razn de ejemplo el dedo o la oreja.

    Pero aquello que por va de ejemplo el Cdigo realiza para

    una mejor inteligencia o para clarificar el sentido de la norma,ha sido precisamente lo que ha suscitado una ya ancianapolmica, aunque no por ello completamente superada, sinperjuicio de que existe cierto grado de consenso sobre lasolucin jurdico-penal correcta sobre el punto.

    A. 3.- Mutilacin de miembro menos Importante

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    103/139

    Nos estamos refiriendo a que cierta doctrina considera a lo menosantojadizo el establecer que un dedo o una oreja sean miembrosmenos importantes, y es que, se dice, para un pianista los dedos sean

    tal vez los miembros ms importantes. Si bien este aserto parece prima face sustentable, no es menos cierto

    que la verdad es ms efectista que efectivo. Nos referimos a que nopodemos perder de vista que la proteccin penal se dispensa enatencin a la integridad anatmica y al equilibrio funcional de lapersona en el marco de la salud individual, y no a las actividades que

    ste desempea. Y es que los perjuicio irrogados al sujeto pasivo de la referida hiptesis

    pueden ser solucionados va institutos civiles, lase indemnizacin deperjuicios, de manera tal que el Derecho Penal como ltima ratio resultainnecesario.

    Para finalizar debemos recordar que, como en cualquier mutilacin, serequiere de dolo directo, y que a pesar de no establecerseexpresamente como en los otros casos, es un tema superadodoctrinariamente ya que tal exigencia se desprende del propio contextode la norma, que para resultar coherente reclama tal aspecto subjetivo.(En contra, P.Ej. Bullemore)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    104/139

    B.-) De las Lesiones Propiamente tales.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    105/139

    Con ello intentan hacer el distingo entre sufrimiento y simples

    molestias, no siendo estas ltimas constitutivas del delito enanlisis. As se ejemplifica que el hacer cosquillas sloproduce molestias, pero que si estas persisten por un lapsoprolongado provocan sufrimiento.

    En definitiva de lo que se trata para cuadrar dentro de los

    lmites tpicos de esta figura es que aquella simple va de hechoproduzca dolor o sufrimiento y slo molestias.

    El otro argumento fuerza y vinculado con lo anterior, es que elque de no aceptar las simples vas de hecho como tpicas,conductas tan, ruines como la tortura, en donde la a lo menos,malvola y sicoptica imaginacin de agentes del Estado seaboc a la creacin de formas de tortura que no dejen huellasvisibles, cmo aplicar electricidad en los testculos o los senos,el submarino, etc..., se veran impunes.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    106/139

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    107/139

    El artculo 397 y 398 establecen la tipificacin de este

    delito. Adelantemos que el primero sub-clasifica laslesiones graves en graves gravsimas y simplementegraves en el nmero 1 y 2 respectivamente. El verborector, prima face, es: herir, golpear o maltratar de obra.En este sentido el profesor Etcheberry define estos

    conceptos de la siguiente forma: Herir: Significa romper la carne o los huesos con un

    instrumento cortante, punzante o contundente.

    Golpear: Significa encontrarse dos cuerpos en el espacioen forma repentina y violenta.

    Maltrato de obra: Significa realizar cualquier accinmaterial que produzca dao en el cuerpo o salud de otra.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    108/139

    B.1.A.- Lesiones Graves Gravsimas. (Art. 397 n 1)

    El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro,ser castigado como responsable de lesionesgraves:

    1. Con la pena de presidio Mayor en su grado mnimo,si de las resultas de las lesiones queda el ofendidodemente, intil para el trabajo, impotente, impedidode algn miembro importante o notablementedeforme.

    Demente: Digamos primeramente que resulta controvertido

    establecer si este concepto est referido desde unaplataforma cientfica o si bien sta es jurdica. Evitando ladiscusin la posicin de esta ctedra entiende este trminocomo cientfico o psicolgico, al contrario de lo que sepiensa del Art. 10 n1 cuando se refiere a la misma palabra.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    109/139

    Y es que nos parece que la funcin que sta cumple en uno y otrocaso es diverso, toda vez que en este ltimo el trmino demente es

    utilizado para establecer la responsabilidad penal de un sujeto, por loque se requiere entonces un concepto ms bien jurdico, distinto delcaso en comento en el que la voz demente requiere de la mayorprecisin posible dado que esta determinar la pena de un sujeto,aqu es el resultado de la conducta lo que se tendr para el quantumde la sancin, de modo tal que se requiere mayor rigurosidad y

    precisin si lo que se pretende es no caer en arbitrariedades. Ahora, otro punto relevante aqu, como en todos estos delitos, es

    establecer la duracin de la demencia. En este aspecto la doctrina y lajurisprudencia estn contestes en que esta debe ser permanente,que no es lo mismo que perpetua o incurable, es decir este tipo penalreclama que la demencia tenga cierta duracin

    En palabras de Bustos Ramrez Lo decisivo es que la cierta duracinsea lo suficientemente considerable como para significar, tambin enlo cuantitativo, un lapso trascendente en la vida de una personanormal.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    110/139

    Sealado lo anterior claro es que no existe un tiempo

    determinado y objetivo para calificar si nos encontramos enesta hiptesis de demencia, aunque como es obvio debesiempre ser ms de 30 das para no caer en el caso del 399,con lo que la valoracin aqu, como en otros tantos casos,debe hacerla el juez, ajustndose al criterio del hombre

    medio. En concreto y considerando lo antes expuesto se puede

    decir, cmo gua general, que han de cumplirse con 2requisitos, como seala Garrido Montt:

    Debe tratarse de un trastorno mental que provoque una seriaalteracin de la personalidad del sujeto.

    Dicha alteracin debe tener cierta duracin en relacin con lavida de la vctima.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    111/139

    Intil para el Trabajo: Sobre esta inutilidad para el trabajo sediscute en cuanto a la extensin que alcanza dicha expresin.Esto es; se refiere a una inutilidad para cualquier trabajo o slopara aquel que la vctima desarrollaba al momento de lacomisin del ilcito en su contra.

    En este sentido la doctrina y jurisprudencia se ha inclinado porestimar sta como una cuestin valorativa, es decir no se trata

    que el ofendido quede intil para desarrollar toda actividad perotampoco slo la que realizaba en especifico, sino que comoensea Bustos: ...el nfasis debe colocarse en la idea de que lainutilidad para el trabajo signifique una incapacidad paradesempearse en todas aquellas labores comprendidas en laesfera que razonablemente pueda estimarse como actividades

    afines. Finalmente, al igual que en el caso anterior, este resultado tpico

    no ha de ser necesariamente incurable o perpetuo, sino que serequiere una cierta permanencia, no un efecto por completoirreversible.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    112/139

    Impotente: En este punto, y en lo pertinente, entindase

    reproducido todo aquello sealado al analizar el tipo penal delartculo 395.

    Recalquemos en todo caso que aqu si quedan comprendidastodas aquellas conductas que no impliquen un cercenamiento oque se hayan ejecutado sin el aspecto subjetivo que esta figura

    reclama para configurarse. Finalmente mencionemos que la doctrina no discute que esta

    impotencia ha de durar ms de 30 das en razn de lo que ya, acaso majaderamente, hemos sealado en los casos anteriores.Adems ya no existe discusin posible en cuanto a queimpotencia se refiri el legislador penal (coeundi o generandi) yse entiende que la norma, al no distinguir, se ve satisfechacuando vez tiene por resultado una de ellas o ambas.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    113/139

    Impedido de algn miembro importante: Cmo ya en otraparte hemos anticipado, la dificultad con la que nosencontramos en este precepto esta dada en relacin con ladeterminacin de que quiso decir nuestro legislador con lostrminos impedido y miembroimportante.

    La doctrina de nuestros tribunales ha hecho suya la posicin

    tradicional y sealada entre otros por el profesor Etcheberry,en el sentido de dar a la expresin miembro importante lainterpretacin que el mismo legislador nos entrega en elartculo 396.

    Ahora bien, se destaca si que lo relevante es la vozimpedido que se entiende como un concepto ms amplioque el mutilar que slo est referido a extirpar, cercenar,abladir con dolo directo, en cambio en la norma en comentoesta se satisface con la inutilizacin en cualquier forma.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    114/139

    As cabran aqu las lesiones que no impliquen la

    separacin del miembro del cuerpo, esto es que no hayamutilacin, y aquellas que sindolo no se realicen condolo directo.

    La interpretacin planteada y aceptada por la doctrina yjurisprudencia mayoritaria pareciera prima face

    razonable, si no fuera por el hecho que de aceptarlairemos a parar inevitablemente a un absurdo dual.

    Y es que dicha interpretacin nos conduce a admitir quela sola inutilizacin de un miembro sin extirparlo del todotendra una sancin ms severa que si el sujeto activo

    opta derechamente por abladirlo. Dndose la mismaparadoja penal al castigarse la conducta cometida condolo directo con menos pena que aquella realizada condolo eventual.

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    115/139

    As las cosas debemos atender a una interpretacin que a

    lo menos supere el bsico principio de no contradiccin, ypara ello, en pro de un ms coherente sistema de penas,optaremos por rechazar la tesis mayoritaria.

    As se advierte que el concepto de miembro importantesealado en el artculo 396 no es aplicable al n 1 del 397,y que para encontrar sentido a esta disposicin debemosestar al contexto del propio 397, esto es, a aquellassituaciones catastrficas o de extrema gravedad que elartculo en comento establece.

    Como dice Garrido Montt: Estas situaciones extremasconforman criterios rectores que permiten determinar lanaturaleza de lo que ha de considerarse como rganoimportante en las lesiones gravsimas.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    116/139

    B. 1.- Lesiones Graves (Art. 397 y 398)

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    117/139

    Notablemente Deforme: Garrido Montt sostiene que pordeformidad debe entenderse cualquier alteracin de naturalezaesttica que afecte al sujeto pasivo. Conteste est la doctrina enque no es necesario que tal deformidad se produzca en la carau otra parte visible de la vctima.

    Puede entonces, se afirma, afectarse partes del cuerpo nopermanentemente visibles como estomago, senos, muslos...etc.

    Lo anterior ha de relacionarse con el trmino notable dado quepor muchos aos se ha sostenido que dicha voz implicabavisible (notable en cuanto visible, que se notara).

    Pero la verdad es que dicha expresin hace referencia a unacuestin ms bien valorativa, esto es ha de considerarse

    estticavalorativamente, es decir este notable se quiere referira un trmino cualitativo, que en todo caso depender de lascircunstancias particulares de la vctima, tales como edad, sexo,y condicin, es decir, est vinculada al sentido del contexto de ladisposicin en comento, en definitiva ha de tratarse de unasituacin catastrfica.

    B.1.b.- Lesiones Simplemente Graves.

  • 7/29/2019 PP CLASES 1

    118/139

    El que hiriere, golpeare o maltratare de obraa otro, ser castigado como responsable delesiones graves:

    2 Con la de presidio