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COOPERATIVA DE LOS SERVIDORES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ACUERDO DE CRÉDITO ACUERDO No. 14 ACTA No. 297 1 Por el cual se establecen las normas y procedimientos para las líneas de Crédito de la Cooperativa de los Servidores de la Fiscalía General de la Nación, COOPFISCALÍA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION De COOPFISCALÍA en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo No. 74 del estatuto. CONSIDERANDO Que una de las actividades esenciales de la Cooperativa es la prestación de los servicios de Crédito a los Asociados y empleados de la Cooperativa. Que es deber del Consejo de Administración reglamentar el funcionamiento de las diferentes líneas de crédito así como sus garantías de cumplimiento y las obligaciones de sus asociados y empleados. Que se hace necesario actualizar las líneas de crédito de acuerdo a la oferta y demanda que requieran los asociados y empleados con el fin de mejorar su calidad de vida conforme a la normatividad vigente. ACUERDA: CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES - OBJETIVO Y POLITICAS ARTÍCULO 1° OBJETIVO: Prestar un servicio que contribuya a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del asociado y los empleados, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones favorables. ARTÍCULO 2° POLITICAS DE CRÉDITO: a) Otorgar créditos mediante la aplicación de los principios cooperativos. b) Procurar que los créditos contribuyan al mejoramiento económico y social del asociado y del empleado. c) Conceder los créditos en orden de prioridades de acuerdo a su naturaleza. d) Proteger al máximo el patrimonio de la Cooperativa mediante la exigencia de garantías legales. e) Fomentar la educación cooperativa en aras de mejorar el bienestar del asociado y del empleado obteniendo una adecuada utilización de los créditos. f) Aceptar en cualquier momento el pago anticipado de sus obligaciones. g) En caso que el asociado ó el empleado se encuentre reportado con cartera(s) castigada(s), será sometido a estudio previo, del Comité de Crédito ó de la Gerencia, según las atribuciones que se deleguen en este Reglamento, quien fijará criterios para su aprobación. h) Los créditos se concederán a un plazo máximo de setenta y dos (72) meses, de acuerdo al análisis particular de cada crédito. i) Para efectos de antigüedad del asociado, solo se tomaran los aportes reales que aparezcan en el sistema. A excepción de las personas que entraron en la amnistía del mes de Marzo de 2013 y que máximo dejaron de aportar durante 6 meses. j) Para efectos de antigüedad del empleado, se tomara el tiempo desde el ingreso a la Cooperativa.

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COOPERATIVA DE LOS SERVIDORES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ACUERDO DE CRÉDITO

ACUERDO No. 14

ACTA No. 297

1

Por el cual se establecen las normas y procedimientos para las líneas de Crédito de la Cooperativa de los Servidores de la Fiscalía

General de la Nación, COOPFISCALÍA

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

De COOPFISCALÍA en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo No. 74 del estatuto.

CONSIDERANDO

Que una de las actividades esenciales de la Cooperativa es la prestación de los servicios de Crédito a los Asociados y empleados de

la Cooperativa.

Que es deber del Consejo de Administración reglamentar el funcionamiento de las diferentes líneas de crédito así como sus

garantías de cumplimiento y las obligaciones de sus asociados y empleados.

Que se hace necesario actualizar las líneas de crédito de acuerdo a la oferta y demanda que requieran los asociados y empleados

con el fin de mejorar su calidad de vida conforme a la normatividad vigente.

ACUERDA:

CAPITULO I – PRINCIPIOS GENERALES - OBJETIVO Y POLITICAS

ARTÍCULO 1° OBJETIVO: Prestar un servicio que contribuya a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del

asociado y los empleados, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones favorables.

ARTÍCULO 2° POLITICAS DE CRÉDITO:

a) Otorgar créditos mediante la aplicación de los principios cooperativos.

b) Procurar que los créditos contribuyan al mejoramiento económico y social del asociado y del empleado.

c) Conceder los créditos en orden de prioridades de acuerdo a su naturaleza.

d) Proteger al máximo el patrimonio de la Cooperativa mediante la exigencia de garantías legales.

e) Fomentar la educación cooperativa en aras de mejorar el bienestar del asociado y del empleado obteniendo una adecuada

utilización de los créditos.

f) Aceptar en cualquier momento el pago anticipado de sus obligaciones.

g) En caso que el asociado ó el empleado se encuentre reportado con cartera(s) castigada(s), será sometido a estudio previo, del

Comité de Crédito ó de la Gerencia, según las atribuciones que se deleguen en este Reglamento, quien fijará criterios para su

aprobación.

h) Los créditos se concederán a un plazo máximo de setenta y dos (72) meses, de acuerdo al análisis particular de cada crédito.

i) Para efectos de antigüedad del asociado, solo se tomaran los aportes reales que aparezcan en el sistema. A excepción de las

personas que entraron en la amnistía del mes de Marzo de 2013 y que máximo dejaron de aportar durante 6 meses.

j) Para efectos de antigüedad del empleado, se tomara el tiempo desde el ingreso a la Cooperativa.

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CAPITULO II - NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 3° RECURSOS DEL CRÉDITO: Los recursos de crédito provienen de:

a) APORTES OBLIGATORIOS. Son los que provienen de cada uno de los asociados en forma periódica conforme al

estatuto.

b) RENDIMIENTOS: Son los obtenidos por la Cooperativa mediante el desarrollo de su objeto social.

c) RECURSOS EXTERNOS: Son los que provienen del sector solidario, financiero y donaciones.

ARTÍCULO 4º FACULTADES EN LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS: La aprobación de los créditos para asociados

y empleados de la Cooperativa corresponderá a la GERENCIA, al COMITÉ NACIONAL DE CRÉDITO, al Comité Ejecutivo y

al Consejo de Administración así:

(a) Por la GERENCIA: para asociados de la Cooperativa y empleados de Coopfiscalia según las políticas establecidas hasta 40

S.M.M.L.V.

(b) Por el COMITÉ DE CREDITO: para asociados de la Cooperativa y empleados de Coopfiscalia para montos superiores a 40

SMMLV y hasta 85 SMMLV y todos los créditos de ex funcionarios o ex servidores de la Fiscalía General de la Nación y

casos especiales de la línea de avance.

(c) Por el COMITÉ EJECUTIVO ó en su defecto por el CONSEJO DE ADMINISTRACION: para créditos solicitados por el

Gerente y delegados pertenecientes a los Comités ó para montos superiores a 85 SMMLV, y los casos especiales que sean

remitidos por la Gerencia y avalados por el Comité de Crédito.

PARAGRAFO 1: Los créditos a asociados miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y comités en

general, serán aprobados por el CONSEJO DE ADMINISTRACION.

PARAGRAFO 2: El Comité de Crédito podrá modificar las garantías de un crédito en aquellos casos en que por fuerza mayor

imputable al asociado este no pueda continuar cancelando su crédito mediante la modalidad de descuento por nómina, bien sea

con garantía real o codeudor (es) solvente (s).

Se entiende por causales de fuerza mayor: Un embargo, desvinculación de la entidad en donde labora o traslado a otra

dependencia.

El Comité de Crédito previa verificación y revisión al respecto, se asegurará que el deudor demuestre dicha capacidad e intención

de pago y cumplimiento por caja.

ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDADES EN LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS: Serán personal y

administrativamente responsables las siguientes personas que están facultadas para aprobar créditos y que contraríen las

disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias sobre la materia como el GERENTE de la Cooperativa, el COMITÉ

NACIONAL DE CRÉDITO, EL COMITÉ EJECUTIVO y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

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ARTÍCULO 6º REFINANCIACIÓN: Todo crédito podrá ser refinanciado o renovado después de 3 cuotas canceladas por

nómina a excepción de las línea especial que podrá refinanciarse tantas veces lo solicite el asociado.

ARTÍCULO 7º - REESTRUCTURACION: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado

mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto, modificar cualquiera de las condiciones

originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos se consideran

reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse que el mismo será recuperado bajo las

nuevas condiciones.

La reestructuración es un recurso excepcional para garantizar el buen comportamiento de la cartera de crédito y no puede

convertirse en una práctica generalizada.

Los asociados y los empleados que hagan uso de la reestructuración de un crédito y reincidan en su morosidad, perderán la opción

de favorecerse nuevamente de la reestructuración y serán objeto de los respectivos procesos jurídicos.

Cuando se apruebe la reestructuración de un crédito vencido no habrá lugar a desembolso adicional de dinero.

La reestructuración de un crédito se otorgará de acuerdo a la capacidad de pago que posea el asociado ó el empleado, hasta un

plazo máximo de 72 meses.

SANCIONES Los asociados y los empleados que presenten mora y realicen reestructuración de crédito quedarán sancionados

para poder realizar crédito por cualquier otra línea hasta que la Cooperativa haya recaudado mínimo tres (3) cuotas por nómina.

La presión indebida a los trabajadores o integrantes del Comité de Crédito de la Cooperativa, irrespeto o amenaza por parte del

asociado ó del empleado para lograr el crédito por fuera de las normas establecidas en el presente acuerdo, constituirá causal de

mala conducta, sancionables conforme a la Ley y los Estatutos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 8º. CODEUDORES:

En aquellos casos en que un asociado ó empleado solicitante de un crédito sea codeudor de una obligación vencida, por más de

treinta (30) días, no podrá acceder a los servicios de crédito hasta tanto dicha obligación se encuentre al día.

Facultad de Aprobación: La facultad de aprobación de las operaciones de reestructuración estará a cargo del GERENTE de la

Cooperativa, COMITÉ NACIONAL DE CRÉDITO, COMITÉ EJECUTIVO y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, dentro de

las facultades establecidas en el presente acuerdo.

CAPITULO III – REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE CREDITO

ARTÍCULO 9° Para acceder a las líneas de crédito, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Ser asociado hábil ó empleado de la cooperativa.

b) Tener capacidad de pago, al igual que su deudor solidario cuando lo amerite.

c) Estar al día en sus obligaciones por todo concepto.

d) Se consultará en centrales de riesgo (deudor y deudor solidario cuyo costo será asumido por el solicitante).

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e) Al ex servidor y/o pensionado, se le exigirá autorización de la empresa para la cual labora y/o al fondo de pensiones, para que

realice los descuentos establecidos a favor de la Cooperativa.

f) Subscribir garantías: 1-Seguro de crédito, 2- Firma de libranza autorizada por pagaduría, 3- Pagaré, 4- Formato de

autorización de débito automático de su cuenta de nómina 5- Carta de pignoración de cesantías para los empleados. 7- Y en

casos especiales a juicio del comité de crédito y/o Consejo de Administración, podrá exigir cualquier otra garantía que

considere necesaria.

PARAGRAFO 1: En caso que sea necesario utilizar cualquiera de las siguientes clases de garantías, podrá hacerse siempre que

cumplan las características generales indicadas a continuación:

a) Hipoteca, sólo en primer grado.

b) Contratos de prenda con o sin tenencia.

Hipoteca: Los asociados y los empleados cuyos créditos requieran garantía real y opten por la hipoteca de un bien inmueble,

deberán presentar para su estudio:

a) Certificado de libertad y tradición del bien inmueble reciente ( la fecha de expedición del certificado no puede ser superior a

una semana)

b) Escritura del inmueble.

c) Paz y salvo del IDU –valorización-

d) Estudio avalúo comercial del inmueble, expedido por una entidad debidamente autorizada.

La Cooperativa solo realizará el desembolso del crédito hasta cuando aparezca inscrita la hipoteca a nombre de COOPFISCALÍA

en el certificado de tradición del inmueble. Todos los gastos que se generen por éste concepto serán asumidos por el asociado ó el

empleado.

El valor del inmueble debe garantizar por lo menos el 130% del monto del crédito.

Contrato de Prenda sin Tenencia: Los asociados ó empleados que opten por la pignoración de vehículo automotor, deberán

presentar para su estudio:

a) Certificado de libertad y tradición del bien, reciente (no superior a una semana)

b) Póliza de seguro contra todo riesgo (robo, hurto, incendio, terrorismo, responsabilidad civil extra - contractual)

c) Avalúo y peritaje expedido por entidad o perito debidamente autorizada.

d) Formulario único Nacional de Transito y Transportes con improntas de motor, chasis o serial del vehículo.

e) Fotocopia de la tarjeta de propiedad y seguro obligatorio, autenticada.

f) Certificado de la DIJIN –automotores-.

g) Paz y salvo de impuestos por todo concepto.

El vehículo dado en garantía, debe ser comercializable y de un modelo no mayor de cinco (5) años.

La Cooperativa solo realizará el desembolso del crédito hasta cuando el vehículo haya quedado con reserva de dominio a favor de

COOPFISCALÍA, adjuntando la fotocopia de la nueva tarjeta de propiedad.

Todos los gastos que se generen serán asumidos por el asociado ó el empleado.

El valor del vehículo garantizará por lo menos el 120% del valor del crédito.

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PARÁGRAFO 2º: Si por circunstancias de orden legal o administrativo, el solicitante pierde su calidad de asociado ó empleado

de Coopfiscalia; la Cooperativa no estará en la obligación de efectuar el desembolso, durante el tiempo de estudio, aprobación y/o

aceptación del crédito.

PARAGRAFO 3: La solicitud de crédito, no implica su aprobación, en virtud de que ella está sujeta a la disponibilidad de los

recursos.

PARAGRAFO 4: Las personas excluidas de la Cooperativa no podrán ser deudores solidarios de ningún crédito.

ARTÍCULO 10º DOCUMENTOS: Para el estudio y otorgamiento del crédito se requerirá de los siguientes documentos

básicos, del solicitante:

Solicitud de crédito debidamente diligenciada, con la firma y huella del titular.

Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150%, con la firma y huella del titular en caso de que no se

encuentre en la carpeta del asociado.

Certificación laboral en la que se especifique: tipo de contrato, antigüedad, cargo y salario, a excepción de la Fiscalia y de la

Cooperativa.

Fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago.

Libranza y Pagaré.

Formulario de asegurabilidad la Equidad (para montos superiores a partir de $20.000.000.oo), con la firma y huella del

titular.

Carta de pignoración de cesantías para los créditos de empleados.

Paz y Salvo de las obligaciones, de la cooperativa u otras entidades financieras (si se requiere).

Podrán ser exigidos otros documentos de acuerdo al monto y línea de crédito.

La Cooperativa dará prioridad a la colocación de créditos de Calamidad Doméstica y Especial, debido a que obedecen a

necesidades urgentes del asociado y su familia.

El asociado que solicite crédito y sea ex - servidor de la Fiscalía General de la Nación o entidades afines, Rama Judicial,

Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal, soportará sus ingresos mensuales anexando a la solicitud la siguiente

documentación según el caso:

a) Si es asalariado y ex - servidor de Fiscalía General de la Nación, o entidades afines, Rama Judicial, Procuraduría,

Defensoría del Pueblo, Medicina Legal:

Documentos básicos contemplados en el presente Artículo y carta original de la empresa donde labora, con expedición no

mayor a 30 días, en la cual conste la fecha de vinculación, cargo desempeñado, sueldo mensual y tipo de contrato.

Autorización de la empresa para la cual labora y/o al fondo de pensiones, para que realice los descuentos establecidos a favor

de la Cooperativa

b) Si es pensionado ex – servidor de la Fiscalía General de la Nación o entidades afines, Rama Judicial, Procuraduría,

Defensoría del Pueblo, Medicina Legal:

Documentos básicos contemplados en el presente Artículo y fotocopia de la resolución de reconocimiento de la pensión y

oficio de inclusión en la nómina de pensionados expedida por el Fondo de Pensiones.

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c) Si es trabajador independiente ex – servidor de la Fiscalía General de la Nación o entidades afines, Rama Judicial,

Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal y recibe ingresos por otros conceptos, se debe tener en cuenta:

Si los ingresos son por concepto de transporte público:

Declaración de renta, balances comerciales recientes o constancia de ingresos y gastos certificados por Contador Público

Titulado adjuntando certificado de antecedentes disciplinarios.

Constancia de la empresa donde tiene afiliado el vehículo.

Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.

Si los ingresos son por concepto de arrendamiento:

Declaración de renta, balances comerciales recientes o constancia de ingresos y gastos certificados por Contador Público

Titulado, adjuntando certificado de antecedentes disciplinarios.

Certificado de libertad y tradición del inmueble con fecha no superior a 30 días.

Fotocopia del contrato de arrendamiento con fecha reciente.

Si los ingresos son por concepto de prestación de servicios, honorarios profesionales o comisiones:

Constancia expedida por la empresa donde presta los servicios, por honorarios profesionales o comisiones con expedición no

mayor a 30 días.

Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior y/o constancia de pago de los dos últimos períodos.

Contrato de servicios profesionales.

Si los ingresos son por concepto de negocios particulares:

Original del registro de CAMARA DE COMERCIO de la empresa o negocio.

Extractos bancarios de los últimos tres meses.

Declaración de renta y/o balances comerciales recientes, certificados por Contador Público Titulado, adjuntado certificado

de antecedentes disciplinarios.

Los documentos presentados como soporte para demostrar ingresos deben actualizarse con cada solicitud de crédito.

Para los casos donde se requiera certificación de Contador Público, este debe presentar Certificación de la Junta Central de

Contadores, dónde se certifique que esa Tarjeta Pública se encuentra vigente.

CAPITULO IV – LÍNEAS DE CRÉDITO

Artículo 11° Líneas de Crédito: Mediante el presente acuerdo se establecen las siguientes líneas de crédito para cubrir las

diferentes necesidades de los asociados y empleados de la Cooperativa:

a) Libre Inversión

b) Especial- Calamidad

c) Avance

d) Convenio

e) Exasociados

f) Compra de cartera

g) Cancelación de obligaciones castigadas ante centrales de riesgo

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h) Empleados

i) Salud

j) Educación

Se estudiarán solicitudes de crédito de afiliación por un monto máximo de 15 S.M.M.L.V con un plazo máximo de 36 meses

de la Procuraduría y de la Rama Judicial que provengan de asociados nuevos con mínimo 2 años de contrato en

provisionalidad y que adicionalmente les aparezca el primer descuento de aportes en el sistema y para los asociados que se

encuentren en carrera se les pueden hacer créditos automáticos con la afiliación. Tendrán un plazo máximo de 36 meses ó

presentando un codeudor se les aprobará máximo a 60 meses; sólo pueden tener una cartera castigada que no supere las cuatro

veces su salario más la bonificación en caso de tenerla.

Para los nuevos asociados a la Cooperativa, que pertenezcan a la Fiscalía General de la Nación y a Medicina Legal, cuya

antigüedad laboral en dichas entidades sea inferior a seis (6) meses, se les estudiará solicitudes de crédito siempre y cuando se

les haya aplicado el primer descuento de aportes en la nómina y aparezca en el sistema y/o en el desprendible de nómina.

Inicialmente por un monto de hasta dos veces su salario mensual, más la bonificación en caso de tenerla, sin que supere el

monto máximo de 25 S.M.M.L.V. y cuando tenga tres aportes podrá solicitar la diferencia hasta completar dicho monto.

Para los nuevos asociados a la Cooperativa que pertenezcan a la Fiscalía y a Medicina Legal y que tengan una antigüedad

laboral en dichas entidades, superior a los 6 meses, podrán solicitar el monto total del crédito de afiliación que es de (25

S.M.M.L.V.) sin necesidad de que se les haya hecho el primer descuento de aportes.

Después de los seis meses de afiliados y según su antigüedad podrán solicitar créditos a un plazo máximo de 72 meses

Cuando se trate de empleados en encargo no se les tomara para el estudio del crédito la capacidad sobre el salario del encargo,

si no sobre el cual estén nombrados.

No se estudiaran solicitudes de crédito para asociados que tengan contrato en descongestión.

Para los asociados que al momento de ser consultados en las centrales de información no reporten historial crediticio, el monto

a tramitar estará sujeto a su capacidad de pago.

Todo crédito concedido tendrá un apalancamiento del 5% para asociados nuevos y el 10% para ex asociados que soliciten

nueva afiliación antes de 2 años, el cual ocasionalmente podría ser descontado del crédito otorgado y contabilizado en la

cuenta “De Aportes”, este valor será aplicado gradualmente mes a mes a la cuenta de Aportes Sociales del asociado en forma

proporcional a la amortización del crédito.

Los asociados que se reafilien tendrán derecho a créditos, si su saldo de obligaciones se encuentra en ceros y cumplen con las

políticas anteriormente mencionadas y adicionalmente con las siguientes condiciones:

Si se reafilian inmediatamente, tendrán derecho a un nuevo crédito, sólo después de (6) aportes descontados por nómina.

Pero si se retiran y se afilian nuevamente después de (6) meses, podrán acceder inmediatamente descontando el 10% para el

apalancamiento.

Los subsidios recibidos por el funcionario se tendrán en cuenta para el cálculo de la capacidad.

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PLAZO Y TASAS: Los créditos se concederán hasta un plazo máximo de setenta y dos (72) meses de acuerdo con las tasas de

interés que están establecidas en la tabla anexa y con el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas. En caso de

tener carteras castigadas o irrecuperables la tasa de interés aumentará en 0.2%

LINEAS DE CREDITO

CRÉDITO PARA LIBRE INVERSION:

Es la línea otorgada al asociado para satisfacer sus necesidades con la finalidad de mejorar su calidad de vida a nivel personal y

familiar.

Dentro de esta línea se encuentra contemplado el primer crédito denominado AFILIACION, el cual se otorga en forma automática

a partir de su vinculación a la cooperativa desde un día (1) hasta el sexto (6) mes de afiliado, por un cupo total de hasta veinticinco

(25) S.M.M.L.V. y con un plazo máximo de (36) treinta y seis meses. Después de los seis meses de afiliados, los asociados podrán

solicitar tantas líneas de libre inversión puedan según su capacidad de pago a un plazo máximo de 72 meses. Teniendo en cuenta

las normas anteriormente mencionadas en el artículo 11.

Cuando la Gerencia considere que alguna solicitud de crédito, por sus características, sea caso especial, la remitirá al Comité de

Crédito quien, luego de analizarla, emitirá su concepto, siempre que la solicitud se enmarque dentro del monto de las atribuciones

de la Gerencia o del Comité de Crédito. Si supera el monto del comité de crédito, éste dará una recomendación al Consejo de

Administración o al Comité Ejecutivo, estamentos que emitirán su decisión final. Para éste tipo de solicitudes, adicionalmente al

análisis previo que se hace a la misma, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: Tener 48 meses como tiempo

mínimo de afiliación a la Cooperativa y que el saldo de sus aportes respalde por lo menos el 30% de la deuda total que tenga o

solicite con Coopfiscalía.

CRÉDITO ESPECIAL-CALAMIDAD

CRÉDITO ESPECIAL:

Es la línea a la cual tiene derecho el asociado de acceder sin ningún tipo de garantía siempre y cuando no estén comprometidos sus

aportes con otras líneas de crédito.

CRÉDITO CALAMIDAD:

Es el crédito otorgado al asociado para el cubrimiento de gastos ocasionados por calamidad y de carácter urgente, entendiéndose

por calamidad una situación sobreviniente al asociado su cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos, el cual

demostrará la acreditación del parentesco; a los asociados solteros que no tengan hijos, se les podrá conceder crédito para

beneficiar a sus padres y hermanos.

CRÉDITO AVANCE POR VENTANILLA:

Es el crédito al cual tiene derecho el asociado de acceder por ventanilla siempre y cuando no estén comprometidos sus aportes con

otras líneas de crédito. Este crédito podrá ser hasta por el 100% del salario mensual del asociado a una tasa del 0.5% con un plazo

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de (1) cuota pagadera en junio ó diciembre de acuerdo a la fecha de desembolso; se puede recoger en cualquier momento con otra

línea de crédito a la tasa del crédito con el que lo recoge.

Cuando la Gerencia considere que alguna solicitud de crédito por la línea de avance, por sus características sea caso especial, la

remitirá al Comité de Crédito quien, luego de analizarla, emitirá su concepto final.

CRÉDITO PARA LIBRE INVERSION EXCLUSIVO PARA ASOCIADOS ANTIGUOS:

Es la línea otorgada al asociado que supere los 36 meses de afiliación; que tiene como objetivo exaltar y gratificar la fidelidad de

los mismos con la cooperativa, ofreciéndoles unas tasas preferenciales de acuerdo a su antigüedad.

Sólo aplica para créditos nuevos, ó que recojan créditos que estén cubiertos con los aportes. No aplica para cuando haya prepago

de crédito con inmediata solicitud de un nuevo crédito que supere sus aportes. En caso de presentarse prepagos, aplicará solo seis

(6) meses después de dicho prepago. Como máximo se le puedan prestar hasta 100 S.M.M.L.V. y hasta 72 meses de plazo.

Teniendo en cuenta si tiene una (1) cartera castigadas, se incrementará en 0.2 puntos según a la tasa que le corresponda.

Para recibir el beneficio de las tasa por antigüedad, el asociado no puede haber estado en mora durante el último año, si no, se

aplicará la tasa normal.

CRÉDITO CONVENIO:

Es el crédito otorgado al asociado para poder acceder a los diferentes convenios suscritos a través de la cooperativa, de acuerdo al

plazo estipulado o pactado con cada una de las entidades a un 0% de interés para los montos inferiores a dos S.M.M.L.V. y que no

tengan desembolso total inmediato.

Para los convenios con desembolso total inmediato se les aplicará la tasa de interés estipulada para el crédito de libre inversión de

acuerdo a la tabla anexa.

CRÉDITO EXASOCIADOS

Es el crédito otorgado a los ex-asociados que deben cancelar los saldos de los créditos y obligaciones que les quedaron después de

realizar el cruce con los aportes, y que ya no tengan vinculación laboral con las entidades con las cuales Coopfiscalia tiene código

para descuento por nómina.

Esta línea de crédito tiene como finalidad disminuir los siniestros y gestionar el cobro de cartera que permita recuperar los saldos

pendientes.

PLAZO MÁXIMO: El plazo máximo será de 72 meses con codeudor y con la tasa máxima de interés vigente en el mercado.

Se mantendrá la misma tasa de interés del crédito anterior.

CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA

Es el crédito otorgado con destino específico para la compra de cartera que se encuentre al día en el sector financiero y/o real. Este

crédito no tendrá desembolso al asociado, el pago se hará directamente a las entidades correspondientes. El monto se aprueba de

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acuerdo con la antigüedad del asociado y la tasa se aplica de acuerdo a la tabla anexa la cual se incrementará en 0.2% por cada

castigo en caso de tenerlo y no recogerlo.

No se podrán recoger créditos de Coopfiscalia.

Podrá exceder cuatro veces su salario, más la bonificación en caso de tenerla.

CRÉDITO PARA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CASTIGADAS ANTE CENTRALES DE RIESGO

Es el crédito otorgado al asociado con destino específico de cancelar las obligaciones externas y realizar el saneamiento de los

reportes en el sector financiero y real.

Este crédito no tiene desembolso, si no giro directo a las entidades con las cuales se compren las carteras. El monto se aprueba de

acuerdo con la antigüedad del asociado y las tasas se aplican de acuerdo con la tabla anexa incrementando en 0.1% por cada

castigo adicional que no se recoja.

No pueden recoger créditos de Coopfiscalia.

Puede exceder de las cuatro veces su salario más la bonificación en caso de tenerla.

CRÉDITO PARA EMPLEADOS

Es la línea creada para los empleados de la Cooperativa que brinda un apoyo, contribuyendo a la satisfacción de sus necesidades

con la finalidad de mejorar su calidad de vida a nivel personal y familiar.

Se otorga cuando el empleado haya cumplido un mínimo de 6 meses laborando en la entidad y tenga contrato a término indefinido,

a un plazo máximo de 72 meses, con una tasa de interés según la antigüedad laboral de acuerdo con la tabla establecida.

Como garantía debe anexar una carta dirigida al fondo de cesantías donde autorice la pignoración de las mismas a favor de la

Cooperativa.

De acuerdo a la antigüedad laboral se pueden aprobar máximo los siguientes topes:

MONTOS DE ACUERDO A LA ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD LABORAL SALARIOS DE CADA EMPLEADO

Desde 6 meses a 3 años 5 veces

De 3 a 6 años 6 veces

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De 6 a 9 años 7 veces

De 9 - 12 años 8 veces

De 12 - 15 años 9 veces

De 15 años en adelante HASTA SU CAPACIDAD

CRÉDITO PARA EDUCACION:

Es el crédito mediante el cual se quiere fomentar la capacitación y superación de nuestros asociados brindando un apoyo para él y

su familia.

Esta línea de crédito podrá ser utilizada para todo tipo de educación formal e informal, siempre que la institución sea legalmente

certificada, a un plazo máximo de 12 meses, con refinanciación.

El dinero prestado debe ser invertido en el pago de las instituciones educativas o para cancelar obligaciones con el ICETEX, por lo

cual el giro se hará directo a la entidad. En caso de que el asociado presente el recibo cancelado que no supere los 30 días

calendario, se le reembolsara el respectivo monto.

Si el crédito es solicitado para estudio de familiares, se tendrá que demostrar el parentesco con el asociado hasta segundo grado de

consanguinidad.

Se incrementará el 1% por millón al valor del crédito, con el fin de fortalecer el fondo que se creara haciendo una reserva mensual

del 1% de los excedentes que permita en un futuro dar incentivos, subsidiando una parte del crédito.

Las tasas de interés están sujetas a los topes y plazos por antigüedad del asociado de acuerdo a la tabla anexa.

CRÉDITO PARA SALUD

Este crédito se otorga al asociado para cubrir gastos médicos o quirúrgicos diferentes a fines estéticos, que permitan el bienestar

del mismo.

Se deben anexar copias de las facturas emitidas por los gastos generados que no superen los 30 días calendario y que cumplan con

todos los requisitos legales.

Se otorgará para el núcleo familiar del asociado, dependiendo de su estado civil demostrando el parentesco con el asociado hasta

segundo grado de consanguinidad.

Las tasas de interés están sujetas a los topes y plazos por antigüedad del asociado según la tabla anexa.

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CAPITULO V

FORMAS DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 12° AMORTIZACIONES: El presente reglamento establece las siguientes modalidades de pago:

a) PAGO UNICO. Es la modalidad en que se pacta la amortización mediante una cuota única de interés y capital.

b) CUOTA FIJA MENSUAL. Es la modalidad en la que se pactan las amortizaciones mediante pago de cuotas fijas

periódicas mensuales e intereses vigentes.

c) ABONOS EXTRAORDINARIOS. Son los abonos no pactados con que el asociado ó el empleado amortiza los créditos

otorgados, para lo cual se efectuará la re liquidación correspondiente, con los requisitos establecidos para una nueva línea de

crédito, sin que ello ocasione costos por estudio del mismo.

CAPITULO VI

CENTRAL DE RIESGO, SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES Y DESCUENTOS

ARTÍCULO 13º – INFORMACION COMERCIAL: Todos los asociados y empleados que soliciten créditos, deberán

autorizar a la Cooperativa para consultar y reportar a las CENTRALES DE RIESGOS contratadas por Coopfiscalia, la

información comercial, datos personales, financieros y crediticios relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones. La

consulta se realizará para créditos de acuerdo a la normatividad vigente.

PARAGRAFO 1: El valor de la consulta que se genere por la información comercial, será asumido por el asociado ó el empleado

si es aprobado el crédito de lo contrario dicho valor será asumido por la Cooperativa vía gasto.

ARTÍCULO 14º. – ACTUACION EN CASO DE REPORTE PROVENIENTE DE LAS CENTRALES DE RIESGO:

En virtud de la facultad discrecional que le asiste a la Cooperativa para consultar a los asociados y empleados en la central de

riesgo, esta se ceñirá de acuerdo a lo siguiente:

Los asociados y empleados que soliciten créditos por cualquiera de las líneas vigentes y por montos superiores a sus aportes, que

se encuentren reportados en la Central de Riesgo en el Sector Financiero se establecerán atribuciones así:

Los asociados que soliciten créditos por cualquiera de las líneas vigentes y por montos superiores a sus aportes, que se encuentren

reportados en la Central de Riesgo en el Sector Financiero se establecerán atribuciones así:

La Gerencia puede aprobar créditos con calificación de una (1) Cartera Castigada y/o Irrecuperable, siempre que no supere cuatro

(4) veces el salario base más la bonificación mensual del asociado, con un monto máximo de 40 S.M.M.L.V.

El Comité Nacional de Crédito aprobará créditos con calificación de dos (2) Carteras Castigadas y/o Irrecuperables, que no

superen cuatro (4) veces el salario base más la bonificación mensual del asociado, con un monto superior de 40 S.M.M.L.V. y

máximo de 85 S.M.M.L.V. con desembolso del excedente. En caso de aprobación se incrementará en dos puntos la tasa de interés

según le corresponda.

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Y de igual manera el Comité Nacional de Crédito puede aprobar solicitudes de asociados que tengan “N” carteras siempre y

cuando el destino del crédito sea para recogerlas, estas pueden sobrepasar las (5) veces el salario base más la bonificación mensual

en caso de tenerla hasta un tope máximo de 85 S.M.M.L.V. Se incrementaría la tasa de interés en 0.1% ó 0.2% de acuerdo a la

línea de crédito que se tome.

Se dará excepción al Sector Real en los reportes de servicios públicos, televisión por cable y telefonía celular etc.

ARTÍCULO 15º. - REPORTE POR PARTE DE LA COOPERATIVA: COOPFISCALÍA reportará a la central de riesgo

contratada para tal fin, al deudor y codeudor por obligaciones tanto positivas como negativas conforme al acuerdo firmado entre

las partes.

ARTÍCULO 16º. - SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 003 del

7 de Mayo de 2004 y con el fin de asegurar al asociado y al empleado contra TODO riesgo de muerte por cualquier causa, en caso

de incapacidad total o permanente y amparar a los deudores de las obligaciones sobre el pago del saldo insoluto de la deuda, para

que los familiares y el codeudor o codeudores no tengan que asumir la obligación, todos los asociados que soliciten un crédito

deberán pagar la cuota del seguro de vida grupo deudores que establezca la entidad aseguradora con la cual la Cooperativa tome la

póliza.

Para poder acceder al crédito los asociados y empleados que no puedan adquirir el seguro de acuerdo a las excepciones de la

póliza, deberán manifestarlo por escrito, a través de documento ante un Notario Público, firmado por el deudor principal y el

codeudor o codeudores.

ARTÍCULO 17º. - DESCUENTO CON DESTINO A UN FONDO DE BIENESTAR SOCIAL: A todos los asociados que

soliciten crédito se les descontará el 0.3% del valor del crédito solicitado, con destino al Fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 18º. - DESCUENTO PARA GASTO DE TRAMITE DE CREDITO: A todos los asociados y empleados que

soliciten crédito se les descontará el valor de veinte mil pesos ($20.000) los cuales le cubrirán, estudio de crédito, consulta de

centrales de riesgos y gastos de administración del crédito.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19° OBLIGATORIEDAD: Todo asociado ó empleado se obliga a cancelar por tesorería y/o a las cuentas

bancarias que la cooperativa autorice, sus cuotas mensuales periódicas pactadas por concepto de sus créditos, cuando haga uso de

vacaciones, licencias u otra situación administrativa que se presente y que no permita su inclusión en la nómina respectiva en

cuyo caso el asociado ó empleado se obliga al pago de los intereses moratorios a que haya lugar.

ARTÍCULO 20° SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Cooperativa deberá sujetarse a las normas que en esta materia indique la

Superintendencia de la Economía Solidaria.

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ARTÍCULO 21° APLICACIÓN: Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas las Agencias y Puntos de

Atención de COOPFISCALÍA en el país y se aplicará para todas las solicitudes de crédito presentadas a partir de su vigencia. Las

correcciones, adiciones o modificaciones en general serán de competencia del Consejo de Administración.

El presente acuerdo rige a partir del veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) y deroga las disposiciones registradas

en los acuerdos anteriores en materia de crédito, según consta en Acta del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN No. 297 del 27 de

Noviembre de 2014.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014)

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO

HECTOR DANIEL PIÑEROS ANA ISABEL CALDERON

Presidente Secretaria