ponencia radicada 1er debate

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Bogotá, 26 de mayo de 2015 Doctor Juan Manuel Galán Pachón Comisión Primera de Senado Presidente REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica 147 de 2015, “Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la República” Respetado Señor Presidente: Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la ley 5ª de 1992, con toda atención me permito presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgánica 147 de 2015 “Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la República” , radicado el día 25 de marzo de 2015 y publicado en la Gaceta 185 de 2015. Con el propósito de exponer la constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ley orgánica 147 de 2015, dividimos la presente ponencia en ocho secciones. En primer lugar, explicamos el objetivo del proyecto de ley orgánica 147 de 2015. En segundo lugar, explicamos la estructura del proyecto de ley y su contenido. En tercer lugar, mencionamos proyectos de ley y leyes de la república que se han ocupado de regular algunos de los temas planteados por el presente proyecto de ley. En cuarto lugar, hacemos una justificación 1

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Bogot, 26 de mayo de 2015

DoctorJuan Manuel Galn Pachn Comisin Primera de Senado Presidente

REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgnica 147 de 2015, Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la Repblica

Respetado Seor Presidente:

Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisin Primera Constitucional Permanente del Senado de la Repblica, y conforme a lo preceptuado en los artculos 150, 153 y 156 de la ley 5 de 1992, con toda atencin me permito presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Orgnica 147 de 2015 Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la Repblica, radicado el da 25 de marzo de 2015 y publicado en la Gaceta 185 de 2015.

Con el propsito de exponer la constitucionalidad y conveniencia del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, dividimos la presente ponencia en ocho secciones. En primer lugar, explicamos el objetivo del proyecto de ley orgnica 147 de 2015. En segundo lugar, explicamos la estructura del proyecto de ley y su contenido. En tercer lugar, mencionamos proyectos de ley y leyes de la repblica que se han ocupado de regular algunos de los temas planteados por el presente proyecto de ley. En cuarto lugar, hacemos una justificacin de la propuesta relacionada con la publicidad de la informacin de los congresistas y con su rendicin de cuentas, mostrando la manera como en el derecho comparado se reglamentan las medidas de transparencia de los congresistas. En quinto lugar, explicamos la propuesta de establecer mecanismos de eleccin transparente de los altos funcionarios del Estado. En sexto lugar, se explica la propuesta de transparencia y participacin ciudadana en las iniciativas legislativas tramitadas por el Congreso. En sptimo lugar, se presenta un resumen del foro que se realiz el 25 de mayo sobre este proyecto de ley. Y en octavo lugar, presentamos un cuadro que compara el texto original del proyecto de ley orgnica 147 de 2015 con el pliego de modificaciones que propongo en esta ponencia.

I. Objetivo del proyecto de ley orgnica 147 de 2015

El presente proyecto de ley tiene por objeto promover medidas de transparencia y rendicin de cuentas de los congresistas. Con esta finalidad, el proyecto pretende dar cumplimiento a los principios de moralidad y transparencia en la actuacin de la Administracin Pblica (artculo 210 de la Constitucin Poltica) y al mandato constitucional de involucrar a todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan (artculo 2 de la Constitucin).

Igualmente, pretende sacar a Colombia del rezago regional en materia de medidas de transparencia de la rama legislativa, pues como se ver ms adelante, Colombia se encuentra entre los pases de la regin que han adoptado las medidas ms pobres en este sentido. As lo han hecho ver distintos informes. Tambin lo ha expresado as la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), que le ha sugerido a Colombia adoptar medidas en materia de transparencia del poder legislativo.

II. Estructura del proyecto de ley orgnica 147 de 2015

El proyecto de Ley Orgnica No. 147 de 2015, Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la Repblica, tal como fue radicado, tena como propsito modificar la Ley 5 de 1992 en tres reas: (i) publicacin de informacin de inters pblico, (ii) rendicin de cuentas y registro de actuaciones de los Congresistas y (iii) disposiciones para la transparencia en las elecciones realizadas por el Congreso.

Posteriormente, a partir de la realizacin del foro pblico sobre este proyecto de ley (del cual se da cuenta en detalle ms adelante en la ponencia), los autores del proyecto hemos considerado conveniente incluir tres aspectos adicionales. Por un lado, consideramos de suma importancia que en una iniciativa que se ocupa de adoptar medidas de transparencia en el Congreso se incluyan normas que regulen las comisiones de conciliacin. Como se sabe, las comisiones de conciliacin estn reguladas de manera muy superficial en la ley 5, lo cual ha arrojado muchas dudas sobre su funcionamiento. Estas dudas se incrementaron con lo acaecido en el trmite de la reforma a la justicia, aprobada por el Congreso en junio de 2012. Para regular este tema, incorporamos al proyecto de ley orgnica las disposiciones propuestas por el senador Germn Varn Cotrino mediante el proyecto de ley 097 de 2014 de Senado, por solicitud expresa de su autor formulada en el foro al que hicimos mencin antes.

Por otro lado, incluimos normas que acercan el procedimiento legislativo a los ciudadanos, con el fin de facilitar su participacin activa en el trmite de normas. La primera de ellas obliga a los autores de un proyecto de ley a presentar, al momento de su radicacin, un resumen del proyecto, que d cuenta del contenido del proyecto que se radica en lenguaje sencillo y breve. La intencin de esta norma es facilitar a los ciudadanos familiarizarse con distintas iniciativas legislativas. La segunda norma sobre este mismo tema tiene que ver con la creacin de una herramienta que permita a los ciudadanos enviar observaciones e inquietudes ante iniciativas legislativas en trmite, que debern ser contestadas por quienes sean sus autores. Esta norma pretende facilitar que el ciudadano pueda interactuar con los congresistas que promueven iniciativas legislativas que les interesan, sobre las que tiene conocimiento, que le generan dudas, etctera.

Finalmente, incluimos una norma que establece el deber del Congreso de responder a los informes anuales que el Gobierno nacional le presenta. Esta disposicin tiene por objeto que el Congreso tome cuentas al Gobierno nacional, con el fin de que la rendicin de cuentas que este hace ante el Congreso sea efectiva y se acerque a la dinmica prevista en el proyecto de Ley Estatutaria nmero 134 de 2011 Cmara - 227 de 2012 Senado, por el cual se dictan disposiciones en materia de promocin y proteccin del derecho a la participacin ciudadana. Al incluir esta norma en el proyecto de ley, se pretende avanzar no solo en el proceso de rendicin de cuentas que el Congreso realiza ante la ciudadana, sino tambin en la rendicin de cuentas que otros funcionarios (en este caso, el Gobierno nacional) presentan ante el Congreso.

Las tres disposiciones que se incluyen en el pliego de modificaciones al proyecto de ley 147 de 2015 guardan unidad de materia con el texto propuesto, en la medida en que todas plantean modificaciones al reglamento del Congreso y tienen en comn referirse al tema de transparencia legislativa y del Congreso.

El siguiente cuadro muestra la estructura del proyecto de ley, tal como se plantea en el pliego de modificaciones:

Artculo 1Objeto del proyecto de ley

Artculo 2Adicin a los deberes del Secretario General el deber de hacer pblico el archivo legislativo de manera digital y de hacer pblica y accesible la informacin referente a transparencia legislativa, rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios.

Artculo 3 Adicin a los deberes del Congresista el de cumplir las disposiciones referentes a transparencia legislativa y rendicin de cuentas.

Artculo 4Se adiciona una sancin disciplinaria a los congresistas, la de declaracin pblica de incumplimiento a las disposiciones de transparencia legislativa.

Artculo 5Se establece el deber de los congresistas de presentar un informe de rendicin de cuentas.

Artculo 6Se especifica el contenido del informe de rendicin de cuentas de los congresistas.

Artculo 7.Se explica en qu consiste el registro de actuaciones de los congresistas, el cual har parte del informe de rendicin de cuentas.

Artculo 8.Se seala qu actuaciones de los congresistas deben registrarse, al especificar que las actuaciones de los congresistas deben registrarse cuando se realicen frente a determinados funcionarios.

Artculos 9Se regula la publicidad del informe de rendicin de cuentas.

Artculos 10 Se establece una sancin disciplinaria por no rendir cuentas de manera reiterada.

Artculo 11Se establece un deber al Secretario General de cada cmara de publicar cierta informacin sobre cada congresista.

Artculo 12Se establece un deber a la Oficina de Recursos Humanos de publicar la hoja de vida de los integrantes de las Unidades de Trabajo legislativo de los congresistas.

Artculo 13Se crea una funcin de la Procuradura de capacitar en los mecanismos de publicidad y rendicin de cuentas contemplados en el proyecto de ley.

Artculo 14Se establece el deber de publicar las hojas de vida de los candidatos a ocupar un cargo cuya eleccin corresponde al Congreso y a una de sus cmaras.

Artculo 15Se establece una audiencia pblica en el proceso de seleccin de los cargos cuya eleccin corresponde al Congreso y a una de sus cmaras.

Artculo 16Se regula la participacin de la ciudadana en la audiencia pblica, mediante el mecanismo de formulacin de preguntas.

Artculo 17Se seala que las entidades nominadores de los cargos que deben postular a los candidatos que elige el Congreso deben ajustar sus procedimientos de seleccin al procedimiento de eleccin previsto en la presente ley.

Artculo 18Se establece la obligacin del Congreso de tomar cuentas activamente a los informes que presenten los ministros al Congreso.

Artculo 19Se establece como requisito para la radicacin de proyectos de ley la presentacin de un documento que lo resuma.

Artculo 20Se establece como requisito para la radicacin de proyectos de ley la presentacin de un documento que lo resuma.

Artculo 21Se establece que habrn dos formas de presentar observaciones a un proyecto: en intervenciones ante las comisiones constitucionales y mediante observaciones escritas.

Artculo 22Se establece una aclaracin de redaccin con relacin a las observaciones formuladas mediante intervenciones ante las comisiones constitucionales.

Artculo 23Se establece que quienes nombrarn las comisiones de conciliacin son las mesas directivas de cada cmara.

Artculo 24Se establece que en la conformacin de las comisiones de conciliacin deber tomarse en cuenta el criterio de adecuada representacin de los partidos y movimientos.

Artculo 25Se establece que el informe de conciliacin no podr votarse sino despus de dos das de publicado.

Artculo 26Se confiere la facultad a las Mesas Directivas de cada cmara de expedir los reglamentos necesarios para la plena implementacin de la ley.

Artculo 27Vigencia de la ley.

III. Antecedentes del proyecto de ley orgnica 147 de 2015

En el presente apartado mostraremos que los temas propuestos por el proyecto de ley orgnica 147 de 2015 tienen fundamento normativo en distintas disposiciones ya aprobadas por el Congreso de la Repblica. Igualmente, mostraremos que los temas propuestos en este proyecto ya han sido objeto de distintos proyectos de ley, que no han sido aprobados hasta ahora.

a. Rendicin de cuentas de los congresista

El proyecto de Ley Estatutaria nmero 134 de 2011 Cmara - 227 de 2012 Senado, por el cual se dictan disposiciones en materia de promocin y proteccin del derecho a la participacin ciudadana, propuso la adopcin de una seccin titulada rendicin de cuentas de la rama legislativa, la cual inclua una rendicin de cuentas del Congreso y una rendicin de cuentas de los congresistas. Este aparte fue suprimido en tercer debate.

La Ley 1147 de 2007, por la cual se crean la Comisin Especial de Modernizacin y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Tcnica Legislativa y Atencin Ciudadana del Congreso de la Repblica, estipula la obligacin para los congresistas de presentar un informe legislativo por parte de los Congresistas, 15 das despus de terminado cada periodo de sesiones, sin hacer mencin especfica a uniformidad en la presentacin y consecuencias de incumplimiento.

b. Registro de actuaciones de los congresistas

Desde 1998 no se registran proyectos que propongan registrar las actuaciones de inters pblico que realizan los congresistas. Sin embargo, s se han presentado proyectos que han propuesto registrar las actividades de incidencia de cabilderos con autoridades pblicas, entre las cuales se incluye a los Congresistas.

En 1999 se radic el proyecto 219, Por medio del cual se regula el cabildeo. Desde ese momento se registran nueve proyectos de ley similares, todos ellos fueron archivados sin aprobacin. Actualmente, el proyecto de ley 94 del 2014, Por el cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro nico Pblico de Cabilderos, se encuentra pendiente de segundo debate en la plenaria del Senado de la Repblica.

c. Publicacin de informacin de inters pblico de los Congresistas y de su gestin

La Ley No. 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informacin pblica nacional y se dictan otras disposiciones, regula la publicacin de informacin por las entidades del Estado, incluyendo al poder legislativo. Sin embargo, no cubre la publicacin de informacin sobre los congresistas y sobre su unidad de trabajo legislativo y la informacin de inters pblico referida en este proyecto.

d. Transparencia en elecciones realizadas por el Congreso

La necesidad de un proceso visible para la eleccin de altos cargos convoc la coalicin de organizaciones ELECCIN VISIBLE, con el objetivo de hacer seguimiento a los procesos de nominacin y eleccin de magistrados de las Altas Cortes y otros altos dignatarios. Desde el ao 2008, le present al Congreso frmulas para la adopcin de buenas prcticas relacionadas con procesos electorales internos. Algunas de las elecciones realizadas han adoptado estas prcticas de manera voluntaria. Sin embargo, a la fecha no existe un instrumento legal que regule de manera permanente la participacin y transparencia en las elecciones realizadas por el Congreso.

Por otra parte, el 25 de marzo del presente ao el Presidente de la Repblica firm el decreto 0537 del 2015, por el cual se establece el trmite para la integracin de las ternas que le corresponde al presidente de la Repblica. Este decreto acoge medidas que limitan las facultades nominadoras del presidente, con disposiciones de la misma naturaleza que las propuestas en el presente proyecto.

e. Iniciativas legislativas en curso relacionadas con la transparencia en las actuaciones de los congresistas

En la actualidad cursan en el Congreso dos importantes iniciativas sobre la transparencia en las actuaciones del Congreso. Se trata, por un lado, del proyecto de ley nmero 094 de 2014 Senado, Por el cual se regula el ejercicio de cabildeo y se crea el Registro nico Pblico de Cabilderos. Este proyecto tiene como propsito establecer normas de transparencia en la gestin de intereses de particulares ante los congresistas. Fue aprobado en el primer debate y se encuentra pendiente de discusin en el debate en plenaria de Senado. Por otro lado, se encuentra el proyecto de ley 097 de 2014 Senado, Por la cual se modifica la Ley 5a de 1992 en lo referente al trmite de presentacin de las proposiciones y el funcionamiento de las Comisiones Accidentales de Conciliacin y se dictan otras disposiciones, presentado el 25 de septiembre de 2014 por los senadores Germn Varn y Claudia Lpez, y por los representantes Alfredo Deluque, Rodrigo Lara, Hernn Penagos y Carlos Correa. La aprobacin de estos dos proyectos de ley, al igual que del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, son de especial importancia para avanzar en materia de transparencia en el rgano legislativo, cumpliendo as compromisos internacionales adquiridos por Colombia y saliendo del rezago regional en esa materia.

IV. Publicidad de la informacin de los congresistas y rendicin de cuentas

La adopcin de medidas para el fortalecimiento de la transparencia legislativa y la rendicin de cuentas de los congresistas contribuye a disminuir la corrupcin, entendida como la utilizacin del poder en beneficio de intereses personales, la cual trae nefastas consecuencias para el ejercicio legislativo, pues afecta el proceso de elaboracin de leyes, reduce la confianza en el ordenamiento jurdico y distorsiona la efectiva administracin de los recursos pblicos[footnoteRef:1]. [1: Integrity in Public Procurement GOOD PRACTICE FROM A TO Z. OECD 2007 DEFINING AN ADEQUATE FRAMEWORK FOR INTEGRITY IN PUBLIC PROCUREMENT ]

Colombia se ha obligado de manera reiterada a erradicar la corrupcin en sus distintas manifestaciones, y ante esto la transparencia es una estrategia efectiva que garantiza un flujo de informacin pblica valiosa, le posibilita a ciudadanos y organismos de control identificar la corrupcin de manera ms eficaz y en muchos casos evita que los funcionarios pblicos cometan actos de corrupcin, ya que se sienten observados[footnoteRef:2]. [2: LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIN COMO HERRAMIENTAS PARA ENFRENTAR LA CORRUPCIN. ELLA EVIDENCIAS Y LECCIONES DESDE AMRICA LATINA. 2013 ]

a. Transparencia y cumplimiento de los deberes de los congresistas

Disminuir la opacidad sobre las actuaciones de la rama legislativa favorece el efectivo cumplimiento de los deberes contemplados en el reglamento del Congreso debido a que la publicidad de los actos incentiva su cumplimiento mediante el poder coercitivo de la sancin social para quien incumple.

Una muestra de lo anterior se da en el cumplimiento del deber que tiene cada congresista de presentar su declaracin de renta. Segn el marco legal vigente, todos los congresistas tienen el deber de presentar al momento de su posesin una declaracin juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos econmicos. Una medicin realizada en 2013, publicada en Congreso Visible, encontr que 45 senadores no cumplan a cabalidad con este deber, ya sea porque no publican su declaracin juramentada de bienes o ya sea porque omiten informacin relevante. El caso contrario sucede en Argentina, donde se adopt un portal en el que los funcionarios presentan su declaracin de manera pblica, el cual, al estar sometido al escrutinio ciudadano, hizo que la presentacin de estas declaraciones aumentar de un 67% a un 96%[footnoteRef:3]. Esto deja ver que adoptar un mecanismo pblico para el cumplimiento de deberes como la presentacin declaraciones de bienes abre la puerta a la sancin social como una herramienta para el cumplimiento de las funciones del Congreso. [3: Income and Asset Declarations: Tools and Trade-offs. Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative Ruxandra Burdescu Gary J. Reid Stuart Gilman Stephanie Trapnell. World Bank. The United Nations Office of Drugs and Crimes (UNODC).]

b. Adoptar medidas pro-transparencia puede aumentar la eficacia y calidad de los equipos de trabajo legislativo

Aumentar la visibilidad de la gestin de los congresistas contribuye a mejorar la efectividad y calidad de su labor legislativa, ya que someter al escrutinio pblico la conformacin de las Unidades de Trabajo Legislativo incentiva la conformacin de equipos idneos que ejecuten funciones directamente relacionadas con lo legislativo lo cual repercute directamente en la calidad del ejercicio de la funcin legislativa. Distintos anlisis[footnoteRef:4] sealan que haber dotado a los congresistas de un equipo asesor desde 1991 no ha cumplido con la finalidad de mejorar sustancialmente la funcin legislativa, ya que la conformacin de estas unidades se enfrenta con obstculos relacionados con el clientelismo y el amiguismo, y en muchos casos sus integrantes no se desempean en funciones directamente relacionadas con las que motivaron su creacin.

Crear canales efectivos para visibilizar la conformacin de las Unidades de Trabajo Legislativo permite que se conozca el personal que integra el equipo de cada Congresista, con informacin precisa sobre su formacin, funciones y remuneracin, esto le posibilita al ciudadano comn hacer un juicio informado sobre sus representantes y posibilita la existencia de responsabilidad poltica de contenido reputacional por la conformacin de equipos idneos, dedicados a funciones estrictamente relacionadas con la gestin del Congresista, lo cual repercute directamente en la calidad del trabajo desarrollado por el Congreso. [4: Si bien en Colombia, desde la enmienda de 1991, los legisladores cuentan con una partida presupuestal para contratar asesores, esto no ha incrementado la calidad de las leyes. Probablemente, este esfuerzo no ha sido suficiente al encontrarse con obstculos como el amiguismo y el clientelismo, los cuales convierten las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) de los congresistas en medios para retribuir favores polticos. As, las personas a las que se les asignan contratos en las UTL se encuentran en otras ciudades del pas desempeando tareas que poco tienen que ver con lo legislativo, dejando pocas personas a menudo mal capacitadas para que asesoren y acompaen al congresista en la compleja tarea de legislar. Modernizar el Congreso para fortalecer la democracia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional). Instituto Holands para la Democracia Multipartidaria (NIMD). ]

c. No implica sobrecargas a las Unidades de Trabajo legislativo

Es posible que quienes se opongan a la adopcin de medidas de rendicin de cuentas argumenten que estas no contribuyen a la eficacia del poder legislativo y que, por el contrario, implican una carga ms alta para los Congresistas y sus unidades de trabajo, que se suma a las actividades propias del catlogo actual de sus funciones. Sin embargo, la evidencia de procesos internacionales ha demostrado lo contrario.

El proceso de adopcin de medidas de transparencia en el Congreso de los Estados Unidos presentaba la misma crtica por parte de congresistas y algunos acadmicos, los cuales afirmaban que estas disposiciones aumentaran la carga de trabajo para sus equipos, reduciran la gestin de acuerdos interpartidistas y en consecuencia afectara la productividad legislativa. No obstante, despus de la adopcin de estas medidas, la cantidad de proyectos que llegaron a ser ley aument y se concluy que la reglamentacin pro-transparencia no tiene relacin con cualquier posible disminucin de la productividad legislativa[footnoteRef:5], como se puede ver en el cuadro presentado a continuacin: [5: Why Critics of Transparency Are Wrong By Gary D. Bass, Danielle Brian and Norman Eisen. Effective Public Management at Brookings Institute. ]

d. Colombia ha asumido obligaciones internacionales de avanzar en materia de transparencia legislativa

La Declaracin sobre Transparencia Parlamentaria[footnoteRef:6], lanzada en el ao 2012, propone principios generales para el reconocimiento de la propiedad pblica dela informacinparlamentaria, la promocin de la cultura dela transparencia a travs dela legislacin, la inclusin de los ciudadanos y de la sociedad civil en los procesos legislativos y la promocin desde los congresos del monitoreo parlamentario eficaz. [6: Declaracin de Transparencia Parlamentaria 15 de septiembre del 2012 ]

Desde su lanzamiento, laDeclaracin sobre Transparencia Parlamentariaha sido aprobada oficialmente por laOrganizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa (OSCE) de la AsambleaParlamentaria,laAsociacin Parlamentaria del Commonwealth(CPA)y laPrimera Cumbre de Presidentes Legislativos de lasAmricas,organizado por la Organizacin de Estados Americanos (OEA)[footnoteRef:7] con la partiticpacin de Los Presidentes, Vicepresidentes, miembros y representantes acreditados de los Poderes Legislativos de Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Espaa, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, Surinam, Trinidad y Tobago, y Uruguay; el Congreso Colombiano estuvo representado por el Senador Conservador Jorge Pedraza. [7: Declaracin de Lima. 18 de julio de 2014 Primer Encuentro Interamericano de Presidentes de Poderes Legislativos]

En el ao 2012, tambin se expidi la Declaracin de Santiago en materia de transparencia legislativa, sta cont con la participacin de los Senadores Jorge Pedraza, del Partido Conservador, y Juan Manuel Galn, del Partido Liberal, en representacin del Congreso de Colombia. En ella se exhorta a los parlamentos de los pases participantes a adoptar medidas que favorezcan la rendicin de cuentas en Congresos de la regin y se destaca el papel central que desempean la transparencia, la accesibilidad y la integridad parlamentaria, tanto en el combate contra la corrupcin, como en el fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica de nuestros Estados[footnoteRef:8]. [8: 3 DECLARACIN DE SANTIAGO SOBRE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD EN LOS PARLAMENTOS Y PARTIDOS POLTICOS. 13 de enero de 2012. ]

En el mismo sentido, recientemente se public la declaracin del Parlamento Latinoamericano - Partlatino. En este instrumento se expuso la importancia que le dan los pases partes a Alentar procesos apertura de las legislaturas de la regin en colaboracin con grupos de la sociedad civil, tecnlogos y ciudadanos a fin de mejorar la capacidad de los parlamentos en la era digital[footnoteRef:9]. [9: DECLARACIN DE LOS PARLAMENTARIOS DE LAS AMRICAS CONGREGADOS EN EL MARCO DE LA VII CUMBRE DE LAS AMRICAS Ciudad de Panam, Panam. Abril 2015. ]

Por su parte, la Organizacin Econmica para la Cooperacin y el Desarrollo -OCDE-, tambin ha proferido recomendaciones en la materia que representan un referente para Colombia. En el ao 2010 emiti los principios para la transparencia e integridad del lobby[footnoteRef:10], destacando la importancia del registro por parte de gestores de inters y agentes del Estado (como los congresistas) y de definir de manera precisa qu tipo de actuaciones son consideradas gestin de intereses y de someter las actividades de cabildeo al escrutinio pblico. [10: Organisation for Economic Co-Operation and Development Recommendation of the Council on Principles for Transparency and Integrity in Lobbying. Public Governance Committee. 18 February 2010 - C(2010)16]

La misma organizacin analiz la situacin actual de Colombia en cuanto a su normatividad y prcticas relacionadas con el buen gobierno[footnoteRef:11] y profiri recomendaciones puntuales en la materia. En su anlisis destac la importancia de la transparencia como prerrequisito habilitador para involucrar a los ciudadanos en la gestin del Congreso y la necesidad de asumir esfuerzos explcitos para contrarrestar la cultura del secreto. Especficamente, le recomend al Estado colombiano: [11: OECD Public Governance Reviews. Colombia: Implementing Good Governance. 25 Oct 2013. ]

Continuar y reforzar los esfuerzos para fomentar las instituciones transparentes en el gobierno, mejorando su facilidad de uso y su accesibilidad, impulsando al mismo tiempo una mayor apertura ms all del Poder Ejecutivo, particularmente en el Congreso[footnoteRef:12]. [12: OECD Public Governance Reviews. Colombia: Implementing Good Governance. 25 Oct 2013.]

e. Anlisis comparado

Las medidas propuestas por el presente proyecto de ley responden a serias necesidades del Congreso colombiano, las cuales se hacen an ms evidentes en comparacin con otros Congresos de la regin, como lo demostraremos en el anlisis discriminado que se presenta a continuacin.

Un anlisis adelantado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) evidencia los importantes retos que tiene el Congreso Colombiano en materia legislativa. En una publicacin denominada Modernizar el Congreso para fortalecer la democracia, el PNUD sostiene que en materias como la publicacin de informacin relacionada con los viajes que realizan los congresistas en razn de su cargo, la asistencia a sesiones de comisin, entre otras, la realidad del Congreso colombiano contrasta con la tendencia regional de publicacin de esta informacin. El siguiente cuadro que se encuentra en la mencionada publicacin muestra las medidas adoptadas en materia de transparencia por el Congreso colombiano en comparacin con las adoptadas por los congresos de Chile, Mxico y Brasil.[footnoteRef:13] [13: Modernizar el Congreso para fortalecer la democracia. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional). Instituto Holands para la Democracia Multipartidaria (NIMD).]

Por su parte, el ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa[footnoteRef:14], un estudio que sistematiza informacin sobre los poderes legislativos de la regin y sobre el cual es posible realizar un anlisis comparativo entre normas y prcticas en materia de transparencia legislativa, posiciona a Colombia en los ltimos lugares en cuanto a su normatividad para la transparencia del Congreso. Segn este estudio, Chile, Per y Ecuador son los pases con mejor normatividad, mientras que Colombia, Venezuela y Bolivia tienen los avances ms pobres sobre este campo, como se puede observar en el siguiente grfico[footnoteRef:15]: [14: ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa. septiembre 2014. ] [15: Dimensin Normativa. ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa. Septiembre 2014 ]

A continuacin mencionamos algunos mecanismos de transparencia legislativa implementados por distintos congresos de la regin.

i. Per[footnoteRef:16] [16: Conforme las respuestas aportadas por la representacin de la repblica del Per en el cuestionario del ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa ]

Rendicin de cuentas de los Congresistas

El Reglamento del Congreso de la Repblica del Per, en su artculo 23, le otorga a los congresistas el deber de informar sobre su actuacin parlamentaria, tanto la realizada en comisiones como por fuera de ellas. En virtud de esta norma, los congresistas deben informar anualmente sobre las iniciativas legislativas de las que sea autor, los procedimientos de control poltico que hubiera promovido, el trabajo en comisiones u organismos gubernamentales, la participacin en viajes al exterior realizados en ejercicio de sus funciones parlamentarias y cualquier otra informacin que se considere relevante. Esta informacin debe publicarse con una periodicidad anual y en formatos uniformes que se publican de manera impresa y virtual.

Adems, los congresistas deben rendir cuentas sobre los viajes realizados en razn de sus funciones mediante la entrega de un informe de rendicin de cuentas en formato estndar, 24 horas despus de concluido el viaje. El reporte de viajes incluye informacin sobre el destino, motivo o tema del viaje, personas e instituciones que visita y agenda del viaje. Esta informacin se encuentra disponible en medios fsicos y virtuales.

Publicacin de Informacin de inters pblico

Conforme a la Ley N 27806 de la repblica del Per, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, los ciudadanos tienen derecho a solicitar cualquier documento sobre el que revista un inters pblico lo cual incluye de manera explcita al Congreso y los Congresistas.

El Reglamento del Congreso establece que, antes de asumir el cargo, cada congresista debe presentar una Declaracin Jurada de ingresos, bienes y rentas. Conforme la Ley N 27482, esta declaracin es pblica. Los salarios de los congresistas se publican en versin impresa, versin electrnica para medios, en el diario oficial y en el portal general de transparencia del Estado peruano. As mismo, la informacin sobre el personal de apoyo de cada congresista se publica en lnea, incluyendo su grado de remuneracin salarial, esta informacin se actualiza de manera permanente. De acuerdo con el artculo 4 de la mencionada ley, la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas debe presentarse con una periodicidad anual.

Registro de actividades de los Congresistas

Per fue el primer pas de la regin en regular el lobby. Desde el ao 2003, la Ley N 28024 regula la Gestin de Intereses en la administracin pblica, definiendo al acto sujeto de registro como una comunicacin oral o escrita, por cualquier medio, dirigida por un gestor de intereses a un funcionario de la administracin pblica, con el propsito de influir en una decisin pblica[footnoteRef:17]. Igualmente, define como decisin pblica el proceso mediante el cual la administracin pblica establece polticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significacin econmica, social o poltica de carcter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad[footnoteRef:18]. [17: Ley 28024 de la Repblica del Per. Ley Regula la Gestin de Intereses en la Administracin Pblica. Artculo 2. ] [18: Ley 28024 de la Repblica del Per. Ley Regula la Gestin de Intereses en la Administracin Pblica. Artculo 4.]

En la reglamentacin de esta ley se establece que el registro de estas actuaciones debe incluir la identificacin del gestor, la identificacin del representante o representantes del gestor cuando este acta en representacin de una persona jurdica, la persona natural o jurdica a favor de quien se realiza el acto de gestin, el motivo y la finalidad del acto, la identificacin del funcionario con capacidad de decisin, la identidad de los dems asistentes al acto de gestin, si los hubiera, y la firma del funcionario con capacidad de decisin y del gestor.

ii. Chile[footnoteRef:19] [19: Conforme las respuestas aportadas por la representacin de la repblica del Per en el cuestionario aportado al ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. ]

Rendicin de cuentas de los congresistas

De acuerdo al artculo 8 de la Constitucin Poltica chilena, Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen[footnoteRef:20], incluyendo los de los congresistas y su gestin. Asimismo, la ley No 20.285, sobre acceso a la informacin pblica, establece para los Congresistas chilenos el deber de rendir cuentas sobre sus actuaciones, lo cual se materializa en la exigencia de un informe de gestin mensual, que incluye todo lo que tenga relacin con su trabajo en sala (votaciones, asistencia), sus gastos (asignaciones, secretarios, arriendos, pasajes), la participacin internacional y su remuneracin, la declaracin de patrimonio y de intereses. Este informe de gestin est disponible de manera electrnica en el sitio web de cada corporacin. [20: CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE. CAPITULO I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Art. 8]

En lo relacionado con viajes, cuando un congresista u algn asesor de un congresista realiza un viaje nacional o internacional en razn de su cargo, tiene mximo 72 horas para presentar un informe en formato estndar que incluye nombre del legislador, fechas de partida y llegada, destino, motivo o tema del viaje y personas e instituciones que visita. Este informe se publica en versin virtual en el perfil de cada congresista.

Informacin de inters pblico

En el sitio web del Congreso chileno se publica informacin detallada sobre cada congresista[footnoteRef:21]. Esta incluye su telfono de contacto, correo electrnico, hoja de vida en formato nico, que incluye antecedentes personales acadmicos, laborales, polticos y disciplinarios. [21: Ver: http://www.camara.cl/camara/diputado_detalle.aspx?prmid=972.]

Adems, su seccin en el sitio web del congreso incluye la publicacin de su salario, su declaracin de intereses y de patrimonio. Tambin se publica el equipo de trabajo de cada congresista, con el cargo que desempea, el ao de trabajo, el tipo de contrato y el monto remunerado.

Registro de actividades de los Congresistas

En virtud de la recientemente aprobada ley de lobby[footnoteRef:22], gestores de intereses, lobistas, autoridades y funcionarios -entre los cuales se encuentran los diputados, senadores, secretarios generales y asesores legislativos-, tienen especiales deberes de registro y publicidad sobre reuniones y audiencias solicitadas, viajes realizados en el ejercicio de funciones y regalos recibidos en calidad de funcionario. Todos los registros se publican en el portal http://www.infolobby.cl/, en formatos de datos abiertos reutilizables. No cumplir con las disposiciones de esta ley puede generar para los sujetos obligados sanciones pecuniarias e incluso penales. En el caso de los congresistas, las Comisiones de tica y Transparencia Parlamentaria conocern y resolvern acerca de la aplicacin de sanciones derivadas del incumplimiento de esta ley. Entre ellas se encuentran las de amonestacin pblica y verbal. [22: LEY NM. 20.73 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS- PROMULGADA EL 3 DE MARZO 2014.]

iii. Mxico

Mxico cuenta con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental[footnoteRef:23], la cual tiene como finalidad proveer el acceso a la informacin en posesin de los poderes de la Unin, incluyendo de manera explcita el poder legislativo. En esta ley se cre el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, como un rgano con autonoma operativa, presupuestaria y de decisin, su objetivo es promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la informacin.

Adems, el Comit de Garanta de Acceso y Transparencia de la Informacin (COGATI) del Senado mexicano firm un acuerdo y una serie de recomendaciones a sus rganos internos (el Canal del Congreso, la Secretara General de Servicios Parlamentarios y la Secretara General de Servicios Administrativos), para la adopcin de los principios de la Declaracin de Transparencia Parlamentaria[footnoteRef:24]. Estos tienen la finalidad de facilitar mecanismos de bsqueda a los ciudadanos, garantizar instrucciones claras para el uso de las bases de datos de la informacin legislativa en lnea, incluyendo las votaciones nominales que debern ser transformadas en bases fcilmente exportables en sintona con los preceptos del Gobierno Abierto[footnoteRef:25]. [23: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2002. ] [24: Declaracin de Transparencia Parlamentaria 15 de septiembre del 2012. ] [25: Camino a la Transparencia Legislativa en Amrica Latina,Foreign Affairs Latinoamerica. ]

Rendicin de cuentas

El Reglamento de cada cmara del congreso mexicano prev la obligacin para diputados y senadores de rendir cuentas a la ciudadana de la siguiente manera:

Artculo 8. Obligaciones. Presentar un Informe anual sobre el desempeo de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripcin, del cual deber enviar una copia a la Conferencia, para su publicacin en la Gaceta.

Igualmente, se consagra el deber de presentar el informe mediante la realizacin de un evento pblico que se puede llevar a cabo en la circunscripcin que elige a cada congresista. Sin embargo, este informe carece de una sancin que haga imperativa su publicacin. Segn la gaceta parlamentaria de marzo del ao 2014[footnoteRef:26], slo 170 de los 500 congresistas mexicanos publicaron su informe de gestin correspondiente al ao 2013, lo cual deja en claro la necesidad de fijar un procedimiento que contemple sanciones por su incumplimiento. [26: Gaceta Parlamentaria, ao XVII, nmero 3992, lunes 31 de marzo de 2014. Cmara de diputados Mxico. ]

Los viajes de los congresistas se publican en informe de formato nico publicado por la Secretaria General de Servicios Administrativos este contempla el motivo del viaje, fecha, destino, costos de pasajes y viticos aprobados[footnoteRef:27]. [27: REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES DE LA CMARA DE DIPUTADOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de abril de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 08-02-2012]

Publicacin de informacin de inters pblico

En el sitio de cada cmara se publica la hoja de vida de los congresistas[footnoteRef:28], acompaada de un informe discriminado de sus comunicados de prensa, intervenciones, asistencia, votaciones , datos de contacto y los informes anuales de desempeo que ha publicado durante su ejercicio[footnoteRef:29]. La remuneracin que perciben los legisladores por la representacin poltica que ostentan se publica en versin fsica y en lnea. [28: ndice Latinoamericano de Transparencia Legislativa. Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa. septiembre 2014. Informe Mxico. ] [29: Ver: http://www.senado.gob.mx/?ver=int&mn=4&sm=1]

V. Transparencia en la funcin electoral

Aparte de la importancia de adoptar medidas que promuevan la transparencia legislativa en las funciones de los congresistas, se hace especialmente importante modificar el procedimiento en el ejercicio de la funcin electoral, mediante la incorporacin de audiencias pblicas, tiempos y mecanismos de objecin que aseguren que estas elecciones estn sujetas al escrutinio pblico.

Segn el artculo 6 de la ley 5 de 1992, el Congreso en pleno elige al Contralor General de la Repblica, a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de la Repblica, en caso de falta absoluta. El Senado elige a los Magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nacin y la Cmara de Representantes al Defensor del Pueblo. Todos estos son cargos que revisten la mayor importancia nacional, cuya seleccin debe estar basada en los mritos objetivos de los candidatos. Igualmente, este procedimiento sera aplicable a las nuevas frmulas de eleccin de altos funcionarios que a futuro decida aprobar el Congreso, como sera el caso de aprobarse el proyecto de acto legislativo 18 de 2014 Senado - 153 de 2014 Cmara, Por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones. En esta reforma, por ejemplo, se le otorga al Congreso la facultad de nombrar a los miembros de Comisin de Aforados, e igualmente se le atribuye al Senado la funcin de nombrar a los miembros de la llamada Comisin Nacional de Disciplina Judicial.

En lo que se refiere al nombramiento de magistrados de altas cortes, como es el caso de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional, la Relatora especial para la independencia de los Jueces de Naciones Unidas ha sealado dentro de los PRINCIPIOS BSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA que Todo mtodo utilizado para la seleccin de personal judicial garantizar que ste no sea nombrado por motivos indebidos[footnoteRef:30]. Esta relatora ha visitado Colombia en dos ocasiones. En una de ellas formul las siguientes observaciones sobre el proceso de nombramiento: [30: Principios bsicos relativos a la independencia de la judicatura, Adoptados por el Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Miln del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.]

El informe seala tambin las interferencias polticas en el nombramiento de los integrantes de las Altas Cortes, particularmente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en la Fiscala General de la Repblica, e identifica la accin de estos dos rganos como el mayor desafo para la garanta de la independencia de la judicatura

Se critic particularmente el sistema de nombramiento de sus integrantes por la Cmara de Representantes de postulaciones realizadas por el Presidente de la Repblica, lo que le dara un claro contenido poltico.

La meritocracia como un elemento indispensable para la independencia de los jueces tiene que ver incluso con el derecho fundamental al debido proceso. Para lograr este cometido, distintos documentos han destacado buenas prcticas en la materia, como que las entidades a cargo de la pre-seleccin de candidatos deben ser autnomas y que el perfil del convocado debe ser claro y debe estar previamente establecido. En todas las etapas del proceso debe garantizarse la transparencia y la publicidad. Las entidades encargadas de la seleccin deben prever la posibilidad de recibir observaciones de los distintos sectores de la sociedad sobre los candidatos y de investigar las eventuales tachas[footnoteRef:31]. [31: Fundacin para el Debido Proceso (DPLF), Indicadores de independencia y transparencia judicial en Centroamrica, Washington D.C., DPLF, 2012 (en prensa).]

Hacer ms riguroso el proceso de seleccin de altos cargos aumenta su legitimidad debido a que una mayor participacin y publicidad sobre la eleccin de altos funcionarios dota de legitimidad al elegido. Un claro ejemplo de esto es la adopcin de mecanismos para la publicidad de la eleccin de altos cargos en Argentina. En este pas, el Senado modific su reglamento para instaurar un sistema de audiencias pblicas para evaluar a los candidatos propuestos por el poder ejecutivo para la Corte Suprema, la Defensora General y la Procuracin General. El reglamento ahora establece que las sesiones de la Comisin de Acuerdos sern abiertas para el pblico y para los medios de comunicacin, y que se podrn enviar preguntas que sern formuladas a los aspirantes. Al comentar esta modificacin, sealan anlisis acadmicos que:

En la prctica, el sistema ha sido positivo. Debido a la mayor participacin y a la publicidad de los mecanismos de designacin de magistrados, los candidatos enfrentan ahora un mayor escrutinio pblico. Asimismo, los medios de comunicacin han incrementado notoriamente la cobertura de los referidos mecanismos, lo que ha generado un amplio debate pblico que contribuye a legitimar a las personas finalmente seleccionadas para los cargos ms altos del sistema de justicia argentino[footnoteRef:32]. [32: Avances en la seleccin de jueces en Argentina: un ejemplo de colaboracin entre el Estado y la sociedad civil lvaro Herrero.]

Estas audiencias tienen la posibilidad de ser un filtro poderoso para la eleccin de los postulantes, mejor capacitados ya que la mayor participacin de la sociedad civil puede hacer visible la falta de idoneidad de los candidatos, y en consecuencia detener un proceso de eleccin desviado. De nuevo, el caso argentino sirve de ejemplo. En el ao 2012, el poder ejecutivo desisti de la postulacin de su candidato para ocupar la Procuracin General de la Nacin debido a su mal desempeo en la audiencia pblica realizada en el Senado, donde se evidenci su falta de antecedentes para el cargo[footnoteRef:33]. [33: lvaro Herrero, Avances en la seleccin de jueces en Argentina: un ejemplo de colaboracin entre el Estado y la sociedad civil.]

VI. Mecanismo de participacin en la elaboracin de los proyectos de ley

Implementar un mecanismo de consulta a la ciudadana en el marco de la tramitacin de proyectos de ley permitira abrir un espacio para que distintas partes interesadas tengan la posibilidad de realizar incidencia previa y oportuna en su proceso de formacin, lo cual sera til para un proceso de construccin ms incluyente, abierto a aportes de expertos, activistas la sociedad civil en general y ciudadanos interesados por los asuntos tramitados por el Congreso.Por otra parte, la apertura a la participacin en la elaboracin de iniciativas legislativas permite el fortalecimiento de capacidades en organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y en general el desarrollo de capital social a travs de la participacin ciudadana. Se espera de esta iniciativa que organizaciones especializadas, activistas, instituciones acadmicas y partes interesadas en general, puedan formular opiniones, recomendaciones y sugerencias, promoviendo as procesos de fortalecimiento organizacional y de la ciudadana necesarios para afrontar los retos de una democracia representativa. Para promover la participacin de distintos sectores en la formacin de las leyes es necesario que estas sean comunicadas en un lenguaje claro y entendible para la ciudadana en general, ya que el lenguaje tcnico y el contenido de difcil entendimiento representan barreras fcticas para el involucramiento de la sociedad civil. Por esto es necesario realizar un proceso de traduccin, que permita la participacin incluyente. De all entonces que la propuesta de participacin ciudadana en el proceso de adopcin de las leyes y actos legislativos vaya acompaado de un deber todos los autores de proyectos de ley (congresistas o no congresistas) de presentar un resumen claro y comprensible de cada iniciativa legislativa.Finalmente, conviene recordar que la OCDE y la Alianza para un Gobierno Abierto recomendaron al Estado colombiano trabajar en el mejoramiento de las relaciones con la sociedad civil en la formulacin de polticas pblicas. En este sentido, la OCDE recomend considerar mecanismos como el Green paper[footnoteRef:34] o el innsuance of a discusin, implementados por pases como Canad, el Reino Unido, Estados Unidos y por rganos como la Comisin Europea. Al respecto, dijeron: [34: Ejemplos: India: http://www.sebi.gov.in/cms/sebi_data/attachdocs/1417511914375.pdf Comisin Europea: http://ec.europa.eu/green-papers/index_es.htm]

Recomendacin: Considere fortalecer los mecanismos de consulta existentes para asegurar un debate ms sistemtico y abierto dentro de las instituciones de gobierno y el Congreso, Autoridades Subnacionales, negocios y ciudadanos en asuntos de poltica pblica nacional para identificar de manera temprana los retos que requieren atencin y discutir posibles acciones para enfrentarlo. Un mecanismo que puede considerar es el green paper o documento de consulta para detallar los objetivos de una propuesta y las opciones para abordarla. El Estado deber asegurarse que este documento se construya en un lenguaje simple entendible para el pblico en general [footnoteRef:35]. [35: Traduccin de: OCDE (2013) Colombia: Implementing Good Governance.DOI:10.1787/9789264202177-en.]

Estos documentos han sido tiles para provocar un proceso de reflexin en la sociedad civil sobre temas concretos. Implementar este mecanismo propiciara un efecto similar en la sociedad civil colombiana.

VII. Foro sobre el proyecto de ley orgnica 147 de 2015 Senado

Con el propsito de recibir aportes al proyecto de ley orgnica 147 de 2015 Senado, propusimos la realizacin de un foro pblico, el cual fue aprobado por la Comisin Primera de Senado. El foro fue convocado por la representante Anglica Lozano y por la suscrita senadora, y a l asistieron los senadores Luis Fernando Velasco, Carlos Fernando Galn y Germn Varn; el representante Carlos Guevara; Francisco Herrero, director del National Democratic Institute; Juan Fernando Londoo, consultor experto en procedimiento legislativo; Laura Wills, directora de Congreso Visible; Elisabeth Ungar, directora de Transparencia por Colombia; Juan Carlos Lancheros, experto en procedimiento legislativo; Camilo Enciso, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Repblica, y Jorge Valencia, asesor del despacho del Procurador General de la Nacin. A continuacin se presenta un resumen de las intervenciones de cada uno de los participantes en el foro.

Luis Fernando Velasco

El senador Velasco valor positivamente el proyecto. De acuerdo con l, es de la mayor importancia que los ciudadanos sepan cules son los congresistas expertos en determinados temas, con el fin de que sepan a quin acudir cuando quieren contribuir a iniciativas sobre las cuales tienen conocimiento. El senador resalt que la rendicin de cuentas y la transparencia de los congresistas son tiles para los propios congresistas, por cuanto el Congreso hace muchas labores positivas, que de conocerse podra mejorar el nombre del Congreso.

Por ltimo, seal que una manera de hacer transparente la gestin de los congresistas en pensando la posibilidad de devolver iniciativa de gasto a los congresistas. Propuso trabajar este tema a futuro.

Carlos Fernando Galn

Para el senador Galn, el proyecto logra que haya un cambio en la dinmica de acceso a lainformacin, con el fin de que no solo haya informacin disponible cuando el ciudadano la pida, sino que los congresistas deban darla de manera activa.Seal el senador que la rendicin de cuentas en el mundo est cambiando. Para l, debe ser una actitud permanente del congresista, no simplemente un informe que se publica cada cierto periodo.

Para el senador, el proyecto de ley orgnica 147 de 2015 se complementa bien con el proyecto de ley del lobby, del cual es autor, porque hace que no solo se avance en materia de registro de las relaciones de los particulares con los congresistas, sino tambin se avance en el registro de las relaciones entre los congresistas y las autoridades.

El senador propone que la publicacin de la informacin de los congresistas se haga no solo en el sitio web, sino tambin enaplicativos mviles.

Francisco Herrero

Para Herrero, el proyecto ayuda a reivindicar el ejercicio de las funciones de los congresistas. Es adems un deber de estos, pues a mayor responsabilidad, mayor compromiso por la transparencia.

Manifest que fue lamentable que en la ley de participacin ciudadana se haya establecido la rendicin de cuentas para todos los funcionarios, excepto para los congresistas.

Tambin seal que Colombia tiene compromisos internacionales, donde los propios congresistas han manifestado su voluntad de avanzar en materia de transparencia. Por ejemplo, la Declaracin de Santiago, que establece el deber de normar los procedimientos para manifestar los conflictos de inters. Tambin establece normas sobre acceso a la informacin producida al interior del Senado.Tambin manifest que la semana anterior se firm un convenio de la NDI con el Senado sobre asistencia tcnica.

Finaliz sealando que es importante utilizar de manera adecuada la tecnologa, con el fin de que sirva de verdad para garantizar la transparencia. Tambin seal que los programas que se utilicen para implementar esta ley deberan contar con software libre.

Juan Fernando Londoo

Londoo inici recordando que en la asamblea francesa hubo discusin sobre el mandato imperativo de los parlamentarios. En ese momento, se dijo que no era posible, porque los parlamentarios tiene que pactar con los dems miembros de la corporacin. Por eso, se concluy que la nica rendicin de cuentas posible es el siguiente periodo de elecciones. Pero esa concepcin ha cambiado, seal Londoo. Hoy en da las democracias modernas exigen que los representantes del pueblo rindan cuenta de sus funciones.

Record que en el cuarto debate se elimin la rendicin de cuentas de los congresistas del proyecto de ley estatutaria de mecanismos de participacin ciudadana. Se defini la tesis tradicional de que loscongresistas rinden cuentas en elecciones.Es decir, una tesis que ha sido superada en las democracias modernas.

Aadi que con las normas que hay pueden elaborarse un ejercicio de rendicin de cuentas, a travs de la comisin de modernizacin. Por eso, desde ya se podra empezar a obligar a los congresistas a disciplinarse en la rendicin de cuentas.

Adicionalmente, seal que hay varios elementos del contexto colombiano que hacen difcil la rendicin de cuentas. En primer lugar, en muchos congresos el trabajo de rendicin de cuentas lo hace el partido. Pero con votopreferente, como existe en Colombia, los proyectos de rendicin de cuentas deben estarenfocados en los individuos. En segundo lugar, existe el financiamiento privado con topes irrisorios, lo cual incentiva que se oculte informacin de las campaas. El tercer lugar,la ley de bancadas tiene limitaciones. En este sentido, recomend que el proyecto debera incluir el deber de los voceros arendir cuentas por las actividades de las bancadas. Finalmente, seal que es urgente que se reglamente el rgimen de conflicto de intereses.

Tambin realiz algunas observaciones concretas al proyecto de ley. Primero, dijo que el proyecto debe ser la contra-cara del proyecto de lobby, del senador Galn. Segundo, dijo que hay que retomar una agenda de modernizacin del Congreso amplia, que incluya: vacos legislativos (como comisin de conciliacin), cuerpos de asistencia tcnica del congreso, reforma a la ley 5, incluyendo el impacto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el procedimiento all establecido.

Germn Varn

El senador manifest su apoyo al proyecto de ley. Adicionalmente, pidi incluir en este proyecto un artculo relacionado con el proyecto que regula las comisiones de conciliacin, de autora del senador Varn, ya que consider guarda unidad de materia con este proyecto.

Elisabeth Ungar

Para Ungar, este proyecto desarrolla la ley de acceso a la informacin pblica en lo relativo al Congreso. En este sentido, sirve de complemento a la ley de acceso a la informacin pblica, pues esta bsicamente consagr deberes para el Congreso, no para los congresistas.

Los mecanismos de publicidad que contiene la ley 5 no se cumplen. Por ejemplo,la declaracinde conflictos de inters se presenta en formatos distintos, durante mucho tiempo se hizo en hojas de papel y no son puestas al acceso del pblico.

Hizo algunas recomendaciones puntuales al proyecto. Seal, por ejemplo, que es de suma importancia que la financiacin de campaas sea incorporada en la informacin que entreguen los congresistas. Por otro lado, expuso que otros servidores del congreso deben declarar sus conflictos de inters, como miembros de unidades de trabajo legislativo y miembros de las unidades administrativas y financieras.

Carlos Guevara

El representante Guevara manifest la importancia que tiene el proyecto de ley 147 de 2014 y expres su respaldo a este proyecto.

Laura Wills

El proyecto de ley 147 de 2014 no es nuevo, ha habido varios antecedentes, y es bueno revisarlos y valorarlos con el fin de extraer de ellos aportes.

Valora positivamente que hoy la informacin que se tiene sobre el congreso es mucha ms de la que haba hace 20 aos. No obstante, la confianza de la ciudadana en l es baja. En parte se explica porque laciudadana se siente muy alejada del Congreso, y eso pasa porque no sabe los mecanismos para hacer seguimiento a la gestin de los congresistas. As, aunque haya habido avances en materia de accesibilidad de la informacin, lo que falta por hacerse es mucho.

Wills reconoce que es positivo que sea una iniciativa del Congreso el querer aumentar su publicidad y transparencia, pues indica que hay sectores en el Congreso interesados en dar a conocer su labor y rendir cuentas a la ciudadana. Considera que ser de gran utilidad que se utilicen formatos nicos que faciliten que haya rendicin unificada de cuentas, de manera sencilla.

Juan Carlos Lancheros

Seala que la reforma propuesta por el proyecto de ley 147 de 2014 es una parte pequea de una reforma ms estructural que est pendiente de hacrsele al Congreso, que consiste en la actualizacin de la ley 5 y en la modernizacin del Congreso.

En su opinin la declaracin de conflictos de inters no debera dar lugar a impedir que los funcionarios ms expertos de participar en la discusin de estos temas. Adicionalmente, manifest que el proyecto debe ser redactado de manera mstcnica, con el propsito de evitar futuros problemas en su aplicacin.

Argument que hay muchas cosas de tipo administrativo que no deberaestar en el reglamento del Congreso. Por ejemplo, lo relacionado con transparencia puede ser objeto de regulacin por parte de los secretarios de las cmaras. Tambin agreg que debe incluirse en el proyecto aspectos de publicidad sobre redes sociales.

Finalmente, sostuvo que la posibilidad de que los ciudadanos hagan comentarios no debera limitarse a las elecciones de altos funcionarios, sinotambin a las iniciativaslegislativaspromovidas al interior del Congreso.

Camilo Enciso

Para Enciso, este proyecto es un complemento a la ley de acceso a la informacin, y en esa medida es un proyecto que cuenta con el apoyo del Gobierno nacional para su impulso.

Enciso record que el Gobierno nacional est construyendo la Alianza por el Gobierno abierto.Sobre esto, seal que el Consejo de Estado cre una comisin de transparencia yexpres su compromiso de ser parte del proceso de Alianza por el Gobierno abierto.Manifest su deseo por que el Congreso de la Repblica pudiera asumir compromisos de la Alianza por el Gobierno abierto, de manera similar a como lo hizo el Consejo de Estado.

Sostuvo que el proyecto de ley tiene muchas virtudes. Pero en todo caso, puntualiz que hay algunos elementos que quedan faltando. Primero, hay muchos congresistas que tienen fundaciones paralelas al Congreso, y muchas fundaciones contratan con el Estado. Debe abordarse la obligacin de los congresistas de hacer pblica la informacin de las fundaciones en las que de manera indirecta o directa participe. Segundo, mencion tambin que el proyecto no menciona nada sobre el archivo histrico ya existente. Tercero, aadi que es un avance la publicacin de las hojas de vida de las UTL. En su opinin, sera valioso avanzar en materia de los informes de trabajo de las UTL, pues garantizara que no existieran en ellas puestos polticos que no cumplen ninguna funcin. Cuarto, manifest tambin que en Colombia no es clara la relacin entre la gestin y entre lo que se prometi. Esto es algo en lo que debera avanzar el proyecto y tambin el Gobierno nacional, por ejemplo incluyndolo en el Plan Nacional de Desarrollo. Quinto, sostuvo que debera informarse el registro de actuacionesde los congresistas frente a determinados grupos de inters. Sexto, adujo que era necesario mejorar la oficina de atencin a la ciudadana, pues en la actualidad no existe un canal idneo para acceder a un congresista, y deberaconstruirse. Sptimo, seal que la redaccin sobre la asistencia a reuniones podra ser ms ambiciosa.Octavo, dijo que debera haber ms desarrollo sobre la declaracin de bienes y rentas, pues debe haber ms claridad ante quin debe presentarse y cul es el procedimiento. Finalmente, manifest que el Congreso debera ser visible, actualmente es muy hermtico, incluso en lo fsico.

VIII. Comparacin entre el texto radicado y el propuesto para primer debate en Senado

Con el fin de mostrar con facilidad los cambios que propongo al texto radicado del proyecto de ley orgnica 147 de 2015, a continuacin se hace una comparacin entre ambos textos. Como la numeracin de los dos textos es distinta, la comparacin se har entre los artculos con similar contenido.

Texto originalTexto propuesto para primer debate

Por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la Repblicapor medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia legislativa y en el Congreso

Artculo 1. La presente ley tiene por objeto contribuir a la transparencia legislativa, garantizar el acceso a la informacin pblica y promover la rendicin de cuentas de los Congresistas.ARTCULO 1. La presente Ley tiene por objeto contribuir a la transparencia legislativa, garantizar el acceso a la informacin pblica y promover la rendicin de cuentas de los Congresistas.

Artculo 2. Modifquese el artculo 47 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cmara: 1. Asistir a todas las sesiones.2. Llevar y firmar las actas debidamente.3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y dems documentos y mensajes que deban ser ledos en sesin plenaria.4. Informar sobre los resultados de toda clase de votacin que se cumpla en la corporacin.5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporacin, y acusar oportunamente su recibo.7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolucin de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.8. Coordinar la grabacin de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofnicas y las actas.9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y dems elementos a su cargo.10. Dirigir la formacin del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompaado de un inventario general y un ndice de las diversas materias que lo componen, as como publicarlo en la pgina web de cada corporacin.11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.12. Expedir las certificaciones e informes, si no fueren reservados o clasificados, que soliciten las autoridades o los particulares.13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporacin a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trmite debido. As mismo, las actas y documentos que de ella emanen.14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporacin cuando se lo requiera.15. Mantener pblica, accesible y actualizada la informacin referente a transparencia legislativa, rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios en medios fsicos, as como el sitio web oficial de la corporacin.16. Los dems deberes que seale la corporacin, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.ARTCULO 2. Modifquese el artculo 47 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 47.Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cmara:1. Asistir a todas las sesiones.2. Llevar y firmar las actas debidamente.3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y dems documentos y mensajes que deban ser ledos en sesin plenaria.4. Informar sobre los resultados de toda clase de votacin que se cumpla en la corporacin.5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporacin, y acusar oportunamente su recibo.7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolucin de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.8. Coordinar la grabacin de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofnicas y las actas.9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y dems elementos a su cargo.10. Dirigir la formacin del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompaado de un inventario general y un ndice de las diversas materias que lo componen. Igualmente, garantizar su publicacin en el sitio web de cada corporacin. 11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.12. Expedir las certificaciones e informes, si no fueren reservados o clasificados, que soliciten las autoridades o los particulares.13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporacin a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trmite debido. As mismo, las actas y documentos que de ella emanen.14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la corporacin cuando se lo requiera.15. Garantizar el acceso a la informacin referente a transparencia legislativa, rendicin de cuentas y eleccin de funcionarios en medios fsicos, as como el sitio web oficial de la corporacin. Asimismo, darle publicidad mediante las redes sociales de cada cmara.16. Los dems deberes que seale la corporacin, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

Artculo 3. Modifquese el artculo 268 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 268. Deberes. Son deberes de los Congresistas:1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cmaras Legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y cortesa congresionales.3. Guardar reserva sobre los informes conocidos en sesin reservada.4. Abstenerse de invocar su condicin de Congresista que conduzca a la obtencin de algn provecho personal indebido.5. Presentar a su posesin como Congresista, una declaracin juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos econmicos adicionales al cargo de representacin popular.6. Dar cumplimiento a las disposiciones referentes a transparencia legislativa y rendicin de cuentas contempladas en la presente ley.7. Poner en conocimiento de la respectiva Cmara las situaciones de carcter moral o econmico que los inhiban para participar en el trmite de los asuntos sometidos a su consideracin.8. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de inters.ARTCULO 3. Modifquese el artculo 268 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 268.Deberes. Son deberes de los Congresistas:1. Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cmaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte.2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y cortesa congresionales.3. Guardar reserva sobre los informes conocidos en sesin reservada.4. Abstenerse de invocar su condicin de Congresista que conduzca a la obtencin de algn provecho personal indebido.5. Presentar a su posesin como Congresista, una declaracin juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos econmicos adicionales al cargo de representacin popular.6. Cumplir las disposiciones referentes a transparencia legislativa y rendicin de cuentas contempladas en la presente ley.7. Poner en conocimiento de la respectiva Cmara las situaciones de carcter moral o econmico que los inhiban para participar en el trmite de los asuntos sometidos a su consideracin.8. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de inters.

Artculo 4. Modifquese el artculo 270 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 270. Sanciones. Segn la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:1. Declaracin pblica de faltar al orden y respeto debidos.2. Suspensin en el uso de la palabra por el resto de la sesin.3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar orden.4. Comunicacin al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la prdida de la investidura.5. Declaracin pblica de incumplimiento a las disposiciones de transparencia legislativa.Pargrafo 1. Las sanciones previstas en los ordinales 1, 2 y 5 sern impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de las Cmaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluacin de la Comisin de Acreditacin Documental, en los trminos del presente reglamento.ARTCULO 4.Modifquese el artculo 270 de la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera: Artculo 270.Sanciones. Segn la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:1. Declaracin pblica de faltar al orden y respeto debidos.2. Suspensin en el uso de la palabra por el resto de la sesin.3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar orden.4. Comunicacin al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la prdida de la investidura. 5. Declaracin pblica de incumplimiento a las disposiciones de transparencia legislativa.PARGRAFO. Las sanciones previstas en los ordinales 1, 2 y 5 sern impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de las Cmaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluacin de la Comisin de Acreditacin Documental, en los trminos del presente Reglamento.

Artculo 5. Adicinese el artculo 21A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21A. Publicacin previa de Postulaciones. Toda eleccin que realice el Congreso en pleno o alguna de sus cmaras estar antecedida por la publicacin durante 30 das del nombre y los documentos que acrediten las calidades necesarias para ocupar el cargo de cada candidato. Tratndose de la eleccin del Contralor General la publicacin se realizar durante los 15 das siguientes a la presentacin de los candidatos.Pargrafo 1. Los nombres y documentos de acreditacin sern publicados fsica y virtualmente por la Secretara General de la Cmara correspondiente o en ambas cuando se trate de elecciones realizadas por el Congreso en Pleno. La publicacin contar con un mecanismo que le permita a cualquier ciudadano que se identifique plenamente enviar observaciones sobre el candidato y los documentos de acreditacin las cuales debern ser respondidas por la Comisin de acreditacin correspondiente de manera previa a la eleccin. Su publicacin y oportunidad de participacin sern difundidas ampliamente por la oficina de publicidad y prensa.ARTCULO 14. Adicinese el artculo 21A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21A.PUBLICACIN PREVIA DE POSTULACIONES. Para todas las elecciones que realice el Congreso en pleno o en alguna de sus cmaras, los nombres de los candidatos y los documentos que acrediten sus calidades debern ser publicados treinta (30) das antes de la eleccin. La Secretara General de la cmara correspondiente deber publicar esta informacin en el sitio web de la cmara que realice la eleccin o en el de las dos cmaras, cuando la eleccin corresponda a ambas.Al publicarse la informacin sobre las candidaturas se garantizar la existencia de un mecanismo que permita a los ciudadanos interesados presentar de manera sustentada las observaciones y apreciaciones sobre el candidato y sus documentos de acreditacin. Estas debern presentarse hasta cinco (5) das antes a la eleccin. Las observaciones y apreciaciones debern ser contestadas de fondo por la comisin de acreditacin correspondiente, dentro de los tres das siguientes a la fecha de su recibo. La publicacin de la informacin y la oportunidad para presentar observaciones a ella debern ser difundidas en medios de amplia circulacin por la oficina de publicidad y prensa de cada una de las cmaras o de ambas, segn sea el caso.

Artculo 6. Adicinese el artculo 21B a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21B. Audiencia previa a la Eleccin. Durante el lapso de publicacin de documentos referido en el artculo anterior el Presidente de la Cmara respectiva o del Congreso, segn fuera el caso, convocar a una audiencia pblica con todos los candidatos al mismo cargo en la que expondrn sus calidades para ser elegido, respondern un cuestionario enviado previamente y las preguntas que formulen los Congresistas durante la audiencia.Pargrafo 1. El cuestionario escrito ser elaborado por la Comisin de Acreditacin correspondiente, ser enviado con ocho das de antelacin a la audiencia y sus repuestas debern ser recibidas tres das antes de la misma.Pargrafo 2. En el caso de la eleccin de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional las preguntas realizadas no versarn sobre procesos en curso en la entidad a la que aspira. Las opiniones emitidas en el transcurso de esta audiencia no podrn ser interpretadas como prejuzgamiento.Pargrafo 3. La audiencia iniciar con la presentacin sucinta de los candidatos por parte del Presidente de la corporacin, posteriormente una presentacin de mximo veinte minutos por parte de cada candidato. Seguida de las preguntas que tenga haya formulado la Comisin de acreditacin y finalizar con la oportunidad a cada bancada de formular las preguntas que considere pertinentes.ARTCULO 15. Adicinese el artculo 21B a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21B. CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PREVIA A LA ELECCIN. Durante el lapso de publicacin de documentos del que trata el artculo anterior, el Presidente de la Cmara respectiva o del Congreso, segn fuera el caso, convocar a una audiencia pblica con todos los candidatos al mismo cargo, en la que estos expondrn sus calidades para ser elegido. En esta audiencia tambin respondern a un cuestionario recibido previamente y a las preguntas que formulen los Congresistas y los ciudadanos que participen en ella. En todo caso, la audiencia deber realizarse mnimo ocho (8) das antes a la eleccin.El cuestionario escrito ser elaborado por la Comisin de Acreditacin correspondiente y enviado a los candidatos mnimo ocho das antes a la realizacin de la audiencia. Los candidatos debern responder el cuestionario por escrito y entregarlo a la comisin de acreditacin correspondiente a ms tardar tres das antes de la realizacin de la audiencia. Dentro de los tres das siguientes a su recepcin, la comisin de acreditacin garantizar la publicacin de las respuestas al cuestionario en el sitio Web y en las redes sociales de la cmara que realice la eleccin o en la de ambas, cuando la eleccin corresponda realizarla al Congreso.

ARTCULO 16. Adicinese el artculo 21C a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 21C. PREGUNTAS DE LA CIUDADANA A LOS CANDIDATOS. Los ciudadanos interesados en intervenir y formular preguntas en la audiencia pblica previa a la eleccin debern inscribirse previamente. Esta inscripcin podr hacerse hasta el da antes a la eleccin. Para este efecto, se dispondr de un libro de registro fsico que se mantendr disponible en la Secretara General de cada cmara, sobre el cual tambin se ofrecer un canal de registro virtual disponible en el sitio web correspondiente. La respectiva Mesa Directiva de la cmara correspondiente dispondr el orden y duracin de las intervenciones durante la audiencia. En caso de no ser posible dar oportunidad de intervencin a todos los inscritos, se priorizarn segn el orden de recepcin. Las preguntas realizadas a los candidatos no podrn versar sobre procesos en curso en la entidad a la que aspira. Las opiniones emitidas en el transcurso de esta audiencia no podrn ser interpretadas como prejuzgamiento, ni podrn versar sobre asuntos protegidos por el secreto profesional. Tampoco podrn ser consideradas como concepto sobre la legalidad o constitucionalidad de un asunto que d lugar a impedimento o recusacin.

ARTCULO 17. Adicinese el artculo 21D a la Ley 5 de 1992, el cual quedar redactado de la siguiente manera:ARTCULO 21D. En los procesos de eleccin de funcionarios a cargo del Congreso o de una de sus cmaras, las entidades nominadoras ajustarn sus procedimientos de seleccin de candidatos con el fin de cumplir los trminos previstos en la presente ley.

Artculo 7. Adicinese el artculo 295A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:

SECCION 4 ATransparencia legislativa y rendicin de cuentas de los CongresistasArtculo 295A. Transparencia Legislativa. Cada Congresista debe remitir a la Secretara General de la Cmara a la que pertenezca su registro de sus actuaciones as como un informe peridico de rendicin de cuentas a la ciudadana.Pargrafo 1. La informacin deber ser completada en formatos nicos proporcionados por la Secretara General de la cmara respectiva.Pargrafo 2. Omitir informacin sealada en el presente artculo o indicar informacin inexacta o falsa ser causal de mala conducta.ARTCULO 5.Adicinese el artculo 295A a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:SECCIN 4 A.Transparencia legislativa y rendicin de cuentas de los congresistas.Artculo 295A. RENDICIN DE CUENTAS. Cada Congresista debe remitir a la Secretara General de la Cmara a la que pertenezca un informe de rendicin de cuentas a la ciudadana. Debern presentarse dos informes anuales, uno para las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio y otro para las actividades entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.Los congresistas deben presentar el informe de rendicin de cuentas dentro de los treinta (30) das siguientes al periodo que este comprende. En caso de renuncia o terminacin del periodo, se presentar treinta (30) das antes de que esto ocurra.La informacin deber ser diligenciada en formatos nicos proporcionados por la Secretara General de la Cmara respectiva y deber presentarse en un lenguaje comprensible para la ciudadana. Pargrafo. Tratndose de asuntos que conciernan especialmente a un grupo tnico o personas en situacin de discapacidad, se elaborarn formatos alternativos comprensibles para dichos grupos y se adecuarn los medios de comunicacin para facilitar su acceso a la informacin.

Artculo 8. Adicinese el artculo 295B a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:

Artculo 295B. Registro de las Actuaciones del Congresista. Cada Congresista debe llevar un registro de sus actuaciones, ante instituciones de naturaleza pblica, privada o ante personas naturales. Se consideran actuaciones sujetas de registro reuniones, comunicaciones telefnicas o remotas que versen sobre el ejercicio de las funciones del Congresista.Pargrafo 1. El registro deber contener la fecha, el nombre de la persona natural o jurdica con quien se desarroll la actuacin, en caso de reuniones el lugar de realizacin y una descripcin concreta de los asuntos tratados. Los viajes nacionales e internacionales realizados en funcin del cargo debern consignarse incluyendo motivo del viaje, un informe de resultados, costos de transporte y viticos y fuente de financiacin.ARTCULO 7.Adicinese el artculo 295C a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:

Artculo 295C.REGISTRO DE LAS ACTUACIONES DEL CONGRESISTA. Cada Congresistadebe llevar un registro de sus actuaciones ante servidores pblicos. Este registro har parte del informe de rendicin de cuentas que deben presentar.Se consideran actuaciones sujetas a registro cualquier comunicacin oral o escrita, por cualquier medio, que versen sobre el ejercicio de la funcin legislativa, de control poltico y las relacionadas con el trmite, aprobacin y ejecucin de recursos pblicos a nivel nacional, regional o municipal que gestione el Congresista. El registro deber contenerla fecha, el nombre de la persona con quien se desarroll la actuacin, la entidad en la que trabaja, el cargo que desempea y una descripcin concreta de los asuntos tratados.

ARTCULO 8. Adicinese el artculo 295D a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:Artculo 295D. Las actuaciones de los congresistas mencionadas en el artculo anterior que deben ser registradas son las que se realicen frente a las siguientes personas:a) Servidores pblicos del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico: El Presidente de la Repblica, el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros, los Viceministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Superintendentes de Superintendencias sin personera jurdica, los Directores de Unidades Administrativas sin personera jurdica, el Secretario Jurdico de la Presidencia de la Repblica, el Ministro de la Presidencia, el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Repblica, los Ministros Consejeros y Altos Consejeros Presidenciales. As mismo, estn cobijados por la presente ley sus Secretarios Privados, Secretarios Generales, Superintendentes Delegados, Directores y Asesores.b) Servidores pblicos del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico: Los Superintendentes de Superintendencias con personera jurdica, los Directores de Unidades Administrativas con personera jurdica, los Gerentes, Presidentes o Directores de las entidades descentralizadas por servicios. As mismo, estn cobijados por la presente ley sus Secretarios Privados, Secretarios Generales, Superintendentes Delegados, Directores y Asesores.c) Servidores pblicos del Nivel Territorial: Alcaldes, Gobernadores, Diputados y Concejales. As mismo estarn cobijados por la presente ley sus Secretarios Privados, Secretarios Generales, Subsecretarios y Asesores.d) Servidores pblicos de los rganos autnomos e independientes: Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Repblica, los miembros de las Comisiones de Regulacin, y en general los servidores pblicos del nivel directivo y asesor de los rganos autnomos e independientes.

Artculo 9. Adicinese el artculo 295C a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:

Artculo 295C. Rendicin de Cuentas. Cada Congresista rendir cuentas anualmente mediante la publicacin de un informe de redicin de cuentas el cual contendr como mnimo un reporte de:1. El ejercicio de su funcin constituyente y legislativa que detalle informacin sobre los proyectos acto legislativo, proyectos de ley, ponencias, proposiciones e impedimentos presentados, as como una relacin de las votaciones en las que particip que incluya el sentido del voto en las que fuere posible.2. Los debates de control poltico y citaciones realizadas, anexando sus cuestionarios y las respuestas recibidas.3. La pertenencia a comisiones legales, accidentales o especiales y la gestin desarrollada al interior de ellas.4. El ejercicio de funciones judiciales que no estn sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.5. Las funciones administrativas y de mesa directiva desempeadas.6. La asistencia a sesiones de plenaria y comisiones, as como las justificaciones de inasistencia presentadas.7. Las gestiones realizadas para el desarrollo regional.8. La convocatoria de audiencias y foros pblicos as como la participacin en audiencias convocadas por terceros.9. Investigaciones y documentos desarrolladas por el Congresista y Unidad de Trabajo Legislativo.10. Reconocimientos y sanciones recibidos en razn del cargo.Pargrafo 1. El informe deber ser presentado por el Congresista a ms tardar treinta das despus de concluida cada legislatura.ARTCULO 6.Adicinese el artculo 295B a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:ARTCULO 295B. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS. El informe de rendicin de cuentas que debe realizar cada congresista contendr como mnimo un reporte de:1. El ejercicio de su funcin constituyente y legislativa, detallando los proyectos de acto legislativo y de ley radicados, las ponencias radicadas y las proposiciones presentadas, as como una relacin de los impedimentos, los comunicados y las votaciones en las que particip, incluyendo el sentido de su voto, siempre que dicha votacin no sea secreta. Respecto de los proyectos de acto legislativo y de ley y de las proposiciones presentadas, se indicar si fueron negados o aprobados.2. Los debates de control poltico y citaciones realizados, anexando sus cuestionarios y las respuestas recibidas.3. La pertenencia a comisiones legales, accidentales y especiales, as como la gestin desarrollada al interior de ellas.4. El ejercicio de funciones judiciales que no estn sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.5. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.6. La asistencia a sesiones de plenaria y comisiones, as como las justificaciones de inasistencia presentadas.7. Las gestiones realizadas para el desarrollo regional.7. Las convocatorias de audiencias y foros pblicos, as como la participacin en esta clase de eventos convocados por terceros.8. Investigaciones y documentos desarrollados por el Congresista y su Unidad de Trabajo Legislativo.9. Reconocimientos y sanciones recibidos en razn del cargo.11. El registro de actuaciones del Congresista del que trata el artculo 295C de la presente ley.12. Los viajes internacionales realizados en comisin oficial, sobre los cuales deber consignarse el motivo del viaje, costo, fuente de financiacin y un informe de resultados.

Artculo 10. Adicinese el artculo 295D a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:

Artculo 295D.

Pargrafo 3. El Secretario General de cada Cmara deber mantener pblica, actualizada y accesible de manera fsica y virtual la siguiente informacin sobre cada Congresista:1. Hoja de vida, partido poltico, votos que lo eligieron, circunscripcin que representa, informes de ingresos y gastos de campaa presentados al Consejo Nacional Electoral, remuneracin mensual y asignaciones especiales, declaracin juramentada de patrimonio y actividades que puedan significarle ingresos econmicos adicionales y un registro de los intereses privados referido en el artculo 287 de la presente ley.2. Hoja de vida de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, responsabilidades asignadas y grado de remuneracin.3. Un reporte consecutivo del registro de actuaciones del Congresista.4. Los informes de rendicin de cuentas publicados durante su gestin.5. Licencias de comisin al extranjero solicitadas, pasajes areos y viticos percibidos.Pargrafo 1. La informacin debe publicarse de manera agrupada por Congresista, las novedades reportadas debern ser actualizadas por el Secretario en un plazo mximo de 10 das despus de notificada la Secretara.ARTCULO 11.Adicinese el artculo 295G a la Ley 5 de 1992, el cual quedar as:Artculo 295G.El Secretario General de cada Cmara deber garantizar el acceso y mantener actualizada, de manera fsica y virtual, la siguiente informacin sobre cada congresista:1. Hoja de vida, partido, movimiento poltico o grupo significativo de ciudadanos que representa, nmero de votos obtenidos en la ltima eleccin, circunscripcin que repre