ponencia dr. guevara

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SEGUNDO SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL, CRIMINALISTICA Y MEDICINA LEGAL

INIMPUTABILIDAD DEL ENFERMO MENTAL EN LA LEGISLACIN VENEZOLANA LEGISLACI

Dr. Moiss Guevara Mois

Enfermo mentalTodo sujeto que tenga afeccion neurologica y mental, el cual lo conlleve a perder percepcion de la realidad (presente, pasado, lo bueno, lo malo) amnesia temporal, por psicosis, etc.

Trastornos mentales y del comportamiento que pueden tipificarse como eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal La Esquizofrenia Paranoide El Psicpata Psic Neurosis Trastornos Mentales de origen orgnico org Felicidio e Infanticidio El Alcohlico Alcoh El Drogadicto Trastorno Mental Transitorio en los delitos pasionales

Esquizofrenia ParanoideSon los trastornos de la personalidad en lo que slo no s se desquicia su autoscopia sino que tambin se altera el juicio tambi de la realidad ( en sus dos formalidades: Formativa y Estimativa) Se caracterizan por por distorsiones fundamentales y tipicas de la percepcin, del percepci pensamiento y de las emociones

El Psicpata PsicToda persona no medicada clinicamente por trastornos mentales y que comete delitos bajo efectos de drogas o sin ellas. Teniendo una caracteristica del disfrute y de morbo al efectuar una accin acci delictiva

NeurosisLa forma mas conocida es la neurastenia, que un estado que combina el decaimiento fisico y el mal humor con la euforia, es decir, la depresin y la depresi irritaci irritacin constantes.

Trastornos Mentales de origen org orgnico Delirium y Demencia Amnesia y Alucinaciones Por consumo de alcohl alcoh Por consumo de drogas Senilidad

Felicidio e InfanticidioFelicidio: Felicidio: Es la muerte del hijo por el padre o la madre, de cualquier edad, sin importar las circuntancias en que tenga lugar ni las motivaciones del hecho. Infanticidio: Infanticidio: Es la muerte del ni reci nio recin nacido, por la madrepadre o pariente cercano

El Alcohlico AlcohEn ningn caso se considera la ning embriaguez como circunstancia eximente que resulta del estado en que se encontraba el acusado cuando cometi el delito cometi

El Drogadicto Hay ciertos estados en el cual el drogadicto pueda ser imputable o inimputable por psicosis y las caracteristicas fisicas y mentales del individuo antes, durante o despes de cometer el desp delito.( Abulia, falta de voluntad y energa, energ confusi confusin mental, debilitamiento de la inteligencia, marasmo y demencia)

Trastorno Mental Transitorio en los Delitos PasionalesPrimeramente hay que estudiar la intencionalidad del delito, caracteristicas del lugar del hecho, el arma utilizada y otras carcteristicas investigativas del delito como tal. Arrebato de intenso dolor Sospecha y persecucin de la pareja persecuci Problemas y violencia domstica dom

Quien dictamina el trastorno? Un Mdico Psiquiatra Un Psiclogo Los antecedentes e investigaciones del hecho.

Algunos casos como ejemplos1. Noelia Mingo (Esquizofrenia) 2. Angel Alberto Pocaterra (Psicopata) Psicopata) 3. Nathan Leopold (homosexualidad, Psicopata) Psicopata) 4. Caso de simulacin de enfermedad mental. 5. Psicosis Paranoide y Homosexualidad latente.

CDIGO PENALG. O. (5768E) 13/4/2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenan o Agravan Artculo 62. No es punible el que ejecuta la accin hallndose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusin en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podr salir sin previa autorizacin del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, ser entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

CDIGO PENALG. O. (5768E) 13/4/2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artculo 63. Cuando el estado mental indicado en el artculo anterior sea tal que atene en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajar conforme a las siguientes reglas: 1. En lugar de la de presidio, se aplicar la de prisin, disminuida entre dos tercios y la mitad. 2. En lugar de la prisin, se aplicar la de arresto, con la disminucin indicada. 3. Las otras penas divisibles se aplicarn rebajadas por mitad.