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PONENCIA DE DR. ALFREDO CRESPO, DE PERÚ 20 AÑOS DESPUÉS ABREN NUEVOS JUICIOS Y COBRAN REPARACIÓN CIVIL PARA IMPEDIR LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLITICOS DEL PERÚ I. DESDE 1980 AL 2012 LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA EN EL PERÚ FUE Y ES USADA COMO ARMA DE SU LUCHA ANTITERRORISTA Desde mayo de 1980 el Perú vivió una guerra interna o guerra popular como lo denomina el PCP quien señaló que su objetivo era conquistar el poder político para el proletariado y el pueblo y transformar la sociedad peruana, ejerciendo el derecho político por excelencia de rebelarse contra la opresión y explotación, como consta en sus documentos. Para combatir y enfrentar a la subversión el Estado peruano desde el inicio aplicó una guerra contrasubversiva desenvolviendo una línea y política genocida contra el pueblo y el PCP, parte de la cual es la legislación antiterrorista la cual ha sido y es usada como arma de su lucha antiterrorista hasta la actualidad. Desde Ronald Reagan el imperialismo norteamericano aplicando su línea contrarrevolucionaria y antipueblo tildó de terrorismo las luchas de los comunistas, la lucha de los revolucionarios y a cuanta protesta popular contra el sistema opresor llegando a desenvolver con Bush su llamada guerra contra el terrorismo mundial desenvolviendo una tendencia internacional en el campo jurídico priorizando supuesta razón de seguridad por encima de los derechos y libertades de las personas pugnando por reaccionarizar los sistemas legales de todo el mundo y criminalizar de esa manera la lucha de los pueblos del mundo contra la opresión y explotación, política que se sigue desenvolviendo hoy con Obama. Las acciones armadas desenvueltas por la subversión evidentemente hechos políticos fueron respondidos por la represión y tipificados por el Estado como actos terroristas siguiendo la doctrina Reagan y a menos de un año de iniciada la guerra en marzo 81 dio la primera ley antiterrorista

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20 AÑOS DESPUÉS ABREN NUEVOS JUICIOS Y COBRAN REPARACIÓN CIVIL PARA IMPEDIR LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLITICOS DEL PERÚ

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PONENCIA DE DR. ALFREDO CRESPO, DE PERÚ

20 AÑOS DESPUÉS ABREN NUEVOS JUICIOS Y COBRAN REPARACIÓN CIVIL PARA IMPEDIR LA LIBERTAD DE LOS PRISIONEROS POLITICOS DEL

PERÚ

I. DESDE 1980 AL 2012 LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA EN EL PERÚ FUE Y ES USADA COMO ARMA DE SU LUCHA ANTITERRORISTA

Desde mayo de 1980 el Perú vivió una guerra interna o guerra popular como lo denomina el PCP quien señaló que su objetivo era conquistar el poder político para el proletariado y el pueblo y transformar la sociedad peruana, ejerciendo el derecho político por excelencia de rebelarse contra la opresión y explotación, como consta en sus documentos.

Para combatir y enfrentar a la subversión el Estado peruano desde el inicio aplicó una guerra contrasubversiva desenvolviendo una línea y política genocida contra el pueblo y el PCP, parte de la cual es la legislación antiterrorista la cual ha sido y es usada como arma de su lucha antiterrorista hasta la actualidad.

Desde Ronald Reagan el imperialismo norteamericano aplicando su línea contrarrevolucionaria y antipueblo tildó de terrorismo las luchas de los comunistas, la lucha de los revolucionarios y a cuanta protesta popular contra el sistema opresor llegando a desenvolver con Bush su llamada guerra contra el terrorismo mundial desenvolviendo una tendencia internacional en el campo jurídico priorizando supuesta razón de seguridad por encima de los derechos y libertades de las personas pugnando por reaccionarizar los sistemas legales de todo el mundo y criminalizar de esa manera la lucha de los pueblos del mundo contra la opresión y explotación, política que se sigue desenvolviendo hoy con Obama.

Las acciones armadas desenvueltas por la subversión evidentemente hechos políticos fueron respondidos por la represión y tipificados por el Estado como actos terroristas siguiendo la doctrina Reagan y a menos de un año de iniciada la guerra en marzo 81 dio la primera ley antiterrorista inaugurando una legislación penal de excepción que negó los derechos fundamentales de la persona humana consagradas en la Constitución Política del Perú y en los Tratados Internacionales.

Cuando se inició la guerra (17 de mayo de 1980) estaba vigente el Código Penal de 1924, por lo que a los detenidos bajo el cargo de pertenecer al PCP se le imputó delitos contra la seguridad pública, contra la tranquilidad pública, rebelión, contra la vida, el cuerpo y la salud, incendio, contra el patrimonio, etc.

La guerra avanzaba y el Estado tuvo la necesidad de criminalizarla con mayor severidad, por lo que el 10 de marzo de 1981, el gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry promulgó la primera norma legal antiterrorista –el Decreto Legislativo 046– que definió, describió el delito de terrorismo, sus modalidades y sus agravantes.

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Violentó el principio de legalidad constitucional, todo podía ser delito de terrorismo. Su contenido era impreciso, general y equívoco contrariamente a la exigencia de que el hecho considerado como delito debe estar calificado en la ley penal en forma expresa, precisa e inequívoca. Esta norma creó la doble pena: la carcelería que era penal y principal y la multa que era económica y accesoria; otorgó facultades a la policía para trasladar a los detenidos de un lugar a otro, aislándolos de sus familiares y abogados, fue el comienzo de lo que después serían las desapariciones de los detenidos. No sólo detenía la policía, también lo hacía la Fuerza Armada.

Creó el delito de apología del terrorismo vulnerando el derecho de opinión, de expresión y difusión del pensamiento, fue derogado por la protesta general de todos los sectores de la sociedad peruana.

En marzo de 1987 siendo gobernante el señor Alan García Pérez, el Congreso de la República derogó el Decreto Legislativo 046 y expidió la Ley 24651, que introdujo el delito de Terrorismo en el Código Penal de 1924. Fue una ley más represiva y más violatoria de derechos fundamentales. Describe el delito en forma más general y menos precisa que la anterior. Establece penas de prisión muy altas, mínimo 15 años; se crearon nuevas figuras del delito de terrorismo. Por primera vez se introduce la modalidad de arrepentimiento a cambio de libertad, pero “tenía que entregar a otros responsables”, se torturó a los detenidos con ese objetivo de entregar a personas que en la mayoría de veces no tenían relación con el delito. Por primera vez suprimió los beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo. Se mantuvo la doble pena y el traslado del detenido de un lugar a otro.

En junio de 1987 el Congreso expidió la ley procesal N° 24700 que estableció el procedimiento para la investigación policial, la instrucción y el juzgamiento en los delitos de terrorismo. Creó una especie de jueces y tribunales correccionales especiales a “dedicación exclusiva”. Quitó al juez la facultad discrecional de dictar detención o citación del presunto autor del delito de terrorismo. Le impuso al Juez dictar detención lo que violaba la Constitución de 1979 (presunción de inocencia, la independencia del Poder Judicial y la facultad jurisdiccional de los jueces). Estableció un premio económico “bonificación adicional” equivalente al 100% de su remuneración a todos los que intervenían en la represión del delito de terrorismo (Poder Judicial, Ministerio Público, fuerzas policiales), aparte por cada día de trabajo se les computaba doble para los efectos de su tiempo de servicios prestados al Estado. Así, con esos incentivos se originó detenciones y condenas a personas inocentes. Los detenidos estaban desprotegidos, se les despojó de sus más elementales derechos fundamentales, porque además se suprimió la acción de Hábeas Corpus por detención policial de 15 días y 10 de incomunicación del detenido, contrariamente a lo que la Constitución establecía.

Pese al carácter represivo de la Ley 24651, en diciembre de 1988 la modificó con la Ley 24953. Se elevan las penas, la máxima no tiene límites. Se estableció la misma pena para los autores materiales del delito y para los instigadores o autores intelectuales o autores y cómplices. A la doble pena que ya existía se sumó una tercera, la inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena y 5 años posteriores a ella, se incrementó el monto de la pena de multa. Se castiga el solo hecho de asociarse cometan o no delito de terrorismo.

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Nuevamente se introduce el delito de apología. Se creó nuevas figuras del delito de terrorismo completamente imprecisas.

En octubre de 1989 dentro del gobierno del señor García Pérez, el congreso expidió la Ley 25103, fue la primera ley de delación y arrepentimiento. Estableció la “colaboración activa del reo”, suprimió los beneficios penitenciarios: la libertad condicional, semilibertad, libertad vigilada, redención de la pena por el trabajo o el estudio o conmutación. Esta ley, aparentemente restituyó algunos beneficios pero condicionándolo a la delación, a la calumnia, al arrepentimiento. Estableció beneficios para los arrepentidos de reducción, exención y remisión de la pena a las personas implicadas en el delito de terrorismo cuando confiesen o proporcionen información sobre otras personas.

Esta ley violentó el derecho penal y el derecho procesal penal, fue inconstitucional. En julio de 1990 hubo cambio de gobierno, asumió el “independiente” Alberto Fujimori Fujimori.

El 3 de abril de 1991, el gobierno expidió el Decreto Legislativo N° 635 con el que promulgó el nuevo Código Penal que derogó el Código Penal de 1924.

El delito de terrorismo base y todas sus figuras, modalidades y agravantes estuvieron comprendidas dentro de la Parte Especial del Código Penal dentro de los delitos contra la tranquilidad pública y le es aplicable la parte general de dicho Código, por lo que la máxima pena es de 25 años. Tácitamente se restableció los beneficios penitenciarios porque estaba vigente el Código de Ejecución Penal de 1985, que no negaba beneficios penitenciarios a los condenados por el delito de terrorismo.

El 5 de abril de 1992 Fujimori dio golpe de Estado, cerró el Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal de Garantías Constitucionales y suspendió la vigencia de la Constitución.

La guerra interna iba avanzando y extendiéndose, el 6 de mayo de 1992 el gobierno publicó el Decreto Ley 25475 denominándola Ley antiterrorista, derogó todas las anteriores y suprimió todos los derechos fundamentales que no fueron afectados por las leyes anteriores, el derecho penal demoliberal burgués fue demolido.

Penalizó el delito de terrorismo con cadena perpetua y fijó como pena mínima 20 años de pena privativa de libertad. Todo puede ser delito de terrorismo, su descripción es imprecisa, general y equívoca. Establece delito de apología del terrorismo que sanciona con pérdida de libertad y de la nacionalidad. Creó los tribunales secretos, clandestinos, “sin rostro”. Estableció que la policía intervenga sin ninguna restricción de su reglamento.

Se desconoció los derechos de: presunción de inocencia, al debido proceso, de defensa, a no ser incomunicado ni torturado, a los principios de unidad, exclusividad, independencia, publicidad, y otros. Estableció el cumplimiento de condena con aislamiento celular continuo por un año, estableció régimen de visita para los presos sólo para los familiares más cercanos. Suprimió los beneficios penitenciarios para los condenados. Estableció un régimen penitenciario humillante e inhumano que ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por las Naciones Unidas. Estableció la incautación de los bienes del

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detenido. Suprimió las garantías constitucionales para los implicados por el delito de terrorismo.

En Agosto de 1992 expide el Decreto Ley 25659 que creó el delito de `traición a la patria´ y estableció la competencia del fuero militar para juzgar a civiles. Estableció la pena de cadena perpetua. En realidad no es un nuevo delito, es la modalidad agravada del delito de terrorismo.

El 10 de setiembre de 1992, el gobierno expidió el Decreto Ley 25744, dispuso la detención policial por más de 15 días pudiéndose prorrogar por un término semejante. Los abogados no podían patrocinar a más de un patrocinado, prohibiendo el derecho de defensa y el derecho al libre ejercicio de la profesión del abogado.

En noviembre de 1992, el gobierno expidió el Decreto Ley 25880 para imponer cadena perpetua al docente que influya en sus alumnos haciendo apología del terrorismo. Estableció la competencia del fuero militar.

Así el Estado peruano fue suprimiendo y negando los derechos fundamentales en forma sistemática.

A la caída del régimen fujimorista, ascendió el gobierno del doctor Paniagua, fue un Gobierno de Transición, no dio ninguna ley antiterrorista, más bien puso a los presos políticos en la misma condición que los demás presos del país. Nombró una Comisión para el estudio de todas las leyes inconstitucionales dadas por el Gobierno de Fujimori, concluyendo que toda la legislación antiterrorista era inconstitucional.

En el 2001 se llevan a cabo las elecciones generales y asciende al gobierno Alejando Toledo. En el campo del pueblo las masas empiezan a salir del repliegue y los prisioneros políticos impulsan su lucha desenvolviendo huelga de hambre por la nulidad de todos los procesos militares y sin rostro, así como contra las inicuas condiciones de prisión, cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao, Challapalca y Yanamayo, etc. En la lucha legal el Dr. Guzmán estableció una importante estrategia legal la cual se concretó en la Acción de Inconstitucionalidad contra los Decretos Leyes 25475, 25659, 25708 y 25880, de julio 2002 interpuesta por familiares y amigos a través del Movimiento de Control Constitucional con firmas de más de 14,000 ciudadanos.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de enero 2003 declaró fundada en parte esta acción, se declaró la expulsión del sistema jurídico de los siniestros decretos leyes 25659, 25744, 25708 y 25880, pero dejó el Decreto Ley 25475, columna vertebral del sistema legal antisubversivo. Fue un importante logro, nuevos juicios se llevaron a cabo y muchos prisioneros políticos pudieron salir en libertad.

El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso para que reemplace la legislación antisubversiva guiándose por el marco de la sentencia sin embargo este abdicó de su función de legislar promulgando la Ley Autoritaria N° 27813 que delegó facultades al Poder Ejecutivo para tal efecto, es así que el gobierno expidió los decretos legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, normas que vulneraban la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales así como las leyes del derecho penal, procesal y penitenciario del país. Esta

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nueva legislación no reemplazó la legislación inconstitucional sino que la instrumentalizó, reglamentó, la complementó en algunos aspectos o las modificó en otros para mantener su naturaleza eminentemente represiva.

El Decreto Legislativo 921 reglamentó e instrumentalizó la Cadena Perpetua, haciéndola más cruel e inhumana, fijando un proceso de tortura anual de revisión de la condena después de cumplir 35 de años de pena, de oficio o a petición del condenado por tanto contrario al objetivo de la pena prescrito en el Art. 139 inciso 22 de la Constitución Política del Perú y Art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El 922 viola el derecho de petición, el derecho a la libertad individual, al debido proceso y principalmente constituye un órgano jurisdiccional de excepción, un fuero antiterrorista, con una normatividad distinta al fuero común, reglamenta así el inconstitucional Decreto Ley 25475, restituyendo juzgados y Salas Especiales. El D.L. 923 vulnera el principio de defensa irrestricta creando una Nueva Procuraduría Pública especializada para delitos de terrorismo con facultades privilegiadas para el Estado peruano, le coloca por encima de la otra parte, del fiscal y el propio Poder Judicial. El D.L. 924 restituye el delito de apología del delito de terrorismo. El 927 regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo, discriminatorio al excluir al condenado por delito de terrorismo del sistema de ejecución penal existente en el país por razones políticas, fomenta la persecución política del liberado y su nuevo apresamiento, extiende la prisión para el liberado más allá de la cárcel y la hace extensiva a sus familiares.

Ante esta situación, nuevamente interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra estos decretos. El T.C. emitió su sentencia el 9 de agosto del 2006 declarando infundada la demanda.

Al agotarse la jurisdicción interna procedieron a presentar la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 2006 sale elegido nuevamente Alan García Pérez. La tendencia de criminalizar la protesta popular se intensifica, apuntando contra el llamado terrorismo, sobredimensionando los llamados “rezagos terroristas” para aplicar operativos armados “justificados” y nuevamente se emiten nuevos decretos legislativos antiterroristas como arma de guerra contrasubversiva, como son los D.L. de julio del 2007, decretos que justificaron “legalmente” lo que ya se había aplicado en el megaproceso contra los dirigentes del PCP, para luego el 2009 dar la ley para quitar definitivamente los beneficios penitenciarios a los sentenciados.

Todo esto fue acompañado con campañas para la persecución de los liberados amenazando con la publicación oficial de listas con nombres y apellidos para que la sociedad los repudie y excluya de toda oportunidad de trabajo y estudio; la campaña del gobierno sobre la pena de muerte para los “terroristas” un imposible jurídico y constitucional que no prosperó; la campaña de imputación de “privilegios” al doctor Guzmán.

Cabe destacar que la lucha de los prisioneros políticos obtuvo otro importante logro al ganar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano por el genocidio en el Penal Castro Castro de mayo de 1992 (Sentencia del 25 de noviembre 2006), en respuesta el Estado peruano que no cumplió nada de lo establecido por la Corte, desata toda una campaña para exigir el pago de la reparación civil por parte de los prisioneros

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y a través de `miente, miente que algo queda´ no cumplió con su obligación de pagar las indemnizaciones requeridas por la sentencia.

Así emite todo un paquete legislativo como el Decreto Legislativo 982, en julio 2007, que introdujo “legalmente” la cadena perpetua confirmando lo que en el megaproceso la defensa había sostenido, que no había base legal para condena de cadena perpetua ya que el Art. 29 del Código Penal estaba derogado, aunado a que el Art. 3 del Decreto Ley 25475 fue derogado cuando el 25659. Se modificó el Art. 200 sobre Extorsión, en el que se establece sanción para funcionarios públicos, Presidentes Regionales, Alcaldes, etc. por participar en huelgas, imputando a las huelgas de extorsión y dando un paso más en la criminalización de la protesta popular. El Decreto Legislativo 983 modificó el Art. 16, dando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultades para crear Tribunales Especiales en general, se reconoce así la necesidad de legislar ante este problema pues no tenía fundamento legal alguno la Sala Nacional de Terrorismo para hacerlo. El Decreto Legislativo 984 modifica el Código de Ejecución Penal, Art. 11 reintroduciendo criterios de persecución por ideas ya que a los internos “vinculados” o integrantes de “organizaciones criminales” se les separaba de los demás y se les sometería a “régimen cerrado especial” y de no estar desvinculado siempre estarían sometidos a régimen de máxima seguridad.

El Decreto Legislativo 985 modifica el D.L. 25475 y el 923 introduciendo un nuevo tipo de delito como el “narcoterrorismo” y principalmente modifica el D. Legislativo 927, articulo 4 introduciendo la exigencia del previo pago total de la reparación civil en el caso de liberación condicional con el objetivo de encerrar tras las rejas por siempre a los prisioneros principalmente a los dirigentes ya que las reparaciones civiles en estos casos se hacen impagables. Es decir, una nefasta legislación represiva para impedir la libertad de los prisioneros políticos y que constituyen derecho penal del enemigo, viola la Constitución Política del Perú que señala el principio de que el régimen penitenciario tiene como objeto la reincorporación del penado a la sociedad, además que el Art. 2 inciso 24, literal c señala que no hay prisión por deudas.

En setiembre del 2009 presentan el libro “De puño y letra” compilación de los escritos de la Estrategia Legal planteada por el Dr. Guzmán, y el 13 de octubre del 2009 el gobierno de Alan García Pérez –como lo hiciera en su primer gobierno- promulgó la Ley 29423 que suprimió definitivamente los beneficios penitenciarios, ley que se fundamentó en razones estrictamente políticas, falseando la verdad mintió a la opinión publica aduciendo en la Exposición de motivos, que los liberados mediante Liberación Condicional salían y se incorporaban a la acción armada del VRAE que el Estado sobredimensionaba por sus intereses políticos; esta afirmación fue desmentida por el presidente de la Corte Suprema de la República.

Frente a esta legislación el 16 de junio del 2011 presentaron una nueva Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional la que fue declarada infundada mediante sentencia del 10 de julio 2012. Por lo que el 20 de febrero del 2013 presentaron demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 23 de diciembre del 2009 el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales hace su presencia en la política peruana, planteando su necesidad de inscribirse como

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organización política con sus principios, programa y estatutos, compra el kit electoral y empieza su arduo trabajo hasta hoy. El gobierno desata toda una campaña difundiendo que “el senderismo se reorganiza para volver a las armas”, negando el derecho que tiene todo ciudadano a organizarse y actuar políticamente como lo establece la Constitución Política del Perú. Asimismo empiezan los intentos para penalizar la Amnistía.

En julio del 2011, asume el gobierno de derecha de Ollanta Humala luego de unas elecciones en las cuales nuevamente la reacción usó el tema del llamado terrorismo para reprimir y criminalizar la lucha popular e imponer su plan de nueva acumulación originaria de redoblada explotación y agravada represión.

Con Ollanta Humala y principalmente después del giro de su gobierno hacia la militarización se acentúa la política represiva y persiste en el uso de la legislación antiterrorista como parte de la legislación antisubversiva, prosigue con los intentos de penalizar la amnistía y desenvuelve una campaña de persecución política contra los comunistas, contra el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo, contra los revolucionarios, los verdaderos demócratas, contra el pueblo y contra todo aquel que se oponga al régimen; y a inicios del 2012 como parte de ésta desenvuelve una ofensiva contra el derecho a la participación política.

Paralelamente desenvuelve una ofensiva para aprobar una legislación antiterrorista levantando el tema de la apología del terrorismo, imputa la huelga magisterial de terrorismo. En marzo del 2012 el Ministro de Justicia de entonces, Jiménez Mayor habla de una Ley de negacionismo mas no tuvo eco; pero en agosto del 2012 en la ceremonia de su investidura como Primer Ministro propone el debate sobre el proyecto de ley del negacionismo que generó todo un debate y rechazo generalizado y hasta la fecha no la logran aprobar, ley que tiene el objetivo de penalizar a quienes no imputen de terrorismo la guerra popular siguiendo los malos ejemplos de Ruanda con el fin de imponer como una “única verdad incuestionable” la verdad oficial.

Asimismo han propuesto y siguen trabajando un proyecto de ley con el objetivo de impedir la participación política de quienes se oponen al sistema imperante como la modificación de la ley de partidos, impidiendo que participen en elecciones o en cargos a quienes tienen ideas comunistas o revolucionario, en síntesis convertir la revolución en delito como parte de la estrategia política del Estado peruano para estigmatizar la revolución y a los revolucionarios.

El uso de la legislación antiterrorista no sólo se ha limitado a leyes sustantivas, sino también a las leyes procesales y de ejecución penal y es así que en el último trimestre del 2012 arrecia su campaña conminando el pago de la reparación civil de los acusados de terrorismo, dando un salto en el uso del cobro de la reparación civil, ya antes lo había usado García Pérez para impedir el acceso a beneficios penitenciarios, ahora el Estado peruano a través de su Procurador usa la Reparación Civil como un instrumento para impedir la libertad realizando embargos y amenazando con la ejecución forzada pretendiendo volver a los tiempos de la inquisición y llega al extremo de proponer un proyecto de ley que impediría la salida de libertad de quienes cumpliendo su pena no paguen la reparación civil, regresionando

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a los tiempos en que se imponía prisión por deudas y se incautaba los bienes del condenado y su familia.

Además usaron la ejecución forzosa del pago de reparación civil también como instrumento de persecución a los abogados como fue el embargo al Dr. Alfredo Crespo; y han perseguido todo este año 2013 con embargos rodeados de una campaña publicitaria de escarnio a varios prisioneros políticos dirigentes acusados de terrorismo extendiendo las medidas a sus familiares e incluso las masas.

Como parte de la campaña de persecución acusan de terrorismo a las luchas populares incrementando la criminalización de la lucha popular, en julio del 2012 desatan una campaña contra la huelga de los maestros y aprueban la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y en enero 2013 la norma conexa, la Ley 29988, las cuales además de ser restrictivas de los derechos fundamentales de los trabajadores de la educación y tener el objetivo de ajustar el sistema educativo a los planes políticos y económicos de nueva acumulación originaria que aplica el gobierno de derecha que dirige el Estado peruano y negar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, constituyen una extensión del derecho penal del enemigo al derecho administrativo estableciendo medidas para discriminar destituyendo definitivamente o impidiendo ingresar al servicio docente y administrativo en todas las etapas de la educación incluso la universitaria a los procesados y sentenciados por el delito de terrorismo, apología al terrorismo y otros, llegando al despropósito de injertar verdaderas normas penales en disposiciones propias del derecho administrativo sancionador; el Art. 18 establece por ejemplo como requisito para ingresar a la carrera docente el no haber sido condenado por delito de terrorismo y apología de terrorismo, e incluso en su artículo 44 establece medidas de separación preventiva de los procesados por esos delitos. La norma conexa incluso crea un registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo contraviniendo así el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad.

También en este periodo el régimen en su incapacidad de resolver el problema de la inseguridad, ignorando las causas del delito extiende el derecho penal del enemigo a las penas por otros delitos, es así que entre junio y agosto del 2013 promulgan leyes que constituyen un endurecimiento de la ley penal procesal y de ejecución penal y niega beneficios a todas las demás penas, lo cual implica que el 72% de presos quedaban completamente al margen de los beneficios con lo que convertirían las cárceles ya hacinadas del Perú en una bomba de tiempo ya que estas leyes 30054, 30068, 30076 y 30077 establecían la aplicación retroactiva de la ley penal, por lo que tuvieron que corregir a los dos meses estableciendo la aplicación irretroactiva, sólo posponiendo el problema pues el carácter excesivamente punitivo de las leyes se mantiene.

Así la legislación antiterrorista sigue endureciéndose pese a que ya han pasado más de 21 años del término de la guerra y sigue siendo usada como arma de la guerra contrasubversiva y el llamado “terrorismo” sigue siendo usado para perseguir las luchas populares, para perseguir principalmente el derecho a la participación política del pueblo y los revolucionarios y como ya señaláramos para impedir la libertad de los prisioneros políticos y de los luchadores sociales llegando al extremo de abrir nuevos juicios a los ya condenados

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cuando están a punto de salir en libertad, así como han hecho con los prisioneros políticos Margot Liendo y Osmán Morote; nuevos juicios en los que pretenden acusar de delitos de lesa humanidad; no contentos con tildar de terrorismo a la revolución y pretender convertir la revolución en un delito, ahora pretenden imputar de delito de lesa humanidad, de esta manera desprestigiar la revolución y la lucha de los pueblos por su emancipación.

La persecución política y la estigmatización se extiende a todas las personas que luchan por la libertad de los prisioneros políticos, a los abogados, algunos de ellos tienen 15 procesos por apología del terrorismo y en algunos casos por pertenencia a “organizaciones terroristas”, solamente por ser abogados defensores y ejercer su derecho a la participación política. Asimismo, toda lucha popular que se desenvuelve, las luchas de los obreros, trabajadores, maestros, de los médicos, de pequeños y medianos comerciantes, de los trabajadores mineros, las luchas de las comunidades indígenas y pueblos de la amazonia son perseguidos y estigmatizados de terrorismo, etiquetan que también aplican incluso hasta a tibios opositores del régimen.

En estos últimos meses la reacción peruana ha llegado al extremo y está debatiendo un cavernario proyecto de ley de “muerte civil” planteando la inhabilitación de por vida a los prisioneros políticos que ya salieron en libertad. Ya antes desde Alan García Pérez intentaron penalizar la Amnistía pretendiendo imponer una tendencia antihistórica de negar amnistía frente a conflictos armados para hundir en prisión por siempre a los luchadores políticos y luchadores sociales, para perseguir eternamente a los comunistas, a los revolucionarios, a los luchadores sociales y a los opositores políticos.

II. LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA EN EL PERÚ CONSTITUYE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

La legislación antiterrorista peruana es un Derecho Penal del Enemigo desde su inicial promulgación hasta hoy. Esta legislación tiene el trasfondo de Derecho Penal de Autor, se han eliminado las diferencias entre preparación y tentativa, se centra en la identificación de un determinado grupo de sujetos – los enemigos- más que en la definición de un hecho; centran en la persona no en el hecho, se los considera peligrosos en potencia, se les quita todo tipo de derechos y beneficios en abierta discriminación por razones ideológicas por mantener su ideología comunista.

En el Perú, el llamado “terrorista” es el enemigo, por esto es que a los comunistas, a los revolucionarios, a quienes cuestionan el sistema imperante de opresión y explotación capitalista, se les tilda de terroristas, de enemigos; se les saca del ordenamiento penal común para establecer, sin nominarlo así, un Derecho de Excepción; y en el caso de los acusados y sentenciados por terrorismo, desde la ley sustantiva, el fuero, los procedimientos y la Ejecución Penal.

La forma en que hoy se está concretando el Derecho Penal del Enemigo es la criminalización de la lucha popular.

El Derecho Penal del Enemigo se inscribe dentro de las tendencias político criminales punitivas. Es un derecho fundado en el peligro aplicable antes de cualquier daño. Se fundamenta en la “ideología de la seguridad del Estado” que elimina o subordina los derechos

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de las personas a esa finalidad. Punto central del Derecho Penal del Enemigo es la negación de la persona, cuestionando sus derechos fundamentales y su dignidad.

Los planteamientos de los juristas nazis son los antecedentes inmediatos de este tipo de derecho. El Derecho Penal del Enemigo con las características actuales es sostenido e impulsado por Günther Jakobs, quien divide a los seres humanos en ciudadanos o no ciudadanos, en personas y no personas. Ciudadanos o personas son los que respetan el ordenamiento jurídico; no ciudadano y no persona es el individuo que no respeta la norma, que no respeta el ordenamiento jurídico del Estado. En consecuencia hay un Derecho Penal para los ciudadanos, para aquellos que tienen la condición de personas, a estos se les respeta los derechos; y un Derecho Penal del Enemigo para los no ciudadanos, para las no personas, a estos hay que tratarlos como enemigos de la sociedad y hay que destruirlos, a estos no se les respeta sus derechos; no deben ser castigados de acuerdo a su culpabilidad sino de acuerdo a su peligrosidad, para ellos se les aplica el Derecho Penal del Enemigo.

Para Jakobs hay dos derechos penales: derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo; por lo tanto el Estado debe proceder de dos maneras con los delincuentes.

El Derecho Penal del Enemigo según Jakobs tiene 3 características:1) Amplio adelantamiento de la punibilidad. Se ve el delito de manera prospectiva. El

punto de referencia es el hecho futuro y no el hecho cometido como en el Derecho Liberal. Se castiga al sujeto por lo que representa para el futuro, es la reedición de las posiciones de Lombroso.

2) Drasticidad de las penas. Las penas previstas son desproporcionalmente altas. Para reprobar la peligrosidad no tiene en cuenta el daño realmente causado por el hecho.

3) Negación o restricción de derechos y garantías. Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas, como por ejemplo el principio de legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, debido proceso, se suprime la reincorporación del liberado al trabajo; es decir, todo vale contra el enemigo.

El Derecho Penal del Enemigo se orienta por el paradigma del Derecho Penal de Autor que enarbolaron los penalistas de la Alemania nazi, para quienes lo destacable no constituía el hecho delictivo cometido sino la “perversión”, “inclinación”, “tendencia al delito” o “peligrosidad criminal” que pudiera tener su autor. El Derecho Penal del Enemigo se basa en el derecho penal de peligrosidad, se considera peligrosa a la persona misma, yendo más allá de la punibilidad de la conducta y extendiéndolo a la supuesta naturaleza de la persona para criminalizarlas y perseguirlas. El Derecho Penal del Enemigo implica una regresión en el desarrollo del Derecho Penal. Desde su inicio las tesis de Jakobs sobre Derecho Penal del Enemigo han sido combatidas. Es destacable su cuestionamiento en España con el Dr. Muñoz Conde y en América Latina es fundamental la crítica del eminente jurista argentino Raúl Zaffaroni, quien ha optado una posición de rechazo y combate al Derecho Penal del Enemigo.

En nuestro país, si bien hubieron críticas al Derecho Penal del Enemigo, pero en la actualidad incluso quienes antes criticaron se sumaron al Derecho Penal del Enemigo o guardan silencio cómplice ante el desborde del punitivismo y la extensión del Derecho Penal del Enemigo y del proceso de autoritarismo en la legislación peruana.

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III. EL MEGA PROCESO A DIRIGENTES DEL PCP Y LA GUERRA POPULAR ES APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y LA AUTORÍA MEDIATA

El Mega Proceso ha constituido el enjuiciamiento del PCP, de su Jefatura, su ideología el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo, la guerra popular que dirigiera y las masas que combatieron en ella al servicio del pueblo.

La sentencia de la Sala Penal Nacional del 13 de octubre del 2006 y la Ejecutoria Suprema del 14 de diciembre del 2007, se inscriben en la tendencia internacional en el campo jurídico de priorizar supuestas razones de seguridad por encima de los derechos y libertades de la persona. Tendencia que se desprende de la línea contrarrevolucionaria y antipueblo de la superpotencia imperialista de los EEUU, en la gestión de Bush, quien desenvolvió la llamada guerra al terrorismo mundial, enmarcando dentro de ese calificativo principalmente a las luchas de los comunistas, de los revolucionarios y de la protesta popular contra el sistema, pugnando a la vez por reaccionarizar los sistemas legales de todo el mundo y criminalizar de esa manera la lucha de los pueblos del mundo contra la opresión y explotación.

En torno a la publicación de la Ejecutoria Suprema desataron campañas mediáticas usando la supuesta presencia de “terroristas”, presionando a los jueces que llevaban el proceso.

La sentencia de la Sala Penal califica al PCP de “organización terrorista” y la Ejecutoria Suprema agrega que es “organización criminal” sin ningún fundamento jurídico ni fáctico, infamándolo, negando su condición de partido político, buscando desprestigiarlo, promover la opinión pública en su contra y condenar moralmente a sus dirigentes y militantes como si fueran delincuentes.

La sentencia imputa de terrorismo a la guerra popular, tergiversando la realidad de los hechos, pretenden reducir a conflicto jurídico penal el proceso de guerra popular para aplicar el derecho penal del enemigo, por una razón política: estigmatizar y escarmentar al pueblo para que no ose levantarse en pro de transformar el orden opresor y explotador.

Como lo han señalado los procesados en el Megaproceso, el PCP dirigió una guerra popular guiada por una ideología el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento gonzalo con el objetivo político de conquistar el poder para construir una República Popular de Nueva Democracia, pasar al socialismo y servir a la meta del comunismo. Como dicen sus documentos, sus militantes son combatientes revolucionarios, no terroristas, la guerra popular no es terrorismo, término usado por la reacción peruana y el imperialismo principalmente norteamericano para desprestigiar a la revolución. La guerra popular en el Perú es el más trascendente movimiento de transformación social de la historia peruana republicana en beneficio del pueblo, y la sentencia de la Sala Penal y la Ejecutoria Suprema no han podido refutar ni negar, simplemente se refugiaron tras palabras para no tratarlo.

La legislación antiterrorista aplicada en el Megaproceso, el DL 25475 columna vertebral de esa legislación, fue concebida y sancionada en 1992 como parte de la guerra contrasubversiva, instrumento legal para combatir la guerra popular. Además se promulgaron un conjunto de normas legales abarcando desde la detención de los imputados de terrorismo,

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la parte sustantiva, procesal, tribunales antiterroristas y hasta la ejecución penal; toda una legislación antiterrorista concebida y concretada como parte del derecho penal del enemigo.

Han manejado la legislación antiterrorista en función de sus objetivos políticos como lo podemos ver en forma sucinta en las siguientes cuestiones fundamentales del Megaproceso:

1. La ley antiterrorista 25475 viola el principio de legalidad, no hay precisión ni univocidad en el tratamiento del delito de terrorismo en cuanto a bien jurídico lesionado.

2. Ante la imposibilidad de probar a los dirigentes la comisión de algún acto terrorista, se ha recurrido por primera vez en el país al supuesto delito autónomo de ser dirigente de una organización terrorista, como se imputa al PCP.

3. Autoría mediata. Ni la doctrina ni jurisprudencia peruana sobre derecho penal, consideran la tesis de Roxin de autoría mediata a través de organizaciones de poder; y antes la carencia de acciones delictivas llamadas terroristas atribuibles a los dirigentes del PCP, forzaron el artículo 23 del Código Penal para introducir la tesis de Roxin de autoría mediata a través de aparatos de poder, inexistente en el Código. Han sido necesidades políticas de condenar aunque no exista base legal para ello.

4. Cadena perpetua. Al momento de la sentencia no existía pena de cadena perpetua en la legislación peruana, condenándose a 4 por estrictas razones políticas.

5. Como lo señaláramos, la legislación antiterrorista peruana es derecho penal del enemigo.

6. Fuero antiterrorista. Para el juzgamiento del llamado terrorismo se introdujo fuero antiterrorista desde tribunales sin rostro, tribunales militares, Sala Nacional Antiterrorista y Sala Penal Nacional en la actualidad; todas especificaciones de órganos jurisdiccionales de excepción, cuyo objetivo era y es aplicar la legislación antiterrorista.

7. Prueba trasladada. No estaba en el Código Procesal Penal, y la Sala Penal Nacional abandonó su posición de la debida imparcialidad pasando a ser acusadora.

8. Lucanamarca. La Dirección del PCP no ordenó ni dispuso el hecho ocurrido en Lucanamarca. La CVR ha adulterado los sucesos de Lucanamarca, lo que ha sido usado en el Megaproceso como palabra sacrosanta contra los dirigentes del PCP, principalmente contra Abimael Guzmán Reinoso y Elena Yparraguirre Revoredo.

En síntesis, en el Megaproceso y la sentencia política han usado la legislación antiterrorista que es parte de la guerra contrasubversiva y parte del derecho penal del enemigo; crearon una opinión pública a través de los medios de comunicación en contra de los procesados, y sentenciar drásticamente para escarmentar a los revolucionarios y hundir en prisión a los enjuiciados.

IV. SITUACION ACTUAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y PRISIONEROS POLITICOS DEL PERÚ

1. Situación del prisionero Abimael Guzmán Reinoso

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La situación más álgida y grave es la del doctor Abimael Guzmán Reinoso recluido en el Penal Militar de la Base Naval del Callao, para quien desde el 92 no ha cesado el aislamiento e incomunicación absolutos.

Prisionero con un régimen de excepción, enfrenta la privación de todos sus derechos, con cadena perpetua, víctima de campañas y ataques de los políticos reaccionarios a través de los medios de comunicación e impedido de defenderse; coyunturalmente cada cierto tiempo se profundiza su aislamiento e incomunicación, censurándole la información, acosando y persiguiendo a sus abogados, negándole el derecho a comunicarse con sus familiares en el extranjero e incumpliendo la periodicidad de su única visita familiar con su esposa.

En el mayor grado de inhumanidad, a sus casi 80 años de edad, no se le da las condiciones para un tratamiento médico adecuado y recuperar su salud.

Toda esta gama de ilegalidades y arbitrariedades las intentan justificar por su condición de haber dirigido al PCP que se levantó en armas contra el Estado peruano del 80 al 92, constituyéndose así en una venganza política, pese a que desde el año 1993 viene sosteniendo la propuesta de solución política a los problemas derivados de la guerra en beneficio de la sociedad peruana en su conjunto.

2. A 20 años de su encarcelamiento desde 1992-93 aún quedan 300 prisioneros políticos.

En la actualidad el Estado peruano prosigue aplicando una política represiva contra los prisioneros políticos y prisioneros de guerra con el objetivo de mantenerlos en prisión por siempre; para esto han modificado las disposiciones legales en cuanto a beneficios penitenciarios. En julio 2007 impuso el pago obligatorio del íntegro de las sumas de reparación civil como condición para tener acceso a los beneficios penitenciarios de redención de la pena y liberación condicional, cuando en la gran mayoría de los casos las sumas son tan exorbitantes que devienen obligaciones imposibles de cumplir (siendo el caso más saltante el del “Megaproceso”, juicio seguido contra el doctor Abimael Guzmán Reinoso y los dirigentes del PCP, en el que la reparación civil se fijó en 3,700 millones de soles ).

Posteriormente quitaron dichos beneficios penitenciarios con la promulgación de la Ley 29423 de octubre del 2009. No contentos con mantenerlos en prisión por más tiempo, extienden el hostigamiento y persecución contra sus familiares al disponer el embargo de inmuebles y bienes familiares heredados, con una política perversa de hacer escarnio, emprendiéndola contra los más débiles, los presos y sus familiares.

Desde agosto 2012 el gobierno maquina una campaña de estigmatización y desprestigio, utilizando métodos ilegales, y consigue abrir un nuevo proceso contra los dirigentes del PCP, entre ellos Margot Liendo Gil y Osmán Morote Barrionuevo, quienes estaban por cumplir su condena de 25 años en junio 2013, impidiéndoles con esto su libertad.

El nuevo proceso llamado “Caso Soras”, es un plan político reaccionario fabricado para impedir la libertad de quienes han cumplido su condena; la procuraduría ha montado supuestos hechos para hacerlos aparecer como “violación de derechos humanos”, buscando

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enjuiciarlos por delito de “lesa humanidad”, para aplicarles la imprescriptibilidad e impedir cualquier posibilidad futura de libertad. Es evidente cómo el Estado no tiene reparos en violar el principio de legalidad, en aplicar la analogía expresamente prohibida y la retroactividad maligna, para hundir en prisión por siempre al vencido.

Por todo esto la situación de los prisioneros políticos hoy se ha vuelto incierta, no saben si cumpliendo su sentencia podrán salir en libertad, pues varios funcionarios públicos han anunciado que no saldrán de la cárcel, como el procurador antiterrorismo Dr. Julio Galindo, quien ha afirmado este 5 de noviembre en Radio Nacional: “estamos tratando de que esta gente continúen siendo procesados por otros delitos que han cometido como lo que ha ocurrido en el caso Morote y Liendo Gil que debieron haber salido el 11 de junio…. les encontramos el caso Soras… no han salido porque tienen este proceso por este delito… no podemos permitir que salgan fácilmente estos condenados por terrorismo”. Esta ilegal negación de la libertad resulta más grave aún si se tiene en cuenta que quienes quedan en prisión están sentenciados con penas que van de 25 años hasta cadena perpetua y con edades entre los 39 y los 81años.

Así, en síntesis, el Estado ha diseñado una estrategia política para impedir la libertad de los prisioneros políticos, una estrategia por cierto ilegal, inconstitucional e inhumana a través de la maquinación de nuevos procesos contra quienes ya han cumplido su pena violando el principio constitucional del fin de la pena y la reincorporación del penado a la sociedad (Artículo 139° inciso 22 de la Constitución), y una segunda forma de persecución permanente es utilizando la reparación civil (y los consiguientes embargos) como medida política en contra de la libertad, usando la normatividad como arma de venganza y punición eterna para sepultarlos vivos principalmente a los dirigentes. Pero si así comienzan con los sentenciados por el llamado delito de terrorismo, seguirán con los demás tipos de delito en el futuro tal como está ocurriendo ya en diversos aspectos.

Todo esto es parte de la política represiva del Estado peruano contra los prisioneros políticos, en la que se prosigue aplicando una legislación antisubversiva, cuando ya la guerra concluyó en setiembre de 1992 con la detención del doctor Abimael Guzmán y la Dirección Central del PCP, y más aún cuando el planteamiento de éstos desde 1993 es la Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, concordante con el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Pero el Estado peruano desde 1992, a través de sucesivos gobiernos, se ha opuesto a una solución política a los problemas derivados de la guerra, priorizando la represión militar, y en el caso del gobierno actual ha desatado una persecución política y mayor represión contra los prisioneros políticos negándoles la libertad sólo por el hecho de mantener sus convicciones ideológicas.

Es conveniente precisar también que 7 prisioneros políticos están sentenciados a cadena perpetua, sin ninguna posibilidad de obtener la libertad, lo cual constituye un tratamiento de tortura, pues la cadena perpetua no está sujeta a límites en el tiempo, afectando el principio constitucional del régimen penitenciario que tiene como objeto la reeducación, resocialización y la reincorporación del penado a la sociedad, es más, la cadena perpetua no sólo anula la esperanza de lograr la libertad, también anula al penado como ser humano pues lo condena a transcurrir toda su vida, hasta su muerte, en un centro penitenciario sin

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posibilidad de alcanzar su proyecto de vida. Así, lo convierte en un objeto, en una cosa cuyo desechamiento se hace en vida.

3. Régimen Cerrado Especial

El Régimen Cerrado Especial en el sistema penitenciario peruano tiene como característica esencial el aislamiento del prisionero; toma como referencia las fracasadas experiencias norteamericanas de cárceles de “Supermáxima” desde los años 80s, que usan el aislamiento como castigo para reprimir supuestas conductas violentas.

En el Perú, al amparo de la legislación antiterrorista (D.L. 25475), desde 1992 se aplicó de facto un régimen de excepción negador de todos los derechos contra los prisioneros políticos, buscando quebrarlos en sus convicciones ideológicas y políticas; así, fue un plan de aislamiento y aniquilamiento sistemático y sofisticado tomado del imperialismo norteamericano que se extendió hasta fines del 2000, coincidente con la caída de la dictadura abierta de Fujimori.

Si bien esta aplicación contra los prisioneros políticos y de guerra cambió sustantivamente (con excepción del Penal Militar de la Base Naval del Callao), en el 2004, a contracorriente de la realidad – porque no se combaten las causas que originan la delincuencia- se reintroduce a través del D.S.016-2004-JUS el llamado “Régimen Cerrado Especial”, que pondera la “seguridad” en perjuicio del principio constitucional sobre el objetivo de la pena. Este régimen se impuso en el Penal de Piedras Gordas I; régimen represivo, cruel e inhumano, pues, además de ponderar la seguridad , mantiene al prisionero 12 horas al día en encierro celular y lo aísla del resto de la población penal impidiéndole la comunicación con otros internos, sólo se le permite dos horas de patio al día y se lo aísla de la sociedad al restringirle la visita a sólo familiares directos; y es restrictivo porque le limita el acceso al estudio y el trabajo, constituyendo todo esto en una permanente tortura vulnerando sus derechos fundamentales como persona. En octubre del 2012, en el E.P. Anexo de Mujeres de Chorrillos se restableció por medio de la fuerza y la violencia el régimen cerrado especial para 13 prisioneras políticas y 33 internas de delito común; su aplicación ha generado el desequilibrio psíquico y emocional de las internas llevando al suicidio de una joven española (Thais Isazi Falomir) y el intento de suicidio de otras internas.

En el caso de la prisionera política Elena Yparraguirre R., fue aislada nuevamente en octubre de 2012 imponiéndosele ilegalmente este régimen por estrictas razones políticas, porque mantiene sus convicciones ideológico-políticas y por hacer uso del derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión. Ella, de los 21 años que lleva detenida, 12 los pasó aislada en el Penal Militar de la Base Naval del Callao, 5 años más estuvo en aislamiento solitario en el Establecimiento Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos, y nuevamente en octubre 2012 injustificadamente se le confinó en este régimen cerrado especial.

El régimen cerrado especial es violatorio de los Tratados Internacionales, de las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de la ONU y, aplicarlo a las mujeres choca con las Reglas de Bang Kok; por tanto, este régimen no debe existir para ningún prisionero.

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Finalmente, una de las consecuencias innegables del largo encierro y aislamiento se refleja en el resquebrajamiento de la salud física y mental de los prisioneros, tal como lo ha detectado el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidad, y pese a su expresa recomendación al Estado peruano de mejorar las condiciones de salud en los penales, éste lo incumple, así por ejemplo en cuanto a la salud mental hay un solo psiquiatra para 70,000 presos, ni qué decir de los tratamientos. Si esto es así para todos los internos en el caso de los prisioneros políticos es más grave debido a las más de dos décadas de reclusión efectiva y por su edad avanzada. Como es el caso del profesor Víctor Zavala Cataño de 81 años de edad y de la abogada Martha Huatay Ruiz entre otros prisioneros, que además enfrentan las secuelas de la tortura en su detención y se encuentran largamente desatendidos en su salud, por lo que el Estado debiera proceder a liberarlos.

La situación de los prisioneros políticos y de guerra y luchadores sociales en el Perú es similar a la de miles en todo el mundo, pues deriva de la acción del imperialismo y de la tendencia impuesta de priorizar razones de seguridad nacional en contra de los derechos fundamentales del pueblo y de criminalizar la lucha de los comunistas, de los revolucionarios y de los pueblos; ante ello planteamos la necesidad de unirnos para luchar por los derechos fundamentales del pueblo y por la libertad de todos los prisioneros políticos y prisioneros de guerra y luchadores sociales de todo el mundo, en todas las formas posibles, sea amnistía general u otras que se pudieran concretar. Y como la experiencia internacional de los pueblos nos enseña que para luchar se requiere organizar, proponemos que este Foro conforme un Comité Internacional que dirija esta lucha.