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POLÍTICA DE COMPETENCIA Argos. Luz Verde.

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Page 1: POLÍTICA DE COMPETENCIA

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POLÍTICA DECOMPETENCIA

Argos. Luz Verde.

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Página

I. Consideraciones Iniciales 5

II. ¿Cuáles conductas abarca esta Política de Competencia? 7

III. ¿En qué consisten esas conductas que se deben evitar? 8

IV. ¿Cuáles son las implicaciones del incumplimiento de lo dispuesto en esta Política de Competencia para Cementos Argos y sus representantes? 19

V. ¿Cómo se deben manejar las reuniones con nuestros clientes y proveedores? 20

VI. ¿Cómo debemos manejar nuestras relaciones con nuestros competidores cuando tengamos reuniones? 21

VII. ¿Cómo se puede prevenir que Cementos Argos incurra en alguna de las conductas mencionadas? 24

Contenido

Page 4: POLÍTICA DE COMPETENCIA

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Dentro de Cementos Argos estamos comprometidos con la

libre y leal competencia económica. Entendemos la libre

y leal competencia como la participación dentro de los

mercados libre de comportamientos que de manera individual

(acto unilateral) o mediante acuerdos, impidan, restrinjan u

obstaculicen el desarrollo natural de las variables y condiciones

de competencia en el mercado.

Esta Política de competencia (en adelante la “Política de

Competencia”) busca que la participación y el comportamiento

de los empleados y administradores de Cementos Argos

(en adelante los “Empleados y los Administradores”) en el

desarrollo de sus actividades, sea coherente con los principios

sobre los que se basa la libre y leal competencia económica,

los cuales, consisten entre otros, en la protección de las

sanas costumbres mercantiles, los usos honestos en materia

comercial, la libre entrada y salida al mercado, la libre elección

de los consumidores y la competencia leal.

Estamos comprometidos con la libertad de empresa y la

búsqueda de la eficiencia en los mercados en los que

participamos, en este sentido, tomamos decisiones autónomas,

no realizamos actos que puedan perjudicar a nuestros

clientes, proveedores u otras industrias relacionadas con

nuestras actividades económicas. Así mismo, no realizamos

prácticas engañosas, fraudulentas y evitamos las ventajas

injustas para conseguir nuestros objetivos dentro de los

mercados.

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1. ¿Qué es la libre y leal Competencia?

Desde el punto de vista de nuestra organización, de nuestros competidores y proveedores: Es la posibilidad de entrar, salir y participar en los mercados y de ofrecer libre-mente bienes y servicios en condiciones de igualdad y liber-tad. Es permitir que el mercado opere libremente.

Desde el punto de vista de nuestros clientes: Es la posibilidad de encontrar variedad de productos, variedad de precios y de escogerlos libremente.

2. ¿Qué es la Política de Competencia?

La Política de Competencia es una guía de comportamiento que complementa nuestro criterio juicioso y de sentido co-mún para ayudarnos a adoptar comportamientos que propen-dan por mantener los mercados en los que Cementos Argos participa, libres de restricciones y de actuaciones desleales que puedan implicar la imposición de sanciones, perjudicar los negocios y o la imagen positiva de Cementos Argos.

3. ¿Con que personas debemos tener en cuenta los parámetros de esta Política?

■ Con clientes

■ Con quienes se tiene relación de dependencia (proveedo-res de insumos)

Consideraciones InicialesI

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■ Con competidores

■ Con otras industrias que compartan eslabones comunes de la cadena productiva

4. ¿Quiénes dentro de Cementos Argos debemos tener en cuenta esta Política?

Todos los Empleados y Administradores de las empresas que integran Cementos Argos debemos cumplir las directrices es-tablecidas en esta Política, independientemente del país en que nos encontremos.

Debemos exigir y velar por que las personas que contratemos para que sean agentes o trabajen en nombre o por cuenta de Cementos Argos conozcan y cumplan esta Política de Com-petencia.

Aun así, las personas que trabajan en las siguientes áreas es-tán llamadas a tener un especial cuidado por las actividades que desempeñan:

■ Áreas de mercadeo

■ Áreas comerciales y de ventas

■ Abogados

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1. Prácticas comerciales restrictivas (Acuerdos y Actos)

2. Abuso de Posición de dominio

3. Competencia desleal

4. Integraciones empresariales sin cumplimiento de la ley.

¿Cuáles conductas abarca esta Política de Competencia?II

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1. Prácticas comerciales restrictivas (Acuerdos)

Debemos evitar cualquier tipo de acuerdo, convenio o prác-tica concertada con proveedores, competidores o empresas relacionadas con las actividades desarrolladas por Cementos Argos, sea esta verbal o escrita, que tengan por objeto o pue-dan tener como resultado:

■ Fijar, estabilizar, aumentar o reducir los precios.

Para que exista una verdadera competencia, los precios de los productos deben ser fijados de manera autónoma por Cementos Argos. Cualquier acuerdo con competidores, sobre precios constituye una restricción a la libre competencia.

En este orden de ideas, todos los Empleados y Administra-dores debemos tener especial cuidado en evitar comentar e intercambiar información con competidores acerca de facto-res determinantes de decisiones de mercado (tales como pre-cios de venta, descuentos, márgenes de clientes, márgenes de utilidades, tendencias de precios, términos y condi-ciones de compra o venta, costos, territorios de ventas, precios sugeridos, participación en el mercado, métodos para tratar con clientes o proveedores, condiciones competitivas, entre otros).

En cuanto a las relaciones con los canales de distribución, si bien se pueden sugerir precios de reventa, no se debe acordar con mayoristas o minoristas los precios a los que estos deben

¿En qué consisten esas conductas que se deben evitar?III

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de revender los productos a sus clientes. Nunca se debe co-mentar con un mayorista o minorista los precios o descuentos que se confieren a otro.

■ Determinar condiciones de venta y comercialización dis-criminatoria.

Para que haya un tratamiento diferente con proveedores y clientes que compitan entre sí, debe haber una razón justifi-cada, como por ejemplo diferencias en costos de bodegaje, suministro o entrega, diferencias en volúmenes de venta, di-ferencia por pronto pago, pues de lo contrario sería un trato discriminatorio.

En este sentido, debemos asegurarnos de no discutir, acor-dar o decidir con competidores la posibilidad de negarnos a hacer negocios con una tercera empresa, con clientes o con proveedores; evitar que un competidor utilice una facilidad común; que otra compañía sea excluida de una asociación gremial; o establecer los términos y condiciones de la rela-ción contractual con un cliente o proveedor entre otros.

■ Repartir mercados entre productores y comercializadores

No se debe discutir con los competidores acerca de los terri-torios, los clientes o los productos que venderá la compañía.

La participación en los diferentes mercados debe ganarse a través del aumento de las ventas y de la competitividad.

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En este sentido, nuestra participación en los mercados debe-mos ganarla como respuesta a los productos y servicios de calidad que ofrecemos a nuestros clientes y al público.

■ Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que no sean naturales al ne-gocio que se realiza.

Cuando se venden conjuntamente dos productos, debemos asegurarnos de que el cliente pueda encontrar también los dos productos de manera individual y que la “venta conjunta” no se realice en virtud de un acuerdo. Así, permitimos que el cliente determine de manera autónoma e independiente cuáles son los productos que desea adquirir sin someterlo a condicionamiento alguno.

■ Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción.

Los niveles de producción de los productos que ofrecemos deben estar determinados por las condiciones mismas de la demanda. No producir un bien con el objeto o el efecto de evitar que otro actor continúe en el mercado, es una conducta reprochable por los principios de competencia y que va en contraposición a lo señalado por esta Política.

■ Impedir a terceros el acceso a los mercados o a los cana-les de comercialización

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No se debe celebrar ningún acuerdo que tenga por objeto o efecto, la creación de mecanismos que impidan el acceso al mercado de nuevos competidores o el acceso de estos, o de los ya existentes, a los canales de distribución.

■ Coludir en licitaciones o distribuir contratos o concur-sos o para acordar entre participantes los términos de referencia de las propuestas a concursos.

No debemos aceptar invitaciones a coludir ni promover este tipo de prácticas. En ese sentido, debemos tener especial cuidado en no comunicar precios o márgenes de precios o de posibles precios con competidores para presentarnos a una licitación y de participar en éstas de manera autónoma e independiente, presentando ofertas acordes a los proyectos y metas empresariales.

2. Prácticas comerciales restrictivas (Actos)

En Cementos Argos no tenemos comportamientos individua-les para:

■ Infringir normas sobre publicidad

La publicidad debe tener un componente de honestidad, ve-racidad y confianza. En este sentido, en Cementos Argos de-bemos asegurarnos de que nuestra publicidad no sea enga-ñosa ni desleal y refleje las características propias de nuestra organización y de nuestros productos.

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■ Influenciar a un competidor para que incremente los pre-cios de sus productos o para que desista de su intención de rebajarlos.

Nuestros competidores al igual que nosotros deben tener la autonomía para fijar sus precios de la manera en que mejor respondan a su estructura de costos y su operación.

■ Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o dis-criminar en contra de la misma.

Únicamente cuando existan razones justificadas, tales como mora en el pago de facturas, podremos negarnos a vender un producto a una empresa. En todo caso, cuando se va a poner término a una relación con un cliente, se debe contar con la autorización del gerente comercial respectivo.

Así mismo, debemos evitar vender nuestro producto a clien-tes competidores a precios distintos sin que exista una razón objetiva para ello.

Cuando se presentan precios diferentes entre clientes, esto debe obedecer a motivos objetivamente justificables y do-cumentados previamente, como cuando se concede un des-cuento en función del volumen de compra o en función de los costos en que incurre (v.g. transporte).

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3. Abuso de Posición de dominio

En los mercados en los que Cementos Argos tiene la posibili-dad de determinar las condiciones (generalmente en los mer-cados en los que tiene mayor participación) y tomar decisio-nes sin que sus competidores puedan reaccionar, evitamos:

■ Disminuir precios por debajo de los costos para eliminar competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos.

Los precios de los productos deben responder a una estruc-tura de costos y por esta razón, éstos no deberían estar por debajo de aquellos.

Una organización como Cementos Argos que tiene posición de dominio en algunos mercados, al bajar sus precios por de-bajo de costos, puede determinar las condiciones dentro del mercado y eliminar a sus competidores sin que éstos puedan reaccionar, constituyendo éste un acto contrario a las sanas costumbres mercantiles y a la competencia económica.

En este orden de ideas, en Cementos Argos debemos ofrecer nuestros productos a un precio competitivo en el mercado que nos permita obtener beneficios económicos y continuar con nuestro posicionamiento en el mercado, sin perjuicio de que podamos realizar promociones puntuales y temporales a nuestros clientes.

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■ Aplicar condiciones discriminatorias a consumidores o proveedores poniéndolos en situación desventajosa fren-te a otro consumidor o proveedor que tenga las mismas condiciones.

Debido a que Cementos Argos tiene una participación mayo-ritaria en algunos mercados, no podemos realizar actos dis-criminatorios de ninguna clase pues éstos pueden implicar la salida de competidores, proveedores del mercado y puede implicar la imposibilidad para los consumidores de encontrar variedad de precios y productos en el mercado.

■ Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que naturalmente no sean parte del negocio.

Como ya se tocó este tema en el caso de acuerdos, en los mercados en los que Cementos Argos tiene una participación mayoritaria en el mercado, cuando se venden conjuntamente dos productos, debemos asegurarnos de que el cliente pueda encontrar también los dos productos de ma-nera individual, para permitir que el cliente determine de ma-nera autónoma e independiente cuáles son los productos que desea adquirir sin someterlo a condicionamiento alguno.

■ Vender a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador, cuando ello no surja de factores objetivos y tenga como intención disminuir o eliminar la competencia en el mercado.

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Debemos evitar negarnos a vender nuestro producto a clien-tes a precios distintos sin que exista una razón objetiva para ello. Una razón objetiva puede ser los costos de producción, transporte etc.

4. Competencia desleal

Cementos Argos no realiza actos contrarios a la buena fe co-mercial, a los usos honestos y a las buenas costumbres mer-cantiles para mantener o incrementar su participación en el mercado y por lo tanto evitamos:

■ Desviar la clientela de los competidores mediante conduc-tas contrarias a las sanas costumbres mercantiles.

En Cementos Argos debemos obtener nuestra clientela a par-tir de la calidad de nuestros productos, el nivel de nuestros servicios y nuestros precios competitivos.

■ Desorganizar internamente la empresa de los competido-res, inducir a trabajadores, proveedores y clientes a infringir los deberes contractuales adquiridos con un competidor.

En Cementos Argos debemos ser suficientemente autónomos como para evitar inmiscuirnos en los asuntos de la compe-tencia y hacer actos para desorganizarla internamente, tales como buscar la renuncia de sus trabajadores.

■ Crear confusión con la actividad, los productos o los servi-cios de los competidores, inducir al público a error sobre la

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actividad, los productos o los servicios de los competido-res, imitar de manera exacta y minuciosa las ofertas de un competidor para generar confusión acerca de la proceden-cia empresarial de los mismos o para obstaculizar su afir-mación en el mercado o aprovechar en beneficio propio o ajeno las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En Cementos Argos buscamos obtener el reconocimiento del consumidor a través del posicionamiento de nuestros signos distintivos, a través de estrategias novedosas de mercadeo y a través de la calidad de nuestros productos. Es por esto que debemos evitar ser confundidos con los productos o servicios de los competidores, imitar sus ofertas o aprovecharnos de la reputación de un competidor en un mercado.

■ Desacreditar la actividad, los productos o los servi-cios de los competidores o comparar públicamente la actividad, productos o prestaciones de los competidores utilizando indicaciones o aseveraciones que sean falsas o engañosas.

Debemos cuidar las expresiones que utilizamos al referirnos a nuestros competidores, pues éstas pueden ser objeto de demandas cuando se hacen públicamente y contienen ase-veraciones que no son verdaderas.

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■ Adquirir por medio de espionaje o divulgar secretos indus-triales.

Debemos cuidar y mantener bajo reserva la información confidencial que llega a nuestro conocimiento por parte de competidores. No debemos realizar ningún acto tendiente a obtener información reservada (tal como estrategias de ven-ta, mercadeo, promociones, bases de datos de clientes) de nuestros competidores.

■ Pactar cláusulas de exclusividad con la finalidad de restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios.

Si bien en algunos casos pactar cláusulas de exclusividad no está prohibido, para el caso de contratos de suministro de nuestro producto debe revisarse minuciosamente con el fin de prevenir violar alguna norma sobre competencia desleal. Cuando nos encontremos ante la duda de si es permitido o no, debemos contactar a los asesores legales que nos pue-dan asesorar sobre el tema.

Está permitido que busquemos la fidelización de nuestros clientes e incentivar a nuestros clientes a sólo adquirir nuestro producto a través de estrategias promocionales y de merca-deo.

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5. Integraciones empresariales sin cumplimiento de la ley

Cementos Argos no celebra contratos de fusión, escisión por absorción, asociación, colaboración empresarial, adquisición de activos, acciones, cuotas sociales con empresas dedica-das a las mismas actividades sin previo cumplimiento de la ley y por lo tanto evita:

■ Perfeccionar estos negocios sin que sean informados pre-viamente a la Autoridad Estatal, cuando haya obligación de ello.

Debemos someter a consideración del equipo legal los con-tratos de asociación y colaboración con empresas dedicadas a nuestra misma actividad. Así mismo nuestros abogados deberán informar o someter a consideración de la autoridad competente las operaciones de integración empresarial que proyectamos realizar, en cumplimiento de las normas sobre competencia.

■ Ocultar o negarse a remitir información cuando le es solicitada por autoridades competentes.

Debemos atender los requerimientos de las autoridades cum-plida y diligentemente. En este sentido, es importante que colaboremos con las autoridades en sus labores facilitan-do su función.

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■ Daños sobre la reputación.

■ Distracción de los Administradores y de las gerencias.

■ Interrupción de negocios La autoridad de competencia puede declarar la nulidad de contratos y otros acuerdos que restrinjan la libre competencia en los mercados y por ende, ordenar la reversión de todas las actividades que se hubieren ejecutado.

■ Posibilidad de inicio de investigaciones administrativas.

■ Restricciones a sus actividades dentro del mercado y a las políticas comerciales por parte de la autoridad de compe-tencia.

■ Posibilidad de inicio de acciones civiles por daños y per-juicios.

■ Imposición de sanciones a la compañía y a sus Adminis-tradores

¿Cuáles son las implicaciones del incumplimiento de lo dispuesto en esta Política de Competencia para Cementos Argos y sus representantes?

IV

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No se deben sostener reuniones o comunicados con dos o más mayoristas o minoristas al mismo tiempo, si el propósito de tales reuniones es discutir o tratar:

■ Restricciones territoriales u otras restricciones acordadas con los canales respectivos.

■ La selección o nominación de un nuevo mayorista o mi-norista

■ Las prácticas de precios de cualquier mayorista o minoris-ta en particular

■ Políticas de precios sugeridos a los canales.

Estas reuniones o comunicaciones pueden ser interpretadas como un acuerdo entre un grupo de mayoristas o minoristas y Cementos Argos. Si en una reunión con mayoristas o minoris-tas se llegara a presentar un requerimiento, en este sentido, es menester informar que los Empleados no pueden acceder a discutir o tratar estos temas en este tipo de reuniones y debe reportarse de inmediato el evento al Gerente respectivo.

¿Cómo se deben manejar las reuniones con nuestros clientes y proveedores?V

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■ En reuniones, debemos preparar y liderar la reunión, de-finiendo previamente el tema a tratarse, con lo cual preparamos los escenarios de discusión y proyectamos el lenguaje que vamos a emplear. Con el tiempo la pre-paración de la reunión se convierte en un hábito natural.

■ Las reuniones con los competidores deben de limitar-se a discusiones sobre la membresía en asociaciones gremiales y aspectos sobre políticas públicas, actividad legislativa y otras coyunturas que afecten a la industria en general.

■ Debemos cumplir requisitos de convocatoria y quórum de la reunión conforme a estatutos o documentos internos existentes, si es el caso y designar la persona que levanta-rá el acta o ayuda de memoria de la reunión. Es recomen-dable que sean personas familiarizadas con esta Política de Competencia para que se recurra al uso del lenguaje adecuado al realizar las ayudas de memoria.

■ Elaborar actas o ayudas de memoria.

■ Evidenciar no solo en el lenguaje verbal sino también en las actas, o ayudas de memoria el verdadero propósito de las reuniones. De esta manera debemos dejar constancia de que lo que se discute o se define apunta a unos objetivos empresariales válidos y ajustados a las normas. Estos propósitos deben hacerse expresos, de esta manera se construyen anticipadamente pruebas de nuestro co-rrecto comportamiento.

¿Cómo debemos manejar nuestras relaciones con nuestros competidores cuando tengamos reuniones?VI

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■ Las actas o ayudas de memoria deben estar completas, firmadas por quienes asisten, y tener la fecha de realiza-ción. No debe omitirse ninguna.

■ Precisar en las ayudas de memoria y actas lo que realmen-te se concluye en la reunión.

■ En caso de reuniones en asociaciones o agremiaciones en los que seamos parte, debemos exigir a la asociación y a los terceros que frente a los datos entregados, se garantice la no divulgación de información puntual de los mercados de Cementos Argos, como los precios correspondientes a cada marca o producto, ni que se presente información de la que puedan inferirse los precios y los elementos priva-dos, o a qué marca o producto se refiere. Tampoco deben compartirse lista de clientes, listas de precios, descuentos, márgenes de utilidad, planes futuros y demás información comercial. La información sobre precios debe obtenerse de fuentes públicas o de los clientes o consumidores. Nun-ca de los competidores.

■ No se deben comentar planes futuros como por ejemplo, los territorios en los que la compañía planea vender el producto, como proyecta tratar con los mayoristas o deta-llistas, que líneas de productos planea vender en el futuro, planes estratégicos, incluyendo desarrollos del producto.

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■ No se deben realizar comentarios que se interpreten como una invitación a que los competidores tomen o adopten ciertas acciones. Por ejemplo comentar que los precios están demasiado bajos.

■ Para datos estadísticos de las asociaciones y agremiacio-nes, podemos entregar información general y agregada que correspondan a datos pasados, de más de cinco años de antigüedad, para que se realicen estudios y análisis generales de información de mercados de las empresas, condicionándolo a que no se haga alusión a marcas o productos determinados.

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■ Anticipar los efectos que puede tener cada una de nues-tras actuaciones y discutir los efectos antes de actuar. De esta manera se pueden prevenir los riesgos y se protege a Cementos Argos, a sus Empleados y Administradores

■ Tomarnos tiempo antes de hablar en reuniones, antes de hacer algo en las reuniones y en las actuaciones poste-riores que comprometan a Cementos Argos, o antes de escribir algo acerca de lo pensado o discutido. De esta manera se emitirán las palabras correctas, se empleará el lenguaje adecuado y se informará a terceros lo estricta-mente necesario en el sentido más adecuado.

■ Recordar, que no es necesaria una prueba escrita u oral para que la autoridad de competencia pueda determinar que existe una práctica restrictiva de la competencia.

■ Asegurarnos que todos los contactos que se hagan con competidores tengan un propósito legítimo (no se realicen con la intención o puedan tener como resultado una de las conductas aquí descritas.) En estos casos, asegurarse de que todas las comunicaciones que se van a enviar ten-gan un propósito claro, legal y hayan sido cuidadosamen-te elaboradas. Para la realización de reuniones con competidores deberá existir una autorización del gerente respectivo y se deberán preparar los asuntos a discutir en la reunión.

■ Revisar lo que se ha escrito antes de enviarlo a terceros.

¿Cómo se puede prevenir que Cementos Argos incurra en alguna de las conductas mencionadas?VII

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■ Retroalimentarnos con los demás miembros de Cemen-tos Argos sobre lo que ha oído y visto en relación con la competencia e internamente entre los Empleados en lo relacionado con esta Política de Competencia.

■ En caso de duda sobre lo discutido o decidido, preguntar al asesor legal encargado antes de escribir, actuar, y tomar la decisión final.

■ Tomar decisiones de manera unánime y documentarlas.

■ Observar, repasar, interiorizar y socializar el contenido de esta Política de Competencia, así como los principios y valores que inspiran a Cementos Argos en este aspecto.

■ Difundir esta Política cuando hayan nuevos funcionarios o representantes.

■ Dejar constancia positiva de nuestras actuaciones, lo cual significa que se constituirán pruebas para evidenciar la legalidad de nuestro actuar como empresa, las cuales en-cada palabra reflejarán la realidad de nuestro comporta-miento. Tener consciencia de la creación y preservación de pruebas históricas que demuestren su debido actuar.

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