poliza de seguro estudiantil unicesar

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ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. NIT No. 860.027.404-1 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES CONDICIONES PARTICULARES 1. TOMADOR UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR NIT No. 892.300.285-6 . 2. VIGENCIA DEL SEGURO Desde el 23/02/2013 Hasta 23/08/2013. Empezando y terminando a las 00:00 Horas. 3. GRUPO ASEGURADO Quedan amparados bajo este seguro todos los estudiantes matriculados en la entidad tomadora, siempre que a su ingreso a la póliza se encuentren en buen estado de salud y que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, enajenación mental, mutilaciones, entre otros y que estén debidamente matriculados. Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar conformado por mínimo catorce mil (14.200) asegurados, en caso de ser inferior la Compañía podrá ajustar los términos reservándose la facultad de no suscribir la póliza. Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros todas las personas que se encuentren relacionadas en listado que deberá ser remitido a la aseguradora previo al inicio de la vigencia; dicho listado deberá ser remitido en físico y medio magnético y deberá contener: Cédula, Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento y Valor Asegurado. 4. CLASE DE POLIZA Contributiva 1 Versión: I 8 de Febrero de 2013 Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ

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¿QUIERES SABER QUÉ CUBRE LA POLIZA DE SEGURO ESTUDIANTIL? ESTE DOCUMENTO LO EXPLICA!

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Page 1: POLIZA DE SEGURO ESTUDIANTIL UNICESAR

ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.NIT No. 860.027.404-1

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILESCONDICIONES PARTICULARES

1. TOMADORUNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARNIT No. 892.300.285-6

.

2. VIGENCIA DEL SEGURO

Desde el 23/02/2013 Hasta 23/08/2013. Empezando y terminando a las 00:00 Horas.

3. GRUPO ASEGURADO

Quedan amparados bajo este seguro todos los estudiantes matriculados en la entidad tomadora, siempre que a su ingreso a la póliza se encuentren en buen estado de salud y que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, enajenación mental, mutilaciones, entre otros y que estén debidamente matriculados.

Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar conformado por mínimo catorce mil (14.200) asegurados, en caso de ser inferior la Compañía podrá ajustar los términos reservándose la facultad de no suscribir la póliza.

Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros todas las personas que se encuentren relacionadas en listado que deberá ser remitido a la aseguradora previo al inicio de la vigencia; dicho listado deberá ser remitido en físico y medio magnético y deberá contener: Cédula, Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento y Valor Asegurado.

4. CLASE DE POLIZA

Contributiva

5. EDADES

Se otorgará amparo a todas las personas que se encuentren legalmente matriculadas y que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia o enajenación mental, independiente de su edad.

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6. AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES

AMPAROS VALOR ASEGURADO

MUERTE ACCIDENTAL  $18.000.000MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (No Acumulable con el Amparo de Muerte Accidental)

$18.000.000

INVALIDEZ ACCIDENTAL $18.000.000DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL $18.000.000GASTOS PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL POR ACCIDENTE

$20.000.000

REHABILITACIÓN POR ABUSO SEXUAL $250.000  GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE  $12.000.000GASTOS DE TRASLADO (AMBULANCIA) $1.000.000GASTOS FUNERARIOS POR MUERTE ACCIDENTAL

 $5.000.000

GASTOS FUNERARIOS POR MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (No acumulable con el amparo de gastos por muerte accidental)

 $5.000.000

GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES  $18.000.000GASTOS POR ENFERMEDADES TROPICALES

 $6.000.000

GASTOS POR ENFERMEDADES AMPARADAS

 $6.000.000

RIESGO BIOLÓGICO  Hasta 250 SMMLVAUXILIO ODONTOLOGICO (Opera por Reembolso)

$250.000  

AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES. (Máximo 10 casos en la vigencia)

2 SMMLV

AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES. (Máximo 10 casos en la vigencia)

2 SMMLV 

AUXILIO POR DESEMPLEO DE LOS PADRES. (Máximo 5 eventos por vigencia)

1 SMMLV

GASTOS FUNERARIOS PARA PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO (Máximo 5 eventos por vigencia)

 $1.000.000

AUXILIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO. (Máximo 10 eventos por vigencia)

 1 SMMLV

PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO SIN RIESGO BIOLOGICO

$5.500

PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO CON RIESGO BIOLOGICO

$22.000

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LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD $18.000.000.000

7. CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COBERTURA: De acuerdo con los amparos otorgados para la presente póliza, Allianz Seguros de Vida S.A. indemnizará también al asegurado por los siguientes eventos:

Intoxicación y Envenenamiento Accidental Muerte por Atraco Mordedura o Picadura de animales. Practica de cualquier deporte en calidad de aficionado, siempre y cuando el

deporte se practique en evento deportivo organizado por la institución educativa. Accidentes en viajes, en transporte público. Muerte por secuestro o su tentativa.

8. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN LAS INSTITUCIONES MÉDICAS

Se otorgará atención médica de la urgencia de accidente amparado por la póliza en las siguientes instituciones:

CLINICA VALLEDUPAR Cll. 16 # 15-15

CLINICA DEL CESAR Cll. 16 # 14-90

Para fines de la prestación de este servicio, es absolutamente necesario contar con el listado de asegurados debidamente actualizado. En ningún caso se prestará servicio a personas que no hayan sido reportadas por la entidad tomadora a la Aseguradora.

9. BENEFICIARIOS

Para efectos de este seguro los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado o en su defecto los de ley.

10. REPORTE DE NOVEDADES

Queda consignada la obligación del tomador consistente en suministrar previo a la suscripción a la póliza y cada que existan ingresos, listado del personal a asegurar que deberá ser remitido en medio magnético y deberá contener: Tipo y Número del documento de identidad, Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Edad y Valor Asegurado.

11. FORMA DE COBRO Y REPORTE DEL TOMADOR

El cobro de la Prima se efectuará en forma UNICA según reporte de la entidad tomadora el cual deberá ser entregado en medio magnético.

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12. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS

El Tomador pagará la prima a la Allianz Seguros de Vida S.A., dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada periodo.

En consecuencia el amparo que se otorga terminara automáticamente si al día 46 de inicio vigencia del periodo no se ha efectuado el pago de la prima respectiva.

13. REVOCACIÓN

La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento.Los anexos de la presente póliza podrán ser revocados por la Aseguradora en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 30 días.

14. RECLAMACION O INDEMNIZACION

En caso del eventual manejo de una urgencia por reembolso, la compañía, pagará a la entidad prestadora, según tarifas ALLIANZ, por lo que las diferencias entre valores, deberán ser asumidas por el asegurado y/o su acudiente.

15. PLAZO Y DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS.

Allianz Seguros de Vida S.A., efectuará el pago de la indemnización correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador haya acreditado la ocurrencia del siniestro y cuantía.

Se otorgará plazo para el aviso de siniestros de 30 días.

A continuación se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso:

En caso de Muerte

Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo Registro Civil de Defunción Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su

fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado. Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro

se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor asegurado sea determinado por este factor.

Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia.

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En caso de Invalidez o desmembración accidental

Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la invalidez

y/o desmembración, y diagnostico y/o dictamen de EPS, AFP, ARP o Junta de calificación de invalidez donde se indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral el cual en deberá ser superior a 50%.

Historia Clínica completa Si la invalidez se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe

de la Autoridad de Tránsito correspondiente. Certificación del la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su

fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado. Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro

se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor asegurado sea determinado por este factor.

Gastos Médicos por Reembolso

Original de la factura y soporte del pago de la misma por el familiar del asegurado Epicrisis completa, legible y clara de la atención en que se incurrió el gasto Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de

ciudadanía mayores de 18 años, para menores de 07 años se deberá anexar registro civil de nacimiento.

Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia. Si es menor de edad se le girara a uno de los padres para lo cual se anexará:

Fotocopia de la cédula autenticada Diligenciar el formato de pago por transferencia.

 Rehabilitación Integral por Accidente

Únicamente si el asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de invalidez que al ser calificada según la ley 100 y sus decretos reglamentarios, sea superior al 66%, la Compañía reconocerá por reembolso hasta el valor asegurado contratado, los gastos tendientes a la rehabilitación del alumno asegurado y los documentos a anexar son los mismos que se manejan en el reembolso de gastos médicos. Enfermedades Graves

Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía

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Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la

enfermedad y valoración. Historia Clínica completa donde se certifique la fecha en que se diagnostico la

enfermedad. Fotocopias de las pruebas radiológicas, histológicas y de laboratorio que

permitieron al Médico Tratante emitir diagnostico.

Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque. Si es menor de edad se le girará a uno de los padres el cual anexara:

Fotocopia de la cédula autenticada Diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque

 Auxilio Educativo

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del reclamante. Registro civil de defunción original o copia autentica del padre fallecido Si el padre  murió en una institución hospitalaria deben diligenciar el formato de

médico de cabecera y adjuntar la epicrisis de la atención de urgencia Original o copia autentica del registro civil de nacimiento del estudiante asegurado Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de

ciudadanía mayores de 18 años Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil Acta de levantamiento de cadáver o necroscopia (si es el caso) Informe de la autoridad de Tránsito correspondiente ( si es el caso) Resultado de la prueba de alcoholemia si iba conduciendo (si es el caso) Croquis del accidente de tránsito (si es el caso) Si es accidente en vuelo certificado de la aerolínea y de la aeronáutica civil donde

indique el nombre completo del pasajero, día e itinerario de vuelo (si es el caso) Certificación de la Fiscalía que sigue el proceso (si es el caso)

En cualquier caso, Allianz Seguros de Vida S.A. se reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite.

16. COMUNICABILIDAD DE CONDICIONES

Se deja expresa constancia, de la obligación del Tomador, consistente hacer conocer a todos los asegurados las condiciones generales y particulares de la póliza así como sus anexos, de tal manera que éstos no puedan alegar su desconocimiento.

17. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN

Se deja expresa constancia que en cualquier caso, la máxima responsabilidad indemnizatoria de Allianz Seguros de Vida S.A. en una o más pólizas de vida es de US$650.000 o su equivalente en pesos colombianos, sumando todos los seguros en que

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se encontraré asegurado en pólizas de vida emitidas por Allianz Seguros de Vida S.A. vigentes a la fecha de indemnización.

18. MODIFICACIONES A FAVOR DE TOMADOR Y ASEGURADO

Si dentro de la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones legalmente aprobadas que represente un beneficio a favor del tomador o del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en el contrato de seguros siempre y cuando no causen costos adicionales en las primas inicialmente pactadas.

LO NO ESTIPULADO EN ESTA LIQUIDACIÓN SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA POLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES APE052.

LA PRESENTE COTIZACIÓN SE REALIZA CON BASE EN LA INFORMACIÓN HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA PROPUESTA. SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA, DICHA INFORMACIÓN NO COINCIDE CON LA PRESENTADA AL MOMENTO DE REALIZAR LA EMISIÓN, LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ LAS CONDICIONES INICIALES PARA ADECUARLAS A LAS REALES. LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES INICIALES, SIN QUE ÉSTAS SEAN INFORMADAS A LA COMPAÑÍA, PODRÁN CAUSAR NULIDAD POR RETICENCIA E INEXACTITUD (ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

ESTA LIQUIDACION TIENE UNA VALIDEZ DE NOVENTA DIAS (90) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN (11 de Febrero de 2013) O DEL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA DEL CONTRATO ACTUAL DEL SEGURO, SI LA HUBIERE.

Se expide en Barranquilla a los 11 días del mes de Febrero de 2013

ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.Firma Autorizada

EL TOMADORFirma de Aceptación

Preparado Por: AURA MARIA ARIAS ARAGONEZFecha: 08/02/2013

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PÓLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES-DEFINICIONES

La presente póliza se encuentra diseñada para proteger al alumno asegurado las 24 horas del día dentro y fuera de la Institución Educativa.

Cubre al alumno asegurado la muerte o las lesiones corporales y los gastos médicos, causados por un accidente que tenga como consecuencia directa e independiente de cualquier otra causa, alguna de las perdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones que más adelante se incorpora.

BENEFICIOS DEL SEGURO:

Ampara el fallecimiento del alumno asegurado por cualquier causa. Protección las 24 horas del día, durante el semestre o año de estudio (a nivel

nacional e internacional). Cobertura durante la jornada estudiantil y en actividades por fuera de la institución

educativa. Cobertura durante los fines de semana. Cobertura en viajes. Cobertura en caso de atraco. No aplicación de deducibles Cobertura por Intoxicación. Amplia red de entidades prestadoras de servicios de salud a nivel nacional. Reposición automática de la cobertura de gastos médicos. Carne de Seguro: La Compañía Aseguradora entregará carnes de seguro para

todos los alumnos que entren a formar parte del grupo asegurado. Este documento le garantiza su atención médica inmediata en los centros autorizados sin ningún costo.

Reposición sin costo del carné en caso de pérdida 137 Años de experiencia protegiendo a Colombia

AMPAROS

Para todos los efectos del presente seguro, se entiende por accidente todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del alumno asegurado, que produzca pérdida de algún miembro, lesión orgánica o perturbación funcional. Se consideran también como accidentes las distorsiones musculares, desgarramientos, luxaciones o fracturas que sobrevengan al alumno como consecuencia de la práctica de los deportes que son comunes en los planteles educativos.

BASICO MUERTE ACCIDENTAL

Cubre la muerte del estudiante asegurado que sobrevenga durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa, incluyendo el suicidio. No está cubierto: el fallecimiento como consecuencia de enfermedades diagnosticas con anterioridad al ingreso de la póliza; el fallecimiento del alumno que se encuentre bajo la influencia de

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bebidas embriagantes o de drogas toxicas, heroicas o alucinógenas o de fármacos no prescritos médicamente.Este amparo no es acumulable con el amparo de Muerte por Cualquier Causa.

INVALIDEZ ACCIDENTAL Y/O INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE

La Compañía pagará la suma asegurada contratada si como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado se produce una incapacidad total y permanente que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una perdida superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.

DESMEMBRACION ACCIDENTAL:

Es un amparo complemento del amparo de Invalidez, por el cual si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado se ocasiona la pérdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o su amputación traumática o quirúrgica, el asegurado tendrá derecho a una suma de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la tabla de desmembraciones y que se fijará con base en el valor asegurado estipulado para el amparo de Invalidez.Se entiende por pérdida de un miembro o desmembración, su separación física debida a amputación traumática o quirúrgica del miembro, por encima de la muñeca o del tobillo, lo mismo que la pérdida total y permanente del uso de dicho miembro, ocurrida dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

GASTOS REHABILITACION INTEGRAL POR ACCIDENTE

Si al estudiante asegurado durante la vigencia de la póliza y a consecuencia de un accidente amparado, se le estructura una incapacidad total y permanente igual o superior al 50%, la Aseguradora reconocerá previo dictamen, los gastos en que incurra para su rehabilitación (hasta el 100% del valor contratado), tales como:

Consulta Médica Especializada. Valoración Nutricional. Valoración por Psicología: Apoyo familiar. Manejo de Terapia Física, Ocupacional, del Lenguaje y Respiratoria. Exámenes de Diagnostico Neuroeletrofisiológicos invasivos y no invasivos. Atención Grupal de Apoyo. Orientación Familiar. Servicio de Orientación Laboral. Curaciones.

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Suministro para curaciones y para terapias respiratorias. Aparatos Ortopédicos

REHABILITACIÓN POR ABUSO SEXUAL

Si el estudiante asegurado es víctima de abuso sexual durante la vigencia de la póliza, presentando las pruebas de reconocimiento por parte de medicina legal, la ALLIANZ SEGUROS DE VIDA reembolsará hasta el equivalente a $250.000 por concepto de tratamiento psicológico que haya sido realizado por un profesional debidamente autorizado para el ejercicio de la profesión y que cuente con tarjeta profesional vigente. El asegurado debe presentar las facturas con sello de cancelado y requisitos exigidos por la DIAN.

No aplica para los casos de violencia intrafamiliar, ni abusos ocasionados por sus padres, hermanos, tíos, abuelos, padrastros o cualquier familiar de la víctima hasta cuarto grado de consanguinidad

GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Y GASTOS DE MEDICAMENTOS

Se entenderán todos los pagos efectuados al médico tratante por consultas, cirugías y tratamientos, además de todos los pagos efectuados por concepto de hospitalización, sala de cirugía, rayos x, yesos, vendajes, medicamentos y exámenes de laboratorio necesarios para la atención y recuperación del alumno accidentado hasta un 100% del valor contratado.

GASTOS DE TRASLADO

En caso de ser necesario por orden médica (si el estudiante ya se encuentra en alguna Clínica, Hospital o Centro Médico), trasladar al asegurado accidentado a otro centro hospitalario para prestación de atención médica, la compañía Aseguradora reconocerá hasta el valor contratado ofrecido para esta cobertura.

Los gastos de traslado del alumno asegurado del sitio del accidente a cualquier Clínica, Hospital o Centro Médico, también serán cubiertos por este amparo.

En todo caso, el valor de los gastos de traslado, no podrá ser superior en su sumatoria, al valor asegurado individual contratado para esta cobertura. De igual forma el traslado o traslados deben ser requeridos para movilizar a un alumno que haya sido afectado por un accidente amparado por la presente póliza.

GASTOS FUNERARIOS

En caso de muerte del estudiante asegurado, la Compañía Aseguradora pagará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido siempre y cuando la muerte haya sido causada por un evento cubierto por esta póliza. En el evento que la muerte haya sido en accidente de tránsito, se indemnizará en exceso del SOAT. GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES

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Por este amparo LA COMPAÑÍA pagará al alumno asegurado, hasta el valor contratado estipulado en la póliza-certificado, si durante la vigencia del amparo, un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, le descubre y diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de laboratorio, la presencia o padecimiento de Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Esclerosis Múltiple, Accidente Cerebrovascular (Apoplejía) o Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía, siempre que haya transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio de la vigencia de este amparo.

En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la vigencia individual de este amparo.

GASTOS POR ENFERMEDADES AMPARADAS O ESPECIALES

Ampara los gastos causados cuando alguno de los alumnos matriculados, contraiga dentro de la vigencia de la póliza cáncer, poliomielitis, leucemia, tétanos, escarlatina, Sida, siempre que haya transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio de la vigencia de este amparo.

En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la vigencia individual de este amparo.

GASTOS POR ENFERMEDADES TROPICALES

(Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmaniasis, lepra, tuberculosis, cólera y pénfigo)

Si cualquiera de los estudiantes asegurados por la póliza contrae alguna de las enfermedades arriba enunciadas, la ALLIANZ SEGUROS DE VIDA pagará los gastos médicos que se generen por el tratamiento médico hasta por la suma contratada, siempre y cuando la enfermedad sobrevenga al asegurado después de treinta (30) días comunes de haber entrado en vigencia el seguro.

En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la vigencia individual de este amparo.

DEFINICIÓN DE ENFERMEDADES TROPICALES

Malaria o paludismo: enfermedad infecciosa causada por un parásito protozoario del género Plasmodium, que es transmitido por el mosquito Anopheles, y que produce fiebres altas, escalofríos, síntomas seudogripales, anemia y puede causar la muerte. Su diagnóstico se realiza por criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio, especialmente el examen parasitológico en gota gruesa.

La fiebre amarilla: es una enfermedad hemorrágica viral, aguda y de rápida evolución, causada por "el virus de la fiebre amarilla", que pertenece a la familia de los Flaviviridae,

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y del género Flavivirus amaril. Es transmitida por la picadura del mosquito Aedes aegypti y otros mosquitos de los géneros Aedes, Haemagogus[9] y Sabethes. Su diagnóstico se realiza con base en las características clínicas del paciente, y se confirma con datos de laboratorio, especialmente con la identificación de anticuerpos específicos de Fiebre Amarilla, Ig M e Ig G.

Leishmaniasis: Es una enfermedad zoonótica causada por diferentes especies de protozoos del género Leishmania, transmitida a través de la picadura del flebótomo o mosquito simúlido, perteneciente a los géneros Phlebotomus y Lutzomyia de la familia Psychodidae. El diagnóstico de la Leishmaniasis se establece por el cuadro clínico del paciente, y requiere la visualización directa del parásito en improntas del sitio de la lesión, las cuales se tiñen con Giemsa o tinción de Romanowsky o por medio de biopsias. Los más usados, son los métodos indirectos de diagnóstico o métodos serológicos como la inmunofluorescencia y ELISA. La prueba de Montenegro o Leishmanina es la más usada en el mundo y consiste en la inoculación de extractos parasitarios en la piel.

Lepra: (o enfermedad de Hansen) es una enfermedad infecciosa crónica, causada por la bacteria Mycobacterium Leprae. La lepra es fundamentalmente una granulomatosis crónica del sistema nervioso periférico y la mucosa del tracto respiratorio superior. Las lesiones en la piel son el principal síntoma externo. Mal tratada, la lepra puede ser progresiva y causar daño permanente en la piel, los nervios, las extremidades y los ojos. Contrariamente a la concepción popular, la lepra no ocasiona que las partes del cuerpo simplemente se caigan. Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos, inmunológicos (inmunidad celular), bacteriológicos (frotis de piel o mucosa nasal) e histológicos (biopsia).

Tuberculosis: Es una enfermedad bacterial de los pulmones u otros tejidos causada por diversas especies del género Mycobacterium, todas ellas pertenecientes al Complejo Mycobacterium Tuberculosis, que es altamente prevalente en el mundo, con una tasa de mortalidad del 50% de no ser tratada. Es una enfermedad infecciosa, transmitida por las partículas expectoradas por toser, estornudar, hablar o escupir. Más de un tercio de la población mundial ha estado infectada por esta bacteria. Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos, bacteriológicos, radiológicos e histológicos. []

Cólera (también llamada como la cólera clásica) es una enfermedad aguda, diarreica, provocada por la bacteria Vibrio cholerae, la cual se manifiesta como una infección intestinal. La infección generalmente es benigna o asintomática, pero, a veces, puede ser grave. Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos y de laboratorio

Pénfigo: Caracterizada por la aparición de ampollas intraepidérmicas flácidas, que se originan por acantolisis, y erosiones localizadas en piel y mucosas. Su causa es desconocida pero se sospecha que los pacientes presentan autoanticuerpos IgG circulantes en sangre periférica dirigidos contra diferentes; Se presenta como una erupción de vesículas y ampollas flácidas, que se rompen fácilmente, lo que origina áreas desnudas, erosionadas, dolorosas, con tendencia a sobreinfección. Las lesiones suelen iniciarse en mucosa oral, luego aparecen en cuero cabelludo y cara y progresan hacia cuello y parte superior de tronco. Las lesiones curan sin dejar cicatriz Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos e histológicos (biopsia).

GASTOS RIESGO BIOLÓGICO

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Si durante la vigencia de la póliza el alumno asegurado, como consecuencia de un accidente amparado se viera afectado por un riesgo biológico, tal y como se define a continuación, la Compañía reconocerá hasta el 100% del valor asegurado de acuerdo a la siguiente tabla:

AMPAROS VALOR ASEGURADO

Riesgo de Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH

Hasta 80 SMMLV

Riesgo de Infección por Virus de Hepatitis B y C, (VHB y VHC)

Hasta 80 SMMLV

Riesgos de Infección para otros agentes de riesgo biológico: Tétanos, Difteria, Sífilis, Rabia Meningococo

Hasta 90 SMMLV

Entendiéndose por Riesgo Biológico como la posibilidad de que ocurra un evento perjudicial para la salud del alumno asegurado, con cualquier microorganismo, sus productos o derivados ,cultivos celulares o endoparásitos y cualquier otro tipo de origen biológico, capaz de producir cualquier tipo de infección, alergia u toxicidad en humanos.

Este amparo cubre al estudiante asegurado únicamente cuando se encuentre efectuando un procedimiento exigido dentro del pensum académico.

Para que la cobertura opere se tiene que cumplir con los siguientes eventos:

-Que ocurra en desarrollo de una práctica formativa, el marco de una relación académica y bajo un escenario de práctica contemplado en el decreto 2376 del 2010 y hasta las coberturas antes mencionadas

-Que la atención inicial se haya hecho o se haga según los protocolos definidos eb la Institución Prestadora de Salud y sin sobrepasar la siguiente guía:

EXPOSICION TIPO DE RIESGO

RIESGO CONDUCTA

Sangre o fluidos corporales con sangre visible, semen o

secreciones vaginales, leche materna y líquidos provenientes

de serosas, (LCR, peritoneal pleural) a través de membranas

mucosas (salpicaduras y aerolización) o piel no intacta.

I ALTO

Tratamiento Antirretroviral

triconjugado en las primeras horas de

exposición (máximo 72 horas) + inmuno gamma

globulina humana hiperinmune contra HB o inmuno gamma globulina

humana inespecífica

13Versión: I

8 de Febrero de 2013Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ

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Exposición percutánea de membranas mucosas o piel no

intacta con fluidos o secreciones sin sangre visible ni líquidos

provenientes de serosas, como orina, saliva, lágrimas, vómito,

esputo, drenaje, sudor y materia fecal

II MEDIO

Atención inicial con pruebas serológicas/

antígeno –anticuerpo+ manejo antibiótico/ anti

inflamatorio según necesidades individuales

Exposición sobre piel intacta III BAJONo requiere tratamiento

ni seguimiento

NOTA: Se incluyen además los gastos por concepto de exámenes de diagnóstico de la fuente.

Esta cobertura está dada para aquellos alumnos aseguradas que pertenezcan a las carreras de medicina y afines, tales como:

MedicinaEnfermeríaBacteriologíaOdontologíaTerapias en General

GASTOS POR URGENCIA ODONTOLÓGICA DERIVADA DE UN ACCIDENTE

El presente auxilio ampara los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una emergencia odontológica derivada de un accidente amparado en esta póliza. El pago se hará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo.

Definición de Emergencia Odontológica:

Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o apremiante, siempre y cuando hayan sido ocasionados por un accidente amparado en esta póliza.

La indemnización correspondiente a este amparo se pagará en un solo contado por valor de $250.000

Esta cobertura no se hace extensiva a tratamientos odontológicos posteriores, suministro de prótesis ni a reposición de piezas dentales naturales o postizas. AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES

Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte accidental de uno de sus padres, siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la vigencia de la póliza. Opera, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean menores de 65 años.

Una vez ocurrida la muerte accidental de uno de los dos padres del alumno asegurado, la cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente.

14Versión: I

8 de Febrero de 2013Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ

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En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad de la Compañía se limitará a indemnizar a un (1) hijo asegurado.

AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES

Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte natural de uno de sus padres, siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la vigencia de la póliza. Opera, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean menores de 65 años.

Una vez ocurrida la muerte natural de uno de los dos padres del alumno asegurado, la cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente.

En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad de la Compañía se limitará indemnizar a un (1) hijo asegurado.

AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES

En caso de presentarse el desempleo de uno de los progenitores del alumno asegurado (Excluyendo el uno del otro) y limitado a una indemnización por grupo familiar y vigencia, se reconocerá una indemnización hasta por la suma contratada.

Se cubrirán los despidos sin justa causa o despidos masivos, cierre temporal o definitivo de la empresa para las personas que cuenten con contrato laboral vigente a término indefinido o servidores públicos en carrera administrativa.

Periodo de Carencia: 30 días después de haber ingresado el alumno a la póliza.

Para el riesgo de desempleo se tendrá como grupo asegurable las siguientes personas con tipo de contrato:

Contrato laboral pactado por escrito a término indefinido. Contrato laboral pactado por escrito a termino fijo igual o superior a un (1) año. La

cobertura de Desempleo tendrá aplicación siempre y cuando dicho contrato sea terminado antes de la fecha de su vencimiento.

Servidores públicos en carrera administrativa cuyo contrato laboral o acta de nombramiento y posesión haya iniciado mínimo seis (06) mes antes de ingresar a la póliza

EXCLUSIONES COBERTURA DE DESEMPLEO

Contratos laborales a termino fijo menores a un año,

Cuando por efectos del despido se desprenda un posterior proceso penal o disciplinario que sea consecuencia de acciones u omisiones del asegurado en su calidad de empleado o servidor público.

Muerte del asegurado

No haber efectuado el pago de la prima correspondiente al periodo de la fecha de ocurrencia de siniestro.

15Versión: I

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Cuando el asegurado mantiene vinculo laboral con más de un (1) empleador al momento de perder el empleo.

Desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.

Pérdida del empleo originada en guerra exterior, interior, revolución, sedición, asonada, terrorismo o catástrofe de la naturaleza.

Ostentar la calidad de Jubilado.

Que la causa de la pérdida del empleo haya sido la renuncia voluntaria por parte del asegurado.

Huelga o paro general de actividad del empleador.

Contratos por obra o labor.

Contratos de aprendizaje.

Que la causa de la pérdida del empleo haya sido el despido con justa causa por parte del empleador.

Encontrarse el asegurado en período de prueba.

GASTOS FUNERARIOS PARA PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

En caso de muerte accidental de algún docente y/o funcionario administrativo que tenga contrato con la entidad Tomadora, la compañía Aseguradora pagará hasta el valor asegurado otorgado a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios, reconociendo en un solo contado la suma contratada en esta cobertura siempre y cuando la muerte haya sido causada por un accidente cubierto por esta póliza.

En caso de siniestro, solo se hará efectivo este beneficio para los docentes que estén registrados en la póliza.

AUXILIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

El presente auxilio ampara la hospitalización que se origine como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, siempre que tal hospitalización sea superior a un período de 24 horas.

Cuando el docente y/o funcionario administrativo aporte pruebas fehacientes que determinen la existencia de una hospitalización, LA COMPAÑÍA le pagará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo, siempre que tal hospitalización tenga lugar en un establecimiento debidamente reconocido y registrado para la atención de enfermos.

En caso de siniestro, solo se hará efectivo este beneficio para los docentes que estén registrados en la póliza

16Versión: I

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