poliza aresa pag 20

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Condiciones generales Seleccin Plus CGAS1-11Capital suscrito Capital desembolsado 11.175.751,52 11.175.751,52

Inscrita en la Direccin General de Seguros con la clave C0341

Aresa Seguros Generales, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona Tomo 40.493, Folio 119, Hoja B-14661, Inscripcin 357, CIF: A-08169716 Domicilio Social: Ronda de la Universitat, 22, 08007 Barcelona.

El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletn Ocial del Estado de 17 de octubre de 1980), Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados (Boletn Ocial del Estado de 5 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre); por las normas de las disposiciones reglamentarias que le sean aplicables, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos o Apndices de este contrato, sin que tengan validez las clusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirn dicha aceptacin las meras transcripciones o referencias de preceptos legales imperativos, ni las normas sobre delimitacin del riesgo. Integran el contrato las siguientes partes: la Solicitud de Seguro, la Declaracin o Cuestionario de Salud, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Especiales y dems suplementos que se emitan.

A los efectos del presente contrato se entender por: Accidente: Se entiende por accidente toda lesin corporal objetivamente comprobable producida por una causa violenta, sbita, externa y ajena a la intencin del Asegurado. Asegurado: La persona o personas fsicas sobre las cuales se establece el seguro. Asegurador: ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., quien asume la cobertura de los riesgos del contrato, de acuerdo con las garantas pactadas. Ciruga robtica: Tcnica por la cual un cirujano lleva a cabo una intervencin usando una computadora que controla de manera remota instrumental quirrgico jado a un robot. Condicin mdica preexistente: Aquel estado o condicin de la salud, no necesariamente patolgica, que se inicia con anterioridad a la fecha de inclusin del Asegurado en la Pliza. Copago: Importe por acto mdico a abonar por el Tomador/Asegurado al Asegurador en concepto de participacin en el coste de algunos servicios recibidos por cada uno de los Asegurados, relacionados en el apartado de Coberturas de la pliza, que podrn ser actualizados anualmente tal y como recoge el presente contrato. Cuadro Mdico: Relacin de profesionales y centros sanitarios concertados con el Asegurador de los que el Asegurado podr solicitar la asistencia mdica y quirrgica en aquellas especialidades y modalidades comprendidas en la cobertura de la Pliza. 4

Cuestionario o Declaracin de Salud: Formulario de preguntas, que forma parte del contrato de seguro, facilitado por el Asegurador al Tomador y/o Asegurado, cumplimentado y rmado por el Asegurado antes de la formalizacin de la Pliza y que tiene por objeto determinar su estado de salud y conocer las circunstancias que puedan inuir en la valoracin del riesgo y en la contratacin del seguro. Enfermedad: Toda alteracin del estado de salud del Asegurado, cuyo diagnstico y conrmacin sean efectuados por un mdico legalmente reconocido. Enfermedad, lesin, defecto o deformacin congnita: Es aqulla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestacin hasta el mismo momento del nacimiento. Una afeccin congnita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente despus del nacimiento o bien ser descubierta ms tarde, en cualquier periodo de la vida del individuo. Enfermedad preexistente: Toda alteracin del estado de salud que existe con anterioridad al momento de la contratacin o alta del Asegurado en el seguro y que es percibida por el Asegurado a travs de signos o sntomas antes de la fecha de su incorporacin en la Pliza, independientemente de que exista un diagnstico mdico que la determine, o que es conocida por ste por cualquier causa. Frmaco: Sustancia qumica ajena al cuerpo que, una vez introducida en el organismo, produce una accin determinada. Farmacogenmica: Disciplina que estudia el efecto de la variabilidad gentica de un individuo en su respuesta a determinados frmacos. FISH: La FISH es una tecnologa reciente que utiliza sondas de DNA marcadas con un uorforo para detectar o conrmar anomalas gnicas o cromosmicas que generalmente estn ms all de la capacidad de resolucin de la citogentica de rutina. Franquicia: Cuanta econmica determinada que corresponde abonar por el Tomador/Asegurado al prestador del servicio en concepto de Participacin en el Coste de los Servicios Sanitarios relacionados en el apartado de Coberturas de la pliza. En estos supuestos la cobertura del Asegurador desplegar sus efectos una vez se haya cubierto el importe de la franquicia por el Tomador/Asegurado. Gua de Servicios: Relacin de profesionales, establecimientos sanitarios y servicios concertados por el Asegurador a los que el Asegurado puede acudir. Hospitalizacin: Ingreso y estancia en centro hospitalario durante ms de 24 horas seguidas. Hospital de da: El registro como paciente en aquellas unidades de hospital as denominadas especcamente, tanto mdicas como quirrgicas o psiquitricas para recibir tratamiento concreto sin que ello suponga pernoctar en el hospital. Modalidad de Cuadro Mdico: Modalidad de contratacin que permite acudir libremente a cualquiera de los profesionales pertenecientes al Cuadro Mdico para recibir asistencia sanitaria, siempre que se trate de las especialidades y modalidades comprendidas en la cobertura de la Pliza. Parto normal o a trmino: es el producido entre la semana 37 y 42 de gestacin Parto pretrmino o prematuro: es el producido entre la semana 28 y 36 de gestacin Periodo de carencia: Perodo de tiempo computado a partir de la fecha de efecto del contrato de seguro para cada uno de los Asegurados, durante el cual no entran en vigor todas o algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantas de la Pliza. 5

Plazo de disputabilidad: Intervalo de tiempo contado desde la fecha de entrada en vigor de la Pliza para cada uno de los Asegurados incluidos en ella, durante el cual el Asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o dejar sin efecto el contrato teniendo como causa la existencia de enfermedades anteriores o preexistentes del Asegurado que ste no declar en el Cuestionario de Salud. Transcurrido dicho plazo, el Asegurador slo tendr esa facultad en el caso de que el Tomador y/o Asegurado hayan actuado dolosamente omitiendo intencionadamente en el Cuestionario de Salud dichas enfermedades anteriores o preexistentes. Pliza: Es el contrato de seguro. Documento escrito que contiene la Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, Solicitud de Seguro y Cuestionario de Salud y los Suplementos o Apndices que se emitan para completarla o modicarla. La Solicitud de Seguro y la Declaracin de Salud forman tambin parte de la Pliza. Prima: Es el precio del seguro. El recibo de prima contendr, adems, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicacin. Prtesis: Todo elemento de cualquier naturaleza que reemplaza, temporal o permanentemente, la ausencia de un rgano o tejido. Proveedores de Servicios Sanitarios: Profesionales y centros sanitarios de los que el Asegurado podr solicitar la asistencia mdica y quirrgica en aquellas especialidades y modalidades comprendidas en la cobertura de la Pliza. Reembolso: Importe o cantidad determinada de las relacionadas en el apartado de Coberturas de la pliza que corresponde reintegrar por el Asegurador al Tomador/Asegurado, previa presentacin por ste de la factura abonada al prestador del servicio sanitario. Robtica: Tcnica que aplica la informtica al diseo y empleo de aparatos que, en sustitucin de personas, realizan operaciones o trabajos. Siniestro: Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilizacin de servicios sanitarios cuyo coste se encuentra total o parcialmente cubierto por la Pliza. Tomador del seguro: La persona fsica o jurdica que suscribe el contrato y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. Urgencia: Es aquella situacin del Asegurado que requiere atencin mdica inmediata, dado que un retraso en la misma puede derivar en un dao irreparable en su salud. Urgencia Vital: Aquella situacin que se produce por la aparicin sbita de un cuadro clnico que entrae un inminente y grave riesgo para la vida del Asegurado o prdida funcional de un rgano o miembro, y que requiera de una inmediata e inaplazable (en pocas horas) atencin mdico sanitaria.

Por el presente contrato, dentro de los lmites y condiciones estipulados en la Pliza y mediante la aplicacin de la Prima que corresponda, el Asegurador pone a disposicin del Asegurado una serie de Proveedores de Servicios Sanitarios concertados, de los que el Asegurado podr solicitar la asistencia mdica de toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las coberturas del producto contratado. 6

El Asegurador asume la totalidad de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los mencionados Proveedores de Servicios Sanitarios debidamente autorizados siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura del presente contrato. En ningn caso el Asegurador har frente al pago de factura abonada por el Asegurado a cualquier Proveedor de Servicios Sanitarios, incluso en el caso en que dicho Proveedor de Servicios Sanitarios est concertado con el Asegurador y la prestacin sanitaria garantizada por la Pliza.

2.1 ATENCIN PRIMARIA - Medicina General. Asistencia mdica sanitaria en consulta con indicacin y prescripcin de pruebas diagnsticas bsicas (radiologa general y analtica) . Queda cubierta la asistencia domiciliada programada cuando no sea posible el desplazamiento del paciente debido a la patologa. - Pediatra y Puericultura. Asistencia de nios menores de 16 aos con indicacin y prescripcin de pruebas y medios de diagnstico. Incluye programas de nio sano y vacunacin segn calendario de vacunacin ocial (EXCLUIDAS VACUNAS). - Servicio de ATS / DUE. Asistencia en consultorio y a domicilio. Para la asistencia a domicilio, SLO PREVIA PRESCRIPCIN DE UN MDICO CONCERTADO CON LA ENTIDAD QUE JUSTIFIQUE LA IMPOSIBILIDAD DEL DESPLAZAMIENTO. 2.2 URGENCIA - Ambulancia. Se prestar por va terrestre en caso de necesidad urgente y justicada para el traslado e ingreso del enfermo a las clnicas de urgencias concertadas con la Entidad as como para traslados al domicilio del asegurado o a una clnica u hospital concertado de su provincia. Para todos estos casos slo bajo prescripcin de un mdico concertado con la Entidad. Este servicio se solicitar en el telfono 902 266 266. NO QUEDA CUBIERTA PARA LA REALIZACIN DE PRUEBAS DIAGNSTICAS, REHABILITACIN O CONSULTAS DE ORIGEN EXTRAHOSPITALARIO. - Servicio de Urgencia. Se prestar nicamente en el centro o centros concertados por la Entidad para su producto. - Asistencia permanente de Urgencia en el Extranjero (ver apartado Garanta de Asistencia Sanitaria en el Extranjero). - Urgencia Hospitalaria. Asistencia sanitaria urgente mdicamente indicado en los Servicios de Urgencia Hospitalarios, a eleccin del Asegurado, dentro de los que la Entidad pone a su disposicin para cada producto contratado y segn el Condicionado de su pliza, en la fecha que tiene lugar la prestacin. - Asistencia a Domicilio Urgente. En caso mdicamente justicado e indicado, se facilitar el servicio a domicilio de Medicina General, servicio de ATS/DUE o ambulancia, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza. Este servicio se solicitar en el telfono 902 266 266.

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2.3 ESPECIALIDADES MDICAS Y QUIRRGICAS - Alergologa. EXCLUIDAS LAS AUTOVACUNAS. - Anlisis Clnicos. - Anatoma Patolgica: Citopatologa. - Anestesiologa y Reanimacin. - Angiologa y Ciruga Vascular. - Aparato Digestivo. - Cardiologa. - Ciruga Cardiaca. - Ciruga General y del Aparato Digestivo. Quedan incluidas las tcnicas va laparoscpica que han demostrado su ecacia, siempre que el profesional est acreditado para realizarla. Queda incluida la Ciruga Robtica exclusivamente PARA CIRUGA EN PACIENTES ONCOLOGICOS CON METSTASIS ABDOMINAL DE CANCER DE OVARIO Y CON UN REEMBOLSO DE 2.500. - Ciruga Mxilo-Facial: Quedan cubiertos los cordales. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS TODOS LOS ACTOS ODONTOLGICOS, AUN CUANDO EST REALIZADA POR MAXILOFACIAL AS COMO LA CIRUGA ORTOGNTICA Y CIRUGA PREVIA A IMPLANTES. - Ciruga Peditrica. - Ciruga Plstica y Reparadora. Incluida la reconstruccin mamaria tras mastectoma radical. EXCLUIDA LA CIRUGA CON FINES ESTTICOS. - Ciruga Torcica. - Dermatologa Mdico-Quirrgica y Venereologa. TRATAMIENTOS CON FINES PURAMENTE ESTTICOS. QUEDAN EXCLUIDOS LOS

- Endocrinologa. QUEDA EXPRESAMENTE EXCLUIDA LA CIRUGA DE LA OBESIDAD, LA UNIDAD DE TRASTORNOS DE LA ALIMENTACIN YA SEA AMBULATORIA COMO EN RGIMEN DE HOSPITALIZACIN. - Geriatra. - Ginecologa y Obstetricia. Incluye la ciruga laparoscpica, implantacin de DIU (SIENDO POR CUENTA DEL ASEGURADO EL COSTE DEL DISPOSITIVO) y la ligadura de trompas. Incluye el diagnstico de la Esterilidad e Infertilidad. - Hematologa y Hemoterapia. - Medicina Interna. - Medicina Nuclear. - Nefrologa. NO CUBIERTO HEMODILISIS EN INSUFICIENCIA RENAL CRNICA. - Neumologa. - Neurociruga. - Neurologa. 8

- Odontologa-Estomatologa. Incluye nicamente extracciones, curas simples estomatolgicas derivadas de stas, radiografas simples, ortopantomografa y limpiezas de boca. QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS TODOS LOS DEMS ACTOS ODONTOLGICOS, AUN CUANDO ESTN REALIZADOS POR MAXILOFACIAL AS COMO LA CIRUGA ORTOGNTICA Y CIRUGA PREVIA A IMPLANTES. - Oftalmologa. Incluye la fotocoagulacin con lser y el trasplante de crnea. LA CRNEA A TRASPLANTAR SER POR CUENTA DEL ASEGURADO. Se incluyen los procedimientos de optometra siempre y cuando vayan acompaados de la prescripcin de un Oftalmlogo concertado con la Entidad. - Oncologa Mdica: incluye trasplantes autlogos de mdula sea o de clulas progenitoras de sangre perifrica EXCLUSIVAMENTE PARA TRATAMIENTOS DE TUMORES DE LA ESTIRPE HEMATOLGICA. Quimioterapia: Los tratamientos quimioterpicos sern por cuenta de la Entidad, cuando el internamiento se hiciera necesario; siendo en todos los casos el mdico especialista concertado con la Entidad encargado de la asistencia quien dispondr la forma y tratamientos a realizar. En estos tratamientos, la Entidad por lo que se reere a los medicamentos, correr con los gastos correspondientes a los productos farmacuticos especcamente citostticos para las indicaciones de la cha tcnica del producto que se expanden en el mercado nacional y estn debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad. Quedan incluidos los reservorios implantables de perfusin endovenosa EXCLUIDOS CITOSTTICOS ORALES Y COADYUVANTES FUERA DEL RGIMEN DE HOSPITALIZACIN. NO QUEDAN CUBIERTOS LOS INGRESOS CUYO NICO OBJETO SEA LA ADMINISTRACIN DE MEDICACIN CITOSTTICA ORAL. LA MEDICINA DE USO COMPASIVO NO QUEDA CUBIERTA. - Otorrinolaringologa. Queda incluida la tcnica de ciruga con Lser Co2 y Radiofrecuencia para las indicaciones autorizadas por la Entidad y previa autorizacin de la misma. - Proctologa - Psiquiatra. EXCLUIDA LA DESHABITUACIN POR CONSUMO DE TXICOS Y PSICOTERAPIA DE PAREJA O DE GRUPO. - Reumatologa. - Traumatologa y Ciruga Ortopdica. Incluye la ciruga artroscpica, ciruga de la mano, nucleotoma percutnea, quimionucleosis y las prtesis sealadas en el presente Condicionado. QUEDA INCLUIDO EL CULTIVO DE CLULAS AUTLOGOS DE CONDROCITOS BAJO REEMBOLSO DE 2.500. - Urologa. Incluye la vasectoma, as como el estudio y diagnstico de la esterilidad e infertilidad. Incluida la Litotricia extracorprea. QUEDA INCLUIDO EL LSER VERDE KTP O HPS EXCLUSIVAMENTE PARA HIPERPLASTIA BENIGNA DE PRSTATA PREVIA AUTORIZACIN POR LA ENTIDAD CON UN REEMBOLSO DE 2.500.

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2.4 MEDIOS DE DIAGNSTICO Las Pruebas de Diagnstico se realizarn, en todos los casos, previa prescripcin escrita de un mdico de la Entidad y se practicarn en los centros sanitarios designados por la misma. Los medios de contraste y los radiofrmacos utilizados se encuentran incluidos en la cobertura de los Medios de Diagnstico. - Anlisis Clnicos - Anatoma Patolgica: Citopatologa. - Triple Screening, Amniocentesis y Estudio del Cariotipo Fetal en el embarazo de Riesgo (EXCLUIDO EL FISH). - Diagnstico por la Imagen: Quedan cubiertas, previa prescripcin de un mdico concertado con la Entidad, las tcnicas habituales de diagnstico por imagen como radiologa general, ecografa, TAC, RMN, angiografa, arteriografa digital y gammagrafa, densitometra sea, mamografa y radiologa intervencionista. Endoscopias. Medicina Nuclear. PET: - Medicina Nuclear. PET: Queda cubierto el PET y PET/TAC EXCLUSIVAMENTE PARA LAS INDICACIONES AUTORIZADAS POR LA AGENCIA ESPAOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS CON EL FRMACO FLUDESOXIGLUCOSA, esto es: Oncologa: - Diagnstico: Caracterizacin de ndulo pulmonar solitario. Deteccin del tumor de origen desconocido evidenciado, por ejemplo, por adenopata cervical, metstasis hepticas u seas. Caracterizacin de una masa pancretica. - Estadicacin: Tumores de cabeza y cuello, incluyendo biopsia guiada asistida. Cncer de pulmn primario. Cncer de mama localmente avanzado. Cncer de esfago. Carcinoma de pncreas. Cncer colorrectal, especialmente en las recurrencias. Linfoma maligno. Melanoma maligono, con Breslow mayor de 1.5mm o metstasis en ndulos lifticos en el diagnstico inicial. - Monitorizacin de la respuesta del tratamiento: Linfoma maligno. Tumores de cabeza y cuello. 10

- Deteccin en caso de sospecha ranozable recidiva: Gliomas con alto grado de malignidad (III o IV) Tumores de cabeza y cuello. Cncer de tiroides (no medular): pacientes con incremento de los niveles sricos de tiroglobulina y rastreo corporal con yodo radiactivo negativo. Cncer de pulmn primario. Cncer de mama. Carcinoma de pncreas. Cncer colorrectal. Cncer de ovario. Linfoma maligno. Melanoma maligno. Neurologa: Localizacin de focos epileptgenos en la valoracin prequirrgica de la epilepsia temporal. - Coronariografa por TAC en pacientes con sntomas de enfermedad coronaria con pruebas de isquemia no concluyente, ciruga de recambio valvular, valoracin de estenosis coronaria tras intervencin de By-Pass y malformaciones del rbol coronario. SE EXCLUYE LA VALORACIN DE ESTENOSIS TRAS IMPLANTACIN DE STENT CORONARIO Y EL SCORE CLCICO. - Diagnstico cardiolgico. Electrocardiograma, Prueba de Esfuerzo, Ecocardiograma, Holter,Doppler y Hemodinmica. - Neurosiologa Clnica. Polisomnografa nicamente en proveedores concertados con la Entidad y para estudio de SAOS. Electromiograa y electroencefalografa. 2.5 MTODOS TERAPUTICOS - Aerosolterapia y ventiloterapia: LA MEDICACIN SER POR CUENTA DEL ASEGURADO. - Hemodilisis. Exclusivamente para el tratamiento de las insuciencias renales agudas y con funcin renal normal previa, durante un PERODO MXIMO DE 10 SESIONES POR PROCESO. QUEDAN EXCLUIDOS DE DICHO TRATAMIENTO LOS PROCESOS CRNICOS. - Litotricia renal extracorprea. - Logofoniatra. Se prestar para tratamientos consecuencia de intervenciones quirrgicas de laringe; y para los menores de 16 aos en los trastornos en la adquisicin de la lectura, escritura, dislexia y en el desarrollo de lenguaje. SE PRESTAR POR UN MXIMO DE 20 SESIONES/AO. - Oxigenoterapia a domicilio. EXCLUSIVAMENTE OXIGENOTERAPIA EN PACIENTES CRNICOS QUE REQUIERAN TRATAMIENTO CON OXGENO AL MENOS 16 HORAS AL DA. - Psicologa. Psicoterapia en consulta previa prescripcin de un Psiquiatra y cuya nalidad sea el tratamiento de patologas susceptibles de intervencin psicolgica. 11

LMITE DE 1 SESIN DE PSICOTERAPIA SEMANAL HASTA UN LMITE DE 20 SESIONES AL AO. QUEDA EXCLUIDA PSICOTERAPIA EN PAREJA, DE GRUPO Y PARA DESHABITUACIN POR CONSUMO DE TXICOS. - Oncologa Radioterpica: Acelerador lineal, Braquiterapia y Radioterapia de Intensidad Modulada. RADIONEUROCIRUGA CON GAMMAKNIFE EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES CEREBRALES. - Rehabilitacin Cardiolgica. Para la recuperacin postcirugas del aparato circulatorio con circulacin extracorprea e infarto agudo de miocardio. - Rehabilitacin del suelo plvico. EXCLUSIVAMENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL PARTO. - Rehabilitacin y Fisioterapia. Se prestar con carcter ambulatorio EXCLUSIVAMENTE PARA LAS AFECCIONES DEL APARATO LOCOMOTOR, en los centros concertados por la Entidad. En rgimen de ingreso hospitalario, queda cubierta la rehabilitacin postquirrgica para la recuperacin funcional del aparato locomotor secundaria a una ciruga ortopdica. QUEDA EXCLUIDA LA REHABILITACIN NEUROLGICA Y OZONOTERAPIA. - Transfusin de sangre y/o plasma en rgimen de hospitalizacin. QUEDAN EXCLUIDOS LOS TRASPLANTES DE RGANOS, TEJIDOS, CLULAS, MATERIAL BILOGICO O COMPONENTES CELULARES, EXCEPTO EL TRANSPLANTE AUTLOGO DE MDULA SEA Y CLULAS PROGENITORAS DE SANGRE PERIFRICA EN PROCESOS TUMORALES DE ESTIRPE HEMATOLGICA. - Tratamiento del Dolor. Se prestar en rgimen ambulatorio para casos oncolgicos con dolor que no pueda ser controlado por la unidad oncolgica y con dolor crnico derivado de intervenciones quirrgicas. Asimismo se cubre el internamiento producido por una complicacin aguda del tratamiento y por la implantacin de aparatos mdicos, DURANTE UN PERIODO MXIMO DE 7 DAS. Quedan incluidos exclusivamente los reservorios implantables (tipo porta-cat) y EXPRESAMENTE EXCLUIDAS LAS BOMBAS IMPLANTABLES PARA PERFUSIN DE MEDICAMENTOS Y LOS ELECTRODOS DE ESTIMULACIN MEDULAR. QUEDAN EXCLUIDOS LOS GASTOS DE CUALQUIER TIPO DE MEDICACIN, MATERIAL, APARATOS MDICOS ESPECFICOS Y PRTESIS. - Unidad de Dao Cerebral. QUEDA EXCLUIDA LA HOSPITALIZACIN EN ESTAS UNIDADES ESPECIALIZADAS. 2.6 OTROS SERVICIOS - Lser Excmer para la correccin del Astigmatismo, Hipermetropa y Miopa. Se prestar en el centro concertado con la Entidad con carcter ambulatorio FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO DE 600 POR CADA OJO. - Podologa en consultorio. LIMITADO A 6 SESIONES ANUALES POR ASEGURADO. - Preparacin para el Parto. Sesiones de preparacin antes del parto en un centro concertado con la Entidad previa autorizacin por escrito de la misma. - Prtesis. Las prtesis garantizados por la Entidad sern exclusivamente los siguientes: Prtesis Oftalmolgicas. La lente intraocular monofocal en intervenciones de cataratas practicadas por mdicos concertados con la Entidad. Prtesis Cardiacas y Cardiovasculares. Las vlvulas cardacas, marcapasos temporales y denitivos, stent y las prtesis de by-pass vascular.

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Prtesis Traumatolgicas. Las prtesis articulares, tornillos y placas de jacin interna. Material necesario para la jacin de columna. Disco intervertebral, Material de interposicin intervertebral. Material necesario para vertebroplastia-cifoplastia. Prtesis Mamarias, EXCLUSIVAMENTE TRAS MASTECTOMA RADICAL POR PATOLOGA NEOPLSICA. Material de Osteosntesis. Quimioterapia o Tratamiento del Dolor: Reservorios Otros materiales: Mallas abdominales; sistemas de suspensin urolgica; sistemas de derivacin de lquido cefalorraqudeo (hidrocefalia).

LIMITES DE PROTESISPrtesis de cadera........................................................................ Prtesis de rodilla ......................................................................... Prtesis de hombro....................................................................... Fijadores de columna internos (va anterior o posterior).................. Lente intraocular monofocal por ojo............................................... Reservorios (Tratamiento del dolor y quimioterapia)....................... Vlvulas cardiacas metlicas (una o varias).................................... Marcapasos.................................................................................. Prtesis para By-pass................................................................... Stent cardiaco (por unidad)........................................................... Prtesis de mama (por unidad)..................................................... Expansores mamarios (por unidad)............................................... Material de osteosntesis.............................................................. Mallas T.V.T.................................................................................. Mallas hernia inguinal/crural......................................................... Kit/Material para vertebroplastia. Por vrtebra.............................. Kit/Material Cifoplastia. Total por Asegurado................................ 1.500 2.500 2.500 3.000 150 450 3.500 3.000 1.500 1.200 500 1.000 2.000 500 600 1.100 2.800

- Osteopata. Las sesiones se prestarn por un profesional acreditado del Cuadro Mdico asociado al producto acreditado bajo prescripcin mdica. SE LIMITA SU COBERTURA A UN TOTAL DE 12 SESIONES ANUALES POR ASEGURADO. - Homeopata. Se prestar por un profesional acreditado de Cuadro Mdico asociado al producto. SE LIMITA SU COBERTURA A UN TOTAL DE 12 SESIONES ANUALES POR ASEGURADO. - Acupuntura. Se prestar por un profesional acreditado de Cuadro Mdico asociado al producto. SE LIMITA SU COBERTURA A UN TOTAL DE 12 SESIONES ANUALES POR ASEGURADO.

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- Trasplantes. Quedan cubiertos todos los gastos derivados de la implantacin del rgano as como las pruebas de histocompatibilidad. Los trasplantes cubiertos son los relativos a los siguientes rganos: Corazn. Pulmn. Rin. Hgado. Mdula sea. Crnea. SE EXCLUYE LA EXTRACCIN, TRANSPORTE Y CONSERVACIN DEL RGANO A TRASPLANTAR. 2.7 HOSPITALIZACIN Debern ser solicitados por mdicos concertados con la Entidad y los ingresos se efectuarn en los centros concertados con la misma para el producto contratado, en habitacin individual con cama de acompaante, EXCEPTO EN CASOS DE HOSPITALIZACIN PSIQUITRICA, UVI E INCUBADORA. Sern por cuenta de la Entidad el tratamiento, material y medicacin, estancias, curas y la manutencin del enfermo mientras se encuentre ingresado as como los gastos de quirfano, productos anestsicos y medicamentos utilizados tanto en el acto quirrgico como en la hospitalizacin. QUEDAN EXCLUIDOS LOS INGRESOS O ASISTENCIA DERIVADA DE UN PROBLEMA SOCIAL O FAMILIAR. - Hospitalizacin Quirrgica. Queda incluida la hospitalizacin de da. La manutencin del acompaante ser a cargo de la Entidad los tres primeros das de ingreso. En caso de que la hospitalizacin sea consecuencia de un parto o una cesrea se incluye, en caso de necesidad, la estancia en incubadora del recin nacido, SIEMPRE QUE HAYA SIDO DADO DE ALTA COMO ASEGURADO. - Hospitalizacin Mdica. Para el tratamiento de enfermedades. LA ENTIDAD LIMITA LA COBERTURA HASTA LA FECHA DE ALTA DETERMINADA POR EL MDICO CONCERTADO CON LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA. - Hospitalizacin Peditrica. Para el tratamiento de enfermedades. LA ENTIDAD LIMITA LA COBERTURA HASTA LA FECHA DE ALTA DETERMINADA POR EL MDICO CONCERTADO CON LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA. Se incluye en caso de necesidad la estancia en incubadora del recin nacido. EN ESTE CASO NO QUEDAR CUBIERTA LA ESTANCIA DEL ACOMPAANTE. - Hospitalizacin Psiquitrica. NO QUEDA CUBIERTA LA CAMA DEL ACOMPAANTE. Para el tratamiento trastornos mentales en fase aguda que no pueda tratarse en el domicilio del paciente y precisen internamiento. EL PERIODO DE COBERTURA SE LIMITA A 60 DAS AL AO. - Hospitalizacin en UVI / UCI. Se realizar en centros concertados para el producto por la Entidad. NO QUEDA CUBIERTA LA ESTANCIA DEL ACOMPAANTE.

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- Hospitalizacin Domiciliaria. Se llevar a cabo por los servicios mdicos concertados para ello por la Entidad, previa prescripcin escrita de un mdico concertado con la Entidad, cuando la patologa del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario. 2.8 ASESORAMIENTO TELEFNICO 24 H. (902 266 266) Informacin telefnica de apoyo, todos los das del ao, referente a enfermedades, tratamientos y prevencin de su salud, as como en la utilizacin de medicamentos, comprensin de informes de laboratorio, terminologa mdica, interpretacin de informes. 2.9 MEDICINA PREVENTIVA Debern ser solicitados por mdicos concertados con la Entidad y se realizarn en los centros sanitarios concertados con la misma. - Ginecologa: Chequeo Ginecolgico. Revisin anual incluyendo visita, informe, citologa, ecografa y mamografa, si procede. - Urologa: Chequeo Urolgico. Revisin anual incluyendo visita, informe, ecografa renal y vesicoprosttica, P.S.A. (antgeno prosttico especco) y ecografa transrectal si procede. - Pediatra: Programa de salud infantil. Comprende los exmenes de salud al recin nacido, incluyendo pruebas de metabolopatas, potenciales evocados, test de agudeza visual y ecografa neonatal; el programa de vacunacin infantil obligatorio en Espaa (EXCLUIDAS LAS VACUNAS), en centros de referencia concertados, y los controles de salud durante los cuatro primeros aos. - Aparato Digestivo: Programa de prevencin del cncer colorrectal para personas mayores de 40 aos, que comprende consulta mdica, exploracin fsica, test especco y colonoscopa en caso necesario. En personas menores de 40 aos, ser necesaria prescripcin escrita de un mdico concertado con la Entidad Aseguradora. - Cardiologa: Chequeo Cardiolgico. Revisin anual incluyendo visita, informe, exploracin cardiovascular, electrocardiograma, analtica y si procede, prueba de esfuerzo y ecocardiograma. - Planicacin Familiar: Implantacin del DIU. El coste del dispositivo ser a cargo del Asegurado. Vasectoma y Ligadura de Trompas. Pruebas Diagnsticas de la Esterilidad. Cro-conservacin de las clulas madre del cordn umbilical. Incluye la extraccin y el mantenimiento de las mismas. FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO de 900 .

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2.10 COPAGOS, FRANQUICIAS Y REEMBOLSOS COPAGOS: El Tomador del Seguro pagar en concepto de participacin en el coste del servicio una cantidad determinada por cada servicio que utilicen los Asegurados en la pliza de las garantas cubiertas por la presente pliza. El importe por cada una de las prestaciones sern los indicados a continuacin:

CONCEPTOSMedicina primaria, puericultor y ATS/DUE...................................... Urgencias...................................................................................... Gentica ...................................................................................... Diagnstico Cardiolgico: Hemodinmica .................................... Radiologa Intervencionista ........................................................... Medicina Nuclear. PET ................................................................. Resto de medios de diagnstico ................................................. Especialidades Mdicas y Quirrgicas y resto de servicios........... Psicologa ................................................................................... Mtodos teraputicos ................................................................. Hospitalizaciones ........................................................................

COPAGOS0 por visita 5 por visita 8 por prueba 8 por prueba 8 por prueba 8 por prueba 2,50 por prueba 2,50 por prueba 8 por sesin 2 por sesin 4por ingreso

FRANQUICIAS: Los servicios citados a continuacin tienen una franquicia asociada (cuanta econmica determinada que corresponde abonar por el Tomador/Asegurado al prestador del servicio):

CONCEPTOLaser excmer (por ojo)...................................................................

FRANQUICIA600

REEMBOLSOS: Para los conceptos citados en la siguiente tabla, el Asegurado acudir al centro concertado con la Entidad y tras abonar en ste las facturas correspondientes, solicitar el reembolso de las cantidades a la Entidad segn los lmites indicados a continuacin.

CONCEPTOCultivo de clulas autlogos de condrocitos.................................. Laser verde KTP o HPS................................................................ Ciruga Robtica........................................................................... Crioconservacin del cordn umbilical...........................................

REEMBOLSO2.500 2.500 2.500 550

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Quedan expresamente excluidas de la cobertura de este seguro: a. La Asistencia Sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones y condiciones mdicas preexistentes y sus consecuencias, las congnitas y las que sean consecuencia de accidentes o enfermedades y sus secuelas, siempre que sean anteriores a la fecha de inclusin de cada Asegurado en la Pliza y conocidas por el Tomador del seguro y/o Asegurado, aun cuando no se hubiera establecido un diagnstico mdico concreto, y no se hubieran declarado en el Cuestionario de Salud. Quedan a salvo de esta exclusin dichas enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones y condiciones mdicas cuando hayan sido declaradas por el Tomador y/o Asegurado en el Cuestionario de Salud y expresamente aceptada su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares. Asimismo, esta exclusin no afectar a los Asegurados incorporados a la Pliza desde su nacimiento. b. La Asistencia Sanitaria por enfermedades o lesiones producidas como consecuencia de guerras, motines, revoluciones, represiones y maniobras militares, aun en tiempos de paz y terrorismo en cualquiera de sus formas; las causadas por epidemias declaradas ocialmente; las que guarden relacin directa o indirecta con contaminaciones qumicas, biolgicas, con radiacin nuclear o contaminacin nuclear o radiactiva, as como las que provengan de catstrofes (terremotos, inundaciones y fenmenos ssmicos o meteorolgicos). c. La Asistencia Sanitaria que se precise como consecuencia de las enfermedades o lesiones producidas durante o por la prctica como acionado o profesional de actividades de riesgo como: actividades areas, boxeo, artes marciales, escalada, rugby, espeleologa, submarinismo, carreras de vehculos a motor, hpica, parapente, puenting, barranquismo, toreo y encierro de reses bravas, deportes de aventura u otra prctica de riesgo. La asistencia sanitaria derivada de la prctica profesional de cualquier deporte. d. La Asistencia Sanitaria derivada de alcoholismo crnico, drogadiccin o intoxicaciones debidas al abuso de alcohol, de psicofrmacos, estupefacientes o alucingenos, intento de suicidio y autolesiones, as como la Asistencia Sanitaria por enfermedades o accidentes sufridos por el dolo, negligencia o imprudencia del Asegurado. e. Anlisis u otras exploraciones que sean precisos para la expedicin de certicados, emisin de informes y el libramiento de cualquier tipo de documento que no tenga una clara funcin asistencial. f. La Medicina y chequeos de carcter preventivo salvo los detallados en las coberturas de la Pliza. Todo tipo de vacunas y autovacunas, salvo los detallados en las coberturas de la Pliza.

g. La interrupcin voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, as como las pruebas diagnsticas relacionadas con dicha interrupcin. Tambin est excluido el tratamiento de la esterilidad e infertilidad y las tcnicas de fecundacin asistida. Est excluido el tratamiento de la impotencia y de la disfuncin erctil. 17

h. La ciruga esttica y cualquier otro tratamiento, inltracin o actuacin que tenga una nalidad esttica y/o cosmtica, a no ser que existiera un defecto funcional de la parte afectada (no siendo vlidas las razones puramente psicolgicas). Quedan asimismo excluidos los tratamientos con nes estticos, las curas de adelgazamiento y los tratamientos dermoestticos en general, incluidos los tratamientos capilares. Queda excluida la ciruga de cambio de sexo. i. El psicoanlisis, hipnosis, sofrologa, narcolepsia ambulatoria, los test psicolgicos, la psicoterapia en grupo y cualquier mtodo de asistencia psicolgica salvo los detallados en las coberturas de la Pliza. Asimismo, queda excluido el tratamiento de los trastornos de la alimentacin como anorexia-bulimia, ciruga de la obesidad y baln intragstrico. El ingreso psiquitrico exclusivamente para procesos agudos y limitado a 60 das por ao. j. La asistencia y tratamiento hospitalario por razones de tipo social o familiar, ser por tanto necesaria una clara indicacin mdica de ingreso que justique la necesidad de asistencia hospitalaria. Excluidos asmismo los ingresos hospitalarios derivados de procesos terminales y la hospitalizacin en Unidades de Dao Cerebral.

k. Los trasplantes de rganos, salvo los relacionados en el apartado 2.6 del presente Condicionado General, tejidos, clulas, material biolgico o componentes celulares, excepto el trasplante autlogo de mdula sea y clulas progenitoras de sangre perifrica en procesos tumorales de estirpe hematolgica. El Asegurador no se hace cargo de la conservacin, traslado y rgano a trasplantar. l. Queda excluido cualquier tipo de material ortopdico, los jadores externos, materiales biolgicos o sintticos, vlvulas para glaucoma, bombas de infusin internas y externas, electrodos y estimuladores medulares y transcutneos, vlvulas de hidrocefalia, tubos protsicos valvulados, injertos, desbrilador automtico implantable, el corazn articial, material y sustancias embolizantes (Colis, Onix, embosferas) e implantes cocleares. Asimismo, estn expresamente excluidas las bombas implantables para infusin de medicamentos y los electrodos de estimulacin medular en tratamiento del dolor. Quedan expresamente excluidas cualquier otro tipo de prtesis no relacionada en el apartado de Protesis de las Coberturas de la Pliza. m. Excluidos todos los estudios de carcter gentico, terapia gnica, estudio gentico familiar, salvo las pruebas genticas en oncologa en los casos que est descrito en las coberturas de la pliza y para las indicaciones aprobadas. n. La Asistencia Sanitaria que exija el tratamiento por enfermedades o accidentes laborales, la derivada de la utilizacin de vehculos a motor cubierta por el Seguro del Automvil de Suscripcin Obligatoria, salvo que se especique lo contrario en las Condiciones Particulares de la Pliza. o. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada en centros de la Seguridad Social o centros integrados en el Sistema Nacional de Salud ni en los centros privados que no estn concertados con el Asegurador. p. La rehabilitacin neurolgica, la rehabilitacin durante ingreso hospitalario que no sea postquirrgica del aparato locomotor secundaria a una ciruga ortopdica. No est cubierta la Ozonoterapia ni las ondas de choque en Traumatologa. 18

q. Tratamientos de dilisis y hemodilisis en procesos crnicos. r. La asistencia sanitaria derivada de la infeccin por el Virus de la Inmunodeciencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades relacionadas con ste.

s. Los actos mdicos relacionados con cualquier servicio de odontologa, enuncindose a modo indicativo y no limitativo las siguientes: endodoncias, empastes, obturaciones, implantologa, periodoncia, ortodoncia, ciruga ortogntica, extracciones de restos radiculares, dentascan, etc. En caso de contratacin del producto dental se estar a lo all establecido. t. Los gastos de viaje y desplazamientos salvo los detallados en el apartado de Garanta de Asistencia Sanitaria en el Extranjero, las condiciones particulares y las presentes Condiciones Generales.

u. Quedan expresamente excluidos todos aquellos procedimientos diagnsticos o teraputicos cuya seguridad y ecacia clnicas no estn debidamente contrastadas cientcamente o hayan quedado maniestamente superadas por otras disponibles. Igualmente, quedan excluidos aquellos procedimientos, de carcter experimental. Los tratamientos en balnearios y curas de reposo aunque sean prescritos por un facultativo. Quedan expresamente excluidas las tcnicas diagnsticas, quirrgicas y teraputicas de nueva aparicin no incluidas en la presente Pliza, salvo que las mismas estn expresamente indicadas y su ecacia comparativa con procedimientos alternativos est plenamente justicada. v. Coronariografa por TAC. Se excluye la valoracin de estenosis tras implantacin de stent coronario y el score clcico. Queda excluida esta prueba excepto en las siguientes indicaciones :pacientes con sntomas de enfermedad coronaria con pruebas de isquemia no concluyente, ciruga de recambio valvular, valoracin de estenosis coronaria tras intervencin de By-Pass y malformaciones del rbol coronario. w. Se excluye el PET y PET/TAC salvo en las indicaciones relacionadas a continuacin: 1- Tumores de cabeza y cuello: cncer de tiroides y esfago. 2- Cncer de pulmn microctico y no microctico. 3- Tumores de abdomen y pelvis: carcinoma colorrectal recurrente o primario, cncer de pncreas, ovario, tero y vejiga. 4- Linfomas. 5- Melanomas. 6- Tumores cerebrales. 7- Ndulo pulmonar solitario. 8- Estadicacin precisa de linfomas y cncer de pulmn. 9- Cncer de mama recurrente. 10- Tumores primarios y desconocidos con presencia de metstasis y pruebas de diagnstico funcionales negativas. 11- Epilepsia rebelde a tratamiento farmacolgica.

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Todas las prestaciones que en virtud de la Pliza asuma el Asegurador sern facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato para cada uno de los Asegurados que se vayan incorporando a ella. SE EXCEPTAN DEL PRINCIPIO GENERAL ANTERIOR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: a. Hospitalizaciones e intervenciones quirrgicas no ambulatorias en centros sanitarios tendrn un periodo de carencia de OCHO MESES. b. Psicologa: Periodo de carencia de SEIS MESES. c. Crioconservacin de las clulas madre del cordn umbilical: DIEZ MESES d. Trasplantes: Periodo de carencia de DOCE MESES. Podrn establecerse perodos de carencia distintos para servicios complementarios o modicarse los expresados en los nmeros indicados siempre que se determine su duracin en las Condiciones Particulares. En aquellas Plizas en las que se detalle en las Condiciones Particulares la eliminacin o reduccin de los perodos de carencia (Derechos Inmediatos) aplicables, no signicar en ningn caso la cobertura de los procesos en curso o preexistentes.

El Asegurado podr acudir a los profesionales y centros sanitarios que formen parte del Cuadro Mdico Concertado para el producto en el momento de la prestacin. Para identicarse como Asegurado deber presentar la Tarjeta Sanitaria Personal de Asegurado, NIF o NIE cuando sea solicitado por el Proveedor del Servicio Sanitario. Debe rmar asimismo, el recibo justicativo del servicio sanitario recibido, una de cuyas copias le ser entregada al Asegurado como comprobante. La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se pondr a disposicin del Asegurado en la localidad indicada en las Condiciones Particulares de la Pliza y en caso de no estar disponible, en los medios concertados con el Asegurador en la provincia o regin a la que pertenezca, respetando la libertad de eleccin del Asegurado. Los gastos de desplazamiento sern siempre a cargo del Asegurado. Los hijos recin nacidos tendrn derecho de ser incluidos en la Pliza desde el momento de su nacimiento. Para ello, el Tomador deber comunicar al Asegurador esa circunstancia dentro de los 30 das naturales siguientes a la fecha de nacimiento, mediante la cumplimentacin de una solicitud. Las altas noticadas dentro de este plazo retrotraern sus efectos a la fecha de nacimiento, no aplicndose periodo de carencia superior al que faltase por consumir a la madre. Si el alta del recin nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, ser necesario cumplimentar el Cuestionario de Salud y el Asegurador podr denegar su admisin. 20

El Asegurador no se hace responsable de honorarios de facultativos no concertados con el Asegurador, ni de los gastos hospitalarios o servicios que los mismos pudieran prescribir. Asimismo, el Asegurador no se hace responsable de los gastos de hospitalizacin ni de los servicios originados en centros pblicos o privados no concertados con el Asegurador, cualquiera que sea el facultativo prescriptor o realizador de los mismos. Los servicios cubiertos por la Pliza debern ser ordenados por escrito por un mdico perteneciente al Cuadro Mdico. Podrn ser de libre acceso o requerir autorizacin previa del Asegurador. Para la valoracin correcta de la prestacin, deber adjuntar a la prescripcin escrita, un informe mdico detallado que justique la prescripcin, cuando sea solicitado. El acto mdico prescrito deber realizarse obligatoriamente en un centro sanitario concertado con el Asegurador y la prestacin estar incluida entre los servicios sanitarios cubiertos por la Pliza. La permanencia en rgimen de hospitalizacin de un enfermo estar determinada por el criterio exclusivo del mdico que lo asista, quien podr indicar que contine el tratamiento en el domicilio del Asegurado, si su internamiento en este rgimen de hospitalizacin ya no es indispensable. URGENCIA La urgencia vital ser atendida en el centro ms cercano al lugar del siniestro. En caso de tratarse de un centro pblico o privado ajeno al Cuadro Mdico, ser comunicada por el Asegurado, o en su caso, por sus familiares, de forma fehaciente, en un plazo mximo de 72 horas desde el momento en que tuvo lugar el siniestro y el Asegurador quedar vinculado con los gastos exclusivos de la urgencia vital. Siempre que sea trasladable desde el punto de vista mdico, el Asegurado ser trasladado a un centro concertado con el Asegurador. En caso de requerir asistencia urgente no recogida en el supuesto anterior y siempre que estn cubiertas las urgencias en el producto contratado, el Asegurado podr acudir al Servicio de Urgencias Hospitalario perteneciente al Cuadro Mdico de la Provincia en que se encuentre. Esta prestacin nicamente podr recibirla en aquellas poblaciones en las que el Asegurador tenga concertada la prestacin de dicho servicio urgente. Cuando la situacin mdica originada por la urgencia impida el desplazamiento al Servicio de Urgencia Hospitalario desde el domicilio, se podr solicitar la asistencia a domicilio concertada en dicha localidad, ponindose en contacto telefnico con el Centro de Coordinacin de Urgencias Nacional indicado por el Asegurador. Dicha asistencia domiciliaria ser facilitada nicamente en el domicilio que consta en las Condiciones Particulares y cualquier cambio del mismo habr de ser noticado al Asegurador por cualquier medio fehaciente, con una antelacin mnima de ocho das al requerimiento de cualquier servicio.

1. El Tomador del seguro, de acuerdo con el artculo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, est obligado al pago de la prima, lo cual se realizar por domiciliacin bancaria, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.

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Para el pago mediante domiciliacin bancaria, el Tomador del seguro facilitar los datos del establecimiento bancario o Caja de Ahorros al Asegurador dando, a su vez, la orden oportuna al efecto a la entidad nanciera. La prima se entender satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del mes siguiente al vencimiento, no existiesen fondos sucientes del obligado al pago. En este caso, se noticar el impago al Tomador del seguro por carta certicada. Si el Asegurador dejase transcurrir el mes siguiente al vencimiento sin haber presentado el recibo al cobro o, al hacerlo, no existiesen fondos sucientes en la cuenta, aqul deber noticar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certicada o medio indubitado, concedindole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer el importe. Este plazo se computar desde la recepcin de la indicada carta o noticacin en el ltimo domicilio de pago del Tomador del seguro. 2. La primera prima o fraccin de ella ser exigible, conforme al artculo 15 de la citada Ley, una vez rmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en va ejecutiva con base en la Pliza. En todo caso, si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de su obligacin, salvo pacto en contrario. 3. En caso de falta de pago de la segunda y/o sucesivas primas o fracciones de sta, la cobertura del Asegurador quedar suspendida un mes despus del da del vencimiento del recibo, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entender que el contrato queda extinguido, sin perjuicio del derecho del Asegurador a resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurrido el mes de gracia y no haya sido pago el recibo de prima. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del da en que el Tomador del seguro pague la prima. Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de su obligacin, salvo pacto en contrario. 4. El Asegurador slo queda obligado por los recibos librados por la Direccin o por sus representantes legalmente autorizados. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor no se entender realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor entregara al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador. En caso de extincin anticipada del contrato imputable al Tomador del seguro, la parte de prima anual no consumida corresponder al Asegurador.

7.1 OTRAS OBLIGACIONES Y DEBERES DEL TOMADOR/ASEGURADO El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes obligaciones: 1. Declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario de salud que ste le presente, con veracidad, diligencia y sin reserva, todas las circunstancias por l conocidas que puedan inuir en la valoracin del riesgo y aportar toda la documentacin que se le requiera para tal n. Quedar exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario alguno o, aun cuando lo haya cumplimentado, se trate de circunstancias que puedan inuir en la valoracin del riesgo y que no estn comprendidas en l. 22

2. Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario de estado de salud que complet antes de la perfeccin del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfeccin del contrato, no lo habra celebrado o lo habra concluido en condiciones ms gravosas para el Asegurado. En tales circunstancias el Asegurador podr proponer una modicacin de las condiciones del contrato o rescindir el mismo si se rechaza la propuesta por el Tomador del seguro. 3. Comunicar al Asegurador, el cambio de profesin habitual o de domicilio del Asegurado. Si el cambio de domicilio o de profesin habitual supone una agravacin del riesgo, ser de aplicacin lo previsto en el apartado 2 anterior; si por el contrario supone una disminucin del riesgo, ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 2 del artculo siguiente. 4. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente contrato, tomando efecto las altas, el da primero del mes siguiente a la fecha de la noticacin efectuada por el Tomador del seguro, y las bajas el da 31 de diciembre de dicho ao, procedindose a la adaptacin del importe de la prima a la nueva situacin. 5. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber, con la maniesta intencin de perjudicar o engaar al Asegurador, liberar a ste de toda prestacin derivada del siniestro. 6. Facilitar la subrogacin que a favor del Asegurador establecen los artculos 43 y 82 de la Ley de Contrato de Seguro, en los derechos y acciones que por razn de la asistencia prestada, y hasta el lmite del importe de la misma, pueda corresponder al Asegurado frente a las personas responsables de la enfermedad o lesin, o frente a las personas o entidades que legal o reglamentariamente deban satisfacer dichos gastos asistenciales. Este derecho de subrogacin no podr ejercitarse contra el cnyuge del Asegurado ni contra otros familiares hasta el tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo, que convivan con el Asegurado, salvo dolo o responsabilidad amparada por un contrato de seguro hasta el lmite de su alcance. 7.2 OTROS DERECHOS DEL TOMADOR/ASEGURADO 1. El Tomador del seguro podr reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la Pliza, que se subsanen las divergencias existentes entre sta y la proposicin de seguro si la hubiere o de las clusulas acordadas, segn dispone el artculo 8 de la Ley de Contrato de seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la Pliza. 2. El Tomador del seguro o el Asegurado podrn, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables para el Asegurado. En tal caso, al nalizar el perodo en curso cubierto por la prima, deber reducirse el importe de la prima futura en la proporcin correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolucin del contrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo. 7.3 OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR En todo caso, segn dispone el artculo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asume el coste de la necesaria asistencia de carcter urgente, de acuerdo con lo previsto en el 23

artculo 5 de las presentes Condiciones Generales de la Pliza y dentro de los servicios sanitarios cubiertos por la misma. Adems de asumir el coste que corresponda en cada caso, y dentro de los lmites establecidos en la Pliza, de la asistencia sanitaria que los Proveedores de Servicios Sanitarios concertados, presten a los Asegurados, el Asegurador deber entregar al Tomador del seguro la Pliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda, as como un ejemplar del Cuestionario de Salud y dems documentos que haya suscrito el Tomador del seguro. El Asegurador tambin entregar a cada Asegurado la Tarjeta Sanitaria, que es un documento de uso personal e intransferible. En caso de prdida, sustraccin o deterioro, el Tomador del seguro y/o el Asegurado tienen la obligacin de comunicarlo al Asegurador en el plazo de setenta y dos horas. En tales casos, el Asegurador proceder a emitir y enviar una nueva Tarjeta sanitaria al domicilio del Asegurado que gura en la Pliza, anulando la extraviada, sustrada o deteriorada. Asimismo, el Tomador del Seguro y/o el Asegurado se obligan a devolver al Asegurador la Tarjeta Sanitaria correspondiente al Asegurado que hubiere causado baja en la Pliza. El Asegurador no se responsabiliza de la utilizacin indebida o fraudulenta de la Tarjeta Sanitaria. Igualmente el Asegurador entregar al Tomador del seguro una Gua de Servicios con especicacin del Centro de Urgencia Permanente, y con las direcciones y horarios de consulta de los Proveedores de Servicios Sanitarios concertados. 7.4 OTROS DERECHOS DEL ASEGURADOR 1. Cuando el Asegurador tenga conocimiento de la reserva o inexactitud de los datos que haya facilitado el Tomador del seguro o el Asegurado en la Declaracin o Cuestionario de Salud con anterioridad a la suscripcin de la Pliza, podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al Tomador del seguro o en su caso al Asegurado en el plazo de un mes desde que tuvo el citado conocimiento. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaracin a la que se reere el prrafo anterior, la prestacin de ste se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el Tomador del seguro o el Asegurado hubiesen actuado con dolo o culpa grave a la hora de declarar el riesgo, en cuyo caso, pierden el derecho a la prestacin garantizada. 2. En el caso de agravacin del riesgo sobre un contrato ya celebrado: - El Asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar desde el da en que la agravacin del riesgo le ha sido declarada por el Tomador del seguro y/o Asegurado, proponer una modicacin del contrato. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince das a contar desde la recepcin de esta proposicin para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, otorgndole para que conteste un nuevo plazo de quince das, transcurridos los cuales y dentro de los ocho das siguientes comunicar al Tomador del seguro la rescisin denitiva. - El Asegurador igualmente podr rescindir el contrato comunicndolo por escrito al Tomador del seguro o en su caso al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo. En el caso de que el Tomador del seguro y/o el Asegurado no hayan efectuado su declaracin de agravacin del riesgo, y sobreviniera un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestacin si el Tomador de seguro y/ o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestacin del Asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 24

7.5 EXONERACIN DE RESPONSABILIDAD La puesta a disposicin por la Compaa de Seguros de una serie de Proveedores de Servicios Sanitarios que, reuniendo los requisitos exigidos legalmente para el ejercicio de la actividad sanitaria, estn interesados en pertenecer al Cuadro Mdico y el derecho de libertad de eleccin de mdico y de centro sanitario por los Asegurados, supone la ausencia de responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria del Asegurador por los actos de aqullos, sobre los que el Asegurador no tiene capacidad de control por la prohibicin de intrusismo de terceros en la actividad sanitaria. El Asegurador es totalmente ajeno a la relacin que surja entre el Asegurado y los profesionales y/o centros sanitarios. Entre las coberturas de este contrato de seguro no se halla la responsabilidad civil derivada de la actuacin de los Proveedores de Servicios Sanitarios que integran el Cuadro Mdico y que prestan la asistencia sanitaria. Para cubrir precisamente ese riesgo los Proveedores de Servicios Sanitarios contratan, en su caso, y por su cuenta, un seguro de responsabilidad civil. Los Proveedores de Servicios Sanitarios de quienes el Asegurado solicita la asistencia, gozan de plena autonoma, independencia y responsabilidad en la prestacin de la asistencia sanitaria. En consecuencia, el Asegurador, en ningn caso, responder de los actos y/u omisiones de los Proveedores de Servicios Sanitarios antes mencionados, siendo la relacin entre stos y los Asegurados totalmente ajena al Asegurador. Para la prestacin de la asistencia contratada rige el principio general de libertad de eleccin de facultativos de entre los que guran en el Cuadro Mdico. El Asegurado se dirigir directamente al facultativo elegido. 7.6 PERFECCIN, EFECTOS Y FORMALIZACIN DEL CONTRATO Y DURACIN DEL SEGURO 1. El contrato se perfecciona por consentimiento manifestado por la suscripcin por las partes contratantes de la Pliza o del documento provisional de cobertura. El contrato de seguro y sus modicaciones no tendrn efecto mientras no se haya rmado la Pliza y satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Pagada la prima si en el plazo de quince das no hubiera sido suscrita la Pliza y el Pacto Adicional, el Asegurador podr rescindir el contrato con devolucin de la prima no consumida. 2. Este contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o el Asegurado en el Cuestionario de Salud previo, que han sido tenidas en cuenta por el Asegurador para aceptar el riesgo y le han servido para jar la prima. 3. El seguro se estipula por el perodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, de conformidad con el artculo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogar tcitamente por perodos no superiores al ao. No obstante, cualquiera de las partes podr oponerse a la prrroga mediante noticacin escrita dirigida a la otra, efectuada con una antelacin no inferior a dos meses respecto de la fecha de conclusin del perodo en curso. El Asegurador, sin embargo, no podr oponerse a la prrroga desde la fecha de efecto del mismo, con la excepcin del supuesto contemplado en el artculo 7.7.1 (indisputabilidad) y en los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte del Tomador del seguro y/o Asegurado, as como de la existencia de dolo o culpa grave del Asegurado en las respuestas inexactas proporcionadas en el Cuestionario de Salud. 25

La renuncia del Asegurador a su derecho de rescisin del contrato se condiciona a la aceptacin expresa o tcita por el Tomador del seguro de la variacin anual de primas futuras, calculadas y comunicadas conforme a los criterios tcnicos expuestos en el artculo 11 del presente contrato y a la aceptacin de la variacin anual de prestaciones, garantas, copagos, franquicias y reembolsos que se determinen y comuniquen conforme a los criterios expuestos en el artculo 12 del mismo. 4. Durante la asistencia o tratamiento en rgimen hospitalario del Asegurado y hasta la fecha en que obtuviera el alta mdica hospitalaria, el Asegurador no podr rescindir la Pliza, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. 7.7 PRDIDA DE DERECHOS, INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD DEL MISMO 7.7.1 PRDIDA DE DERECHOS El Asegurado pierde el derecho a la prestacin: a. En caso de inexactitud por parte del Tomador del seguro o, en su caso, del Asegurado, a la hora de declarar el riesgo (cumplimentar el Cuestionario de Salud) antes de la suscripcin de la Pliza, ya sea no respondiendo con veracidad, ya sea ocultando de manera consciente circunstancias relevantes, ya sea no observando la debida diligencia para proporcionar los datos que se le pidan y siempre y cuando haya mediado dolo o culpa grave del Tomador del seguro o, en su caso, del Asegurado (artculo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). b. En caso de incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro con la maniesta intencin de perjudicar o engaar al Asegurador. c. En caso de agravacin del riesgo, si el Tomador del seguro o el Asegurado no lo hubieran comunicado al Asegurador, y hubieran actuado con mala fe (artculo 12 de la Ley de Contrato de seguro).

d. Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima en los trminos y con los efectos que se indican en el artculo 6 de este contrato, salvo pacto en contrario (artculo15 de la Ley de Contrato de Seguro). e. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado o del Tomador del seguro (artculo 19 de la Ley de Contrato de seguro). f. Resto de causas legalmente previstas.

7.7.2 INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO 1. La Pliza ser indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado transcurridos un ao desde la perfeccin del contrato. 2. En el momento en que la Pliza deviene indisputable, el Asegurador pierde el derecho a resolver el contrato por reserva o inexactitud de los datos de salud comunicados por el Asegurado y, en caso de siniestro, a negar la prestacin o reducirla proporcionalmente, alegando la existencia de enfermedades preexistentes consecuencia de la declaracin errnea o inexacta del Tomador y/o Asegurado al cumplimentar el Cuestionario de Salud, SALVO QUE EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO HAYAN ACTUADO CON DOLO O CULPA GRAVE. 7.7.3 NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro ser nulo, salvo en los casos previstos por la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su conclusin ya hubiere ocurrido el siniestro. 26

El Tomador/Asegurado consiente de forma expresa: 1. Que los datos personales proporcionados, as como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relacin contractual, incluidos en ambos casos datos de salud, sean incluidos en un chero, automatizado o no, cuyo responsable es Aresa Seguros Generales, S.A, (en adelante, Aresa, con domicilio social en Ronda de la Universidad 22, 08007 Barcelona), nica destinataria de los datos, salvo en el supuesto de las cesiones previstas en la presente clusula, con la nalidad de llevar a cabo la relacin contractual, para la gestin propia de la actividad aseguradora, la prevencin e investigacin del fraude, as como para valorar y delimitar el riesgo. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades aseguradoras, reaseguradoras o centros mdicos y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestin de siniestros, intervengan en la gestin de la Pliza y de sus siniestros. 2. Que Aresa pueda solicitar de profesionales sanitarios y centros mdicos (pblicos y privados), informacin referente a la salud de los Asegurados y de su proceso asistencial, con la nalidad de la correcta valoracin del riesgo de la solicitud, vericacin de las coberturas de la Pliza, justicacin de los siniestros, estudio de autorizaciones para los servicios que as lo requieran, prevencin e investigacin del fraude, atencin de las reclamaciones que se pudieran efectuar, pago de los servicios recibidos por el asegurado a dichos profesionales sanitarios y centros mdicos, cumplimiento de las obligaciones derivadas para Aresa en virtud del contrato de seguro y con la nalidad de implantar programas de salud en gestin por patologas y prevencin sanitaria. La presente autorizacin se hace extensiva a los profesionales y centros mdicos a los que se requiera informacin mdica para que procedan a su remisin a Aresa, nicamente de conformidad con lo previsto en la presente clusula. Los datos personales (incluidos datos de salud) que se reciban en Aresa de dichos profesionales y centros mdicos sern tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la presente clusula, incorporndose en un chero, responsabilidad de Aresa, con las nalidades indicadas en el presente prrafo. 3. La transferencia internacional de los datos del Asegurado (incluidos datos de salud), incluso a pases que no proporcionen un nivel de proteccin equiparable a la normativa sobre proteccin de datos espaola, cuando sea preciso para el cumplimiento de las nalidades indicadas en la presente clusula. 4. Que por parte de Aresa no se informe a los Asegurados/Beneciarios/Tomador de cada primera cesin de datos que se pudiera producir, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente clusula. 5. La grabacin de las llamadas telefnicas que realice a los nmeros de telfono de contacto de Aresa, a los efectos de control de calidad de las llamadas y gestin de reclamaciones. Los datos de su contrato de seguro y los siniestros vinculados a ste, podrn ser cedidos a cheros comunes para la liquidacin de siniestros, conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y la DA 6 de la LO 15/1999, de 13 diciembre. 27

El Tomador, tras haber informado del contenido ntegro de la presente clusula a los Asegurados/ Beneciarios, en los mismos trminos en que ha sido informado el Tomador, se compromete a obtener el consentimiento expreso de los Asegurados/Beneciarios que se vayan a incluir en la Pliza: 1. Para facilitar sus datos personales a Aresa, para la realizacin de los tratamientos de datos previstos en la presente clusula. 2. Para que por parte de Aresa se pueda remitir al Tomador un extracto donde guren los servicios que hubieran sido utilizados por los Asegurados incluidos en la Pliza, junto con el importe de las franquicias que pudieran corresponder, (datos de salud) as como para, en su caso, que se pueda proceder al abono de la franquicia o participacin en el coste de los servicios recibidos. El Tomador, en el caso de que se produzca alguna variacin en los datos facilitados a Aresa para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente clusula, lo noticar a Aresa para que por parte de esta entidad se proceda a dicha modicacin. Todos los datos recabados, as como los anteriores tratamientos y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relacin contractual. El Tomador/Asegurado igualmente autoriza: 1. La realizacin de segmentaciones con la nalidad de utilizar los datos que obran en los cheros de la compaa, para la realizacin de estudios de marketing, adaptacin de la publicidad en funcin de las segmentaciones realizadas, anlisis estadsticos, elaboracin de perl de cliente, as como la utilizacin de dicha informacin para la realizacin de las campaas publicitarias y comerciales que se indican en el punto siguiente. 2. Que le remita informacin publicitaria y comercial, incluso por medios electrnicos, sobre productos o servicios relacionados con la automocin y anes, productos o servicios nancieros, de seguros, ocio y viajes, de telecomunicaciones, de hogar, sanitarios y asistenciales e inmobiliarios, incluso adaptada a sus circunstancias personales. Con la misma nalidad publicitaria y comercial (incluida la autorizacin para la realizacin de segmentaciones indicadas en el punto anterior), el Tomador/Asegurado consiente la comunicacin de sus datos identicativos (nombre, apellidos, productos contratados, datos generales de la Pliza, direccin, nmero de telfono y mvil, email), sin necesidad de comunicar cada primera cesin que fuera a efectuarse, a entidades con las que concluya acuerdos de colaboracin que pertenezcan al sector nanciero, inmobiliario, asegurador, servicios, automocin, comercio, nuevas tecnologas, telecomunicaciones, sanidad, energa y transporte as como a las sociedades del Grupo Mutua Madrilea que se reeren, y que en el futuro se reeran, en la siguiente pgina web (http://www.mutua-mad.es/webmma/jsp/HinfLega.jps). Actualmente, las siguientes: Autoclub Mutua Madrilea, S.L.U. (servicios de asistencia), Mutuactivos Pensiones, S.A.U., Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, Mutuactivos, S.G.I.I.C, S.A.U.(sociedad gestora de Instituciones de Inversin Colectiva), Inmomutua Madrilea, S.A.U. (servicios inmobiliarios), Mutua Madrilea Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (entidad aseguradora). Las citadas sociedades tienen todas su domicilio en Paseo de la Castellana 33 (Madrid, 28046). La oposicin a los tratamientos y cesiones indicados en los puntos 1 y 2 inmediatamente anteriores, no conllevar ningn perjuicio para el Tomador/Asegurado. En caso de no desear autorizar dichos tratamientos y cesiones, usted podr manifestar su oposicin por escrito, de forma gratuita a travs del sobre prefranqueado que se le remitir a su domicilio junto con la documentacin contractual que deber devolver debidamente rmada a ARESA. En caso de

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contratacin presencial deber manifestar en el momento de la rma de la Pliza su deseo de no autorizar dichos tratamientos con nalidad publicitaria. En cualquier caso, lo podr realizar a travs del nmero gratuito que se indica en el ltimo prrafo de la presente estipulacin. Una vez nalizada la relacin contractual ARESA podr seguir haciendo uso de sus datos para nes comerciales y publicitarios, en los trminos indicados en la presente clusula, hasta que usted no revoque el consentimiento dado o, en cualquier caso, una vez transcurra un ao desde la extincin de pleno efecto de la relacin contractual. Para el caso de autorizar la cesin de sus datos en los trminos anteriores, la cesin se producir transcurridos 30 das desde la emisin de la Pliza. Los datos identicativos indicados que reciban las citadas sociedades, se incorporarn en un chero responsabilidad de cada entidad que reciba los datos, siendo dichas entidades las nicas destinatarias de los datos, con las indicadas nalidades en el punto 2 anterior, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, recticacin, cancelacin y oposicin ante el departamento y direccin indicados en el prrafo siguiente. El titular de los datos podr ejercitar los derechos de acceso, recticacin, cancelacin y oposicin al tratamiento de los mismos, dirigindose al Departamento de Atencin al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrilea, calle Fortuny 18 (28010, Madrid) o bien llamando al siguiente nmero de telfono gratuito 900 102 711.

Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneciario, se realizarn en el domicilio social de aqul sealado en la Pliza, pero si se realizan a un Agente del Asegurador surtirn los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ste. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o Beneciario, se realizarn en el domicilio de los mismos recogido en la Pliza, salvo que hubiesen noticado el cambio de su domicilio al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirn los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro, salvo indicacin en contrario de ste.

Ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirn a los cinco aos desde el da en que pudieron ejercitarse.

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Las primas de esta Pliza se calcularn siguiendo mtodos matemticos que pueden prever una provisin tcnica de envejecimiento en caso de que se aplique un suplemento de prima como margen de seguridad. De acuerdo con lo establecido en el artculo 25.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenacin y supervisin de los Seguros Privados, el Asegurador jar anualmente las primas, a aplicar en cada anualidad, en funcin de los clculos tcnico actuariales realizados, adaptndolas a la variacin de costes de los servicios sanitarios, la incorporacin a la cobertura garantizada de innovaciones tecnolgicas de aparicin o utilizacin posterior a la perfeccin del contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dichas primas sern comunicadas al Tomador del Seguro antes del vencimiento del periodo de cobertura del seguro en curso. Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovacin, la prima anual se establecer de acuerdo con el sexo, la edad de cada uno de los Asegurados, provincia y otros factores de taricacin, aplicando las tarifas de primas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovacin. Estas variaciones de prima tambin se aplicarn en el caso de que el Tomador del seguro y/o Asegurado hayan alcanzado el derecho ya descrito de irrenunciabilidad a la prrroga de la Pliza por parte del Asegurador. El Tomador del seguro, recibida, en su caso, la comunicacin escrita del Asegurador relativa a la variacin de la cuanta de las primas para la siguiente anualidad, lo que habr de noticarse con una antelacin mnima de dos meses a la fecha de su efectividad, podr optar entre la prrroga del contrato del seguro, lo que supone la aceptacin de las nuevas condiciones econmicas o la extincin del mismo al vencimiento del periodo del seguro en curso. En este ltimo caso el Tomador del seguro deber comunicar por escrito al Asegurador su voluntad de dar por nalizada a su trmino la relacin contractual. La aceptacin por el Tomador del seguro de las nuevas condiciones del contrato se entender realizada con el pago del primer recibo de prima, correspondiente al nuevo periodo de prrroga.

El Asegurador podr actualizar anualmente las prestaciones y garantas teniendo en consideracin lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados, en funcin de los clculos tcnico-actuariales realizados y en base a las modicaciones de los costes asistenciales, de los servicios, de los capitales garantizados y de la incorporacin posterior de nuevas tcnicas 30

diagnsticas o teraputicas y servicios sanitarios que pasen a formar parte de las coberturas de la Pliza como consecuencia de los avances diagnsticos y teraputicos que se vayan produciendo en la ciencia mdica. Igualmente el Asegurador podr actualizar en cada anualidad el importe de los copagos, franquicias y reembolsos estipulados. Estas actualizaciones tambin se aplicarn en el caso de que el Asegurado haya alcanzado el derecho ya descrito de irrenunciabilidad a la prrroga de la Pliza por parte del Asegurador. El Tomador del seguro, recibida, en su caso, la comunicacin del Asegurador relativa a la inclusin o exclusin de prestaciones y garantas y condiciones de copago, franquicias y reembolsos mediante la emisin a tal efecto del suplemento correspondiente, lo que habr de noticarse con una antelacin mnima de dos meses a la fecha de su efectividad, podr optar entre la prrroga del contrato de seguro, lo que supone la aceptacin de las nuevas prestaciones y garantas, o la extincin del mismo al vencimiento del periodo de seguro en curso. En este ltimo caso, el Tomador del seguro deber noticar por escrito al Asegurador su voluntad de dar por nalizada a su trmino la relacin contractual. El pago del primer recibo correspondiente a la prima del periodo de prrroga en curso supondr la aceptacin por el Tomador del seguro del conjunto de las nuevas condiciones del contrato de seguro.

El control de la actividad aseguradora de ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., la ejerce el Estado Espaol a travs de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economa y Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 10 de estas Condiciones Generales, cuando el Tomador del seguro o Asegurado entienda que sus derechos derivados del contrato han sido lesionados, previa reclamacin ante el Director del Departamento correspondiente de ARESA, podr formular la oportuna reclamacin ante el Departamento de Atencin al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrilea, que ser resuelta por el Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente del Grupo Mutua Madrilea en el plazo mximo de dos meses. Tambin se consideran interesados para formular reclamacin ante el Departamento de Atencin al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, adems de los Tomadores del seguro y Asegurados, los Beneciarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos, si consideran lesionados sus derechos. Las decisiones del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente vincularn a ARESA SEGUROS GENERALES, S.A. cuando resulten favorables al reclamante. Agotada la va de la reclamacin ante el Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, el reclamante podr formular la queja o reclamacin ante el Servicio de Reclamaciones de la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, o a travs de la pgina web www.dgsfp.mineco.es. 31

Si el contrato de seguro se hubiere realizado por una tcnica de comunicacin a distancia y el Tomador del seguro fuese una persona fsica que acte con un propsito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendr la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicacin de los motivos y sin penalizacin alguna, siempre que no haya acaecido el evento daoso objeto de cobertura, dentro del plazo de catorce das contados desde la fecha de celebracin del contrato. Esta facultad unilateral se podr ejercitar por el Tomador del seguro mediante comunicacin escrita y rmada, que permita dejar constancia de la comunicacin, dirigida al domicilio social del Asegurador, Departamento de Produccin, con indicacin del nmero inicialmente asignado para la Pliza.

Las Condiciones Generales de la Pliza de asistencia sanitaria son de aplicacin en tanto no se opongan a lo que las presentes disponen, as como las clusulas limitativas que en dichas condiciones se recogen. 14.1 MBITO DEL SEGURO Y DURACIN El seguro tiene validez en el mundo entero, excepto en Espaa. Su duracin va ligada a la del seguro de asistencia sanitaria del que es complemento. 14.2 VALIDEZ Para poder beneciarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en Espaa, residir habitualmente en l y su tiempo de permanencia, fuera de dicha residencia habitual, no exceder de los 60 das por viaje o desplazamiento. En las comunicaciones telefnicas solicitando la asistencia de las garantas sealadas, deben indicar: nombre del Asegurado, nmero de Pliza del seguro de asistencia sanitaria o tarjeta magntica, el lugar donde se encuentra, nmero de telfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales caractersticas administrativas o polticas de un pas determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervencin directa, el Asegurado ser reembolsado a su regreso a Espaa, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un pas donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentacin de los correspondientes justicantes. Las prestaciones de carcter mdico y de repatriacin sanitaria deben efectuarse previo acuerdo del mdico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el equipo mdico concertados con el Asegurador. Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumida, al hacer uso de las garantas de repatriacin, dicho reembolso revertir al Asegurador. 14.3 GARANTAS CUBIERTAS 1. Repatriacin sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se har cargo: 32

a) De los gastos de transporte en ambulancia hasta la clnica u hospital ms prximo. b) Del control por parte del equipo mdico, concertado con el Asegurador en contacto con el mdico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio ms idneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario ms adecuado o hasta su domicilio. c) De los gastos de traslado por el medio de transporte ms adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se har cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. El medio de transporte utilizado en Europa y pases ribereos del Mediterrneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, ser el avin sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo se efectuar por avin de lnea regular o por los medios ms rpidos y adecuados, segn las circunstancias. 2. Repatriacin de los Asegurados. Cuando a uno de los Asegurados se le haya repatriado por enfermedad o accidente en aplicacin de la garanta 1 anterior y esta circunstancia impida al resto de los familiares asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se har cargo de los gastos correspondientes a: a) El transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde est hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado. b) La puesta a disposicin de una persona para que viaje y acompae a los restantes Asegurados de los que se trata en el punto a) anterior, cuando estos fueran hijos menores de 15 aos del Asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de conanza para acompaarles en el viaje de regreso. 3. Regreso anticipado del Asegurado a causa del fallecimiento de un familiar. Si en el transcurso de un viaje falleciera en Espaa el cnyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, el Asegurador se har cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar en Espaa de inhumacin del familiar y, en su caso, de los de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, si por motivos profesionales o personales precisara proseguir su viaje. Esta garanta ser de aplicacin en caso de accidente grave en la vivienda del Asegurado 4. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel. Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internamiento se prevea de duracin superior a los 5 das, el Asegurador pondr a disposicin de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta a n de acudir a su lado. Adems, el Asegurador se har cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justicantes oportunos, hasta 60 por da y con un mximo de 600. 5. Gastos mdicos, quirrgicos, farmacuticos y de hospitalizacin. Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el Asegurado necesita asistencia mdica, quirrgica, farmacutica u hospitalaria, el Asegurador se har cargo de: a) Los gastos y honorarios mdicos y quirrgicos. 33

b) Los gastos farmacuticos prescritos por un mdico. c) Los gastos de hospitalizacin. La cantidad mxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 12.000 . 6. Gastos de prolongacin de estancia en un hotel. Cuando sea de aplicacin la garanta anterior de pago de gastos mdicos, el Asegurador se har cargo de los gastos de prolongacin de estancia del Asegurado en un hotel, despus de la hospitalizacin y bajo prescripcin mdica, hasta un importe de 60 por da y con un mximo de 600. 7. Repatriacin de fallecidos y de los Asegurados acompaantes. El Asegurador se har cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, as como de la repatriacin hasta el lugar de inhumacin en Espaa. En el caso de que los familiares Asegurados que le acompaaran en el momento de la defuncin no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitrselo su billete de regreso contratado, el Asegurador se har cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumacin o de su domicilio en Espaa. Si los familiares fueran los hijos menores de 15 aos del Asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de conanza, para acompaarles en el viaje, el Asegurador pondr a su disposicin una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumacin o de su domicilio en Espaa. 8. Transmisin de mensajes urgentes. El Asegurador se encargar de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantas. 9. Gastos para tratamientos odontolgicos de urgencia en el extranjero. Si como consecuencia de la aparicin de problemas odontolgicos agudos como infecciones, dolores o traumas en el extranjero se requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se har cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta un mximo de 300. 10. Envo de medicamentos en el extranjero. Si el Asegurado desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garanta 5 (gastos mdicos), el Asegurador se encargar del envo de los medicamentos necesarios para la curacin del Asegurado, prescritos por un mdico, y que no puedan encontrarse en el lugar donde ste se encuentre. 11. Bsqueda y transporte de equipajes y efectos personales. En caso de robo, prdida o extravo de equipajes y efectos personales, el Asegurador prestar asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Tambin, y si los mismos fueran recuperados, el Asegurador se encargar de su expedicin hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. 12. Informaciones de viaje. El Asegurador facilitar, a peticin del Asegurado, informacin referente a: Vacunacin y peticin de Visados para pases extranjeros as como aquellos requisitos que estn especicados en la publicacin ms reciente del T.I.M. (Travel Information Manual) 34

Manual de Informacin sobre Viajes, publicacin conjunta de catorce miembros de lneas areas de I.A.T.A. El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la informacin contenida en el T.I.M., ni de variaciones que puedan realizarse en la citada publicacin. Direcciones y nmeros de telfono de las embajadas espaolas y consulados en todo el mundo, donde los hubiere, segn gura en la Gua de las representaciones de Espaa en el extranjero editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 13. Envo y/o reenvo de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje. El Asegurador organizar y tomar a su cargo el coste del reenvo al domicilio del Asegurado de aquellos objetos que hubiese olvidado ste en el lugar o lugares donde hubiera estado durante su viaje. Esta garanta se extiende a los objetos que se hubieran recuperado despus de un robo en este viaje. Asimismo, el Asegurador enviar al Asegurado donde ste se encuentre, aquellos objetos (de acuerdo con la legislacin del pas) que se puedan considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazo difcil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado. En todos los casos sealados en la presente garanta, el Asegurador nicamente asumir la organizacin del envo, as como el coste de ste, hasta la cantidad de 120. 14. Adelanto de fondos en el extranjero. Si como consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crdito, cheques de viaje, etc.) el Asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el Asegurador se encargar de facilitarle un adelanto de fondos hasta un mximo de 600. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar al Asegurado algn tipo de aval, garanta o d