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  • POLITICA CRIMINAL Y MEDIO AMBIENTE

  • OBJETIVOMostar los avances que se han presentado en estos delitos en nuestro medio, en los tiempos recientes. Mostrar los principales desafos desde lo poltico criminal en los tiempos por venir, para la Repblica de Colombia, en lo que tiene que ver con la tutela penal del medio ambiente.

  • AvancesConsideramos que nuestra legislacin penal tiene serios avances en materia de proteccin del medio ambiente en varios aspectosCriminalizacin autnoma del medio ambiente respecto de los delitos contra el orden econmico (Ley 491-99 y CP de 2000)Creacin de una unidad de delitos contra el medio ambiente, especializada (Antes estaban en delitos contra la Administracin Pblica)Colaboracin con las Autoridades Ambientales para la labor de polica judicial.

  • AvancesJudicializacin efectiva de algunos delitos. (Caso de las curtiembres, condena penal)Correcta redaccin de los tipos penales, como tipos abiertos, que permiten la adaptacin fcil y rpida a las normas medio ambientales. Estabilidad de los tipos penales, lo que facilita su comprensin por los operadores judiciales. Penalizacin de atentados al medio ambiente en el marco del conflicto armado.

  • AvancesEl dao al medio ambiente como circunstancia genrica de mayor punibilidad. Posibilidad de actor popular para obtener el resarcimiento del dao econmico causado con estos delitos. Ampliacin de la modalidad subjetiva del dolo a los delitos culposos (art. 339 CP)

  • PERSONAS JURDICASLa proteccin penal que el Derecho Penal Colombiano dispensa al medio ambiente es ineficiente, de entrada, al desconocer la responsabilidad penal de las personas jurdicas. La responsabilidad penal de las personas jurdicas es asunto ampliamente reconocido en el derecho comparado, puntualmente, en varios de los pases latinoamericanos. La Ley 491 de 1999, (seguro ambiental) introdujo la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Esta norma fue declarada inexequible por la C. Const. Que imparte la orden de incluirla dentro de la reforma del 2000.

  • Marco de proteccion penal del medio ambienteConsideramos que el segundo desafo que enfrenta la legislacin penal, es pasar de un entendimiento del mismo como un delito de resultado, debe pasarse a mirarlo como un delito de mera conducta. Esto significara que el medio ambiente se tiene como sujeto autnomo de proteccin, y la criminalizacin no dependera de un dao concreto a la vida humana.

  • Tutela penal de los animalesConsideramos necesario penalizar de manera efectiva, y drstica, el maltrato animal, hasta hoy, impune en Colombia, o sancionable, a lo sumo, como dao en bien ajeno.

  • Mecanismos procesalesEstablecer medidas cautelares que permitan un pronto resarcimiento de los perjuicios causados con el delito.Capacitacin de funcionarios expertos en asuntos ambientales para que puedan servir como peritos en el marco de los procesos penales. Capacitacin a la polica judicial en el contenido de cada uno de los delitos.

  • Delitos de omisinEs necesario fortalecer la posicin de garante en estos delitos (formal) para estructurar la responsabilidad penal por omisin respecto de los encargados del cuidado del medio ambiente. Hoy en da es una situacin polmica, sobre la que no hay antecedentes concretos,

  • Por ltimominera ilegalEs un asunto muy problemtico en la realidad contempornea nacionalCriminalizar al pequeo minero?A hoy, no procede el lavado de activos por este delitoDebe enfrentarse, creemos, como una cuestin de criminalidad organizada, aplicando la teora del contexto.

  • Gracias !!!FRANCISCO BERNATE [email protected]