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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4518003054 v ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: Renta de Equipo de Cómputo y Audiovisual S.A. de C. V. /Jesús Cantú Leal 1467, Col. Buenos Aires, Monterrey Nuevo León, 64800 / 018140402121, 018140403535 / FECHA DEL DOCUMENTO 07/12/2018 FECHA DE ENTREGA 1 DÍA NATURAL Partida Clave art. 10 20 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁB.A PARTIR ENTREGA FACT.V.U. OFICIO DGTl/CA-2574-2018 LUGAR DE ENTREGA Calle Pino Suárez 2/2026, Col. Centro, 06065, MX, DF Cantidad Unidad Descripcion SER ARRENDAMIENTO DE 40 EQUIPOS DE CÓMPUTO OBSERVACIONES 40 Equipos de cómputo portátil en perfecto estado. -Procesador cuatro core i5 a 3.4 GHz. (Quinta generación). -Memoria RAM 16 Gb. -Disco duro de 250 GB. -Tarjeta de video: Memoria dedicada de 1Gb. -Pantalla de 15" -Resolución 1440 x 900. -Windows 7 a 32 bits. -Paquetería completa de Office 2013 (procesador de palabras, hoja de cálculo, base de datos). -Internet explorer. -Google Crome. -Programa instalado, que permita abrir archivos de presentaciones elaboradas en los programas: power point, Prezi, knovio, emaze, p owtoon, haiku deck y compatibles para presentaciones. -Conexión Wireless a Internet. -Conexión Ethernet 10/100/1000. -Al menos 2 puertos USB. -Maletín. -Eliminador de corriente. -Mouse USB alámbrico. -Con extensiones eléctricas. -Candado o sistema de seguridad para cada equipo. -Con extensiones eléctricas. 5,000.00 f ·ººº·ºº Página 1 de 3

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518003054

6~~M~tr'b~8:&~~t~~~~~s v ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Renta de Equipo de Cómputo y Audiovisual S.A. de C. V. /Jesús Cantú Leal 1467, Col. Buenos Aires, Monterrey Nuevo León, 64800 / 018140402121, 018140403535 /

FECHA DEL DOCUMENTO 07/12/2018

FECHA DE ENTREGA 1 DÍA NATURAL

Partida Clave art. 10

20

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁB.A PARTIR ENTREGA FACT.V.U. OFICIO DGTl/CA-2574-2018

LUGAR DE ENTREGA Calle Pino Suárez 2/2026, Col. Centro, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripcion

SER ARRENDAMIENTO DE 40 EQUIPOS DE CÓMPUTO OBSERVACIONES 40 Equipos de cómputo portátil en perfecto estado. -Procesador cuatro core i5 a 3.4 GHz. (Quinta generación). -Memoria RAM 16 Gb. -Disco duro de 250 GB. -Tarjeta de video: Memoria dedicada de 1Gb. -Pantalla de 15" -Resolución 1440 x 900. -Windows 7 a 32 bits. -Paquetería completa de Office 2013 (procesador de palabras, hoja de cálculo, base de datos). -Internet explorer. -Google Crome. -Programa instalado, que permita abrir archivos de presentaciones elaboradas en los programas: power point, Prezi, knovio, emaze, p owtoon, haiku deck y compatibles para presentaciones. -Conexión Wireless a Internet. -Conexión Ethernet 10/100/1000. -Al menos 2 puertos USB. -Maletín. -Eliminador de corriente. -Mouse USB alámbrico. -Con extensiones eléctricas. -Candado o sistema de seguridad para cada equipo. -Con extensiones eléctricas.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN sur•R[MA CORTI: D~ IU>llCIA Dt LA NACIÓN

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.· El procedimiento de Adjudicación Directa, fue autorizado por la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los articulas 39, fracción V, 43, fracción IV, 91 y 92 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.· El titular de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Ciudad de México. 11.· El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.· Conoce perfectamente las especif1eaclones técnicas y de operación de los servicios requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta. 11.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1,11,11, IV, V,VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VV2008. 11.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátuía del presente instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". 111.· La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios" declaran que: ,, • 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar los servicios descritos en la carátala del presente Instrumento y respetar en todo momento el precio plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual '1a Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los servicios no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los servicios pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en lalCédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicifio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulas 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Garantía del servicio. El Prestador de Servicios" garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo Técnico mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante El "Prestador de Servicios" se hace totaímente responsable en caso de que se iñffiñjan ilerectios ile propieaad·iñtelectillil y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido. Sexta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Proveedor" deberá presentar a "la Suprema Corte" una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que '1a Suprema Corte" indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el "Proveedor" firme de conformidad el presente contrato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontrataclón. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, de los daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Novena. Confidencialidad. El "Prestador de Servicios", se compromete para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal y por interpósita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiéndose por información confidencial, cualquier información científica, técnica, financiera, comercial o de cualquier otra naturaleza, reconociéndole el carácter de secreto industrial, incluyendo, por mencionar algunos casos de manera descriptiva y no limitativa, las bases de datos, lista de destinatarios y direcciones electrónicas. El "Prestador de Servicios", manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El "Prestador de Servicios", está consciente de que los datos e información de cualquier índole obtenida, generada o recibida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la "Suprema Corte", y se obliga a devolver o, en su caso, destruir toda la documentación e información citada en la carta de confidencialidad y el presente contrato, a la "Suprema Corte" sin haber obtenido copia de esta a la terminación del contrato. de Justicia El "Prestador de Servicios", por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la reclslón. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Dei fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 º, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6º Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Cuarta. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN V CONFORMIDAD DEL PRESENTE CON E SERVICIOS Nombre Fecha

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518003054 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Renta de Equipo de Cómputo y Audiovisual S.A. de C.V. I Jesús Cantú Leal 1467, Col. Buenos Aires, Monterrey Nuevo León, 64800 / 018140402121, 018140403535 /

FECHA DEL DOCUMENTO 07/12/2018

FECHA DE ENTREGA 1 DÍA NATURAL

Partida Clave art.

30

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁB.A PARTIR ENTREGA FACT.V.U. OFICIO DGTl/CA-257 4-2018

LUGAR DE ENTREGA Calle Pino Suárez 2/2026, Col. Centro, 06065, MX, DF

Cantidad , Unida · Descripcl'an

OBSERVACIONES C"I 9 4 Equipos de impresión láser blanco y negro en perfecto estado \ Ü \ @ fJJ \ 1 .:+ -Velocidad mínima 20 ppm. -Impresión a doble cara automática. -Cartucho de tóner nuevo (instalado en el equipo). -Interfaz USB, RJ45 y Wi-Fi. -Candado de seguridad para cada equipo. -Con extensiones eléctricas. -Cables de comunicación USB, de al menos 2 metros.

SERVICIOS INCLUIDOS ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE IMPRESIÓN LÁS

SER SERVICIOS OBSERVACIONES SERVICIOS: Los servicios se prestaran el 13 de diciembre de 2018.

- Deberá permanecer un técnico durante la fecha y el horario del evento para brindar soporte, custodia y mantenimiento. (El horario del técnico deberá ser de 8:00 a 21 :00 horas).

-Mano de Obra para montaje y desmontaje (el montaje deberá estar listo a más tardar a las 17:00 horas del día 12 de diciembre de 2018).

-Los equipos de cómputo portatíles y de impresión deberán estar configurados, instalados y funcionando a más tardar a las 17:00 horas del día 12 de diciembre de 2018.

P.Unltario Importe ~ _tal

460.00 460.00

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN , f'RlMA ccmr Ot IU)llCl.A Cl \ A NACIÓN

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténninos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.· El procedimiento de Adjudicación Directa, fue autorizado por la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de confonnidad con lo previsto en los artículos 39, fracción V, 43, fracción IV, 91 y 92 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.· El titular de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Ciudad de México. 11.· El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.· Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta. 11.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1,11,11, IV, V,VI, VII, VIII y X, así como 5B fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VV2008. 11.3.·Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". r.t-'·

111.· La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios" declaran que: ll' 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. "

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar los servicios descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará una pena convencional que se ajustará proporcionalmente álo incumplido. En caso de los servicios no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). ' En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los servicios pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VV2008. Quinta. Garantía del servicio. El Prestador de Servicios" garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo Técnico mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficienciaen laprestación del servicio, comprometiéndose a corregi~as o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante El "Prestador de Servicios" se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido. Sexta. Garantía de cumpllmlento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Proveedor" deberá presentar a '1a Suprema Corte" una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que '1a Suprema Corte" indique. Dicha garantla deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el "Proveedor" finne de conformidad el presente contrato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontrataclón. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, de los daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Novena. Confldenclalldad. El "Prestador de Servicios", se compromete para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal y por interpósita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiéndose por información confidencial, cualquier información científica, técnica, financiera, comercial o de cualquier otra naturaleza, reconociéndole el carácter de secreto industrial, incluyendo, por mencionar algunos casos de manera descriptiva y no limitativa, las bases de datos, lista de destinatarios y direcciones electrónicas. El "Prestador de Servicios", manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El "Prestador de Servicios", está consciente de que los datos e información de cualquier índole obtenida, generada o recibida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la "Suprema Corte", y se obliga a devolver o, en su caso, destruir toda la documentación e información citada en la carta de confidencialidad y el presente contrato, a la "Suprema Corte" sin haber obtenido copia de esta a la terminación del contrato. de Justicia El "Prestador de Servicios", por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, confonne a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios• en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la reclslón. El contrato podrá darse por tenninado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general, en términos de lo previsto en los articulas 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 º, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Cuarta. Leglslaclón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

Fecha

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518003054 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

8001

PROVEEDOR: Renta de Equipo de Cómputo y Audiovisual S.A. de C.V. /Jesús Cantú Leal 1467, Col. Buenos Aires, Monterrey Nuevo León, 64800 / 018140402121, 018140403535 /

FECHA DEL DOCUMENTO 07/1212018

FECHA DE ENTREGA 1 DÍA NATURAL

Partida e.lave art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 DÍAS HÁB.A PARTIR ENTREGA FACT.V.U. OFICIO DGTl/CA-257 4-2018

LUGAR DE ENTREGA Calle Pino Suárez 2/2026, Col. Centro, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripc;;íon

Evento: Informe Anual de Labores 2018, a celebrarse el 13 de diciembre de 2018 en el Edificio Sede.

Tipo de contratación: Adjudicación Directa.

Clasificación: Mínima.

Unidad Responsable: 1111400 Modernización y Automatización de Procesos.

. Partida Presupuestaria: 32301 Arrendamiento de equipo de cómputo, dentro del subprograma de trabajo 1111400-MAP03, bajo el concepto "Arrendamiento de equipo de cómputo".

Autorizó: Directora de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, mediante punto para acuerdo PA-DGRM-DABl-315/2018 de fecha 7 de diciembre de 2018.

Solicitud vía SIA: 11801405.

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIOS

VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y D

P.lJJnitario Importe T tal

SUBTOTAL 2p.58o.oo

l.V.A. ~,292.80

TOTAL 2~,872.80

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN 5lJPRlMA COR IL U~ IU)llC.IA Dl LA ~JACJÓN

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.· Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.· El procedimiento de Adjudicación Directa, fue autorizado por la Dirección de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los articulos 39, fracción V, 43, fracción IV, 91 y 92 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.· El titular de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México, Ciudad de México. 11.· El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.· Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de ésta. 11.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1,11,11, IV, V,VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". 111.· La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios" declaran que: 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. condiciones Generales. El "Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar los servicios descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicará una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los servicios no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los servicios pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Garantía del servicio. El Prestador de Servicios" garantiza la calidad de los servicios y entregables especificados en el Anexo Técnico mediante una Carta Garantía del servicio hasta por 1 año (12 meses), contados a partir de su inicio, contra cualquier irregularidad o deficiencia en la prestación del servicio, comprometiéndose a corregirlas o subsanarlas de inmediato, previo aviso de la convocante El "Prestador de Servicios" se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacióñae cualquier responsabilidad en dicho sentido. Sexta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Proveedor" deberá presentar a "la Suprema Corte" una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, hasta por el importe equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que "la Suprema Corte' indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el "Proveedor" firme de conformidad el presente contrato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontrataclón. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación, para la prestación del servicio motivo del presente procedimiento; cualquier incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las penalizaciones que correspondan y, en su caso, de los daños y perjuicios, así como los procedimientos administrativos correspondientes. Novena. Confidencialidad. El "Prestador de Servicios", se compromete para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal y por interpósita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entendiéndose por información confidencial, cualquier información científica, técnica, financiera, comercial o de cualquier otra naturaleza, reconociéndole el carácter de secreto industrial, incluyendo, por mencionar algunos casos de manera descriptiva y no limitativa, las bases de datos, lista de destinatarios y direcciones electrónicas. El "Prestador de Servicios", manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El "Prestador de Servicios", está consciente de que los datos e información de cualquier índole obtenida, generada o recibida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la "Suprema Corte", y se obliga a devolver o, en su caso, destruir toda la documentación e información citada en la carta de confidencialidad y el presente contrato, a la "Suprema Corte" sin haber obtenido copia de esta a la terminación del contrato. de Justicia El •Prestador de Servicios", por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general, en términos de lo previsto en los articules 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articules 1 º, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. . De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Cuarta. Legislación apllcable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, e lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE C Nombre Fecha