poder constituyente y poder constituido
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.1990, harán parte de ia Asamblea
cie lc.s rnovim'renros gucriilleros que dejen
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de.sm o'ri lice¡.
las aruas y.se
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CAPITULO III'
POLITICA. DERECHO E HISTORIA. CONSTITLICION \' CONS.
T I T LI Y Ei.i T E. P O D ER C O ¡.¡ST IT LI Y EN T E. C C.]. ST IT Li \. EN TE
P RIIV1ARI O Y C O}'iSTiT U Y E.,\TE CON STITU ID O. D ¡ FER E]i C I..\S
ENTRE ESTOS. IbS"UOS CONSTITUYENTES. E:.i COLb.\,IBTA."
CAR.{I]TE}1I.ST,ICAS IJ EL CON STITUYENTE P R IIvIA R I O.
LEGTTIM¡DAD Y } \LIDEZ DE L..\ CO¡'ISTITUCION.
POLITICA, DERECHO E HISTORIA
Es dc ¡dvc'rtir en.'l e.xamen cic la materia preseqte. que ticne grao,la,
cotrnotacio¡es e¡ los campos juritlico v polÍticc, sicrtio lu tlc oravor
importancia l¿l c0ilnotacióo polÍtica. como sc podr:i c,:mprobur E:is
-
adeiante. Claio euc el vocablo poiÍtica tieue u.uc scr cntentlido en su
más pura y cieveda accptió:r, tal como lo definc cl Diccionurio clc la
Rcal Academia,ic la Lcngua Española: ".{rte, doctrinu y opinión
re ferent.' rl gobieroo tie lcs Estados". Por iitntc, qur.'tia c.'<cluída su
práctica dceraciada, que peyorativaocnre cs cirli[!catJr cor.ro "poli-
riqueria", Ll política a la larga se conviertc eo dcrccho si el é.rito k¡
acompaña, pues entouces sc coocreta eD textos jurÍdicos! ya sücn
constitucionales o iegales. Porque sicmpre h polÍticc es ll suvia
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nu[¡icnre clel derecÉo, existieodo enlrc ellos una vitrculación apretada
c indcstructible,
En cl análisis del iutcresaDte fcnÓme¡o que cs la existeEcia de una
.\samblea Nacional Constituvcnt.e. preciso cs recurrir a dctos sobrc
sucCsos acaccidos en el PasadO remotO v rccicntei Para CiArle Una exacta
uprcciación y valorarlo en toda su dimensiÓn. Los datos que affoja la
hisroria siempre han sido insoslayables en lls investigaciones jurídicas,
hasra tal punto que el cgregio maestro Dario EchanciÍa ascveró rotunda
i, catcgÓricamcnte quc "cl derccho también cs hi'storia"'
COi'ISTITUCION Y CONSTITUYENTE
Parl una cxucta y cabal inteligencia dcl tcm'¡ quc dur¡rntc casi dos ados
h;.i ucupado dc manera permanente la atención dc los medios
univcrsitarios y de comunic¡ción social del Pais. cs n:cesario adclantar
ulgunas rc[qrcncias dc caráctcr histórico, por una Parte, y [ijar con
prccisióB y ciuridad algunos conccptos lundamentalesr Por la otra,
,lebido u ,ct1","
cn csta clase dc asunlos nO son prOcedcntes las
improvi.saci'ónes, ni los supucsros graruiros.
Ct nstitución y coasrituycnte son dos palabra.s' dos-voc¡blos. que [¡cnen
_' l¡ mism:.r raíz ctirnolÓgica y cntrc ellos existe una rclaciÓn estrecha c
i ndisolublc concxidad.
30 31
L:De.nanera sencilla, elemenlal, seialo que coustilución es un conj unto
de reglas de dc¡echo, de normas jurÍdicas, adoptado por uo gruPo
buoauo para vivir bajo su ardparo trauquila y pacíficamenre. Esas
norrnas vienen a ser cono las reglas del juego de uoa comunidad. En
"*'""1 .rruruto constitucionai se organiza y cstructura, cotr lineamientos
generales que posteriornen(e soo dcsarrollados. todo el andamiaje
jurídico polÍtico dclEstado. Po¡ eso algún vicjo tratadistn colornbieno
tle dcrecho público decÍa ver utra rclación,entre lu Ac;ltomia v el
Derecho Constirucioual: La primera e$udiir la estructu¡a dcl cuerpo*--=,1¿
Éu-"oo y el seguutio la e.structu,lg del Est-ado. La Constirucion es r:¡ el
foudo, ui más ni meuos, un pacto de convivcncia, porquc alrededor de
ella. o mejor, bajo sus mandatos o prescripciones. \c ricsarrolia a
dcsenvuclve uormalmeute le vida com ún. Gilbcrto Alzate .-\venduñ0, en
alorrunada y feliz expresióa dijo que la constitución "es un tratado dc
paz civil".
lvf ás grático y expresivo es cl eminentc profcsor. -v tratad istu Luis Carlo.s
S.úciica cuando sos[ieuc que Ia Constitución "L's un¡ lór¡uulu de
compromiso entre los intereses eu pugna'" Ella recogc o dcl¡e rccoqcr
la voluutad polÍtica de ios asociados, porque en su teKto queda o dube
quedar plasmada la forna o el sistema como anhela vivir una
comu¡idad. Y es por ello que conforraa uu armÓnico sisterna dc rcgula'
ciones y controles sobre el ejcrcicio del poder polÍtico, en procura dc
satisfacer eI gran objetivo del dcrecho: alcanzar una vidr colectiva
trauquila y pacífica, en fis, lograr la convivencia socia[. Así pues. no
cs difÍcil advertir có¡oo la política -expresión natural de la vida. en
común- I la postrc sc couvierte en dcrecho, condensada en las uormas
'a.{.''I::i'
tlc la Constirucióu. Un verdadero triunfo, hlstóricamén¡e bablando. [o
alcanza uua ideologia o uo partido polÍtico, cüaDdo sus tesis y
principios son institucionalizados o acogidos por la oo¡ma¡ividad
jurÍdica fuodameutal, es decir, cuando el derecho los adopta en sus
regulaciones. Por eso, satis[actoriamente la muestra se inti¡ula:
"Constitución Polític¡ de la República de Colombia."
Es b ueno aDotar que el :_ggllo Constitución" f uc adoptado en el paÍs
desdc los mismos albores de nuestra vida indepeudicnte. tal como se
puedc comprobar con la simple lcctura dcl Acta dc Indepeudeocia de
Santa Fc de ?0 de jutio de 1810, Iirmada, scgún el historiador Indalecio
LiÉvano Aguire, en la madrugada del 21 de julio de 1810. En cse
dccumento se lee: "Ensegúida se manifestó al mismo pueblo la lista de
los sujetos que había proclamado anteriorEoeDte, para que unidos a los
miembros lcgÍtimos de este cue¡po..... se deposite eo toda la Junta de
üobicrno Supreuro dc cste Reino iuterinaEuente, mientras la misma
Junta [orma Ia Constitución que aliance la felicidad pública.''
Eu su obru "Constitucioncs dc Colombia', dicen Pombo y Guerra: "En
cl año,le'tS1l, unn vez ucepraclo cn Santa Fe el sistcma lederativo,
rcsoivió la'J.unta Suprema erigirse ua Colegio Consrituyente dc
Cundiuaríraréa v expidió la constitución cuvo proveclo fue rcdactado
por el Presideote del Colegio don Jorge Tadco Lozano, sirviéndole dc
modelo la de los Estados Unidos; cn esla se contienen cáuoues repu-
I'licunos, combinados con principios monárquicos. Este códiqo que Iuc
la primcra e xpresión Iibre rle los pueblos oprimidos y el primer eslabón
dc la cadcna cic oucstro dcreciro constitucionel. mcrece lugar prcfercntc
aa
la historia de Colombia.
L llcgar a este punto cabe indagar a quieo compcle expedir una
coustitución. ,4.quÍ cntonces cntra en juego cl otro vocrblo
'Cónstituyente", para indica¡ el poder de donde ear¡na ia consritución.
PODER CONSTITUYENTE
Se le dcfinc como la caoacidad que tieDe el pueblo plra darse unu
organización juridicopolítica,. El tratadista espanol Jorge Xifra Hcras
enseña que el poder constituyente refleja la más genuioa expresion de
la actividad política, que cs "creadora, Iundadora, innovadora,
originarie, c.xcepciona.l, c[icaz, que plasma te'cl tlcrecho uni]
cooccpcióu del Estado."
El profesor alemán Cgd-tggjJ¡, cn su obra "Teoria rJc la Constitución"¿--predica del podcr constituyente que "es la voluntad politicu cuya Iucrz¡
o autoridad cs capaz de adoptar Ia coocrela decisióo de conjunto sol¡re
modo y lo¡ma de propia exis[cocia política."
Otro alemín. Hernunn Heller,+-
que "puede considerarsc como
en su "Teoria sobre el estado", c.'<plica
poder constituycu[e aquc.lla voluntad
polÍtica cuyo poder y autoridad está¡:o condicioncs dc dctern:ina¡ la
existencia de la unidad politiia en el todo."
Y la corte Suprema de Jusricia de colombia, en sentencia del 9 de
octub¡e de 1990, dijo que ese poder "represeucd una porencia moial de
última instancia, capaz, aún eu las horas de mavor riaiebla, de fijar er
cu¡so histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia _v
vigor creativos."
C ON STIT UYENTE P RIVfARf O Y CON STIT TJYENTE CO¡iSTITUIDO
Todo lo que viene expresado ticue que ver con un poder que no
depende de ningún csiatulo jurídico y que esrá radicado en cabeza dcr
pueblo, denominado !ou¡ricuyeore primario" para distioguirlo dclilamado "consrir.uveure consti-ru-?d-'ó:ldEiifdo o secundario, que es er
-----..--_
consagrado por la consti¡ución eu lavor de dete¡minado órgano,____generalmcotc cl legislaiiiffia re[ormar esa consrirución.
DIFERENCIA ENTRE ESTOS CONSTITUYENTES
El cirrdo Jérge 1\ifra Hcr¡s dicc sobre el parricular: "8[ poder ritular dc
csra compelebcia lcgal de rc[ormar parcialmenrc la cousrirucióu, no
dc be con lu.pdirse con el genuiuo podcr consritu.venre, por ra senciilaruzón dc que recibe ru, ilfñl. r-l,rra cousrirucióo quc puederc f o rm ar'" Y agre-ea segu idam e o te: "Es ta facu rrad de re lorma¡ ra consri -
tución aunQue tcilga carácter e.rtraordinario, es uua competencia basadaen el dcrccho esrablecido o constituído, rcgurada v rimitada por éste yaLribuÍda a un órgano del Esrado. fu un po<ier constituvcnte coustituido
34 etr
--:_-. :f_..
¡¡.er,a,diferencia de.l poder constitüyeate genuino o verdacieio, estáÉii¡''
ias. Resumiendo, el poderi¡ujeto y vinculado por orgaaizacione-i prev
:.'constítuyente constiruído cn conlraposición con el originario, estí
situado en el interior y no en el extc¡ior del orde¡ jurÍdico preexisteu-
LA TESIS DE LOS DOS CONSTITUYENTES EN COLON'IBIA
De conformidad con lo e.tpuesto, lácilmente se entie¡rde quc.n
Colombia cxisle un constiruyente primario u originai eu crbeza del
püebto, lo mismo que existe uu constituyentc derivado,jg!!¡!3&-o
constituído, que es el cousagrado por la propia Constitucióo en [avor
--de un órgino dc Estado para que le introduzca a ella las relormas que
sean necesarias. Ese constituvente coustituÍcio colombiano. lo es el
Congreso Naciooal, ya que el artículo 218 d. ou.t,.o Coort'l,
Polftica lc asigna privativamente el poder dc re[orma.
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C.{RACTERISTICAS D EL CONSTITUYENTE PRIIYIARIO
Los tratadistas de De.¡echo Constitucional y los politólogos, le rcconocsn
cstas caracterÍsticas:
1.-Es originario, esto es, un poder ajeno a toda comperencia prcvia, ar-:-.------Loda reglamentación dctcr.ri¡ada. No lo áutoriza ai lo rcgula norma
jurÍdica alguna-
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":1.Í¡ ;.:t' :i 1,.',':, jr. I .::r; : . "d ::'i.'':,iit'i;.'il,;.
',1'1iii1; 1.;'¡irtr:i{,ili;ti':-fl -{ri;:i'.-i',íi+:,.Éi.,, ..;lrj;, - i, . :.'. rLri;¡r"..;. ;¡::¡ i¡j:,,i;l 9iir :';,.',1.,:;,
t:1:;,:.j. . t'.i 4: . :':;':ti1:...:ü:l::.:. ...i,:,:-,::.-r! ::.:::. .
ii'.,,,.',.;i:,,.tiq"'':;=i i:{Ii,;..¡;i¡,¡5i,,¡''11,;,¡,¡x.-;,ii,:;,,:,i
i;'.1;'.'5¡¡.. .'i", --::;¿::r'r;,:*.1*'ii:l:i::;'.i: r:':,.j.=i-i,i:' ..'t
2. Por encima del¡oder coDstituyente no exlste otro poder polÍtico. Esru-=-:-..- i.Coustitucióo cuya expedición estuviera afecrada
la autoridad suprema que., eo el ordeu constitucionai, lo puede todo-
3. EI poder constituyeo!a, od.-¿., es pcrmaneu¡e e inalienable. No sc
agot.a coo su'ejercicio. Subsis¡e siempre por encima del orden jurÍdico
político quc eagendra. Eo otros términos: oo sc agota con el acto
original o primigenio fundador del Esrudo. sino que pcrmaDece v
envuelve el poder de ¡e[ormar la constitución ioicial o tie expedir una
nueva.incondicionado, mientras que en la ctapa de continuidad
violencia.
Eu cuanto al segundo, o sea c: iuanto a su yElilgz, sostienen que, cortro
problema jurÍdico for-al, "depeude- de las condiciones err que se
ejercita el poder constituyente; ts decir, quq en la. etapa de
p rl m lge ne ¡oar<-----------á
im ige neiciad (entiéndase qgns¡¡iruJeule-p¡1m rlri o) ese ej ercicio está
de con ti¡ uidoadF,-i J) ¿"
---
t\\___./
una Coostiiucióu ¡eside en la observancia de las condicioncs^+_
establecidas por la Constitucióu vigente pa¡a su propia ¡e[orma."Cabe en la apreciación de esta caracteristica el principio de que quien
pgede lo más puede lo menos: si puede expedir una consrirución.
iírgicamcnte puedc rcformarla.
-íLEGITIMIDAD Y VALIDEZ DE LA CON-ST,}TL;CION ; -./^"-l'X ')v<l- ./
Itlcntil'icados [otalmcntc se cncylÍran los constiy¿'6nalisras cn la
intcligencia ric que la exis¡cn,ildc una Constitu#n plautea uu doble
problemi: cl .dc su tcgiriraúad v cl dc su;ltd;. El primero cs un
problema primordialmeuLe de ¡aturaleza política: cl scgundo,
cse n ciafm'clte j u rídico.a_.\_
Respccto del primero, dicen que sc rcsuclve rcruontáodolo hasta la
natu¡aleza dcl icro consrituye::t.e. pues requiere la presencia inequÍvoca
tlc u na volun tad polÍticu nacida ¡ic una dcrcrminación popular
mavoritaria. Hay que hacer la salvcdad a. lu.\).rÍa legÍrima una
I
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36
'i ': ': r' : ;: r".. -'." 1 '.!
i:!.j-r,¡.:;, ;:..:+-.j.,:i.':;:ijff .Fi,.'-j.. "'' ,. .... :i .!r .,-ii-:,,...[.,..
..:.. . -: :;ri'j!.,;ril r ,1 .
CAPITULO IV
o*,"u* DE LA TE0RIA DEL PoDE;-ión'STITUYENTE.
BREYES CONSIDER.4.CIONES SOERE L.,\ TEORIA DE SIEYES'
SOBERANIA Y SUPREÑTACIA DE LA CONSTITUCION.
EXPRESION DEL CONSTITUYENTE PARIMARIO.
CANALES DE EXPRESION
ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE
-Ei pféÉiSot-éñdlarlub-el rérmino de "poder constituyeqte:' lo acuñÓ en
existeucia rcal, e[ec¡iva,'de un "Pouvoir constituant", de un pocier
constituyeDte, que reside en cl pu9[!o. También acuüó la expresión
pl{.iot d. lo Wel Abate Enmanuel
Gi.'yc¡)uundo en su obra "Qué es el Tcrcer Estado?" habló de la
¿,1 ;:=:_::r-:' - .---?"Pouvoir constitué", o poder constituído,
o a aquellos poderes resultaotes dc la
coastituyentc.
para identi[icar a aquel poder'
accióo creadora del Poder
Vale la peoa rccordar que ci-.ndo el Abate sieyés eo ese eotoDces
inquiría sobre qué cs el Tcrr-;i Estado, la sociedud fraucesa se
39
encontraba dividida en tres estados que tam'biéo se denominaban
"órdcnes": La Nobleza, El Clero y .l T.r..rEll'l-iGlilll-ñoo. Este
inos, los comerciantes, los
profcsio¡¿le¡*-cp fin, las geotes de trabajo,
obviamente. de privilegios.
Para la adopción dc las decisioncs luDdamenLeles. iustitucionalmeute
estaba prevista la convocatoria de los trcs cstados -Noblcza. Clcro v
Eslado Llano o Burtuesia-)pa¡a realizar utr even!o denominado
" Rcunión de los Estados Generales", en el cual tradicional l"
oecesariameute resultaban identificados La Nobleza v El Clcro. Eo e-sas
reuoiones no cootaba para nadael parecer dc sus integrantes, pues sc
votaba por estados, De manera que.siempre el ¡esultado era el mismo:
tjos (?) votos contra uno (l), el voto del Tercer Esthdo. Y usí discu¡¡ia
el aconlece¡ histó¡ico del pais. Acaso no rcsulta aventurado ni ilóeico
el pensar quc esa fuc Ia razóo por la cual desde hacÍa dos siqlos no se
cIcctuabu la convocaloria a "Reunión de los Estados Cenerales", hasta
cuando lo hizo el Rey Luis XVI por sugerencia e insistencia dc su<--
\{inistro Jacobo Nécker, para alroutar la aguda crisis que rgobiaba:rl\--..-pris, cuyo aqravamiento Ios habia obligado a apelar a la eeoerosidad dc
los france,ses, á iuienes se les exhorró a hacer donacioncs que
posibilitaran,. ¡te¡der urgentes c inaplazables necesidades dc la
,\fonarquÍa. Uua vez hecha la coDVocatoria para la "Rcunión dc los
Est¡.cios Ccneralcs", surgió una dificultad inicial. consisteDtc en quc la
bt:¡q,ucsÍa cxpresó que siendo indiscutiblem-care la mayoría, uo era justo
que los Ires estados estuviesen integrados y represeatados por igual
núrnero de mienbros, a razón de 30ó micr¡bros cada uno. Estc tropiezo
:1..r::: .
uérfanas dc dc¡ech
4041,
| {¡. .J. :. ,..: . . .i.
Lj:,..rii;::.::.t i:..;,i-.r: :-,¡,,,¡¡,.i¡.r;
i.ii .._ .-,. ::-.' :.. .i ,.. ,.-
superó con la disposición de que ei Tercer Estado cligiera,-600
Jmiembros- Luego afloró une lue¡te ciscrepancia relacionada con iil
,,rnaD€ra de sesiona¡ y de votar para la adopción de las decisiones, pues
los inlegrantes del estado llano ¡echaza¡on la votación por cstados y las
sesioqes scparadas ¿.1* ..üa-os. En su defecto, exigieroo que los trcs
estados debían sesiotra; conjuflameute, cs-decir, qüe se reuuie¡an los
300 represeutantL's de La Nobleza. lgs 300 del Clero y los ó00 dcl
Estado Llano y que las decisiones se adoptarán por volación de l:l
totalidad de l<p I20C rcpresentant.es. Es de supooer la beliserancia v
---ardeotÍa como lueron defcndidas las eucout¡adas tesis y posiciones quc,
a la postre, co-nd,ujcron a la mayoría, frcute a la decisióu real de
disolver la Reunión dt ios Es-tadost G.-*ral.sl -a coostituirse en
Asamblea Letislativa, inicialmente, y más tarde a erigirse en Asambleu
Constit¡ryente, dc acuerdo con los plauteamientos y tesis del Abate
Enmauucl Sicyés, quien defini.o ._g-_.:: .lf1::r_ lue .'la .p1!_bTConstitución es relativa al coojunto y a la separación de los podcres
públicos", agregando que estos podercs "siu d.istincióq soo uoa
enunciación de Ia voluntad general: todos vienen del pueblo, es dccir,
dc la nación". Y redondcó Sieyés su pensamieu[o cou es(e coDcepto
fuadamentai y lógico: "Una constirución supone, aEte todo, un poder
consti!u yente."
B REVES CONSIDERACIONES SOBRE
CONCEPTO DE SOBERANIA:
LA TEORIA DE SIEYES, EL
El profesor ar,qeutino Carlos :.:nchez Viamonte, en esa especie dc
Biblia sobre la materia.jn que:-: ha convertido su obra "El Poder
'. I .
.1.;--' -_ í ir.i:l - !r
;l'
-\
6\,,/\
Conscituyente', coosultada y citada universalmenlc por los estu':.rl
tlcl dcrccho públic,c, explica que "Sieyés es el complerDetrro gue
Rousseau oecesitaba', porque la. teoria del poder constit.uyente es e[\--..i--
coronamicnLo del cont¡ato social y de la tesis de la volunrad general o
voluntad común. Car¡é de lvfalberg, famoso autor francés citado por
Sánchcz Viamonte, sostiene que en la teoría del poder constituyente dc
Sieyés "cl principio de la soberania popular aparecc como ómplemcrro-----l<igico de la teorÍa de lvfontesquieg o, nás bicn, como la idea priucipal
y don:iua¡te, co la cual aquclla se haría ininteligibli'e inaceotable. Es
cse süntido es quc se ha podido decir, para caracccriza¡ la doct¡isa cie
Sieyés, que es una sintesis de la teoría de Rousseau
-
r dcl pueblo v de la teoría dc l"lootesquieu sobrc la separacióu dc
poCeres."
Juan Jacobo Rousseau, eq el Libro 2, Capítulo lV, dc sü,grandiosaobra
"El Contrato jocial", define y explica lo que llama "soberanÍa", de est'a
guisa: "Dc igual modo que la oaluralcza da a cada hombre un poder
absolul.o sobre sus miembros, asÍ el pacto social da al cucrpo polÍtico un
poder absoluto sobre lo suyo. Este mismo poder es el quc dirieido por
lu voluntad generaJ, lleva el nombre dc "soberania",
.:Con cl espakj.a¡azo iDtelectual y cientíIico dc los autores citados, qucda
nitidamcfite 0stablccido quc la t.esis dcl podcr constiruvenre del Abate
Sicycs, tuvo utr puoto de apoyo o por lo menos es[uvo iniluÍda por la
conccpción idcológica dc la sobcranía dclscñor Rousseau. El ivlonarca,
a quien hasta ese en[oDces se lc reconocía e itlcntificaba como "El
Soberano", dcjó de scrlo y las' coDnotaciones y provecciooes de la
Fs$ñ5¡:.'..T..' 'N{iN..t\iii ,.;,
q¿43
sobre la soberanía.F-__
. -- i..l
. ir i .. ..i !-.,.''' . l::i-*':::.'";1ii'.:¡+5F..:": .. ; ..Li-,i;r'..¡,:
i;:i,,palabra "soberania", adquirieron relevancia poliiica y jurídica,
vinculándola al concepto dc Nación, en dondese dice reside aquella. Es
interesan[e advertir que Bn el 3o. de los 17 A¡tÍculo de la Declaración
tle los Derechos del Hombre y del Ciudadano. votada v publicada el ?6
de agosto de 1789 durante el proceso revolucionario de ese ario, por'vez
primera sc dicc que la soberasÍa reside en la Nación. Scgún la
t¡aducción que de esu Declaración hizo el Prccursor de ouestra
indepenrlcncia clon Antonio Narino, el articulo 30. c.itado preclicu: ''El
principio de toda soberania reside esencialmcnte en la oación. Nineúu
ruerpo ni individuo puede ejercer auroridad que ro er¡ane de ella
ciirectamenre.' Eo Colombia sc prohijó esa concep.iOo-iaedtOgica-por--'
parte de rucstros pensadores políticos y j urisras, tal como es verificablc
en el texto dcl artículo 2o. de ouestra ConstituciÓn Polltica que es dL'l
siguiente tcnor: "La soberanÍa reside escncial y c.'<clusivamente cn [a
Nación, y de ella.-uouo los podercs públicos, que se ejerccrán en los
términos que esta coostitucióB establecc".
LA SOBERANI..I\ Y LA SUPREM.{CI,\ DE LA CONSTITUCION
La principal caracte¡ística dc la corstitución y de sus norluas cs la de
la supremacÍa, consisteute eri que todo el mundo instituciona! v jurÍdico
estáu subordinados a ellas. Todo ordcoamiento o regulaciÓo de caráctcr
jurÍdico tiene que se¡ congruente o armónico con ellas, es decir, quc no
puedco desconocerlas o conLra¡iarlas.
t.
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.!.:. t. :
.r.'.',:+iíli.:;:.il;' :'
Esa supremacÍa es recouocida como una consecueucia lógica de la
soberaDía expresada a través del ejercicio dcl poder constituyente. A
este respecto, el profesor Luis Carlos Sáchica. e.xplica:
''La prioridad de la Constitución es el Irasunto de esasoberanÍa política,
cD el Estacio de Derechg, porque el aclo couslituvente envuelve,
rácitamente, una decisión cou sentido dc autolimitación del poder, al
normar íuteg¡anenle la actividad social v luudar todo poder en la
''aut.oridacl de la ley", que iuvoca todo gobernante para legitimar sus
actuaciones. Viene a ser, de'tste modo. la supremacÍa coustitucional el
aspccto jurÍdico de la s.!rberania nacional. cuando csta se
institucionaliza, 5c orgatriza coulo competencia y facultad' jurÍdica."
EXPRESiON DEL CONSTITUYENTE PRlivf.A.RIO
EI podcr coosnituyente obviamenle ticne quc hacerse scntir, tieue que
manilcstar$e. pai.i'los e[ectos de quc sus dcterminaciones sc conozcan
y sc3n, cn coF.s-ec4¡cncia, acaladas por la comunidad, El se manifiestao
cxrerioriza a través dc una figura denominada'Acto Constituyeute", el
cual cs ticfinido por los tratadistas dc Dcrccho Constitucional de esta
mancra: Es cl hecho'histórico de voluntad politica autónoma mediaqte
la cual cl pueblo lorma o est.ructura. un Estado,
iili.'...:. il:ir: :iiiii',:i:¡':ri:r¡'.:' r¡1''';'
!:iiit!:\ii.:i{:'jcii1.r*i-li:.ri.'l. ri¡ . .r ::" i'.: .' : i'
44AC
LES DE EXPRESION DEL PODER CONSTITUYENTE
ii.- Importa seialar que la expresión del poder coqstiluvente no se lleva a
V
cl cooE¡cso, en el fondo son asambleas constituyeutes.
iu" 't r /n1-1 T-- ¡ \.
','!i''Y/. ",,
#áT)l-.Q,Ai'j -,,,r\ "' L-,rlt#fi t: il*ffi5ra/i
\i,\- :,, :'. r ij).,'1;irt\ L' \
" .{.r- 0..r", ., t,'- <f' ,/ .//\. \
.t,,q'*" - t" y':r0,"-/',r' ltü=u)Y.;:,,,'íluJifio
cabo en uoa forma desordeuada o anárquica, el pueblo no actúa como
una mootonera suelta, incontrolada, sino que lo hace a través de medios
serios y ordenados,_que es lo que confier,e kgttig_{"{ a sus decisioncs,
iundamento insustituible para su acatamieoto subsieuiente, Esos rneciios
o canales dc e xpresión so¡ va¡iados, tales como cl plcbiscito. cl V.referendo, la asamblea coustituventc, la couvención costituycute v ", _.!,!coogreso constituyeute. Lqs dos últimos me¡cionados, la convención v ,/
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