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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE ADICCIONES MADRID SALUD DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN C/ JUAN ESPLANDIÚ 11 2ª PLANTA- 28007 MADRID TELF.: 91 480 37 35 E-mail: [email protected] www.madridsalud.es – www.madrid.es 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “FORMACIÓN OCUPACIONAL EN TALLERES PRELABORALES DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO POR CONSUMO DE DROGAS DERIVADOS POR LA RED DE MADRID SALUD”. 1. OBJETO El objeto del presente contrato es la realización de dos talleres prelaborales de Formación Ocupacional en Mecánica de motos y Electricidad, para adolescentes y jóvenes en situación de riesgo por consumo de drogas, atendidos en la red pública del Instituto de Adicciones del Organismo Autónomo Madrid Salud Estos talleres tendrán capacidad para la asistencia simultanea de un máximo de 30 usuarios (15 en cada taller) y desarrollarán dos cursos anuales, de 850 horas cada uno, durante el periodo de duración del contrato (total 1.700 horas anuales). 1.1. El objetivo general que deben perseguir estos talleres es el siguiente: Facilitar la integración sociolaboral de los adolescentes y jóvenes con consumos de alcohol y otras drogas, atendidos por la red pública del Instituto de Adicciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, mediante la formación y capacitación laboral en materias propias de los talleres y la incorporación de hábitos y habilidades sociolaborales básicas. 1.2. Los objetivos específicos de estos talleres son los siguientes: Lograr que los participantes adquieran una formación laboral especializada en las materias propias de cada taller. Lograr que los participantes sean capaces de realizar, de forma autónoma y responsable, los diferentes procesos que intervienen en la práctica de los oficios correspondientes. Lograr que los participantes adquieran hábitos básicos de trabajo e incorporen las habilidades sociales y de relación necesarias para desenvolverse de modo eficaz en el medio laboral y social normalizado (asistencia, puntualidad, aseo y cuidados personales, responsabilidad de los materiales e instalaciones, capacidad para la organización y realización de tareas, etc.).

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE ADICCIONES MADRID SALUD DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN C/ JUAN ESPLANDIÚ 11 2ª PLANTA- 28007 MADRID TELF.: 91 480 37 35 E-mail: [email protected] www.madridsalud.es – www.madrid.es

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “FORMACIÓN OCUPACIONAL EN TALLERES PRELABORALES DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE RIESGO POR CONSUMO DE DROGAS DERIVADOS POR LA RED DE MADRID SALUD”. 1. OBJETO El objeto del presente contrato es la realización de dos talleres prelaborales de Formación Ocupacional en Mecánica de motos y Electricidad, para adolescentes y jóvenes en situación de riesgo por consumo de drogas, atendidos en la red pública del Instituto de Adicciones del Organismo Autónomo Madrid Salud Estos talleres tendrán capacidad para la asistencia simultanea de un máximo de 30 usuarios (15 en cada taller) y desarrollarán dos cursos anuales, de 850 horas cada uno, durante el periodo de duración del contrato (total 1.700 horas anuales).

1.1. El objetivo general que deben perseguir estos talleres es el siguiente: Facilitar la integración sociolaboral de los adolescentes y jóvenes con consumos de alcohol y otras drogas, atendidos por la red pública del Instituto de Adicciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, mediante la formación y capacitación laboral en materias propias de los talleres y la incorporación de hábitos y habilidades sociolaborales básicas. 1.2. Los objetivos específicos de estos talleres son los siguientes:

• Lograr que los participantes adquieran una formación laboral especializada en las materias propias de cada taller.

• Lograr que los participantes sean capaces de realizar, de forma autónoma y responsable, los diferentes procesos que intervienen en la práctica de los oficios correspondientes.

• Lograr que los participantes adquieran hábitos básicos de trabajo e incorporen las habilidades sociales y de relación necesarias para desenvolverse de modo eficaz en el medio laboral y social normalizado (asistencia, puntualidad, aseo y cuidados personales, responsabilidad de los materiales e instalaciones, capacidad para la organización y realización de tareas, etc.).

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• Aportar los instrumentos básicos (lingüísticos, matemáticos y socio-culturales), orientados a lograr que los participantes adquieran los conocimientos que les permitan recuperar las áreas del currículo educativo, que hayan quedado deficitarias.

• Prevenir situaciones de riesgo de exclusión social.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS La formación ocupacional y sociolaboral que se lleve a cabo en estos talleres debe perseguir la formación integral y la maduración personal de cada alumno, por lo que se realizará con una metodología basada en una dinámica de aprendizaje abierto, participativo, y personalizado, que respete y se adapte a los ritmos de aprendizaje de cada alumno. En estos talleres se desarrollará un sistema circular con módulos independientes que permita la incorporación de alumnos al inicio de cada módulo, a lo largo de todo el año, a medida que se vayan detectando necesidades y seleccionando usuarios para el taller. El programa de cada uno de los talleres (mecánica de motos y electricidad) debe contemplar y detallar los siguientes aspectos por módulo formativo:

• Contenidos, prácticas, recursos y material inventariable necesario. • Metodología. • Seguimiento y evaluación. • Cronograma del curso. • Relación y características del material fungible a emplear. • Relación del material didáctico de apoyo.

2.1. Descripción de los trabajos Cada taller de formación ocupacional desarrollará dos cursos anuales de 850 horas cada uno, durante todo el periodo de duración del contrato, siendo el total de horas para ambos talleres de 1.700 horas anuales. En el ejercicio 2015 el curso comenzará en octubre realizando un total de 426 horas (213 horas por taller). En el ejercicio 2016 el curso acabará en septiembre, realizando un total de 1.274 horas (637 horas por taller)

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2.1.1. Taller de electricidad

Este taller deberá desarrollar los siguientes contenidos:

• Introducción al taller: La energía y sus clases. La energía eléctrica. Empalmes y Terminales. Cableado de circuitos eléctricos. Conocimientos básicos de seguridad e higiene.

• Circuitos de iluminación y tomas de corriente. • Señalización acústica y visual. • Contenidos: Instalaciones Totales. • Instalaciones Singulares. • Motores Trifásicos.

2.1.2. Taller de mecánica de motos Este taller deberá desarrollar los siguientes contenidos:

• Introducción al taller: Equipo y material utilizado por el mecánico de motos. • Motores de cuatro tiempos. • El motor de dos tiempos. • El motor; componentes. • Sistemas de engrase y refrigeración. • Sistemas de alimentación. • Iniciación a la electricidad. Batería. • Sistema de encendido. • La electricidad en las motos. • El embrague y la caja de velocidades. • Sistema de suspensión y dirección en las motos. • Sistema de frenos. • El chasis. Comprobación de sus elementos. • Sistema de inyección para motos. • El kart.

2.1.3. Formación complementaria para los dos talleres Programa de formación básica y apoyo educativo

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Facilitará al alumno la adquisición y afianzamiento de las técnicas y destrezas instrumentales básicas que le capaciten para un mejor entendimiento, realización y aprendizaje de las actividades del taller que esté desarrollando. Ello supondrá:

• Formación en matemáticas • Formación en lenguaje • Formación en ciencias sociales y naturales

Programa de habilidades sociales Facilitará la integración de los alumnos de forma positiva en su entorno social, proporcionando herramientas personales útiles que les ayuden a relacionarse adecuadamente con los compañeros y con el entorno, preparándoles para las futuras relaciones profesionales. Se trata de desarrollar actitudes y habilidades que posibiliten la comunicación y la convivencia. Ello supondrá:

• La incorporación de un repertorio de habilidades encaminadas a la mejora de la comunicación interpersonal.

• La incorporación de actitudes, comportamientos y valores que favorezcan una adecuada integración social.

• Aprendizaje de destrezas para participar de forma constructiva en su entorno familiar, social, educativo y laboral.

2.2. Otras prestaciones Con el fin de complementar la formación integral de los alumnos, facilitar su acceso y fomentar su adhesión y participación en los talleres, el adjudicatario organizará y cubrirá los gastos derivados de las actividades realizadas dentro del marco de formación complementaria, así como cualquier otra actividad cultural, lúdica, etc. que se realice con los alumnos, incluyendo para los dos talleres (30 plazas) un “incentivo a la participación”, para cada usuario, que incluirá abono transporte mensual o bonometro, y merienda diaria, todo ello a cargo del adjudicatario. 2.3. Horario de funcionamiento de los talleres El taller de mecánica de motos y el taller de electricidad se desarrollarán durante 4 horas diarias de lunes a viernes laborables, en horario de 16.00 a 20 horas, durante todo el año. De

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estas 4 horas, 3,5 horas serán de formación y media hora se dedicará a tutorías individualizadas, entrevistas con familias, coordinación, etc. 2.4. Régimen de utilización de las plazas 2.4.1. Perfil de los usuarios Podrán ser usuarios todos aquellos adolescentes y jóvenes de ambos sexos, con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, residentes en la ciudad de Madrid, que presenten un perfil psicosocial considerado de riesgo o alto riesgo, por la presencia, entre otras, de situaciones o conductas problemáticas asociadas al consumo de drogas y que necesiten mejorar su formación y capacitación profesional de cara a la consecución de un empleo, bien porque su rendimiento en el sistema educativo formal no sea el adecuado, o porque hayan abandonado el itinerario educativo formal que les corresponda. Estos adolescentes y jóvenes deberán estar en contacto y mantener un seguimiento por parte del equipo técnico del centro de referencia del Instituto de Adicciones de la ciudad de Madrid o por parte de técnicos pertenecientes a alguno de los centros de atención a las drogodependencias del Instituto de Adicciones de Madrid Salud. Los participantes deberán además reunir los siguientes requisitos

• En el caso de jóvenes con consumos de fin de semana y otros consumos de riesgo (no adictos), serán admitidos en los talleres siempre que durante el tiempo de permanencia en los mismos adquieran un compromiso explícito de no consumo y de no encontrarse bajo los efectos de ninguna sustancia tóxica, de manera que se garantice la rentabilidad y eficacia de estos recursos. Este compromiso se hará expreso mediante documento firmado de modo previo a la admisión en el taller.

• En el caso de jóvenes con problemas de adicción derivados por los centros de atención de la red, se tendrá en cuenta como requisito previo el mantener una línea comprobada de abstinencia a la droga principal y a otras sustancias o fármacos adictivos, de al menos 3 meses y deberán adquirir igualmente el compromiso de no consumo y de no encontrarse bajo los efectos de ninguna sustancia tóxica durante el tiempo de permanencia en el taller.

• No padecer patología orgánica o limitaciones físicas que les impidan desarrollar la tarea con garantías de seguridad para su integridad física o la de otros.

• No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa, que pueda suponer un riesgo para terceros.

• No padecer psicopatología asociada o problemas de conducta que perturben la

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convivencia entre los participantes o les impidan realizar la tarea con garantías de seguridad para sí mismos o para los otros

• Manifestar interés o motivación para realizar los aprendizajes propios de cada taller • Estar adscritos al Servicio de Orientación Sociolaboral del Departamento de

Reinserción del Instituto de Adicciones de Madrid Salud 2.4.2. Normas de utilización de las plazas Las normas que regularán el acceso al taller serán las siguientes:

1. La derivación a los talleres se hará desde el Servicio de Orientación Sociolaboral de “Madrid Salud” (SOL), previa propuesta del equipo técnico del centro de referencia del Instituto de Adicciones. Ambos se asegurarán de que el usuario reúna los requisitos exigidos para el ingreso en los talleres de formación ocupacional. El SOL, junto con la empresa adjudicataria, podrá programar visitas al taller, de forma previa a los ingresos, con aquellos adolescentes y jóvenes que sean candidatos a los mismos.

2. El SOL emitirá un informe de derivación para cada usuario, en el que consten los datos necesarios para su inclusión en cualquiera de los talleres de formación ocupacional (Mecánica de Motos y Electricidad).

3. La entidad adjudicataria no podrá negar la admisión de aquellos adolescentes y

jóvenes propuestos por los centros de referencia o los técnicos del Instituto de Adicciones que reúnan los requisitos establecidos, salvo que la ocupación de los talleres sea del 100% en el momento de la solicitud.

4. La entidad adjudicataria gestionará ambos talleres, garantizando la posibilidad de que

los usuarios se incorporen al taller adecuado en función del interés o motivación por los aprendizajes propios de cada taller

5. Si a lo largo del desarrollo del curso se presentaran situaciones no acordes con los

requisitos de acceso al taller por parte de alguno de los usuarios, (ausencias injustificadas, consumos, no aceptación de la normativa, etc.), podrá contemplarse su no admisión temporal o definitiva. Esta decisión siempre será consensuada entre la entidad adjudicataria y el equipo del centro de referencia o los técnicos del Instituto de Adicciones, con conocimiento del SOL.

6. Cuando se produzca la salida de un usuario, bien porque haya finalizado el programa

formativo, o porque haya solicitado la baja voluntaria en el taller o por no cumplir los criterios de permanencia en el mismo, la entidad adjudicataria emitirá el

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correspondiente informe en el que consten los objetivos que haya logrado el alumno durante su periodo de permanencia en el taller (competencia técnica, metodológica, participativa y personal alcanzadas). El informe final deberá remitirse, en el plazo máximo de una semana después de efectuarse la salida del usuario, al SOL, quien a su vez, lo remitirá al responsable de reinserción del centro de referencia o al técnico responsable del caso.

7. A fin de agilizar la cobertura de las plazas vacantes de cualquiera de los talleres, la

entidad adjudicataria deberá comunicar al SOL cualquier baja que se produzca entre los usuarios derivados. Dicha comunicación deberá realizarse, constando fecha y motivos, de forma inmediata por vía telefónica y por escrito, en los tres días siguientes de haberse producido la baja.

8. En caso de que se produzcan situaciones concretas que pongan en riesgo el buen

funcionamiento del taller (episodios de violencia, amenazas, incumplimiento reiterativo de normas, consumos, etc.) se actuará de la forma más inmediata posible, poniendo el hecho en conocimiento del centro de referencia, a través de los responsables de reinserción y del SOL. A partir de ese momento, se establecerá una estrategia conjunta de intervención entre el centro de referencia implicado, el SOL y la entidad adjudicataria, y se tomarán las medidas que se consideren adecuadas de la forma más ágil posible.

2.4.3. Derechos y deberes de los participantes en el taller La entidad adjudicataria deberá aportar el régimen de funcionamiento y la relación de derechos y deberes de los usuarios que en todo caso deberán comprender los siguientes: Derechos:

• Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad. • Derecho al ejercicio de derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, y culturales, salvo

cuando sean incompatibles con el régimen de funcionamiento del recurso ocupacional formativo.

• Derecho a una atención individualizada, a participar en las actividades que se realicen y a utilizar las instalaciones y recursos del taller.

Deberes.

• Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del taller y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.

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• Colaborar en la consecución de una actividad ordenada y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, sus trabajadores y los demás participantes.

• Utilizar adecuadamente las instalaciones del recurso y los medios materiales que se pongan a su disposición.

• Observar las normas higiénicas, sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro y colaborar en el mantenimiento del orden y la limpieza

• Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.

En todo caso, derechos y deberes deberán adecuarse a lo previsto en la Ley 5/2002 de 27 de junio sobre Drogodependencias y Trastornos Adictivos (Art. 17 y 18) y se cumplirán asimismo las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2.4.4. Evaluación La entidad adjudicataria deberá aportar un sistema de evaluación que incluya los aspectos referidos a los procesos de aprendizaje instrumentales propios de cada taller, y de la formación complementaria programada, así como a los relacionados con la capacidad de adaptación al grupo, a las normas y requisitos del taller, relación con compañeros, responsabilidad frente a la tarea, etc. Así mismo el sistema incorporará una evaluación final de resultados que permita conocer los efectos que el taller ha producido en cada usuario. Esta información se recogerá teniendo en cuenta los aspectos anteriormente señalados, en el momento en el que se produzca la salida. El sistema de registro recogerá los siguientes indicadores:

• De competencia técnica: Adquisición de conocimientos teórico prácticos; destrezas adquiridas en los talleres, y eficacia y precisión en el producto final.

• De competencia metodológica: Planificación y organización del trabajo: secuenciar de forma lógica las tareas; continuidad en los procesos de trabajo; programación de los recursos y medios necesarios. Resolución de los problemas: definición de problemas, establecer prioridades, valorar diferencias y alternativas de solución, reaccionar antes imprevistos.

• De competencia participativa y personal:

o Trabajo en equipo: disposición para la cooperación en el trabajo de grupo, respetar las formas de trabajo de los otros, participar en tareas comunes.

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o Comunicación: capacidad para transmitir de forma ordenada sus ideas, capacidad de atención y escucha activa, aceptar las opiniones de los demás y argumentación de sus propias ideas.

o Motivación e iniciativa: participar en el proceso de aprendizaje, buscar nuevas fuentes de información, experimentar y contrastar nuevos enfoques y manifestar curiosidad con temas relacionados.

o Responsabilidad: aceptación y compromiso con la realización de las tareas propuestas, finalizar las tareas asignadas, cuidar y ordenar el material, cumplir el horario y las normas establecidas, etc.

2.5. Personal

El contratista deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario queda obligado a destinar a la ejecución del contrato a los mismos profesionales que aportó en su propuesta técnica al licitar al contrato. Cualquier variación a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones, con al menos 15 días de antelación. Respetando los periodos de descanso necesarios determinados por la normativa laboral, el servicio se prestará a través de los siguientes puestos de trabajo:

• 1 coordinador de los talleres, con un tercio de una jornada completa, de lunes a viernes laborables en turno de tarde.

• 1 maestro/tutor de Taller de mecánica de motos, con un tercio de una jornada completa, lunes a viernes laborables en turno de tarde.

• 1 maestro/tutor de Taller de electricidad, con un tercio de una jornada completa, de lunes a viernes laborables en turno de tarde.

• 1 educador responsable de actividades complementarias a media jornada, de lunes a viernes laborables en turno de tarde.

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2.5.1. Funciones y perfil del personal Director/Coordinador: Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Supervisión general de los talleres y seguimiento de incidencias • Supervisión individualizada de la evolución y adaptación de cada alumno al taller, al

grupo y a la tarea. • Apoyo al desarrollo de actividades complementarias. • Tareas de gestión, administración, relaciones externas, etc. • Responsable, por parte de la entidad, de la coordinación con los centros de referencia,

el SOL y el Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones. Perfil:

• Titulación mínima FP II o Ciclo Formativo de Grado Medio. • Experiencia mínima acreditada de 300 horas como docente. • Formación y experiencia acreditada en el trabajo con jóvenes de riesgo y en el ámbito

de las adicciones.

Maestro de Taller: Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Responsable de impartir los contenidos y /o la capacitación profesional. • Cumplimentación de registros, así como los partes de asistencia e incidencias. • Evaluación del proceso de cada alumno en relación al aprendizaje. • Colaboración en las actividades de formación complementarias. • Diseño de los programas individualizados formativo/educativos. • Realización de las tutorías individualizadas.

Perfil:

• Titulación mínima FP II o Ciclo Formativo de Grado Medio relativo a la materia a impartir o profesional con al menos 2 años de experiencia debidamente acreditada en los oficios señalados.

• Experiencia mínima acreditada de 300 horas como docente.

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Responsable de actividades complementarias:

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Diseño y desarrollo de actividades de apoyo educativo, formación y entrenamiento en habilidades sociales y otras actividades complementarias, adaptadas a las características y capacidades individuales de cada alumno

Perfil:

• Titulación mínima FP II u otra titulación de grado medio o superior vinculada al ámbito de la acción social, con conocimiento en las materias a desarrollar.

• Formación y/o experiencia acreditada, en el ámbito de las adicciones Para todos los profesionales detallados la experiencia solicitada se acreditará mediante certificados de funciones expedidos por las empresas en las que se hayan prestado los Servicios. La formación exigida se acreditará mediante los correspondientes títulos y certificados expedidos por Organismos oficiales.

3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 3.1. Coordinación La entidad adjudicataria se obliga a: • Colaborar con Madrid Salud en todos aquellos aspectos en los que se le solicite, siempre y

cuando estén relacionados con el objeto del presente contrato. • Coordinarse con el Instituto de Adiciones de Madrid Salud, siguiendo las líneas de

intervención que desde el mismo se marquen. • Coordinarse con el SOL y con el equipo del centro de referencia o los técnicos del Instituto

de Adicciones, quienes serán responsables de su atención individualizada. • La adscripción de los participantes a los talleres será consensuada entre la entidad

adjudicataria y el equipo del centro de referencia o los técnicos del Instituto de Adicciones, con conocimiento del SOL.

• Por parte del SOL se realizarán visitas con una periodicidad mínima mensual, debiendo los responsables del taller proporcionar cuanta información sea necesaria para el seguimiento de cada uno de los usuarios y de su nivel de aprovechamiento del recurso. En todo caso se mantendrán los contactos telefónicos puntuales que sean necesarios.

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3.2. Informes: • Mensualmente la entidad adjudicataria facilitará al Departamento de Reinserción del

Instituto de Adicciones y al SOL un informe de seguimiento de cada participante, así como cualquier otro tipo de informe que le sea requerido por cualquiera de ellos, incluyendo la información referente a los alumnos que estén realizando prácticas en las empresas, en caso de que el adjudicatario hubiera ofrecido esta mejora.

• Trimestralmente la entidad adjudicataria deberá remitir al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones, un informe de evaluación de cada participante con los logros obtenidos.

• Anualmente, se enviará al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones, una memoria que recogerá información sobre los datos de atención anual, características más significativas del perfil de drogodependientes atendidos durante el año e información acerca de los resultados y de los sistemas de evaluación aplicados.

3.3. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones,

conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

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2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y

colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. Madrid Salud y el Ayuntamiento de Madrid se reservan el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del

contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que Madrid Salud le pueda especificar en concreto. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que

sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las

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instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general,

observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

7º) Madrid Salud y e Ayuntamiento de Madrid se reservan el derecho de efectuar en cualquier

momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como

consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de Madrid Salud.

9º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del

servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por Madrid Salud habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

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11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.

Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

3.4. Relaciones institucionales La entidad adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación, o entregar documentación o datos sobre temas concernientes al contrato, sin la autorización de Madrid Salud. La empresa, ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio, no podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales, públicas o privadas, medios de comunicación o publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares, en calidad de ponentes, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio, sin permiso expreso y previo de Madrid Salud. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato. 3.5. Medios que aporta el adjudicatario La entidad adjudicataria deberá aportar una superficie aproximada de 130 metros en la ciudad de Madrid, en uno o dos locales próximos entre sí (con un máximo de 200 m de distancia entre ellos) y con medio de comunicación cercano (metro y/o líneas de autobús a menos de 500 m). Dicho/s local/es deberá/n contar con la infraestructura y equipamientos suficientes para asegurar la calidad de la prestación del servicio. Correrán a cargo del adjudicatario la totalidad de los gastos derivados del/los local/es, alquiler y su mantenimiento, así como del equipamiento que precisen, el material fungible que deba utilizarse en el desarrollo de los talleres y los salarios del director/ coordinador, maestro y responsable de actividades complementarias así como los gastos derivados del incentivo a la participación de cada usuario y el transporte de los mismos.

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4. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN

El presupuesto máximo total del contrato asciende a 287.698,26 € (IVA incluido 10%), para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2017, con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2015 (1 de octubre - 31 de diciembre) 35.962,28 € Año 2016 (1 de enero - 31 de diciembre) 143.849,13 € Año 2017 (1 de enero - 30 de septiembre) 107.886,85 € TOTAL CONTRATO 287.698,26 €

No obstante lo anterior, el Decreto de 28 de febrero de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, establece que en aquellos contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el período de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), la exigibilidad del pago podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, previa presentación de la correspondiente factura; por lo que corresponde imputar presupuestariamente al ejercicio 2016 el último pago periódico de 2015, y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

AJUSTE DECRETO HACIENDA 28/02/2011 Anualidades contrato IVA INCLUIDO 10% Ejercicio 2015: 2 meses 23.974,86 € Ejercicio 2016: 12 meses 143.849,13 € Ejercicio 2017: 10 meses 119.874,27 € TOTAL 287.698,26 €

Se incluyen en esta cuantía los salarios del director/ coordinador, maestros /tutores y responsable de actividades complementarias, equipamiento del taller, alquiler de local/es, gastos de incentivo a la participación (merienda) y transporte de usuarios de los talleres de electricidad y mecánica de motos, materiales y todos los gastos necesarios para la realización de los talleres.

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5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. En el sobre correspondiente a los Criterios no valorables en cifras o porcentajes

(Sobre B) los licitadores incluirán lo siguiente:

Proyecto de ejecución del Servicio que incluya la descripción de todas y cada una de las actuaciones que vayan a desarrollarse, detallando lo siguiente: metodología, sistemas de coordinación, estructura de los talleres, objetivos y contenidos de los módulos y las sesiones que los integran para cada uno de los talleres, áreas de actuación, materiales de apoyo previstos, así como los sistemas de registro y de seguimiento y evaluación.

Se aportará también una descripción de la infraestructura y de los recursos con los que cuenta la entidad para el desarrollo del servicio que incluirá: croquis de la planta del/los local/es donde se realizarán los talleres (en el que se indiquen las diferentes estancias, metros cuadrados de las mismas y distribución interior) y relación del equipamiento: mobiliario, maquinaria, herramientas y otros elementos de uso relevantes para el adecuado funcionamiento de los talleres. Asimismo se incluirá detalle de las comunicaciones cercanas y plano en el que se ubique/n el/los local/es.

Así mismo presentarán una relación de los distintos miembros que componen la plantilla de trabajo que desarrollarán los talleres objeto del contrato, adjuntándose el currículum vitae de cada trabajador y acreditando documentalmente su titulación, formación y experiencia, según las exigencias del apartado 2.6.1 del presente pliego.

En el Sobre correspondiente a los criterios valorables en cifras o porcentajes (Sobre C) se incorporarán las mejoras técnicas y económicas aportadas (horas de prácticas en empresas y baja económica), según los criterios de adjudicación determinados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

6. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO El supervisor del servicio será el Jefe del Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones de Madrid Salud.

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE ADICCIONES