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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE HINOJOSA DEL DUQUE (CORDOBA). PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato las siguientes prestaciones: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias –en adelante SAD- D-. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios –en adelante SAD- PB-. De forma excepcional, en el marco del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos puntualmente aquellos destinatarios que por Resolución se determine. Dichas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas, en las que se determina un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, personal, educativo, social y/o de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidos a individuos y/o, familias que se hayan en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía del vecino, en su medio habitual de convivencia. El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25 y Nº de Referencia CCP:93, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo. SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Régimen Jurídico del contrato de servicios a que se refiere este Pliego, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado. Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP. 2.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES Q UE

HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR TRAMITACIÓN OR DINARIA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA L A PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE HINOJOSA DEL DUQUE (CORDOBA).

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO . Constituye el objeto del contrato las siguientes prestaciones:

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias –en adelante SAD-D-.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios –en adelante SAD-PB-.

De forma excepcional, en el marco del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos puntualmente aquellos destinatarios que por Resolución se determine. Dichas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas, en las que se determina un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, personal, educativo, social y/o de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidos a individuos y/o, familias que se hayan en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía del vecino, en su medio habitual de convivencia.

El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25 y Nº de Referencia CCP:93, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo.

SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO . El Régimen Jurídico del contrato de servicios a que se refiere este Pliego, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.

Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP. 2.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración

Pública que tiene el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:

Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas.

En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por éste, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución). Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio. Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo. Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2.2. Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.

TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN . El presupuesto base de licitación, expresado en euros, se determinará estableciendo el precio por hora del servicio en DOCE EUROS (12 euros), IVA y otros impuestos y retenciones legales incluidos.

Atendiendo a los antecedentes de los datos financieros del servicio, se estima de forma provisional, a los efectos de cómputo de la competencia del

órgano de contratación y delimitación del procedimiento de contratación a seguir, que el importe del contrato se elevará aproximadamente a los DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (270.704,40 euros), equivalentes a VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HORAS DE SERVICIO (22.558 horas).

Las horas y cantidades expresadas, podrán verse aumentadas o disminuidas como consecuencia de las altas y bajas de beneficiarios que se den en el servicio durante todo el año.

En ningún caso, el importe que se determine como presupuesto base de licitación podrá ser superado por las ofertas que se presenten. Así mismo tampoco se admitirán ofertas a la baja, sino mejoras en los aspectos técnicos que figuran en la cláusula 12.

El precio del contrato podrá sufrir variaciones posteriores al inicio de la licitación puesto que tendrá que ajustarse necesariamente a lo regulado en el Convenio Específico de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, para el año 2013.

CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS . No procede revisión de precios. QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN . El plazo de duración del contrato será

desde su formalización y cumplirá el día 31 de diciembre de 2013. Al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a las horas del servicio prestado durante la vigencia prorrogada del contrato.

SEXTA.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES, CLASIFICACION Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS:

6.1.- Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, según el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en este Pliego.

Los Empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar

adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Es imprescindible así mismo, el cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía – BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007 -.

6.2.- Prohibiciones para Contratar. Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente.

La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa o Notario Público.

6.3.- Clasificación del Contratista. No se exigirá clasificación del contratista.

6.4.- Solvencia Económica. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 6.5.- Solvencia Técnica. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios DE estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENT O DE

ADJUDICACIÓN. A los efectos de la adjudicación del contrato se procederá a la tramitación ordinaria del expediente.

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.

El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.

OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación, de

acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el

artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

• Presidente. El Alcalde de la Corporación. • Secretario. Un funcionario de la Corporación. • Vocales. -El Secretario de la Corporación. -El Interventor de la Corporación. -Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español.

-Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Popular preferentemente uno de ellos el concejal delegado de Servicios Sociales.

• Asesoramiento técnico. Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto a personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato. Asimismo será invitado a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, a

un representante de Servicio Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

NOVENA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN : El anuncio de licitación, será

publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación, donde se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al Perfil del Contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba) - www.hinojosadelduque.es

Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 142 del TRLCSP.

DÉCIMA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN . Los Contratistas interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE y Boletín Oficial de la Provincia, para presentar su solicitud de participación en el Registro General de Entrada de la Corporación y hasta las 14:30 horas, según modelo que aparece como Anexo I de este pliego, acompañando la documentación que así mismo se indica en el referido anexo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación.

Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas hará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.1. Sobre A. Documentación Administrativa. A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:

• PERSONAS JURÍDICAS: Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación.

Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

• PERSONAS FÍSICAS: Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

• EMPRESAS EXTRANJERAS: Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea

acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP. B) Los que acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional según recogido en la cláusula 6.4 y 6.5 de este pliego. C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, según modelo que figura como Anexo II a este pliego.

D) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo II a este pliego. E) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, todo ello según modelo que figura como Anexo II a este pliego. F) Declaración responsable, en caso de personas físicas o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente en caso de personas jurídicas de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona sujeta al Régimen de Incompatibilidades, según modelo que figura como Anexo II de este pliego. G) Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante, según modelo que figura como Anexo II a este pliego. H) Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. 10.2. Sobre B. Documentación ponderable a través de juicios de valor.

Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de conformidad con la cláusula 12.I) 10.3. Sobre C. Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

A) Proposición económica según Anexo III, que no podrá exceder de lo estipulado en la cláusula 3. B) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, de conformidad con la cláusula 12.II.

10.4 - La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición. UNDÉCIMA.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN : 11.1.- Recepción de Documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Funcionario responsable del negociado de contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación.

11.2.- Acto de Calificación de Documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la persona encargada del negociado de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. La mesa de contratación se constituirá al séptimo día hábil, que no sea sábado , tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 9.00 horas. A tal efecto, por la Presidencia de la Mesa de Contratación se ordenará la apertura del Sobre A “Documentación Administrativa”.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en dicho sobre, se efectuará requerimiento mediante comunicación escrita a los interesados, haciéndose público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

En el mismo acto si no hubiera subsanaciones, o transcurridos los 3 días antes previstos, la Mesa de Contratación adoptará acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, efectuando pronunciamiento expreso sobre las admitidas y sobre las causas de rechazo de los no admitidos, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del Sobre B “Documentación ponderable a través de juicios de valor” de los licitadores admitidos. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor contenidos en la documentación del sobre B, se procederá a la apertura de los Sobres C, Criterios objetivos “Proposición económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática”. 11.3.- Acto de Selección de los Contratistas. Una vez adoptado acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abiertos los Sobres B y C, la Mesa podrá solicitar opinión al Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social sobre las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, valorando y evaluando las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el presente pliego. DUODÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS CONTRATISTAS SELECCIONADOS . Las proposiciones se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, siguiendo estos criterios de ponderación: I) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.

I.1.- Desarrollo del proyecto a implantar en la ciudad de Hinojosa del Duque por parte de la entidad o empresa. Máximo 35 puntos.

En dicho proyecto debe exponerse con detalle la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. El proyecto no podrá exceder de 50 folios, en

interlineado sencillo con fuente “Times New Roman” de tamaño 12, y habrá de contener de forma desglosada para facilitar su valoración, los siguientes apartados:

I.1.1. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio. Máximo 5 puntos.

I.1.2. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará: • Titulación académica y formación profesional habilitante para la

prestación del servicio. • Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal.

Máximo 5 puntos. I.1.3. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para

la realización del servicio. Máximo 5 puntos.

I.1.4. Estructura organizativa y capacitación. Máximo 5 puntos. I.1.5. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del

municipio. Máximo 10 puntos.

I.1.6- Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Máximo 5 puntos. II) CRITERIOS OBJETIVOS.

II.1.- Ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio. Máximo 10 puntos. Otorgando 5 puntos cuando solo es compromiso del mismo. Se valorará la ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento. II.2.- Por cada contrato en vigor en el ámbito de ayuda a domicilio, 0.25 puntos, con un máximo de 5 puntos. II.3.- Mejora en el número de horas de prestación objeto del servicio. Máximo 10 puntos. Se valorarán las propuestas que se realicen por parte de las empresas licitadoras, respecto del número de horas de prestación recibidas por los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio u otro programa de protección social. Las propuestas deberán señalar el número total de horas adicionales al año ofertadas.

II.4.- Mejoras específicas que deberán ser descritas detallando su alcance y nº de horas. Máximo 40 puntos. Mejora en servicios complementarios a la prestación objeto del contrato que no supondrán un coste añadido al precio. Todas deberán ser cuantificadas por nº de horas y en el modo en que de forma adicional se señala en cada apartado. Las mejoras propuestas deben incidir en:

II.4.1. Los usuarios del servicio de manera individual: comida a domicilio, lavandería, costura, peluquería, podología y masajes. Máximo 10 puntos en relación al número de horas de servicio que presten sobre el total de estos servicios en computo anual.

II.4.2. Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual, de actividades programadas.

II.4.3. Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual de prestación de este servicio.

II.4.4. Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana). Máximo 5 puntos en proporción al número de días al año que se extiende el horario.

II.4.5. Número de elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio, como serían sillas de ruedas, grúas u otros equipos adecuados a las necesidades de los usuarios. Máximo 5 puntos en proporción al número de elementos auxiliares incluyan.

III) EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. En caso de empate en el total de la puntuación obtenida, tendrán preferencia la oferta que garantice la contratación de mayor número de personal residente en la localidad, con el fin de potenciar la inserción laboral dentro del municipio. Si a pesar de ello, persiste el empate, se dará preferencia a las ofertas realizadas por sociedades cooperativas con el fin de promover el desarrollo de los fines sociales marcados por la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los supuestos contemplados en el artículo 152 del TRLCSP. DECIMOTERCERA.- Requerimiento de la Documentación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

En concreto, documentación justificativa de las siguientes circunstancias: a) Obligaciones Tributarias.

• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

• Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba) justificativa de la inexistencia con la Administración Municipal de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social. • Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad

Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas. • Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades

Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

• En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

Garantía definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía de un 5% del importe de

adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

El plazo de garantía se establece en dos meses a contar desde la finalización del contrato, previo informe municipal favorable sobre la correcta prestación del servicio. A los efectos de la devolución y cancelación de la garantía (definitiva), habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP.

Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el candidato que haya presentado la mejor

oferta sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Otra documentación. Cualesquiera otros documentos que el órgano de contratación solicite por

considerarlos convenientes para la ejecución del contrato.

DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO . Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

DECIMOQUINTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO . El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al Contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se incorporarán como anexos al contrato, debiendo ser formalizados igualmente junto al mismo, todos los compromisos realizados por el adjudicatario, cuyo cumplimiento será obligatorio para el adjudicatario, considerándose como documentos contractuales.

DECIMOSEXTA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento. Se estará así mismo en lo referente a la ejecución y responsabilidad del contratista a lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del TRLCSP.

DECIMOSÉPTIMA.- DEL RÉGIMEN DE PAGOS . El pago se hará efectivo por mensualidades vencidas, siendo requisito la previa presentación de factura, debiendo cumplir ésta los requisitos reglamentarios de aplicación. Así mismo dicha factura se acompañará del justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito al servicio del mes correspondiente.

DECIMOCTAVA.- REVISIÓN DE PRECIOS . En la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin que este tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías, u otros perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el TRLCSP.

DECIMONOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y PROTEC CIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El contrato solo podrá ser modificado por las causas establecidas en la legislación aplicable. Se prohíben expresamente la cesión y subcontratación. Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento (contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Del mismo modo los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto.

Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).

VIGÉSIMA.- DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

1.- El adjudicatario queda obligado respecto de todo el personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social, seguridad y salud y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición legal dictada por el Gobierno y que le sea de aplicación. La Corporación está facultada para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. Así mismo, deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales. El Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba) no tiene relación laboral ni de otra índole con el personal contratado por el adjudicatario. El personal empleado por el contratista adjudicatario no podrá proceder al cobro de haberes de cualquier naturaleza por parte de los usuarios del servicio. 2.- Asumir los gastos de ropa de trabajo, así como los demás medios necesarios para la realización del servicio. 3.- El adjudicatario habrá de designar un responsable, con el que se mantendrá cualquier contacto necesario para el desarrollo del servicio. 4.- El adjudicatario del servicio está obligado a la prestación del mismo a toda persona que venga determinada en la relación de beneficiarios facilitada por el Ayuntamiento, estando obligado a la confección de una memoria trimestral para el mejor desarrollo de los trabajos en la que constará cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio. A la entrega de dicha memoria trimestral se mantendrá una reunión de supervisión y control con el Trabajador Social, a la que habrá de acudir la persona responsable antes referida, que ha de tener demostrada experiencia en la organización del servicio, y que pueda decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir dilaciones. 5.- Suscribir la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El adjudicatario tendrá que asumir la responsabilidad civil por los daños causados a los usuarios del servicio por la ausencia o incorrecta prestación del mismo. 6.- La Empresa cumplimentará un parte de trabajo por cada servicio realizado que deberá ser entregado mensualmente al Trabajador Social. 7.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con

los Servicios Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.

8.- La Empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico de los auxiliares de ayuda a domicilio, y especialmente tendrán obligación de comprobar que no padecen enfermedad infecto contagiosa. 9.- La Empresa adjudicataria establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas con respecto a usuarios y auxiliares de ayuda a domicilio, en la forma que determine la administración contratante. 10.- La Empresa promoverá y realizará cursos de formación y reciclaje para su personal.

11.- La utilización por el contratista de los datos de carácter personal de los usuarios, se efectuarán con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente, sin que pueda aplicar o utilizar dichos datos para fin distinto a los que figuran en el servicio, ni podrá comunicar o ceder a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo ser entregados al Ayuntamiento cuando se extinga el contrato. 12.- La entidad adjudicataria quedará obligada a cumplir con las normas sobre adscripción y subrogación del personal preexistente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, según anexo. 13.-Obligación de asumir el pago las nominas de los trabajadores al menos 60 días en caso de retraso de pago por parte de la Junta de Andalucía. 14.-Asumir la gestión de cobro a los usuario en los casos de copago del servicio.

VIGÉSIMO PRIMERA.- PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA. 1.-. Constituirá infracción: a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en

este pliego o pliego técnico. b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales

Comunitarios. c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento

y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque. f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia. g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia. h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de

los destinatarios del servicio de Ayuda a Domicilio. i) Incumplir las obligaciones de este pliego o del pliego técnico.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia. 3.- Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia. 4.- Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la

consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Reincidencia de falta leve. b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los

servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.

c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias. 5.- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de

dependencia o para la Administración. c) Que supongan reincidencia de falta grave. 6.- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años. 7.- Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas: a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros al cuidador, y de hasta 30.000

euros a la empresa o entidad adjudicataria. b) Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores; y de

30.001 a 90.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria. c) Por infracción muy grave, multa de 3001 a 6.000 euros a los cuidadores; y

de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros a la empresa o entidad adjudicataria. 8.- La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración, 9. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificado. VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMP LIMIENTO DE OBLIGACIONES O DEFECTOS DE PRESTACIONES QUE SE HUBIERAN TENIDO EN CUENTA EN LOS CRITERIOS DE ADJUD ICACIÓN. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta del adjudicatario tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del artículo 223.h) del TRLCSP.

VIGÉSIMO TERCERA.- SUPUESTOS EN LOS QUE, EN SU CASO , LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 212 del TRLCSP). Las infracciones muy graves podrán ser causa de resolución del contrato. VIGÉSIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO . El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las causas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos del artículo 309 del mismo texto legal. Así mismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este pliego, y que son las siguientes: • Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares

comprometidos. • Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la

legislación laboral. • Infracción muy grave del Pliego de Prescripciones Técnicas y/o mejoras

ofertadas. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos.

VIGÉSIMO QUINTA.- DE OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN . El órgano de contratación del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), de conformidad con lo establecido en el Art. 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D./Dª. _______________________________________, vecino/a de ___________________ con domicilio en c/ ________________________________________ nº _____, con NIF/CIF _______________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social (en su caso) __________________________ en su propio nombre/en representación de

________________________________________________, con dirección de correo electrónico ______________________ enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), en el Perfil de Contratante de dicha Entidad Local (www.hinojosadelduque.es ) y BOP nº ____ , de fecha ___________, para presentar solicitudes de participación en el Procedimiento Abierto y Tramitación Urgente, para adjudicar el contrato de ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio, y declarando conocer el Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, SOLICITA participar en dicho procedimiento, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación: SOBRE A.-Documentación administrativa – CLAUSULA 10.1 -: SOBRE B.- Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. – CLAUSULA 10.2 - SOBRE C.-Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. – CLAUSULA 10.3 -. Hinojosa del Duque, a _______, de __________________ de _______. (Firma del proponente) ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª. ___________________________________, con DNI __________________ EN NOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA _____________________________________________, ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, A LOS EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD COMO TITULAR DE LA EMPRESA / EN NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA, QUE : 1.- REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. 2.- REUNE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA, EXIGIDOS EN ESTE PLIEGO. 3.- NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL TRLCSP. 4.- SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE AL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE (CORDOBA). 5.- QUE SE ENCUENTA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 6.- NO SE ENCUENTRA INCURSA EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE INCOMPATIBILIDAD DEL ART. 56 DEL TRLCSP.

7.- SOLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS), SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES ESPAÑOLES, RENUNCIANDO AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE. 8.- QUE HA SOLICITADO LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DEMOSTRATIVOS DE LOS APARTADOS 4-5. (1) 9.- QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE CERTIFICADOS VIGENTES AL DÍA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, DE LOS APARTADOS 4-5. (1) 10.- REUNE LOS REQUISITOS DE ACREDITACION DE ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Hinojosa del Duque, a ______, de ________________ de _________. (Firma del proponente)

(1) Táchese lo que no proceda ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D./Dª. __________________________________, vecino de __________________ con domicilio en C/ _______________________________________ nº _____, con NIF/CIF

______________________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social

_____________________________ en su propio nombre/ en representación de la Empresa

_____________________________________________, teniendo conocimiento del Procedimiento Abierto y Tramitación Ordinaria, iniciado por el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), para la ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio en dicha Localidad, y declarando conocer los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, se compromete a realizarlo por la cantidad de: -(Importe en letra) ______________________________________________ Euros (importe en número) _______________________ Euros.; (excluido IVA). Hinojosa del Duque, a ______, de ________________ de _______ (Firma del proponente)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMIT ACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMI CILIO.

PRIMERA.- DEFINICIÓN DE AYUDA A DOMICILIO . La Ayuda a

Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de atenciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

SEGUNDA.- OBJETIVOS . El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyara las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas

cuidadoras en su relación de cuidado y atención. TERCERA.- REQUISITOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA . Se

entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga con voluntad de permanencia prestar el citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con la suficiente capacidad jurídica y de obrar para celebrar contratos con las Administraciones Públicas y cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2.007, de la Junta de Andalucía, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los servicios sociales.

CUARTA.- ACTUACIONES . 1.- La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

1.- De carácter doméstico. 2.- De carácter personal. 2.- Actuaciones de carácter doméstico: Son aquellas actividades y tareas

que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación: 1. Preparación de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionadas con el vestido: 1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos

de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por si misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones. 3.- Actuaciones de carácter personal: Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal: 1.- Planificación y educación en hábitos de higiene. 2.- Aseo e higiene personal 3.- Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación: 1.- Ayuda o dar de comer y beber. 2.- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad. 1.- Ayuda para levantarse y acostarse. 2.- Ayuda para realizar cambios posturales. 3.- Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales: 1- Apoyo en situaciones de incontinencia.

2.- Orientación temporo-espacial.

3.- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. 4.- Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social: 1 - Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2.- Apoyo a su organización doméstica. 3.- Actividades de ocio dentro del domicilio.

4.- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5.- Ayuda en la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. 4- Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las funciones que se indican a continuación:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

QUINTA.- FUNCIONES Y TAREAS DEL SERVICIO . Las funciones y tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán realizadas con la frecuencia que se indica a continuación:

1.- Diariamente: a) Aseo personal y cuidados. b) Dar alimento a mano. c) Elaboración de comidas. d) Organización doméstica. e) Tareas de limpieza que impliquen mantenimiento de la vivienda como

son: Hacer las camas. Aseos: fregado y desinfectado. Limpieza del polvo. Fregado de utensilios de cocina. Fregado de suelos. Otras. 2.- Semanalmente:

a) Aseo personal y cuidados. b) Limpieza de moquetas y alfombras. c) Lavado y tendido de ropa en el propio domicilio, con material del

propio beneficiario; planchado, y en caso necesario repasado. d) Médicos y gestiones. e) Compras.

3.- Mensualmente: a) Fregado de azulejos. b) Fregado de cristales y espejos. c) Quitar el polvo de techos y paredes: aspirado o manual.

SEXTA.- HORARIO . La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se llevará a cabo tanto en días laborables como en días festivos, determinándose el horario en función de las necesidades existentes.

SÉPTIMA.- DERECHOS DE LOS USUARIOS . Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad. b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de

acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cado caso se prescriba.

e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la

prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. OCTAVA.- DEBERES DE LOS USUARIOS . Las personas usuarias del

Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio. b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así

como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

Hinojosa del Duque, 5 de Julio de 2013. EL ALCALDE, Fdo.- José Fernández Nogales