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Tema:Tema:
Plantas de acopioPlantas de acopio::
Resolución N° 0177/03Resolución N° 0177/03
Almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de
granos
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Actividad: Acopio de Cereal.
• Almacenamiento transitorio de materia prima (granos), proveniente de la actividad primaria (agropecuaria).
• Es una actividad de servicio.
• Su finalidad es almacenar y acondicionar la materia prima para poder abastecer la producción local, regional, nacional e internacional.
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EtapasEtapas
Almacenamiento
LimpiezaRecepción
Aireado
SecadoDesinsectación
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Efectos ambientalesEfectos ambientales
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• Posibles Impactos:
Tráficos de vehículos
Partículas en suspensión
Ruidos molestos
Olores
Proliferación de vectores y Plagas
Residuos (Fitosanitarios)
Riesgos de Incendios y Explosiones
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Marco RegulatorioMarco Regulatorio Provincial Provincial
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ResoluciónResolución NºNº 0177/03 0177/03
Santa Fe, 10 de diciembre de 2003
Provincia de Santa Fe
MINISTERIO DE AGUAS
SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
Almacenamiento, distribución, acondicionamiento y Conservación de granos
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Artículo 1°: Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos, deberán cumplir con las siguientes medidas de funcionamiento:
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A) Playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones
adecuadas al flujo de camiones para evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga
dentro del radio o ejido urbano acorde al período de máximo movimiento. Las playas de
movimiento y estacionamiento de camiones deberán ser mantenidas en condiciones adecuadas
para evitar la generación de polvo.
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Estacionamiento de camiones
Correcto
Camiones en playa de estacionamiento acorde al flujo de camiones y con superficie regada
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Incorrecto !
Camiones en espera fuera de planta. Superficie no regada
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b) La zona de descarga y carga de camiones o vagones deberá confinarse en un espacio cerrado y provisto de un sistema de aspiración con ciclones, filtros u otros medios que garanticen la captación y recolección de material particulado en suspensión y sedimentable minimizando su salida al exterior.
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Zona de Carga y Descarga de Granos
Correcto
Cerramiento total Sistema de aspiración
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Correcto
Cerramiento total Sistema de aspiración
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Incorrecto
Descargas al aire libre
Carga Descarga
Aire libre
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Descargas al aire libre
Incorrecto
Carga
Cerramiento Parcial
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c) Los sistemas de ventilación o aireación de granos, norias y conductos, carga y descarga, deberán equiparse técnicamente para minimizar la salida al exterior de material particulado y reducir el nivel sonoro.
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Sistema de captación de particulado
Correcto
Aspiración por ciclón Aspiración Filtro de manga
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Incorrecto
Sin captación de partículas
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Sistema de Atenuación de ruidos
Correcto
Silenciador
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Incorrecto
Sin silenciador
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d) Los secadores de grano deberán equiparse con sistemas eficientes de captación de partículas en suspensión que mitiguen la migración de éstas al exterior.
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Correcto
Atenuadores de RuidosCaptación de partículas
Secadora de granos
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Incorrecto
Sin Captación de partículas y sin Atenuador de ruidos
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e) La empresa deberá implementar un sistema continuo y documentado de limpieza de polvo y granza en las instalaciones confinadas a fin de minimizar el riesgo de explosión; debiendo explicitar el destino final del o los materiales colectados.
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Vertedero municipal.20 tn/ mensualorgánicoCascarilla
AlmacenamientoVertederoReusoCANT. DIARIA Y/O MENSUALCARACTERIZACIÓNGENERACIÓN
Ejemplo : GENERACIÓN / DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
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InstalacionesInstalaciones limpias limpias
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InstalacionesInstalaciones sucias sucias
Incorrecto
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f) A fin de minimizar ruidos molestos, los establecimientos alcanzados por la presente, deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales o Comunales. En ausencia de las mismas se aplicará la norma IRAM 4062/01 (ruidos molestos). Las ordenanzas que a futuro se dicten sobre la materia se regirán por lo establecido en la citada norma.
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Mediciones de ruidos molestos
Medición Nocturna (de 22 hs a 6 hs) Medición Diurna (6 am a 22 hs)
En ausencia de norma local:
Norma IRAM 4062/01 establece que la diferencia entre ruido de fondo (planta sin actividad) y ruido equivalente (planta con actividad) el valor no deberá ser superior a los 8 dB. En caso contrario se consideran ruidos molestos.
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g) La actividad deberá contar con el cerco perimetral y cortina forestal con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente, y ubicadas entre sí a una distancia adecuada y con doble hilera alternada, con el objetivo de reducir el transporte de partículas y otros materiales fuera del predio. Asimismo preverá un sistema provisorio a fin de lograr el objetivo mencionado mientras se desarrolla la cortina forestal.
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Cerco Perimetral y Forestal
Correcto
Barrera ForestalBarrera Artificial
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Incorrecto
Barreras sin protección
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h) Se deberá considerar un sistema de control de vectores de enfermedades y de especies de plagas según la Ley N° 4.390 y Decretos Reglamentarios o la que en el futuro las reemplace.
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Control de Vectores
Productos autorizados
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i) Se deberá instrumentar un sistema adecuado de Gestión de Residuos Sólidos, explicitando las corrientes de desechos y su destino o disposición final.
j) El establecimiento deberá contar con un sector adecuadamente identificado y confinado destinado al almacenamiento de los envases llenos, en uso y vacíos de agroquímicos que sean utilizados en la conservación y preservación del grano. Los residuos que revistan las características de residuos peligrosos están alcanzados por lo normado en el Decreto N° 1.844/02.
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CorrectoCorrecto
Almacenamiento de agroquímicos
Sector confinado Sector identificado
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Correcto
Sistema de contención ante derrame
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Incorrecto
Sin barrera de contención Almacenamiento al aire libre
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k) La medición de material particulado sedimentable se deberá realizar de acuerdo a la Norma ASTM D 1739-89 y material particulado (PM1O) según norma EPA N° 40 CFR. Pt 50 Appj.
Establece: utilizar bomba de alto caudal (16 lts/seg) y realizar muestreos de 24hs.
La Resolución N° 201/04 de Santa Fe establece los niveles guía de Calidad de Aire para el territorio provincial donde las concentraciones admisibles de material particulado en suspensión son para períodos cortos (20 min) de 0,50 mg/m3 y para períodos largos (24 hs) de 0,15 mg/m3.
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Art. 2°- Todos los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución,
acondicionamiento y conservación de granos serán considerados a los fines de la
aplicación de la presente norma como actividad de servicio; por lo tanto no se les aplicará
la fórmula de categorización del Decreto N° 101/03.
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Art. 3° - Todas las actividades en funcionamiento deberán presentar el Formulario de Presentación (Anexo A) de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Las situadas en áreas urbanas y suburbanas en un plazo de 180 días corridos a partir del dictado de la presente norma.
b) Las situadas en áreas rurales en un plazo de 360 días corridos a partir del dictado de la presente norma.
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Art. 4° - Los establecimientos ubicados en zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad).
Art. 5°- Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas o industriales situados a menos de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad).
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Art. 6° - Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas, o industriales situados a
más de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán
presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03
adecuado a la actividad) cuando la capacidad de almacenamiento supere las diez mil
(10.000) toneladas en total.
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Art. 7° - Se evaluarán especialmente las modificaciones y/o ampliaciones de capacidad de almacenamiento de plantas existentes.
Art. 8° - Los nuevos emprendimientos de este tipo de actividad no podrán instalarse en zonas urbanas.
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Art. 9° - Para cualquier otra zona seleccionada para la instalación de silos o celdas de
almacenamiento deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental; quedando eximidos
aquellas instalaciones de capacidad total menor a diez mil toneladas (10.000 Ton) y a
ubicarse en zona rural o industrial alejadas en más de 500 metros de la zona urbana o
suburbana.
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RESUMIENDO
URBANA
IAC
SUBURBANA
(Es.I.A)IAC
(Es.I.A)IAC
500 mts
(Cap. < 10.000 TN)
RURAL /
INDUSTRIAL /
MIXTA
Anexo A
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Art. 10 °- No obstante lo indicado en el artículo anterior la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá requerir estudios ambientales especiales si se determina la proximidad del sitio elegido a zonas de uso especial o receptores vulnerables.
Art. 11° - La Secretaria de Estado podrá considerar casos especiales de radicación.
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Art. 12° - Las empresas que posean silos, galpones y/o celdas para el almacenamiento de granos para el abastecimiento de su actividad productiva deberán completar el Formulario de Presentación de la Res. N° 094/03 * (Anexos A y BA y B) para la actividad principal y el Formulario Anexo A de la presente resolución en lo referido a la celda de acopio.
* Res. 0010/04 Formulario de Presentación A y B
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13.- DECLARACIÓN JURADA
DECLARO / DECLARAMOS bajo juramento que los datos de la encuesta precedente son verdaderos y que SI/NO poseo/poseemos causas iniciadas en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe o de la Nación Argentina, en vinculación directa o indirecta con el tema de contaminación del Medio Ambiente, según mi/nuestro conocimiento al día de la fecha. Por otra parte, me comprometo/nos comprometemos a ampliar la información aportada a requerimiento de la S.M.A.D.S y a informar en forma inmediata todo cambio que modifique los datos aquí vertidos.----------------------------------------------(Favor de testar lo que no corresponda)
Firma: ___________________Aclaración/Sello:
Tipo y N° de Doc. de Identidad.Lugar y fecha:(*) Trátase de la/s firma/s de el/los Propietario/s del Establecimiento, Presidente del Directorio, Presidente del Consejo de Administración, etcétera, según lo que corresponda al caso.Deberá certificarse la firma por la Autoridad Policial que corresponda a su domicilio legal y/o real.
Anexo A – Res. 0177/03
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Anexo A – Res. 0177/03
1.- Datos de identificación
2.- Superficie - localización
3.- Personal
4.- Período de Servicio
5.- Consumo de Energía Total
6.- Consumo total de Agua
7.- Consumo total de Combustible
8.- Capacidad Total de Almacenamiento
9.- Unidades de Almacenamiento (Silos – Celdas – Otros)
10.- Barreras Protectoras
11. Etapas del Proceso:
Productos Utilizados en Servicios Auxiliares
Croquis de ubicación de las instalaciones.
12. Ruidos.
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Informe Ambiental de Cumplimiento y/o Estudio de Impacto Ambiental
Items:
Caracterización del entorno.
Identificación de impactos Ambientales de la actividad.
Plan de Gestión Ambiental (propuestas de Mejoras).
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3° 4° 1° 2° 3° 4° 1° 2° 3° 4°Mantenim iento Playa de Cam ionesMantenim iento Cam inos InternosCerram iento en zona de Carga y DescargaColocación Sis tem a de Aspiración de MPColocación Atenuadores de RuidoPlan de Lim pieza Equipos e Ins talacionesPlantación de Árboles PerennesMedición de Ruidos según IRAM 4062/01Medición de MP Sedim entable y PM10Plan de Control de PlagasAdecuación Alm acenam iento Res iduos FitosanitariosInscripción en Secretaría de Energía de la Nación por alm acenam iento de Gasoil
2010Trimestre
Cronograma de Trabajo y Plan de Inversión
Acciones a realizar2008
Trimestre2009
Trimestre
Ejemplo:
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Gracias por su atención
- FIN -
Ing. Amb. Fernando Porfiri