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Plan de Convivencia. Escuela de Educación Infantil Nº1 1 PLAN DE CONVIVENCIA

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Plan de Convivencia. Escuela de Educación Infantil Nº1

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PLAN DE CONVIVENCIA

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Índice: a) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan. b) Actividades programadas. c) Medidas preventivas y de resolución pacífica de conflictos d) Normas de convivencia y conducta e) Procedimiento específico de actuación para prevenir, e intervenir los casos de acoso, maltrato y agresión Anexo I: Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

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Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros deberán elaborar un plan de convivencia.

El plan de convivencia deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan. b) Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de

convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar por el equipo directivo, profesores, tutores, profesores de guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan del mismo.

c) Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando en relación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, los criterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios de organización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas de convivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar.

d) Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4 y en el título III.

e) Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18. 3.

Al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de mejora introducidas.

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A. OBJETIVOS. • Analizar la situación de la convivencia en el centro y detectar posibles

situaciones de conflicto. • Planificar actuaciones para prevenir conflictos y mejorar la convivencia

escolar • Conseguir la integración del alumnado sin discriminación por razón de edad,

sexo o raza. • Fomentar la implicación de las familias. • Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Promover el trabajo con los alumnos de habilidades sociales y resolución de

conflictos. • Divulgar las normas de convivencia para mejorar el grado de aceptación y

cumplimiento de las mismas. • Resaltar la educación en valores en las actividades escolares. • Prever una atención específica al alumnado que presente conductas que

alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que padezca sus consecuencias.

• Evaluar e informar al Consejo Escolar, al Claustro y a la administración educativa, sobre la situación de la convivencia en el centro.

B. ACTIVIDADES PROGRAMADAS Equipo directivo:

Director: El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el

artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley.

Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el

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desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto.

Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas.

El director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras en los términos previstos en el título III. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa

El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.

Maestros y maestras:

El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.

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Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

Tutores y tutoras:

Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro.

Equipo de orientación (EOEP):

Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar:

• Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.

• Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.

• Colaboración con la dirección en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que

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favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos.

Alumnos y alumnas:

Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y

en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

Madres y padres:

El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

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El personal de administración y servicios:

Colaborar con los docentes en prevenir y solucionar los problemas de convivencia observados en los alumnos/as en el momento en que se producen.

C. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Estas medidas irán dirigidas a:

a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. Asamblea diaria. Rutinas.

b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. Unidad didáctica: Sentimientos y emociones. Día de la Paz.

c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. Organización por rincones de aprendizaje en pequeño grupo.

d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.

e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. Reuniones con las familias individuales y por nivel, y con el personal de la concejalía de educación del Ayuntamiento.

f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Revisión anual del Plan de Acción Tutorial.

Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El director, así como los docentes en quienes él delegue o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o

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complementario, se señalan en el decreto en vigor, como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos.

Acuerdos y contratos de convivencia

En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del director, que velará por su efectivo cumplimiento, y que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa, de las previstas en el decreto.

En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. SITUACIONES REGLADAS PARA EVITAR CONFLICTOS. En el cuadro resumen se especifican.

SITUACIONES REGLADAS PARA EVITAR CONFLICTOS (CUADRO RESUMEN)

ENTRADAS Hora de apertura de puertas. Lugar donde se hacen las filas. Quién recoge a los cursos. Orden y lugar de subida. Normas de entrada. Puntualidad.

RECREOS Cerramiento aulas. Días de lluvia.

ACTIVIDADES ESCOLARES EXTRAORDINARIAS Organización (responsable del curso: tutores-especialistas, antes, durante y después). Sustitutos en caso de ausencias.

SALIDAS Normas de salida. Quién recoge a los alumnos/as Responsabilidad hasta que el niño/a no salga del recinto escolar. En caso de que no vengan los padres a la salida, responsables. Puntualidad.

SALIDAS EXTRAESCOLARES Responsabilidad de los profesores que van. Puntualidad.

CAMBIOS DE CLASE Tutores responsables de que no quede nadie en el aula.

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D. NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA. Las normas de convivencia y conducta1 establecen el régimen interno del centro y, deben concretar:

Los derechos y deberes de los alumnos: son los establecidos en el decreto convivencia escolar en vigor.

Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas y complementarias, en cuanto a:

1. ENTRADAS.

• Hora de apertura de puertas: La puerta del recinto escolar se abrirán sobre las 8:45 horas. Los niños/as deberán ponerse en su fila correspondiente a la espera de la entrada en el colegio a las 8:50 horas.

• Lugar donde se hacen las filas:

Cada curso tiene delimitado el lugar donde tiene que ponerse, de manera que está bien señalizado.

• Quién recoge a los cursos: A los niños/as de cada curso deberá recogerlos la tutora, y en su ausencia, el profesor/a que vaya a sustituir según el equipo directivo.

• Orden y lugar de entrada: Empezará a entrar el curso de tercero B, siguiendo en orden hasta los más pequeños.

• Normas de entrada: La entrada debe ser ordenada y silenciosa, siendo responsable de la misma el profesor/a que se encargue en ese momento del curso. Cuando haya que subir escaleras, hay que extremar las precauciones para evitar cualquier tipo de accidente, como caída por las escaleras…

• Puntualidad: Los alumnos/as deben estar en el centro a la hora de entrada para no interrumpir las sesiones. Las puertas de entrada al recinto escolar se cerrarán 15 minutos después de la hora de entrada. Los alumnos/as

1 Las Normas de Convivencia y Conducta podrán concretar y adecuarse a la edad, características de su

alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes de los alumnos, pero no podrán tipificar

conductas objeto de corrección, ni establecer medidas educativas para corregirlas no contempladas en el

Decreto sobre convivencia escolar en vigor.

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que lleguen después de esa hora sin motivo justificado deberán esperar a entrar al colegio en el tiempo de recreo.

2. SALIDAS

• Normas de salida. Cuando sea la hora de salida, el profesor/a tendrá a los alumnos/as preparados para salir de forma ordenada. Los padres entrarán a cada una de las clases a recoger a sus hijos.

• Quién recoge a los alumnos/as: En Educación Infantil, deben recoger a los alumnos/as el padre, madre, o algún adulto autorizado por ellos, según modelo entregado a las familias a principio de curso y disponible en la página web del centro. También se puede autorizar a otra persona, informando a la maestra personalmente.

• Responsabilidad hasta que el niño/a no salga del recinto escolar: Los niños/as que se encuentren en el recinto escolar antes de la entrada o después de la salida, son responsabilidad por un lado de los padres y por otro del Director del Centro. Para evitar que puedan haber incidentes después de la salida, las puertas del recinto se cerrarán aproximadamente 10 minutos después de la salida. En el caso de que se quede algún niño/a para alguna tarea en concreto después de este tiempo, el profesor/a será responsable del mismo.

• En caso de que no vengan los padres a la salida, responsables: Los padres, madres o tutores de los alumnos/as que deben recoger a sus hijos/as deben ser puntuales a la hora de hacerlo. En caso de retraso, deben llamar al colegio para informar del mismo. Los tutores/as o en su defecto el equipo directivo, mantendrá bajo su custodia a estos niños/as hasta la llegada del padre, madre o tutor/a, siempre y cuando venga en horas en las que el profesorado tenga que estar en el centro. En último término, no pudiendo contactar con los padres o tutores, el equipo directivo podrá dejar bajo custodia del policía tutor al niño/a para que lo lleve a su domicilio. Si los retrasos de algún padre, madre o tutor/a a la hora de recoger a un niño/a, son injustificados y repetidos, se dejará el niño directamente bajo custodia del policía tutor para que lo lleven a su domicilio y se podrá dar parte del incidente a Servicios Sociales.

3. RECREOS

Para establecer los turnos de vigilancia se tendrán en cuenta las normas al respecto incluidas en las Instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado

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mediante el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero). Así, en la instrucción 79 se establece: 79. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros. Por acuerdo del claustro, cada comienzo de curso se deciden los turnos o la vigilancia por parte de todo el profesorado simultáneamente y las zonas del patio.

• Cerramiento aulas:

Los alumnos/as no deben permanecer en las aulas en el tiempo de recreo. En el caso de que tengan que permanecer por un motivo justificado, el profesor que lo permita será el responsable de los niños/as que se queden dentro del aula.

• Días de lluvia: Los días de lluvia, si el Equipo Directivo cree conveniente que los

alumnos/as no deben salir al patio, cada tutor deberá quedarse en clase con su grupo de alumnos/as o bien subir con las demás clases al aula de usos múltiples.

4. SALIDAS COMPLEMENTARIAS DEL CENTRO.

• Responsabilidad de los profesores que van: En las salidas extraescolares, los profesores/as serán responsables de los alumnos/as cuando no vayan con monitores/as. Aunque son responsables, en último término del alumnado. Cuando se acabe la salida extraescolar y se vuelva al punto de partida, en el caso de que no recojan a alguno de los alumnos/as, el profesor tutor/a, o en su caso alguno de los que han ido a la salida extraescolar, permanecerá con el alumno/a en cuestión hasta que un adulto autorizado lo recoja, o en su defecto, llamen a la policía para que lo devuelva a su domicilio.

• Puntualidad: Cuando se realicen actividades extraescolares como excursiones, salidas, etc., los alumnos/as deben estar puntuales a la hora de salida. En el caso de que algún alumno/a se retrase se dejarán unos minutos de “cortesía” siempre y cuando no entorpezca el normal desarrollo de la actividad.

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También los padres, madres o tutores/as que deben recoger a sus hijos/as después de la actividad extraescolar, deben estar puntuales a la hora de regreso que se especifique. En caso contrario, los profesores/as que han ido a la actividad lo mantendrán bajo su custodia un tiempo prudencial siempre que sea posible. En el caso de que no se pueda contactar con los padres y pase ese tiempo prudencial, el alumno/a podrá ser dejado bajo custodia de la policía local para que lo lleven a su domicilio.

Criterios pedagógicos de carácter general: o Los profesores/as incluirán dentro de la Programación General Anual

(P.G.A.) aquellas salidas y/o actividades extraescolares y complementarias que hayan previsto realizar durante el curso. No obstante, si a lo largo del mismo, fuese conveniente realizar alguna otra excursión, actividad... que no estaba prevista, deberá someterse a la aprobación del Consejo Escolar.

o Cualquier actividad programada que suponga la suspensión de las clases normales, deberá contar al menos con la participación de un número de alumnos / as igual o superior al 50%. En caso contrario, será suspendida. Estas actividades tendrán la consideración de lectivas a todos los efectos.

o Para la realización de estas actividades, es imprescindible la autorización escrita a por parte de los padres o tutor legal de cada alumno que participe.

o La falta de esta autorización, excluye automáticamente al alumno de dicha actividad.

o Cada tutor debe conservar las autorizaciones en su poder hasta la finalización de la actividad correspondiente.

5. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.

En la escuela no se administrarán medicamentos a los

alumnos/as. En caso que durante el horario escolar sea necesario que algún alumno/a lleve algún tratamiento médico o tome alguna medicina, serán los padres o tutores legales los encargados de acudir al Centro a realizar el mismo, acordando con el tutor la forma de llevarlo a cabo para la menor interrupción posible de las clases.

6. AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DEL NOMBRE, VOZ E IMAGEN EN LAS ACTIVIDADES DE CENTRO.

Los padres de alumnos, mediante modelo firmado, determinarán

si autorizan al Centro para que el nombre, la voz y la imagen de sus hijos/as pueda ser utilizada (editada, publicada, expuesta…) en las actividades

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educativas realizadas por este centro (página web del centro, portal de Educarm, prensa local, tablones de anuncios del colegio, orlas,…) siempre que cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en el Reglamento General de Protección de Datos para todos los países europeos que entró en vigor en 2018 (…).

La autorización tendrá vigor mientras no se manifieste lo contrario por escrito y el alumno/a esté matriculado en este centro. 7. CRITERIOS PARA CUBRIR LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO. Para cubrir las ausencias del profesorado se tendrán en cuenta los siguientes supuestos: . Cuando se trate de una ausencia de una jornada lectiva o más de una, el profesor/a de apoyo se hará cargo de esta unidad.

. Cuando fuere un periodo largo de baja, el profesor/a de apoyo se hará cargo de esta unidad (porque conoce a los niños) y el profesor/a que venga nombrado de la Consejería de Educación y Cultura, hará las funciones del profesor/a de apoyo en el centro, siempre y cuando lo permita el funcionamiento del centro.

8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PROBLEMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS.

1º: En el caso de conductas contrarias a la convivencia en el centro, el maestro o tutor amonesta en el lugar y en el momento de producirse la conducta contraria a la convivencia. Si la gravedad de la conducta lo requiere, pasar al punto siguiente. 2º: El tutor lo envía al despacho de dirección donde es amonestado. Si el maestro implicado no es el tutor, el director comunica a éste el motivo de la amonestación. 3º: Cuando un alumno es amonestado por segunda vez (y siguientes), el director informa a los padres y al tutor de ambas conductas contrarias a la convivencia.

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4º: Además de la comparecencia ante el director, si la gravedad de la conducta lo requiere se podrá aplicar al alumno, por un periodo máximo de cinco días lectivos, alguna de las siguientes medidas educativas de corrección, conforme a la normativa vigente:

• Privación del tiempo de recreo. • Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del

horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

• Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

• Cambio de grupo. • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases.

Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

• En el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (agresiones o insultos graves, robos, acoso…) el maestro implicado comunicará la situación de inmediato al director que iniciará el procedimiento de aplicación de medidas educativas de corrección previsto en la normativa vigente.

Las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de las normas de convivencia: son las establecidas en la normativa sobre convivencia escolar en vigor2. Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2 Ver en el Anexo I el extracto del Decreto 16/2016, de convivencia escolar.

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E. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA INTERVENIR EN CASOS DE ACOSO Y MALTRATO.

Procedimiento para casos de acoso: En el apartado segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y calidad Educativa, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar, se cita textualmente:

Segundo.- Protocolo a seguir ante una posible situación acoso escolar. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de una situación de acoso entre alumnos, o considere la existencia de indicios razonables, tiene la obligación de ponerla inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro. No hacerlo podría ser constitutivo de ilícito penal 1.2. El director acordará de forma inmediata, en todos los casos, el inicio de las diligencias informativas y actuaciones establecidas en este protocolo. Además, designará un equipo de intervención, integrado por el tutor y el profesorado que considere necesario, tanto del equipo docente como ajeno a este, para que bajo la coordinación del jefe de estudios, procedan a recabar toda la información relacionada con la posible situación de acoso, de la manera más discreta posible, con el objeto de evidenciar la existencia o no, de acoso escolar y la adopción, en cualquier caso, de las medidas que sean pertinentes.

La Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, establece el procedimiento de actuación que hay que seguir para confirmar la existencia de indicios de acoso escolar.

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Procedimiento para casos de maltrato:

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Se estructura en tres fases: Detección de casos de maltrato infantil.

Consiste en identificar aquellas señales que indiquen desprotección o sospecha de maltrato y comunicarlas a la entidad competente en la materia.

Valoración inicial de la situación de desprotección.

El director designa al tutor del alumno afectado o a otro profesional que coordine la recogida de información basándose en los indicadores mencionados en el apartado anterior.

El director y el profesional designado realizan una primera valoración de urgencia de la situación detectada para notificarla a la entidad que corresponda.

Para valorar la gravedad se atenderá al:

Tipo de lesión. Localización de la lesión. Nivel de vulnerabilidad de la lesión.

Para valorar la probabilidad de que el maltrato vuelva a producirse: Cronicidad y frecuencia. Accesibilidad del perpetrador al niño. Características de comportamiento del menor. Tipo de relación del cuidador principal con el niño. Características de los padres o cuidadores principales. Características del entorno familiar.

Se iniciará el procedimiento de urgencia cuando se den los criterios de gravedad y alta probabilidad de que el suceso vuelva a repetirse. Si estos criterios no se cumplen se iniciará el procedimiento ante situaciones no urgentes.

Procedimiento de actuación ante situaciones urgentes:

Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentre gravemente comprometida.

El director comunicará a la mayor brevedad posible a: 112. Además implica una actuación que va más allá de la preceptiva notificación y es la protección del menor en casos de mayor urgencia:

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Se atenderá a la salud del menor cuando está se halle en peligro (lesiones, grave negligencia o sospecha de abuso sexual) solicitándolo al Servicio de Urgencias o Centro de Salud, comunicándolo posteriormente a los padres.

Procedimiento de actuación ante situaciones no urgentes:

Notificar a los Servicios Sociales de Atención Primaria cualquier indicador o situación que implique que el menor no está siendo atendido con las garantías suficientes para su bienestar y no siendo urgente la situación detectada.

Situaciones NO urgentes: - Entrevistas y actuaciones con los alumnos implicados y sus familias. - Comunicación a la Inspección de Educación. - Derivación o solicitud de pautas de actuación al Centro de Atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI) de zona que corresponda (teléfono 901 101 332).

Promoción de actuaciones que permitan detectar y prevenir acciones de discriminación o acoso, y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI:

Las actuaciones y medidas seguirán el mismo procedimiento que para los casos de acoso escolar. Se actuará siguiendo las recomendaciones recogidas en el punto tercero de la Resolución de 13 de noviembre de 2017, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios: a) Los representantes legales de cualquier menor, o este si es mayor de edad, podrán comunicar al equipo directivo el sexo con el que se siente identificado el alumno, solicitando por escrito, la aplicación de las medidas contempladas en estas orientaciones, dirigidas a hacer posible la identificación y el tratamiento del alumno conforme a su identidad de género.

b) El equipo directivo se reunirá con la familia y con el equipo docente para identificar las necesidades educativas y organizativas derivadas de esta situación y proponer y analizar las posibles actuaciones a desarrollar en el centro, así como informar sobre los recursos con los que el sistema educativo y el centro cuentan para dar respuesta a la situación.

c) El equipo directivo trasladará dicha información al equipo docente del alumno y a los responsables de la orientación en el centro, con el objeto de poder identificar las necesidades educativas y adoptar las medidas precisas para asegurar el respeto a la identidad de género y la plena integración del alumnado LGBTI en el centro, sin discriminación por razón de sexo o identidad de género.

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d) La dirección del centro educativo podrá solicitar la colaboración del Observatorio para de la convivencia escolar y al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Convivencia, en cualquier momento del proceso, para analizar la situación, recibir ayuda, asesoramiento y formación en el centro.

La dirección del centro, de acuerdo con las medidas recogidas en el artículo 25.4 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, a fin de evitar discriminación por razón de identidad sexual, realizará las siguientes actuaciones, según consta en la citada Resolución de 13 de noviembre de 2017:

a) Se indicará al profesorado y personal no docente que se dirija al alumno o la alumna por el nombre que ha sido comunicado por él mismo o por sus representantes legales, tanto en actividades escolares como en las extraescolares, incluidos los exámenes.

b) La documentación administrativa de uso interno en el centro (listas de clase, boletines informativos de calificaciones, carnets de biblioteca, de estudiante,…) se ajustará al nombre elegido y al sexo con el que se siente identificado el alumno o la alumna. Para ello, los centros podrán editar y cambiar el nombre elegido en la aplicación Plumier XXI. No obstante, en los documentos oficiales deberá constar el nombre con el que el alumno aparece en el registro civil, en tanto no sea modificado. c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

d) Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.

Protocolo de actuación en casos de riesgo de autolisis. Se actuará siguiendo el protocolo desarrollado en la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1.- Principios generales de actuación: � Confidencialidad: Es fundamental hacer un uso respetuoso y privado de toda la información que se maneje.

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� Premura en la actuación y máxima atención al caso sin levantar alarma. El director designará un docente de referencia para el caso, figura que podrá recaer en el tutor, el orientador o un miembro del equipo directivo. El docente de referencia será el responsable de la planificación de las actuaciones a realizar y de su coordinación, manteniendo siempre una actitud de escucha y de acogida. 2.- Pasos generales a seguir: � Contactar con la familia para informar de lo sucedido y comunicarle que debe acudir urgentemente al centro. � No dejar nunca que el alumno se marche solo a casa.

� En caso de no localizar a los padres, llamar al 112.

� Si el alumno está nervioso o alterado, llamar al 112 para su valoración por los profesionales médicos.

� Cuando la conducta autolesiva dimane de un mal uso de las redes sociales, en caso de participación de otros menores o de adultos, el centro escolar o la propia familia habrán de poner una denuncia en los cuerpos policiales, ya que disponen de los instrumentos necesarios para investigar lo que está ocurriendo y su alcance.

� Informar de lo sucedido al Observatorio de convivencia escolar y a la Inspección de Educación: - [email protected] Tfno.: 968 365332 - 968 375079 - inspección.educació[email protected] Tfno.: 968 279637/37 � Se podrá solicitar la intervención del EOEP específico de Convivencia Escolar, con los modelos al uso: - [email protected] Tfno.: 968 270575 3.-Procedimiento de actuación ante situaciones de autolisis derivadas de maltrato familiar del menor 3.1. Al amparo de lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, cuando el menor con ideas autolíticas se encuentre en una situación de indefensión o desprotección en su ámbito familiar, con la finalidad de garantizar su seguridad y evitar que se puedan producir agresiones en dicho ámbito familiar, se deberá actuar conforme al Protocolo de Atención al Maltrato Infantil desde el Ámbito Educativo establecido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. 3.2. Las actuaciones establecidas en la página 94 de dicho protocolo de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo son, en síntesis, las siguientes: a) Atender siempre cualquier necesidad relacionada con la salud cuando ésta se halle en peligro, solicitando la intervención de un servicio de urgencias de un hospital o centro de salud en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

b) El Director del centro educativo informará a los servicios sociales de atención especializada enviando una copia de la Hoja de Notificación a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales – Servicio de Protección de Menores- Sección de Protección y Tutela, acompañada de un Informe detallado de los hechos. Podrá contactar, además, telefónicamente.

� Ronda de Levante, 11 C.P. 30008 Murcia. � Tfno: 968 27 31 60 Fax 968 27 31 97

c) El Director del centro educativo informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, avisándoles por teléfono o personándose en sus dependencias. Según la zona donde esté ubicado el Centro Educativo, se dirigirán a: Cuerpo Nacional de Policía o

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Cuerpo de la policía local en zonas urbanas, Cuerpo de la guardia civil o cuerpo de la policía local en zonas rurales.

d) Informar al juzgado de guardia, interponiendo una denuncia.

e) Informar a los padres del menor. 4.- Situaciones ante el intento de contacto con los padres, tutores o representantes legales del alumno: a) SÍ se localiza a los padres o representantes legales. En este caso hemos de: � Pedirles que se personen en el centro a la mayor brevedad posible para explicarles lo que se ha detectado y la intervención llevada a cabo hasta ese momento. Es muy importante hacerles ver la gravedad de estas conductas autolesivas, dándoles todos los detalles de forma privada.

� Facilitarles toda la información de que dispone el centro escolar, así como contestar sus preguntas y orientarles sobre los pasos a seguir.

� Asesorarles para que de manera inmediata pidan cita al médico pediatra o médico de atención primaria (según la edad de su hijo o hija) para que haga una derivación urgente del caso a los servicios de Salud Mental y llevar el volante médico a este servicio para que se tramite una cita urgente con el correspondiente profesional clínico.

� Explicarles que es necesario que establezcan un seguimiento, vigilancia y acompañamiento continuado y eficiente de su hijo o hija hasta que la situación se normalice y el menor esté siendo atendido por los profesionales (psiquiatra, psicólogo, servicios sociales, cuerpos policiales, etc.), los cuales les irán indicando las pautas de actuación.

� El citado seguimiento o vigilancia activa deberá centrarse en los siguientes puntos: - Estar atentos con el estado anímico general de su hijo o hija (indicadores de tristeza, ansiedad, etc.).

- Considerar que puede haber objetos potencialmente peligrosos en casa (cuchillos, tijeras, medicamentos de cualquier tipo, etc.). - Prestar atención a aquellas situaciones en las que su hijo o hija pueda quedarse solo en casa o en las que quiera salir sin compañía o acompañado solo de sus amigos.

- Conocer las redes sociales que usa su hijo habitualmente. Es necesario acceder a ellas, así como ver los historiales de navegación y las últimas consultas, conversaciones, webs que visita, etc.

- Si detectan en las redes sociales o a través de mensajes de móvil menciones directas a juegos de rol o retos en los que deben poner en peligro su integridad física o psicológica, deben contactar de forma inmediata con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Es indispensable el acompañamiento y recogida del menor al centro educativo bien por los padres, tutores o por cualquier familiar adulto que se responsabilice de esta tarea, durante el tiempo que los profesionales que han de intervenir consideren necesario.

- Informar al docente de referencia de cualquier actuación que realicen con su hijo o hija en relación a estos hechos (citas al centro de Salud Mental y pautas que les proporcionen, así como en caso de que se les prescriba medicación, siempre que precise de seguimiento en el ámbito educativo, etc.) con la finalidad de facilitar la

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sanitaria del coordinación de los diferentes profesionales que participen en la atención a las dificultades de su hijo o hija. b) Si NO se puede contactar con los padres, tutores o representantes legales del alumno, se deberá llamar inmediatamente al 112. Acudirán al centro tanto la policía como una ambulancia para la atención alumno o alumna. Desde el centro educativo se seguirá intentando contactar con la familia. 5.- Medidas de seguimiento: a) El docente de referencia será la persona responsable de la coordinación de las actuaciones con el alumno y del traslado de la información a los diferentes servicios y profesionales intervinientes, que lo requieran.

b) Establecimiento de un sistema de supervisión y vigilancia del estado general diario del alumno en el centro, con la participación del equipo docente, pero sin dar información exhaustiva al resto del profesorado del centro y evitar una sobre-intervención. Es suficiente indicar que el alumno está pasando por una situación comprometida personal y psicológicamente y así evitamos que se haga un uso inadecuado de información estrictamente confidencial.

c) Anclaje del alumno con su grupo de iguales o amigos, así como facilitar que se sienta cómodo y protegido en el centro (hacer dinámicas de grupo, el acompañamiento de sus iguales más cercanos, posibilitar el acceso a sus centros de interés o actividades en las que destaque, etc.). d) El docente de referencia del centro llevará un registro escrito diario, claro y objetivo, de las actuaciones que se realicen en el que figuren: fecha, hora y lugar, persona o profesional que la realiza, motivo, actuaciones que se deriven... 6.- Actuaciones con la familia: a) Facilitar un teléfono de contacto del centro educativo, de fácil acceso, para cualquier consulta relacionada con el problema.

b) Instar a seguir las orientaciones que se les proporcionen desde el centro escolar, servicios sanitarios, servicios sociales, policía y cualquier otro agente o institución que intervenga en la atención a la problemática de sus hijos.

c) Establecer una comunicación directa, en un contexto respetuoso y de absoluta confidencialidad, con el docente de referencia que el centro establezca para su hijo.

d) Urgirles la necesidad de pedir cita con el pediatra o médico de medicina general (según la edad) para que haga una derivación urgente a Salud Mental de zona y llevar el volante médico a dicho servicio para que se tramite una cita urgente con el profesional clínico que corresponda.

e) Hacerles ver la importancia del seguimiento y vigilancia, anteriormente detallados en apartado 4.a).

f) Requerirles el acompañamiento al centro educativo y la recogida por ellos mismos o por cualquier familiar adulto responsable de esta tarea, durante los días que los profesionales que intervienen con el menor consideren necesario.

g) Solicitarles que informen al docente de referencia de cualquier actuación que realicen con su hijo en relación con esta problemática (citas a Salud Mental y pautas que les proporcionen, así como en caso de que se les prescriba medicación que precise de seguimiento en el ámbito educativo, etc.) con la finalidad de facilitar la coordinación de los diferentes profesionales que participen en la atención del menor.

h) Cualquier otra acción que dada la particularidad del caso, se estime necesaria.

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ANEXO I Decreto número 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro (salvo que tengan la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia)

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

Circunstancias paliativas

El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro. La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

Circunstancias acentuantes

La premeditación y la reiteración. Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. La publicidad en la comisión de la infracción. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

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Medidas educativas de corrección Órgano competente

Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo a la clase de al lado. Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales. Comparecencia inmediata ante el director del centro. Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales. Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

Las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación: Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor. El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos.

Consideraciones a tener en cuenta

Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno y también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar.

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Reclamaciones y recursos Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 serán inmediatamente ejecutivas. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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1.=Nada, nunca, deficiente, ninguno,… 2.=Poco, alguna vez, mejorable,… 3.=Suficiente, lo necesario,… 4.=Bastante bien, frecuentemente, satisfactorio,… 5.=Mucho, muy bien, siempre, todos,…

NORMAS DE CONVIVIENCIA Y CONDUCTA

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• Hora de apertura de puertas:

• Lugar donde se hacen las filas:

• Orden de entrada:

• Puntualidad:

• Normas de salida.

• Recreos

• Salidas extraescolares

• Cambios de clase

• Espacios

• PROPUESTAS DE MEJORA:

EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.