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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/135 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 20 DE JUNIO DE 2013 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y diecinueve minutos (19:19) del jueves 20 de junio de 2013, bajo la

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

20 DE JUNIO DE 2013

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Amparo Viñuales Blecua Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Concepción Igual Silvestre (Grupo PP) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y diecinueve minutos (19:19) del jueves 20 de junio de 2013, bajo la

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presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013. Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2013, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad. 2.- TOMA DE POSESIÓN DE LA SRA. Mª CRUZ GARCÍA PEDRERO COMO CONCEJALA DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA. Resultando que el Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión de fecha 23 de mayo de 2013, en cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tomó conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal del Ayuntamiento que realiza Dña. Elena Jiménez Garrido, acordando asimismo comunicar este acuerdo a la Junta Electoral Central para la remisión de las credenciales de Dña. María Cruz García Pedrero, candidata, en segundo lugar siguiente, en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales, para que pueda tomar posesión de su cargo, dada la renuncia presentada, por la candidata núm. 2 de la lista de MOVE, Dña. Marta Pedrero García (RE núm. 6722, de 10 de mayo de 2013).

Resultando que dichas credenciales fueron recibidas por el Ayuntamiento el día 05 de junio de 2013, (R.E. núm. 8.495).

Considerando que Dña. María Cruz García Pedrero, con fecha 11 de junio de 2013, RE núm. 8875, ha presentado ante Secretaría, las declaraciones de intereses exigidas por el artículo 75.7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el candidato electo debe jurar o prometer acatamiento a la Constitución para adquirir plena condición de su cargo, siguiendo la fórmula para

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toma de posesión de cargos o funciones públicas prevista en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, DÑA. MARÍA CRUZ GARCÍA PEDRERO, toma posesión de su cargo ante el Pleno de la Corporación, con arreglo a la fórmula de juramento /promesa establecida en la normativa vigente, incorporándose acto seguido a su escaño. Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente. 3.- DICTAMEN RELATIVO A LA UE 33-B: EXPEDIENTE DE RETASACIÓN DE CARGAS DE URBANIZACIÓN. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 11 de junio de 2013: Visto el expediente de retasación de cargas instruido por el Ayuntamiento, previa solicitud del agente urbanizador de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, de suelo urbano residencial, la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. Resultando I: Que se han emitido informes el 10 y 13 de mayo de 2013 por el Arquitecto municipal, así como el 6 de junio de 2013 por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo. Resultando II: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26-09-2012 se resolvió: “Primero.- Someter a información pública la propuesta de retasación de cargas formulada por el agente urbanizador de la UE 33-B-Vergel de Sant Miquel, y constituida por todos los documentos referidos en el resultando I del presente acuerdo, con las modificaciones en los conceptos y cuantías establecidos en el resultando VIII del mismo, para que durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana puedan presentarse alegaciones. Segundo.- Notificar este acuerdo a quienes figuren como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los titulares registrales de derechos reales inscritos sobre fincas afectadas. Tercero.- Facultar a la Concejala-Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo”. Los documentos a que se refiere ese acuerdo municipal son los siguientes: A) Presentados en fecha 28 de diciembre de 2011:

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- Memoria justificativa de la propuesta de retasación de cargas correspondiente a la actuación integrada por gestión indirecta de la urbanización UE 33-B-“Vergel de San Miguel” de Llíria. - Proyecto modificado nº 1 de las obras de urbanización de la unidad de ejecución 33-B de Llíria. - Informe para la justificación del presupuesto del proyecto modificado nº 1 de urbanización UE 33-B-“Vergel de San Miguel” de Llíria (*). (*) Se trata de un error, ya que este documento no se aportó el 28-12-2011, sino con anterioridad. - Proyecto de renovación de la red de riego en el ámbito de la unidad de ejecución 33-B de Llíria. - Proyecto de modificación de la red de saneamiento en la calle Vergel en el ámbito de la unidad de ejecución 33-B de Llíria. B) El 26 de enero de 2012 se presentó por el urbanizador la propuesta de cuenta de liquidación provisional de las cargas de urbanización entre cada una de las parcelas edificables de la UE 33-B, incluyendo el importe de la retasación propuesta, con dos mensualidades para el pago, que serían las cuotas nº 22 y nº 23. C) El 15 de marzo de 2012 se presentó el anexo a la Memoria Justificativa, en el que se incluye el convenio con Iberdrola de 01-12-2009 y su ampliación de 05-08-2010, el convenio con Telefónica de 19-01-2011, el informe de Aqualia donde se indica la red a ejecutar de 22-09-2010, y los Decretos de la Alcaldía referentes a los desvíos de acequias. D) El 17 de marzo de 2012 se aportó el “Informe sobre la ejecución subsidiaria de las tuberías de riego de propiedad privada existentes en la UE 33-B-Vergel de San Miguel de Llíria”, redactado por el Ingeniero director de las obras con fecha marzo de 2012, en el que se indica que “las tuberías ejecutadas han seguido el mismo trazado que las conducciones existentes, colocándolas por encima de éstas en los puntos en que había espacio suficiente y procediendo a la demolición de la red existente en caso contrario, para lo cual se coordinó con los regantes las fechas posibles de demolición y conexión para evitar trastornos en el servicio de las conducciones”. E) El 30 de marzo de 2012 se presentó por el ingeniero redactor del proyecto y director de las obras un informe relativo a “las gestiones realizadas con las compañías suministradoras de servicios urbanos de energía eléctrica, agua potable y comunicaciones durante la redacción del proyecto y hasta la aprobación del diseño de las redes por las citadas compañías”. No se han presentado las fichas de las parcelas adjudicadas afectadas por la propuesta de retasación, para su eventual inscripción en el Registro de la Propiedad. Las modificaciones en los conceptos y cuantías establecidos en el resultando VIII del citado acuerdo son las siguientes, ya corregidas: - Cargas aprobadas en 2008 4.045.691,40 €, más IVA

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PEC, sin IVA 3.343.900,00 €, más IVA - Retasación de cargas modificada en 2012 Modificado proyecto nº 1 . Subtotal PEM 3.007.341,40 € . Gastos generales 13% 390.954,38 € . Beneficio constructor 6% 180.440,48 € . Subtotal PEC 3.578.736,27 € Modificación red saneamiento C/ Vergel (PEC) 0,00 € Renovación red de riego (PEC) 74.774,68 € Diferencia con PEC 2008 309.610,95 € Gastos generales urbanizador 2,5% 7.740,27 € Subtotal sin IVA 317.351,23 €, más IVA - Incremento sobre cargas de 2008 (317.351,23 / 4.045.691,40 x 100) = 7,844%, más IVA. Repercusión por m2 de suelo neto de la UE 33-B: 317.351,23 € / 134.178 m2s (según las bases particulares que rigen la actuación) = 2,37 €/m2s + IVA. Resultando III: Que dicho acuerdo de la Junta, de 26-09-2012 se notificó a los interesados y se publicó anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el 13-12-2012, en los términos establecidos en dicho acuerdo. Respecto de los interesados a los que no se ha podido notificar, constan en el expediente las actuaciones practicadas. Resultando IV: Que el artículo 390.3 del ROGTU dispone que “el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat determinará el inicio del cómputo del plazo de quince días hábiles para formular alegaciones a la retasación tramitada”, por lo que según el informe jurídico de 06-06-2013 no es un trámite específico de audiencia y vista del expediente a los interesados de forma individualizada, en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sino un trámite de información pública general de los contemplados en el artículo 86 de dicha Ley, para el que se establece con carácter determinante la fecha de comienzo del citado plazo desde su publicación, y así se hizo constar en el acuerdo de la Junta y en el texto del anuncio. Por tanto, las alegaciones presentadas fuera de ese plazo, ya sean prematuras, por haberse presentado con anterioridad a su inicio reglamentario, ya sea después, al haberse formulado con posterioridad a su vencimiento, son extemporáneas. En todo caso, no se causa indefensión a los interesados por cuanto han presentado sus alegaciones, solo que de manera extemporánea. Resultando V: Que se han presentado las siguientes solicitudes de copia de los informes obrantes en el expediente: - Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., mediante escrito presentado el 18-10-2012 (registro de entrada nº 19.547). Hay una diligencia en el expediente, de fecha

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30-10-2012, sin firmar, de entrega de copia de 7 informes a dicha mercantil, y que en ella se relacionan. - Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel” (A.I.U.), mediante escrito presentado el 18-10-2012 (registro de entrada nº 19.595). Esta Agrupación ya solicitó el 03-04-2012, ”copia de la instancia presentada por el urbanizador para legalizar sus actuaciones y obtener una retasación”. Con fecha 19-04-2012 compareció con el Notario de Llíria, José Ignacio Martínez Vázquez, en la que consta la documentación que se le facilitó, y que no se podía entregar la copia de la documentación relativa a la retasación por no estar sometida aún a información pública. Esta A.I.U. solicitó el 26-10-2012 (registro de entrada nº 20.309), que la copia de la documentación entregada por el urbanizador se le facilitara en soporte CD, para facilitar la labor. Hay una diligencia en el expediente, de fecha 30-10-2012, firmada por el representante de la A.I.U., de entrega de copia de los 7 informes que en ella se relacionan. Consta en el expediente la comunicación a la A.I.U., y la recepción por ésta el 09-11-2012, de un CD con los ficheros en formato “pdf” referida a la documentación que se ha ido presentando por el agente urbanizador de esta unidad, y que relaciona en 8 documentos, incluyendo el proyecto modificado nº 1 de las obras de urbanización de la UE 33-B. El 09-11-2012 (registro de entrada nº 21.151), se solicitó por la A.I.U. copia del informe presentado por la Policía Local de Llíria para la implantación de la señalización viaria, así como la orden de modificación de la señalización viaria. De esta solicitud se desistió mediante escrito presentado el 12-11-2012 (registro de entrada nº 21.156). El 12-11-2012 se solicitó por esa Agrupación determinada documentación complementaria en relación a su escrito de 3 de abril de 2012, así como la relativa a la señalización y organización del tráfico. Resultando VI: Que, atendidas las consideraciones anteriores, las alegaciones presentadas fuera de plazo, por prematuras, han sido las siguientes: * Alegación de Antonio Belenguer Cercos, presentada el 17 de octubre de 2012 (registro de entrada nº 19.462).- Contenido: No le parece justo ese pago, aun sin saber la cantidad concreta, ya que está todo pagado de acuerdo con los plazos que se contemplaron. Informe: Se propone su inadmisión, al haberse presentado con anterioridad al inicio del plazo de alegaciones, sin necesidad de entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas. * Alegación de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., presentada el 5 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.834).- Contenido: 1) Antecedentes; 2) Justificación de la retasación propuesta por la urbanizadora; 3) Análisis de los conceptos de retasación no aceptados por la Administración.

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Informe: Se propone su inadmisión, al haberse presentado con anterioridad al inicio del plazo de alegaciones, sin necesidad de entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas. Por esta misma razón, y no siendo procedente, tampoco se realizan en dicho informe consideraciones jurídicas sobre las manifestaciones contenidas en el informe del Arquitecto municipal de 13-05-2013 respecto de dicho escrito de alegaciones. El carácter extemporáneo de la mencionada alegación se viene admitir en el escrito que con fecha 3 de mayo de 2013 (nº 6219), se presentó en el registro de entrada del Ayuntamiento por el Letrado Manuel Ferriol Ricós, en representación de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., en el que expone en su alegación primera: “(…) resolvió la propuesta de retasación y acordó someterla a información pública, junto con los documentos que constan en el expediente administrativo, para que durante el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el DOGV, puedan presentarse las correspondientes alegaciones. Esta resolución se publica mediante anuncio en el DOCV en fecha 13 de diciembre de 2012” (subrayado en el original). Se reconoce así por su parte, que el plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones fue a partir de la publicación del anuncio en el DOGV, y no antes, que es cuando presentó sus alegaciones. * Alegación de Ricardo Salvador Comeche, presentada el 6 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.906).- Contenido: No estar de acuerdo con los conceptos de pago que se les reclama por entender que la modificación de la red de agua potable debe ser sufragada por la comunidad de regantes; que la modificación de las instalaciones eléctricas debe costearlas Iberdrola o, en su defecto, el Ayuntamiento; que las modificaciones de la red de comunicaciones por haber asumido ya en su día los costes de la instalación; que las otras modificaciones no son imprescindibles; que el urbanizador no ha terminado las obras, y debería primero acabarlas y luego pretender un cobro extra de las mismas. Informe: Se propone su inadmisión, al haberse presentado con anterioridad al inicio del plazo de alegaciones, sin necesidad de entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas. * Alegación de José Hernández Sales, presentada el 6 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.907).- Contenido: No estar de acuerdo con los conceptos de pago que se les reclama por entender que la modificación de la red de agua potable debe ser sufragada por la comunidad de regantes; que la modificación de las instalaciones eléctricas debe costearlas Iberdrola o, en su defecto, el Ayuntamiento; que las modificaciones de la red de comunicaciones por haber asumido ya en su día los costes de la instalación; que las otras modificaciones no son imprescindibles; que el urbanizador no ha terminado las obras y debería primero acabarlas y luego pretender un cobro extra de las mismas. Informe: Se propone su inadmisión, al haberse presentado con anterioridad al inicio del plazo de alegaciones, sin necesidad de entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas.

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Resultando VII: Que las alegaciones presentadas dentro de plazo: * Alegación de Abdón Beneítez López, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel”, presentada el 2 de enero de 2013 (último día del plazo, registro de entrada nº 27). Contenido: 1) Antecedentes (39 puntos); 2) Consideraciones preliminares; 3) Conformidad con la exclusión por parte del Ayuntamiento de las partidas propuestas por el urbanizador; 4) Sobre las tuberías de riego; 5) Red eléctrica en baja tensión; 6) Modificaciones del proyecto de urbanización contrarias al interés público y de los particulares y defectos en las mediciones; 7) De la asistencia técnica y de la partida de imprevistos; 8) Consideraciones adicionales; 9) Solicitudes finales. Sobre estas alegaciones se han emitido informes por el Arquitecto municipal, en fecha 10-05-2013, y por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo, el 06-06-2013, que concluyen en la desestimación de las mismas, por las razones técnicas y jurídicas que en aquellos informes se exponen, se aceptan y se incorporan como Anexos I y II del presente acuerdo. Resultando VIII: Con fecha 3 de mayo de 2013 se presentó en el registro de entrada del Ayuntamiento (nº 6219), un escrito firmado por Manuel Ferriol Ricós, en representación de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., según copia de escritura de poder que acompaña. En el mismo manifiesta que “al amparo de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, 168 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, en relación con el art. 389 y ss. del ROGTU, decreto 67/2006, sobre la obligación de la administración de resolver los procedimientos administrativos, y concretamente sobre la obligación que tiene el Ayuntamiento de Liria de resolver en plazo el expediente administrativo “Propuesta de retasación de cargas y proyecto modificado de la UE 33b” presentado por esta parte, y habiendo transcurrido en exceso el plazo legalmente establecido para la resolución de este expediente administrativo, mediante el presente escrito se solicita de este Ayuntamiento que acuerde la finalización del procedimiento del expediente de “Propuesta de retasación de cargas formuladas por el agente urbanizador de la UE 33B Verger San Miguel”, y proceda a la aprobación de la propuesta de retasación por la vía del artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, por silencio administrativo positivo, acordando la adaptación de las cuotas de urbanización de la obra ya ejecutada, en las cuantías propuestas por el urbanizador”. Fundamenta su pretensión en el artículo 392.1 del ROGTU: “A la vista de todo lo actuado la Administración actuante resolverá acerca de la aprobación del expediente de retasación de cargas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de información al público. En caso de silencio, éste se entenderá estimatorio de la retasación propuesta por el urbanizador”.

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Aduce el interesado que “el expediente debería estar resuelto en fecha 13 de enero de 2013. Habiendo transcurrido un plazo de más de tres meses sin que se haya producido la resolución definitiva, se debe entender, en su caso, que la propuesta del urbanizador está concedida por silencio administrativo positivo de acuerdo con lo previsto en el art. 392 del ROGTU, en correlación con el artículo 43 de la Ley 30/1992”. Invoca en este sentido dos sentencias: - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de marzo de 2008/Ar.304376, sobre resolución por la que se denegaba la ampliación del periodo transitorio de aplicación del Reglamento para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 2413/73. Es claro que no se refiere a un caso de retasación de cargas en una actuación urbanística, como el que aquí se está planteando. Además, la sentencia se fundamenta en lo siguiente:

“El art. 43.2 de la Ley 30/92 prevé la estimación por silencio de las solicitudes, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, estableciendo como excepción los supuestos del derecho de petición del art. 29 de la Constitución, aquellos de que se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, y los procedimientos de impugnación. El art. 43.4, prevé que en caso de silencio positivo la resolución expresa que se dicte sólo podrá ser confirmatoria” (…). “Por aplicación del art. 43.2 de la Ley 30/92 el silencio ha de entenderse estimatorio, aun cuando el art. 28 del Real Decreto 842/02 establezca el sentido negativo del silencio, por carecer la norma del rango legal exigido en la Ley 30/92”.

Como luego se expone, esta circunstancia (regulación en materia de instalaciones eléctricas), no es la misma que la prevista en materia de Derecho Urbanístico, que es el que se ha de aplicar en el presente caso. - Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, nº 874, de 16 de julio de 2010/Ar.7208-2011, sobre solicitud de retasación de un suelo expropiado, no una solicitud de retasación de cargas en una actuación urbanística, en la que resuelve desestimando el recurso de los particulares al tratarse de un procedimiento expropiatorio iniciado de oficio por la Administración. Argumenta esta sentencia:

“Por otro lado, en la STS de 28/febrero/2007, se razona, desde otra perspectiva, que no cualquier petición que los interesados dirijan a la Administración es susceptible de producir el silencio positivo al amparo del art. 43 LRJyPAC, sino, exclusivamente, aquellas peticiones que tengan entidad suficiente para determinar la iniciación de un procedimiento administrativo expresamente formalizado y regulado, como tal procedimiento, en la norma”.

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Tampoco concurre en ese caso una similitud de circunstancias con el presente, que permita la aplicación de una doctrina que en esa sentencia de manera expresa se rechaza. Por consiguiente, la invocación de estas dos sentencias no puede confirmar lo solicitado por el interesado. En el informe jurídico de 06-06-2013 se indica que hay otras razones legales para desestimar esa solicitud: 1ª) De conformidad con la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, artículo 3.1, “la actividad urbanística es una función pública que se desarrollará conforme a lo dispuesto en esta Ley y en cualquiera de las formas autorizadas por la legislación reguladora de la Administración actuante. En todo caso, las facultades que supongan ejercicio de autoridad se ejercerán siempre en régimen de Derecho Público y de gestión directa”. Y añade en su apartado 2 que “la actividad urbanística comprende los siguientes aspectos: (…) b) La ejecución del planeamiento urbanístico”. Su artículo 14 define que “actuación integrada es la que se desarrolla mediante unidades de ejecución, y tiene por objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas realizada conforme a una única programación (…)”. La UE 33-B es una actuación integrada. El artículo 117.4 dispone que “la ejecución de las actuaciones integradas es siempre pública, correspondiendo a la administración decidir su gestión directa o indirecta. (…) La gestión es indirecta cuando la administración decide acometer la actuación a cargo de la financiación comprometida por un tercero y delega la condición de agente urbanizador adjudicándola a favor de una iniciativa seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley”. En su artículo 119.1 dice que “el urbanizador es el agente público responsable del desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanísticas señaladas en la presente ley (…)”. En el artículo 167.3 de la LUV se dispone que “el importe máximo de las cargas de urbanización a que se refiere el punto 1 será el ofertado en la proposición jurídico-económica sin que pueda ser modificado al alza, salvo retasación de cargas”. De todo ello se desprende que el urbanizador, agente público que desarrolla una actuación integrada de carácter público, como es la UE 33-B, actúa por delegación del Ayuntamiento en el ejercicio por éste de la función pública de ejecución del planeamiento urbanístico, como Administración titular de esa potestad, y por tanto, para el cumplimiento de los objetivos de interés público de todo Programa (art. 124.1 LUV), no para satisfacer el interés meramente particular del urbanizador. En consecuencia, la propuesta de retasación de cargas del urbanizador no puede aprobarse sin más, sino que la Ley y el ROGTU la someten a un procedimiento administrativo específico en el que debe ser examinada y, en su caso, corregida, como aquí ocurrió en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012, en ejercicio de esa función pública.

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2ª) Lo que se sometió a información pública por acuerdo de la Junta de Gobierno Local no fue la propuesta de retasación de cargas presentada por el urbanizador el 28 de diciembre de 2011, sin alteración alguna, sino “con las modificaciones en los conceptos y cuantías establecidos en el resultando VIII del mismo”. No puede entenderse aprobada por silencio positivo la propuesta de retasación formulada por el urbanizador el 28 de diciembre de 2011, con las cuantías en ella previstas, porque esa propuesta no es la que fue sometida a información pública en el procedimiento administrativo específico que ha tramitado el Ayuntamiento, con arreglo a las disposiciones aplicables, sino que se tramitó con las modificaciones en los conceptos y cuantías recogidos en dicho resultando VIII. De hecho, y como antes se ha expuesto, el propio urbanizador formuló alegaciones en contra de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de tramitación, porque no se ajustaban a lo que él propuso. Si se interpretara el artículo 392.1 del ROGTU como pretende el urbanizador, su interés particular prevalecería sobre el procedimiento administrativo y los acuerdos municipales adoptados en ejercicio de aquella potestad, lo que resultaría contrario a los preceptos de la LUV antes citados, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución. 3ª) Sobre el alcance del silencio positivo, el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 28 de enero de 2009/Ar.1471, en recurso de casación en interés de ley, y en que estableció la siguiente doctrina:

“Vaya por delante que el artículo 8.1 b) del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008 ha incorporado lo que disponía el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 con una redacción más general.

Este, declarado expresamente vigente en la Disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y no derogado por la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2007, establecía que «en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico».

El artículo 8.1 b), último párrafo, del nuevo Texto Refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, dispone que «en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística».

Uno y otro son preceptos estatales básicos de raigambre en nuestro ordenamiento urbanístico (artículo 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976), que rigen en todo el territorio español y que los ordenamientos urbanísticos autonómicos no pueden contradecir (Disposición final primera 1 del Texto Refundido aprobado por el citado Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio).

QUINTO

También es un precepto estatal básico el contenido en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999,

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de 13 de enero, según el cual «los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario».

Pues bien, la regla general es la del silencio positivo, aunque la propia norma contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008, y, por consiguiente, conforme a ellos, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, de manera que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, al declarar lo contrario, es errónea y gravemente dañosa para el interés general porque elimina una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística.

SEXTO

Mantenemos, por tanto, la misma doctrina jurisprudencial que existía con anterioridad a la Ley 4/1999, que modificó el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogida, entre otras, en nuestras Sentencias de fechas 30 de enero de 2002 (RJ 2002, 2223) (recurso de casación 9239/97), 15 de octubre de 2002 (RJ 2002, 9377) (recurso de casación 11.763/98), 17 de noviembre de 2003 (RJ 2004, 27) (recurso de casación 11768/98), 26 de marzo de 2004 SIC (RJ 2005, 2268) (recurso de casación 4021/01), 3 de diciembre de 2005 SIC (RJ 2005, 7973) (recurso de casación 6660/02), 31 de octubre de 2006 (recurso de casación 3289/03) (RJ 2007, 540), 17 de octubre de 2007 (RJ 2007, 7327) (recurso de casación 9828/03) y 17 de octubre de 2007 (RJ 2007, 7479) (recurso de casación 9397/03), lo que corrobora el error de la Sala de instancia y la necesidad de que procedamos a declarar la doctrina legal que nos pide el Ayuntamiento recurrente, y que debemos hacer extensiva al artículo 8.1. b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (RCL 2008,1260), con los efectos que establece el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de manera que, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta nuestra en el Boletín Oficial del Estado, vinculará a todos los jueces y tribunales por ser la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 123.1 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) , el órgano jurisdiccional superior en el orden contencioso-administrativo en toda España”.

En el fallo resuelve:

“(…), debemos declarar y declaramos, sin afectar a la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia, como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes

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básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística (…)”.

En la actualidad, en materia urbanística está en vigor el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que es un precepto de carácter básico, y que por tanto prevalece sobre la legislación de las Comunidades Autónomas, por mandato del artículo 149.3 de la Constitución (disposición final primera, 1, del citado Texto).

Ese precepto dispone que “en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”. No se refiere únicamente a licencias (como disponía el antiguo artículo 242.6 del Texto Refundido 1/1992), sino, como reconoce esa sentencia del Tribunal Supremo, a una regulación más genérica, y por ello comprende todas las facultades o derechos en general. La consecuencia de ello, trasladada esta doctrina a la retasación de cargas, es que el mero transcurso del plazo no puede implicar para el urbanizador la adquisición de “facultades o derechos” en contra de la ordenación urbanística, aquí la Ley Urbanística Valenciana, que establece que las cargas tienen carácter de máximo y solo se pueden modificar mediante retasación de cargas, porque de lo contrario, se eliminaría una garantía encaminada a preservar el principio de justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística (costes económicos), y que se recoge en el propio Texto Refundido (arts. 8.1.c, 18 y cc.), así como el principio de riesgo y ventura del urbanizador (art. 159 LUV). En este caso, la solicitud de retasación del urbanizador, con sus conceptos y cuantías, y sin alteración, no es la que se sometió a información pública y al procedimiento administrativo específico, sino con las modificaciones en conceptos y cuantías establecidas en el mencionado acuerdo de la Junta de 26-09-2012, que es la única sobre la que, tras su tramitación, ha de pronunciarse el Pleno municipal. Se corrobora así con esta doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo, que el urbanizador no puede pretender que su solicitud de retasación, con la cuantía propuesta, esté aprobada por silencio administrativo positivo. Conclusión: Se desestima esta solicitud. Resultando IX: El proyecto modificado nº 1 de urbanización de la UE 33-B y los otros dos proyectos, tienen por finalidad regularizar las modificaciones llevadas a cabo en ejecución de obra o pendientes de realizar, según el informe del Arquitecto municipal: Adecuación de la red de agua potable, construcción del muro de la calle Diagonal, instalaciones técnicas y material no aportado por Telefónica, modificaciones

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en las instalaciones de las redes eléctricas, variaciones en las secciones de firmes y pavimentos, red de alumbrado público, jardinería y mobiliario urbano, etc. La relación entre su aprobación y la retasación de cargas, es la que ese recoge en la parte resolutiva del presente acuerdo. Considerando I: El artículo 168.4, párrafo segundo, de la LUV, dispone que “si el resultado de la retasación superara el 20% del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios”, añadiendo el artículo 393.4 del ROGTU que, en tal caso, el urbanizador podrá asumir ese exceso o renunciar a la condición de urbanizador, con los efectos previstos en el artículo 143.4 de la LUV y en dicho Reglamento. La aprobación definitiva del “Proyecto modificado nº 1 de urbanización de la UE 33-B Vergel de San Miguel, de Llíria”, con las rectificaciones detalladas en el expediente, implica que queda corregido el presupuesto de contrata en los términos que se recogen en la parte resolutiva del presente acuerdo. La aprobación incluye también el “Proyecto de renovación de la red de riego en el ámbito de la unidad de ejecución 33-B de Llíria”, cuyo importe es de 74.774,68 €, más IVA, y cuyo presupuesto de ejecución material coincide con el contenido en los Decretos de la Alcaldía nº 1877/2011 y nº 1878/2011, ambos de 1 de agosto, por los que se dictaron las órdenes de ejecución de tales obras, y en los Decretos de la Alcaldía nº 2130/2011 y nº 2131/2011, ambos de 22 de septiembre, por los que se ordenó la ejecución subsidiaria de dichas obras. La aprobación definitiva de la retasación de las cargas de urbanización de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de San Miguel, queda determinada por la cuantía que se detalla en la parte resolutiva del presente acuerdo, y que supone un incremento sobre las cargas de 2008 del 7,844%, más IVA. Al no superar el porcentaje del 20%, la diferencia ha de ser repercutida a los propietarios de parcelas de la UE 33-B-Vergel de San Miguel, aprobándose el pago en dinero de dicha diferencia resultante. Considerando II: La aprobación del expediente de retasación de cargas comportará la adaptación de las cuotas de urbanización y del coeficiente de canje (art. 393.1 del ROGTU). En el informe jurídico se indica que como en este caso el proyecto de reparcelación de la UE-33-B ya está aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad, y el importe de las cantidades a pagar no permite, por aplicación de dicho coeficiente, la obtención de una parcela mínima edificable de 600 m2, procede adaptar el montante de las cuotas de urbanización, siendo innecesario corregir el mencionado coeficiente de canje. En la propuesta de retasación de cargas se prevé el pago de las cuotas de urbanización en dos mensualidades, que corresponderían a las cuotas nº 22 y 23. Según se ha acordado por el Ayuntamiento con un representante del urbanizador, la liquidación de cuotas urbanísticas se realizará en dos pagos mensuales (cuotas nº 22 y nº 23), uno por la parte de obra ya ejecutada, y otro por la que esté pendiente de realizar, cuya propuesta habrá de presentar el urbanizador al Ayuntamiento, junto con el

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desglose de la cantidad, más IVA, correspondiente a cada parcela individualizada, con carácter previo a su aprobación municipal. En el plazo de diez días desde la aprobación del expediente de retasación, el Secretario expedirá certificación administrativa de las nuevas cargas que posibilite la ampliación, en su caso, de las afecciones inscritas en el Registro de la Propiedad (art. 393.3 del ROGTU). Considerando III: Visto lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciano (ROGTU), así como en las demás normas aplicables, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, cinco votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Compromís, MOVE e EU, y cinco abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Socialista aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: Primero.- Declarar inadmisibles por extemporáneas, al haberse presentado antes el inicio del plazo de información pública, y sin necesidad de entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas en ellas, las alegaciones presentadas por Antonio Belenguer Cercos, en fecha 17 de octubre de 2012 (registro de entrada nº 19.462); la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., en fecha 5 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.834); Ricardo Salvador Comeche, en fecha 6 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.906); y José Hernández Sales, en fecha 6 de noviembre de 2012 (registro de entrada nº 20.907). Segundo.- Desestimar las alegaciones de Abdón Beneítez López, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel”, presentada el 2 de enero de 2013 (registro de entrada nº 27), por las razones expresadas en la motivación del presente acuerdo, y que se detallan en los anexos I y II del mismo. Tercero.- Desestimar, por las razones expresadas en la motivación del presente acuerdo, la solicitud de Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., de que se acuerde la finalización del expediente administrativo emitiendo una resolución favorable o confirmatoria de la aprobación de la retasación por silencio administrativo positivo, así como la adaptación de las cuotas de urbanización de la obra ya ejecutada, en la cuantía propuesta por el urbanizador. Cuarto.- Aprobar definitivamente el “Proyecto modificado nº 1 de urbanización de la UE 33-B Vergel de San Miguel, de Llíria”, con las rectificaciones detalladas en la motivación

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del presente acuerdo, quedando corregido el presupuesto de contrata en los siguientes términos: - Cargas aprobadas en 2008 4.045.691,40 €, más IVA

PEC, sin IVA 3.343.900,00 €, más IVA - Modificación nº 1 del proyecto de urbanización Modificado proyecto nº 1 . Subtotal PEM 3.007.341,40 € . Gastos generales 13% 390.954,38 € . Beneficio constructor 6% 180.440,48 € . Subtotal PEC 3.578.736,27 € Modificación red saneamiento C/ Vergel (PEC) 0,00 € (*) Muro de contención (Nuevo cap. 12- Muro armado y arqueta decantación) 0,00 € (*) Renovación red de riego (PEC) 74.774,68 € Total PEC 3.653.510,95 €, más IVA (*) Estas unidades de obra se detallan en el proyecto para ajustarse a la realidad de las obras, pero con un presupuesto de 0,00 € por no ser susceptibles de retasación. Se aprueba asimismo el “Proyecto de renovación de la red de riego en el ámbito de la unidad de ejecución 33-B de Llíria”, cuyo importe es de 74.774,68 €, más IVA, y cuyo presupuesto de ejecución material coincide con el contenido en los Decretos de la Alcaldía nº 1877/2011 y nº 1878/2011, ambos de 1 de agosto, por los que se dictaron las órdenes de ejecución de tales obras, y en los Decretos de la Alcaldía nº 2130/2011 y nº 2131/2011, ambos de 22 de septiembre, por los que se ordenó la ejecución subsidiaria de dichas obras. La aprobación de estos proyectos no legitimará para liquidar cuotas urbanísticas a los propietarios, más que en la parte objeto de retasación de cargas que se aprueba en este mismo acuerdo. En cuanto ese proyecto modificado incorpora partidas de obra cuya retasación de cargas no se acepta, o incluye variaciones que no se adaptan a las bases particulares, su aprobación no tiene efectividad para la retasación, sino sólo a los efectos de que la certificación final de obra se adecue por completo al proyecto modificado, al haber variaciones respecto del aprobado en 2008. Quinto.- Aprobar definitivamente la retasación de las cargas de urbanización de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de San Miguel, por el importe siguiente: Presupuesto ejecución contrata 3.653.510,95 € Gastos generales urbanizador 2,5% 7.740,27 € Total sin IVA 3.661.251,22 €

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Diferencia con PEC 2008 309.610,95 € Gastos generales urbanizador 2,5% 7.740,27 € Diferencia subtotal sin IVA 317.351,23 €, más IVA Incremento sobre cargas de 2008 (317.351,23 € / 4.045.691,40 € x 100) = 7,844%, más IVA. Sexto.- Al no superar el porcentaje del 20%, la diferencia derivada de la retasación de cargas ha de ser repercutida a los propietarios de parcelas de la UE 33-B-Vergel de San Miguel, aprobándose el pago en dinero de dicha diferencia. La liquidación de cuotas urbanísticas se realizará en dos pagos mensuales (cuotas nº 22 y nº 23), uno por la parte de obra ya ejecutada, y otro por la que esté pendiente de realizar, cuya propuesta habrá de presentar el urbanizador al Ayuntamiento, junto con el desglose de la cantidad, más IVA, correspondiente a cada parcela individualizada, con carácter previo a su aprobación municipal. Séptimo.- Requerir al agente urbanizador de la UE 33-B, la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., que en el plazo de diez días hábiles presente en el Ayuntamiento las Fichas de las parcelas adjudicadas con la afección derivada de la retasación aprobada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, a fin de que por el Secretario General se expida certificación administrativa de las nuevas cargas urbanística que amplían la cuantía de las afecciones ya inscritas en el Registro de la Propiedad (art. 393.3 del ROGTU). Octavo.- Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y también, por lo que respecta a la aprobación definitiva del proyecto modificado nº 1 de las obras de urbanización de dicha unidad 33-B, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 152 de la LUV), así como notificarlo a los interesados. Noveno.- Ordenar al agente urbanizador de la UE 33-B que proceda a la inmediata reanudación de las obras de urbanización de esta unidad y sus conexiones exteriores. Décimo.- Facultar a la Concejal-Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo. ANEXO I.- INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL, DE FECHA 10-05-2013, SOBRE LAS ALEGACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE URBANÍSTICA “VERGEL DE SAN MIGUEL”.

“DEPARTAMEN TO DE URB AN ISMO Y MEDIO AMBIEN TE

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ASUNTO: ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RETASACION DE CARGAS DEL P.A.I . UE 33 B, RESOLUCION JUNTA GOBIERNO LOCAL DE 26/09/2012.

REFERENCIA: REGT 27 DE FECHA 02/01/2013 EMPLAZAMIENTO: URBANIZACION UE 33 B – VERGER DE SANT MIQUEL URBANIZADOR: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ALEGACIONES: ABDON BENEITEZ LOPEZ (PRESIDENTE AGRUPACION INTERES URBANISTICO) Con relación al escrito de ALEGACIONES a la retasación aprobada por la Junta de Gobierno Local de 26/9/2012, se emite el siguiente informe:

INFORME TÉCNICO ACLARACION PREVIA El conocimiento de esta obra y de su expediente, se inicia a partir del día 1 de octubre de 2010, cuando me reincorpore al puesto de trabajo, de Arquitecto, en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento, por tanto las cuestiones anteriores en la tramitación del proyecto de urbanización o en la supervisión de las obras, solo puedo conocerlas a través del expediente administrativo y no por experiencia directa, por lo que creo conveniente que el informe sobre las alegaciones presentadas conteste solamente a aquellas cuestiones desarrolladas a partir de esta fecha. Vistas las diferencias que se presentaban entre el desarrollo de la obra y el proyecto aprobado, se instó ya en un informe del 4 de abril de 2011, con motivo de la prórroga del periodo de ejecución solicitada por Cobra, a que la concesión del plazo de prórroga debía estar supeditada a que se presentase por el urbanizador un reformado del proyecto de urbanización, antes de finalizar el plazo de ejecución de las obras. Este reformado se presentó y no fue informado favorablemente, por no ajustarse a lo requerido en varios aspectos, y posteriormente se presentaron otros proyectos modificados que tampoco se pudieron tramitar, hasta que el presentado en diciembre de 2011, pudo informarse favorablemente desde el punto de vista técnico, junto con las otras separatas presentadas del cambio de saneamiento de la calle Verger, y el de las tuberías de riego del pozo de “La Divina Providencia”. ALEGACION PRIMERA.- Exposición de antecedentes Son 39 puntos los que se presentan en esta alegación y algunos solamente son mera descripción de hechos, que entiendo no hay que contestar, salvo discrepancia en contrario, y otros son afirmaciones repetitivas, que solo confunden y no ayudan a clarificar el contenido de lo que intentan exponer, es una alegación excesivamente prolija y muchas de sus descripciones o argumentos se repiten en las siguientes alegaciones, por lo que no se transcribe completa.

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Se contesta a lo alegado en general.- La solicitud de presentar un proyecto modificado que reconociera los cambios existentes entre el proyecto y la obra a realizar en función de cambios introducidos por las compañías de servicios, se comentó al urbanizador y se reflejó en el informe técnico de 4 de abril de 2011, sobre el aplazamiento del periodo de ejecución obra, a solicitud del agente urbanizador. Además y a la vista de los incrementos económicos que de estos pudieran derivarse, se decidió por la supervisión técnica municipal, en base al “ El ius variandi de la Administración”, el reformado de la planta viaria (ajuste de las anchuras de las aceras a la normativa de accesibilidad, para conseguir su uniformidad, y consiguiente ensanchamiento de la calzada) y el modificado de la red de alumbrado público (distancia entre farolas, tipo de columna y luminaria, ajuste a los requisitos reglamentarios de eficiencia energética), ya que estas variaciones suponían unas economías a tener en cuenta. La problemática del ajuste de estos presupuestos, y sus precios y mediciones, a la obra ejecutada y como se valoraba, hizo que el proyecto modificado, tuviera un proceso dilatado de tramitación de 8 meses, hasta conseguir el informe técnico favorable. Se contesta a lo alegado.- Sobre la problemática asociada a la parcela número 15 de la

Calle Vergel en relación a la red de saneamiento. La parcela nº 15 de la calle Vergel, viene de una reclamación de su propietario, y de la justificación de la Dirección de Obra para el cambio de sentido y nuevo trazado del colector de la calle Verger. En la calle Vergel se realizó ante la problemática detectada sobre evacuación de aguas en la vivienda de D. Manuel Martínez Gil, propietario de la vivienda de la parcela nº 15. Para su solución se decidió por acuerdo de la Dirección de Obra y de la Supervisión Municipal, con el urbanizador, cambiar el sentido de las aguas desde el pozo frente a la vivienda del Sr. Martínez, hacia la calle Volta de Rossinyol, conectándose a un pozo existente en dicho vial, del colector realizado de la UE 34 Jardín de Lauro. Se contesta a lo alegado.- Sobre la sustitución de las tuberías de riego privadas indicando

que el coste de su sustitución "se repercute inicialmente a los propietarios de la UE 33- B, sin perjuicio de las reclamaciones que se deben formular por el Ayuntamiento a quienes se considere responsable, que son los titulares de los tramos de las dos tuberías de riego privadas".

Por el Director de la Obra, se emite un informe en fecha 30 de julio de 2010, sobre la problemática existente dentro del ámbito de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-33 B "Vergel de San Miguel", y en un segundo informe de fecha 26 de noviembre de 2010, se deduce como única solución valida una tubería que sustituya a las existentes y en paralelo por su trazado actual con PEAD, realmente son dos tuberías distintas por dos trazados para acometer a los puntos de conexión ya que sirve ambas, al Plantat y a Martínez Desco. Se entiende plenamente justificada la sustitución de las tuberías de riego mediante el expediente de ejecución forzosa tramitado por el Ayuntamiento, la financiación de las obras repercutiéndolas a los propietarios de parcelas adjudicadas de la UE 33 B, mediante cuotas de urbanización y la necesaria tramitación por el Ayuntamiento del procedimiento administrativo necesarios para el cobro de los costes, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria de dichas obras a la Comunidad de Regantes “El Plantat-Safareig” y a José Vicente Martínez Desco, y proceder a

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compensar de esta forma a los propietarios de parcelas adjudicadas de la UE 33 B, que financiaran dichas obras. Se contesta a lo alegado,- Sobre el nuevo Capítulo 12 para "Muro armado y arqueta de

decantación" Se comprueba que es imprescindible la apertura del viario con el ancho correspondiente de 10 m, debiendo ocupar aproximadamente 2,50 m de la parcela catastral 156 del polígono 193 de rústica de Lliria. Se comprueba que no se ha indemnizado en la reparcelación, la reposición del muro existente que actualmente, salva el desnivel entre parcela y camino, sino solamente el valor del terreno a ocupar. Por las razones que se explican en la memoria, no está prevista la reposición del muro necesario para salvar el desnivel entre la calle y terreno inicial del campo de naranjos, ni en el proyecto de urbanización aprobado, ni en la reparcelación. El coste del muro corresponde a las obras de urbanización, por lo que procede la ejecución del muro de contención nuevo en la alineación prevista, pudiendo con ello finalizar las obras de urbanización. Se debe señalar que en el proyecto inicial aprobado, se realizó un Estudio previo del terreno y que en el Acta de comprobación del replanteo no se manifestó objeción respecto a la necesidad de su realización por la Dirección de Obra. Para su ejecución se ha decidido mantener el muro existente como contención consolidada del terreno, se evita su demolición por tanto evitándose un coste, y a que el muro nuevo que se prevé realizar es más económico que si se hubiese demolido el existente y se hubiese tenido que hacer un nuevo muro que resistiese todas las cargas del terreno y del tráfico. Se contesta a lo alegado,- Sobre las modificaciones que se plantearon por la supervisión

municipal y la Dirección de Obra, modificando la sección viaria. Se ha rediseñado el conjunto de las secciones tipo de los viales ajustando las anchuras de aceras a lo estrictamente necesario para cumplir la normativa de accesibilidad en medio urbano, con aceras de al menos 1.20 m. de anchura libre, siempre que ha sido posible aplicar el criterio de que las aceras sean de 1,50 + 0,30 = 1,80 m para nivel adaptado y de 1,20 + 0,30 = 1,50 m para nivel practicable, cuando exista en la acera alumbrado público y con una calzada mínima de 3,60 m. Se ha incrementado el número de pasos de peatones y su anchura mejorándose la accesibilidad, y se han eliminado las “orejas” de las esquinas de las aceras en los cruces, regularizando su alineamiento, y se ha modificado el emplazamiento de la banda de aparcamiento, pasándola a los bordes exteriores de la delimitación de la unidad, de forma que sea continua a ese lado del vial. La diferencia que se produce con respecto a las mediciones del proyecto original se debe, fundamentalmente, a esta modificación en el diseño de los viales. En segundo lugar, se ha sustituido el firme previsto de doble capa por la sección tipo de firme para viales secundarios en algunos viales, tomando como valores de referencia la norma de secciones de firme de la Comunidad Valenciana. El tráfico ordinario se considera para una sección de calzada tipo T42. Lo que las bases particulares exigían era una sección de firmes mayor de la necesaria para la intensidad de tráfico de un suelo residencial extensivo de baja densidad como es el de esta urbanización.

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Se contesta a lo alegado,- Sobre las modificaciones que se plantearon por la supervisión municipal y la Dirección de Obra, modificando la Red de alumbrado público.

Respecto del alumbrado público, efectivamente se propuso el recálculo de la red de alumbrado para adaptarla a la normativa de eficiencia energética y en consecuencia, resultando una nueva ubicación de luminarias, y su disminución, y también se propuso cambiar la luminaria de proyecto por otra modelo Carandini (STA-250/GC-LU. 100W/T) definida para el resto de unidades de ejecución de la zona, sustituyéndose los báculos de 8m de altura de PRFV, por báculos de 7m, de acero galvanizado. Se han medido por los Servicios Técnicos Municipales las luminarias instaladas realmente en obra.

Partidas Proyecto aprobado COBRA

Modificado 1 y Retasación

COBRA

Documento 1 Informe Isabel

Vinaixa

Medición Servicios Técnicos

Municipales 8.9 06.03 ud Columna de 8 m de altura en Proyecto 140 0

8.10 06.04 ud Columna de 4 m de altura 12 3 3

8.11 LUM.01 ud Luminaria PECHINA (PCN-250/GC-Q) en Proyecto 140 0

8.12 LUM.02 ud Luminaria mod. Tropic (PHILLIPS) 12 3 3

8.26 ZPN002 Ud. Columna de 7 m de altura acero galvanizado en Obra 0 129 129

8.27 ZPN003 Ud. Luminaria CARANDINI (STA-250/GC-LU. 100 W/T) en Obra 0 129 129

ALEGACION SEGUNDA.- consideraciones preliminares.- Dice la alegación transcrita literalmente: Como consideraciones preliminares y a la vista de cuanto ha sido expuesto manifiesta esta parte que: 1. - Consta acreditado cómo, en contra de lo dispuesto en el Acuerdo de Adjudicación y en el

Convenio, NUNCA se ha presentado por el Urbanizador un Proyecto Refundido que recoja las subsanaciones ordenadas en el citado Acuerdo.

A su vez consta acreditado cómo la supervisión por los Técnicos Municipales se realizó sobre la base del Proyecto de Urbanización originario. Es decir, era imposible el control adecuado de la ejecución de las obras en la medida en que no había un soporte documental adecuado como sería el Proyecto Refundido que incluyera, a su vez, los condicionantes de las compañías suministradoras (esta parte no entiende cómo se permitió suscribir el Replanteo en dichos términos).

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Incluso consta acreditado cómo los Técnicos Municipales han introducido importantes alteraciones en el Proyecto de Urbanización originario (incluyendo la transformación de la planta viaria) a través de órdenes VERBALES [vetadas –en teoría- por la propia Corporación en los términos expuestos). Ahora se trata, entre otros extremos (de carácter económico) de LEGALIZAR tales actuaciones. Por ello esta parte insiste en la falta de objetividad de los técnicos municipales a la hora de valorar las alteraciones en el Proyecto de Urbanización. Anticipamos que como PRUEBA el propio Ayuntamiento, debiera de recabar un informe técnico externo que valore dichas alteraciones -véase en este sentido el Documento número 1 aportado por esta parte-.

No ha lugar a dudas que el presente expediente incluye la información pública de un modificado del Proyecto de Urbanización.

En efecto, no sólo incluye alteraciones impuestas por Compañías Suministradoras sino importantes modificaciones de concepto ordenadas verbalmente por los Técnicos Municipales (por ejemplo la supresión de los únicos tres viales de doble sentido inicialmente previstos o la eliminación de la funcionalidad de la zona verde). Reiteramos nuestra remisión al Documento número 1. Por dicho motivo, de tramitarse conjuntamente ambos expedientes (retasación y modificación del Proyecto de Urbanización) debiera de haberse respetado el plazo mas extenso, es decir el plazo de UN MES del Proyecto de Urbanización. Sin embargo, se ha otorgado un plazo de quince días, el cual es contrario a Derecho (pues minora el plazo legal de alegaciones del Proyecto de Urbanización) y manifiestamente insuficiente (y más si se tiene en consideración que esta parte solicitó en octubre de 2012 una documentación que, en parte, sigue pendiente de recibir).

Se contesta a la alegación segunda.- Al punto 1.-1. El Acuerdo del Pleno municipal de 20 de noviembre de 2008, aprobó y adjudicó el Programa

de Actuación Integrada por gestión indirecta de la UE 33-B-Vergel de Sant Miquel, promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel. Quedando supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales obrante en el expediente, en base al cual se informó la Alternativa Técnica de la Agrupación declarada conforme por acuerdo de la Junta de Gobierno local de 29 de octubre de 2008, y en el plazo de quince días hábiles el urbanizador debería incorporar al proyecto las modificaciones.

Por acuerdo del Pleno de 19 de febrero de 2009 se aprobó la cesión de la condición de agente urbanizador de la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel a favor de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., subrogándose ésta, libre y voluntariamente, en todos los derechos y obligaciones derivados de las condiciones de aprobación del Programa por acuerdo del Pleno de 20-11-2008. La Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, tuvo un plazo de tres meses para redactar las modificaciones requeridas por el acuerdo de adjudicación (que le había

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marcado un plazo de quince días y que no cumplió), y debería haberse responsabilizado de su cumplimiento. El Proyecto de Urbanización, se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico, que fue quien contrató al técnico redactor del proyecto, y que luego lo cedió a COBRA para la Dirección de Obra, junto con el proyecto, por tanto su responsabilidad sobre el proyecto y las cuestiones que de su aprobación se derivaran es total y no acaban con la cesión de agente urbanizador a COBRA, ya que son responsables en la parte que les corresponda, sobre si se contraviene el Acuerdo de Adjudicación y el contrato de cesión a COBRA, que ellos firmaron. Hay que exigirles un mínimo de coherencia sobre los actos propios y comprobar que se realizo ese refundido del Proyecto de Urbanización aprobado con las modificaciones que ellos alegan y por ello era también su responsabilidad vigilarlo.

2. Este Equipo Técnico Municipal, conoció la obra a partir de octubre de 2010, con la obra ya iniciada, y no firmó el Acta de Replanteo, que fue suscrita en abril de 2010, por lo que hasta muy adelantada la misma, obra, hubieron aspectos que se desconocían.

3. Es cierto que se han dado órdenes verbales por los Técnicos Municipales, y siempre hay que entender que se realiza por la necesidad de tomar decisiones que urgen en el desarrollo de las obras, que luego se ratifican con la documentación y tramitación correspondiente, ya que hay cuestiones que no permiten la demora de los trámites de audiencia previa, si bien en todo momento se ha mantenido informados de estas cuestiones a los representantes vecinales cuando se ha requerido, como el Presidente de la A.I.U. conoce perfectamente por las reuniones mantenidas.

4. La afirmación de la Agrupación de Interés Urbanístico, de falta de objetividad de los técnicos municipales a la hora de valorar las alteraciones en el Proyecto de Urbanización. es muy GRAVE, en cuanto que intenta desvirtuar nuestro criterio en la supervisión de las obras, porque duda de la independencia del Equipo Técnico Municipal, que se atiene al Código de Conducta de los empleados públicos, actuando con diligencia y velando por los intereses generales, con la lealtad, buena fe, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, y confidencialidad, que requiere la dedicación al servicio público.

A la parte finalEl expediente presentado por el Agente urbanizador incluye en su documentación las diferencias entre las obras inicialmente proyectadas y las realizadas, que se describen en el proyecto Modificado nº 1 y de las modificaciones del saneamiento de la calle Vergel y la renovación de la red de riego, ambas solicitadas por el Ayuntamiento. En cuanto a la cuestión del plazo de exposición del expediente nos atendremos a lo que digan los informes del TAG de urbanismo. ALEGACION TERCERA.- Conformidad con la exclusión por parte del Ayuntamiento de las partidas propuestas por el Urbanizador .- Dice la alegación transcrita literalmente:

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En aras a la brevedad, esta parte muestra su conformidad tanto con los Informes emitidos por el TAG como con el propio Acuerdo de la JGL de 26 de septiembre de 2012, en lo referente a la exclusión de partidas propuestas por el Urbanizador a efectos de la retasación (véase p.ej. muro de contención, saneamiento, telefonía, red de MT y CTs). Se contesta a la alegación tercera.- A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 y de la conformidad presentada por los alegantes, No se plantean discrepancias sobre la alegación tercera, acatando la decisión de la Junta de Gobierno y mostrando mi disconformidad desde el punto de vista técnico con el informe jurídico, ya que las obras o bien se han realizado o bien deben realizarse para el buen acabado de las obras de urbanización, veo complicado que este ejecute aquellas partidas pendientes de realizar que no vaya a cobrar. ALEGACION CUARTA.- De las tuberías de riego.- Dice la alegación transcrita literalmente: En relación a las tuberías de riego a las que se hace mención en el Acuerdo de la JGL de 26 de septiembre de 2012 (nueva partida no prevista en el PAI y que supone un PEC adicional de 74.774,68 €) hemos de significar (con remisión a la exposición fáctica) cómo: a) Consta acreditado como el Urbanizador asumía, desde un comienzo, las contingencias

asociadas a la aparición de tuberías.

No en vano en la cesión de la condición de urbanizador manifestó el pleno conocimiento del PAI (incluyendo el Proyecto de Urbanización). A su vez, en la Cláusula Segunda, apdo. 4 ("Causas Objetivas de Retasación de Cargas") del Convenio se incluía un subapartado cuarto en el cual se excluía LITERAL Y EXPRESAMENTE como causa de retasación las causas asociadas a "conducciones subterráneas (pues se podían haber detectado por medios técnicos, como georradar u otros)".

b) Consta acreditado como el Ayuntamiento reconoce en todo momento que no se trata de obras de urbanización, sino de ÓRDENES DE EJECUCIÓN que se dictan a unos propietarios de instalaciones privadas para que reparen unas tuberías en mal estado. Es un hecho que consta en los informes del TAG, en el Acuerdo de Adjudicación. en el propio Informe Externo y en las circulares del Arquitecto y del propio Alcalde. Damos por reproducida la exposición fáctica obrante ut supra.

De hecho, consta acreditada la tramitación de expedientes específicos que han culminado en tales Órdenes de Ejecución. Dichos Expedientes se han tramitado sin dar audiencia a los propietarios del PAI.

c) Consta acreditado cómo se trata de un Proyecto autónomo, desvinculado del Proyecto de Urbanización.

No en vano, en el presente Expediente se contempla como Proyecto (y partida) ajena al "Modificado número 1".

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d) Consta acreditado como se trata de una CONTRATACIÓN del Ayuntamiento al Urbanizador, en el contexto de la Ejecución Subsidiaria (por la falta de cumplimiento de la Orden de Ejecución). Es un Contrato de Obras PURO' y no de programación.

e) Se trata de una contratación directa, sin recabar otros presupuestos, del Ayuntamiento al Urbanizador por el mero hecho de ser el responsable de la urbanización (anticipamos que llama la atención el descontrol presupuestario, puesto que se puede observar un claro "baile de cifras" entre la carta del Arquitecto, la circular del Ayuntamiento y el importe finalmente previsto por el Urbanizador). Esta circunstancia obra expresamente reconocida en el Expediente.

En definitiva, no cabe duda de que se trata de un problema que afecta: a) Al Urbanizador (como contratista de obra por designación directa) y al Ayuntamiento. El

Ayuntamiento ha de abonar a la Urbanizadora dicha obra.

b) Al Ayuntamiento y a los Propietarios de las tuberías, quienes han desatendido las Órdenes de Ejecución y han provocado la ejecución subsidiaria de modo que, como se reconoce en el Expediente, son dichos propietarios de las tuberías quienes han de asumir el coste de las labores de sustitución.

De este modo y en términos jurídicos: - Es una aberración trasladar a los propietarios afectados por e1 PAI el coste de una Ejecución Subsidiaria asociada a una Orden de Ejecución incumplida por los propietarios de instalaciones. - En todo caso, dicha problemática sobre el mantenimiento de las tuberías privadas no justifica la paralización de un PAI. Es decir, una vez localizadas las tuberías no se justifica en ningún modo el retraso que han generado en la ejecución de los viarios. La negativa de unos particulares a atender a los (legítimos) requerimientos del Ayuntamiento no justifica que se paralice una obra publica o, dicho en otros términos, si dichas tuberías ( por su mal estado, hubieran generado daños en la obra urbanizadora ello se podria haber solventado es post con cargo a dichos propietarios. La realidad es que. ad cautelam, el Ayuntamiento ha causado un daño real a los vecinos al retrasar la urbanización de sus calles. Como puede observarse, son cuestiones que no pueden solventarse trasladando la problemática a los propietarios del PAI. Se contesta a la alegación cuarta.- A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 y de los informes del TAG de Urbanismo, y el informe jurídico emitido por Gómez-Acebo & Pombo, Abogados, esta partida de obra incluida en los proyectos presentados por Cobra, en su propuesta de retasación, se encuentra entre las que se consideran retasables, como se deduce de la propuesta que figura en el Resultando VIII, del acuerdo para la Renovación red de riego (PEC) en la cantidad de 74.774,68 €. Siendo un tema eminentemente jurídico, solamente manifestar que la obra esta ejecutada por Cobra, y que se deberían tramitar por el Ayuntamiento las reclamaciones a quienes se considera

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responsables de la Renovación de la red de riego que son los titulares de los tramos de las dos tuberías de riego privadas del pozo de la Divina Providencia. Regantes del Plantat y Martinez Desco, resultantes del expediente de ejecución forzosa. ALEGACION QUINTA.- Red eléctrica en baja.- Dice la alegación transcrita literalmente: Ya hemos anticipado que en las Bases de Programación de 2007 se señaló (Anexo III "Prescripciones Técnicas mínimas del Proyecto de Urbanización") que la Memoria debería acreditar la "coordinación con otras entidades o compañías de servicios: informes de las compañías suministradoras de electricidad, telecomunicaciones, gas, telefonía, agua, comunidades de regentes". También hemos recordado cómo tales Bases exigían un Anejo en la Memoria sobre "instalación Eléctrica" señalándose "serán proyectos específicos". En el apdo. C.12 se reitera tal exigencia, abarcando a la media y baja tensión. Por tanto y de conformidad con dichas Bases de Programación, el Urbanizador debiera de tener resuelta la coordinación con las Compañías Suministradoras ANTES de la presentación del Proyecto de Urbanización, el cual debiera de haber incorporado "Proyectos" propiamente dichos en materia de electrificación. A su vez hemos expuesto que en abril de 2009 se suscribió el Convenio entre Urbanizador -Cobra- y Ayuntamiento. En la Cláusula Primera, apdo. 3, se señaló la obligación del Urbanizador de presentar un Refundido del Proyecto de Urbanización adaptado al Acuerdo de Adjudicación (ver Exponen 1) y a los informes de las compañías suministradoras de Servicios. El mismo debía de presentarse "antes de Ia firma del Acta de Replanteo". El hecho de que el Urbanizador suscribiera dicho Convenio implica el reconocimiento expreso de cuanto consta en él y, por tanto, consta acreditado y reconocido que.

a) El Proyecto de Urbanización no cumplía con el requisito de las Bases de disponer de una previa coordinación con las compañías suministradoras. En este punto hemos de incidir en que la mera alusión a la existencia de "Contactos" con las compañías suministradoras no implica tal coordinación.

b) Por su parte, en la firma del Convenio (un año después) se reconoce que seguía sin disponerse de tal coordinación con las Compañías Suministradoras (por ello se les exige que lleguen a tal punto de coordinación y lo plasmen en el Refundido).

Sin embargo, en abril de 2010 se firma el Replanteo y se inician las obras, SIN DISPONER de Proyectos Técnicos aprobados en materia de electrificación. A su vez, en abril de 2011, el Ayuntamiento otorga la prórroga y solicita que presenten Refundido con los condicionantes de Iberdrola, lo cual quiere decir que se estaban ejecutando las obras sin el debido control por parte del Ayuntamiento. Como ha indicado el Ayuntamiento en su informe jurídico, la 1º respuesta de Iberdrola data de 6 de febrero de 2009 (dos meses antes de la firma del Convenio con el Ayuntamiento), estando vigente la antigua normativa de 22 de febrero de 2006. No consta que el Agente Urbanizador contestara en el plazo de 90 días establecido. Existe un segundo informe de Iberdrola de 22 de abril de 2004, coincidente con el inicio de las obras. El 18 de febrero de 2010 consta la entrega de proyectos por parte del Urbanizador.

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En definitiva, el Urbanizador ha aportado un Convenio suscrito con Iberdrola el 16 de noviembre de 2009 (aunque escrito a mano pone 01/12/2009) aunque la fecha que toma como referencia Iberdrola es el 05/08/2010. El Urbanizador y COVEN aluden a la presentación de Proyectos el 18 de febrero de 2010, cuestión que no es corroborada por el Ayuntamiento. En el escrito de Cobra solicitando la prorroga (25/03/2011) se señala que firmó el convenio el 14 de diciembre de 2009 y que existe un Anexo suscrito el 24./08/2010. Estos documentos los aportaron el 15 de marzo de 2012. Como puede observarse, y así lo viene a reconocer el Ayuntamiento en los informes del TAG, las obras se iniciaron sin tener resuelta con IBERDROLA la electrificación. Ha sido con posterioridad al inicio de las obras cuando se han ido presentando los Proyectos (los cuales según las Bases debían de estar integrados en el Proyecto de Urbanización). Incluso, en los propios Informes de IBERDROLA se alude a constantes defectos en los Proyectos, tanto en Baja Tensión como en otras materias. Dichos defectos han motivado un retraso en la tramitación y aprobación de los Proyectos (incluso se alude a falta de Proyectos en algunos Informes). Consecuencia de todo ello ha sido que, en materia de baja tensión, la normativa eléctrica de baja tensión de 2010 ha afectado al PAI. Es decir, si el Urbanizador hubiera desempeñado sus funciones (desde la propia redacción del Proyecto de Urbanización hasta la actualidad) con la diligencia adecuada, dicho cambio normativo no le hubiera afectado puesto que las obras eléctricas estarían en marcha y por tanto no sería de aplicación dicha norma (su régimen transitorio afecta a las obras que no estuvieran en ejecución). Por decirlo con mayor precisión, las obras estaban en marcha pero sin un proyecto aprobado (ni siquiera habían presentado un Proyecto en condiciones), lo cual equivale a carecer del mismo a efectos de la nueva normativa. Destacamos a su vez que las alteraciones de potencia asociadas al Proyecto de Reparcelación no excluyen el riesgo y ventura del Urbanizador, puesto que fue este el redactor (o responsable) tanto del Proyecto de Urbanización como del de Reparcelación. Es decir, difícilmente puede aludirse a algo "imprevisible" cuando uno mismo redacta ambos Proyectos. Por todo ello, esta parte considera de todo punto inadmisible la retasación en materia de electrificación y, en especial, en materia de baja tensión. Se contesta a la alegación quinta.- La primera parte de la alegación, versa en lo básico sobre lo siguiente:

Por tanto y de conformidad con dichas Bases de Programación, el Urbanizador debiera de tener resuelta la coordinación con las Compañías Suministradoras ANTES de la presentación del Proyecto de Urbanización, el cual debiera de haber incorporado "Proyectos" propiamente dichos en materia de electrificación.

1. Como ya se ha dicho al contestar el punto 1 de la alegación segunda, el Proyecto de Urbanización se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico, que fue quien contrató al técnico redactor del proyecto, por ello, hay que afirmar que el Proyecto de Urbanización, se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico y que luego lo cedió a COBRA, en la Adjudicación, por tanto su responsabilidad sobre el proyecto y las cuestiones que de su aprobación se derivaran, no acaban con esta cesión a COBRA, ya que son responsables de vigilar su cumplimiento, en la parte que les corresponda.

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Si ese proyecto de urbanización, no se ajustaba a las Bases cuando ellos lo presentaron, al no tener resuelta la coordinación con las Compañías Suministradoras y este debiera contener "Proyectos" propiamente dichos en materia de electrificación, es también su responsabilidad y hay que exigirles con un mínimo de coherencia sobre los actos propios, haber presentado un proyecto que cumpliera con las Bases de Programación, porque parece que le demanden a Cobra, lo que ellos no fueron capaces de cumplir.

La segunda parte de la alegación dice: A su vez hemos expuesto que en abril de 2009 se suscribió el Convenio entre Urbanizador -Cobra- y Ayuntamiento. En la Cláusula Primera, apdo. 3, se señaló la obligación del Urbanizador de presentar un Refundido del Proyecto de Urbanización adaptado al Acuerdo de Adjudicación (ver Exponen 1) y a los informes de las compañías suministradoras de Servicios. El mismo debía de presentarse "antes de Ia firma del Acta de Replanteo".

2. Se ha contestado en el punto 1 de la alegación segunda, el Ayuntamiento adjudicó el P.A.I. de la UE 33-B-Vergel de Sant Miquel, promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Entre la adjudicación del P.A.I., y la cesión de la condición de agente urbanizador de la A.I.U. “Vergel de San Miguel a favor de Cobra, la A.I.U. Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, tuvo un plazo de tres meses para redactar las modificaciones requeridas por el acuerdo de adjudicación (que le había marcado un plazo de quince días y que no cumplió), incluso los informes de las compañías suministradoras de Servicios y debería haberse responsabilizado de su cumplimiento. Por tanto, la responsabilidad del Urbanizador, que adquiere cuando firma el Convenio, seguramente estaría compartida con la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, en cuanto a si el proyecto de urbanización, no cumplía con el requisito de las Bases de disponer de una previa coordinación con las compañías suministradoras,

La tercera parte de la alegación dice: Sin embargo, en abril de 2010 se firma el Replanteo y se inician las obras, SIN DISPONER de Proyectos Técnicos aprobados en materia de electrificación. A su vez, en abril de 2011, el Ayuntamiento otorga la prórroga y solicita que presenten Refundido con los condicionantes de Iberdrola, lo cual quiere decir que se estaban ejecutando las obras sin el debido control por parte del Ayuntamiento.

3. Se desconoce porque se firma el replanteo y se inician las obras, sin disponer de Proyectos Técnicos aprobados en materia de electrificación, (no estaba incorporado a la supervisión de la obra) aunque se ha de reconocer que sido una práctica habitual en otros P.A.I. debido a la tardanza y complejidad de cualquier cuestión relacionada con trámites de Iberdrola en la Comunidad Valenciana.

De ello es buena muestra, que la primera respuesta de Iberdrola data de 6 de febrero de 2009, (cuando todavía Cobra no era el Agente Urbanizador), según dice el informe jurídico del TAG, y que el Urbanizador aportó un Convenio suscrito con Iberdrola el 16 de noviembre de 2009, que se completa con un Anexo suscrito el 24.de agosto de 2010, y siendo las

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aprobaciones de estos proyectos por el Servicio Territorial de Energía, un año más tarde siendo la última autorización del 11 de abril de 2011, aproximadamente dos años de trámites para unas obras previstas según el acta de replanteo en doce meses, que posteriormente se prorrogaron cuatro meses más. Respecto al control de la obra por parte del Ayuntamiento, hay de decir que desde que el Equipo Técnico se hizo cargo de la supervisión de la obra, estaba claro que había discrepancias importantes entre el proyecto aprobado por el Ayuntamiento y la obra en ejecución que se realizaba según los criterios de Iberdrola para los proyectos eléctricos y las órdenes del Director de Obra, por lo que se instó a este y a la empresa Cobra, para la regularización de esta situación mediante la presentación del proyecto modificado.

La cuarta parte de la alegación dice: Como ha indicado el Ayuntamiento en su informe jurídico, la 1º respuesta de Iberdrola data de 6 de febrero de 2009 (dos meses antes de la firma del Convenio con el Ayuntamiento), estando vigente la antigua normativa de 22 de febrero de 2006. No consta que el Agente Urbanizador contestara en el plazo de 90 días establecido. Existe un segundo informe de Iberdrola de 22 de abril de 2004, coincidente con el inicio de las obras. El 18 de febrero de 2010 consta la entrega de proyectos por parte del Urbanizador. En definitiva, el Urbanizador ha aportado un Convenio suscrito con Iberdrola el 16 de noviembre de 2009 (aunque escrito a mano pone 01/12/2009) aunque la fecha que toma como referencia Iberdrola es el 05/08/2010. El Urbanizador y COVEN aluden a la presentación de Proyectos el 18 de febrero de 2010, cuestión que no es corroborada por el Ayuntamiento. En el escrito de Cobra solicitando la prórroga (25/03/2011) se señala que firmó el convenio el 14 de diciembre de 2009 y que existe un Anexo suscrito el 24./08/2010. Estos documentos los aportaron el 15 de marzo de 2012. Como puede observarse, y así lo viene a reconocer el Ayuntamiento en los informes del TAG, las obras se iniciaron sin tener resuelta con IBERDROLA la electrificación. Ha sido con posterioridad al inicio de las obras cuando se han ido presentando los Proyectos (los cuales según las Bases debían de estar integrados en el Proyecto de Urbanización). Incluso, en los propios Informes de IBERDROLA se alude a constantes defectos en los Proyectos, tanto en Baja Tensión como en otras materias. Dichos defectos han motivado un retraso en la tramitación y aprobación de los Proyectos (incluso se alude a falta de Proyectos en algunos Informes). Consecuencia de todo ello ha sido que, en materia de baja tensión, la normativa eléctrica de baja tensión de 2010 ha afectado al PAI. Es decir, si el Urbanizador hubiera desempeñado sus funciones (desde la propia redacción del Proyecto de Urbanización hasta la actualidad) con la diligencia adecuada, dicho cambio normativo no le hubiera afectado puesto que las obras eléctricas estarían en marcha y por tanto no sería de aplicación dicha norma (su régimen transitorio afecta a las obras que no estuvieran en ejecución). Por decirlo con mayor precisión, las obras estaban en marcha pero sin un proyecto aprobado (ni siquiera habían presentado un Proyecto en condiciones), lo cual equivale a carecer del mismo a efectos de la nueva normativa.

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Destacamos a su vez que las alteraciones de potencia asociadas al Proyecto de Reparcelación no excluyen el riesgo y ventura del Urbanizador, puesto que fue este el redactor (o responsable) tanto del Proyecto de Urbanización como del de Reparcelación. Es decir, difícilmente puede aludirse a algo "imprevisible" cuando uno mismo redacta ambos Proyectos. Por todo ello, esta parte considera de todo punto inadmisible la retasación en materia de electrificación y, en especial, en materia de baja tensión.

4. Según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 así como los informes del TAG de Urbanismo, en concreto el de 20 de abril de 2012, donde ya se explica este tema de la retasación de las líneas eléctricas, desde un punto de vista eminentemente jurídico.

La modificación de las instalaciones eléctricas debe aceptarse, ya que desde el inicio debían estar ajustadas a la nueva legislación RD 223/2008, el urbanizador hizo lo correcto ante la exigencia de Iberdrola, adaptando los proyectos, incluso al proyecto tipo que exigía las líneas enterradas y canalizadas MT 2.31.01, pues como la practica demuestra, actualmente la obra no está recibida, a falta de finalización de algunas partidas, pero la instalación eléctrica se tiene que legalizar con la nueva normativa, tal como se ha realizado la obra y como no podía ser de otra forma. Si las obras se inician en el segundo trimestre de 2010, y su fecha de finalización con la ampliación aprobada era del 26 /08/2011, y todavía no han finalizado a esta fecha actual, durante todo el periodo de ejecución de la obra es obligatorio el RD 223/2008, desde 19/03/2010, y con un plazo de dos años desde esta fecha para legalizar las instalaciones con obras en ejecución, que finalizaba el 19/03/2012. El problema de haber realizado la obra como se aprobó el proyecto de urbanización de la AIU, sin este modificado nº 1, hubiera devenido en imposible de legalizar toda la instalación y esta problemática hubiera exigido levantar las instalaciones eléctricas y volverlas a realizar adecuadas a la nueva normativa, en fin una locura. A mi criterio los incrementos de costes en la RSMT de 12.120,03 € de PEM y los CT de 16.176,84 € de PEM, deben entenderse como retasables discrepando en este punto del informe del TAG de urbanismo, aunque aceptando la decisión del Pleno del Ayuntamiento. Ante las disquisiciones de tipo técnico en los informes del TAG de urbanismo y en las alegaciones de Cobra, sobre si se debía aplicar una normativa o no, o procedía en un tiempo o no, en los informes que ya he emitido, se consideraron procedentes las cantidades del proyecto presentado, y entiendo que esta problemática se dirimirá al final en sede jurisdiccional, sobrepasando nuestras actuaciones y decantándose mediante los informes periciales pertinentes, por tanto no creo necesario introducir mayor confusión con otro informe específico sobre estos particulares, para contestar a esta alegación.

ALEGACION SEXTA.- Modificaciones del Proyecto de Urbanización contrarias al interés público y de los particulares y defectos en las mediciones.- Dice la alegación transcrita literalmente:

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Desde otro punto de vista, se reconoce de manera reiterada por los técnicos municipales cómo las modificaciones del Proyecto de Urbanización no asociadas a las compañías suministradoras (ni a las tuberías) son el resultado de órdenes verbales de los técnicos municipales orientadas, en teoría y siempre según sus Informes, a mitigar los sobrecostes vinculados a las nuevas partidas (electrificación, saneamiento, telefonía,...). Sin embargo, hay dos datos objetivos:

a) Si se observan los números de los Informes, las minoraciones en las partidas han sido pírricas: En firmes y pavimentos se trataría de 52.000 € aproximadamente y en zonas verdes se trataría de 3.500 € aproximadamente. b) Si se observan los resultados, no han aportado ninguna mejora.

En este punto, damos por reproducido el Informe aportado como Documento número 1, del cual se desprende cómo:

- Dichas alteraciones no han aportado NINGUNA mejora. - A su vez, generan CLAROS PERJUICIOS, como es la supresión de los tres viarios de doble sentido previstos o el lamentable estado en que se han dejado las zonas verdes. Incluso en el supuesto de la Calle Diagonal el mismo técnico que ordena verbalmente su conversión en único sentido justifica el muro de contención en el hecho de que el viario va sobrecargado y que en breve hará falta convertirlo en viario de doble sentido. - Incluso se observan obras no previstas en el PAI y que sobrevenidamente se han incluido, como son las zonas de aparcamiento en Lliria-Portaceli y Allipebre.

En definitiva (y remitiéndonos nuevamente al Documento número 1 en aras a la brevedad y en orden a evitar reiteraciones) se evidencia que las alteraciones en el Proyecto de Urbanización aprobado no responden a minorar costes (que compensen la retasación) sino a un evidente descontrol entre el ayuntamiento y el Urbanizador que ha derivado en una alteración general de las previsiones del Proyecto de Urbanización (secciones viarias, zonas verdes, proporción de aceras - cuando se supone según los técnicos que se minorarían lo cierto es que se han incrementado-, ...). Recordamos que han supervisado las obras sin un Refundido y con un Acta de Replanteo que parte de la inexistencia de un Proyecto de Urbanización vigente. Por tanto, como ya hemos anticipado, la OBJETIVIDAD de dichos Técnicos ha de quedar en entredicho de modo que el Ayuntamiento estudie, caso por caso, calle por calle: - Las alteraciones producidas (sólo a modo de ejemplo en la Calle Vergel se ha suprimido el doble sentido y se ha alterado la proporción de aceras -al alza para respetar propiedades privadas).

Se contesta a la alegación sexta.- La primera parte de la alegación, dice:

Desde otro punto de vista, se reconoce de manera reiterada por los técnicos municipales cómo las modificaciones del Proyecto de Urbanización no asociadas a las compañías suministradoras (ni a las tuberías) son el resultado de órdenes verbales de los técnicos

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municipales orientadas, en teoría y siempre según sus Informes, a mitigar los sobrecostes vinculados a las nuevas partidas (electrificación, saneamiento, telefonía,...). Sin embargo, hay dos datos objetivos:

a) Si se observan los números de los Informes, las minoraciones en las partidas han sido pírricas: En firmes y pavimentos se trataría de 52.000 € aproximadamente y en zonas verdes se trataría de 3.500 € aproximadamente. b) Si se observan los resultados, no han aportado ninguna mejora.

1. En el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el agente urbanizador de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, firmado el siete de abril de dos mil nueve, en la cláusula segunda, punto 4, donde figuran las causas objetivas de retasación de cargas, y en su párrafo final dice:

Las alzas de coste se compensarán con las bajas, si las hubiese, a efectos de hacer innecesaria la retasación de cargas.

Queda clara la voluntad de compensar las alzas de coste con otras bajas que se pueden presentar al objeto de hacer innecesaria la retasación de cargas, y esta era la voluntad que se manifestaba en el informe técnico de 4 de abril de 2011, donde se concluía que el agente urbanizador debía presentar un reformado del proyecto de urbanización, que reconociera los cambios introducidos por la adecuación de las instalaciones eléctricas a las exigencias de Iberdrola al tener que adaptar el diseño de la red a la nueva normativa aprobada por la Generalitat Valenciana con fecha de julio de 2009 ( con posterioridad a la adjudicación de las obras y a la firma del contrato entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador, y que en una primera previsión se estimaba por encima de los 300.000 €. En consecuencia, por la supervisión técnica municipal se estudió la forma de poder compensar este incremento, sin merma de la calidad y cumpliendo la extensa normativa aplicable, viéndose que solamente se podía actuar en las modificaciones de la planta viaria, regularizar las aceras y ajustarlas respetando la normativa de accesibilidad, resultando menos aceras y más calzada, ya que el objetivo era una sección de calle más económica, a fin de conseguir bajas en los costes. Para ello se rediseñó el conjunto de las secciones tipo de los viales, sobre los que todavía se podía actuar, ya que hay que recordar que la obra ya estaba en ejecución desde finales de abril de 2010, y estas cuestiones se ven con la Dirección de Obra y con Cobra, sobre diciembre de 2010. Se actúo ajustando las anchuras de aceras a lo estrictamente necesario para cumplir la normativa de accesibilidad en medio urbano, con aceras de al menos 1.20 m. de anchura libre, siempre que ha sido posible aplicar el criterio de que las aceras sean de 1,50 + 0,30 = 1,80 m para nivel adaptado y de 1,20 + 0,30 = 1,50 m para nivel practicable, cuando exista en la acera alumbrado público y con una calzada mínima de 3,60 m. Se incrementó el número de pasos de peatones y su anchura mejorándose la accesibilidad, y se eliminaron las “orejas” de las esquinas de las aceras en los cruces, regularizando su alineamiento, y modificándose el emplazamiento de la banda de aparcamiento, pasándola a los bordes exteriores de la delimitación de la unidad, de forma que fuera continua a ese lado del vial. Se sustituyó el firme previsto de doble capa por la sección tipo de firme para viales secundarios en algunos viales, (calle Gabriel Miró) tomando como valores de referencia en la norma de secciones de firme de la Comunidad Valenciana, que para un tráfico ordinario considera para

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una sección de calzada tipo T42, suficiente para la intensidad de tráfico de un suelo residencial extensivo de baja densidad como es el de esta urbanización. Respecto del contenido de la alegación, hay que decir que disminuye el total de la partida de las aceras y calzadas, no siendo cierta su afirmación, aunque es posible que alguna de ellas se haya ensanchado por no ajustarse a la normativa de accesibilidad fijada. Presupuestos comparativos PROYECTO ORIGINAL PROYECTO MODIFICADO 1 Descripción Importe Importe Diferencia 02 Firmes y pavimentos 944.345,40 € 892.027,45 € - 52.317,95 €

La reducción sobre el proyecto original es del 5,54 %. Respecto del ajardinamiento de la zona verde, viene definida por el criterio municipal de ver cual es el uso posterior de esa zona verde y en función de ese uso se realizara su acabado. Las modificaciones que se plantearon por la supervisión municipal y la Dirección de Obra, básicamente son anular la plantación de 6 olivos, porque ya existe una plantación de algarrobos antiguos en la zona verde, y se simplificó la actuación en la zona verde, quedando el vallado y puertas de acceso, diseño de zona peatonal con una zahorra artificial y la zona ajardinada, con preparación de tierra vegetal y una sencilla red de riego. • Presupuestos

comparativos • PROYECTO

ORIGINAL • PROYECTO

MODIFICADO 1 •

• Descripción • Importe • Importe • Diferencia

• 11 Jardinería y mobiliario urbano

• 32.275,94 € • 28.505,93 € • - 3.770,01 €

La reducción sobre el proyecto original es del 11,68 %. La segunda parte de la alegación, dice:

En este punto, damos por reproducido el Informe aportado como Documento número 1, del cual se desprende cómo:

- Dichas alteraciones no han aportado NINGUNA mejora. - A su vez, generan CLAROS PERJUICIOS, como es la supresión de los tres viarios de doble sentido previsto o el lamentable estado en que se han dejado las zonas verdes. Incluso en el supuesto de la Calle Diagonal el mismo técnico que ordena verbalmente su conversión en único sentido justifica el muro de contención en el hecho de que el viario va sobrecargado y que en breve hará falta convertirlo en viario de doble sentido. - Incluso se observan obras no previstas en el PAI y que sobrevenidamente se han incluido, como son las zonas de aparcamiento en Lliria-Portaceli y Allipebre.

En definitiva (y remitiéndonos nuevamente al Documento número 1 en aras a la brevedad y en orden a evitar reiteraciones) se evidencia que las alteraciones en el Proyecto de Urbanización aprobado no responden a minorar costes (que compensen la retasación) sino a un evidente descontrol entre el ayuntamiento y el Urbanizador que ha derivado en una alteración general de las previsiones del Proyecto de Urbanización

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(secciones viarias, zonas verdes, proporción de aceras - cuando se supone según los técnicos que se minorarían cuando lo cierto es que se han incrementado-, ...). Recordamos que han supervisado las obras sin un Refundido y con un Acta de Replanteo que parte de la inexistencia de un Proyecto de Urbanización vigente. Por tanto, como ya hemos anticipado, la OBJETIVIDAD de dichos Técnicos ha de quedar en entredicho de modo que el Ayuntamiento estudie, caso por caso, calle por calle: - Las alteraciones producidas (sólo a modo de ejemplo en la Calle Vergel se ha suprimido el doble sentido y se ha alterado la proporción de aceras -al alza para respetar propiedades privadas).

2. Respecto a si las citadas modificaciones en las modificaciones de la planta viaria y anular la plantación de 6 olivos (porque ya que existe una plantación de algarrobos antiguos en la zona verde) son una mejora o causan claros perjuicios, es muy discutible y depende del criterio o punto de vista de cada uno. A mi entender se han corregido cosas que no estaban bien resueltas en el proyecto aprobado, y no causan perjuicio a los residentes, y obtienen una reducción económica en el espíritu de lo previsto, en el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el agente urbanizador.

El doble sentido de los viarios es una cuestión de tráfico, y como los anchos de las calles prácticamente no han variado, y el tráfico se ordena por la Policía Local, es un tema que se puede revisar en función de los intereses de los propietarios, y siempre que no se afecte a la seguridad vial. Sobre este tema existe un informe de la Policía Local sobre urbanización del tráfico en la urbanización Vergel de San Miguel, que se remitió al Sr. Abdon Beneitez Lopez, en fecha 25/01/2013. Incluir en el Camí de Llíria-Portaceli y calle Allipebre, algunas zonas de aparcamiento, no puede ser criticable ya que mejora la cuestión del aparcamiento en una zona deficitaria.

La tercera parte de la alegación, dice: En definitiva (y remitiéndonos nuevamente al Documento número 1 en aras a la brevedad y en orden a evitar reiteraciones) se evidencia que las alteraciones en el Proyecto de Urbanización aprobado no responden a minorar costes (que compensen la retasación) sino a un evidente descontrol entre el ayuntamiento y el Urbanizador que ha derivado en una alteración general de las previsiones del Proyecto de Urbanización (secciones viarias, zonas verdes, proporción de aceras - cuando se supone según los técnicos que se minorarían cuando lo cierto es que se han incrementado-, ...). Recordamos que han supervisado las obras sin un Refundido y con un Acta de Replanteo que parte de la inexistencia de un Proyecto de Urbanización vigente. Por tanto, como ya hemos anticipado, la OBJETIVIDAD de dichos Técnicos ha de quedar en entredicho de modo que el Ayuntamiento estudie, caso por caso, calle por calle: - Las alteraciones producidas (sólo a modo de ejemplo en la Calle Vergel se ha suprimido el doble sentido y se ha alterado la proporción de aceras -al alza para respetar propiedades privadas).

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3. NO ES CIERTO lo que manifiesta el alegante respecto de que las modificaciones no responden a minorar costes (que compensen la retasación) sino a un evidente descontrol entre el ayuntamiento y el Urbanizador. Ya se ha explicado que las modificaciones de secciones viarias, zonas verdes, proporción de aceras, no se minoran las superficies, sino que se han incrementado. Como existen discrepancias respecto de las mediciones de la obra ejecutada el Ayuntamiento, y sobre la objetividad de los Técnicos municipales, se ha realizado una medición por los Servicios Técnicos Municipales, que se acompaña como anexo, y respecto las aceras y la calzada tenemos los siguientes datos objetivos:

Partida

Proyecto aprobado COBRA

Modificado 1 y Retasación

COBRA

Documento 1 Informe

Isabel Vinaixa

Medición Servicios Técnicos

Municipales 2.8 F.20 - m2 Acera con baldosa hidráulica lisa de 20 X 20. 12.373,27 10.713,62 10.389,99 11.062,41 2.9 F.22 - m2 Pavimento baldosas de botones 616,00 1.056,09 1.145,61 1.140,25 2.2 F.03 - m2 Riego de imprimación (Base Calzada) 24.507,10 22.272,37 21.389,51 23.560,95 Total viales 37.496,37 34.042,08 32.925,11 35.763,61

El trabajo de los Servicios Técnicos Municipales se ha realizado de forma objetiva e independiente, y está basado en un levantamiento con Estación Total, que ha tomado puntos suficientes y las referencias para poder superficiar las aceras, calzadas, pasos de peatones, tramos hormigonados y luminarias. Se puede comprobar que existen diferencias en todas las mediciones, entre las del proyecto modificado 1, las del informe de Isabel Vinaixa y las de los Servicios Técnicos Municipales, y esto es normal porque cada vez que se mida de forma independiente habrá ligeras variaciones, porque depende de los puntos que se tomen en cada caso para que se obtenga un resultado, no obstante de la tabla anterior entiendo que se puede concluir lo siguiente:

Partida 2.8 F.20 - m2 Acera con baldosa hidráulica, a la vista de nuestra medición, está más ajustada a la realidad la medición de Cobra, que la de Isabel Vinaixa, con diferencias sobre los 300 m2 y los 600 m2, que son importantes. Partida 2.9 F.22 - m2 Pavimento baldosas de botones, la medición de Isabel Vinaixa es prácticamente la misma que la de los Servicios Técnicos Municipales y también bastante próxima a la de Cobra. Partida 2.2 F.03 - m2 Riego de imprimación (Base Calzada), la medición municipal es superior a ambas con una diferencia importante respecto la de Cobra de unos 1300 m2 y sobre la de Isabel Vinaixa una diferencia sobre 2200 m2.

En el conjunto de superficies encontramos diferencias entre la de los Servicios Técnicos Municipales de unos 1700 m2 sobre la de Cobra y de unos 2700 m2 sobre la de Isabel Vinaixa, estas diferencias son muy importantes por lo que se deberían comprobar ambas

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mediciones por cada uno de los alegantes y nosotros, hasta una mejor justificación, nos atendremos a la de los Servicios Técnicos Municipales, salvo error u omisión.

Respecto del contenido de la alegación hay que decir, que disminuye el total de la partida de las aceras y calzadas, no siendo cierta su afirmación, aunque es posible que en alguna de ellas se haya ensanchado sobre lo proyectado por no ajustarse a la normativa de accesibilidad fijada.

ALEGACION SEPTIMA.- De la asistencia técnica y de la partida de imprevistos.- Dice la alegación transcrita literalmente:

En otro orden de cosas y habida cuenta del estado de ejecución de las obras, existen dos partidas que no pueden justificarse y que por tanto han de suprimirse: 1. De una parte, se encuentra la partida de 18.000 € prevista en las Bases para la contratación por parte del Ayuntamiento de técnicos que supervisen las obras. Dicha partida está en el PAI y ha de suprimirse puesto que es evidente que no se han realizado tales contrataciones (esta parte hubiera deseado que se realizaran, puesto que quizá la presencia de otros técnicos hubiera evitado la situación actual). 2. De otra, se encuentra la partida por 18.966,24 € que prevé el Proyecto de Urbanización para "imprevistos". Teniendo en consideración que las obras están prácticamente finalizadas y que nos encontramos ante un Proyecto de Urbanización "legalizador" inserto en una "Retasación", no existe causa alguna para prever nuevos "imprevistos".

Se contesta a la alegación séptima.- La partida de 18.000 € prevista en las Bases para la contratación por parte del Ayuntamiento de técnicos que supervisen las obras, efectivamente no se ha realizado, aunque en la situación en que está la obra, con alegaciones al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de someter a información publica la Retasación presentada por Cobra, por ambas partes, la misma Cobra y la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, y faltando la finalización del muro de la calle Diagonal y las conexiones eléctricas y de telefonía y sus accesorias, es posible que todavía se tenga que realizar dicha contratación. Igualmente respecto de la partida por 18.966,24 € que prevé el Proyecto de Urbanización para "imprevistos", que en caso de no realizarse por innecesaria, ya se descontará en la liquidación de la obra. ALEGACION OCTAVA.- Consideraciones adicionales.- Dice la alegación transcrita literalmente:

Como consideraciones finales, al Derecho de esta parte interesa recordar cómo: 1. Tanto la AIU como los grupos de la Oposición han reclamado del Ayuntamiento contundencia con el abandono de las obras por parte del Urbanizador. ¿Por qué el Ayuntamiento no conmina al Urbanizador (con incautación de avales y posible resolución del PAl) a ejecutar las obras pendientes?. Incluso existe una moción

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de todos los grupos de la oposición de mayo de 2012 instando la adopción urgente de medidas. La respuesta parece clara: el propio Ayuntamiento sabe que las alteraciones ordenadas por sus técnicos de manera verbal (unidas al descontrol asociado a la falta de un refundido) son contrarias al interés público de modo que es preciso ejecutar el PAI aprobado y no la realidad existente. Y por dicho motivo los técnicos Municipales apoyan todos los cambios previstos en el documento de legalización. Es decir, se está a la espera de dar cobertura legal a algo que, sencillamente, es un despropósito. 2. Los Servicios Técnicos Municipales son plenamente conscientes (pues así se ha manifestado reiteradamente) del hecho de que, en la calle de Lliria a Portaceli existen claros problemas vinculados a los saneamientos, Sin embargo, en su afán por apoyar al Urbanizador, no han hecho mención alguna a dicha cuestión.

Se contesta a la alegación octava.- Existe una solicitud de recepción parcial de las obras de urbanización de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, presentada el 14 de diciembre de 2011 por el agente urbanizador, Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. y con fecha 16 de febrero de 2012 se realiza por mi parte un informe desfavorable en cuanto a esta recepción parcial de las obras. Según mi criterio, estando parcialmente en uso las obras solamente en cuanto a la vialidad, faltan elementos fundamentales de los servicios que no pueden ser utilizados, y en concreto los capítulos eléctricos y parte del viario que falta por completar. Se ha rebasado en exceso el plazo de ejecución de las obras, incluida la prórroga, que venció el 26 de agosto de 2011, sin que se hayan terminado. Respecto a lo que manifiesta el alegante, sobre las actuaciones que el Ayuntamiento debería realizar con el Urbanizador para acabar de ejecutar las obras pendientes, entiendo que con la resolución de la retasación solicitada, acordará lo que se considere pertinente. En cuanto a su respuesta a las preguntas que plantea, entiendo que están fuera de lugar y solamente intentan devaluar nuestra actuación técnica a fin de reforzar su postura, y no merecen mayor consideración. Su manifestación sobre el hecho de que, en la calle de Lliria-Portaceli existen claros problemas vinculados a los saneamientos, debería ser mas explícita pues no nos constan, y sería deseable su argumentación. ACLARACION FINAL Se debe aclarar que poner en duda la independencia del Equipo Técnico Municipal, solamente confirma que se nos pretende desprestigiar a los efectos de devaluar nuestra actuación y criterio sobre las cuestiones en discusión. Afirmando que en todo caso se ha actuado siguiendo el código de conducta, y cumpliendo con los deberes de los empleados públicos, de velar por los intereses generales, y con el criterio de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, accesibilidad, eficacia, honradez, diligencia. Y aplicando los Principios éticos, de

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lealtad y buena fe, y al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, corporativas o clientelares. En cuanto a las decisiones que toma el Ayuntamiento, se escapan del ámbito técnico y pertenecen al de las decisiones de criterio. Las diferencias entre técnicos y TAG no son algo extraordinario, ni que deba extrañar pues son visiones distintas la técnica y la jurídica, y con diferentes grados de conocimiento sobre lo que acontece en cada caso, y luego el Ayuntamiento toma la decisión que cree conveniente. CONCLUSION

Respecto de la alegación, primera de exposición de antecedentes, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

a) Me reafirmo en los informes técnicos, obrantes en el expediente ya relacionados. A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 se acata la decisión de la Junta de Gobierno y mostrar mi disconformidad técnica con el informe jurídico, ya que las obras o bien se han realizado o bien deben realizarse por el Urbanizador para el buen acabado de las obras de urbanización, veo complicado que este ejecute aquellas partidas pendientes de realizar que no vaya ha cobrar, como son la finalización del muro de la calle Diagonal y las conexiones eléctricas y de telefonía y sus accesorias, lo que conllevará seguramente a la resolución del contrato de programación y sus consecuencias accesorias.

b) Sobre el cambio ordenado en la red de saneamiento, de la calle Vergel, viene de una

reclamación de un propietario, y justificado por la Dirección de Obra para el cambio de sentido y nuevo trazado del colector y este cambio se decidió por acuerdo de la Dirección de Obra con la Supervisión Municipal y el urbanizador.

c) Sobre la sustitución de las tuberías de riego, se ha realizado mediante expediente de

ejecución forzosa y la financiación de las obras repercutiéndolas a los propietarios de la UE 33 B, mediante cuotas de urbanización, solamente manifestar que la obra está ejecutada por Cobra, y que se deberían tramitar por el Ayuntamiento las reclamaciones a quienes se considera responsable de la Renovación de la red de riego que son los titulares de los tramos de las dos tuberías de riego privadas del pozo de la Divina Providencia. Regantes del Plantat y Martinez Desco, resultantes del expediente de ejecución forzosa.

d) Sobre el muro a realizar al final de la calle Diagonal, es imprescindible la apertura del viario

con el ancho correspondiente de 10 m. No se ha indemnizado en la reparcelación, la reposición del muro existente sino solamente el valor del terreno a ocupar y no está previsto la reposición del muro necesario para salvar el desnivel entre la calle y terreno inicial del campo de naranjos, ni en el proyecto de urbanización aprobado, ni en la reparcelación. El coste del muro corresponde a las obras de urbanización, por lo que procede la ejecución del muro de contención nuevo en la alineación prevista, pudiendo con ello finalizar las obras de urbanización.

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e) Respecto el reformado de la planta viaria (ajuste de las anchuras de las aceras a la

normativa de accesibilidad, para conseguir su uniformidad, y el consiguiente ensanchamiento de la calzada) y el modificado de la red de alumbrado público (distancia entre farolas, tipo de columna y luminaria, ajuste a los requisitos reglamentarios de eficiencia energética), ya que estas variaciones suponían unas economías a tener en cuenta, en base al “ius variandi” de la Administración”.

f) Sobre el alumbrado público, se propuso el recálculo de la red de alumbrado para adaptarla a

la normativa de eficiencia energética, resultando una nueva ubicación de luminarias, y su disminución pasando de las 140 + 12 previstas inicialmente a 129 + 3 colocadas, y también se propuso cambiar la luminaria de proyecto por otra definida para el resto de unidades de ejecución de la zona, sustituyéndose los báculos de 8 m de altura de PRFV, por báculos de 7m, de acero galvanizado.

Respecto de la alegación segunda consideraciones preliminares, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

g) El Proyecto de Urbanización, se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico, que fue quien contrató al técnico redactor del proyecto, y que luego lo cedió a COBRA para la Dirección de Obra, junto con el proyecto, por tanto su responsabilidad sobre el proyecto y las cuestiones que de su aprobación se derivaran es total y no acaban con la cesión de agente urbanizador a COBRA, ya que son responsables en la parte que les corresponda, sobre si se contraviene el Acuerdo de Adjudicación y el contrato de cesión a COBRA, que ellos firmaron. Hay que exigirles un mínimo de coherencia sobre los actos propios y comprobar que se realizo ese refundido del Proyecto de Urbanización aprobado con las modificaciones que ellos alegan y por ello era también su responsabilidad vigilarlo.

h) Es cierto que se han dado órdenes verbales por los Técnicos Municipales, y siempre hay

que entender que se realiza por la necesidad de tomar decisiones que urgen en el desarrollo de las obras, que luego se ratifican con la documentación y tramitación correspondiente, ya que hay cuestiones que no permiten la demora de los trámites de audiencia previa, si bien en todo momento se han mantenidos informados de estas cuestiones a los representantes vecinales cuando se ha requerido, y como el Presidente de la A.I.U. conoce perfectamente por las reuniones mantenidas.

i) El expediente presentado por el Agente urbanizador incluye en su documentación las

diferencias entre las obras inicialmente proyectadas y las realizadas, que se describen en el proyecto Modificado nº 1 y de las modificaciones del saneamiento de la calle Vergel y la renovación de la red de riego, ambas solicitadas por el Ayuntamiento. En cuanto a la cuestión del plazo de exposición del expediente nos atendremos a lo que digan los informes del TAG de urbanismo.

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Respecto de la alegación tercera conformidad con la exclusión por parte del Ayuntamiento

de las partidas propuestas por el Urbanizador, se propone Aceptarla, por las siguientes razones:

j) A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 y de la conformidad presentada por los alegantes, No se plantean discrepancias sobre la alegación tercera, acatando la decisión de la Junta de Gobierno y mostrando mi disconformidad desde el punto de vista técnico con el informe jurídico, ya que las obras o bien se han realizado o bien deben realizarse para el buen acabado de las obras de urbanización, veo complicado que este ejecute aquellas partidas pendientes de realizar que no vaya ha cobrar.

Respecto de la alegación cuarta de las tuberías de riego, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

k) A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de septiembre de 2012 y de los informes del TAG de Urbanismo, y el informe jurídico emitido por Gómez-Acebo & Pombo, Abogados, esta partida de obra incluidas en los proyectos presentados por Cobra, en su propuesta de retasación, se encuentra entre las que se consideran retasables, como se deduce de la propuesta que figura en el Resultando VIII, del acuerdo para la Renovación red de riego (PEC) en la cantidad de 74.774,68 €.

l) Siendo un tema eminentemente jurídico, solamente manifestar que la obra está ejecutada

por Cobra, y que se deberían tramitar por el Ayuntamiento las reclamaciones a quienes se considera responsable de la Renovación de la red de riego que son los titulares de los tramos de las dos tuberías de riego privadas del pozo de la Divina Providencia. Regantes del Plantat y Martinez Desco, resultantes del expediente de ejecución forzosa.

Respecto de la alegación quinta red eléctrica en baja, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

m) La modificación de las instalaciones eléctricas debe aceptarse, ya que desde el inicio debían estar ajustadas a la nueva legislación RD 223/2008, el urbanizador hizo lo correcto ante la exigencia de Iberdrola, adaptando los proyectos, incluso al proyecto tipo que exigía las líneas enterradas y canalizadas MT 2.31.01, pues como la practica demuestra, actualmente la obra no está recibida, a falta de finalización de algunas partidas, pero la instalación eléctrica se tiene que legalizar con la nueva normativa, tal como se ha realizado la obra y como no podía ser de otra forma. Si las obras se inician en el segundo trimestre de 2010, y su fecha de finalización con la ampliación aprobada era del 26 /08/2011, y todavía no han finalizado a esta fecha actual, durante todo el periodo de ejecución de la obra es obligatorio el RD 223/2008, desde

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19/03/2010, y con un plazo de dos años desde esta fecha para legalizar las instalaciones con obras en ejecución, que finalizaba el 19/03/2012.

n) El problema de haber realizado la obra como se aprobó el proyecto de urbanización de la AIU, sin este modificado nº 1, hubiera devenido en imposible de legalizar toda la instalación y esta problemática hubiera exigido levantar las instalaciones eléctricas y volverlas a realizar adecuadas a la nueva normativa, en fin una locura.

o) A mi criterio los incrementos de costes en la RSMT de 12.120,03 € de PEM y los CT de

16.176,84 € de PEM, deben entenderse como retasables discrepando en este punto del informe del TAG de urbanismo, aunque aceptando la decisión del Pleno del Ayuntamiento.

Respecto de la alegación sexta modificaciones del Proyecto de Urbanización contrarias al interés público y de los particulares y defectos en las mediciones, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

p) En el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el agente urbanizador de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, queda clara la voluntad de compensar las alzas de coste con otras bajas que se pueden presentar al objeto de hacer innecesaria la retasación de cargas, y esta era la voluntad que se manifestaba en el informe técnico de 4 de abril de 2011, donde se concluía que el agente urbanizador debía presentar un reformado del proyecto de urbanización, que reconociera los cambios introducidos por la adecuación de las instalaciones eléctricas a las exigencias de Iberdrola al tener que adaptar el diseño de la red a la nueva normativa aprobada por la Generalitat Valenciana con fecha de julio de 2009 ( con posterioridad a la adjudicación de las obras y a la firma del contrato entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador. En consecuencia, por la supervisión técnica municipal se estudió la forma de poder compensar este incremento, sin merma de la calidad y cumpliendo la extensa normativa aplicable, viéndose que solamente se podía actuar en las modificaciones de la planta viaria, regularizar las aceras y ajustarlas respetando la normativa de accesibilidad, resultando menos aceras y más calzada, ya que el objetivo era una sección de calle más económica, a fin de conseguir bajas en los costes.

q) Hay que decir, que disminuye el total de la partida de las aceras y calzadas, no siendo cierta

su afirmación, aunque es posible que alguna de ellas se haya ensanchado por no ajustarse a la normativa de accesibilidad fijada.

r) Respecto de la modificación en la zona verde solo se anula la plantación de 6 olivos, (porque

ya existe una plantación de algarrobos antiguos en la zona verde). s) El doble sentido de los viarios es una cuestión de tráfico, y como los anchos de las calles

prácticamente no han variado, y el tráfico se ordena por la Policía Local, es un tema que se puede revisar en función de los intereses de los propietarios, y siempre que no se afecte a la seguridad vial. Sobre este tema existe un informe de la Policía Local sobre el tráfico en la urbanización Vergel de San Miguel, que se remitió al Sr. Abdon Beneitez Lopez, en fecha

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25/01/2013. Incluir en el Cami de Lliria-Portacelli y calle Allipebre, algunas zonas de aparcamiento, no puede ser criticable ya que mejora la cuestión del aparcamiento en una zona deficitaria.

t) Respecto si el proyecto de urbanización ejecutado no se ajustaba a las Bases particulares,

entiendo que el Proyecto de Urbanización, se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico, que fue quien contrató al técnico redactor del proyecto, por ello, hay que afirmar que el Proyecto de Urbanización, se desarrolló por la Agrupación de Interés Urbanístico y que luego lo cedió a COBRA, en la Adjudicación, y es también de su responsabilidad vigilar su cumplimiento, en la parte que les corresponda.

u) Respecto de la posibilidad de que las alzas de coste se compensarán con las bajas, si las

hubiese, a efectos de hacer innecesaria la retasación de cargas, en el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el agente urbanizador de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, firmado el siete de abril de dos mil nueve, en la cláusula segunda, punto 4, de las causas objetivas de retasación de cargas donde figuran en su párrafo final. Queda clara la voluntad de compensar las alzas de coste con otras bajas que se pueden presentar en el reformado del proyecto de urbanización, que el agente urbanizador debía presentar por la adecuación de las instalaciones eléctricas a las exigencias de Iberdrola. Por la supervisión técnica municipal se estudió la forma de poder compensar este incremento, sin merma de la calidad y cumpliendo la extensa normativa aplicable, viéndose que solamente se podía actuar en las modificaciones de la planta viaria, regularizar las aceras y ajustarlas respetando la normativa de accesibilidad, resultando menos aceras y más calzada, ya que el objetivo era una sección de calle más económica, a fin de conseguir bajas en los costes. Como existen discrepancias respecto de las mediciones de la obra ejecutada el Ayuntamiento, y sobre la objetividad de los Técnicos municipales, se ha realizado una medición por los Servicios Técnicos Municipales, que se acompaña como anexo a este informe para contrastarlo con el informe de Isabel Vinaixa, presentado por la Agrupación de Interés urbanístico sobre la obra realmente ejecutada.

Respecto de la alegación séptima de la asistencia técnica y de la partida de imprevistos, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

v) Respecto de la partida de 18.000 € prevista en las Bases para la contratación por parte del Ayuntamiento de técnicos que supervisen las obras, y la partida por 18.966,24 € que prevé el Proyecto de Urbanización para "imprevistos", efectivamente no se han realizado, aunque en la situación en que está la obra, con alegaciones al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de someter a información pública la Retasación presentada por Cobra, por ambas partes, la misma Cobra y la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel, y faltando la finalización del muro de la calle Diagonal y las conexiones eléctricas y de telefonía y sus accesorias, es posible que todavía se tenga que realizar dicha contratación, o bien en el caso de no realizarse por innecesarias, ya se descontaran en la liquidación de la obra.

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Respecto de la alegación octava consideraciones adicionales, se propone Denegarla, por las siguientes razones:

w) Respecto de la recepción parcial de las obras de urbanización de la unidad de ejecución 33-B-Vergel de Sant Miquel, estando parcialmente en uso las obras solamente en cuanto a la vialidad, faltan elementos fundamentales de los servicios que no pueden ser utilizados, y en concreto los capítulos eléctricos y parte del viario que falta por completar, a este respecto afirmar que se ha rebasado en exceso el plazo de ejecución de las obras, incluida la prórroga, que venció el 26 de agosto de 2011, sin que se hayan terminado.

x) Respecto a lo que manifiesta el alegante, sobre las actuaciones que el Ayuntamiento debería

realizar con el Urbanizador para acabar de ejecutar las obras pendientes, entiendo que con la resolución de la retasación solicitada, acordará lo que se considere pertinente.

En Llíria a 10 de mayo de 2013. El Arquitecto municipal. Antonio Torner Hernández”. ANEXO II.- INFORME DEL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, DE FECHA 06-06-2013, SOBRE LAS ALEGACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE URBANÍSTICO “VERGEL DE SAN MIGUEL”. * Alegación de Abdón Beneítez López, en representación de la Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel”, presentada el 2 de enero de 2013 (último día del plazo, registro de entrada nº 27). Contenido: 1) Antecedentes (39 puntos); 2) Consideraciones preliminares; 3) Conformidad con la exclusión por parte del Ayuntamiento de las partidas propuestas por el urbanizador; 4) Sobre las tuberías de riego; 5) Red eléctrica en baja tensión; 6) Modificaciones del proyecto de urbanización contrarias al interés público y de los particulares y defectos en las mediciones; 7) De la asistencia técnica y de la partida de imprevistos; 8) Consideraciones adicionales; 9) Solicitudes finales. Informe: 1) Antecedentes: Se analizan de manera conjunta aquellos que están relacionados entre sí. 1.1.- Sobre las Bases particulares que rigen esta actuación urbanizadora de la UE 33-B, hay que recordar que la propia Agrupación de Interés Urbanístico fue la que

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presentó una Alternativa Técnica de Programa con su proyecto de urbanización, que debía ajustarse a dichas Bases, para lo que contrató con la empresa Consultora Valenciana d’Enginyeria, S.L. (COVEN). El diseño inicial fue el redactado por el ingeniero de Caminos, José Manuel Rubio Balaguer, y aceptado por dicha Agrupación, que lo asumió como propio al presentar la Alternativa Técnica. Ese Programa fue aprobado por acuerdo del Pleno de 20-11-2008, condicionado a introducir determinadas modificaciones. Se trata de un dato que ya consta en el expediente (informe del TAG adscrito al Departamento de Urbanismo, de 20-04-2012). 1.2.- Con fecha 19-02-2009 se aprobó por el Pleno municipal la cesión de la condición de urbanizador de la AIU a favor de la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., subrogándose en las condiciones de dicha adjudicación. Se trata de otro dato que también consta en dicho informe. 1.3.- Se aduce que el urbanizador tenía que presentar un proyecto de urbanización refundido, incorporando las condiciones establecidas en la adjudicación, se alega que nunca fue presentado y que el expediente de retasación “trata de subsanar tan grave defecto”. Al respecto hay que señalar que en el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, de fecha 20 de abril de 2010, se estableció lo siguiente: “3.- Ambas partes prestan la conformidad a las comprobaciones efectuadas, señalándose el día 26 de abril de 2010 como fecha de comienzo oficial de las obras del proyecto de urbanización de la UE 33.B, aprobado por el Pleno municipal el 20 de noviembre de 2008, y con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo y en el contrato de programación de 7 de abril de 2009. La actuación se tendrá que desarrollar de forma unitaria y completa para todo su ámbito, en una sola fase. La ejecución de las obras se realizará con sujeción a lo establecido en las bases particulares (base X y concordantes), a los informes técnicos municipales sobre el proyecto de urbanización de esta unidad, del que ya tiene copia el agente urbanizador, debiendo aportar éste los informes favorables de las compañías explotadoras de los distintos servicios públicos, y teniendo que realizarse los puntos de conexión de cada uno de ellos a las redes existentes de forma consensuada con el Ayuntamiento de Llíria”. Por tanto, en dicha acta ya se aceptó en orden al inicio de las obras a ejecutar, que tenían que sujetarse a las condiciones establecidas en el acuerdo del Pleno de 20-11-2008 y en el contrato de programación de 7 de abril de 2009.

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Y hay que recordar que entre la adjudicación a la Agrupación de la condición de agente urbanizador y la aprobación por el Pleno de su cesión a favor de Cobra, pasaron tres meses en los que la AIU, como urbanizador definitivo, y el equipo técnico por ella contratado, no introdujeron esas modificaciones en el proyecto. 1.4.- No es cierto que las obras no se hayan desarrollado en una sola fase, puesto que se han realizado en todo el ámbito de la actuación de manera unitaria, sin perjuicio de que las obras en las calles afectadas por la sustitución de las tuberías de riego se hayan demorado puntualmente por este motivo, así como de los retrasos que se han producido en su terminación. Por lo que se refiere al plano acotado a la realidad física, en el acta de comprobación del replanteo se indicó: “Las alineaciones oficiales de la unidad y el proyecto de urbanización se están replanteando por el agente urbanizador y se comprobarán por los técnicos municipales previa presentación del plano de replanteo de alineaciones acotado según la realidad física del terreno y que, además, delimite claramente el suelo dotacional público de las parcelas de propiedad privada”. Según me indica el Arquitecto municipal el 06-06-2013, se han mantenido por los técnicos municipales las comunicaciones por escrito (correos electrónicos, informes, etc.), con la dirección de obra que se han ido considerando necesarias para una mejor coordinación de los trabajos. 1.5.- Se refieren las alegaciones de la Agrupación a la cronología de las actuaciones: contrato de programación; publicación de la aprobación el Programa; aprobación del proyecto de reparcelación; prórroga solicitada y que fue aprobada por el Pleno el 14-04-2011 con supeditación a presentar un reformado del proyecto de urbanización antes el 26-04-2011, siendo entregado ese día y que según informe del Arquitecto municipal “no se pudo informar favorablemente por presentar desfases en precios y mediciones no justificados y no ajustarse su contenido al requerimiento”; la cuestión de las tuberías de riego, que posteriormente se analiza; la presentación del proyecto modificado nº 1 del proyecto de urbanización; la solicitud de recepción de obras por parte del urbanizador; la aprobación de las cuotas nº 2 y 21, que luego se analiza; la presentación del proyecto modificado nº 1 de las obras de urbanización el 28-12-2011; los diferentes escritos de quejas presentados por la Agrupación desde enero de 2012; y el acta negativa de recepción de las obras de fecha 13-03-2012. Al tratarse de un relato de hechos, nos remitimos a los datos y documentos que constan en el expediente de retasación de cargas y en los antecedentes de esta actuación de la UE 33-B. 1.6.- Se alega en relación con el acta de inicio de las obras (“según manifestación verbal del Ayuntamiento”), cuando en fecha 20 de abril de 2010 se firmó el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras, en la que consta lo siguiente:

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“1.- Que se ha replanteado el perímetro de la unidad de ejecución y se ha comprobado que los datos geométricos se corresponden sensiblemente con la realidad, sin que se observen omisiones relevantes. 2.- Existe disponibilidad de terrenos en virtud del proyecto de reparcelación cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2010, salvo en las fincas aportadas cuyos propietarios tienen pendiente el cobro de la compensación económica sustitutiva de la adjudicación de parcela (propietarios con saldo acreedor neto), por lo que una vez realizado el pago o la consignación, se podrán ocupar esos terrenos por el agente urbanizador”. En cuanto a que el inicio de las obras requería la aprobación del proyecto de urbanización, ya estaba aprobado por el Pleno, y en esa acta se reiteró la remisión al condicionado de su aprobación. Y respecto a disponer de los informes favorables de las compañías suministradoras, consta igualmente en el acta esa exigencia para el agente urbanizador. 1.7.- Se alude a que la Agrupación presentó el 26-07-2011 un escrito “manifestando su preocupación por la alteración de las obras ejecutadas respecto del proyecto de urbanización aprobado así como instando la creación de una Comisión para analizar conjuntamente la situación”. A este respecto hay que destacar que el acuerdo del Pleno de 14-04-2011, concediendo una prórroga de 4 meses en el plazo para ejecutar las obras de urbanización, con el consiguiente reajuste del calendario de liquidación de cuotas de urbanización impuesto al urbanizador en beneficio de los propietarios, ampliándolo hasta 19 cuotas, se notificó a la Agrupación en fecha 11 de mayo de 2011, que no lo impugnó, siendo firme y consentido. En cuanto al posterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05-05-2011, de ejecución de aquel otro plenario, se notificó también a los propietarios, incluido el Presidente de la Agrupación (25-05-2011), y no consta que por parte del presidente o de algún otro miembro de la Agrupación se hiciera ninguna manifestación sobre su posible disconformidad con la ejecución de las obras, con dicha prórroga, o con el pago de las liquidaciones de cuotas urbanísticas que las financiaban. No es hasta el 26-07-2011, una vez vencido el plazo inicial de 12 meses, después de notificada la prórroga, y tras 15 meses seguidos de ejecución de obras sin plantear ninguna queja o reparo, cuando por primera vez se presentó aquel escrito por la Agrupación de Interés Urbanístico, que había sido la promotora de la actuación, siendo por ello parte interesada, y que al estar integrada por muchos propietarios residentes en la UE 33-B, podían comprobar a diario el ritmo y la ejecución de las obras de urbanización, así como las incidencias que en su caso se iban produciendo. 1.8.- En las alegaciones se alude también a que se aprobaron las dos últimas cuotas de urbanización previstas, nº 20 y 21, por Decretos de la Alcaldía nº 2905/2011 y 2906/201, de 20 de diciembre, cuando estaba ejecutado el 94,19% de la obra,

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añadiendo que “el Ayuntamiento ya sabía perfectamente que el proyecto de urbanización aprobado no había sido ejecutado, y que se habían ejecutado unas obras distintas, pese a lo cual aprobó sin más ambas certificaciones y las cuotas correspondientes”. Se rechaza este argumento por cuanto: - El proyecto de reparcelación aprobado y la programación de las cuotas preveía una liquidación mensual por el mismo importe, con independencia del volumen de obra ejecutado. Así se fueron aprobando las sucesivas liquidaciones de cuotas, sin que la Agrupación interpusiera recurso alguno, ni manifestara que las obras que se ejecutaban podían ser diferentes a las previstas en el proyecto de urbanización aprobado. - Esas cuotas nº 20 y 21 fueron informadas favorablemente por el Arquitecto municipal. - Las resoluciones municipales aprobatorias de esas cuotas ya establecieron que “la aprobación de la liquidación de cuotas de urbanización en ningún caso supone la aceptación de la obra ejecutada en esta unidad, por basarse en certificaciones parciales de obra sobre el volumen ejecutado, cuyo abono tiene el concepto de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, lo que requerirá la previa conformidad de este Ayuntamiento”.

- Las cuotas nº 20 y nº 21 no fueron impugnadas por propietarios asociados a la Agrupación, siendo firmes y consentidas por su parte. 1.9.- Por lo que se refiere a las alegaciones, punto 23, relativo al análisis del primer informe técnico municipal de fecha 14-01-2012; punto 33, en relación con el segundo informe técnico de 27-04-2012; y punto 35, sobre el tercer informe técnico de 15-05-2012, emitidos en relación con la propuesta de retasación de cargas presentada en su día por el agente urbanizador, me remito al informe del Arquitecto municipal de 10-05-2013. En todo caso, del resumen comparativo por capítulos que arroja el informe técnico anexo suscrito por la Arquitecto técnico de la A.I.U., se desprende que la diferencia entre la medición que dice haber realizado (2.931.217,64 € de PEM), y el presupuesto de ejecución material que consta en el acuerdo de la Junta de 26-09-2012 (3.007.341,40 €), es de 76.123,76 €, lo que representa el 2,71% del PEM del proyecto de urbanización aprobado el 20-11-2008, y el 2,53% sobre el PEM de la retasación rectificada según dicho acuerdo de la Junta. No estamos, por tanto, ante diferencias significativas en términos de coste de las obras, si además se tiene en cuenta que en esa medición aportada por la Agrupación no se computa el capítulo de “partida alzada por imprevistos”, cuantificado en 18.966,24 €, en cuyo caso esa diferencia sería todavía menor.

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1.10.- La entrega de la documentación referida en el punto III.1 de este informe, el contenido del acta notarial de fecha 19-04-2012, y el pormenorizado relato de hechos contenido en las alegaciones de la Agrupación de 02-01-2013, revelan que el Ayuntamiento de Llíria no ha negado información a los propietarios ni a la Agrupación de Interés Urbanístico, por lo que no ha habido ninguna disminución material de sus posibilidades de defensa. Propuesta: Desestimar estas alegaciones. 2) Consideraciones preliminares: 2.1.- Alega que nunca se ha presentado por el urbanizador un proyecto refundido que recoja las subsanaciones ordenadas en el acuerdo de aprobación, que la supervisión municipal se ha realizado sobre el proyecto de urbanización originario, sin incorporar los condicionantes de las compañías suministradoras. 2.2.- Alega que se han introducido modificaciones en el proyecto de urbanización a través de órdenes verbales, y que ahora se pretenden legalizar estas actuaciones. Respecto de estas dos alegaciones (pág. 15), las órdenes verbales a que se refiere el técnico municipal en su informe (pág. 6), se fundamentan en razones de interés público para el mejor desarrollo de las obras. En la pág. 20 se dice que las minoraciones en las partidas modificadas a instancia de los técnicos municipales son “pírricas”: en firmes y pavimentos, unos 52.000 €, y en zonas verdes, otros 3.500 € aproximadamente, lo que demuestra, tomando los propios datos de la Agrupación, que en el conjunto del presupuesto de contrata de las obras (3.343.900 €, más IVA), no son relevantes o significativas. Me remito a lo establecido en el informe del Arquitecto municipal de fecha 10-05-2013, en los puntos en que se rebate dicho anexo técnico. 2.3.- Que el expediente incluye la información pública de un modificado del proyecto de urbanización, por lo que debiera haberse concedido un plazo de un mes, en vez de 15 días, siendo contrario a Derecho aminorar el plazo legal de alegaciones al proyecto de urbanización, siendo un plazo manifiestamente insuficiente. Se rechaza este argumento, por cuanto: - Desde el 09-11-2012, la Agrupación dispuso del proyecto modificado nº 1, por lo que hasta las alegaciones presentadas el 02-01-2013, tuvo en realidad más de un mes para analizarlo y preparar sus alegaciones, plazo que es superior al de un mes que reclama.

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- Ha dispuesto, también, de la demás documentación referida en el apartado III.1 de este informe, y antes de que se iniciara el plazo de información pública, por lo que ha podido examinarla anticipadamente. - La documentación solicitada el 12-11-2012 no imposibilitaba realizar alegaciones sobre el proyecto modificado nº 1. - De hecho, no le ha impedido presentar un informe anexo redactado por sus técnicos, donde analiza con detalle las obras ejecutadas, sus características, mediciones y presupuesto. - El proyecto modificado nº 1 se ha tramitado junto con el expediente de retasación de cargas, conforme a los arts. 390 y cc. del ROGTU, que establecen un procedimiento específico para los supuestos de concurrencia de alguna de las causas legales que habilitan la propuesta de retasación, como ha sido en este caso el modificado del proyecto de urbanización. - En ningún caso se ha ocasionado indefensión a la Agrupación de Interés Urbanístico. Propuesta: Desestimar estas alegaciones. 3) Conformidad con la exclusión por parte del Ayuntamiento de las partidas propuestas por el urbanizador. Propuesta: Dado que manifiesta su conformidad en este punto con lo acordado por la Junta de Gobierno Local, se aceptan estas alegaciones. 4) Sobre las tuberías de riego se alega que el urbanizador asumía desde un comienzo las contingencias asociadas a la aparición de las tuberías, y que en el contrato de programación están expresamente excluidas como causa de retasación las conducciones subterráneas. Conviene recordar a este respecto que el proyecto de urbanización fue formulado por la propia Agrupación de Interés Urbanístico “Vergel de San Miguel” y asumido por ella, por lo que las deficiencias que en su caso pudiera adolecer en estos aspectos también son de su responsabilidad, puesto que fue ella la que contrató con el técnico redactor y no puede eludir las consecuencias que se derivasen, de ser imputables al proyecto que formuló para participar en el concurso público y alcanzar la condición de agente urbanizador. En lo relativo a esta cuestión, además, se mantuvieron varias reuniones en el Ayuntamiento entre autoridades municipales, técnicos municipales, representantes del agente urbanizador y representantes de los propietarios, con asistencia personal del sr. Abdón Beneítez López, en las que se planteó esa forma de actuación, contando con su conformidad al poderse llevar a cabo por ejecución subsidiaria en caso de impago. Por otro lado, se alega que es un proyecto autónomo, desvinculado del proyecto de urbanización, que se ha contratado con el urbanizador, y que es un contrato de obras puro y no de programación.

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Se discrepa de este planteamiento porque la propia Agrupación admite que es una cuestión que tenía que haberse resuelto en el proyecto de urbanización, que ella misma presentó. El Arquitecto municipal informó respecto de esas tuberías de riego que “no hay indicios físicos que permitan su conocimiento al estar enterrada”, y que los propietarios no lo habían comunicado al Ayuntamiento. El hecho de que formalmente se haya redactado un proyecto específico como separata del proyecto modificado nº 1 es irrelevante, puesto que lo que en realidad tiene importancia es que son obras de necesaria realización porque el estado de las tuberías era incompatible con el proceso de urbanización que se estaba llevando a cabo, con un riesgo cierto para la seguridad del mismo, y con incumplimiento del deber legal de conservación de las instalaciones que incumbía a sus titulares (art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 2/2008; art. 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre; y arts. 498, 499 y cc. del ROGTU), según quedó acreditado en el expediente de orden de ejecución y de posterior ejecución subsidiaria que fue tramitado. Se alega que la “problemática sobre el mantenimiento de las tuberías privadas no justifica la paralización de un PAI” (pág. 17), cuando esta fue una de las causas de la ampliación del plazo de ejecución de las obras acordado por el Pleno el 14-04-2011 y notificado al Presidente de la Agrupación, sin que se interpusiera recurso ni se formulara alegación alguna. La alternativa que plantea ahora la Agrupación, de que si dichas tuberías, por su mal estado, hubieran generado daños en la obra urbanizadora se podría haber solventado “ex post” con cargo a dichos propietarios, no solo es contraria a lo que se expuso en las reuniones de trabajo antes citadas, sino que en sí misma es ilógica porque técnicamente no tenía sentido dejar sin resolver durante la ejecución de las obras una problemática que se sabía que posteriormente se iba a agravar y, probablemente, tendría después un mayor coste para solucionarla, creando nuevas molestias a los afectados (propietarios de parcelas y viviendas en la UE 33-B), por tener que abrir de nuevo zanjas y acometer obras en unos viales recién urbanizados y costeados por ellos. Sobre el alegato de que “ad cautelam, el Ayuntamiento ha causado un daño real a los vecinos al retrasar la urbanización de sus calles” (pág. 17), no se aporta ningún dato ni documento concreto justificativo de que real y efectivamente se hayan producido esos supuestos daños, más allá de una simple manifestación. Propuesta: Desestimar la alegación. 5) Red eléctrica en baja tensión.- Se dice en las alegaciones que “de conformidad con dichas Bases de Programación, el Urbanizador debiera tener resuelta la coordinación con las compañías suministradoras antes de la presentación del proyecto de urbanización, el cual debiera

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haber incorporado proyectos propiamente dichos en materia de electrificaciones”, y que “el proyecto de urbanización no cumplía con el requisito de las Bases de disponer de una previa coordinación con las compañías suministradoras” (pág. 18). Se reitera que fue la propia Agrupación quien contrató, formuló y presentó el proyecto de urbanización de la UE 33-B, siendo el primer adjudicatario del Programa y agente urbanizador. Precisamente por esta deficiencia, entre otras, su aprobación por el Pleno municipal de fecha 20-11-2008 se realizó de manera condicionada. Se dice que “en abril de 2010 se firma el replanteo y se inician las obras, sin disponer de proyectos técnicos aprobados en materia de electrificación”. A este respecto, consta en el expediente que el convenio entre Iberdrola y el agente urbanizador fue suscrito el 16-11-2009 (aunque manuscrito figura como fecha “01-12-2009”, la cual se toma como referencia por Iberdrola en la adenda de modificación de potencia firmada el 05-08-2010). Así pues, antes del inicio de las obras se había firmado ese convenio. Por lo que se refiere a la tramitación de los proyectos eléctricos, según el ingeniero director de las obras “los primeros proyectos se presentan para su revisión en fecha 18 de febrero de 2010” (lo que no consta acreditado), por lo que antes de esa fecha no se habían presentado a Iberdrola, y esto es algo que ya se señaló en el informe emitido por este funcionario el 20-04-2012 (pág. 19), con las consecuencias que cabe extraer de ello y que en el mismo se establecen. En el acuerdo plenario de aprobación de la ampliación en 4 meses del plazo de ejecución de las obras, se supeditaron sus efectos a que por el agente urbanizador se presentara el reformado del proyecto de urbanización, que tenía que comprender, entre otros elementos, la adecuación de las instalaciones eléctricas. Se alega que “si el urbanizador hubiera desempeñado sus funciones, desde la propia redacción del proyecto de urbanización hasta la actualidad, con la diligencia adecuada, dicho cambio normativo no le hubiera afectado puesto que las obras eléctricas estarían en marcha y por tanto no sería de aplicación dicha norma”. Este punto ya fue examinado en el citado informe jurídico de 20-04-2012. En cuanto a las deficiencias en la “redacción del proyecto de urbanización”, se recuerda que la redacción y presentación del proyecto de urbanización se realizó por la propia Agrupación de Interés Urbanístico en su Alternativa Técnica para optar a ser adjudicatario del Programa, por lo que las “deficiencias” que pueda atribuir a esa fase son también a ella imputables. En lo relativo a la resolución de 19-07-2010 de la Dirección General de la Energía, aprobando las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, para alta tensión (hasta 30 kV) y baja tensión en la Comunidad Valenciana, no se tiene en cuenta en la alegación su carácter obligatorio para todas las instalaciones que se

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construyeran a partir de su entrada en vigor el 30-07-2010, tres meses después de firmada el acta de inicio de las obras, sin que aquella resolución contenga ninguna disposición transitoria que exceptuara de su aplicación a los proyectos ya aprobados, en tramitación o con convenio firmado con esa compañía. Se aduce que “esta parte considera de todo punto inadmisible la retasación en materia de electrificación y, en especial, en materia de baja tensión”. Dado que no se aportan en esas alegaciones elementos de juicio nuevos, el funcionario que suscribe se ratifica en el contenido de su informe de 20-04-2012. Propuesta: Desestimar estas alegaciones. 6) Modificaciones del proyecto de urbanización contrarias al interés público y de los particulares y defectos en las mediciones. En la pág. 20 de las alegaciones se dice que las minoraciones en las partidas modificadas a instancia de los técnicos municipales son “pírricas”: en firmes y pavimentos, unos 52.000 €, y en zonas verdes, otros 3.500 € aproximadamente, lo que demuestra, tomando sus propios datos, que en el conjunto del presupuesto de contrata de las obras (3.343.900 €, más IVA), no son relevantes o significativas. Remitiéndose al informe elaborado por un Arquitecto técnico y anexo a sus alegaciones, manifiestan lo siguiente: - Que los resultados de las alteraciones “no han aportado ninguna mejora”. - Que “generan claros perjuicios, como es la supresión de los tres viarios de doble sentido previsto o el lamentable estado en que se han dejado las zonas verdes”. - Que “incluso se observan obras no previstas en el PAI y que sobrevenidamente se han incluido, como son las zonas de aparcamiento en Llíria-Portaceli y Allipebre”. - Que se deben revisar las partidas previstas en el proyecto de urbanización, respecto del que denuncian, por ejemplo, que hay casi 40 arquetas que no se han ejecutado. - Que tras el estudio capítulo por capítulo, el PEM real a ejecutar debiera ser de 2.931.217,64 €. - Que no tienen conocimiento del informe de la Policía Local sobre ordenación del tráfico como justificativo de las alteraciones en el sentido de las calles. - Que “no estando justificada la alteración de la planta del proyecto de urbanización, procede su ejecución en los términos aprobados por la Corporación local con motivo de la adjudicación del PAI y con sometimiento al PEM previsto en el acuerdo de adjudicación”. En relación con estas cuestiones de índole técnica, me remito al informe del Arquitecto municipal de 10-05-2013:

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* Las variaciones en las partidas de obra de firmes y pavimentos consisten en un reajuste de las secciones tipo de los viales, la cual tiene cobertura en la normativa de accesibilidad al medio urbano.

En el informe jurídico de 20-04-2012 ya se indicó que el anexo III de las bases particulares prevé que “el ancho mínimo en aceras cumplirá la normativa de accesibilidad al medio urbano”.

El Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, establece en su artículo 11.2 que “excepcionalmente, y previa justificación, podrán admitirse itinerarios peatonales que no cumplan tales condiciones, en cascos urbanos consolidados y especialmente en zonas de valor histórico-artístico o en lugares naturales protegidos, cuando las condiciones topográficas del terreno, o la distancia entre fachadas, no lo permitan. En estos casos se adoptarán las medidas que más se ajusten a ellas”. Tratándose de un suelo urbano consolidado por la edificación y considerando la estrechez del viario preexistente y no urbanizado, en el proyecto de urbanización aprobado ya se preveía su adecuación: “se procurará, siempre que sea posible, que al menos una de las aceras tenga un ancho superior a 1,2” (anejo nº 5, apartado 7-Eliminación de barreras arquitectónicas), ajustándose por tanto a las circunstancias concurrentes para obtener la condición de nivel practicable según ese Decreto 39/2004. Y en el apartado 5.4 de la memoria se refiere a que “el trazado en alzado queda condicionado completamente por tratarse de una zona consolidada, ya que hay que tratar de mantener, en la medida de lo posible, las cotas de los viales existentes para no interferir en los accesos a las parcelas”. También puede encontrar cobertura en las previsiones del artículo 348.3 del ROGTU, en lo relativo a la adecuación de la planta viaria del proyecto de urbanización. El resultado es que, pese a tratarse de un suelo urbano consolidado, según dicho informe técnico municipal se ha conseguido disponer de un pasillo peatonal por las aceras de 1,20 m. de anchura libre, siempre que ha sido posible aplicar el criterio de que las aceras sean de 1,50 + 0,30 = 1,80 m para el nivel adaptado y de 1,20 + 0,30 = 1,50 m para el nivel practicable, cuando exista en la acera alumbrado público y con una calzada mínima de 3,60 m. Añade el técnico municipal que se incrementa el número de pasos de peatones y su anchura mejorándose la accesibilidad, se eliminaron las “orejas” de las esquinas de las aceras en los cruces, regularizando su alineamiento, y modificándose el emplazamiento de la banda de aparcamiento, pasándola a los bordes exteriores de la delimitación de la unidad, de forma que fuera continua a ese lado del vial. Respecto de la sustitución del firme previsto de doble capa por la sección tipo de firme para viales secundarios en algunos viales, este funcionario ya informó que no

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se adecua a las condiciones técnicas establecidas en los anexos de las bases particulares que rigen esta actuación integral de la UE 33-B. Esto se justifica en el informe técnico municipal en que se trataba de una exigencia técnica excesiva contenida en las bases particulares, en relación con la menor intensidad real del tráfico en esta zona residencial de baja densidad de población. El informe técnico municipal compara el capítulo 02-Firmes y pavimentos del proyecto original con el proyecto modificado nº 1, y se obtiene un coste en menos de 52.317,95 € de PEM (5,54%). * Ordenación del tráfico: La ordenación del tráfico y la disposición de carriles de uno o dos sentidos de circulación es una competencia municipal según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 25.2.b), por lo que no se puede cuestionar si hubiera sido preferible dejar más plazas de aparcamiento o hacer la calle de doble sentido. En cuanto al doble sentido de los viarios, en ese informe del Arquitecto municipal se indica que es una cuestión de tráfico, y como los anchos de las calles prácticamente no han variado y el tráfico se ordena por la Policía Local, se puede revisar en función de los intereses de los propietarios, siempre que no se afecte a la seguridad vial, remitiéndose a un informe de la Policía Local sobre ordenación del tráfico en la urbanización, que fue entregado al sr. Abdón Beneítez López el 25-01-2013. Ese informe específico de la Policía local, de 09-02-2012, establece que el concepto clave para asignar el mejor uso a cada vía es el de la jerarquización, que para la seguridad de los usuarios de la vía lo aconsejable son carriles de circulación de un solo sentido, que para dar mayor fluidez al tráfico se recomienda ir alternando el sentido de la circulación de las calles continuas y adyacentes, y que el doble sentido de la circulación solo resulta admisible en viales con calzada de mayor anchura al tener que respetar la banda reservada para aparcamiento de vehículos, de modo que conforme a estos criterios se ha priorizado el tráfico en sentido único, y concluye que se considera adecuada la señalización existente en la UE 33-B. El Arquitecto municipal añade que “incluir en el Camí de Llíria-Portaceli y calle Allipebre algunas zonas de aparcamiento no puede ser criticable ya que mejora la cuestión del aparcamiento en una zona deficitaria”. * Se afirma por la AIU que “las alteraciones en el proyecto de urbanización aprobado no responden a minorar costes (que compensen la retasación) sino a un evidente descontrol entre el Ayuntamiento y el urbanizador que ha derivado en una alteración general de las previsiones del proyecto de urbanización (secciones viarias, zonas verdes, proporción de aceras –cuando se supone según los técnicos que se minorarían, lo cierto es que se han incrementado- …).”

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Ante estas discrepancias en cuanto a las superficies de aceras y calzadas entre el proyecto inicial y la realidad, el informe del Arquitecto municipal dice que se ha realizado una medición rigurosa por los Servicios Técnicos Municipales que acompaña como anexo, del que se desprende que respecto del proyecto aprobado inicial los m2 de acera con baldosa hidráulica han pasado de 12.373,27 a 11.062,41 m2 (diferencia de -1.310,86 m2 = 10,59%); los m2 de pavimento con baldosa de botones han pasado de 616,00 a 1.140,25 m2 (diferencia de +524,25 m2 = 85,11%); y los m2 de riego de imprimación (base de calzada), han pasado de 24.507,10 m2 a 23.560,95 m2, con una diferencia de -946,15 m2 = 3,86%); en el conjunto de la actuación de la UE 33-B, el total de viales ha pasado de 37.496,37 m2 a 35.763,61 m2, con una diferencia de -1.732,76 m2 (= 4,62%), que no se considera significativa en términos porcentuales ni económicos. La propia medición aportada por la Agrupación da una superficie inferior respecto del proyecto aprobado inicial en cuanto a los m2 de acera con baldosa hidráulica: 12.373,27, frente a 10.389,99 m2 según la AIU; m2 de pavimento con baldosa de botones: 616,00, frente a 1.145,61 m2 según la AIU; m2 de riego de imprimación (base de calzada): 24.507,10 m2, frente a los 21.389,51 m2 según la AIU; en el conjunto de la actuación de la UE 33-B, el total de viales habría pasado según sus datos de 37.496,37 m2 a 32.925,11 m2, dato que contrasta con los 35.763,61 m2 obtenidos por los técnicos municipales. Señala el Arquitecto municipal que estos datos confirman que no es cierto lo afirmado por la Agrupación, al disminuir, incluso según su propia medición, el total de la partida de aceras y calzadas, aunque en alguna de ellas se pueda haber ensanchado sobre lo proyectado para un mejor cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

Una jurisprudencia tradicional tiene reiteradamente declarado que frente a los informes de parte, en general subjetivos y destinados a favorecer los intereses de quien los contrató, deben prevalecer los informes de la Administración, por su mayor objetividad e imparcialidad. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1998/Ar.3684) establece lo siguiente:

“Debe tenerse en cuenta la mayor o menor imparcialidad presumible en el perito y ha de darse preferencia a los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales y, en su caso, por los peritos procesales, puesto que éstos gozan de las garantías de imparcialidad superiores a cuantos otros dictámenes hayan sido formulados por técnicos designados por los interesados (…).”

La sentencia del Alto Tribunal de 6 de abril de 2000, de manera muy específica referida a los informes de parte, establece que

“(...) los dictámenes o informes técnicos formulados a instancia o por encargo de la propiedad (...) carecen, en principio, de eficacia probatoria suficiente para lograr la convicción judicial adecuada a los fines pretendidos, puesto que tales

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informes, prestados sin la intervención de la contraparte, llevan en sí mismos, dada su procedencia, la apriorística tacha de parcialidad y subjetividad, propias de los usualmente importantes intereses económicos en juego (F.Jº 3º)”.

Asimismo, la sentencia de dicho Alto Tribunal de 25 de julio de 2003/Ar.5515, eñala que s

“Ha sido postura constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la apreciación de la prueba pericial o informes técnicos, han de gozar de preferentes garantías en la estimación de los mismos, los emitidos por los técnicos municipales, y por los dictámenes periciales emitidos con las garantías de los artículos 610 y siguientes de la LECiv/1881, vigente al dictarse la sentencia recurrida, dadas las condiciones de objetividad e imparcialidad de que gozan tales informes o dictámenes, condiciones que aún concurren con mayor relevancia en los dictámenes periciales emitidos en los autos en la práctica de la prueba pericial.”

Por la objetividad e imparcialidad de criterio con que han actuado los técnicos municipales, la superior titulación del Arquitecto municipal frente al titulado de grado medio que elaboró el informe de la AIU, y de acuerdo con esa consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que otorgar prevalencia a este informe técnico municipal sobre el informe pericial de parte aportado por la Agrupación. * Jardinería y mobiliario urbano: En el condicionado de la aprobación del proyecto de urbanización se estableció que “se deberá vallar la zona verde y la zona de equipamiento mediante modelo de vallado similar al utilizado en otras actuaciones municipales recientes, como las unidades 27-A-Xelardo y 38-Puig-i-Lis”. La Agrupación de Interés Urbanístico denuncia que el vallado ejecutado no se ajusta a estas condiciones, al ser de otras características e inferior calidad al de esas otras urbanizaciones. Según el informe técnico municipal de 10-05-2013, se suprimió la plantación de 6 olivos porque ya había algarrobos antiguos en su interior, y se simplificó la actuación en la zona verde, con vallado, puerta de acceso, diseño de zona peatonal con una zahorra artificial y la zona ajardinada, con preparación de tierra vegetal y sencilla red de riego. El objetivo, según el técnico municipal, es analizar el uso posterior que va a tener esa zona verde y en función de ello se realizará su acabado. El Arquitecto municipal compara el capítulo 11-Jardinería y mobiliario urbano del proyecto original con el proyecto modificado nº 1, y se obtiene un coste en menos de 3.770,01 € de PEM (11,68%). * Se ha reiterado en varias reuniones mantenidas con los representantes de la Agrupación, que el Ayuntamiento no ha recepcionado las obras de urbanización de la UE 33-B, por lo que las posibles deficiencias o remates de obra que estuvieren

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pendientes de resolver por el agente urbanizador habrán de quedar solucionados para poder formalizar dicha recepción. * Según el informe del Arquitecto municipal, se ha aplicado lo previsto en el contrato de programación, (cláusula segunda, apartado 4.1), en cuanto a que “las alzas de coste se compensarán con las bajas, si las hubiese, a efectos de hacer innecesaria la retasación de cargas”. De este informe técnico y su anexo cabe concluir que con las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento no se han producido alteraciones sustanciales en el proyecto de urbanización, de manera que pudiera calificarse como otro nuevo y distinto, los trazados de los viales son los mismos, y la superficie urbanizada de zonas verdes (2.153,89 m2) tiene una diferencia insignificante con la prevista en el Plan de Reforma Interior (2.152,50 m2). De los datos técnicos y económicos aportados por la Agrupación se demuestra precisamente que no hay una verdadera trascendencia real en las modificaciones a que alude ni en su repercusión económica, porque no ha habido alteración sustancial del contenido del proyecto. Se desprende de todo lo anterior que las soluciones técnicas aplicadas en ejecución de obra respetan los fines de interés público inherentes a toda actuación urbanizadora integral, como es ésta, en ejercicio de la función pública de actividad urbanística en materia de ejecución del planeamiento (art. 3.2.b, de la LUV), siendo compatibles con la consecución de los objetivos previstos en el Programa y en la Ley Urbanística Valenciana (arts. 124.2.b, y concordantes), por la que se rige. Propuesta: Desestimar estas alegaciones. 7) De la asistencia técnica y de la partida de imprevistos. Alegan que la partida de asistencia técnica de 18.000 € prevista en las Bases debe suprimirse porque no se ha contratado por el Ayuntamiento a técnicos para que supervisen las obras.

En las Bases particulares que rigen esta actuación (base XIII, apartado 4, letra b, párrafo segundo), se prevé que “como requisito previo a la recepción provisional de las obras, será preceptiva la contratación por el Ayuntamiento de una empresa de control de calidad que emitirá una certificación de calidad sobre las obras de urbanización, de manera que las deficiencias que se detecten habrán de ser subsanadas por el urbanizador en el plazo que se indique por el Ayuntamiento. Los costes de dicho contrato se estiman en 18.000 euros, a resultas de la liquidación definitiva, y son adicionales al porcentaje antes indicado de esta partida económica de la proposición”.

Por tanto, dicha contratación es obligatoria y previa a la recepción provisional de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

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En el contrato de programación, cláusula segunda, apartado 1, se prevé que

“los costes estimados del control de calidad a contratar por el Ayuntamiento de Llíria, que según las bases particulares son de 18.000 euros, habrán de ser ingresados en la Tesorería municipal en el plazo que se indique en el requerimiento municipal que en su momento se dirija a tal efecto al urbanizador”. El informe el Arquitecto municipal supervisor de las obras de urbanización de la UE 33-B, de fecha 10-05-2013, señala que “faltando la finalización del muro de la calle Diagonal y las conexiones eléctricas y de telefonía y sus accesorias, es posible que todavía se tenga que realizar dicha contratación”. Hay que tener en cuenta, además, que se ha realizado un trabajo exhaustivo por los Servicios Técnicos Municipales para la comprobación de las mediciones en la obra ejecutada. Si se aplica lo previsto en las Bases, se habrá de requerir al agente urbanizador para que ingrese dicha cantidad, más IVA, a fin de generar el crédito presupuestario que corresponda y tramitar el expediente de contratación. Si finalmente, y previo informe técnico que así lo justifique, se considera innecesario tramitar dicha contratación para la recepción provisional de las obras, en la liquidación definitiva de la actuación habrá que exigir al urbanizador el reintegro de estas cantidades ya cobradas a los propietarios. Propuesta: Desestimar provisionalmente esta alegación, a la vista del informe del Arquitecto municipal, pero sin perjuicio de la decisión final que se adopte sobre la contratación o no de dicha asistencia técnica para la recepción provisional de las obras de urbanización. En cuanto a la partida de imprevistos contenida en el proyecto de urbanización, por importe de 18.966,24 € de PEM, se alega por la Agrupación que al estar prácticamente finalizadas las obras y en trámite un expediente de retasación con un proyecto de urbanización modificado, no hay causa alguna para mantener una partida para nuevos “imprevistos”. El Arquitecto municipal, en su informe, señala que “en caso de no realizarse por innecesaria, ya se descontará en la liquidación de la obra”. De los datos derivados del expediente, se deduce que dicha partida alzada por imprevistos no se ha aplicado todavía a las diversas incidencias que han surgido durante la ejecución de las obras, pero no está incluida en la retasación de cargas corregida por el Ayuntamiento, sino en el modificado del proyecto de urbanización.

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En orden a la liquidación definitiva del Programa, se deberá justificar por el agente urbanizador si finalmente se ha aplicado o no esta partida, en qué certificación y cuotas, y a qué imprevistos. Propuesta: Desestimar provisionalmente esta alegación, a la vista del informe del Arquitecto municipal, pero sin perjuicio de la justificación de su aplicación o no en la liquidación definitiva en los términos antes señalados. 8) Consideraciones adicionales. Se reclama “contundencia con el abandono de las obras por parte del urbanizador”, que se conmine al urbanizador -con incautación de avales y posible resolución del PAI- a ejecutar las obras pendientes, y a que se resuelvan los “problemas vinculados a los saneamientos” en la calle Llíria a Portaceli. No se han recepcionado provisionalmente las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, denegando así lo solicitado por Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. Ha habido retraso en la ejecución de las obras de urbanización por parte del agente urbanizador, aún después de la ampliación del plazo concedido, lo que se ha reconocido también en el informe del Arquitecto municipal. Por razones de interés público, atendido el avanzado estado de ejecución que tienen dichas obras (falta un 3,82%), y encontrarse en sus trámites finales el expediente de retasación de cargas, el funcionario que suscribe no considera oportuno promover ahora la resolución de la adjudicación del Programa, que además es una petición que no se incluye específicamente entre las solicitudes finales del escrito de la Agrupación. En el acuerdo definitivo sobre la retasación de cargas, se puede ordenar al agente urbanizador que reanude las obras de inmediato. La cuestión del remate de obras no totalmente acabadas o que presenten algunas deficiencias, habrá de determinarse por los Servicios Técnicos Municipales. En lo referente a los problemas de saneamiento en la calle Llíria-Portaceli, el Arquitecto municipal ha informado que no le constan. Propuesta: Desestimar estas alegaciones. 9) Solicitudes finales. a) Que se desestime la retasación propuesta por el urbanizador. Propuesta: La retasación propuesta por el urbanizador no es la que se ha tramitado y sometido a información pública, concurriendo determinadas causas que justifican la retasación de determinadas partidas, en los términos definidos por el

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acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26-09-2012, por lo que se propone desestimar esta alegación. b) Que se acuerde la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento de conformidad con el acuerdo de adjudicación del PAI y de los informes que le sirvieron de base. Propuesta: Como consecuencia de la tramitación del expediente de retasación de cargas y del proyecto modificado nº 1 de las obras de urbanización, de la realidad física de las obras ya ejecutadas, y con arreglo a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, hay propuestas de alteración de las obras que resultan inviables en este momento por ser inferior el supuesto y no probado beneficio que en la práctica podría reportar, si se compara con los costes económicos de llevarlas a cabo, por lo que se propone desestimar la alegación. c) Que se revisen las partidas contenidas en el proyecto de urbanización, según el informe técnico anexo que aportan. Propuesta: Este punto ya ha sido informado por el Arquitecto municipal supervisor de las obras de la UE 33-B, y a su contenido se remite el funcionario que suscribe el presente informe. d) Se “ordene la inmediata reiteración de las obras y adopten las medidas que en Derecho procedan frente al urbanizador por el abandono de las obras”. Propuesta: Respecto de la reanudación de las obras, el TAG que suscribe estima que procede incluir en el acuerdo sobre la retasación de cargas esa orden dirigida al urbanizador, por ser de interés público, conforme a los principios y objetivos de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, la terminación cuanto antes de las obras que integran la programación de esta actuación urbanizadora.

En cuanto a las medidas por el “abandono de las obras”, en la Base XXV.- “Penalidades al urbanizador por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato”, se establecen las posibles medidas a adoptar. Sobre este punto habrá de emitirse informe por los Servicios Técnicos Municipales. 10) La documentación técnica que se acompaña en el anexo a las alegaciones de la Agrupación, ya ha sido objeto del informe del Arquitecto municipal supervisor de las obras de urbanización de la UE 33-B, sr. Antonio Torner Hernández, de fecha 10-05-2013, al que reiteradamente se ha hecho alusión en éste.

---------------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Dora Catalá.

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Respecto a este punto, tal y como se nos informó en la comisión, no voy a entrar a valorar cada motivo de retasación, pero como he dicho en la comisión se nos informó de que parte de la retasación se le había imputado a los vecinos y la otra al urbanizador, dado que algunos imprevistos eran previsibles, hemos dicho en otras ocasiones que los imprevistos son imprevisibles pero desde nuestro punto de vista hay algunos que detectados a tiempo podrían ser previsibles, por eso desde nuestra perspectiva antes de dar paso a la tramitación de los PAI y de fijar un tiempo total y un tiempo de ejecución, se deberían estudiar más detenidamente aquellos puntos que una vez detrás de otra están dando lugar a estos imprevistos previsibles para que como en el caso que nos ocupa pudieran ser detectados, dicho esto vamos a hacerle una propuesta concreta a la Sra. Concejala y es que ya que estamos de acuerdo y hemos realizado alguna reunión de la comisión de seguimiento propuesta en su día para los PAI iniciados que lo que intenta es mejorar la ejecución de estos y velar por la buena marcha de las obras, mi propuesta es que antes de iniciar la ejecución de un PAI mirar que la comisión se reúna no sé exactamente si antes de realizar las bases particulares o en qué punto del proceso sería legalmente admisible para ver si de esta manera, entre técnicos, políticos y vecinos se podrían detectar y solucionar estos como he dicho antes, imprevistos previsibles, antes por supuesto de empezar toda la ejecución de las obras, en este caso, a pesar de que todas las retasaciones nos parecen un abuso para los vecinos, nos vamos a abstener, dado que se han repartido las cargas de acuerdo a un criterio bastante acertado. -Sr. Francisco García. En principio, esta retasación viene a confirmar lo que nosotros decíamos de que los precios no eran cerrados, que toda urbanización estaba supeditada a que podía haber una serie de incrementos con retasaciones, imprevistos y liquidaciones, aquí traen la retasación de cargas de esta unidad que supone un incremento de 317.000 € como nos dijeron en la comisión y consta en el informe más IVA, lo que supone prácticamente un 8% de aumento sobre el precio de adjudicación, es decir, 4 euros por metro cuadrado, además, en esta retasación han tardado mucho en hacerse los informes porque han tenido reclamaciones por parte de todos, agente urbanizador y vecinos, los cuales han presentado un informe contundente y sobre todo con contenido, antecedentes, consideraciones preliminares, en el tema de las tuberías de riego, sobre la red eléctrica y al final ha habido una pequeña discrepancia entre la parte jurídica y la técnica y en imprevistos y consideraciones adicionales, todo esto demuestra que cuando hablábamos de que esto era posible y factible que pasara, realmente ha pasado, es algo de lo que se tendrá que dar explicación a los vecinos de por qué tendrán que pagar ese 8% más y además en dos cuotas, es decir, una de las partidas más importantes de esos 317.000 € que se incrementa es la de las tuberías de riego que en principio no tendrían que haber pagado los propietarios pero que al final se les ha incorporado como una cuota más, a expensas de que en un futuro se pueda derivar a quien corresponda y ver si se pueden recuperar esos 70.000 €, que esperamos que así sea, además tenemos que decir y así lo hemos hecho constar en todas las comisiones de urbanismo que traen un retraso derivado no solamente de la retasación en sí sino de una modificación de proyecto como nos ha venido diciendo reiteradamente la concejala de urbanismo que se tenía que hacer y que hasta llegar a

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este punto no hemos tenido, llevamos 36 meses, creo que se ha superado de sobra el plazo, además, por parte de los propietarios se han detectado muchas deficiencias y la retasación lo que ha traído es una merma en la calidad y cantidad de servicios o instalaciones que debían ubicarse, que han ido descontándose para intentar compensar esta retasación de cargas, que colocando esas minimizaciones de elementos aún así, ha salido un incremento de 317.000 € y un aumento del 8%, creemos que ha sido derivado por el modelo que han aplicado del agente urbanizador que no ha cumplido con lo que tenía que hacer a pesar de que cuando se hizo el traslado de la condición de agente urbanizador por parte de los propietarios que fueron en principio los adjudicatarios, se quedó con todas las condiciones, y en cuanto a condicionantes para hacer una serie de modificaciones parece, así consta en las alegaciones que presentan los propietarios, que no se han llevado adelante, por tanto entendemos que esta retasación sobre todo en la parte que corresponde a las tuberías de riego no se tenía que haber girado y cargado a los propietarios, en esta caso si en un futuro se tenía que haber liquidado a la Comunidad de Regantes, quien tendría que asumirlo es el agente urbanizador a nuestro parecer, en las bases particulares no recoge que lo tengan que asumir los propietarios, entendemos que la retasación que podía haber sido menor o más ajustada no se ha hecho como debía o no se ha ajustado a aquello que los propietarios han informado contradictorio a la misma, se han desestimado las alegaciones presentadas por la asociación de vecinos de Vergel de San Miguel, entendemos que esta retasación no se debía hacer en estos términos, se debería haber hecho una reunión con todos los elementos sobre la mesa, los propietarios, la empresa urbanizadora y el Ayuntamiento para llegar a un plazo en el que los propietarios tuvieran que hacer menos pagos de los que realmente les toca, por tanto nuestro voto será desfavorable a la retasación. -Sra. Mª Cruz García. Nosotros creemos que no se le ha dicho la verdad a los vecinos, que por venderles un precio cerrado, aunque sea legal no deja de ser un engaño, son casi 3 € por metro que en una parcela de 1.000 metros son casi 3.000 € y eso, para una familia de clase media es mucho dinero. Respecto a los informes que se adjuntan al dictamen decirle que si realmente es un estudio personalizado por cada una de las unidades de ejecución no por cubrir el expediente, probablemente no ocurriría esto, porque se ha convertido en una cosa genérica en todas las urbanizaciones, con respecto a Iberdrola decirle que si la obra se hubiese ejecutado dentro del plazo, no hubiera cambiado la normativa antes de estar terminada, al igual que la normativa de accesibilidad que es anterior al proyecto y este contempla las aceras a 1,20, el proyecto es del año 2008 y el Ayuntamiento lo revisó en 2010, el plan de eficiencia energética está vigente desde 2006 y es algo que llevamos diciendo muchos años ¿para qué queremos tantas farolas?, la red de riego ya existía, deberían haberla previsto ya que en todas las urbanizaciones hay una y si esta es la urbanización que según usted es el modelo a seguir apañados vamos, por todo esto vamos a votar en contra. -Sra. Carmen Veses. Desde Izquierda Unida también vamos a votar en contra, después de estudiar bien todos los informes, hasta donde podemos llegar, no hay contradicciones sino distintos

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puntos de vista entre el informe técnico por parte de los arquitectos y los informes jurídicos, cosa que ellos dicen que puede pasar, lo que realmente nos llama la atención es que esta urbanización, como agente urbanizador se presenta la propia asociación de vecinos, por tanto ellos quieren urbanizar, buscan quien les redacte el proyecto, se presenta y se les adjudica, todo esto muy bien, después el informe técnico dice que se le da la condición de agente urbanizador pero hay que cambiar algo en el proyecto, modificarlo, en el pleno se aprueba pero con esas condiciones en 2008, en 2009 se cede como agente urbanizador a Cobra Instalaciones y Servicios, por tanto ellos ya sabían también que a ese proyecto inicial había que hacer una serie de modificaciones, no se hace, es lo que no entiendo, hasta 2010 que comienzan las obras y lo hacen sin haber hecho ninguna modificación, todos lo sabíamos, aquí dice que también son responsables la agrupación de interés urbanístico Vergel de San Miguel porque ya lo sabía, pienso que efectivamente como la cesión al otro agente urbanizador fue en tres meses, el nuevo se encargaría de hacer esas modificaciones, no se hacen, se empieza sin ellas y después vemos que técnicamente es inviable el proyecto original, lo cual cambia las nuevas normativas de Iberdrola, Telefónica, etc., todo esto se hubiera podido solventar antes y no empezar hasta que el proyecto realmente sea el que haga falta, puede haber imprevistos pero serían menos, en este caso jurídicamente a muchas de las alegaciones que presentaba COBRA ya se les dice que no son imprevistos y que lo deberían saber, porque no han hecho bien su trabajo, es lo que creo que desde el Ayuntamiento deberíamos controlar más para que no pase que al final el vecino tenga que pagar más de lo que considera, desde un principio, la cuota no es tan cara. Las tuberías de riego, si hay una comunidad de regantes que no ha aparecido ahora ni en 2006 ni en 2008, se sabe que por ahí hay tuberías, que se hable con la comunidad de regantes y ellos lo sepan, o aquellos particulares como en este informe dice que hay, que no lo paguen los vecinos, que se les pida a ellos directamente y el Ayuntamiento o el agente urbanizador ya se hará cargo, no se lo carguemos a los vecinos, eso no es lo correcto y no hemos actuado como deberíamos, por eso vamos a votar en contra. -Sra. Remedios Mazzolari. Voy a ir contestando por partes a las distintas intervenciones de los grupos, en primer lugar a la compañera del PSOE, Dora, decirle que los motivos de la retasación están perfectamente justificados y acreditados en el expediente, así lo explicaron los técnicos en la comisión y especificaron todos y cada uno de ellos, bajo su punto de vista es previsible, bajo el punto de vista de los técnicos municipales no, porque si no se hubiera considerado tanto técnica como jurídicamente un imprevisto, no hubiéramos podido retasarlo, de hecho ahí está la discrepancia de los diferentes informes técnicos y jurídicos que hay en el expediente que se les explicó a ustedes en la comisión, son tres, el técnico considera una cuantía, el jurídico del Ayuntamiento considera otra y hasta este equipo de gobierno, con tal de quedarse con la tranquilidad de que actuaba bien pidió un informe externo que considera otra cuantía y no es ni la del técnico ni la del abogado, se queda en medio, estamos trayendo aquí al pleno la más restrictiva porque desde el punto de vista del Ayuntamiento y de beneficiar al vecino, y cuando esto vaya a los tribunales, porque irá tanto por una parte como por otra, porque no hemos aprobado las pretensiones ni de unos ni de otros, creemos que era lo más correcto, el criterio más restrictivo, en cuanto a su propuesta Sra. Catalá, la

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voy a desestimar porque fueron ustedes, el grupo Socialista, los que en este pleno me propusieron a mí, como concejala de Urbanismo la creación de una comisión de seguimiento para informar a los vecinos, para tratar todos juntos en una mesa los temas de la obra cuando hubiera alguna incidencia estando el agente urbanizador, el contratista, estando representados los vecinos, los técnicos municipales y todos ustedes, he de decir en este pleno, alto y claro, que las dos últimas comisiones de seguimiento que se celebraron, no vino ninguno de todos ustedes, solamente asistió el grupo Compromís, eso es lo que ustedes trabajan en las comisiones de seguimiento, entonces esta concejala continuará haciendo las comisiones de seguimiento tal cual acordó y aceptó en este pleno, pero no le voy a aceptar la propuesta de esta noche, si tiene propuestas que hacer para modificar las bases o algo que aportar tiene mi compromiso de que lo haga al departamento de Urbanismo y se atenderá, pero comisiones no voy a hacer más porque yo las obras me las sé y cómo se trabajan y cómo van las obras, porque estoy aquí todos los días y acepté esas comisiones de seguimiento para que ustedes tuvieran información de primera mano de todas las partes y la sorpresa es que son ustedes los que no acuden. Al grupo de Compromís he de decirle que aprobamos un modificado, pese a eso la retasación no supera el 20%, vuelvo a decir que está perfectamente acreditado en el expediente con el apoyo de todos los técnicos, tres informes, uno hasta externo, y que usted no ha de dar lecciones de cómo se gestionan las obras a nadie, porque le recuerdo las que hacía usted que superaban el 50% y alguna el 120% del presupuesto inicial, además sin haber ningún cambio normativo que pudiéramos considerar imprevisto que es lo que ha pasado aquí, en las suyas no pasaba esto y se disparaban un 120% del presupuesto inicial, los informes han tardado, tiene razón, es porque los hemos estudiado en profundidad, ustedes me han preguntado en distintas comisiones, les hemos respondido en todas las comisiones de Urbanismo, se hacen todos los meses, ustedes han tenido respuesta por parte de los técnicos municipales de cómo se iba estudiando los informes y en qué estado de avance estaba el expediente administrativo, vuelvo a decir que hasta hemos pedido un informe externo, creemos que era lo que tocaba hacer, mirarlo con detalle. En cuanto a las tuberías de riego puedo comprender que el expediente es muy amplio y quiero llegar a la conclusión de que no les ha dado tiempo a estudiarlo con detenimiento porque he de decirles que esta obra que la compañera del MOVE ha dicho que no está dentro del plazo no es verdad, esa afirmación es suya, por supuesto que está dentro del plazo, y en esta obra se declaró hasta una suspensión de ese plazo precisamente para que no se saliera de éste y se hizo porque este Ayuntamiento desde el departamento de urbanismo, el expediente administrativo lo estaban montando de tal manera para poder reclamar judicialmente a la Comunidad de Regantes el pago del cambio de la tubería porque desde el Ayuntamiento defendemos que lo tiene que pagar la Comunidad de Regantes, estuvimos nueve meses para poderles notificar y nos obligó a suspender el plazo de la obra con tal de que no estuviera fuera de plazo, es verdad que repercute ahora a los propietarios, también es verdad que está montado el expediente administrativo para tener la oportunidad de reclamarlo judicialmente y he de decirles que los propietarios hasta vinieron muy enfadados a más de una reunión al departamento de Urbanismo preguntando por qué teníamos la obra suspendida y nos costó hacerles entender que la teníamos suspendida por su bien, porque si ejecutábamos las obras y no cerrábamos el expediente administrativo en los plazos que tocaba nunca podríamos recuperar ese dinero reclamándolo judicialmente, en

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varias ocasiones, miembros de la agrupación de interés urbanístico se reunieron con esta concejala y con los técnicos jurídicos municipales para pedir que ellos pagaban y que no se pararan las obras y no acababan de entender que las obras estaban paradas para dar los plazos correspondientes que aunque pagaran, o nos esperábamos a hacer procedimiento administrativo como tocaba o no lo podríamos reclamar, entonces, las tuberías de riego lo pidieron los propietarios, consta por escrito en el expediente, el adelantar el dinero, por eso está ahí, no por otro motivo, pero está montado el expediente administrativo para reclamarlo judicialmente, la urbanización no está decepcionada, Sr. García, si tiene deficiencias, lógicamente como todas las urbanizaciones, antes de su recepción los técnicos municipales harán la inspección que corresponda, el informe pertinente y se tendrán que subsanar para que el Ayuntamiento lo recepcione, por tanto no es el tema de debate si tiene o no deficiencias, que creo que no son tantas como a usted le han contado, en cuanto a que desde el equipo de gobierno no decimos la verdad, discrepo de usted porque no somos nosotros precisamente el grupo que se caracteriza por no decir la verdad a los vecinos, hay otros y no llevan las siglas del Partido Popular, el precio es cerrado, por supuesto, con la adjudicación, eso quiere decir que el agente urbanizador no puede girar una cuota que se pase de ese precio y este agente urbanizador así lo ha hecho, ni siquiera ha llegado a cubrir el 100% del precio aprobado en la adjudicación, si no, se estudia el expediente y verá como quien dice la verdad soy yo. ¿Por qué traemos el expediente de retasación? porque lo obliga la Ley, el precio de la adjudicación es cerrado y eso quiere decir que el agente urbanizador, salvo que el Ayuntamiento haga lo que está haciendo en este pleno, apruebar una retasación por causas legalmente establecidas y recogidas, aprobadas e informadas por los técnicos municipales no puede girar ni un euro más, entonces no somos el Partido Popular quienes no decimos la verdad a los vecinos. En cuanto a las farolas usted se ha hecho un poco de lío, le invito a que se estudie el expediente o como es nueva, a que se pase por el departamento de urbanismo y pregunte a los técnicos municipales y se lo expliquen porque el expediente es muy amplio y la llevarán al punto concreto del tema de las farolas, en esta retasación, dentro del estudio técnico la mayor parte es un imprevisto por un cambio de normativa de Iberdrola, así se explicó en la comisión a la que no asistió porque todavía no era concejala, pero no hay problema en que se pase por urbanismo y se lo expliquen, la normativa ha cambiado en un sentido para incrementar el coste de la obra y también en el de las farolas porque baja en lumens, ahorro energético y hace que se reduzca el número de farolas y se ha hecho, de hecho están compensados, entonces, no hay más farolas de las necesarias para cumplir la normativa actual, al menos así lo dicen los técnicos municipales, pero si usted sabe más que ellos yo no tengo nada que decir al respecto. A la compañera de Izquierda Unida, todo el tema de la cesión del agente urbanizador, de si el proyecto estaba bien o no, de si se ha tardado mucho, cuando se hace una adjudicación se hace con un proyecto de urbanización, en esta concreta no había reparcelación, entonces el proyecto de urbanización se aprueba con unos condicionantes para que cuando se vaya a iniciar la obra se modifique, no se ha tardado dos años en hacer esa modificación con arreglo a normativa, lo que pasa es que la reparcelación ha tardado, la tramitación ha tardado dos años y pico, la obra comenzó cuando lo tenía que hacer, una vez aprobado el proyecto de reparcelación e inscrito en el registro, no podía empezar antes aunque tuviéramos el proyecto en 2008, hay que aprobar el proyecto de urbanización inicial con la adjudicación porque así lo dice el procedimiento

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legalmente establecido, y antes de empezar las obras hay que modificar ese proyecto en este caso concreto porque hubo un cambio normativo sobrevenido. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Dora Catalá. Primero decirle que usted convoca a unas horas que nosotros estamos trabajando y obviamente no podemos acudir, a lo mejor si convocáramos nosotros quien no podría acudir sería usted, porque a todos las mismas horas no nos van bien, por otro lado, después de revisar el informe del departamento, ya hemos expuesto nuestra postura y usted no me ha entendido porque según el informe, leo literalmente: muro armado y arqueta de decantación, esta solución debería haberse previsto en el proyecto, por otra parte es una lástima que no acepte mejorar en esta propuesta que le hacemos de un modelo urbanístico que claramente no defiende a los propietarios y por supuesto sus intereses, nosotros ya hemos dicho que nos vamos a abstener en pro de que la obra continúe, porque si no aún perderían más, de todas formas creemos que está siguiendo un modelo equivocado y que debería mejorarlo y esta propuesta que ha rechazado sería al menos un intento de solucionar esos imprevistos que sí son detectables antes de comenzar las obras y no impedirían ni demorarían esas obras. -Sr. Francisco García. Desde Compromís creemos que la retasación de esta unidad no se ajusta a la realidad y al final creo que nadie ha quedado contento y como ha dicho la concejala acabaremos en los tribunales tanto por una parte como por la otra, eso quiere decir que el modelo que se ha utilizado no es el mejor ni por parte de los vecinos ni por parte del agente urbanizador que han presentado una batería fundamentada de alegaciones, creemos que no se ha hecho un control como toca, voy a centrarme en el tema de las tuberías, me gustaría ver eso que dice usted de que los vecinos se comprometieron a pagarlo anticipadamente, la verdad es que hay mucha documentación, he intentado leer todo lo que he podido, pero ese escrito que usted dice no lo he encontrado, además, antes de empezar las obras hay un técnico proyectista y un alzamiento topográfico y una comprobación antes de iniciar las obras en las que un aparato llamado georadar detecta si hay o no una tubería en un lugar determinado, por tanto antes de iniciar el acta de replanteo o iniciar las obras se debería haber detectado en este caso por parte del agente urbanizador para que no fuera un motivo de sobrecarga en la retasación que ahora van a tener que pagar los propietarios, si el expediente que usted dice se ha hecho para que se pueda recuperar el dinero, de lo que más me alegraré, pero está por ver, y en este sentido creo que se tenía que haber pedido responsabilidad tanto al proyectista como al agente urbanizador, y si alguien inicialmente tenía que haber asumido ese coste, más pronto el agente urbanizador que los propietarios, esta retasación nos supone un 8% de incremento, no es un precio cerrado por mucho que usted diga, hay una famosa oficina llamada AMIGU que decía que los precios iban a ser cerrados, eso quiere decir que no ha de haber ninguna sorpresa, no me lo invento yo, me lo han dicho los vecinos, ahora será usted la responsable de ir y explicarle a los vecinos que van a tener que pagar casi 4 € por metro cuadrado, lo cual supone por una parcela de 1.000

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metros, casi 4.000 € en dos cuotas, también supone un incremento sobre el precio inicial de 32 € de un 12%, aunque el conjunto global es un 8%, creemos que se hace una mala urbanización, no lo decimos nosotros, lo dicen los propietarios que se encuentran más problemática que antes, tanto en accesibilidad como la luz, como cerramientos, es algo que han presentado por escrito reiteradamente que muchos de ellos no se han contestado, por tanto le ruego que les conteste, al final se disminuye la calidad y la confortabilidad, porque se reduce el número de elementos que se han instalado, hasta en los informes que presentan de contabilización de arquetas, de mediciones y otras cosas, hay un montón de arquetas que no se han colocado, el urbanizador siempre escoge la más cara, al final siempre repercute sobre el propietario; para nosotros, sobre todo se incumplen los plazos a pesar de que usted dice que van a suspenderlo, convendrá con nosotros que la obra se ha demorado mucho en el tiempo, es algo que hemos estado reiterando en diferentes comisiones de urbanismo, por tanto al final esta retasación como decíamos desde un principio viene a darnos la razón de que los precios nunca han sido cerrados en la licitación de obras de proyectos de urbanización y que al final estas retasaciones y esta sobrecarga en algunos elementos como el agua de riego que se tenía que haber cargado al agente urbanizador, al final van a tener que pagarla los vecinos, en este caso el equipo de gobierno tendrá que dar muchas respuestas y explicaciones de por qué esto ha sucedido. -Sra. Mª Cruz Pedrero. Me ratifico en lo que he dicho del expediente porque aunque no haya asistido a las comisiones lo he leído, es verdad que han quitado farolas para reducir el gasto e incrementar otras partidas, por eso le digo que cuando se hizo el proyecto en 2008 lo deberían haber previsto porque la Ley es de 2006, en cuanto a lo que dice que hay otro partido que no dice la verdad, no sé, porque a mí también me han dicho que el precio era cerrado y que eran 36 € por metro. -Sra. Carmen Veses. En cuanto a lo que me ha contestado, a lo que me refería era que una vez hecho el replanteo, antes de empezar las obras, en las contestaciones a las alegaciones los técnicos dicen si ese proyecto de urbanización no se ajustaba a las bases cuando ellos lo presentaron al no tener resuelta la coordinación con las compañías suministradoras, este debería contener proyectos propiamente dichos en materia de electrificación, es también su responsabilidad, es anterior, se hace el replanteo pero ya se les exigía que no cumplían las bases, y aún así se empiezan las obras, si ya no está correcto y se empiezan a ejecutar las obras de acuerdo a un proyecto que no es el que toca después habrá deficiencias, ese es uno de los problemas con los que deberíamos tener más cuidado desde el Ayuntamiento, los mismos vecinos están de acuerdo, quieren ser agente urbanizador, ceden, empiezan las obras, estaban contentos, fascinados por la obra que se iba a hacer, y con el tiempo se encuentran que ha habido un descontrol y el Ayuntamiento es el responsable. -Sra. Remedios Mazzolari.

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A la compañera del PSOE, Dora, nunca me habéis dicho nada de la hora de convocatoria, porque no tengo inconveniente en convocar a otras horas, también decirte que es mucha gente a la que hay que coordinar, antes convocábamos la comisión de urbanismo a una hora, Rafa Cotanda que ya no nos acompaña me dijo que la cambiáramos y lo hicimos, es decir, no me vale la excusa porque si hay algún problema en el tema del horario no hay mas que decirlo, no tengo inconveniente en adaptarlo a la necesidad al menos de la mayoría de los que estáis convocados a esa comisión, no obstante te reitero mi predisposición a estudiar y atender las propuestas que quieras hacer pero que por favor las dirijas al departamento de urbanismo y no tengas la menor duda de que no caerán en saco roto y las estudiaremos. En cuanto al modelo no es el de la concejala Sr. García, es el legalmente establecido y si en lugar de estar yo de concejala estuviera usted y le pidieran hacer una urbanización por gestión indirecta la haría exactamente igual, con el mismo modelo que la está haciendo esta concejala porque el modelo Paco García o el modelo Compromís no existe, es el modelo legalmente establecido en la Ley urbanística valenciana, en cuanto a las tuberías le vuelvo a decir que se sabía que estaban, la Agrupación de Interés Urbanístico que es la que hace el proyecto no recoge la sustitución de las mismas en el proyecto, es una reposición de un servicio y el expediente se montó desde los servicios técnicos y jurídicos municipales para que se puedan reclamar, porque insisto, tenemos el convencimiento desde el Ayuntamiento de que no lo tienen que pagar los propietarios, si duda de lo que le he dicho de que vinieron los propietarios pidiendo que por favor levantáramos la suspensión de las obras y que estaban dispuestos a pagar las tuberías para avanzar, no tienen mas que dirigirse a los técnicos que me acompañaron en aquella reunión porque eran más de diez personas, yo no miento Sr. García, en cuanto a la adjudicación es un precio cerrado, si no lo fuera no estaríamos aprobando una retasación, el agente urbanizador habría pasado las cuotas a los propietarios no por la cuantía que estamos aprobando hoy sino por la que él reclama que supera los 700.000 € y estamos aprobando 300.000 y pico, no ha girado las cuotas como he dicho en mi primera intervención, ni siquiera ha llegado al 100% del proyecto aprobado en la adjudicación con las cuotas que ha girado, es un precio cerrado y única y exclusivamente se le aprueba por causas imprevistas como es un cambio de normativa, usted se ratifica en todo lo que ha dicho en su primera intervención, yo me ratifico en mi contestación a su intervención, además me dice que el cambio normativo estaba en 2006, nosotros aprobamos el proyecto y adjudicación en el año 2008, se olvida de decir en su intervención que la normativa del año 2006 daba una transitoriedad , el Ayuntamiento no pidió cambiar el proyecto porque estaban dentro del plazo del periodo de transitoriedad que daba la normativa de 2006 y por tanto podíamos entender perfectamente que era como lo entendieron los técnicos municipales que el proyecto cumplía la norma en vigor, en julio de 2010, cuando ya se había empezado la obra es cuando aparece un decreto imprevisto y dice que se ha acabado la transitoriedad y que la obra se ha de ejecutar en arreglo a la nueva normativa, es lo que pasa aquí, una circunstancia sobrevenida Sra. Cruz, insiste usted en el tema del precio, insisto yo en lo que le he dicho en mi intervención, por supuesto que es un precio cerrado el de adjudicación y quiero dejar bien claro que en el expediente constan varios informes, hasta uno externo que dice que deberíamos aprobar una retasación con cuantía superior a la que traemos hoy al pleno y que hemos decidido coger el más restrictivo para que los vecinos a priori y en

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primera instancia paguen menos, todos sabemos que tanto una parte como la otra irán a los tribunales y ya veremos qué dice el Juez al respecto. 4.- DICTAMEN RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL INCENDIO INICIADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHULILLA. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 11 de junio de 2013: Vistas las actuaciones seguidas en el expediente actuado para la tramitación de lo dispuesto en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012. Considerando que según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto, con fecha 13 de noviembre de 2012, fue suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Llíria, que entre otros resultó afectado por el referido incendio para la ejecución de las ayudas reguladas en el citado Decreto.

Considerando que conforme se indica en el texto del convenio, el municipio de Llíria estima necesario colaborar con la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Gobernación para la consecución de las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados por dicho incendio, contribuyendo al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas en su término municipal.

Visto cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Decreto 1488/2011, de 15 de junio, y normativa aplicable y de oportuna y pertinente aplicación. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: PRIMERO.- Ratificar el convenio de colaboración suscrito en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Alcalde del Ayuntamiento de Llíria con el Conseller de Gobernación de la Generalitat Valenciana sobre ayudas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012. SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana para su conocimiento a los efectos legales oportunos. TERCERO.- Facultar a la Concejal-Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.

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ANEXO “CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE LLIRIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DEL DECRETO 165/2012, DE 26 DE OCTUBRE DEL CONSELL, SOBRE AYUDAS Y MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL INCENDIO INICIADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHULILLA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2012. En Valencia, a 13 de noviembre de 2012 R E U N I D O S De una parte, el Honorable Conseller de Gobernación, Don Serafín Castellano Gómez, que actúa en nombre y representación de la Generalitat, en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y según lo dispuesto en el artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla, el día 23 de septiembre de 2012, (DOCV nº 6891 de 29 de octubre de 2012), facultado para este acto por Acuerdo del Consell adoptado el 2 de noviembre de 2012. Y, de otra, D. Manuel Izquierdo Igual Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lliria, en representación del mismo y en virtud de nombramiento efectuado el 11 de junio de 2011, y autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de dicha corporación adoptado en fecha Ambas partes intervienen en base a la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración, y en cuya virtud, MANIFIESTAN I. Que el Consell de la Generalitat mediante Decreto 165/2012, de 26 de octubre, aprueba las ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012, (DOCV nº 6891 de 29 de octubre de 2012) . II. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca

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en las bases reguladores, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. III. Que el Consell de la Generalitat para poder atender inmediatamente al pago de estas ayudas, viene a disponer en el artículo 5.2 del citado Decreto 165/2012, de 26 de octubre, que las corporaciones locales actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a todos los efectos relacionados con las ayudas previstas en los capítulos II y III, del título I, de este Decreto, suscribiéndose a efecto los oportunos convenios. IV. Que la Corporación Local del municipio de Lliria, que figura en el Anexo I del mencionado Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, considera necesario colaborar con la Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación, para la consecución de las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados por dicho incendio, contribuyendo al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas en su término municipal. V. Que en base a los principios que rigen la actuación administrativa, el servicio a los ciudadanos y los principios de cooperación y colaboración entre administraciones públicas, recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se suscribe el presente convenio en los términos y con los requisitos que se establecen en los preceptos de carácter básico contenidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En virtud de cuanto ha quedado expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto convenio Es objeto del presente convenio establecer los términos en los que la entidad colaboradora determinada en la cláusula tercera, realizará la gestión y el pago de las ayudas previstas en el Decreto 165/2012 del Consell, de 26 de octubre, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla, el día 23 de septiembre de 2012, (DOCV nº 6891 de 29 de octubre de 2012) SEGUNDA.- Normativa reguladora Las ayudas que va a gestionar la entidad colaboradora se regirán por lo dispuesto en el Título III del citado Decreto 165/2012 del Consell de 26 de octubre. En dicho Título se regulan los aspectos procedimentales y de valoración de los daños referidos a las subvenciones establecidas en el mismo Decreto 165/2012 del Consell.

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TERCERA.- Entidad colaboradora La Corporación Local del Municipio de LLiria, que figura en el Anexo I del mencionado Decreto 165/2012 del Consell, actúa como entidad colaboradora de la Generalitat, en la gestión y en el pago de estas ayudas, sin que ello suponga ningún tipo de compensación económica a favor de dicha entidad. CUARTA.- Ayudas para paliar los daños producidos Los que resultaren beneficiarios de las ayudas establecidas en el Capítulo II y Capítulo III del Título I del Decreto 165/2012 del Consell, percibirán como máximo las siguientes cuantías en euros.

- PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

1.) AYUDA HASTA EL 100%. IMPORTE MÁXIMO POR BENEFICIARIO (euros)

Vivienda habitual Vivienda no habitual

Destrucción total vivienda Daños estructurales en vivienda Daños no estructurales en vivienda Daños en equipamiento personal y doméstico básico

13.600 € 11.500 € 4.700 € 3.500 €

10.900 € 10.000 € 3.700 € 2.000 €

2.) AYUDA HASTA EL 100%. IMPORTE MÁXIMO POR

BENEFICIARIO (euros) Daños en vehículos

4.000 €

- PYMES Y AUTÓNOMOS 1.) AYUDA HASTA EL 100% IMPORTE MÁXIMO POR

BENEFICIARIO (euros) Daños en edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial

12.000 €

Ayuda singular suplementaria a establecimientos de turismo interior. Sin perjuicio de la ayuda que les pueda corresponder de acuerdo con lo establecido en la Sección primera, del Capítulo II, del Título I del Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell.

Hasta 500 €/ plaza de alojamiento

- TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y APÍCOLAS Y

COMUNIDADES DE REGANTES 1.) AYUDA HASTA EL 100%. IMPORTE MÁXIMO POR

BENEFICIARIO (euros) a)El coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos b) La reposición de instalaciones de riego, así como

a) 12.000 € b) 12.000 €

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de otros equipos c) La adquisición de alimento para el ganado extensivo d) La adquisición de colmenas y reposición de animales

c) 12.000 €

d) 12.000 €

QUINTA.- Régimen de Financiación de estas ayudas Las cantidades destinadas a financiar estas ayudas serán transferidas por la Generalitat a la cuenta bancaria facilitada a la Conselleria de Gobernación por la entidad colaboradora Ayuntamiento de Lliria, por un importe total de 100.000 euros, financiándose dicha cantidad con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.02.221.10.4 de la línea T7906, cuyo importe total asciende a 9.000.000 de euros, de los que se destinarán a las ayudas que se regulan en el mencionado Decreto 165/2012 de 26 de octubre, hasta 3.000.000 euros, a la firma de los convenios. Dicho anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedará exceptuado de la constitución de garantías, habida cuenta que la entidad colaboradora es una persona jurídica de naturaleza pública. Estos fondos percibidos por la entidad colaboradora en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEXTA.- Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas no precisarán de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. SÉPTIMA.- Obligaciones de la entidad colaboradora La Corporación Local del Municipio de Lliria, como entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión y pago de las ayudas contenidas en la cláusula cuarta del presente convenio, otorgará las mismas en régimen de concesión directa, en aras al interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 3.2 del mencionado Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, que dificulta su convocatoria pública, quedando por tanto obligada a:

- Recibir las solicitudes formuladas por los interesados afectados, que podrán utilizar el modelo que se adjunta como anexo I de este convenio.

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- Verificar por personal funcionario de la propia Corporación Local, la existencia

del daño realmente producido y respecto del cual, el interesado solicita las ayudas que constan en su solicitud. Asimismo se comprobará que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios establecidos en el mencionado Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, para obtener la condición de beneficiario en cada una de las ayudas previstas. Para la valoración del cálculo de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del mencionado Decreto 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, cuyo contenido asimismo figura como anexo II de este convenio.

- Certificar la justificación de los gastos realizados por los beneficiarios de estas

ayudas contenidas en el capítulo II y capítulo III, del título I del citado Decreto 165/2012, de 26 de octubre del Consell, a excepción de la ayuda singular para establecimientos de turismo interior regulada en el artículo 17, y cuya cuantía se determinará en función de sus tarifas oficiales de alojamiento. La justificación consistirá en la presentación de facturas originales y fotocopias para su compulsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando por la naturaleza del daño producido se considere necesario por la entidad colaboradora, se podrá asimismo, requerir del beneficiario la presentación de un presupuesto y de una memoria de actividades. En el caso de titulares de explotaciones agrícolas, se añadirá al término municipal, polígono, parcelas y recintos (referencias SIGPAC), cultivos y superficie afectada.

- Resolver la concesión de ayudas en el plazo de un mes desde la firma del

presente convenio o desde la finalización del plazo de la presentación de solicitudes por los interesados y entregar a los beneficiarios los fondos percibidos.

- Realizar el pago al beneficiario previa certificación expedida por el

Secretario/Interventor de la Corporación Local del Municipio de LLiria, en la que se haga constar haber comprobado y aprobado los justificantes presentados, en su caso, por los beneficiarios y que los gastos en ellos reflejados cumplen con el objeto y las cuantías previstas para estas ayudas.

- Justificar ante la Conselleria de Gobernación, la aplicación de los fondos

percibidos según el modelo que se acompaña como anexo III de este convenio.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos realicen los técnicos competentes en las materias objeto de estas ayudas de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y Conselleria de Gobernación, así como respecto a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

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- Para las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas, una vez realizados los controles in situ sobre una muestra suficientemente representativa de parcelas por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que permita comprobar la realización de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos y sobre la base de las actas de control, la entidad colaboradora certificará la adecuación del gasto y propondrá la autorización del pago de la ayuda.

- Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente

justificados en tiempo y forma ante la Conselleria de Gobernación. OCTAVA.- Vigencia del convenio El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará con la debida justificación en tiempo y forma ante la Conselleria de Gobernación de la aplicación de los fondos percibidos por la Corporación Local del Municipio de Lliria, que en ningún caso podrá sobrepasar la fecha límite de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. NOVENA.- Resolución del convenio El presente convenio se extingue, además de por la finalización de su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este convenio. En este último caso, la parte afectada deberá comunicar a la otra parte, su voluntad de resolución del convenio así como las causas del incumplimiento en que se basa. En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las ayudas referidas en la cláusula séptima de este convenio, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Corporación Local del Municipio de Lliria, quedará obligado al reintegro de los fondos que en su caso se hubiesen percibido. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio de colaboración por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL CONSELLER DE GOBERNACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LLIRIA Manuel Izquierdo Igual Serafín Castellano Gómez”

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Dora Catalá. En este punto votaremos a favor esperando que realmente estas ayudas palien de alguna manera el gran desastre que supone medioambiental y económicamente cualquier catástrofe como es un incendio de estas características. -Sr. Francisco García. Vamos a votar a favor de este convenio, lo que no nos gustaría es que pasara como en el otro, a parte de que ha pasado casi un año para ratificarlo, cosa que no entendemos, pedimos que no tarden tanto en pagarse las ayudas, sabemos que el decreto de la Generalitat es muy complicado e inaccesible, además pide muchos condicionantes que hoy por hoy los campos afectados algunos van a desistir por la imposibilidad de justificar algunas cosas porque muchos trabajos los hacen las mismas personas, por tanto estando de acuerdo con el decreto de ayudas no estamos tan de acuerdo en cómo se han gestionado para la justificación, damos el voto favorable al mismo y esperamos que no se demoren tanto en su asignación. -Sra. Mª Cruz García. Estamos a favor del dictamen pero no estamos de acuerdo con el decreto que lo regula, creemos que en algunos aspectos es injusto con las personas que tienen campos de cultivo y no están bien regulados y con la legalidad de las casas, vamos a votar a favor pero no nos parece que el decreto esté muy bien redactado. -Sra. Carmen Veses. Nosotros también vamos a votar a favor de este convenio, han tardado mucho en llegar, esperemos que todo salga bien y que a quienes pidan las ayudas les lleguen. -Sra. Remedios Mazzolari. Congratularme por el apoyo de todos ustedes a la aprobación de esta propuesta y en cuanto a que ha pasado más de un año he de decir que hace menos de un mes que el departamento de Urbanismo tiene el informe técnico preceptivo de comprobación in situ para poder traer esta ratificación, no lo llevamos al pleno del mes pasado porque ya no entraba por tiempo pero hace menos de un mes que el departamento tiene ese informe técnico, no estamos un año parados. 5.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA FIRMAR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR UNA GESTIÓN COMPARTIDA CON LA

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL LOCAL MUNICIPAL DE LA VALL DE LLÍRIA (Nº R.E. 9173 DE 14 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: El Ayuntamiento de Llíria cuenta con un local social en la urbanización de Vall de Llíria.

Este edificio, ha sido utilizado durante un tiempo por las agrupaciones de vecinos de la misma urbanización, pasando después a albergar un servicio municipal de asesoramiento urbanístico que, en estos momentos ya hace tiempo que no se presta.

De hecho, en un principio, cuando se vendieron las parcelas por parte de la promotora en Vall de Llíria, se publicitó y se dijo que este local iba a ser un club social de la misma urbanización para los vecinos.

Por parte de las diferentes agrupaciones de vecinos de Vall de Llíria se ha pedido que el local pudiera ser gestionado por la Comunidad de Vecinos de las cinco manzanas en las que están organizadas las agrupaciones. Una gestión que podría ser compartida con el ayuntamiento para que el local pudiere ser utilizado, no solo por los vecinos del Vall de Llíria, sino por todos aquellos colectivos, asociaciones o entidades que lo soliciten.

Por todo ello desde el grupo municipal de Compromís proponemos al Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Llíria estudie la viabilidad de firmar un convenio de colaboración con la Comunidad de propietarios de Vall de Llíria con la finalidad de hacer una gestión compartida del uso del local social.

SEGUNDO.- Dar traslado de la moción y de los acuerdos a la Comunidad de Propietarios de Vall de Llíria.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por 9 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Compromís, Socialista y MOVE, 10 votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular y 1 abstención correspondiente a los miembros del grupo EU.

------------------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

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-Sra. Remedios Mazzolari. Desde el grupo Popular vamos a votar en contra de la moción por varias razones, no necesitamos firmar ningún convenio para colaborar con la asociación de vecinos de Vall de Llíria ni de ninguna otra urbanización de nuestro municipio para que cuando necesiten reunirse y nos pidan el local, siempre les hemos ofrecido alguna solución, en esta asociación de vecinos en concreto, he de reconocer públicamente que hemos hecho alguna que otra excepción de uso de ese local que con otras asociaciones no hemos hecho, nosotros no somos los responsables de que a los vecinos cuando fueron a comprar las viviendas les dijo una promotora o una inmobiliaria que además si hacemos memoria he de decir que utilizaba ese local para hacer su venta inmobiliaria, local que le cedió usted o el equipo de gobierno en el que usted participó, porque cuando entré de concejala allí ya estaba esa inmobiliaria y antes de ser concejala fui como usuaria a ver qué vendían porque a lo mejor a nivel personal me interesaba una casa en Vall de Llíria, me contaron exactamente lo mismo que a todos los vecinos, no somos responsables el Ayuntamiento de que la inmobiliaria contara el uso de ese local como local social, contara mentiras a los vecinos, hoy en día es una oficina municipal, es verdad que prestaba un servicio que hoy no se presta pero que el equipo de gobierno no descarta llevar allí algún servicio municipal ya que además estuvimos hará un mes el Alcalde y yo reunidos con los vecinos de Vall de Llíria y nos apuntaron los vecinos alguna idea de llevar allí algún servicio municipal y lo estamos estudiando, no nos lo estamos inventando nosotros, los vecinos de Vall de Llíria si quieren un local para reunirse tienen el mismo servicio que todos los vecinos de este pueblo y de las urbanizaciones, no tienen más que venir aquí y pedirlo al Ayuntamiento, si el local no está utilizado, hoy lo estamos cediendo en determinadas condiciones y si está utilizado le cederemos el que cedemos a todo el mundo, por tanto estas son las razones por las que nosotros no vamos a apoyar esta moción. -Sr. Javier Zaragozá. Desde el grupo Socialista sí que vamos a apoyar esta propuesta, pensamos que es una infraestructura pública que está en desuso actualmente y la experiencia nos está demostrando qué pasa con edificios cuando están en desuso como podemos ver justo delante en el área comercial de Vall de Llíria, por tanto pensamos que si se puede llegar a un acuerdo, darle un uso que sea para el disfrute de la gente de allí o de los alrededores como a cualquier vecino de Llíria sería bienvenido, por tanto daremos apoyo a este estudio al menos para ver esa viabilidad y la posibilidad de darle un uso al espacio. -Sra. Carmen Veses. Estoy de acuerdo en que ese espacio que es público sea utilizado no solamente por los vecinos de Vall de Llíria, por cualquier vecino, ellos están más cercanos que quien vive en el casco urbano, por eso no entendía lo de designar un convenio con las asociaciones de vecinos, para que sea algo que pueda utilizar cualquier vecino, si quisieras quitar lo del convenio con ellos, ¿por qué ellos y no cualquier otra asociación del pueblo?, es un edificio público y por tanto de todos los vecinos, siempre que esté

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libre y cualquier entidad quiera pedirlo que tenga acceso a poderlo utilizar, en principio me abstendré. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. Francisco García. Desde Compromís lamentamos que el Partido Popular no apoye esta propuesta porque fue un compromiso del Sr. Alcalde con los vecinos de que iba a cederles el local y a mirar la fórmula para poder hacerlo ¿por qué a los vecinos de Vall de Llíria?, porque pueden hacer una dinamización más amplia, más cercana y además poner en uso un local que, si nos damos cuenta, enfrente tenemos los locales comerciales que están destrozados por no tener uso y nadie que esté utilizándolos, creemos que firmar un convenio es la mejor fórmula porque hay una estructura administrativa en este caso de colaboración en la que no se excluye a nadie, lo único que se dice es que se encargaría de la gestión compartida a los que están más cerca y tienen una estructura administrativa para llevar adelante la gestión, control y sobre todo si hay gente allí, más seguridad del local y porque lo que tenía que haber llevado algún servicio municipal como propusimos en su momento en una moción, de haber llevado alguna gestión administrativa del Ayuntamiento o alguna extensión de la Policía Local que desestimó el Partido Popular, nos alegramos que ustedes retomen esa fórmula y a lo mejor pueda ser utilizado, ahora bien, esta propuesta nace de la petición expresa de los vecinos, que igual que se reúnen con ustedes, nosotros como Compromís también lo hacemos y nos lo han pedido expresamente porque era un compromiso que tenía el Sr. Alcalde con los vecinos de Vall de Llíria, creemos que es la fórmula administrativa que toca, la que debe hacer un ayuntamiento o una administración pública y por tanto lo que proponemos es que se cumpla el compromiso del Sr. Alcalde y la voluntad de unos vecinos que quieren colaborar con el Ayuntamiento. - Sra. Remedios Mazzolari. Como usted dice es una infraestructura pública y como tal debe estar gestionada por el Ayuntamiento que es el último responsable del uso que se haga de ese edificio, le digo esto porque en la primera legislatura cuando se fue de allí la inmobiliaria, el equipo de gobierno del PP dejó ese local para uso y disfrute de los vecinos de Vall de Llíria, tuvimos que cortar ese uso porque se hizo un abuso, en un local municipal se hacían hasta cumpleaños y se cobraba por ello, cuando los vecinos de la Vall de Llíria necesiten un local para reunirse no tienen más que venir a este Ayuntamiento como el resto de asociaciones de vecinos y pedir un local municipal y si puede ser eso porque no está utilizado, no tenga ninguna duda de que tendrán el mismo servicio que han tenido hasta ahora, porque hasta siendo oficina municipal que no lo dejaban, con los vecinos de Vall de Llíria hemos hecho la excepción, pero el uso ha estado controlado por el Ayuntamiento, en cuanto al compromiso del Alcalde he de decirle Sr. García que no le han informado muy bien, es cierto que el compromiso está para ceder unos locales a la asociación de vecinos de Vall de Llíria pero nunca ese local, ellos han venido a hablar con el Alcalde de los locales comerciales, ¿qué pasa con esos locales? que hay que hacer obra como todo el que se queda un local comercial, además necesitan dos, por tanto hay que hacer obra doble y juntar dos locales, ese es

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el compromiso del Alcalde, ceder esos locales, hasta se ha hablado, si no el Alcalde que está aquí que me corrija, de quedarse la asociación de vecinos de Vall de Llíria los tres locales que se han destinado a bar, con tal de que les valiera como una manera de ingreso para la asociación de vecinos y para reunirse, podrían gestionarlo como ellos entendieran, eso sí, adquiriéndolo como el uso que tiene que es el de bar, ese es el compromiso del Alcalde, pero en ningún momento es el de la oficina municipal, porque vuelvo a decir que no es un local social, en una asamblea se apuntaron ideas y no descartamos llevar algún servicio municipal que todavía no tenemos concretado, si usted tiene alguna idea le invito a que me la diga y la estudiaremos. - Sr. Javier Zaragozá. Solamente comentar que tal vez el firmar un convenio pueda dar un estatuto de uso de ese espacio, si se le va a ceder a la asociación de vecinos y se va a hacer un mal uso, tal vez el firmar un convenio con la asociación de vecinos y ordenar de alguna manera el uso que se haga, permitiría no solamente que cuando se quieran reunir pidan las llaves, que me parece muy bien sino, que pudieran hacerse más actividades asociativas, más cosas en el centro, que ahora mismo está en desuso, parece que había un compromiso del Alcalde de ceder un local del centro comercial, por tanto nos ratificamos en apoyar esta iniciativa porque es lo mismo que usted ha comentado, es una manera de regular el uso de ese local y que puedan empezar a utilizarlo. - Sra. Carmen Veses. Creo que la regulación de ese local debería ser la misma que la de cualquier otro local público, si se hace una regulación de ese local perfecto, pero no con exclusividad porque igual podría llevar algún problema o interferencia, si cualquier otra asociación pide y está utilizándolo la asociación de vecinos ¿a quién se pide?, se debería regular bien, creo que un espacio público se debe regular desde el Ayuntamiento. - Sr. Francisco García. Continúo diciendo lo mismo, lamento que el Partido Popular no apoye, espacios públicos cedidos a asociaciones y ONG ejemplos tenemos, la iglesia del Prat, cesión a una asociación, la planta baja en la C/ Casinos a la asociación Siempre Contigo, en el Prat a un montón de asociaciones se les ha cedido locales, ejemplos de convenios de colaboración o de contratos de cesión aunque sea a precario tenemos un montón en este Ayuntamiento, otra cosa es que ustedes no quieran hacerlo en este local, perfecto, han dejado clara su postura, no voy a decir si me engañan o no, en este caso los vecinos han hecho una petición que nosotros trasladamos a este pleno, en este local concreto, los otros tienen la opción de alquilarlos, pero estamos hablando de este, nosotros estudiamos, hacemos propuestas, en este pleno hacemos la propuesta de en ese edificio hacer la extensión administrativa del Ayuntamiento y de la Policía Local, además en el solar del colegio y lo aprobó el Pleno, que se iba a destinar a construir un colegio público y cederlo a la Conselleria, no sé si al final se tramitó o no, Compromís hace los deberes y además hace propuestas, otra cosa es que se materialicen o no, había una buena fórmula para dinamizar este local social, para ponerlo en uso, para fomentar el tener mayor control y seguridad y dar un servicio a

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los vecinos tanto de Vall de Llíria como al resto de asociaciones y vecinos del pueblo, por tanto vamos a tirar adelante la propuesta y esperamos que recapaciten y la voten a favor. - Sr. Alcalde-Presidente. Tengo que ratificar las palabras de la concejala de urbanismo, por cierto, si hubieran aceptado la cesión de los locales que hay allí no estarían en esa situación, porque por los actos vandálicos están arrasados por segunda vez, los arreglamos y los han vuelto a arrasar, con lo cual si estuvieran ocupados como decimos, no hubiera hecho falta el gasto desmesurado que hemos tenido en la rehabilitación dos veces, creo que nuestra postura es acertada, estamos dispuestos a colaborar como estoy diciendo yo, respecto al colegio, en aquellos momentos Conselleria no consideró conveniente hacer un colegio en Vall de Llíria, nosotros lo presentamos, otros colegios dentro del casco urbano tampoco se han hecho, no es que no quisiéramos nosotros, la parcela está a disposición de una infraestructura que la podrían cambiar en cualquier momento, por ahora está como educacional, no creo que ahora sea momento de hacer nuevas instalaciones. 6.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS (Nº R.E. 9174 DE 14 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

El sector citrícola valenciano tiene en estos momentos una enorme preocupación por la sostenibilidad del sistema actual de Seguros Agrarios Combinados, porque tiene una gran implantación en las zonas citrícolas valencianas para el cultivo de naranjas, mandarinas y limones.

El año 2012 se aseguraron 2.076.468 toneladas, lo que supone el 60% de la producción total y con 95.612 hectáreas aseguradas, los citricultores valencianos tuvieron cobertura ante los riesgos climáticos en el 63% de la superficie total de cítricos. Además, con eso, tuvieron asegurada la producción por un valor de 529.336.972 euros. Estas cifras muestran la importancia que tiene este mecanismo de garantía de la renta de los labradores valencianos.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, así como la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 27 de marzo por la que se aprueba una modificación del Plan, ponen de manifiesto un importante recorte de las subvenciones por parte de ENESA que está ya haciendo tambalear la contratación por parte del sector agrario de los seguros destinados a garantizar la protección de su renta ante fenómenos climáticos no controlables por su lado, ya que se incrementa de manera sustancial el coste del

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seguro, que pasa de ser un precio asumible como gasto de la explotación, a ser un precio desorbitado e inalcanzable.

El encarecimiento del seguro, si se continúa en esta línea, hará desequilibrar la contratación hacia explotaciones con más riesgo, subiendo la siniestralidad de las diferentes líneas, lo que comportaría a subir aún más las tasas y hacer insostenible el sistema actual.

A la disminución radical de la subvención hay que añadir la franquicia de 60 € que se ha impuesto a todos los asegurados sin ningún tipo de discriminación para los profesionales, las organizaciones de productores y explotaciones prioritarias. Esta franquicia, además, tiene una elevada incidencia en nuestra citricultura por la dimensión de las explotaciones citrícolas que ayudará, aún más, a detraer la contratación a causa de la base territorial de las explotaciones agrarias valencianas. La Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en consonancia, aplica la parte que le recae de 36 € y que se suma a la de ENESA.

Hay que destacar que la contratación de los Módulos 1 y 2 supone únicamente el 2% (0,1% y 1,9%, respectivamente), mientras que la de los Módulos 3 y P son el 98% de la contratación (46,5% y 51,3% respectivamente), poniendo de manifiesto la preferencia del citricultor valenciano por los seguros que cubren los daños por parcela en detrimento de los que lo hacen por explotación.

Y es precisamente en los Módulos que contratan los citricultores donde más grande es la reducción de las subvenciones de ENESA, concretamente del 40% para las pólizas contratadas bajo el Módulo 3 y del 52,38% para las que se contratan con las condiciones establecidas para el Módulo P.

Por todo ello, desde el grupo municipal de Compromís proponemos los siguientes ACUERDOS PRIMERO.- Instar ENESA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) a que valore las repercusiones negativas que sobre la contratación de seguros de cítricos tendrá la recortada tan acusada de subvenciones. SEGUNDO.- Instar a que ENESA vuelva a recuperar, por lo menos, el nivel de apoyo público de 2012 al sistema de seguros agrarios combinados. TERCERO.- Instar a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a que mantenga el valor absoluto de las subvenciones que tenía asignadas a los seguros agrarios hasta el año pasado. CUARTO.- Instar a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a que recupere las subvenciones adicionales a la contratación de cultivos amparados por una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida o Comité de Agricultura Ecológica. QUINTO.- Instar a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a no aplicar la parte que le recae de franquicia en la contratación. SEXTO.- Dar traslado de la moción y de sus acuerdos a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Entidad Nacional de Seguros Agrarios (ENESA), a los sindicatos

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Agrarios de la Unió de Llauradors, AVA-ASAJA, UPA y también a la Cooperativa de Llíria. Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita. Siendo las veinte horas y veintisiete minutos la Sra. Catalá abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veinte horas y veintinueve minutos.

------------------------------------------------------ Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. Alcalde-Presidente. Vamos a votar a favor porque creo que tenemos que estar al lado del agricultor y se ha notado en un año una bajada descomunal que no estaba prevista y que puede producir que muchos agricultores no puedan asegurar el tanto por ciento que deben asegurar las cosechas porque ha habido un incremento muy grande de la tasa que deben pagar, debido a la baja de las subvenciones.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de los asuntos. 7.- MOCIÓN RELATIVA A UE-13: CESIÓN DE USO PARA DOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO PARA LOS DOS CT Y PARA LA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN. Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Visto el expediente de cesión a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., del uso del espacio ocupado por dos centros de transformación de energía eléctrica ya instalados y un metro aproximadamente alrededor del mismo, que suman un total de 40,00 m2 y 30,46 m2, respectivamente, en la parcela calificada como zona verde situada dentro de la UE 13, para las obras de electrificación de esta unidad de ejecución, en suelo urbano residencial del PGOU de Llíria, de las que es agente urbanizador la Agrupación de

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Interés Urbanístico “L’Alpelich, UE-13”. Así como para la constitución de servidumbre de paso para los centros de transformación y de servidumbre de paso para la línea subterránea de media tensión (LSMT). Visto el informe del Departamento de Urbanismo de 20 de junio de 2013, que se transcribe a continuación: “Al respecto, y visto el informe del Ingeniero técnico industrial municipal de fecha 20-06-2013, que se me entrega a las 13:13 horas del día de hoy, para que este asunto pueda incluirse como moción en la sesión ordinaria del Pleno a celebrar esta tarde, se informa: 1.- Consta en el mencionado informe del Ingeniero técnico industrial municipal, José Atienza Martín, para lo que aquí interesa, lo siguiente: “Existe un convenio entre urbanizador y compañía eléctrica suministradora de fecha 18 de mayo de 2009. Así mismo los proyectos eléctricos se redactan conforme al expediente número 9023199825 con fecha de revisión 29 de marzo de 2011. Se presentan los proyectos eléctricos para su revisión en el ayuntamiento para su informe en fecha 22 de julio de 2011, con número general de registro de entrada 10.259. El trazado de la línea subterránea discurre por la zona interior de las manzanas de la unidad de ejecución. Concretamente por la parcela adjudicada al ayuntamiento número 23, que son todos los viales, tanto internos peatonales, como externos para tráfico rodado. Por lo tanto resultan tres proyectos que a su vez se han tramitado en los Servicios Territoriales de Industria y Energía:

- Proyecto de centro de transformación de superficie según proyecto tipo MT.2.11.01 de Iberdrola para dos unidades de 630 y 400 KVA, denominado Alpelich 1 para alimentar la unidad de actuación número 13 de Lliria (Valencia). Este CT queda ubicado en la zona norte del jardín interior de la unidad de ejecución, coincidiendo con la ubicación en proyecto de electrificación. Debido a las alineaciones con respecto a la zona verde, resulta una superficie de ocupación y servidumbre de 40’00 m2. Todo ello ubicado en la parcela resultante número 22 denominada zona verde. A su vez este proyecto cuenta con la autorización administrativa de los Servicios Territoriales de Energía de la Generalitat Valenciana con fecha 26 de junio de 2012.

- Proyecto de centro de transformación de superficie según proyecto tipo MT.2.11.01 de Iberdrola para dos unidades de 630 y 400 KVA, denominado Alpelich 2 para alimentar la unidad de actuación número 13 de Lliria (Valencia). Este CT queda ubicado en la zona sur del jardín interior de la unidad de ejecución, coincidiendo con la ubicación en proyecto de electrificación. Debido a las alineaciones con respecto a la zona verde, resulta una superficie de ocupación y servidumbre de 30’46 m2. Todo ello ubicado en la parcela resultante número 22 denominada zona verde. A su vez este proyecto cuenta con la autorización administrativa de los servicios territoriales de energía de la Generalitat Valenciana con fecha 26 de junio de 2012.

- Proyecto de LXMT a 20 KV desde el apoyo a sustituir nº 68499 de la línea L-6 “Lliria-Norte” de la STR Lliria, con entrada y salida a los CT de la unidad de ejecución nº 13, continuando hasta el CT denominado “Nuestra Señora del Carmen” y desde éste enlazar parte de la línea existente con línea procedente del CT denominado “UE1 La

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Venta”. Desmontaje de la LAMT anulada. Este proyecto con expediente referencia ATLINE/2012/85/46 V54-12, tiene autorización administrativa de los Servicios Territoriales de Energía de la Generalitat Valenciana con fecha 18 de julio de 2012. Como parte de este proyecto se encuentra el entronque aéreo subterráneo objeto de cesión en servidumbre a la empresa explotadora del servicio eléctrico Iberdrola. Tal como consta en el plano del proyecto inicial, así como las condiciones impuestas por la OCA de Iberdrola (ATISAE), la superficie ocupada por el apoyo junto a la rotonda del Cabasset (zona norte de la unidad de ejecución 13 y pasillo de mantenimiento del tramo subterráneo). En la zona del apoyo se incluye el espacio equipotencial de protección y toma de tierra. Esta superficie ocupada y que debe ser objeto de servidumbre para mantenimiento de Iberdrola es de 19’79 m2.

Por otro lado la empresa Iberdrola precisa certificado que garantice la no instalación de mobiliario urbano y arbolado en las zonas de acceso a los CT para mantenimiento. Este informe se realizará cuando la urbanización esté finalizada. No obstante el Director de Obras, será el encargado de velar por la servidumbre para acceso a mantenimiento y reparaciones a los CT, conforme las directrices de Iberdrola. Como podrá comprobar Iberdrola, en otras unidades de ejecución (como por ejemplo la UE10), se ha preservado la zona de accesibilidad a los centros de transformación, impidiendo la colocación de mobiliario urbano, señalización, bolardos, etc. Manteniendo siempre una vía de servidumbre con anchura mínima de 5 metros. Por último se solicita certificado en el que conste que la carga soportada para la vía pública será igual o superior a 22 Tm. Dicha circunstancia ha sido remitida al agente urbanizador y tenida en cuenta. Cuando finalicen las obras, se emitirá certificado por parte de la dirección facultativa de las obras y remitido a Iberdrola. Es todo cuanto se tiene que informar, no obstante la Corporación a su mejor criterio resolverá”. 2.- La superficie ocupada por los dos centros de transformación es de propiedad municipal, al afectar a una porción de suelo calificado como zona verde, SJL, jardín local de la red secundaria de dotaciones públicas, obtenido mediante cesión obligatoria y gratuita en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de febrero de 2010, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido modificado del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución 13 (parcela resultante nº 22), ya inscrito en el Registro de la Propiedad con el número de finca registral 50.777, en pleno dominio a nombre del Ayuntamiento de Llíria, y libre de cargas y gravámenes. En consecuencia, debe considerarse como bien de dominio público de titularidad municipal, teniendo la parcela acceso directo y permanente desde la vía pública, no estando restringido. Por otra parte, se afecta mediante servidumbre de paso en subterráneo, más la zona de afección del apoyo que sustituye al nº 68499, una franja de terreno de 19,79 m2 que es de propiedad municipal según el “Acta de transmisión de la propiedad del tramo de la carretera CV-339 (VV-6092), comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 1,050”, de fecha 11-04-2005, firmada entre la Diputación de Valencia y este Ayuntamiento. 3.- En el informe emitido por el funcionario que suscribe el 28-01-2010, relativo al citado texto refundido modificado, ya se reiteró lo señalado en un anterior informe, en

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cuanto a que al no reservar suelo para los posibles centros de transformación de energía eléctrica que precise la urbanización de la unidad, éstos no podrían instalarse en las zonas verdes, conforme al artículo 11.1.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, ni en otros terrenos de propiedad municipal, ya fueran dotacionales o patrimoniales. En esos términos, fue aprobado el proyecto de reparcelación, que no incluía los centros de transformación en esa zona verde. En el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras, firmada el 18-11-2011, se indicó, dentro de su apartado 3, que “en cuanto a los centros de transformación, se estará a lo previsto en el requerimiento de la Concejal-Delegada de Urbanismo de fecha 3 de octubre de 2011 y notificado a la Agrupación el día 4 de ese mes”. El 10-02-2012 (registro de entrada nº 1908), se presentó por la Agrupación una documentación con la nueva propuesta de ubicación de los dos CT, que están ubicados dentro de la zona verde antes citada. La modificación puntual nº 24 del PGOU, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 19-07-2012, tiene por objeto:

1) Permitir la implantación de instalaciones, centros de transformación y de reparto, en suelo dotacional público calificado como Zona Verde, en el ámbito del municipio de Llíria. 2) Establecer las condiciones urbanísticas y los parámetros de edificación de dichas instalaciones conforme a las establecidas en el Artículo 11.1.4."Parámetros de la edificación", Sección 1ª "Zonas Verdes", Capítulo XI "Dotaciones Públicas del P.G.O.U.-03 de Llíria. 3) Dar nueva redacción a los artículos siguientes: a) artículo 7.5.5 “Otras

condiciones” de la Sección 5ª “Viviendas aisladas” del Capítulo VII “Zonas en suelo urbano” b) artículo 8.2.5 “Otras disposiciones aplicables en los sectores a que se refiere el artículo 8.2.1 de estas normas” de la sección 2ª “Viviendas aisladas” del Capítulo VIII “Zonas en suelo urbanizable” c) Artículo 11.1.2. “Régimen general de usos” de la Sección 1ª “Zonas Verdes (ZV) (QL, JL o AL)”, del Capitulo XI “Dotaciones Públicas”; todo ello con el fin de establecer y regular las condiciones de implantación de las instalaciones necesarias (Centros de Transformación y Centros de Reparto) en coherencia con el desarrollo urbanístico de las mismas.

4) Formular las condiciones de integración urbana y de su impacto visual. La nueva redacción que se contiene del artículo 11.1.2.-Régimen general de usos, con arreglo a dicha modificación puntual, es la siguiente: “1. Uso Dominante: Zonas verdes. 2. Uso Compatibles: Dotacional, excepto cementerio y depósito de residuos, viario peatonal, infraestructuras y servicios públicos urbanos y territoriales. Podrán establecerse los usos auxiliares dotacionales que complementen al uso principal tales como: Deportivo-Recreativo (pistas, vestuarios, edificaciones y bares anexos, etc.), Administrativo (Oficinas de turismo, de información, etc.), Infraestructuras (Centros de

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Transformación y de Reparto), vinculadas a la edificación o ámbito de desarrollo urbanístico, así como aquellas cuya actividad esté vinculada al uso principal y su desarrollo (zona verde-espacio libre para el ocio y disfrute de los ciudadanos). 3. Usos Incompatibles: Todos los demás y, en particular, los regulados por la normativa sobre actividades calificadas. 4. Para la integración urbana de las infraestructuras que se deban implantar en las zonas verdes, se realizará un estudio de integración e impacto visual en el que se manifiesten las posibles afecciones, correcciones técnicas y visuales que se deban realizar con el fin de armonizar la integración de estas infraestructuras con el uso principal en el que se ubican. Dicho estudio que deberá aprobarse por los servicios técnicos municipales, además deberá contemplar como anexo al mismo las necesidades técnicas, de acceso y seguridad necesarias conforme a la normativa vigente”. Por tanto, esa modificación puntual ha eliminado la prohibición de instalar centros de transformación en las zonas verdes, permitiendo de modo expreso su instalación, vinculada a la edificación o ámbito de desarrollo urbanístico, exigiendo que se presente un estudio de integración e impacto visual. 4.- Consta en el expediente, sin fecha de presentación ni registro de entrada, el “Estudio de impacto visual. Centros de transformación de energía eléctrica ubicados en la zona verde de la unidad de ejecución UE 13 de Llíria”, de fecha 07-01-2013, firmado por el Arquitecto José María Nevado García, director facultativo de las obras de urbanización de la UE 13 designado por el agente urbanizador. Dicho Estudio fue informado el 14-05-2013 por el Ingeniero técnico industrial municipal, José Atienza Martín, con determinadas condiciones que se han de tener en cuenta para la recepción provisional de las obras de urbanización, y añadiendo que los certificados de accesibilidad, titularidad y cesión del espacio que ocupa el centro de transformación, con su correspondiente franja lateral, serán objeto de informes independientes. Con fecha 12-06-2013 (registro de entrada nº 8956), se presentó por Vicente Subiela, S.L., empresa contratista del agente urbanizador de la UE 13 para la ejecución material de las obras de urbanización de dicha unidad, una documentación técnica para la recepción provisional de tales, la cual está en fase de informe por los Servicios Técnicos Municipales. En consecuencia, no se ha procedido todavía a la recepción provisional de las obras de urbanización de esta unidad. 5.- La cesión que se propone es de uso y disfrute, no de propiedad, por lo que no es necesaria una licencia de segregación (art. 201 de la LUV), continuando el Ayuntamiento siendo el propietario de la porción de terreno afectada por la cesión. Esa cesión tiene como finalidad legalizar una parte de las instalaciones eléctricas de la UE 13, y su destinataria es la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que

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explota el servicio público esencial de suministro eléctrico en este municipio (art. 2.2 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico). En consecuencia, los dos centros de transformación también han de considerarse como elementos integrantes de ese servicio público, que en el PGOU tiene la calificación de uso dotacional, infraestructura y servicio urbano-ID (art. 5.2.5, letra b), de las Normas Urbanísticas, debiendo tenerse en cuenta la citada modificación puntual nº 24 del PGOU. 6.- La cesión de uso de los bienes demaniales de las entidades locales está regulada en las siguientes disposiciones, entre otras: . Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. . Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones públicas (arts. 84 y ss.). . Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. . Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana (arts. 184 y cc.). . Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. . De conformidad con lo establecido en el punto 5 del Artículo 47, Capítulo II del TITULO III–DISTRIBUCIÓN del Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, cuando se trate de un suministro en suelo urbano con la condición de solar y la potencia solicitada para nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a 100 kw, el peticionario deberá reservar el local necesario, destinado al montaje de la instalación de centro de transformación, situados bien el propio inmueble que recibe el suministro, o bien en la parcela en la que esté ubicado, siempre y cuando las ordenanzas aplicables así lo permitan. Los locales deberán ser entregados con la obra civil totalmente terminada, es decir, en condiciones para poder realizar la instalación eléctrica. La necesidad de más de un local vendrá impuesta por las características del suministro. El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo de la empresa distribuidora. En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones y el suelo o locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, en su caso, infraestructuras básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o el urbanizador. Con arreglo a estas normas, la cesión propuesta de dos porciones de terreno tiene las siguientes características: - Es una cesión de uso, no de propiedad. - Es una cesión de uso privativo, en cuanto determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que limita o excluye la utilización del mismo por los demás interesados (art. 85.3).

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- El uso privativo se puede adjudicar directamente en los supuestos del artículo 137.4 de la Ley 33/2003 (art. 93.1). - El artículo 137.4 de esta Ley dispone que se puede acordar la adjudicación directa: “c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”, como sería, en este caso, la compañía Iberdrola en tanto que explotadora del servicio público esencial de suministro de energía eléctrica. - La gratuidad de la cesión (permitida por el artículo 93.4 de la Ley 33/2003), viene determinada por las exigencias de la compañía Iberdrola, puesto que sin ese requisito no acepta las instalaciones y no realiza el suministro, según ya le consta a este Ayuntamiento por anteriores expedientes de cesión de uso para la misma finalidad en otras actuaciones urbanísticas. 7.- La descripción exacta de las porciones de terreno de la finca registral nº 50.777, cuyo uso se propone ceder, es la siguiente: .- Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la zona verde SJL de la UE 13, siendo parte de la red secundaria de dotaciones públicas, con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40,00 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica “Alpelich nº 1”. Lindes: Norte, calle peatonal; Sur, Este y Oeste, resto de parcela de zona verde SJL de la que forma parte. .- Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la zona verde SJL de la UE 13, siendo parte de la red secundaria de dotaciones públicas, con una superficie de treinta metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados (30,46 m2), destinada a centro de transformación de energía eléctrica “Alpelich nº 2”. Lindes: Norte, Este y Oeste, resto de parcela de zona verde SJL de la que forma parte, y Sur, calle peatonal. En cuanto a las servidumbres de paso, se afectan las siguientes parcelas de propiedad municipal: .- Parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la UE 13, siendo el conjunto de calles que discurren por la misma, integrantes de la red secundaria de dotaciones públicas-viario. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria con el nº de finca 50.778 (parcela adjudicada nº 23 en el proyecto de reparcelación de dicha unidad). .- Franja de terreno de 19,79 m2, sobre una parcela de longitud 1.050 metros y anchura 7,00 metros, cedida al Ayuntamiento de Llíria mediante “Acta de transmisión de la propiedad del tramo de la carretera CV-339 (VV-6092), comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 1,050”, de fecha 11-04-2005, firmada entre la Diputación de Valencia y este Ayuntamiento. Por tratarse de un bien de dominio y uso público municipal (uso efectivo de viario), no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. 8.- Las obras de urbanización de la UE 13 no han sido recepcionadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Llíria, por las razones antes apuntadas. Por tanto, la cesión de uso que aquí se plantea, aun cuando sea

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inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de dicha unidad ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el convenio de programación que rige esta actuación integrada, la previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora. Considerando lo dispuesto en las normas legales antes citadas, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en las demás normas aplicables. Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Declarar urgente el debate y votación de la presente moción, por resultar necesario adoptar los acuerdos que a continuación se indican a fin de ultimar la aceptación y conexión de las instalaciones eléctricas de la UE 13 por parte de Iberdrola, y que puedan estar en condiciones de entrar en servicio, así como para facilitar la recepción de las obras de urbanización de dicha unidad. SEGUNDO.- Ceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., el uso y disfrute, no la propiedad, de: .- Una porción de 40,00 m2 de la parcela municipal descrita anteriormente, situada dentro de la unidad de ejecución nº 13, para la instalación del centro de transformación de energía eléctrica “Alpelich nº 1”, autorizando su emplazamiento en ese punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno. .- Una porción de 30,46 m2 de la parcela municipal descrita anteriormente, situada dentro de la unidad de ejecución nº 13, para la instalación del centro de transformación de energía eléctrica “Alpelich nº 2”, autorizando su emplazamiento en ese punto y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destine al uso de suministro de energía eléctrica, sin pago de tasa o canon alguno. TERCERO.- Esta cesión de uso a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que es inmediatamente efectiva, no implica en ningún caso aceptación ni recepción por parte del Ayuntamiento de Llíria de las instalaciones eléctricas de la UE 13 que han sido ejecutadas por el agente urbanizador, para lo cual se requiere, entre otras condiciones que constan en el convenio urbanístico que rige esta actuación integrada, su previa conformidad y aceptación por parte de la compañía suministradora. CUARTO.- Como propietario de la parcela adjudicada nº 22 de la unidad de ejecución 13 (finca registral nº 50.777), el Ayuntamiento de Llíria, por este acuerdo, constituye servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, sobre la parcela de su propiedad antes dicha, la cual en su ejercicio se ajustará a las reglas siguientes:

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1. La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., como titular dominante, para la instalación de los dos Centros de Transformación de Energía Eléctrica antes citados en las porciones de suelo ya referidas, en la forma que se refleja en el plano que se presentará adjunto a la certificación de este acuerdo, debidamente sellado y firmado por el Ayuntamiento. 2. El contenido de dicha servidumbre en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., consistirá en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario dichos centros de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas. 3. La utilización de dichas porciones de terreno mediante la servidumbre que se constituye será exclusiva por parte de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las 24 horas del día, tanto para personas como para los elementos materiales necesarios a los fines dichos y, en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fueran necesarias realizar en su interior. Por lo que el titular del predio sirviente, o quienes la sucedieran en su titularidad, carecerán de acceso a dicha zona en ningún caso ni por concepto alguno. 4. Esta servidumbre tiene carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma. 5. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna.

QUINTO.- Como propietario de la parcela de suelo urbano, en término municipal de Llíria, dentro de la UE 13, formada por el conjunto de calles que discurren por la misma, integrantes de la red secundaria de dotaciones públicas-viario, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria con el nº de finca 50.778 (parcela adjudicada nº 23); y de la parcela de longitud 1.050 metros y anchura 7,00 metros, cedida al Ayuntamiento de Llíria mediante “Acta de transmisión de la propiedad del tramo de la carretera CV-339 (VV-6092), comprendido entre los puntos kilométricos 0,000 y 1,050”, de fecha 11-04-2005, firmada entre la Diputación de Valencia y este Ayuntamiento, no inscrita en el Registro de la Propiedad, el Ayuntamiento de Llíria, por este acuerdo constituye servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o empresa sucesora en el

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suministro de energía eléctrica, sobre las parcelas de su propiedad antes dichas, la cual en su ejercicio se ajustará a lo siguiente

a) El establecimiento de cables de conducción eléctrica y de telecomunicaciones en una zona en forma de franja-pasillo de 19,79 m2, con la longitud y anchura que constan en los planos del denominado “Tríptico Apoyo entronque UE-13”, de fecha diciembre de 2012, donde se instalarán los cables de conducción eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, según dicho plano. b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores. c) Ocupación temporal de los terrenos u otros bienes necesarios para la construcción de la instalación eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, debiendo restituir estos terrenos o bienes a su estado primitivo.

El Ayuntamiento se compromete a no realizar obras en la franja de terreno gravada con la servidumbre que dificulten o impidan el acceso a la misma. La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica por este documento constituida, se regirá en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.), por las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, demás normativa reglamentaria aplicable, así como por los preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada. Esta servidumbre tiene carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna. SEXTO.- Notificar este acuerdo a Iberdrola y al agente urbanizador de la UE 13.” Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo del Partido Popular, y 9 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EU. (la Sra. Carmen Feltrer se abstiene de la votación por estar interesada en el asunto), ACUERDA:

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ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

------------------------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Remedios Mazzolari. En primer lugar quiero pedir disculpas a los grupos de la oposición porque efectivamente es una moción, aunque en realidad debería ser un punto del orden del día, se lo he enviado a última hora porque el ingeniero ha acabado el informe esta mañana, está viniendo la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE-13 muy interesada en que le hagamos una recepción al menos parcial de las obras, y este era uno de los puntos que nos faltaba y por no demorarlo al mes que viene por si antes del verano podemos concretar algo, esa ha sido la razón, de todas formas soy consciente de que no es forma de llevar un punto del orden del día y antes de empezar vayan por delante mis disculpas. Este era el primer punto, el segundo es hacer la cesión a Iberdrola Distribución Eléctrica del uso y disfrute de la propiedad de una porción de 40 m2 de la parcela municipal dentro de la UE-13 para la instalación del centro de transformación Alpelic nº 1, una segunda porción de 30,46 m2 de parcela municipal para instalar un segundo centro de energía eléctrica llamado Alpelic nº 2 autorizando el emplazamiento de los dos puntos y garantizando la permanencia de las instalaciones mientras se destinen al uso de suministro de energía eléctrica sin pago de tasas ni canon alguno, esta cesión a favor de Iberdrola se hará efectiva de inmediato y en ningún caso implica la aceptación y recepción por parte del Ayuntamiento de las instalaciones eléctricas de la UE-13. En el punto 4º como propietario de la parcela adjudicada nº 22 de la UE-13, el Ayuntamiento de Llíria por este acuerdo constituye servidumbre voluntaria a favor de Iberdrola sobre la parcela de su propiedad que se ajusta a las reglas que normalmente exige Iberdrola y que quedan recogidas en el acuerdo. El punto 5º como propietario dentro de suelo urbano de la UE-13 que integran la red secundaria de dotaciones públicas, es una servidumbre, se cede al Ayuntamiento de Llíria el acta de transmisión de la propiedad del tramo de la carretera CV-339, por este acuerdo se constituye servidumbre voluntaria, perpetua e irrevocable a favor de Iberdrola, es otra servidumbre en los términos que recoge el acuerdo y que son las condiciones que marca Iberdrola para todas sus servidumbres, el Ayuntamiento se compromete a no realizar obras en la franja de terreno que está gravando la servidumbre y la de paso subterráneo de energía eléctrica, por este documento constituida se regirá por las disposiciones de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, demás normativa reglamentaria aplicable, así como por los preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna. El 6º punto es notificar el acuerdo a Iberdrola y al agente urbanizador.

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-Sra. Dora Catalá. Ya debatimos este punto cuando hace un año se presentó la modificación 24, éramos partidarios de que estas instalaciones se sometieran a impacto ambiental y no a impacto visual pero dado que la modificación se aprobó en los términos que he comentado de estas infraestructuras son precisas, como hemos recibido el informe un poco precipitadamente, aceptamos sus disculpas, pero nos abstendremos. 8.- DICTAMEN RELATIVO A ESTABLECER ACCIONES Y DISPOSITIVOS CON VOLUNTARIADO PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ZONAS BOSCOSAS. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 11 de junio de 2013: El 2012 fue un año nefasto para los bosques de la Comunidad y concretamente para los del término municipal de Llíria, donde se quemaron cerca de 3.000 hectáreas. La prevención en materia de incendios forestales es uno de los mejores instrumentos para que catástrofes ecológicas en las masas boscosas como las que sufrió el País Valenciano el último verano no vuelvan a suceder. Llíria, cuenta desde hace años con un voluntariado específico de Protección Civil, y ahora, recientemente se ha creado un grupo de voluntariado ambiental coordinado desde las regidorías de Juventud y Medio Ambiente. A parte de las acciones de colaboración en la reforestación de las zonas de la Concordia y el Pedregoso (calcinadas el verano pasado en el término municipal) que tiene previstas el voluntariado medioambiental, también se podrían programar junto a los voluntarios de Protección Civil, tareas de vigilancia y control de las zonas boscosas del término municipal durante el período estival, Pascua y sobre todo los fines de semana y días de alerta previstos por el112. Una tarea que estaría supervisada, reforzada y complementada en todo momento por la Unidad de Policía Rural y Medio Ambiente. Con este dispositivo de prevención, que también puede servir para realizar campañas de concienciación a las personas que visitan o transitan por nuestros bosques, se podrían evitar o alertar siniestros como los que sucedieron hace un año en los incendios de Andilla, Chulilla y Cortes de Pallás. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA

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ÚNICO.- Que por parte de las áreas de Seguridad, Juventud y Medio Ambiente se estudie la implantación de acciones y dispositivos de vigilancia y concienciación ciudadana con voluntariado de Protección Civil y Medioambiental encaminadas a la prevención de incendios forestales en las zonas boscosas de Llíria durante el período estival, Pascua y sobre todo los fines de semana y días de alerta previstos por el 112. 9.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA LATORRE PARA REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE SOLICITUD DE APERTURA DE LOS COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS (Nº R.E. 9283 DE 18 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2013, en su punto octavo, donde el equipo de Gobierno ha aprobado la solicitud al Servicio Territorial de Comercio de apertura de los comercios de Llíria en horario excepcional los domingos y festivos por la mañana en horario de 9 a 14 horas, desde el 1 de julio hasta el 28 de septiembre de 2013.

Dado que por la Federación de Comercio de Llíria se ha emitido un informe desfavorable a esta decisión, ya que no ha estado recogida por el pequeño y medio comercio local ni por ningún de los comercios tradicionales de la localidad, y que la misma sólo favorece a las grandes superficies y supermercados.

Siendo que este tipo de solicitudes son aprobadas siempre que lo piden los municipios afectados y que la misma puede afectar gravemente al comercio de la localidad.

Por todo ello desde el grupo municipal de Compromís proponemos al Pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- El pleno del ayuntamiento de Llíria revoca y deja sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2013 sobre la solicitud al Servicio Territorial de Comercio de apertura de los comercios de Llíria en horario excepcional los domingos y festivos por la mañana en horario de 9 a 14 horas, desde el 1 de julio hasta el 28 de septiembre de 2013.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente moción y de los suyo acuerdos a la Federación de Comerciantes y Profesionales de Llíria y a la Asociación de vendedores del Mercado Municipal de Llíria.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por 9 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Compromís, Socialista, MOVE y EU y 10 votos en contra correspondientes a los miembros del grupo del

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Partido Popular. La Sra. Feltrer (PSPV-PSOE) no votó este punto por encontrarse ausente en esos momentos.

---------------------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. Manuel Enguídanos. Nuestro grupo municipal votará en contra de esta moción. En Llíria se dan circunstancias especiales que justifican este acuerdo del equipo de gobierno, como ustedes saben, la población de Llíria en los meses de verano aumenta considerablemente, casi la duplicamos pasando de 23.000 a 40.000 debido a las urbanizaciones y diseminados sobre todo, esto quiere decir que Llíria en verano tiene unas necesidades diferentes al invierno, nuestra ciudad demanda de un consumo que se produce en Llíria los meses de verano y eso requiere una adecuación excepcional de oferta comercial que tal vez podría resultar suficiente con el horario normal, pero las nuevas circunstancias competitivas y de horarios existentes en localidades vecinas como pueden ser Benaguasil, L’Eliana, nos hacen reconsiderar la apertura en horario de domingo por la mañana y que además podría servir de atractivo para la ciudad para que los compradores de estos productos puedan adquirir otros servicios existentes también en Llíria y de esta manera evitar que ese gasto se vaya a otras localidades y se quede en Llíria. -Sr. José Luis Pérez. Nuestro grupo va a apoyar esta moción, las razones que ha dado el equipo de gobierno, tal vez son especulaciones, parece ser que hay un informe positivo del AFIC del Ayuntamiento de Llíria, lo que no entiendo es por qué no tiene un informe diciendo que si verdaderamente es favorable puede resultar positivo el abrir en ese horario los festivos. En cuanto al aumento de población los seis días de la semana el comercio de Llíria se ha adecuado para poder absorber la afluencia de consumidores y estando en contra la Federación de Comerciantes, creo que el equipo de gobierno debería planteárselo y votar favorablemente la moción. -Sra. Mª Cruz García. Nosotros vamos a votar a favor porque estamos con el comercio local. -Sra. Carmen Veses. Desde Izquierda Unida vamos a apoyar la moción, yo tampoco entiendo las circunstancias excepcionales que nos acaba de explicar, porque que se duplique la población no significa que vayan a comprar domingos y festivos, si se duplica es porque están los siete días de la semana, por eso pueden ir a comprar cuando sea, no

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tiene ningún estudio pero hay un informe de la Federación de Comerciantes de Llíria en contra y creo que debemos estar con ellos, es tan sencillo como eso. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. Francisco García. Desde el grupo municipal Compromís no entendemos las razones del Partido Popular, creemos que es una decisión errónea, equivocada, haciendo caso omiso a los profesionales y a la gente implicada, creemos que es un trato discriminatorio porque sabemos a ciencia cierta que los comerciantes tradicionales, el pequeño y mediano comercio de Llíria le ha dicho al Ayuntamiento que no quieren que se abra en este horario especial en verano, además las superficies comerciales ya disponen en base a la Ley para la apertura, de un cierto número de domingos y festivos al año, que hagan uso pero no abuso, en este caso la liberalización de horarios que está aplicando el Partido Popular en Llíria va en menoscabo del pequeño y mediano comercio de la localidad que al fin y al cabo está dando más puestos de trabajo que las grandes superficies en cuanto a número de personal, también decir que no beneficia al programa de conciliación familiar, además hay discriminación porque el comercio local no puede competir en igualdad de condiciones con estas grandes superficies, que hasta el personal de estas grandes superficies se ven obligados a trabajar más días a la semana y a veces hasta cobrando el mismo sueldo, no beneficia a la contratación, también hay que decir que el pequeño y mediano comercio es quien genera los puestos de trabajo más estables en la localidad, ustedes han hecho caso omiso de lo que ha dicho la Federación de Comercio, no han convocado ni el Consejo Local de Comercio para escucharlo y ver técnicamente o profesionalmente qué interesa a la localidad, dan una justificación un poco arbitraria en el incremento de la población que es cierto, pero no es algo que pase en 2013, eso pasa desde los años 70, que esta población se ve incrementada en las épocas estivales y creo que la oferta comercial que han dado los comercios locales y tradicionales de nuestra localidad ha sido suficiente, por tanto le pedimos al Partido Popular que rectifique, que retome esta medida y la deje sin efecto, ya que está yendo en contra de los intereses de nuestro mercado local. -Sr. Manuel Enguídanos. Contestándole a José Luis que dice que no hay informe, lo hay del técnico de comercio avalando la acción que ha tomado el Ayuntamiento, se lo puedo enseñar, no tomamos la decisión porque sí, sino porque hay algo que lo apoya, a la compañera de MOVE decirle que si usted apoya al comercio local, nosotros lo estamos haciendo todo el año, las valoraciones de Paco y lo que dice lo dice usted, hay informes no solamente de Llíria sino de universidades que también apoyan la apertura de comercios en domingo, decirle que los comercios de Llíria pueden abrir los domingos todo el año, para resumir decir que desde el equipo de gobierno pensamos que hemos tomado una decisión acertada porque estos horarios permitirán la creación de algún puesto de trabajo que es positivo para Llíria, se mejorará la productividad al aumentar las ventas, lo cual es positivo para los tiempos que corren, dinamizaremos el consumo al aumentar los horarios de apertura que también es positivo para Llíria, ampliaremos

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el servicio a los consumidores y ciudadanos de Llíria y beneficiaremos también a las familias que trabajan los dos, como he dicho antes, al aumentar la población debido sobre todo a nuestras urbanizaciones y diseminados la ciudad de Llíria demanda este servicio, para este equipo de gobierno, nuestras urbanizaciones y diseminados son un barrio más de Llíria, pienso que estamos favoreciendo a todos los ciudadanos de Llíria. -Sr. José Luis Pérez. Ya le he dicho que existía el informe, lo que no queda muy claro es que puede resultar positivo, lo que le he dicho es que lo que debería es demostrar más ese positivismo del informe, por otro lado, usted mismo lo ha dicho, el comercio de Llíria, el tradicional, según la normativa actual puede abrir los siete días de la semana, por tanto lo que está diciendo, única y exclusivamente es que desde el Ayuntamiento se incentive a que nuestro comercio local, si tiene a bien abrir los domingos, o porque será rentable para ellos lo haga, lo que se va a conseguir es que abran aquellas instalaciones comerciales que por Ley no pueden abrir todos los domingos han de tener autorización y que van en contra de nuestro comercio tradicional, por tanto creo que las grandes superficies que puedan abrir y acogerse a esa apertura ya tienen los medios suficientes para poder atraer a sus consumidores de lunes a sábado, si ustedes creen que es tan necesario que se abra, incentivar al pequeño comercio para que abra los domingos, no dar pie a que las grandes superficies puedan abrir los domingos, tal vez lo que deberían hacer es trabajar más para que en la ST-1, para que lo que decía de que se iba a implantar grandes negocios puedan estar ahí. Entre todos debemos defender el comercio tradicional y no ir en beneficio de aquellos que puedan abrir los fines de semana sin ningún coste adicional para ellos, no como el pequeño comercio que abrir los domingos le cuesta más de lo que gana. -Sra. Carmen Veses. Voy a reiterarme en lo mismo que he dicho antes, no es ayudar al pequeño comercio, en la segunda exposición ha hablado de que favorecen a las familias que trabajan los dos, ¿y al comerciante?, a ese no le favorecemos porque también tiene que trabajar, lo de los domingos es lo de siempre, favorecer al grande para que se coma al pequeño, es verdad que desde el Ayuntamiento se están haciendo cosas para dinamizar el comercio local, pues siga dinamizándolo, no haga lo que ha hecho ahora que es aplastarlo. -Sr. Francisco García. Para concluir, Sr. Enguídanos decirle que la decisión que ha tomado la Junta de Gobierno Local, el equipo de gobierno del Partido Popular no beneficia al comercio local de Llíria, no lo digo yo, lo dice un informe que tengo de la Federación del Pequeño y Mediano Comercio en la que marca cuáles son los grandes perjuicios que va a tener el comercio a nivel de la apertura y la liberalización de horarios que quiere hacer el Partido Popular, ya sea en las zonas turísticas como en el caso de Llíria donde ustedes le están dando la habilitación legal para continuar hundiendo el pequeño y mediano comercio de Llíria, usted dice que hay una demanda del servicio

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¿quién demanda el servicio, Consum, LIDL?, la Federación de Comercio se lo ha dicho bien claro, no quieren que se abra los fines de semana, porque no ayuda al pequeño y mediano comercio ni al tradicional, porque son comercios que tienen pocos trabajadores o son empresas familiares, usted dice que pueden abrir pero para eso tienen que estar de lunes a domingo esclavizados para poder competir con las grandes superficies, eso es lo que están favoreciendo con su acuerdo, desde Compromís decimos que hay que rescatar el comercio local, tomar acciones para que esto no pase, hay que defender los intereses de los pequeños y medianos comerciantes y tomar medidas para que esta liberalización de horarios no acabe de arruinar muchas economías comerciales de nuestra localidad que se ven obligadas a cerrar las puertas porque están siendo engullidas por el pez grande que son las grandes superficies, rectifiquen, cambien ese decreto o esa resolución que han tomado en la Junta de Gobierno, por tanto lo que pedimos desde Compromís es que la revoquen y la dejen sin efecto. Siendo las veinte horas y cuarenta y ocho minutos la Sra. Feltrer abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veintiuna horas. 10. - MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES PARA SOLICITAR LA RETIRADA O SUSPENCIÓN DEL CATÁLOGO DEL SISTEMA VIARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (Nº R.E. 9296 DE 18 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: El Diario Oficial del pasado 15 de abril publicaba el Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consejo por el que se aprobaba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana. En este catálogo se recogen las carreteras de la Comunidad Valenciana y se adjudica su titularidad, y en consecuencia la responsabilidad del mantenimiento y conservación, entre la Conselleria de Infraestructuras, Transporte y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y las tres Diputaciones Provinciales. Asimismo, el Decreto determina qué tramos viarios, anteriormente carreteras de la Generalitat o de la Diputación Provincial, dejan de ser carretera y pasan a ser caminos de dominio público competencia de los Ayuntamientos respectivos, con efectos inmediatos desde el momento de la publicación del Decreto, correspondiendo por tanto al municipio su mantenimiento y conservación. La situación que se plantea es mucho variada y diferente entre los más de 200 municipios afectados y los más de 350 tramos viarios transferidos, en toda la Comunidad. Resumidamente, la casuística podemos agruparla mayoritariamente en dos apartados:

1. Algunos tramos viarios cedidos eran anteriormente travesías urbanas, carreteras que cruzaban por dentro de la población, y ahora pasan a ser calles del pueblo de titularidad municipal. En algunos casos eran demandas de los propios

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plenarios municipales, ya efectuadas o pendientes de resolución; y en otros casos sin existir petición del Ayuntamiento.

2. En otros casos los tramos viarios transferidos en los Ayuntamientos, no corresponden a zona urbana, sino que están en la zona rural del término municipal. Dejan de ser la carretera de acceso a la población y pasan a ser caminos rurales de acceso al pueblo y de competencia local. En estos casos el camino adjudicado en el Ayuntamiento puede tener algunos cientos de metros o algunos kilómetros.

Conociendo la actual situación financiera de los municipios y los condicionantes de gasto que marca la reforma de la futura ley de régimen local, hay que advertir las dificultades presupuestarias por realizar adecuadamente el mantenimiento y conservación de estas vías de entrada a la población, lo cual va a resultar una pesada o difícil carga para el presupuesto municipal. Además, la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a su arte. 7.3 impone que en supuestos como el presente, como la norma afectaría a gastos presentes o futuros, se deberían evaluar sus repercusiones y efectos, cosa que evidentemente no consta al Decreto. Resulta de todo punto necesario que la Generalitat Valenciana o la Diputación Provincial correspondiente, asuman la competencia de las carreteras hasta los puntos de llegada a la zona calificada como urbana en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana; porque su utilización por vehículos pesados, que llegan hasta las entradas de la población, provocan un deterioro, insoportable de conservar por una economía local. Sin embargo, el artículo 3 del Decreto 49/2013, especifica que la Administración cesionista del vial lo debe entregar en adecuadas condiciones de seguridad y pavimentación, teniendo en cuenta su tipología futura, si pasa a ser una vía urbana o ser el camino de acceso a la población desde la carretera o rotonda más próxima. Sin embargo, desdichadamente no se marca ningún plazo, ni presupuesto para la adecuación de los viales que se ceden. Por el contrario, a la Disposición Transitoria Única, sí que se especifica que es competencia y responsabilidad de los Ayuntamientos respectivos la conservación y mantenimiento de los viales cedidos, desde la publicación del Decreto, y por tanto ya son responsabilidad municipal. En consecuencia, de cualquier incidente sería responsable patrimonialmente el Ayuntamiento. Además, queremos manifestar nuestro rechazo por la falta de información a los ayuntamientos, la poca transparencia y participación con que se ha hecho todo el procedimiento. Por tanto, se propone Al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

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1.- Pedir el dejar sin efecto o suspender la aplicación del Decreto 49/2013, de 12 de abril, del Consejo, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana. 2.- Que la Generalitat o la Diputación asuman la competencia en las carreteras en los tramos de zona rural, hasta la zona calificada como urbana al instrumento de planeamiento general. 3.- Modificar el Decreto a dichos efectos, previniendo la adecuación de las vías urbanas a ceder antes de entregar la titularidad y responsabilidad a los Ayuntamientos. 4.- Comunicar el presente acuerdo al Consejo. Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por 6 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista y EU, 11 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Partido Popular y MOVE y 3 abstenciones correspondientes a los miembros del grupo Compromís.

------------------------------------------------------ Por parte del concejal proponente se da lectura de los acuerdos. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sra. Remedios Mazzolari. Respecto a esta moción usted comentó en la comisión de urbanismo que miráramos y estudiáramos el decreto, nosotros vamos a votar en contra, voy a darle las razones porque desde el departamento de urbanismo lo han estado mirando los técnicos municipales y he de decir que el catálogo que se aprueba en este decreto, en el caso concreto de Llíria que es lo que interesa y lo que hemos comprobado, no cambia nada respecto a los dos catálogos aprobados anteriormente, el último del 22 de abril de 2010 donde sólo había seis tramos de carreteras afectadas por ese catálogo, tres de la Generalitat y tres de la Diputación, las tres de la Generalitat ya estuvieron aceptadas por este pleno en la sesión de 12 de marzo de 2009 al amparo de un informe de un técnico de urbanismo que dice: durante la inspección se observó ocularmente el buen estado general de los tramos referenciados en cuanto a la superficie vial, estado de conservación de cunetas y señales tanto horizontales como verticales. Conclusión: por tanto se considera apto el estado en el que se encuentran los tramos que pretenden ser cedidos por la Conselleria, entonces, se aprobó en este informe los tres tramos que son los únicos que hay en el catálogo que afectaban a la Generalitat. Los tres de la Diputación, decirle que uno de ellos fue aceptado el 20 de marzo de 2003 que es el tramo de la carretera de Pedralba, el otro fue aceptado en sesión plenaria de 17 de febrero de 2005 que es la salida a Censals y además lo pidió el Ayuntamiento porque recuerdo que hacía falta adquirir este trozo de carretera para enganchar la obra de los colectores de Censals, por cierto obra que tardamos dos años en hacer porque el presupuesto en que ustedes lo presupuestaron, heredamos el proyecto de ustedes, se

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había quedado corto en un 65%, aún no había empezado la obra, solamente teníamos el proyecto y no teníamos ni para empezar, nos queda un último tramo que no tiene mayor importancia, tiene muy pocos metros, es donde está Hermanos Gadea en la carretera de Benissanó a Benaguasil, el trocito de término que se mete, no tiene sentido en esta situación específica de las carreteras afectadas por este decreto en Llíria pedir que se deje sin efecto porque en realidad no nos afecta porque ya lo hemos aceptado y son vías urbanas desde hace años. - Sr. Francisco García. En la comisión ya hice mención a estas cesiones y aceptaciones que hizo en su momento el Ayuntamiento de Llíria, no recordaba exactamente cuáles habíamos hecho y cuáles no, de hecho he consultado el decreto en cuestión, he visto alguna de ellas que coincidía en las que en su momento fueron aceptadas y por tanto el decreto lo único que viene es a verificar y relacionar todas aquellas demandas tanto hechas por la Diputación como por la Generalitat Valenciana y se plasma en un documento público para dar conocimiento de aquellas zonas aceptadas por los municipios y cambia la titularidad, en los viales de la Diputación también había una contraprestación que se negoció en aquel momento, la rotonda de acceso a la Cooperativa y la pavimentación de todo el tramo del Cabeçó Roig y por tanto lo que hace este decreto es dar cumplimiento a lo que ya aceptamos como Ayuntamiento. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. José L. Pérez. Además de a nuestro municipio, este decreto afecta a muchos más, ahí están los anexos del decreto, en primer lugar, antes de la presentación de esta moción hice las preguntas oportunas en las dos comisiones que tuvimos la semana pasada, tanto en la de Urbanismo como la de Hacienda, para que me explicaran si sabían algo del decreto, publicado hace más de dos meses, y ni los técnicos municipales ni los políticos tenían ni idea de que había salido este decreto de la forma en que lo ha hecho y verdaderamente, dentro de los tramos que afectan a Llíria, seis en total, la salida de la carretera de Alcublas, la del cementerio, los enlaces con la CV-50 la Mànega, todo lo que ha dicho la Sra. Concejala, entra en vigor a partir de la publicación del Real Decreto, hay que ver la situación y adecuación de cada uno de esos tramos, cómo están y como nos puede afectar y es por eso porque lo pregunté en la comisión para tener esa información, mi sorpresa fue que cuando el Real Decreto se publicó no pudiéramos tener ningún tipo de información, y que se tenga que llegar a ella por las preguntas desde nuestro grupo y también el escrito que dirigí al Sr. Alcalde el mismo día de la comisión, por eso la moción, porque no solamente afecta a nuestro municipio, usted querrá decir que cada municipio se solucione sus problemas, pero la forma en la que ha actuado la Conselleria no es la correcta, no sabemos por qué en teoría, un Real Decreto que está publicado no lo conocen, no solamente ha pasado en este pueblo sino en otros también ha sido una información un poco oculta por parte de la Generalitat. - Sra. Remedios Mazzolari.

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No pensaba intervenir pero voy a utilizar el segundo turno de palabra porque no voy a admitirle que diga que los técnicos municipales no tienen ni idea, me parece incorrecto e irrespetuoso con ellos, en la comisión usted lo preguntó y los técnicos presentes no son los que llevan este tema y por eso usted no obtuvo respuesta, si antes de la comisión que se hizo jueves de la semana pasada hubiera preguntado al departamento de Urbanismo o a esta concejala, le hubiera dado la respuesta que me han dado los técnicos municipales que como puede ver estaban muy bien informados, y que le he dado en este pleno, se la hubiera dado antes, en definitiva lo que usted hace es traernos una moción que le han enviado desde su grupo de Valencia, el provincial, el de la Comunidad, me da igual, pero a Llíria ni nos va ni nos viene porque no nos afecta en nada, esa es la realidad de nuestro pueblo, vuelvo a decirle que no admito lo que ha dicho y me gustaría que hiciera una rectificación. - Sr. Francisco García. Como tenemos claro que son los viales que se aceptaron en su día, el pedir una cosa que ya hemos aceptado no creemos que sea lo más adecuado y por tanto nos abstendremos. - Sr. José L. Pérez. Yo he dicho que los técnicos que acudieron a la comisión, no puedo responder por otros técnicos que no estaban presentes, tanto en la de Urbanismo como en la de Hacienda, no sabían de qué iba el tema, usted preguntó a los técnicos que acudieron en ese momento a la comisión y ninguno sabía de la existencia del Real Decreto, lo volví a comentar en la otra comisión por si algún otro técnico asistente tuviera alguna idea y tampoco me pudieron contestar, el mismo día presenté un escrito al Sr. Alcalde que fundamentalmente dice lo mismo que la moción y tampoco he tenido respuesta, por tanto creo que la forma en la que se ha hecho por parte del Consell no es la adecuada y seguiremos apoyando la moción. 11.- MOCIÓN DE JAVIER ZARAGOZÁ GARCÍA PARA SOLICITAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER CASOS DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO (Nº R.E. 9298 DE 18 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

La actual situación de crisis económica profunda que estamos viviendo, está generando una sociedad fracturada, con una tasa de paro alarmando y un incremento del umbral de la pobreza que se cronifica y se alarga en el tiempo. Miles de familias pierden una cosa tan básica como su vivienda, muchas personas mayores se encuentran sin la mínima atención social y una parte importando de la población infantil, especialmente vulnerable, no tiene cubiertas sus necesidades básicas. En la Comunidad Valenciana tenemos el 30% de paro, el 18% de las personas viven en niveles de pobreza, y más de 118.000 familias no tienen nada.

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Esta dramática situación coincide con el incremento de las necesidades de las familias por el cierre de los comedores escolares. El Banco de Alimentos cifra en hasta 9.000 las familias valencianas que se pueden ver afectadas y que necesitan una respuesta solidaria inmediata, y califica la situación “de emergencia alimentaria". Los poderes públicos tienen la obligación de actuar, también proteger a los niños y las niñas que no tienen garantizada su alimentación. Por todo ello, el grupo municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS:

1. Que este Ayuntamiento, desde el Departamento de Servicios Sociales, habilite las medidas necesarias para intensificar la supervisión y seguimiento de potenciales casos de riesgo de malnutrición en menores durante los meses de verano.

2. Que ante la detección de cualquier caso de riesgo de malnutrición en menores,

el ayuntamiento se compromete a dotar los recursos necesarios por paliar esta situación mediante los programas de atención que mejor se ajusten a las necesidades de cada caso.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad. El Sr. García (Compromís) no votó este punto por encontrarse ausente en esos momentos. ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

----------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Asunción Esteve. Vamos a votar a favor porque el departamento de Servicios Sociales está en contacto con el centro de salud y los centros educativos para seleccionar a los beneficiarios de las becas de la Diputación, desde Servicios Sociales siempre se han atendido las necesidades de alimentación de los menores y se sigue haciendo, por eso estamos trabajando para acogernos al programa de Diputación.

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-Sra. Carmen Veses. Votaremos a favor, lo hemos hablado en muchas comisiones, es cierto que esos casos se han de detectar y por eso están trabajando los técnicos de Servicios Sociales, tanto si nos adherimos a las becas de la Diputación como desde Servicios Sociales, si hubiera casos que no entraran, igualmente que el Ayuntamiento se hiciera cargo. Siendo las veintiuna horas y quince minutos el Sr. Francisco García abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veintiuna horas y veinte minutos. 12.- MOCIÓN DE INMACULADA RIERA LLORET PARA ESTABLECER UN RECARGO DEL 50% DEL IBI DE LAS VIVIENDAS VACIAS PROPIEDAD DE LOS BANCOS Y EMPRESAS INMOBILIARIAS (Nº R.E. 9355 DE 18 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: La actual crisis económica está provocando el empobrecimiento de amplias capas de la población, en bordes privados del derecho al trabajo, la principal fuente de ingreso, y la única de la mayoría de la población. Y este empobrecimiento, comporta que miles de familias se hayan visto desposeídas de su vivienda habitual, como consecuencia de una ley hipotecaria injusta y de la codicia del sistema financiero que en algunos casos han utilizadas incluso estratagemas oscuras que les ha permitido la ley, como las cláusulas suelo, que blindan los intereses que cobran los bancos a los particulares a pesar de que los intereses bajan, entre otros. El derecho a la vivienda es un derecho constitucional del que en estos momentos no gozan amplias capas de ciudadanas y ciudadanos de nuestro país. Así, la dura realidad de precariedad y paro que viven las familias según el Banco de España hizo que en 2012 39.167 familias dejaran en manos de los bancos sus viviendas en no poder atender los pagos de las hipotecas como resultado de procedimientos de ejecución hipotecaria, de los cuales 32.490 eran viviendas habituales. Y, según el Colegio de Registradores, en el informe de mayo de 2012, concretamente a la provincia de Valencia se produjeran 3.313 desahucios, cifra superada en número en toda España solo por Barcelona y Madrid. Y si es grave el desahucio, también lo es que la vivienda deje de cumplir la función social que la Constitución le otorga, cometiéndose una segunda injusticia ya que una vez embargadas estas viviendas quedan en manos de las entidades financieras que prefieren mantenerlas desocupadas antes de que facilitar el uso por los antiguos propietarios mediante su alquiler a precio razonable. De esta manera, la vivienda queda convertida únicamente en mercancía y deja de responder a los intereses de la ciudadanía convirtiéndose en un objeto para la especulación de los bancos.

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El tema es de la máxima urgencia y hay que buscar soluciones viables desde los ayuntamientos que debemos poner en marcha medidas para encontrar soluciones a una de las peores consecuencias de les actuales crisis económicas. Y en este sentido, el artículo 72 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales permite que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto a los inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupadas con carácter permanente. Con esta finalidad hacemos la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO. Modificar en la próxima revisión de las ordenanzas fiscales, el ordenanza del IBI del Ayuntamiento de Llíria con la finalidad de aplicar un recargo del 50% en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, tal como contempla el artículo 72 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a todas aquellas viviendas que sean propiedad de entidades bancarias y/o empresas inmobiliarias, que se encuentran vacías y sin alquilar desde hace dos años. SEGUNDO. Dedicar íntegramente todo el dinero de entrada por el aumento del IBI para crear un FONDO DE LLOGER SOCIAL, por ayudar a pagar el alquiler a aquellas familias de Llíria más necesitadas. Sometida a votación la moción, desprende el resultado siguiente: 10 votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, 10 votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se acuerda rechazar la moción.

------------------------------------------------- Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. José R. Escobedo. Analizando el contenido de la moción que presenta el grupo Compromís, compartiendo la preocupación y dándonos cuenta de la situación, cuando presenta la compañera Inma Riera esta moción surge una duda de tipo jurídico que se le consulta en su momento a la Tesorera del Ayuntamiento Dña. Amparo Martí y creo que el informe lo tienen todos los grupos porque se les ha hecho llegar, el problema de esta moción es que teniendo en cuenta que efectivamente el artículo 72 permite ese incremento del IBI de urbana, hay un dato que aparece en la moción que según el informe no es aplicable, tal y como dice en el apartado cuarto y leo textualmente, en cuanto a la aplicación del recargo de referencia a las entidades bancarias este informante entiende que este extremo no se encuentra permitido en la normativa pues supondría

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el establecimiento de un beneficio fiscal para determinados sujetos pasivos, significa que entendiendo la buena intención de su planteamiento, legalmente nos está diciendo la Tesorera que no es aplicable porque sería de aplicación a todos aquellos sujetos pasivos que tuviesen viviendas en esa misma situación, lo cual nos lleva a la disyuntiva siguiente: probablemente haya familias, cuya situación económica evidentemente no es boyante, que por tener una herencia se ven con un incremento del recargo del 50% que les perjudica, cuando a lo mejor están pidiendo un fraccionamiento del IBI de urbana todos los años, si pasan por la oficina de recaudación verán la cantidad de fraccionamientos que están solicitando por tener verdaderos problemas, por tanto desde el grupo Popular, teniendo en cuenta y entendiendo la moción y la finalidad, a lo único que nos podemos comprometer en estos momentos es a estudiar de qué manera se le puede dar forma, porque según el informe de la Tesorera no es aplicable la propuesta, sé que hay municipios que han hecho planteamientos distintos, había algunos gobernados por BILDU, por Izquierda Unida que tenían unas situaciones similares, al buscar municipios con el recargo del 50% son los que aparecen, por eso lo digo, no con el ánimo de ofender a nadie, lo que podemos es comprometernos a estudiar la propuesta y a ver cómo puede ser de aplicación pero a priori y según un informe jurídico no es de aplicación a estos dos sujetos pasivos: las entidades financieras y las inmobiliarias. - Sr. José L. Pérez. Si no he entendido mal, lo que pide la moción es que se estudie la posible modificación de la ordenanza del IBI, el informe de la Sra. Tesorera y en función de cómo se está actuando en otros municipios que lo tienen aprobado sería seguir estudiándolo para poder aplicarlo, vamos a votar a favor de la propuesta y creo que lo que hay que hacer es seguir estudiando si hay posibilidad o no de discriminación tanto negativa como positiva de la modificación de la propia ordenanza del IBI para que el incremento del 50% solamente se pudiera aplicar a determinados inmuebles, es lo que dice la moción. - Sra. Carmen Veses. Voy a apoyar la moción, he leído el informe que nos han pasado, es cierto que pone que se puede aplicar pero que ha de ser para todos, como en otros municipios se hace se debería buscar la fórmula, a lo mejor es aplicarla a todos y bonificar por otro lado, no sé, los técnicos lo mirarán pero es necesario que se mire. En el segundo punto del acuerdo dice que lo que se recaude vaya al alquiler social y es algo muy importante, también quería decir que en el informe dice que habría que hacer un censo de viviendas desocupadas, a ver si a partir de ahora lo hacemos. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sra. Inmaculada Riera. Es una propuesta muy sencilla porque Llíria tiene muchas viviendas que hoy son de las entidades bancarias y las promotoras inmobiliarias, por una lado hicimos un

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convenio con el Ayuntamiento para que los bancos cedieran estas viviendas, cuando se hizo la pregunta de cuántas viviendas entraban en ese perfil nos contestaron que cuatro. Eso es ridículo, es una manera de forzar que las entidades bancarias pongan en manos de la gente que lo necesita las viviendas que tienen cerradas, es una forma de apretar las tuercas, es una manera de que empiecen a pagar la crisis los que la han provocado, hasta ahora los únicos que han empezado a pagar la crisis han sido los trabajadores, órgano legislativo, el que legisla, reformas laborales, bajadas de sueldos, quitan la paga extra, hasta pueden ser anticonstitucionales, pero da igual, mañana ejecutado y todavía estamos esperando que los que verdaderamente han provocado esta crisis como son los bancos, los movimientos especulativos de capital, empiecen a pagar, la Administración Pública debe hacer ese trabajo, nosotros tenemos una ventana abierta porque la Ley nos está habilitando para poder recargar a esta gente un 50% el impuesto, se puede hacer porque hay ayuntamientos que lo han hecho, no sé quien es ese de Bildu porque no le he visto, pero sé que La Laguna lo ha hecho, también Alginet y otros, creo que hay que buscar la manera de hacerlo, para ayudar a este ayuntamiento que se lleve adelante los alquileres sociales, aunque en su día no votamos a favor de aquella propuesta porque nos parecía un despropósito que fueran los bancos los que tuvieran que llevar todo el proceso de alquiler social y que solamente se le pidiera un informe a nuestro ayuntamiento, a pesar de todo es una puerta abierta y una manera de que esos bancos saquen las viviendas, de aprobar cosas como esta para que se tire adelante. Como bien dice la moción, la vivienda es un derecho constitucional, lo único que se está haciendo es especular sobre la vivienda, hemos de empezar a decir que ya está bien, los ciudadanos somos los únicos que estamos pagando la crisis de este país, recortando en sanidad, en educación, en bienestar, en jubilaciones, en todo, hay un órgano legislativo, de momento lo tiene el Partido Popular y tiene que tomar medidas, es lo que estamos pidiendo. - Sr. José R. Escobedo. Se están haciendo cosas, Sra. Riera, el órgano legislativo que usted dice debe referirse al poder legislativo, división de poderes, Montesquieu, establecido después de la Revolución Francesa, ese poder legislativo está legislando y tomando medidas como la modificación de la Ley hipotecaria que tiene más de 127 años y que ningún partido había tomado, próximo tenemos unos abogados que vienen con un convenio firmado con la Diputación que están asesorando permanentemente y evitando que se llegue al desahucio, por tanto se están haciendo cosas, nosotros como Ayuntamiento y administración más próxima al ciudadano tenemos que hacer todo lo que podamos, vuelvo a repetir, hay un informe de un técnico, habilitado nacional del Ayuntamiento de Llíria que dice que no se puede discriminar, que si se aplica esta medida a tenor del artículo 72 que efectivamente dice que se puede realizar este recargo de hasta el 50% que afectaría a toda la población y por tanto eso nos preocupa de manera especial y por eso no podemos votar a favor de la moción, quisiera leerle al compañero José Luis Pérez que la moción dice que hay que estudiar: con esta finalidad hacemos la siguiente propuesta de acuerdo: primero modificar la próxima revisión de las ordenanzas fiscales la ordenanza del IBI del Ayuntamiento de Llíria con la finalidad de aprobar un recargo, no dice estudiar Sr. Pérez, dice modificar, vuelvo a decir, hay un artículo que te permite ese recargo pero vuelvo a repetir que hay un informe de un

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habilitado nacional que dice que la aplicación de ese artículo supondría que se tiene que aplicar a toda la población, no exclusivamente a las entidades financieras o a las empresas inmobiliarias, por tanto consideramos que no es el momento de hacerlo extensivo, hay un artículo que nos está diciendo que se puede hacer el recargo a todos, por tanto a tenor del informe que hace la Sra. Tesorera no podemos votar a favor esta propuesta, hemos de estudiarla detenidamente porque no es tan sencillo, entendemos su propuesta, pero considero que en estos momentos aplicarlo a todo el mundo sería más perjudicial por la gente a la que afectaría, que beneficioso para Llíria. - Sr. José L. Pérez. Una posibilidad que también podrían estudiar los técnicos municipales, por lo que usted ha dicho: se podría poner en la propia ordenanza que afectará a aquellos titulares de más de cinco viviendas vacías, más de diez viviendas vacías. Creo que hay fórmulas para poder aplicar discriminadamente esa subida del 50%, tal vez ustedes, como ayuntamiento del PP podrían pillar la idea del convenio firmado por el Ayuntamiento de Gandía con entidades bancarias para desahucios y alquiler social de 100 o 150 € que asume el ayuntamiento, es una iniciativa interesante que podríamos mirar cómo está planteada para ver si se puede aplicar en Llíria, ya que no van a votar a favor de la moción, instar a los técnicos municipales a que sigan estudiando el tema a ver si es posible una discriminación en cuanto a la aplicación del 50%, creo que los técnicos municipales pueden seguir estudiándolo, ver si hay resoluciones, sentencias, jurisprudencia para poder hacer un incremento discriminatorio del 50% y a ser posible introducirlo en posibles modificaciones de la ordenanza del IBI. - Sra. Carmen Veses. Que los técnicos lo estudien, que se pueda incluir, sobre todo los bancos que tantas viviendas tienen que paguen por lo que tienen. - Sra. Inmaculada Riera. La propuesta lo dice claro, lo que queremos es que ese incremento se haga a las entidades bancarias, no a todo el mundo, nos parece perfecto que se estudie y nos gustaría que si se va a estudiar que se intentara hacer antes de septiembre, sigo diciendo que si otros ayuntamientos lo han aplicado es porque tienen potestad, he leído el informe del área de Intervención y agradezco que hayan sido tan diligentes, pero en el informe de la Tesorera dice que ella entiende que este extremo no se encuentra permitido en la Ley, lo entiende ella, pero es que igual si se hace un informe externo o se pregunta debe haber alguna manera de poder sesgar que el sujeto pasivo de este impuesto, de este incremento del 50% sean solamente las entidades financieras y no cualquiera, es lo que propone la moción, nos parece bien que desde el equipo de gobierno se estudie y propongo que sea para el pleno de septiembre. - Sr. Alcalde-Presidente. Vamos a votar en contra la moción y estudiaremos esos casos como nos ha dicho el portavoz, que hay unos ayuntamientos que lo han aprobado, nosotros tenemos

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instrucciones de que no se debe aprobar, con lo cual votamos en contra y veremos si la legislación está equivocada o acertada y en un momento determinado nos podamos unir pero de momento votamos en contra. 13.- MOCIÓN DE VALLIVANA MURGUI ORTEGA PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA A QUE SE ACOJA AL PROGRAMA DE ASISTENCIA NUTRICIONAL A MENORES (Nº R.E. 9356 DE 18 DE JUNIO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

En el actual contexto de crisis económica y social, la situación de precariedad de numerosas familias con menores a su cargo, exige impulsar medidas tendentes a paliar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social y garantizar una cobertura básica en un colectivo que se encuentra en una situación de especial fragilidad y urgente necesidad. Siempre teniendo que cuenta que este tipo de medidas son satisfactorias puntualmente y para un corto plazo. Siendo necesaria la reflexión y la transformación profunda del sistema que nos ha llevado a esta lamentable situación.

De acuerdo con el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, presentado el pasado 13 de Junio de 2013. En el que se aprueba el Programa Provincial para la atención y aseguramiento de las necesidades de alimentación básica de los menores en riesgo de sufrir una privación nutricional esencial de los municipios de la provincia de Valencia proponemos los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Llíria se acoja al Programa Provincial de Asistencia Nutricional para Menores Escolarizados en Educación Infantil y Primaria, aprobado por la Diputación de Valencia.

SEGUNDO.- Que por parte del departamento de Bienestar Social, se realice un estudio, donde se valoren y se cuantifiquen los menores que serían receptores de este programa.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

---------------------------------------------- Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

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-Sra. Asunción Esteve. Como ya he dicho antes los técnicos de Servicios Sociales están trabajando para detectar los casos de menores en riesgo y nos acogeríamos al programa de la Diputación, en cuanto al segundo punto está incluido ya en el programa provincial, en cuanto al tercer punto el Sr. Alcalde ya ha hecho la gestión y no aceptarían el PAC, creo que ya lo ha comunicado en la junta de portavoces. -Sra. Carmen Veses. Es lo mismo de antes, lo sabíamos, nos vamos a acoger, se hace el estudio y adelante. -Sra. Vallivana Murgui. Nosotros proponíamos lo de la alternativa del PAC, ya que es la fórmula municipal que tenemos en Llíria y funciona muy bien, debido a que en el decreto dice que alternativamente los ayuntamientos podrán organizar otras fórmulas de prestación de servicio en atención a las circunstancias propias de cada municipio participante, si han comunicado que no en el decreto pone lo contrario. -Sr. Alcalde-Presidente. Nosotros tenemos claro que esta moción vamos a aprobarla en parte quitando el tercer punto porque como he dicho en la junta de portavoces el programa de la Diputación no encaja en lo de otras fórmulas como puede ser el PAC, pero tengo que dejar una cosa clara y es que nosotros no dejaremos a ninguna familia que tenga niños en riesgo de desnutrición o que no pueda comer, con dinero propio haremos un plan como hemos hecho el de empleo y pondremos el de comer, pero este es el de Diputación, con lo cual aprobamos esta moción quitando el tercer punto y hay un compromiso de que no lo vamos a dejar, hemos de pedir informes tanto a Servicios Sociales como a los colegios para que nos digan si hay familias necesitadas, nosotros aportaremos el dinero que haga falta para poder atender a esta gente. 14.- MOCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA SOBRE APOYO Y ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013-2016. Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “El desempleo juvenil en España, es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo.

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Durante el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de la UE-27. La tasa de paro en nuestra Comunidad Autónoma, supera el 25% siendo (Comunidad Autónoma) una de las regiones con mayor desempleo en toda Europa. La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 se enmarca en el objetivo del Gobierno de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento Esta Estrategia, es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales y responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea. Las actuaciones previstas en la Estrategia se encuentran dirigidas, con carácter general, a jóvenes menores de 30 años, especialmente los que se encuentran en situación de desempleo. En el caso de personas con discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33%, se eleva cinco años más. En relación con la dotación presupuestaria, para la consecución de los objetivos de la Estrategia y la implementación de las nuevas medidas que contiene se prevén nuevos recursos económicos por importe de 3.485 millones. De forma particular, las nuevas medidas de choque tendrán un impacto económico en los cuatro años de desarrollo de la Estrategia superior a los 1.750 millones, de los cuales el 40% están destinados a los estímulos a la contratación, el 38% a las medidas de autoempleo y emprendimiento, y un 22% a la formación y a la mejora de la intermediación. No obstante, estas cifras constituyen una aportación inicial de arranque a la que habría que añadir, en su caso, nuevas disponibilidades presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes que se sumen a la misma así como el gasto que realicen las empresas que se adhieran durante su periodo de vigencia. La Estrategia contempla la posibilidad de la “adhesión”, abierta a los agentes sociales, a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a las empresas públicas y privadas y a todas aquellas organizaciones que pongan en marcha actuaciones cuyos resultados redunden en facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo por la vía de la contratación o el emprendimiento.

Por todo ello, y por considerarlo de interés municipal y ante la demanda de los vecinos afectados, los partidos políticos con representación municipal proponen a este Pleno para su aprobación las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDO:

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1. Instar al Ayuntamiento de Llíria a sumarse a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 realizada por el Gobierno de España.

2. Instar al Gobierno autonómico valenciano a que ponga en marcha y ejecute los

planes de empleo y complemente la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Gobierno de España con un fondo propio de 1.000 millones de euros.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE MAYO. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de:

• Mayo de 2013, que comienza con la resolución 1130 de fecha 2 de mayo, dictada por el Alcalde, relativa a “Adhesión al programa La Dipu Te Beca”, y finaliza con la resolución 1343 de fecha 31 de mayo, dictada por el Alcalde, relativa a “aprobación de cuotas urbanización nº 21, 22 y 23 del sector ST-1 Eixida a Benissanó”.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DE LA REVOCACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EFECTUADAS A FAVOR DE LA CONCEJAL DÑA. CONCEPCIÓN IGUAL SILVESTRE, Y MODIFICACIÓN DEL RESTO DE DELEGACIONES. Vista la situación de baja por enfermedad de la concejala delegada de Atención Ciudadana y Servicios Municipales, Dña. CONCEPCIÓN IGUAL SILVESTRE. Resultando que por Decreto de Alcaldía núm. 1488/2011, de 15 de junio, publicado en el BOP 29/06/2011, se procedió a efectuar a favor de los Tenientes de Alcalde, José Ricardo Escobedo Lacruz; Roberto Enguidanos Torres; Juan Salvador Oliver Castellano; Mª del Remedio Mazzolari Tortajada; Natalia Merino Vicent; Concepción Igual Silvestre y Amparo Viñuales Blecua, determinadas delegaciones genéricas especificadas en dicha resolución.

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Resultando que por Decreto de Alcaldía núm. 1489/2011, de 15 de junio, publicado en el BOP 29/06/2011, se procedió a efectuar a favor de los concejales Asunción Subiela Moros; Mª Asunción Esteve Perelló y Manuel Enguidanos Alamá, determinadas delegaciones específicas. Teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo que, desafortunadamente, está teniendo la baja por enfermedad de Dña. Concepción Igual Silvestre y con la finalidad de que esta situación no pueda afectar al normal funcionamiento de los servicios objeto de las atribuciones delegadas, se hace necesario la adopción de la presente resolución. Considerando lo dispuesto en el art. 43 del ROF, que faculta al Alcalde para poder efectuar delegaciones genéricas y delegaciones específicas de sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la LRBRL, en los concejales. Considerando que, conforme dispone el art. 44 del ROF, “1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. 2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa sin perjuicio de su preceptiva publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el municipal, si existiere. 3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. 4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”. Considerando que, según establece el art. 13.6 LPAC en relación con el 116.2 ROF, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Y lo dispuesto en el punto 3 del art. 114 del ROF, que señala que “la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.” En virtud de las competencias, que me otorga la legislación local vigente, RESUELVO:

PRIMERO .- Revocar las delegaciones genéricas que en materia de Atención Ciudadana y Servicios Municipales, fueron efectuadas por resolución de Alcaldía núm. 1488/2011, de 15 de junio, a favor de Dña. Concepción Igual Silvestre, publicadas en el BOP núm. 152, de 29 de junio de 2011.

SEGUNDO.-Modificar las delegaciones genéricas y específicas otorgadas por esta alcaldía mediante resoluciones números, respectivamente, 1488/2011, de 15 de junio

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y 1489/2011, de 15 de junio, publicadas en el BOP núm. 152, de 29 de junio de 2011, quedando su ámbito de la siguiente forma:

DELEGACIONES GENÉRICAS.

1. DELEGACIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERNO, CONTRATACIÓN Y RECURSOS HUMANOS: JOSE RICARDO ESCOBEDO LACRUZ

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación:

Gestión económica y financiera. Contabilidad. Control de ingresos y gastos. Tesorería y Recaudación. Gestión Tributaria. Adquisición, enajenación y explotación de bienes públicos. Gestión del Inventario Municipal de Bienes.

Régimen interno. Contratación municipal y gestión de compras. Organización y gestión de recursos humanos. Seguros. Brigada de Residuos Urbanos:

• Organización del servicio (establecimiento de los horarios, rutas,

ubicación contenedores). • Organización y control del personal adscrito a dicho servicio. • Parque móvil, (reparaciones de los vehículos, mantenimiento). • Compra de contenedores • Compra vestuario • Recogida de poda, residuos sólidos urbanos, trastos tanto del

casco urbano como de las urbanizaciones. • Fijar el calendario para la limpieza de contenedores y su control. • Reclamaciones.

Servicio Municipal de Transporte Público de viajeros: Servicio de autobús:

• Organización del servicio (establecimiento de los horarios, rutas,

modificación de las paradas). • Organización y control del personal adscrito a dicho servicio. • Parque móvil, (reparaciones de los vehículos, mantenimiento).

Servicio de taxi:

• Control, organización y gestión (cambio de vehículos, traspaso de licencias, horarios, fijación de las paradas, etc.)

• Queda pendiente la aprobación del reglamento que lo regule.

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2. DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO Y FORMACIÓN Y EMPLEO: ROBERTO ENGUÍDANOS TORRES.

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Asociacionismo y participación ciudadana. Relaciones con Asociaciones Ciudadanas. Gestión de locales públicos destinados a asociaciones diversas. Agenda 21. Turismo. Promoción y Difusión Turística. Ferias turísticas. Programas de Formación y Empleo.

Información y atención al ciudadano. Atención de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos.

• Atención a los ciudadanos en sus sugerencias, reclamaciones, quejas que tengan que realizar sobre el funcionamiento de los servicios municipales.

• Dar traslado de las mismas al departamento competente. Funcionamiento y gestión de la Oficina municipal de atención ciudadana.

• Control y gestión del personal adscrito a la misma. • La gestión y resolución de los expedientes que se incoen a partir

de las distintas solicitudes presentadas, corresponderá al departamento competente.

Limpieza viaria y de edificios municipales

• Coordinar con las empresas adjudicatarias del servicio de

limpieza viaria y encargada del mantenimiento de edificios, la forma en la que se deben de prestar dichos servicios.

Mantenimiento edificios municipales que no sean educativos o culturales y cuyo mantenimiento no corresponda a otra delegación.

3. DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FIESTAS: JUAN SALVADOR

OLIVER CASTELLANO

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Educación, Formación de Personas Adultas y Promoción Lingüística. Agenda cultural. Red pública de bibliotecas. Archivos. Relaciones con entidades y asociaciones culturales. Música, Gestión del Conservatorio Municipal y de la Escuela Municipal de Danza. Relaciones con las Sociedades Musicales. Fiestas y Festividades tradicionales. Fallas. Conservación y mantenimiento de edificios culturales y educativos.

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Autorización fiestas falleras.

• Instalación de los monumentos, permiso para la realización de actos, pasacalles, disparo de fuegos artificiales, verbenas, cenas, hinchables.

• Solicitar del departamento competente los informes o autorizaciones necesarias para la realización de dichos actos.

• Coordinar la actuación de los departamentos implicados (Policía Local, Brigada de Obras, etc.)

Autorización feria Sant Miquel

• Gestionar la instalación de la feria. • Coordinación con los distintos departamentos implicados para su

funcionamiento.

Mantenimiento y conservación del Conservatorio, Villa Ángeles, Colegio Sant Vicent, Colegio Sant Miquel, Escuela de Danza y Biblioteca por ser edificios culturales y educativos

4. DELEGACIÓN DE URBANISMO, URBANIZACIONES Y MEDIO AMBIENTE :

Mª DEL REMEDIO MAZZOLARI TORTAJADA Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Gestión y planificación urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Ordenación del Suelo No Urbanizable. Equipamientos y dotaciones públicas en urbanizaciones. Gestión, conservación y mantenimiento de edificios municipales en urbanizaciones.

Medio ambiente. Tratamiento y eliminación de residuos: participación en el Plan Zonal de Residuos y gestión del Ecoparque.

Inversión y mejora de Parques Municipales y Espacios Naturales. Conservación, mantenimiento y reparaciones de parques y jardines tanto del núcleo como de las urbanizaciones. Brigada de Jardines.

• Organización del servicio • Organización y control del personal adscrito a dicho servicio. • Compra de material • Compra vestuario • Coordinar con el encargado la realización de todas las funciones

que desde las distintas áreas del ayuntamiento se le requiera. 5. DELEGACIÓN DE VIVIENDA, EDIFICACIÓN, ACTIVIDADES Y OBRAS:

NATALIA MERINO VICENT

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación:

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Licencias urbanísticas. Licencias en materia de calidad ambiental y espectáculos públicos. Promoción de viviendas públicas. Alumbrado público, mobiliario urbano. Ordenación y señalización del tráfico en vías públicas urbanas. Accesibilidad y movilidad. Parque móvil y maquinaria municipal. Obras municipales. Mejora de las vías públicas. Brigada de Obras

• Organización del servicio • Organización y control del personal adscrito a dicho servicio. • Compra de material • Compra vestuario • Coordinar con el encargado la realización de todas las

funciones que desde las distintas áreas del ayuntamiento se le requiera.

Conservación, mantenimiento y reparaciones en vías públicas urbanas.

6. DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SOLIDARIDAD: AMPARO

VIÑUALES BLECUA Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Prestaciones económicas y sociales de carácter asistencial. Gestión de los servicios de menjar a casa, teleasistencia y centro de día. Atención a enfermos de Alzheimer. Atención a las dependencias. Promoción del Voluntariado. Relaciones con organizaciones no gubernamentales. Programas en materia de menores y absentismo. Cementerio municipal

• Autorización cambio de nombre de los derechos funerarios. • Mantenimiento y limpieza del cementerio • Personal a su servicio • Construcción de nichos • En la actualidad tramitación expediente de ruina de la calle

del Remedio, aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal y la modificación de la Ordenanza Fiscal que lo regula.

• Resolución reclamaciones

7. DELEGACIÓN DE DEPORTES, MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y COMERCIO: MANUEL ENGUÍDANOS ALAMA.

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación:

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Deportes. Gestión, conservación y mantenimiento de Instalaciones deportivas. Relaciones con entidades deportivas. Telecomunicaciones, informática y modernización de la administración local. Comercio y hostelería. Organización de la Fira Agroalimentaria Agencia de Desarrollo Local (ADL) y Agencia de Intermediación Laboral. Mercado Mercado Municipal:

• Mantenimiento del mismo. • Autorizar el traspaso de los puestos del mercado • Control y organización del personal adscrito al mismo.

Mercado Ambulante: (Jueves)

• Gestión del mercado ambulante • Resolución de las solicitudes y reclamaciones.

Mercadillos extraordinarios realizados por asociaciones, empresas, etc.

Autorizaciones vía pública no vinculadas con obras:

• Disparo de fuegos artificiales cuando lo solicitan los particulares, sociedades musicales, festeros de las cofradías.

• Aquellas que solicitan los particulares para la instalación en la vía pública de hinchables, mesas y sillas para la celebración de cenas etc.)

• La instalación de elevadores para pintado de fachadas, realización de mudanzas, etc.

• Autorización para la instalación de señales de prohibido aparcar (por carga y descarga, actos festivos, etc.)

DELEGACIONES ESPECÍFICAS

1. DELEGACIÓN DE JUVENTUD, INFANCIA Y COMUNICACIÓN: ASUNCIÓN SUBIELA MOROS

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Juventud. Gestión del Espai Jove. Infancia. Gestión de la Ludoteca Comunicación. Medios de Comunicación municipales. Relaciones con medios de comunicación.

Conservación, reparación y mantenimiento de los parques infantiles. Autorización actos fiestas urbanizaciones.

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• Permiso para celebración verbenas, cenas, instalación de hinchables, etc.

• Coordinar la actuación de los departamentos implicados (Policía Local, Brigada de Obras, etc.)

Área a la que se adscribe: Servicios sociales y solidaridad.

2. DELEGACIÓN DE BIENESTAR E INTEGRACIÓN SOCIAL. MUJER Y MAYORES. CONSUMO. PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO: MARIA ASUNCIÓN ESTEVE PERELLO

Ámbito de asuntos a que se refiere la delegación: Mujer: Servicios de información y atención a la mujer y actuaciones en materia de violencia de género. Integración Social: Gestión del Centro Ocupacional. Atención a enfermos mentales. Mayores. Gestión del Hogar del Jubilado Consumo. Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIC). Sanidad Patrimonio Histórico Artístico y Museos. Mantenimiento Hogar del Jubilado

Fumigación, desinfección, desratización del alcantarillado público y edificios municipales.Establecer los períodos con la empresa prestadora del servicio (SERVIPLAG). Campañas informativas sobre la tenencia de animales de compañía y su control.

• Censo de animales, • Expedientes sancionadores a los propietarios por

incumplimiento de la ordenanza. • Control de los animales sueltos • Campañas de concienciación tenencia de animales

Área a la que se adscribe: Servicios sociales y solidaridad. TERCERO.- Las delegaciones genéricas efectuadas comprenderán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos inferiores a tres mil euros (3.000 €) sin perjuicio de la superior coordinación de todos los servicios municipales por la Alcaldía, así como de la facultad del Alcalde de recibir información detallada de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. CUARTO.- Las delegaciones específicas efectuadas comprenderán las facultades de dirección, organización interna y gestión de los correspondientes servicios, excluida la

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facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, la cual corresponderá al Teniente de Alcalde que tenga atribuida la delegación genérica correspondiente. Corresponderá al Teniente de Alcalde que ostente la delegación genérica correspondiente la facultad de supervisar las actuaciones de los concejales delegados de los cometidos específicos incluidos dentro de su área, sin perjuicio de la superior coordinación de todos los servicios municipales por la Alcaldía, así como de la facultad del Alcalde de recibir información detallada de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación. QUINTO.- Declarar revocadas cualesquiera otras delegaciones genéricas o específicas que hubiera formulado la Alcaldía en favor de concejales y que no se relacionen en la presente resolución. SEXTO.- Declarar materias que se reservan al conocimiento de la Alcaldía las siguientes:

• Agricultura. • Conservación de caminos rurales. Brigada de caminos. • Policía Local • Protocolo y relaciones institucionales. • Fomento de la implantación de empresas en el término. • Estadística: Firma de los certificados de empadronamiento y gestión del padrón

de habitantes, callejero, planimetría, etc • Autorización Fiestas del Remedio y la Purísima: Autorizar la realización de

todos los actos, (procesiones, cabalgatas, verbenas, actos taurinos, disparo de fuegos artificiales). Y Coordinar con las cofradías la celebración de dichos actos.

• Ciclo integral del agua: Autorización minoración caudal por impagos y ser informado de las actuaciones de la empresa concesionaria.

SÉPTIMO.- Las atribuciones cuyo ejercicio se delega, pueden ser avocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal/a delegado/a, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente, las atribuciones delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido. OCTAVO.- La delegación de atribuciones requerirá para su efectividad, la aceptación por parte del delegado/a. Se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de veinticuatro horas, a contar del día siguiente a la notificación de la presente resolución, no se hiciera manifestación expresa de no aceptar la misma o se hace uso de la delegación.

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NOVENO.- En las resoluciones dictadas por delegación, deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante resolución núm. 1298, de fecha 24 de mayo (BOP núm.134 de fecha 07/06/2013). DÉCIMO.- Notificar la presente resolución en legal forma a los concejales delegados y publicar anuncio de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. UNDÉCIMO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

RUEGOS Y PREGUNTAS 1. Pregunta de la Sra. Catalá sobre la madera de los incendios. - Sra. Catalá. El otro día ví en televisión que en Alcublas se estaba sacando la madera, ¿aquí cómo está el tema? -Sr. Alcalde. Se hizo la subasta, el que quedó primero de momento no ha presentado el aval ni la documentación, por tanto se le ha requerido al segundo de la lista, espero tenerlo solucionado a principios de semana. 2. Pregunta de la Sra. Catalá sobre traslados de nichos. -Sra. Catalá. ¿Ya han empezado los traslados de los nichos del cementerio? ¿Se ha comunicado? -Sra. Viñuales. Todavía no ha empezado, están comunicándolo. 3. Ruego de la Sra. Feltrer sobre urbanización San Gerardo. -Sra. Feltrer. Agradecer a la concejala de Urbanismo la plasmación de la situación de la urbanización San Gerardo en lo que se refiere a los contenciosos, porque se lo había solicitado muchas veces, aunque ha sido una carta que ha sembrado polémica en la urbanización, creo que es un punto de partida, si el Ayuntamiento se compromete a ir de la mano con la urbanización podremos solventar lo que hace treinta años que está por hacer, me gustaría que lo que está plasmado aquí se plasmara después en una realidad. 4. Pregunda de la Sra. Feltrer sobre bandera verde.

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-Sra. Feltrer. Quisiera saber si Llíria tiene alguna bandera verde, he visto que el Ayuntamiento de L’Eliana dispone de cuatro, como José Ricardo siempre nos compara con L’Eliana no sé si tendremos alguna nosotros. -Sr. Escobedo. Tenemos una bandera nacional, una de la Comunidad Valenciana y la europea colgadas en el Ayuntamiento como Dios manda, como no es mi área, discúlpeme, no le puedo contestar, aunque la comparación no suele ser con L’Eliana, siempre digo que Llíria es bastante mejor. -Sra. Feltrer. Las banderas que Dios quiere que tengamos ahí las veo constantemente, no sé si Dios querrá que tengamos la verde o ustedes lo pedirán, si Dios quiere la tendremos. - Sr. Alcalde. Que yo sepa no la tenemos aunque méritos nos sobran. -Sra. Feltrer. Deberíamos intentar conseguirla, tener esa categoría como municipio. 5. Pregunta de la Sra. Feltrer sobre el terremoto de Haití. -Sra. Feltrer. Después del terremoto de Haití se recibió en los ayuntamientos una carta de la Dirección General de Cooperación, Desarrollo y Solidaridad de la Federación de Municipios, en demanda de colaboración para ayudar a reconstruir Haití, no sé si el Ayuntamiento de Llíria colaboró. -Sr. Escobedo. Recuerdo que hubo una modificación presupuestaria para modificar una partida específica para las grandes catástrofes, el desarrollo posterior expreso no se lo puedo decir, no obstante lo consultaré, se que se instó a una modificación y a partir de ese momento aparecía todos los años una partida para situaciones truculentas y desgracias como esta. -Sra. Feltrer. Me gustaría saberlo después de lo que ha pasado en este organismo y las personas que lo llevaban, que presuntamente están implicados en esa malversación que aún no se sabe qué pasará: si se ha pedido justificación de en qué se invirtió, si solamente se mandó la cuenta. Me gustaría saber si consta. -Sr. Escobedo. Lo que le puede decir es que a través de la Conselleria de Solidaridad no se tramitó la ayuda, eso se lo puedo garantizar. 6. Pregunta de la Sra. Feltrer sobre organigrama de Servicios Sociales.

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-Sra. Feltrer. En el organigrama de Servicios Sociales me aparece una trabajadora que me gustaría saber si sigue trabajando en compañía de la Mancomunidad en problemas de los menores conflictivos. - Sra. Viñuales. Esta persona, y otra más trabajan en el Centro de Día. La problemática de los menores pasa por servicios Sociales y ellos se ponen en contacto con el SEAFI. - Sra. Feltrer. Ya preguntaré de quién es responsabilidad. 7. Pregunta de la Sra. Feltrer sobre oficina de asesoramiento. -Sra. Feltrer. Habéis publicado una noticia que hay dos personas que asesoran y que han atendido a 44 personas, 21 de Llíria y el resto de Camp de Túria, ¿ha habido alguna problemática grave que se haya solventado? - Sr. Alcalde. Ya os pasaremos la información a los portavoces. 8. Pregunta de la Sra. Feltrer sobre estudio de agua para trabajadores. -Sra. Feltrer. ¿Habéis hecho algo sobre el estudio del agua para que los trabajadores la tengan en su departamento? Tú te comprometiste, haz el estudio que todos los organismos públicos tienen. - Sr. Alcalde. No recuerdo haberlo mandado. 9. Felicitación de la Sra. Feltrer sobre la carrera de fondo. -Sra. Feltrer. Felicitar por el éxito de la carrera, y sobre todo, a los ganadores Fulgencio Sánchez y Cristina González. Algunos compañeros de la oposición también participaron. 10. Pregunta del Sr. Pérez sobre Iberfiesta. - Sr. Pérez. El fin de semana pasado, en Olocau se hizo una Iberfiesta de los 8 municipios que componen los poblados íberos de la provincia de Valencia. Asistieron los 7 Alcaldes correspondientes. ¿Por qué el Alcalde de Llíria no asistió? - Sr. Alcalde. El sábado salía de casa a las 8 de la mañana y volvía a las 2 de la madrugada. Por ello, me representó el concejal de Turismo.

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Estaba en un seminario de escuelas musicales de toda España que se celebraba en la Unió. 11. Pregunta del Sr. Pérez sobre banderas. - Sr. Pérez. Le he presentado una propuesta al Sr. Alcalde para que las banderas del Ayuntamiento ondeen a media asta el día 3 de julio. - Sr. Alcalde. Iba a comunicarlo al final porque es una solicitud, sí que ondearán a media asta con motivo de los fallecidos en el accidente del metro. 12. Pregunta del Sr. Pérez sobre ADSL Multiusos. - Sr. Pérez. ¿Cómo está el tema de ADSL del Multiusos? - Sr. R. Enguídanos. El viernes pasado nos reunimos con el Director General de Infraestructuras y el tema se va a agilizar. Nos dijeron que antes de final de mes lo tendríamos arreglado. - Sr. Alcalde. Se ha aceptado el proyecto y lo van a realizar en breve. 13. Pregunta del Sr. Pérez sobre plaza de Intermediación Laboral. - Sr. Pérez. Por decreto de alcaldía se realizó el despido de la persona que ocupaba la plaza de Intermediación laboral, quisiera saber si desde la alcaldía o desde el equipo de gobierno se va a abrir algún informe para ver si ha habido algún tipo de responsabilidades tanto técnicas o políticas en el que durante más de un año esta plaza haya estado ocupada sin tener un respaldo legal, entre comillas, eso dicen los informes, mantener esa plaza pagándole el sueldo sin tener consignación presupuestaria, ya que era de la subvención y ésta no ha entrado en el Ayuntamiento. - Sr. Escobedo. Creo que lo de la plaza de Intermediación laboral se ha explicado en reiteradas ocasiones, se han pedido informes, se tomó la decisión avalado por consultas e informes que se realizaron, no se ha pedido ningún informe más, se toma la decisión cuando es inevitable hacerlo. - Sr. Pérez. Lo que yo digo es que si a partir de los informes emitidos por el TAG de personal del Ayuntamiento, la plaza tal como dice el informe el 31 de marzo de 2012 debería haber finalizado su contrato, pregunto si se va a hacer algún estudio, sobre todo para que no vuelva a pasar y si hay que asumir algún tipo de responsabilidades.

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- Sr. Escobedo. Lo primero que hay que tener en cuenta es que cuando se detecta, se estudia y se toma la determinación para resolver un problema que existe, se toma el momento que ustedes conocen y se está estudiando por qué ha ocurrido y por supuesto para que no vuelva a ocurrir un caso similar si se produjese, pero de momento un estudio definitivo no se tiene por escrito. 14. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre vallado Vall de Llíria. - Sr. Zaragozá. Hay quejas vecinales en Vall de Llíria. Una de ellas era la solicitud del vallado del ecoparque ya que podían acceder niños. ¿Esa solicitud se ha estudiado? - Sra. Mazzolari. A mí no me ha llegado esa solicitud. La información que tengo es del administrador, lo que hay allí no es un ecoparque, es un punto de recogida de voluminosos y está perfectamente vallado y cerrado, no se puede acceder, solo por la cancela. Si acceden niños ya es responsabilidad de los padres. A la urbanización va el ecoparque móvil. - Sr. Zaragozá. Le llegó por correo electrónico. - Sra. Mazzolari. No me ha llegado por correo electrónico. 15. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre deficiencias en el alumbrado público de Vall de Llíria. - Sr. Zaragozá. También ha habido quejas sobre deficiencias en el alumbrado público de Vall de Llíria. ¿Qué medidas se están tomando? - Sra. Mazzolari. Ayer leí el correo electrónico, el servicio de electricistas ha estado en la urbanización, fallaba algunas bombillas en las calles públicas y en las calles privadas donde no vamos a entrar. Hoy le he enviado un correo electrónico al administrador que además me ha adjuntado el correo de un vecino muy enfadado y bastante irrespetuoso. He tomado la decisión de contestarle directamente a este vecino, no sé cuál es su problema. También hay que tener en cuenta que hemos apagado una fase por el tema del ahorro, que normalmente son dos sí y dos no. Yo se lo he explicado al señor, le he dado mi dirección y teléfono y si tiene algún problema si me lo dice directamente se lo resolveremos antes. 16. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre obras en Edeta. - Sr. Zaragozá.

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Debido a las obras de Edeta se están ocupando por maquinaria y material zonas de Vall de Llíria. Se debería tener en cuenta para no molestar al tráfico o al bienestar de los vecinos ocupar parcelas libres o alguna solución. - Sra. Mazzolari. Lo que se está ocupando no linda con ninguna fachada de vivienda, se puede aparcar a las dos partes y en los dos viales. Estamos hablando de calles de 10 o 12 metros de anchura donde no hay tráfico rodado. Donde aparca sus vehículos la empresa PAVASAL es en la parte que linda con el parque o zona verde. Es verdad que en un momento dado cambiaron al encargado e hicieron acopio de material, se puso en conocimiento, y en dos días se resolvió el problema y no ha vuelto a pasar. 17. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre facturas depuradora Vall de Llíria. - Sr. Zaragozá. La asociación de vecinos de Vall de Llíria solicitó unas facturas sobre la reparación de la depuradora. ¿Se sabe algo? - Sra. Mazzolari. A ese respecto, fuimos el Alcalde y yo a la reunión, estaba su compañero de partido, y dimos el detalle que decía el informe técnico. Les invitamos a una reunión con el ingeniero, en aquel momento estaba de baja, y ahora no nos ha solicitado la reunión. 18. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre Plan de fumigación. - Sr. Zaragozá. Para el verano, ¿tenemos algún Plan para fumigar los alcantarillados y evitar los insectos? - Sra. Mazzolari. Hay una plaga de cucarachas en Vall de Llíria y en el pueblo. Existe un contrato para realizarlo dos veces al año. - Sr. Alcalde. Hoy se ha recibido otro escrito diciendo que hay mosquitos. Por ello, pasarán las avionetas fumigando, y tendremos problemas con las urbanizaciones que protestan cuando pasa la avioneta, pero es la única forma de acabar con la cantidad de mosquitos. 19. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre Termas Mura. - Sr. Zaragozá. Leí una nota de prensa en la que hablaba de la puesta en valor de las Termas de Mura, el retraso de un año en las obras era debido a la afectación del colegio Francisco Llopis. ¿Cómo está el tema? - Sra. Merino.

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La plataforma que se le debe hacer al colegio por los metros que éste cedió es parte del retraso. - Sra. Esteve. En una comisión ya comenté que había una modificación del proyecto, que no es culpa de colegio. - Sr. Alcalde. La modificación está aprobada pero no ha salido porque no hay dinero. - Sra. Esteve. La nota de prensa no es correcta. 20. Pregunta del Sr. Zaragozá sobre trabajos Termas Mura. - Sr. Zaragozá. ¿Se van a retomar los trabajos en septiembre? - Sra. Esteve. No. - Sr. Alcalde. Nos han autorizado para poder limpiar la suciedad que hay allí.

21. Pregunta de la Sra. Riera sobre comunicación. - Sra. Riera. Ruego al equipo de gobierno que mejoréis la comunicación entre vosotros ya que así se mejoraría la gestión. La Sra. Concejala de Urbanismo no sabía nada de las bombillas de Vall de Llíria, y yo en la Comisión de Obras ya hice preguntas sobre el tema, debería de haberle informado su compañera. - Sra. Mazzolari. Usted no ha entendido mi intervención, yo le he hablado de que he tenido conocimiento del tema este miércoles ya que recibí un correo electrónico y estaba de vacaciones. Como usted dice mi compañera recogió la sugerencia y las bombillas ya están reparadas. Yo no he dicho que se haya dejado de hacer. 22. Pregunta de la Sra. Riera sobre facturas agua Vall de Llíria. - Sra. Riera. ¿Cuándo piensa pagar el Ayuntamiento el consumo de agua que se va a realizar por el riego de los jardines de Vall de Llíria? - Sra. Mazzolari. Esas facturas creo que se registraron a final de mayo, les dí traslado de las mismas al departamento de Intervención para que vea cuando se pueden pagar.

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23. Pregunta de la Sra. Riera sobre solares sucios. - Sra. Riera. ¿Se piensa hacer alguna notificación a los propietarios sobre los solares de la Vall de Llíria que están sucios para que procedan a su limpieza? - Sra. Mazzolari. Se hace todos los años, el administrativo del departamento de Medio Ambiente se encarga del tema. Hay parcelas que ya se han limpiado. - Sra. Riera. ¿Para cuando se van a hacer las notificaciones? - Sra. Mazzolari. Se hacen todos los años a partir del mes de mayo y no sólo en la urbanización Vall de Llíria sino en muchas otras. 24. Pregunta de la Sra. Riera sobre limpieza viaria de la Vall de Llíria. - Sra. Riera. ¿Quién controla la limpieza viaria de la Vall de Llíria? - Sr. R. Enguídanos. Me hiciste la pregunta el otro día, te pasé al día siguiente por correo los días que la realizaban. 25. Pregunta de la Sra. Riera sobre agua de la Vall de Llíria. - Sra. Riera. ¿Ha colocado el Ayuntamiento contadores de agua en la Vall de Llíria? - Sra. Mazzolari. Sí. De hecho han estado en obras, es un compromiso que tenemos con ellos y estamos cumpliéndolo. Ahora están trabajando en el primer jardín conforme entras y se está trabajando en el proyecto. - Sra. Riera. ¿Quiere decir eso que a partir de ahora ya se pagará el agua directamente a la empresa Aqualia? - Sra. Mazzolari. Sí, aunque esto no es una solución definitiva. Entendemos que es una barbaridad regar con agua potable. Están estudiando los técnicos municipales que aprovechando que pasa por el camino de la Contienda la tubería de riego del pozo de San Francisco. El Alcalde ya ha hablado sobre el tema, y cuando se tenga claro el proyecto y el acuerdo con los regantes poder regar todas esas zonas verdes. Esto sería una manera de evitar que los vecinos paguen el consumo de agua de las zonas verdes.

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26. Ruego del Sr. García sobre paradas de mercado. - Sr. García. Los vecinos de la calle Laurona dicen que los días de mercado a parte de las paradas también aparcan vehículos con lo cual las personas mayores tienen dificultad de paso. Ruego se comunique para que se solucione el problema. 27. Pregunta del Sr. García sobre papeleras Vall de Llíria. - Sr. García. He recibido un correo electrónico en el cual se informa que las papeleras en Vall de Llíria no las vacian desde hace 2 meses. - Sr. R. Enguídanos. Las papeleras se limpian una vez al mes. Eso no es cierto. - Sr. García. ¿Es posible que durante los meses de verano se incremente la limpieza y el vaciado de papeleras? - Sra. Mazzolari. Hay un contrato de limpieza para el casco urbano y urbanizaciones. La frecuencia es una vez al mes, y hay una temporada que coincide con las vacaciones de verano y Semana Santa donde la frecuencia es cada 15 días. - Sr. García. Lo comprobaremos. 28. Pregunta del Sr. García sobre Juegos Olímpicos de Policías y Bomberos. - Sr. García. Hay policías locales que van a participar en los Juegos Olímpicos de Policías y Bomberos, han presentado un escrito pidiendo que hay unos días que coinciden con el trabajo y quieren que les computen como trabajo efectivo ya que van en representación del Ayuntamiento y además que se les dote de equipamiento, la pregunta es si hay disponibilidad por parte del equipo de gobierno a dar cumplimiento a esta petición. - Sr. Escobedo. Esa petición ¿cuándo entró por registro? Al concejal de Recursos Humanos no le ha llegado. - Sr. García. Tiene fecha de hoy. - Sra. Feltrer. Yo lo dije varias veces en el Pleno.

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- Sr. Escobedo. De momento no hay ninguna decisión tomada al respecto, cuando llegue a nuestro poder se estudiará y lo que jurídicamente sea correcto se hará. 29. Pregunta del Sr. García sobre reparación daños en locales de Vall de Llíria. - Sr. García. ¿Se han reparado los daños producidos por los actos vandálicos que se produjeron en los locales de Vall de Llíria? - Sra. Mazzolari. Tengo la solicitud de RC de 4 de abril de 2013, aprobado en el mismo día. El técnico me ha dicho que lo miraría. 30. Pregunta del Sr. García sobre línea de alta tensión. - Sr. García. Sobre la línea de alta tensión que vendrá de la Pobla hasta Llíria. ¿Han presentado alegaciones o algún proyecto alternativo de trazado como ha hecho el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona? - Sra. Mazzolari. No le puedo contestar porque no he hablado con el técnico. - Sr. García. Se le dio instrucciones al técnico para que presentara un proyecto alternativo y hacer alegaciones. - Sra. Mazzolari. Las instrucciones que salieron de la comisión fueron que preferentemente queremos que vaya por caminos. - Sr. Alcalde. Tanto la Pobla de Vallbona como nosotros teníamos claro que íbamos a estar al lado de los propietarios. Les dimos una solución alternativa para que la línea fuese subterránea. La empresa Iberdrola, si es de utilidad pública puede expropiar. Si no, el coste del kilómetro sería de 600.000 euros frente a 180.000 euros. Por supuesto, la línea la paga quien la utiliza y Llíria es uno de los más afectados. No sabemos qué va a pasar, nosotros lucharemos para que se haga cargo Iberdrola o el Estado, y por supuesto que sea subterránea. De hecho, recuerdo que en su momento el camino de Mitjana cuando se junta con el camí Fondo por dónde va el colector hasta la Pobla, podría ir por la orilla del camino y el coste no sería tanto ya que va en línea recta. No obstante, el proyecto es de Iberdrola. Mucha gente está presentando alegaciones, de hecho nosotros también. De momento Iberdrola lo ha parado. - Sr. García.

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No se trata de ver si gana más o menos Iberdrola, ya gana bastante. Si el Ayuntamiento no presenta reclamación en tiempo y forma no puede decir que está al lado de los vecinos porque no ha presentado nada. Nosotros tenemos que buscarle alternativas. Quiero hacer un ruego ya que en esa zona vamos a tener dos líneas de alta tensión, ésta, la de las eólicas, más otra de media tensión para suministro de un pozo de la zona. Agradecería que si se presenta algún documento nos den traslado ya que nosotros sí que hemos presentado alegaciones al proyecto solicitando que estén subterráneas. Lamentaría mucho que no se haya presentado nada. - Sra. Mazzolari. No se trata de ver si gana más o menos Iberdrola, ella ejecuta, el proyecto es de ella, pero los vecinos propietarios de Carrasses pagan el 25%, por ello no nos puede dar igual debemos llegar a un punto de equilibrio. El soterramiento de la línea puede ser una ruina ya que estaríamos hablando de 7 millones de euros de incremento sobre el proyecto de adjudicación. No nos puede dar igual lo que cueste la línea a los propietarios de Carrasses de Llíria ya que pagan el 25%. - Sr. García. La que tenía que pagar el trazado debería ser Iberdrola y no los propietarios. Por ejemplo a través de las inversiones del Estado. Esta claro que eso no se va a conseguir. Le pedimos que vaya subterráneo porque si no está hipotecando una zona próxima al pueblo como es la zona de la Volta. 31. Pregunta del Sr. García sobre segunda actividad de la Policía Local. -Sr. García. He observado que el policía que está en la puerta del Ayuntamiento está de vacaciones y se ha sustituido por agentes que no están en segunda actividad y que podían estar prestando servicio por el pueblo, ¿por qué no se sustituye a un agente de segunda actividad por otro para estar aquí en el Ayuntamiento? -Sr. Escobedo. Ya se ha sustituido, si hubiera pasado por aquí habría visto que el agente que estaba en la puerta tiene segunda actividad. -Sr. García. Esta semana, concretamente el martes, no estaba el agente pero si es así, correcto. 32. Pregunta del Sr. García sobre rotonda ST-1. -Sr. García. Ha salido publicado en el BOP sobre una rotonda de la ST-1 en la carretera CV-3691 en el término municipal de Llíria. ¿Quiere decir que se toma en consideración el proyecto o que se va a ejecutar el proyecto?

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- Sr. Alcalde. Se va a intentar que Diputación haga el proyecto y la ejecución. Y si llegamos a tiempo el de circunvalación. -Sr. García. Felicitar al Sr. Alcalde por el cumplimiento del ruego. 33. Pregunta del Sr. García sobre decreto del horario. -Sr. García. Hace un tiempo se hizo un decreto del horario y ahora se ha hecho una circular sin modificar el decreto, no coinciden decreto y circular, además en la circular dice que se van a recuperar una serie de horas, no obstante, preguntamos: ¿qué tiene validez el decreto o la circular?, sobre todo saber por seguridad jurídica cuál de las dos cosas es la que se debe aplicar, por seguridad del personal. - Sr. Escobedo. Le contestaré por escrito. -Sr. García. Que quede constancia que nosotros seguimos apostando por las 35 horas. 34. Pregunta del Sr. García sobre modificaciones laborales en el Conservatorio de Música. -Sr. García. Creo que se van a modificar algunas condiciones laborales en el Conservatorio de Música, me explico, parece que en la RPT los puestos de trabajo tienen una dedicación y parece que alguno de esos puestos se les va a modificar la condición por debajo de la dedicación que tiene asignada en la RPT, ¿es así? ¿cómo se piensa hacer? -Sr. Escobedo. Le contestaré por escrito, si no se pasa por el departamento y se lo explicaré allí. -Sr. García. Parece que se tiene que estudiar mucho, hay profesores que están preocupados y quieren saberlo, yo también y si puede ser, antes del pleno si en la comisión tiene la respuesta nos la da. 35. Pregunta del Sr. García sobre vacaciones conserjes. -Sr. García. Los Baños Árabes se van a cerrar 10 días por descanso del personal. No vuelve a pasar parecido a lo de la Biblioteca, es una cosa previsible, conserjes tenemos, establecer turnos se puede. ¿Es tan difícil hacer una rotación entre los conserjes asignados a Cultura y Educación para optimizar los recursos del Ayuntamiento?

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- Sra. Esteve. El año pasado había rotación pero como había muchas visitas se tuvo que cerrar los Baños Árabes. Lo miraremos. 36. Pregunta de la Sra. Veses sobre convenio de alquiler de viviendas sociales. -Sra. Veses. El convenio que se firmó sobre el fondo social de viviendas que venía del Ministerio, ¿sabéis si se ha alquilado alguna vivienda?, era por saber si alguien había optado a ese tipo de alquiler. -Sr. Escobedo. No tengo constancia pero lo averiguaré. 37. Pregunta de la Sra. Veses sobre pabellón polideportivo. - Sra. Veses. En la zona de patinaje del pabellón me han dicho que ha habido algún problema entre los chavales que van a jugar al fútbol y los que dan las clases de patinaje. - Sr. M. Enguídanos. Ha habido problemas y se le dijo a la policia que hiciese rondas más habitualmente. 38. Pregunta de la Sra. Veses sobre subvención. -Sra. Veses. El mes pasado la Diputación concedió una subvención de unos 6.300 euros al Ayuntamiento para proyectos singulares de inicación técnica deportiva. - Sr. M. Enguídanos. ¿Al Ayuntamiento o a clubs? Al Ayuntamiento no tengo constancia. Son de los clubs. Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos (22:45) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

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DILIGENCIA DEL SECRETARIO Por la que se hace constar que la presente acta ha sido aprobada, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al día 17 de septiembre de 2013, por unanimidad, lo cual certifico.

Llíria, a 17 de septiembre de 2013.