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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/102 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 20 DE FEBRERO DE 2014 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre D. José Miguel Maicas Prats Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Asunción Subiela Moros (Grupo PP) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y diez minutos (19:10) del jueves 20 de febrero de 2014, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 20 DE FEBRERO DE 2014

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre D. José Miguel Maicas Prats Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses Dª. Salvadora Catalá Martínez D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Asunción Subiela Moros (Grupo PP) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas y diez minutos (19:10) del jueves 20 de febrero de 2014, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

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Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE FECHAS 28 DE NOVIEMBRE, Y 19 y 30 DE DICIEMBRE DE 2013. Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por veinte votos a favor y la abstención de la Sra. García Pedrero, que justifica por no haber estado presente en la sesión. Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por veinte votos a favor y la abstención de la Sra. Veses Puchol, que justifica por no haber estado presente en la sesión. Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por diecinueve votos a favor, y la abstención de la Sra. García Pedrero y el Sr. Enguidanos Alamá, que justifican por no haber estado presentes en la sesión. Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas.

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2.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2014. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el jueves 13 de febrero de 2014:

De conformidad con lo regulado en el artículo 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y existiendo gastos realizados durante el año 2013 y anteriores no imputados al presupuesto correspondiente.

Considerando que no se ha tramitado la liquidación del Presupuesto General del año 2013, y que se han detectado que existen facturas del año 2013 y anteriores que no se pudieron imputar a su ejercicio por lo que se debe proceder a su aprobación por reconocimiento extrajudicial mediante acuerdo plenario, todo ello de conformidad con la legislación vigente, que si bien recoge el principio de anualidad presupuestaria en diversos artículos, 176 del RDL 2/2004, TRLRHL en relación al 26.5 del RD 500/1990, y que los mismos establecen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio, también recoge que podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos, a través de los oportunos reconocimientos extrajudiciales de créditos, en el presente expediente se presentan para la aprobación por reconocimiento extrajudicial facturas del Ayuntamiento por un importe total de 277.432,22 €. Considerando la doctrina que prohíbe el enriquecimiento sin causa conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 24 de enero de 1984, 18 de junio de 1985, 20 de octubre de 1987 y otras más.

Considerando que la realización de un gasto sin soportar el crédito apropiado y suficiente implica la nulidad del procedimiento administrativo de su tramitación, y provoca los efectos del artículo 216.2.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, debiendo el Pleno de la Corporación ordenar la continuación de la tramitación del expediente

Visto el informe que al respecto emite el departamento de Intervención 12 /2014 de 4 de febrero. Visto que se han emitido certificaciones de existencia de crédito en las distintas aplicaciones presupuestarias del año 2014 en donde se van a imputar las obligaciones derivadas del presente expediente. Sometido a votación el acuerdo, desprende el resultado siguiente: 10 votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, 10 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y

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EUPV. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se ACUERDA: PRIMERO: Reconocer las siguientes obligaciones con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento del año 2.014, al tratarse de un reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2014, de conformidad con el siguiente detalle:

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

100 454 21000

75254 2130501 13-nov-13

ARENA SECA MORTERENCA, PLANCHE, GRAVILLA N-1, ZAHORRA, ARENA DE MORTEROBRIAGDA MONTES Y CAMINOS

A46086310-ARIBEN S.A. CANTERA DE ARIDOS ARIDOS DE BENAGUACIL 780,23 €

75488 00835/13 26-nov-13 ZAHORRA PREPARADA, GRAVILLA Nº 1 TRITURADA BRIGADA MONTES Y CAMINOS

B46041497-TRITURADOS EL CANO S.L. 907,14 €

75573 2013099 03-dic-13 3 SACOS CEMENTO RAFF 25 KG BRIGADA MONTES Y CAMINOS 73651999L-MIR GARAY VICENTE 11,25 €

75659 2130549 10-dic-13

PLANCHE, MACHACA 40-80, ZAHORRA, ZAHORRA MONTERA, ARENA DE MORTERO, ARENA AMARILLA VIVABRIGADA MONTES Y CAMINOS

A46086310-ARIBEN S.A. CANTERA DE ARIDOS ARIDOS DE BENAGUACIL 414,30 €

100 454 21300

75246 A 443 13-nov-13

HILO DESBROZADORA DUAL 3 MM, HILO DESBROZADORA DUOLINE 110M, TUBO GRASA STIHL,...BRIGADA MONTES Y CAMINOS

19824520S-MICO MARTINEZ MIGUEL - MOTO-LLIRIA S.L. 137,42 €

75501 21108872 20-nov-13 REPARACION VEHICULO TRACTOR LANDINI E-5672-BDY -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 25,41 €

75503 21108782 20-nov-13 REPARACION VEHICULO TRACTOR LANDINI E-5634-BBG-BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 789,53 €

75747 UD201314289 09-dic-13 CADENA MOTOSIERRA STHILL 50 MINI BRIGADA MONTES Y CAMINOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 17,28 €

75995 357 09-dic-13 CORTAR Y TALADRAR CUCHILLA PARA REFINADORA Y CAMBIARLA -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS-

B46834347-TALLERES MECANICOS BALAGUER S.L. 497,20 €

100 454 21400

75445 1300301 20-nov-13 REPARACION VEHICULO -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS-

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 422,36 €

75490 21108603 20-nov-13 REPARACION RULO -BRIGADA MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 372,14 €

75497 21108770 20-nov-13 REPARACION VEHICULO RULO LEBRERO -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 516,78 €

75498 11102331 20-nov-13 REPARACION VEHICULO V9708-GN -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 64,17 €

75511 21108576 20-nov-13 REPARACION VEHICULO PEGASO V-6646-J-BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 607,54 €

75517 680 26-nov-13 REPARACION RUEDA CAMION CUBAMATRICULA: V-6646- J BRIGADA MONTES Y CAMINOS B96429584-RODES CIVERA S.L. 54,45 €

75709 21108915 10-dic-13 REPARACION VEHICULO PALAZINI E7926BDN -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 115,85 €

75715 21109042 10-dic-13 REPARACION VEHICULO RENAULT KANGOO 2261-DGW -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 121,23 €

75720 21108967 10-dic-13 REPARACION VEHICULO V9708GN -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 568,77 €

75928 1300361 18-dic-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 3887 FDB BRIGADA MONTES Y CAMINOS

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 130,23 €

75930 1300352 18-dic-13 REPARACION VEHICULO MATRICULA: 2261 DGW-BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS-

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 167,48 €

75933 1301251 18-dic-13 REPARACION VEHICULO PALAZZINIMATRICULA: E-7926-BDN BRIGADA MONTES Y CAMINOS

B96448584-TALLERES CASTILLO FRASES, S.L. 287,13 €

75934 1301062 18-dic-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 7916-BDN BRIGADA MONTES Y CAMINOS

B96448584-TALLERES CASTILLO FRASES, S.L. 13,52 €

75952 733 23-dic-13 REPARACION CAMIONMATRICULA: V-9708-GN BRIGADA MONTES Y CAMINOS B96429584-RODES CIVERA S.L. 4.524,80 €

75953 700 23-dic-13 REPARACION RUEDA CAMION CUBAMATRICULA: V-6646- J BRIGADA MONTES Y CAMINOS B96429584-RODES CIVERA S.L. 71,39 €

75956 731 23-dic-13 REPARACION PARCHE Nº 8 REFORZADO CAMARA + AGUATRACTOR GRANDE LANDINI B96429584-RODES CIVERA S.L. 90,75 €

76011 21109075 27-dic-13 REPARACION VEHICULO V-9708-GN -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 48,76 €

100 454 22103

75672 13/0001447 05-dic-13 CONSUMO CARBURANTE BRIGADA MONTES Y CAMINOS B98044571-AMADO GESTION, S.L. 788,88 €

75739 A2209579 09-dic-13 CONSUMO GASOLINATARJETA 19001 F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 660,33 €

75912 034190/0/10/000495 17-dic-13 EXTRADIESEL BRIGADA MONTES Y CAMINOS B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 802,93 €

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

100 454 22104

75628 A 1.797 04-dic-13 TUCSON S1P METAL FREE BRIGADA MONTES Y CAMINOS B97170062-SUMINISTROS NADAL, S.L. 51,16 €

210 931 2270800

72555 LL/7/13 17-may-13 RECAUDACION DE IMPUESTOS, GESTION DE MULTAS Y COSTAS DURANTE EL MES DE ABRIL 2013

B46953170-MARTINEZ CENTRO DE GESTION S.L. 4.547,44 €

72556 LL/6/13 17-may-13 RECAUDACION DE IMPUESTOS, GESTION DE MULTAS Y COSTAS DURANTE EL MES DE MARZO 2013

B46953170-MARTINEZ CENTRO DE GESTION S.L. 8.772,71 €

300 162 21400

75763 A/176 09-dic-13 LAVADOS Y ENGRASE CAMIONES -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS- B96381199-CORTES NUÑEZ S.L. 7.706,49 €

75829 T2013-000763 18-dic-13 REPARACION VEHICULO RENAULT V-6887-DW-BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 290,21 €

75830 T2013-000762 18-dic-13 REPARACION VEHICULO IVECO 1739-FSN -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 503,17 €

75831 T2013-000761 18-dic-13 REPARACION VEHICULO IVECO 2195-FRT -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 595,68 €

75832 T2013-000826 18-dic-13 REPARACION VEHICULO IVECO 2195-FRT -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 592,05 €

75833 T2013-000769 18-dic-13 REPARACIÓN VEHICULOMATRICULA V-1549-GL BRIGADA SOLIDOS URBANOS

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 398,51 €

75834 T2013-000768 18-dic-13 REPARACION IVECOMATRICULA 9234 DCM-BRIGADA SOLIDOS URBANOS-

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 598,95 €

75835 T2013-000767 18-dic-13 REPARACIÓN VEHICULOMATRICULA 1739FSN BRIGADA SOLIDOS URBANOS

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 590,48 €

75836 T2013-000766 18-dic-13 REPARACIÓN VEHICULOMATRICULA 2195FRT BRIGADA SOLIDOS URBANOS

B46290052-TALLERES ANDRES Y OVIDIO S.L. 599,56 €

76012 21109096 27-dic-13 REPARACION VEHICULO SUSTITUIR BOTON DE ELEVALUNAS 1739-FSN -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 51,06 €

300 162 21900

75823 1393310 13-dic-13 CEPILLO 0.30 JUEGO DESTORNILLADORES PLANO-EST, BRIDA PLASTICOBRIGADA RESIDUOS SOLIDOS A96854625-RECA HISPANIA, S.A.UL 209,56 €

76002 1126009 27-dic-13 ADHESIVO REPLAST, MULTIMETRO DIGITAL DE BOLSILLO, LLAVE ALLEN, ETC. -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS- A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 145,83 €

76040 0130438 24-dic-13

SUPERCYS PINCEL, PASADORES ALETA, DISCO DESBASTE ACERO, ACEITE MULTIUSOS, ETC. -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 51,73 €

300 162 2279909

76021 000102 27-dic-13 63 SERIGRAFIAS A3 CONTENEDOR CON LOGO Y TEXTO PANTALLA GRANDE -BRIGADA DE RESIDUOS SOLIDOS-

B98558133-CENTRO GRAFICO ARTEVAL SL 327,31 €

300 162 358

75996 0182F130791A00547508 23-dic-13

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 0182 5941 0501 1534628 VEHICULO RESIDUOS SOLIDOS 3 EJES VENC. 23-12-13 CUOTA 44

A48265169-BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. 92,48 €

300 162 6480513

75996 0182F130791A00547508 23-dic-13

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 0182 5941 0501 1534628 VEHICULO RESIDUOS SOLIDOS 3 EJES VENC. 23-12-13 CUOTA 44

A48265169-BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. 4.616,90 €

300 171 21400

75468 T 579 25-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 8317 - BLM BRIGADA PARQUES Y JARDINES B96429576-CIVERLLIRIA S.L. 59,85 €

75506 21108799 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: E-9156-BBF-BRIGADA PARQUES Y JARDINES- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 89,81 €

75510 21108338 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 8317 BLM-BRIGADA PARQUES Y JARDINES- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 122,90 €

75717 1301190 10-dic-13 REPARACION VEHICULO RENAULT 8317BLM B96448584-TALLERES CASTILLO FRASES, S.L. 49,51 €

75793 FV3/999 11-dic-13 MARANGONI, S.I. GESTION NFU RD(1619/2005) CATEGORIA B BRIGADA PARQUES Y JARDINES

85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 113,81 €

300 171 22103

75741 A2209580 09-dic-13 CONSUMO GASOLINATARJETA 19002 BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 186,57 €

75915 034190/0/10/000498 17-dic-13 EXTRADIESEL, DIESEL E10,GASOLINA SIN PLOMO 95 BRIGADA PARQUES Y JARDINES

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 464,63 €

300 171 22199

75437 UD201313871 08-nov-13 TRATAMIENTO PALMERES TRATAMIENTO BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 593,97 €

75438 S2013/1160 19-nov-13 TRATAMIENTO PALMERES SANT VICENT BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 430,21 €

75439 S2013/1161 19-nov-13 TRATAMIENTO PALMERES POBLE BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 585,00 €

300 171 22199

75440 S2013/1162 19-nov-13 TRATAMIENTO PALMERES S. MIQUEL BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 257,59 €

Page 6: Plaça Major 1, 46160, Llíria M.I. Ajuntament de Llíria · De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 6/102

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

75557 FAC13-706 02-dic-13

CINTA SEÑALIZACION BLANCO/ROJO, RACOR 2 PATAS 1/2M, ESCOBA JARDIN AJUSTABLE,...BRIGADA PARQUES Y JARDINES

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 51,81 €

75646 0130400 25-nov-13 GARRAFA SALFUMANT 5 L BRIGADA PARQUES Y JARDINES B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 8,00 €

75744 UD201314167 09-dic-13

FENFEN 1L, AYAX 1LT, EUROSATO 5 LTS, CYTHRIN 1LT, CLORFIT 1 LT, GUANTES PIEL GRIS -ROJO Y BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 77,29 €

75745 UD201314284 09-dic-13

AZADA BELLOTA 242-A,MANGO AZADA 33X900,PINCEL SENCILLO Nº 18,CURAOR 1KGBRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 44,45 €

75786 S2013/1181 13-dic-13 TRATAMIENTO PALMERES S. MIQUEL BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 249,10 €

75787 S2013/1183 13-dic-13 TRATAMIENTO PALMERES SANT VICENT BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 417,19 €

75788 S2013/1182 13-dic-13 TRATAMIENTO PALMERES POBLE BRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 579,17 €

300 171 2270001

75174 S2013/1027 07-nov-13 TRATAMIENTO CON TURBO PALMERAS SAN VICENTE -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 407,70 €

300 171 2279909

75785 S2013/1180 13-dic-13

PYRINEX 5LTS,NUPRID 1LT-REG 24579,MOJANTE SE-20 1L,KARATE ZEON 250CC,MO, HORAS TURBOBRIGADA PARQUES Y JARDINES

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 587,58 €

300 172 2270600

75290 CJ13131 14-nov-13 ANALISIS DE AGUA SALIDA DEPURADORA VALL DE LLIRIA A46605457-INTERCONTROL LEVANTE, S.A. 199,78 €

600 155 21000

75059 A-335/2 29-oct-13 VARIOS PINTURA PLAN DE EMPLEOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 611,05 €

600 155 21000

75083 A-348/2 04-nov-13 VARIOS PINTURA PLAN EMPLEOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 242,22 €

75113 FAC13-643 04-nov-13

COPIA LLAVE, LLAVEROS, ESCARPIAS, TIRAFONDOS, TIJERA, ETC. -PLAN DE EMPLEO, EDIFICIO MULTIUSOS Y BRIG. DE OBRAS-

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 652,82 €

75197 2013090 07-nov-13

PALA ARENA VIVA, PALA PLANCHE LAVADO, SACO PLANCHE LAVADO, SACO CEMENTO RAFF 25KG,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS 73651999L-MIR GARAY VICENTE 1.325,62 €

75240 A-364/2 11-nov-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEO CALLES BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 685,83 €

75241 A-365/2 11-nov-13 VARIOS PINTURA PLAN EMPLEOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 520,06 €

75574 A-383 02-dic-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 562,89 €

75575 A-381 02-dic-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEOCAMPO FUTBOL EL CANÓBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 855,18 €

75577 A-382 02-dic-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEOCAMP FUTBOL, IES CAMP TURIABRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 699,74 €

75615 13/1.004 04-dic-13

SACO CEMENTO ELITE 25 KG, LADRILLO HUECO, SACO YESO FRAG, SACO ARENA,SACO CEMENTO GRIS,..BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46183448-VIATELA S.L., 371,01 €

75616 13/1.003 04-dic-13

SACO YESO FRAG, SACO CEMENTO GRIS 25KG, CAPAZO KANGURO, GUANTES GOMA BICOLOR,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46183448-VIATELA S.L., 665,29 €

75621 13/999 04-dic-13

PLACA ESCAYOLA 60X60,BOLSA MINIPAK MORT, CARTUCHO SIKAFLEX 11FC,GUANTES VACUNO,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46183448-VIATELA S.L., 240,85 €

75622 13/997 04-dic-13

SACO PLANCHE LAVADO 28KG,SACO CEMENTO GRIS 25KG ASLAND, PZ MALLAZO GALVA 2 MM (2X1)BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46183448-VIATELA S.L., 400,62 €

75623 13/996 04-dic-13

M2 PAV-REV 30X57 ALBAGRES MOD CAMELOT BEIG,PALET MADERA, CABALLETE PLEGABLE,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46183448-VIATELA S.L., 899,55 €

75660 FA114992 10-dic-13 BALDOSA 20X20 LISA BISEL GRIS, PALET DE MADERA 1050X1050XELARDOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46250270-GADEA HERMANOS S.L. 552,97 €

75661 GG13000358 10-dic-13 PLANCHE BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B46033031-TEROLASA S.L. 55,19 €

75676 A-394 05-dic-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 732,53 €

75677 1-393 05-dic-13 VARIOS PINTURAPLAN EMPLEO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 624,12 €

75819 574 13-dic-13 CORTAR 12 TROZOS DE CURRUGADO 12 A 0.60, DOS TROZOS DE MALLAZO DE 100X250BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS 19884174F-VESES LIS PACO 72,60 €

75820 570 13-dic-13 HACER CINCO TRAPAS DE 0.60 X 0.90 EN JARDIN DE LAURO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS 19884174F-VESES LIS PACO 465,85 €

75993 A-402 17-dic-13 MATERIAL DE CONSTRUCCION -PLAN DE EMPLEO. BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 662,60 €

75994 A-401 17-dic-13 MATERIAL DE CONSTRUCCION -PLAN DE EMPLEO. BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 581,65 €

Page 7: Plaça Major 1, 46160, Llíria M.I. Ajuntament de Llíria · De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 7/102

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

76000 18549 27-dic-13 VALVULA ESFERA, TE LATON, MECHON COBRE, ENLACES, ETC. -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

B46783031-GESTION DE MATERIALES Y SERVICIOS S.L. 364,03 €

76042 0130436 24-dic-13

CEPILLO MANUAL, GUANTES NYLON, ADAPTADOR AUROPEO, SILICONA, ETC. -PLAN DE EMPLEO. BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 87,27 €

76084 13/1.037 16-dic-13

MORTERO RAPIDO, PLANCHE LAVADO, YESO CONTROLADO, REGISTRO FUNDICION, ETC. -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- B46183448-VIATELA S.L., 273,50 €

76086 13/1.035 16-dic-13 ENLACE REPARADOR, YESO CONTROLADO, GUANTS VACUNO, CAPAZO, ETC. -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- B46183448-VIATELA S.L., 51,61 €

76156 A-350 04-nov-13

BETA ESM. VERDE, REC ESPUMA, PAPEL CONTINUO CINTA, PALETINA DOBLE, ETC. PLAN DE EMPLEO -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 260,03 €

76157 A-349 04-nov-13

CINTA MARCO, DISOLVENTE UNIVERSAL, ESPATULA INOX. TKROM TRAFICO, ETC. PLAN DE EMPLEO -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

24365894Q-CARIÑENA RODRIGO JOSE MANUEL 268,14 €

76158 2013097 03-dic-13 ARENA VIVA, CEMENTO, PALA DE PLANCHE, , ETC. PLAN DE EMPLEO -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- 73651999L-MIR GARAY VICENTE 1.634,72 €

600 155 21200

76085 13/1.036 16-dic-13 ARENA REPASADA, CEMENTO, TRAMO CELUFORM, JUNTA COLORES BEIG, ETC. -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- B46183448-VIATELA S.L., 92,49 €

600 155 21300

75430 47658 20-nov-13 JUEGO ESCOBILLAS, BUJIA ROBIN ROSCA CORTA, VARIOS, TRABAJOS REALIZADOSBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

A46656484-ELECTRO-RECAMBIOS GADEA S.A. 104,42 €

75955 720 23-dic-13 CAMARA INDUSTRIAL, DESMONTAR Y MONTAR CUBIERTABRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS B96429584-RODES CIVERA S.L. 108,90 €

600 155 21400

75499 21108758 20-nov-13 REPARACION VEHICULO TRADE V-2321-DS -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 228,93 €

75733 A033663 10-dic-13 REPARACION VEHICULO RENAULT 8860-FMT -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- A46551180-AUTODEM S.A. 178,52 €

75734 A033689 10-dic-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: V-2282-HF BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS A46551180-AUTODEM S.A. 394,10 €

75792 FV3/998 11-dic-13 CAMARA 8" BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS 85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 9,68 €

600 155 21400

75954 714 23-dic-13 REPARACION VEHICULO NISSAN MATRICULA V-9208-CT BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B96429584-RODES CIVERA S.L. 24,20 €

76045 A033715 27-dic-13 SUSTITUIR CRISTAL RETROVISOR VEHICULO 9140-HCS -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- A46551180-AUTODEM S.A. 77,63 €

600 155 22103

75742 A2209581 09-dic-13 CONSUMO GASOLINATARJETA 19003 BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 629,39 €

75909 034190/0/10/000492 17-dic-13 EXTRADIESEL, GASOLINA SIN PLOMO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 1.774,76 €

75910 E 123 17-dic-13

LIMP PARAB 5L, LIMP CRISTAL, MOTUL 1L, AMB BOTELLA, RP 5L MULTIV,LAVADO PRESIONBRIGADA OBRAS Y JARDINES

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 70,60 €

600 155 22104

75626 A 1.802 04-dic-13

GORRO POLAR THINSULATE, 2 SEÑAL LUMINISCENTE,2 SEÑAL SEGURIDAD,20 SEÑAL ADHESIVOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B97170062-SUMINISTROS NADAL, S.L. 310,00 €

600 155 22110

75526 2003218 29-nov-13 24 L. ABSORBENTE MINERAL MICRO CRISTALINO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS B86342748-VESTA SUPPLIES, S.L. 274,48 €

600 155 22199

75113 FAC13-643 04-nov-13

COPIA LLAVE, LLAVEROS, ESCARPIAS, TIRAFONDOS, TIJERA, ETC. -PLAN DE EMPLEO, EDIFICIO MULTIUSOS Y BRIG. DE OBRAS-

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 381,31 €

75230 18400 11-nov-13

TUBO CORRUGADO, MANGUITO ELECTROSOLDABLE, REDUCCION SOLDAR TOPE,UNION GIBAULT,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B46783031-GESTION DE MATERIALES Y SERVICIOS S.L. 593,67 €

75554 FAC13-714 02-dic-13

LLAVE AJUSTABLE, TIRAFONDO ABRAZADERA.LIMA CUADRADA, CEPILLO ,.... PABELLON PLÀ DE L'ARCBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 302,39 €

75558 FAC13-708 02-dic-13

SPRAY NEGRO, TACOS NEGROS 30/30 PLAT, CUERDA 5MM, BROCA HSS,MOSQUETONES,CEREMONA,...BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 106,99 €

75591 1066992 05-dic-13

BRIDA PA66-UV, TACO PARED PREFAB,CINTA BALIZAR BLANCO-ROJO,BRIDA NYLON NEGRA, BROCAS MULTIUSO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 452,54 €

75637 1075127 09-dic-13 300BRIDA NYLON NEGRA 7,8X360, 6 PAPEL LIMPIEZA 1 ROLLO DE 2500 SERVBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 431,24 €

75644 0130398 25-nov-13

GUANTES NYLON ECONIT, BROCA A. RAPIDO, MALLA ELEC,ALAMBRE,.. PLAN DE EMPLEOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 382,80 €

75645 0130399 25-nov-13 CORONA BIMET. BLUEMAST.BLIST 60 MM BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 46,60 €

Page 8: Plaça Major 1, 46160, Llíria M.I. Ajuntament de Llíria · De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 8/102

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

75657 1086866 10-dic-13 2 CINTAS BALIZAR BLANCO-ROJO 500M, CJT 7 BROCAS PER ZEBRA SDS-PLUS 4X4BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 199,17 €

75746 UD201314194 09-dic-13

BL. ENCHUFE RAPUDO LATON R/H,ACEITE MOTOSIERRA 5LT, MACARRON PLASTICO NEGROBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 19,59 €

75748 UD201314650 09-dic-13 CAPAZO N3 GRIS BRAHER/ECONOMICO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 40,91 €

75749 UD201314657 09-dic-13 GUANTE VACUNO TELA NEGRO VELCRO BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 3,12 €

75750 UD201314661 06-dic-13 PLASTICO NATURAL TOLDOS 1 MT BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 7,98 €

75751 UD201314723 09-dic-13

LIMPIA TAPICERIAS SPRAY KRAFFT 400ML, LIMPIAPARABRISAS 5LTS,BAYETA MAGNET ANTIPOLVOBRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 12,98 €

75810 1104061 13-dic-13 CINTA REFLECTANTE ECE104 PLATA 12.5M BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 181,26 €

76038 0130440 24-dic-13 MUELLES BRAZO, DESTORNILLADOR Y CLAVOS -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 31,73 €

76046 A033714 27-dic-13 SUSTITUIR CRISTAL RETROVISOR VEHICULO 0343-BJF -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS- A46551180-AUTODEM S.A. 115,65 €

600 164 21200

74615 13/382 03-jun-13 MATERIAL DE CONSTRUCCION: CEMENTO, ARENA, MORTERO BLANCO, PLANCHE, ETC. -CEMENTERIO- B46183448-VIATELA S.L., 155,74 €

75050 13/933 04-nov-13

GUANTES VACUNO VELCRO, GUANTES PIEL VACA, CARTUCHO SILIC, SACO CEMENTO COLA BLCO,...CEMENTERIO B46183448-VIATELA S.L., 81,37 €

75137 13154 07-nov-13 BOYAS E INFERIORES ROCA, LLAVES, PICA GRIFO, REDUCCION, GRIFOS MANGUERA,...CEMENTERIO

22510884W-ALIAGA ENGUIDANOS FRANCISCO 163,94 €

75384 562 18-nov-13 CAMBIAR FRENO AL MOTOR DE LA PUERTA MERCADO 19884174F-VESES LIS PACO 142,78 €

600 164 22104

75627 A 1.798 04-dic-13 TUCSON S1P METAL FREE CEMENTERIO B97170062-SUMINISTROS NADAL, S.L. 51,16 €

600 164 22110

74658 72/A 08-oct-13 ESCOBA, RECOGEDOR BASURA, GUANTES Y PALO METAL -CEMENTERIO-

85076237L-SAMPEDRO RODENAS JOSE ANTONIO 254,37 €

600 164 22110

75723 98/A 10-dic-13 GUANTES MAPA NEOBICOLOR EXTGE -CEMENTERIO MUNICIPAL-

85076237L-SAMPEDRO RODENAS JOSE ANTONIO 55,54 €

600 164 22199

75025 84/2013 25-oct-13 100 SUDARIOS PARA TRASLADOS CEMENTERIO B97612535-FUNERARIA TANATORI ALCOCER-PRATS 484,00 €

75086 FAC13-631 04-nov-13 COPIA LLAVE, RUEDA CARRETILLO IMPINCHABLE-DOSISPRAY CEMENTERIO

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 123,59 €

75421 20130146 22-nov-13 CARTEL INFORMATIVO 90X90 EN ACERO TIPO MOPT, CON ESCUDO Y TEXTO EN NEGROCEMENTERIO

B97845325-SEÑALIZACIONES COSTAS MEDITERRANEAS, S.L. 114,47 €

75559 FAC13-707 02-dic-13 GOTERO REGULAB MICRO BL 10, SERRUCHO PODAR BELLOTA 14" CEMENTERIO

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 19,15 €

75752 UD201314756 09-dic-13 CAPAZO SPART 00 KANGURO, CAPAZO SPART 000 KANGURO -CEMENTERI-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 31,59 €

600 441 21400

75469 1300298 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 4313 BLY TRANSPORTE URBANO

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 128,97 €

75484 1300255 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 4313 BLY B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 148,53 €

75485 1300278 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 4313 BLY B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 120,68 €

75516 657 26-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 4313-BLY BUS REPARO DE LAGALIDAD INFORME 238/2013 B96429584-RODES CIVERA S.L. 896,50 €

75518 658 26-nov-13 REPARACION BUS MANMATRICULA: 4313- BLY AUTOBUS REPARO DE LEGALIDAD INFORME 239/2013 B96429584-RODES CIVERA S.L. 896,50 €

75563 11102422 20-nov-13 2 ANTICONGELANTE 50% 5 -AUTOBÚS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 18,40 €

75565 21108797 20-nov-13 REPARACION VEHICULOMATRICULA: 7370 FFT AUTOBÚS B97997803-LLIRIABEN, S.L. 180,40 €

75719 1300310 10-dic-13 REPARACION VEHICULO 7370FFT -AUTOBUS- REPARO DE LEGALIDAD INFORME 236/2013

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 1.155,12 €

75721 1300322 10-dic-13 REPARACIÓN VEHICULOMATRICULA: 4313BLY -AUTOBÚS- B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 29,40 €

75924 1300360 18-dic-13 MONTAR PULSADOR, DISCO SIMBOLO PUERTA, PULSADOR ROJO, PEQUEÑO MATERIAL AUTOBUS 7370FFT

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 106,04 €

600 441 21400

75927 1300367 18-dic-13 REPARACION VEHICULO AUTOBUS 7370FFT B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 336,16 €

75937 1301290 18-dic-13 REPARACION VEHICULO 7370-FFT -AUTOBUS- B96448584-TALLERES CASTILLO FRASES, S.L. 97,00 €

76007 1300362 27-dic-13 REPARACION VEHICULO MAN 7370-FFT (SUSTITUIR ASIENTO DEL CONDUCTOR) -AUTOBUS-

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 1.070,00 €

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

76008 1300366 27-dic-13 REPARACION VEHICULO MAN 7370-FFT (REPARACION CAMBIO) -AUTOBUS-

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 2.534,28 €

76009 1300382 27-dic-13 REPARACION VEHICULO MAN 4313-BLY -AUTOBUS- B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 255,53 €

600 441 22103

74726 A2207926 04-oct-13 CONSUMO CARBURANTE -AUTOBUS- F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 2.197,39 €

75159 A2208759 08-nov-13 CONSUMO GASOLINATARJETA 19006 F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 2.983,14 €

75743 A2209582 09-dic-13 CONSUMO GASOLINATARJETA 19006 F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 3.164,15 €

600 441 22199

75697 94/A 29-nov-13 LEJIA JAVI 4 L, MOPA MERY MICROFIBRA, H NICKY SELECCION 12 UD, SALFUMANT 1 L,...BUS

85076237L-SAMPEDRO RODENAS JOSE ANTONIO 75,72 €

600 920 20500

72339 11/465 09-may-13

ARRENDAMIENTO MULTIFUNCION TASKALFA 420 I QWH0704316 AGOSTO 2012 -OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO- B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 186,44 €

600 920 21200

74966 1300051 23-oct-13 TRABAJOS DE ANDAMIAJE HIDRAULICO PARA PINTURA DE VENTANAS EN EDIFICIO AYUNTAMIENTO

25392445P-CASTELLANO PEÑARROCHA MIGUEL 302,50 €

74990 2/13 25-oct-13 COLOCAR 4 CRISTALES EN OFICINA ALGUACIL Y EN 2ª PLANTA E98575491-FELTRER Y CARPIO, C.B. 271,04 €

75113 FAC13-643 04-nov-13

COPIA LLAVE, LLAVEROS, ESCARPIAS, TIRAFONDOS, TIJERA, ETC. -PLAN DE EMPLEO, EDIFICIO MULTIUSOS Y BRIG. DE OBRAS-

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 315,91 €

75541 93 27-nov-13 ARREGLO PUERTA CORREDERA SERVICIOS BAJO MERCADO 24314314W-LOPEZ SILVESTRE MIGUEL 30,25 €

75635 13165 04-dic-13 2 JUEGOS TORNILLOS VATER, 1 SIFON JIMTEN S-84 11/4, 1 TAPON PVC DE 125SECRETARIA

22510884W-ALIAGA ENGUIDANOS FRANCISCO 14,79 €

75814 569 13-dic-13 HACER UNA TRAMPA CHAPA 3 MIM. DE 0.80 X 0.45CENTRE SOCIAL VALL DE LLIRIA 19884174F-VESES LIS PACO 104,06 €

75886 1205032 13-dic-13 CONEXION DE ALARMA AL CENTRO SOCIAL DE VALL DE LLIRIA DURANTMES DICIEMBRE 2013

B97682017-EINSE PROTECCION Y COMUNICACION, S.L. 26,62 €

75905 002/8.387 17-dic-13 LAMPARAS LED DE 5W/5K A. 220V, LAMPARAS LED DE 3W/5K A 220V -OFICINAS AYUNTAMIENTO-

B97357875-ELECTRODOMESTICOS BORI, S.L. 83,31 €

75977 002/8.392 17-dic-13 SALIDAS DE CABLE A.S. 75801-39, BASES AEREAS SCHUKO 2X16A, METROS CANALETA 20X12.5MM,...

B97357875-ELECTRODOMESTICOS BORI, S.L. 61,03 €

75981 002/8.384 17-dic-13 CAJAS ESTANCAS MERLIN 100X100X55M, CAJAS DE EMPOTRAR UNIVERSAL 1EL

B97357875-ELECTRODOMESTICOS BORI, S.L. 16,35 €

76050 002/8.394 17-dic-13 MATERIAL ELECTRICO: CAJA ESTANCA, PORTALAMPARAS, LAMPARAS, ETC. -REFORMA AYUNTAMIENTO-

B97357875-ELECTRODOMESTICOS BORI, S.L. 140,37 €

76051 002/8.388 17-dic-13 CANAL LEGRAND PISABLE, CANAL ADHESIVA Y CINTA DE PASAR -REFORMA AYUNTAMIENTO-

B97357875-ELECTRODOMESTICOS BORI, S.L. 92,20 €

76306 F13/355 07-nov-13 DESMONTAJE DE EQUIPO AIRE ACONDICIONADO Y MONTAJE EN AULA PENTAGRAMA

B96242847-ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L 905,79 €

600 920 21201

74836 F13/335 16-oct-13 REVISION MAQUINAS DE AIRE ACONDICIONADO DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE 2013

B96242847-ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L 1.028,17 €

75278 F13/375 13-nov-13 REVISION MAQUINAS DE AIRE ACONDICIONADO DURANTE EL MES DE OCTUBRE 2013

B96242847-ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L 1.028,17 €

75999 F13/408 27-dic-13 REVISION MAQUINAS DE AIRE ACONDICIONADO DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE 2013

B96242847-ANFERVAL MANTENIMIENTOS S.L 1.028,17 €

600 920 21400

75986 E 124 17-dic-13 LAVADO PRESION B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 2,00 €

600 920 21900

75188 1309131 13-nov-13 REVISION Y PUESTA A PUNTO EXTINTORES -OFICINAS, GARAJE, MERCADO Y ARCHIVOS-

B46260907-TALLERES CALAFORRA S.L. 353,32 €

75189 1309739 13-nov-13 SEÑALES LUMINISCENTES SEGUN NORMATIVA B46260907-TALLERES CALAFORRA S.L. 90,75 €

600 920 22000

74785 20/2013/846408 16-oct-13

LECTURA DE COPIAS IR 3225N DFK01443 COPIAS REALIZADAS 2.076LECTURA DEL 15/07/13 AL 14/08/13 SECRETARIA

A46365128-SIST. DE OFIC. VALENCIA S.A. 26,89 €

74786 20/2013/846448 16-oct-13

LECTURA DE COPIAS IR 5055N DJR 4008 COPIAS REALIZADAS 5.103 DEL 25/07/13 AL 26/08/13 AYTO. 1A PLANTA

A46365128-SIST. DE OFIC. VALENCIA S.A. 46,96 €

75253 201306113 13-nov-13 CINTA ADHESIVA, GRAPADORA Q-CONNECT, BLOC NOTAS ADHESIVAS, BOLIGRAFO BIC,...

B98478548-INTERNATIONAL OFFICE SOLUTINOS & SUPPLIES, S.L. 204,99 €

75255 CB13/122 13-nov-13 5.789 COPIAS EFECTUADAS MODELO FS2020DN N/S XEX0354334 5º BIMESTRE 2013 -PERSONAL- B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 119,08 €

75257 CB13/125 13-nov-13 8.165 COPIAS EFECTUADAS MODELO KM5035 N/S AJM3033300 5º BIMESTRE 13 -PERSONAL- B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 177,83 €

75294 13/780 13-nov-13 4.000 COPIAS EFECTUADAS MONOCROMO CONTRATO 670 REGIMEN DE CESION OCTUBRE 2013 B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 82,28 €

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

75372 CB13/132 13-nov-13 19.826 COPIAS MONOCROMO OFICINA ATENCION AL CIUDADANO B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 130,29 €

75454 000525 15-nov-13

GOMA BOTONES, TUBO NOVO PRENT COLA, PALETINA,PLACA CORCHO, TUBO NOVO PRENT COLAMULTIUSOS

19751413W-FABRA EIXARCH MIGUEL - PINTURAS Y DECORACIÓN FABRA 39,29 €

75521 201307368 27-nov-13 SELLO AZUL M.I. AJUNTAMENT LLIRIA

B98478548-INTERNATIONAL OFFICE SOLUTINOS & SUPPLIES, S.L. 235,95 €

75579 A/8497 26-nov-13 PLASTIFICACION A4MULTIUSOS 52703121R-LLUCH RODRIGO JULIO- FOTOCOPIAS LLIRCOP 24,01 €

75653 20/2013/851025 09-dic-13

LECTURA DE COPIAS IR 3225N DFK01443 COPIAS REALIZADAS 8.193LECTURA DEL 15/09/13 AL 14/10/13 SECRETARIA

A46365128-SIST. DE OFIC. VALENCIA S.A. 83,14 €

75654 20/2013/851080 09-dic-13

LECTURA DE COPIAS IR 5055N DJR04008 COPIAS REALIZADAS 16.513 DEL 03/09/13 AL 02/11/13 AYTO. 1A PLANTA

A46365128-SIST. DE OFIC. VALENCIA S.A. 141,99 €

75658 119433 10-dic-13 LIBRO REGISTRO PROPOSICIONES (50 H.) A46029674-PAPELERIA VILA S.A. 51,55 €

75665 201307651 10-dic-13 SELLO AZUL FACTURA PRESENTADA EN EL AYUNTAMIENTO

B98478548-INTERNATIONAL OFFICE SOLUTINOS & SUPPLIES, S.L. 42,96 €

75740 201306114 09-dic-13 PAPEL XEROX DIGITAL 300 UNIDADES

B98478548-INTERNATIONAL OFFICE SOLUTINOS & SUPPLIES, S.L. 878,46 €

75766 201307476 09-dic-13 CINTA ADHESIVA Q-CONNECT,POLIPROPILENO TRANSPARENT,CLIPS PAJARITA NIQUELADOS,...

B98478548-INTERNATIONAL OFFICE SOLUTINOS & SUPPLIES, S.L. 183,18 €

75808 201303 12-dic-13 10 PLASTIFICACIONES DIN A-4, AGENDA 2014 ESPIRAL A-5 73652021H-HERMOSO MARROQUINO, MANUEL 17,48 €

600 920 22001

74027 7/12 22-ago-13 PRENSA MES DE JULIO 2012 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 185,10 €

600 920 22001

74028 8/12 22-ago-13 PRENSA MES DE AGOSTO 2012 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 181,00 €

74261 9/12 05-sep-13 PRENSA MES DE SEPTIEMBRE 2012 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 181,80 €

74262 10/12 05-sep-13 PRENSA MES DE OCTUBRE 2012 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 186,70 €

74426 2002005332 13-sep-13 WESTLAN PRACTICO ADMINISTRACION A81962201-EDITORIAL ARANZADI, S.A. 1.052,72 €

74999 11 28-oct-13 PERIODICOS LEVANTE, LA GACETA , EL MUNDO, EL PAIS 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 181,50 €

75000 12 28-oct-13 PERIODICOS LEVANTE, LA GACETA , EL MUNDO, EL PAIS 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 186,90 €

75001 13 28-oct-13 PERIODICOS LEVANTE, LA GACETA , EL MUNDO, EL PAIS 85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 181,40 €

75213 CS77493 18-nov-13 SUSCRIPCION ANUAL PERIODICO LAS PROVINCIAS DEL 01/11/13 AL 31/10/14 -ALCALDIA-

A46007126-FEDERICO DOMENECH, S.A. 331,24 €

75409 14 21-nov-13 PERÓDICOS LEVANTE, LA GACETA, EL MUNDO, EL PAÍS AYUNTAMIENTO

85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 170,80 €

75410 15 21-nov-13 VARIOS PERIÓDICOS LEVANTE, LA GACETA, EL MUNDO, EL PAÍS AYUNTAMIENTO

85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 192,30 €

75528 103810 29-nov-13 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 2º B46961389-LIBROS T.L.B. 169,16 €

75897 16 17-dic-13 VARIOS PERIÓDICOS LEVANTE, LA GACETA, EL MUNDO, EL PAÍS AYUNTAMIENTO

85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 181,40 €

75898 17 17-dic-13 VARIOS PERIÓDICOS LEVANTE, LA GACETA, EL MUNDO, EL PAÍS AYUNTAMIENTO

85076204D-PALACIOS PAREJA Mª CARMEN 186,80 €

600 920 22103

75987 034190/0/10/000493 17-dic-13 EXTRADIESEL B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 69,01 €

600 920 22199

75553 FAC13-702 02-dic-13

COPIA LLAVE, SUJETA ESCOBAS TRIPLE CROMO, ENROLLACABLE 4T, RECOGEDOR METALICO,PAQ CUÑAS,... MULTIUSOS

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 105,49 €

600 920 22300

75768 SM-02052 28-nov-13

POR EL SERVICIO DE MENSAJERIA A LOS ORGANISMOS OFICIALES DE LA CIUDAD DE VALENCIA MES DE NOVIEMBRE 2013

B96959564-MARTI CORELL LUX, S.L. -CARRAIXET SERVICIS- 291,46 €

600 920 2260300

75799 861FP13/1162 10-dic-13 ANUNCIO OFICIAL APROBACION BASES BOLSA DE TRABAJO INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

A46007126-FEDERICO DOMENECH, S.A. 212,96 €

600 920 2260403

74808 12130907 16-oct-13 MINUTA DE HONORARIOS PROFESIONALES DEVENGADOS P.A. 168/12, P.A.444/12, P.O. 249/12, P.O. 27/13, P.O. 845/11, ETC.

B81089328-GOMEZ-ACEBO Y POMBO ABOGADOS, S.L.P. 8.510,12 €

600 920 2279908

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MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

75656 098-13 10-dic-13

TRATAMIENTOS DDD DE EDIFICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL1º TRIMESTRE DE LA CAMPAÑA 2013/2014

19978836R-ORTUÑO MOLINS JOSE RAMON-SERVIPLAG S.L. 1.831,50 €

620 132 21300

75887 X-3303942 18-dic-13 PEQUEÑO MATERIAL I, BATERIA LINTER, M.O. REPARACION LINTERNA POLICIA LOCAL

B46155719-TEINSA S.L., TELECOMUNICACION INSTALACIONES SERV.A 103,53 €

75892 1309928 17-dic-13 REVISION Y PUESTA A PUNTO EXTINTORES -POLICIA LOCAL-

B46260907-TALLERES CALAFORRA S.L. 188,76 €

75985 X-3304049 19-dic-13 M.O. OBRA S.A.T., TECLADO SILICONA ARENA AS 422/6S, M.O. REPARACION MICRO, CONEC MF 8VPOLICIA LOCAL

B46155719-TEINSA S.L., TELECOMUNICACION INSTALACIONES SERV.A 161,63 €

620 132 21400

75570 13000078 03-dic-13 REPARACION Y MALETA BMW POLICIA LOCAL 85078723K-BLANCH PEREZ DANIEL J.B.MOTOS 506,87 €

75730 A033653 10-dic-13 REPARACION VEHICULO RENAULT MEGANE 4956-FLL -POLICIA LOCAL- A46551180-AUTODEM S.A. 84,54 €

75794 FV3/1000 11-dic-13 REPARACION VEHICULO 2477 FMM POLICIA LOCAL 85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 12,10 €

75805 FV3/1031 13-dic-13 91V BRIDGESTONE, S.I. GESTION NFU RD POLICIA LOCAL 85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 180,00 €

75806 FV3/1030 13-dic-13 91V CONTINENTAL PREMIUM CONTACT 5,S.I. GESTION NFU RD POLICIA LOCAL

85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 180,00 €

75961 13000080 23-dic-13 REPARACION MOTOCICLETAS -POLICIA LOCAL- 85078723K-BLANCH PEREZ DANIEL J.B.MOTOS 778,39 €

76043 A033722 27-dic-13 REVISAR LUCES VEHICULO FORD FOCUS 4878-GJS -POLICIA LOCAL- A46551180-AUTODEM S.A. 54,69 €

76044 A033718 27-dic-13 REPASAR INSTALACION VEHICULO RENAULT MEGANE II 4956-FLL -POLICIA LOCAL- A46551180-AUTODEM S.A. 71,06 €

76309 E 135 17-dic-13 LAVADO TUNEL-POLICIA LOCAL- B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 9,00 €

620 132 22103

75916 034190/0/10/000499 17-dic-13 EXTRADIESEL, DIESEL E10, GASOLINA SIN PLOMO POLICIA LOCAL

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 1.783,49 €

76072 FE13321135949664 16-dic-13

CONSUMO GAS NATURAL RETEN DE LA POLICIA LOCAL DEL 11/09/2013 AL 19/11/2013 CONSUMO 2.395N KWH IND.PAGO SC0100280_0132

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 307,52 €

620 132 22199

75997 131130839 26-dic-13 1 BOCADILLO -POLICIA LOCAL- B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 4,00 €

700 23112 22110

72698 2678 24-may-13 HIGIENICO INDUSTRIAL Y SABOMANS GEL ROSA -HOGAR DE JUBILADOS-

B98402142-SUMINISTROS CRISVAL, S.L. 82,22 €

702 241 2260200

75764 13176 09-dic-13 2 CARTELES BACKLITE IMPRESION DIGITAL DE 1140X170MM,2 CARTELES IMPRESION DIG 1170 X1780MM

B96004502-ARMANDO SILVESTRE SERIGRAFIA S.L 396,88 €

702 241 2260903

74688 JZN/2/2013 10-oct-13 SERVICIOS VIGILANCIA LOS DIAS 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -FIRA A MOS REDO 2013"

B97611040-ROBERTO RAMON SEGURIDAD, S.L. 2.464,77 €

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74450 2692361 18-sep-13 SERVICIO DE LIMPIEZA VILLA ANGELES, ESCUELA TALLER LAURONA VI Y OTROS.- MES SEPTIEMBRE 2013 A28517308-EULEN, S.A. 31.331,07 €

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75514 2712202 26-nov-13 SERVICIO BACTERIOSTATICO EN C.P. SAN VICENTE, C.P.SAN MIGUEL, OFICINA ATENCION AL CIUDADANO Y OTROS A28517308-EULEN, S.A. 882,03 €

75515 2712201 26-nov-13 SERVICIO DE LIMPIEZA VILLA ANGELES, ESCUELA TALLER LAURONA VI Y OTROS.- MES NOVIEMBRE 2013 A28517308-EULEN, S.A. 31.331,07 €

75641 2716954 04-dic-13

SERVICIO LIMPIEZA NOVIEMB 2013 OFICINA AT. CIUDADANO, COL. S. VICENTE, COMEDOR S. MIGUEL,MULTIUSOS,DANZA,... -LIMPIEZA- A28517308-EULEN, S.A. 3.837,42 €

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75949 2722652 23-dic-13 SERVICIO BACTERIOSTATICO EN C.P. SAN VICENTE, C.P.SAN MIGUEL, OFICINA ATENCION AL CIUDADANO Y OTROS A28517308-EULEN, S.A. 882,03 €

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75777 P-2013-46-40-004146 13-dic-13 ESPECIALIDADES TECNICASDEL 01/12/2013 AL 28/02/2014REFERENCIA 46-40-00046-2009

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75778 P-2013-46-40-004144 13-dic-13 VIGILANCIA DE LA SALUDDEL 01/12/2013 AL 28/02/2014 REFERENCIA 46-40-00047-2009

B84412683-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP, S.L. 240,86 €

75779 P-2013-46-40-004145 13-dic-13 ESPECIALIDADES TECNICASDEL 01/12/2013 AL 28/02/14REFERENCIA 46-40-00048-2009

B84412683-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP, S.L. 1.995,93 €

75780 P-2013-46-40-004147 13-dic-13 VIGILANCIA DE LA SALUDDEL 01/12/2013 AL 28/02/2014 REFERENCIA 46-40-00049-2009

B84412683-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP, S.L. 1.791,41 €

TOTAL 268.757,47 €

REC PERSONAL Motivo de pago: Cantidad (€)

OMIC Gastos de Locomoción 64,12 €

Total OMIC 64,12 €

Cargos electos Plenos 3.720,00 €

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Secretaría General 13/102

Junta de Gobierno 890,00 €

Junta de Coordinación de Gobierno 1.230,00 €

Comisión de Economía, Hacienda 405,00 €

Comisión de Bienestar Social y Servicios Sociales y Juventud 495,00 €

Comisión de Urbanismo 900,00 €

Comisión de Cultura 450,00 €

Matrimonio Civil 170,00 €

Total cargos electos 8.260,00 €

Agentes Policía Local Juicios 350,63 €

TOTAL Agentes Policía Local 350,63 €

TOTAL A PAGAR: 8.674,75 €

SEGUNDO: Adquirir el compromiso de destinar el remanente de tesorería para gastos generales no comprometido resultante de la liquidación del presupuesto general del año 2013, si lo hubiera, a suplementar las partidas del Presupuesto del año 2014 sobre las cuales se imputan las obligaciones derivadas del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, sujeto a la normativa reguladora de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipal para que procedan a su contabilización y pago de conformidad con el plan de disposición de fondos del Ayuntamiento.

---------------------------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José Luis Pérez. En los ejercicios anteriores, desde nuestro grupo hemos apoyado los extrajudiciales de crédito y porque los proveedores no tuvieron la culpa de la nulidad del acto administrativo y pudieran cobrar, este primer extrajudicial de crédito es más alto que el del año anterior, un 32,27% rompiéndose una tendencia que iba a la baja que se rompió en el año 2011, el primero de 2014 supone 277.432,22 €, una parte fundamental motivada por la partida de limpieza, ya dije en la comisión que el equipo de gobierno no admitió las alegaciones que hicimos para que esta partida se presupuestara como debería en el año 2013, muchos gastos del extrajudicial se hacen a sabiendas del agotamiento de las partidas, usted como concejal de Hacienda debería concienciar a todos los miembros de su equipo de gobierno de esta circunstancia para poder controlar mejor los gastos. La entrada en vigor de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, impulsada por su partido, debe ser acatada y asumida por ustedes y por tanto nosotros esta vez no podemos apoyar el extrajudicial, no

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apoyaremos esta infracción tipificada como muy grave en esta Ley que he nombrado, ustedes han incumplido el buen gobierno tal y como se define en esta Ley y por tanto no quieran el consentimiento de nuestro grupo para dar validez a estos gastos que se han hecho sin consignación presupuestaria, cambien la forma de gestionar, de controlar, y en el cumplimiento de la Ley no hagan compromisos de gastos sin el crédito suficiente para llevarlos adelante, control, gestión y una buena política presupuestaria es fundamental para adaptar el presupuesto a las necesidades de las dimensiones de nuestro municipio y no se tengan que producir estos extrajudiciales de crédito que como he dicho antes, desde el año 2011 se rompió la tendencia a la baja y van aumentando año tras año, veremos cómo acaba este extrajudicial de 2014, la Ley anterior era una nulidad administrativa pero hoy en día el buen gobierno en este caso no aparece por ninguna parte y no nos pueden pedir que votemos favorablemente este extrajudicial de crédito, como le he dicho, gestión y que le diga a sus compañeros que una vez agotada la partida se esperen a que haya suplementos de crédito o que los gastos no se puedan producir. -Sra. Inmaculada Riera. Votaremos en contra a pesar de que la mayoría de facturas son de los últimos meses del año y sabemos que no es fácil, a nivel estatal han decidido que no se puedan producir ese tipo de gastos y ustedes tienen que cumplir lo que desde Madrid les impone su partido. -Sra. Mª Cruz García. Nosotros también vamos a votar en contra porque está claro que pueden surgir imprevistos, pero 277.432 € no son imprevistos, es una barbaridad para mí y para mi partido, es un problema que viene arrastrado desde 2011 y no se está atajando sino que va aumentando, deberían tenerlo en cuenta, ya se lo dije en la comisión, sean consecuentes con lo que gastan porque no se puede hacer por encima de sus posibilidades. -Sra. Carmen Veses. La misma reflexión que han hecho mis compañeros, hasta ahora yo también he apoyado todos los extrajudiciales de crédito que han presentado y he dado mi voto a favor, pero ha llegado el momento de plantarnos, este es el primero del año, creo que ustedes cuando elaboraron el presupuesto ya sabían que iban a ir presentando estos expedientes extrajudiciales de crédito, una vez más estamos ante partidas que no son imprevistas, carburantes, material para las brigadas, prensa que se compra diariamente en la biblioteca, eso no son gastos imprevistos, ustedes saben que va a haberlos y sin embargo no tienen dinero para poderlos pagar, así ha pasado en el presupuesto de 2011, en el de 2012 y en el de 2013 y seguramente seguiremos en el primer trimestre de 2015 a no ser que el Gobierno central ponga mano dura y estire las orejas, desde Izquierda Unida les exigimos responsabilidad política y afrontar los presupuestos de manera real y no lo que presentan año tras año, por tanto como he dicho, ustedes presupuestan, ustedes han de responsabilizarse de estas acciones, nuestro voto será en contra.

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-Sr. José Ricardo Escobedo. Coincido en muchos de los planteamientos que están haciendo en este pleno a tenor del REC número 1 y me alegro de que por primera vez estén contentos con una normativa que aprueba el gobierno del Partido Popular porque sistemáticamente ustedes votan en contra simplemente porque lo haya aprobado el Partido Popular. Y que les parezca muy bien la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia de acceso a la información pública y buen gobierno, en concreto el título 2 como comentamos en la comisión, entraba al día siguiente de su publicación en el boletín, el 10 de diciembre, no obstante, teniendo en cuenta que no hay nadie más concienciado que este equipo de gobierno en que los REC no son buenos, que se debería controlar el gasto, me gustaría hacer una apreciación al respecto de este REC que es el primero que se presenta y que ya les adelanto que habrá otro, gracias a una gestión seria, evidentemente los REC no son un caballo de batalla ni un problema estructural dentro de la gestión económica de este Ayuntamiento, ustedes han analizado por encima, en concreto el compañero del grupo Socialista, el desfase que se produce en el capítulo de la limpieza, es de 130.926,39 € y se produce porque el año pasado no se pudo consignar en plenitud todo lo que nos hubiera gustado, es importante reseñar que desde el presupuesto de 2010, progresivamente y debido a la crisis que se ha producido y que estamos padeciendo, se han ido reduciendo sistemáticamente las consignaciones presupuestarias iniciales, por recordar cifras, en el año 2010 ya se redujeron 500.000 € respecto al anterior, en el 2011 aproximadamente 300.000 €, 300 y pico mil en 2012 y así, sistemáticamente hasta el momento, esto implica que en este periodo de tiempo se ha reducido alrededor de 1.600.000 €, acumulado, consignaciones presupuestarias de cada uno de los presupuestos, evidentemente, asumir esa reducción paulatina a lo largo de estos años no es fácil, precisamente por eso el año pasado no se pudo dotar presupuestariamente de la partida la consignación presupuestaria que hacía falta en concreto para el servicio de limpieza, precisamente por eso, de cara al presupuesto de 2014 se corrigió de inicio, les puedo recordar que efectivamente en el presupuesto de 2014, la partida de limpieza está dotada con 166.724,28 € más que el año pasado, por tanto quiero decir con esto que la problemática que podría generar en la consignación presupuestaria del presupuesto de 2014 en concreto en esa partida, no es tal porque está dotada suficientemente en 2014 para que pueda absorber sin mermar la consignación para este año en ningún caso, si somos objetivos, lo que puede minorar en este primer REC la consignación presupuestaria del presupuesto inicial hay que restarle esos 131.000 € porque ya están reconocidos en el capítulo de limpieza, pero ustedes obvian algunos aspectos importantes que hay que reseñar, es importante reseñar que este año ha tenido que absorber el presupuesto de 2013 tal y como comentó el Sr. Secretario, la finalización del contrato de la antigua concesionaria de recaudación, además creo que es interesante puntualizar que se ha tenido que asumir un recurso que presentó la propia empresa sobre el IVA en los cuatro años del contrato, esto significó que había 52.729 € de más que se han tenido que asumir y pese a haberlo asumido, simplemente en esta partida hay un exceso de gasto de 13.320, hay que tener en cuenta que de esos 57.000 sólo se quedan fuera 13, saben que por bolsa de vinculación se va comiendo la consignación presupuestaria de las distintas partidas y por eso nos encontramos en esta situación, pero hay dos efectos que hay que tener en cuenta, el primero el hecho

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del exceso de limpieza que ya está asumido en este presupuesto y el hecho de que termina un contrato, se licita, concursan otros y hay que hacer frente a una reclamación y a un recurso respecto del IVA de las facturas, por tanto coincidimos en que se ha de controlar el gasto, en que tenemos que ser más escrupulosos, pero he de reincidir en que el REC desde hace muchos años no es un problema para este Ayuntamiento y tener que asumir una bajada sistemática año tras año de consignación presupuestaria para mantener los mismos servicios sin tener ningún tipo de problema, o se gestiona bien o es muy difícil llevarlo adelante, no obstante, por responsabilidad y teniendo en cuenta que es la Ley quien nos habilita la posibilidad de utilizar el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para poder hacer que los proveedores municipales cobren, nosotros por responsabilidad vamos a votar a favor. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José Luis Pérez. En ningún momento he dicho que estuviéramos a favor de la Ley aprobada por el Partido Popular, he dicho que está esa Ley y que ustedes que son los gestores de las cuentas de este Ayuntamiento deben de cumplirla, no ponga en mi boca palabras que no he dicho. Menos mal que es una gestión seria y tenemos un REC de 277.000, si no fuera seria no sé de qué estaríamos hablando, usted intenta justificar ese REC con el tema de la limpieza, de recaudación, tenían un remanente de tesorería que destinaron a otras cosas y no a lo que podía haberlo destinado, lo utilizó para cubrir unas partidas y no otras que todos los años siguen apareciendo como ha dicho la compañera de Izquierda Unida como son el consumo de carburante, la reparación de vehículos, esas partidas son un verdadero problema que todos los años los extrajudiciales de crédito están ahí y se deberían presupuestar de otra forma, ver cuál es la solución presupuestaria para cubrir esas partidas, tal vez el extrajudicial no sea un problema de recursos económicos pero es un problema, así lo dice la Ley y puede ser una infracción considerada muy grave, por lo tanto es un problema, puede tener consecuencias, a partir de la entrada en vigor de la Ley, anteriormente hemos aprobado los extrajudiciales de crédito porque era una nulidad administrativa y para darle posibilidad de que esas facturas se puedan pagar y reconocer la obligación había que aprobarlo en el pleno pero a partir de ahora la aprobación que nos piden en este pleno es responsabilidad suya porque son ustedes los gestores de la tesorería pública y quienes tendrán que aprobarlo, de gestionarlo y de hacer un presupuesto como toca, nosotros no vamos a apoyarlo. -Sr. José Ricardo Escobedo. Sr. Pérez, he dicho que tenemos muy claro lo que dice la citada Ley en su título segundo y he remarcado que entraba en vigor al día siguiente de su publicación, no así el resto del contenido de la Ley que se pospone para más adelante. Usted habla de que he dicho que no es un problema, evidentemente me refería a un problema de recursos, ¿sabe qué es un problema de recursos? tener REC de 725.000, de 1.000.000, de 1.428.000 por otra gestión anterior y recogerla, eso sí que es un problema, como acto administrativo nulo de pleno derecho en aquella época y con un problema de recursos porque no puedes atender aquello que es fundamental para el

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mantenimiento de los servicios y de las inversiones dentro del municipio de Llíria, usted sabe que en reiterados informes del Sr. Interventor ha aparecido la frase de que era un problema estructural que lastraba la capacidad del presupuesto, en este caso, en estos momentos no es un problema de recursos, es un problema a corregir, somos conscientes de que tenemos que llevarlo adelante y ser rigurosos en la gestión, de todas maneras otro tipo de gestión presupuestaria nos lleva a lo que he dicho antes, a REC grandísimos que no es el caso, le voy a decir una cosa, en consumo de carburante se ha excedido en 15.233 €, implica que los vaivenes del precio del carburante te impide presupuestar exactamente lo que te vas a gastar, a nivel de reparaciones, pese al esfuerzo reiterado a lo largo de estas legislaturas por parte de este equipo de gobierno ha habido 31.992,58 € de excesos en reparaciones, en concreto hubo una a inicio de año de 12.000 €, pero el otro día se comentó que uno de los vehículos de la Brigada de Residuos Sólidos tenía una reparación importante en cuantía ¿eso es previsible, Sr. Pérez? no, ¿es previsible que no haya REC en una gestión anual?, se lo adelanto, Sr. Pérez, es imposible, ha de tender a minorar. El REC de este año viene influenciado por dos factores fundamentales, está asumido y solucionado en el presupuesto, por tanto, no hablen de 277.000 € que va a lastrar el presupuesto de 2014, porque a esos 277.000 € hay que restar los 166.000 € que se han presupuestado de más para atender la limpieza, por tanto lo que venimos arrastrando del presupuesto de 2013 no ha lugar a tener problema este año, en una cosa coincido, hay que intentar ser muy rigurosos y estrictos, el problema es que cuando se producen situaciones como la de recaudación, ese recurso se plantea cuando la empresa deja de prestar el servicio ¿o también es previsible que se nos pueda imputar 57.000 € en un presupuesto al capítulo 2º cuando la empresa deja de prestar sus servicios?, convendrá conmigo, Sr. Pérez, que no es previsible, le doy la razón en que hay que mejorar el REC, lo estamos intentando, pero en determinados momentos hay imponderables que te impiden ajustarte al presupuesto como es nuestro deseo, de todas maneras vuelvo a repetir, actualmente el REC no es un problema de recursos para el Ayuntamiento de Llíria como lo ha sido en años anteriores. 3.- DICTAMEN RELATIVO A LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL COMPROMÍS, R.E. 12492, DE 9 DE AGOSTO DE 2013, CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE 18 DE JULIO DE 2013, RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el jueves 13 de febrero de 2014: Visto el contrato de 5 de noviembre de 2009, de Gestión de la Piscina cubierta, mediante concesión administrativa, suscrito entre SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., por un canon fijo anual de 13.500 euros, y porcentaje de canon variable anual del 10% sobre beneficios netos, con una duración máxima de quince años, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo de diez años más.

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Visto el escrito presentado por SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, S.L., R.E. 9102, de 13 de junio de 2013, en el que solicitan la revisión de precios de las tarifas que actualmente se aplican y propuesta de nuevos precios para los nuevos servicios, que resumidamente se detallan:

1. Creación de nuevos servicios: Programas personalizados y entrenamiento personal.

2. Creación de nuevos tipos de cuotas para servicios existentes: Cuota familiar abonado 18-24. Cuota Premium.

3. Modificación de cuotas actuales: Cuota abonado infantil (6-15). Actividades acuáticas infantiles (Precio trimestral).

Visto el informe de 20 de junio de 2013 del Coordinador de Deportes obrante en el expediente.

Visto el acuerdo plenario de 18 de julio de 2013, por el que se aprueba la modificación del contrato de gestión de la piscina cubierta municipal propuesta por SERVIOCIO, formalizándose el contrato el 26 de julio de 2013. En el apartado segundo del acuerdo plenario y en la cláusula segunda del contrato se establece que las tarifas aplicables a los nuevos servicios introducidos en el contrato o a las modificaciones de los servicios existentes, se podrán aplicar cuando entre en vigor la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente, cuya aprobación inicial se hizo también por acuerdo plenario de 18 de julio de 2013.

Visto el recurso de reposición R.E. 12492, de 9 de agosto de 2013, del Grupo Compromís, contra el acuerdo plenario de 18 de julio de 2013 relativo a la modificación del contrato de la gestión de la piscina cubierta municipal, que contiene las siguientes solicitudes:

Primera.- Solicita que se desestime la creación de un nuevo servicio público denominado PROGRAMAS PERSONALIZADOS.

Segunda.- Se solicita que se desestime la creación de un nuevo servicio denominado ENTRENAMIENTO PERSONAL.

Tercera.- Se establece que la CUOTA PREMIUM se viene cobrando desde hace dos años sin ninguna modificación de contrato.

Cuarta.- Se solicita desestimar la modificación de la cuota actual de Actividades acuáticas infantiles (Precio trimestral).

Visto el informe técnico de 5 de septiembre de 2013 del Coordinador de Deportes.

Visto el escrito de alegaciones R.E. 16452, de 15 de octubre de 2013, presentado por SERVIOCIO, S.L.

Visto el informe de 25 de octubre de 2013, del Coordinador de Deportes.

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Visto el escrito de SERVIOCIO, S.L. 2013018595, de 19 de noviembre de 2013, aportando documentación aclaratoria sobre la propuesta de aplicación de nuevos precios a incluir en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Visto el informe de 19 de noviembre de 2013, del Coordinador de Deportes.

Considerando lo dispuesto en el informe de 31 de enero de 2014, del Coordinador de Deportes, en el que señala:

1.- Respecto de los Programas Personalizados: “…El precio que la empresa presenta es de 16,53 euros/mes, el cual se añadiría al precio de la cuota del abonado básico. Este nuevo servicio, consiste en un seguimiento del abonado más continuo y detallado, el cual persigue unos objetivos más concretos a conseguir por el demandante de estos programas. Estos nuevos servicios se vienen dando en otras instalaciones similares y, la empresa Serviocio quiere aplicarlas en la piscina cubierta de Llíria”.

2.- Respecto de Entrenamiento Personal: “Se trata de un nuevo servicio que la empresa quiere dar en la piscina cubierta de Llíria. El entrenamiento personal es un servicio que se está dando en muchas instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. Los precios que la empresa Serviocio presenta son los siguientes: ½ hora, 17,53 € más IVA, 1 hora, 24,79 € más IVA. Este nuevo servicio, se trata, de que el contratante, tendrá a su disposición permanentemente mientras dura el período contratado, un entrenador personal que lo guiará durante todo el tiempo que dure la actividad”.

3.- Respecto de la Cuota Premium: “En el abonado contratante de esta “cuota Premium”, podrá realizar una actividad más, de las que puede realizar el “abonado de cuota básica”. El abonado de cuota básica, según el proyecto de gestión que la empresa Serviocio presenta en el Ayuntamiento de Llíria, entran solamente las siguientes actividades: piscina de uso libre y fitness. En los dos últimos años, la empresa Serviocio al abonado de cuota básica, además de la piscina y fitness, le ofrecía dos nuevas actividades, como el GAP y TONIFICACIÓN. Estas dos actividades que la empresa ofrecía al abonado básico además de las estipuladas en el proyecto de gestión, en la actualidad no las ofrece, por lo que el abonado de cuota básica, tendrá derecho a hacer o utilizar la piscina para el baño libre y la sala de fitness.

Los precios que la empresa Serviocio pretende aplicar son los siguientes:

- Premium adulto: 7,04 €. - Premium gente mayor: 4,93 €. - Premium pareja: 10,04 €. - Premium pareja más 1 hijo: 10,24 €. - Premium discapacitado: 4,93 €.

A todas estas cantidades hay que sumarles el 21% del IVA.

La “cuota Premium”, viene a regular el incremento que tiene que pagar un “abonado básico”, por hacer una actividad más. En los últimos años sí se podían hacer dos actividades más con el precio del abonado básico, pero la empresa no tiene la obligación

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legal de ofertar gratuitamente estas actividades, según consta en el proyecto de gestión presentado por la empresa Serviocio en la documentación presentada en la plica de la gestión privada de la piscina cubierta municipal, por ello la nueva “cuota Premium, figurará en las Ordenanzas municipales para su aplicación.

4.- Respecto del abono familiar (18 – 24 años). “Anteriormente los hijos que cumplían 18 años, estaban excluidos de dicho abono, con esta nueva propuesta los hijos entre 18 y 24 años, podrán continuar formando parte del abono familiar.

El precio que tendrá que pagar por cada hijo si forma parte del abono familiar es de 8,26 € más IVA.

La aplicación de este nuevo precio facilitará que dicho grupo de edad pueda continuar formando parte del abono familiar pagando una cantidad de 8,26 € más IVA, que está muy por debajo de los que tendría que pagar si fuera un abonado más.”

Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la normativa aplicable dada la fecha del contrato, conforme a la cual es aplicable la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción anterior a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no contravenga los preceptos de la ley anterior. Considerando lo dispuesto en la Cláusula 18 del pliego de condiciones económico-administrativas, relativa a los criterios de adjudicación, en su apartado 3, sobre propuesta de tarifas por los usuarios, que establece que si se plantean servicios distintos a los existentes el licitador deberá presentar propuesta de servicio y tarifa a cobrar a los usuarios.

Considerando la Cláusula 20 del pliego de condiciones, que establece que el Ayuntamiento tiene derecho a modificar, por razones de interés público, las características del servicio, indemnizando al adjudicatario en los casos que proceda de acuerdo con la legislación aplicable.

- Considerando lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP que establece:

“1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. 3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140”.

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Considerando lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción anterior a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, conforme al cual, la Administración podrá modificar por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados básicos en la adjudicación del contrato. Considerando lo dispuesto en el artículo 102 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo al procedimiento para las modificaciones, que señala que la aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. No obstante, en el presente caso, la modificación se tramita a solicitud del contratista.

Considerando el principio de riesgo y ventura del contratista, establecido con carácter general para los contratos, y el principio de equilibrio económico de la concesión debido a la necesidad de mantener el servicio público y su continuidad en la prestación. El principio de riesgo y ventura del contratista en los contratos de gestión de servicio público no es que no juegue sino que queda modulado por la necesidad de mantenimiento del servicio.

Considerando que ejercido el ius variandi por la Administración, debe ésta compensar al contratista para restablecer el equilibrio económico inicial si la modificación tiene consecuencias económicas, tal y como prevé el artículo 127.2.2 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales respecto de la concesión, y en general para el contrato de gestión de servicios públicos el artículo 282 del TRLCSP.

Considerando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la interposición y resolución de los recursos de reposición.

Considerando que el órgano competente para resolver el recurso es el Pleno de la Corporación.

Sometida a votación el acuerdo, desprende el resultado siguiente: 10 votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, 10 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se ACUERDA:

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PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición R.E. 12492, de 9 de agosto de 2013, del grupo Compromís, contra el acuerdo plenario de 18 de julio de 2013 relativo a la modificación del contrato de la gestión de la piscina cubierta municipal, por considerar de conformidad con los informes referidos en la parte expositiva, que la modificación del contrato redundará en beneficio de los vecinos de Llíria.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados, y dar traslado a los Departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos que sean procedentes.

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. José Luis Pérez. Igual que votamos en el pleno de julio oponiéndonos a la modificación del contrato, nuestro voto va a ser no a este punto, insistir en que una modificación del contrato en beneficio del Ayuntamiento de Llíria o de los usuarios de la piscina sería favorable, pero una modificación unilateral para la empresa concesionaria ya manifestamos nuestra opinión en aquel pleno. Votaremos no. - Sra. Inmaculada Riera. Desde Compromís por supuesto estamos en contra de que no se nos acepten nuestras alegaciones, pensamos lo mismo que cuando lo presentamos, un cambio de contrato y sobre todo este no beneficia en nada a los usuarios de la piscina ni a los vecinos de Llíria porque el programa personalizado ya se daba y no se cobraba, ellos decían que si no se aprobaba iban a seguir dándolo igual sin cobrarlo, ahora vamos a cobrarlo, el entrenamiento personal pensamos que no es de interés general, una piscina municipal tiene que dar servicio a todos y no a unos pocos que pueden pagarlo como es este caso, la cuota Premium después de todo el estudio, tengo claro que la empresa ha estado dando un servicio con la cuota básica que no hacía falta que lo diera y ahora lo que está haciendo, nos guste o no, es cobrar diez euros más, es la cruda realidad, es decir, los que íbamos a la piscina, antes con la cuota básica nos entraban unos servicios y ahora para las clases dirigidas son diez euros más, los que estamos yendo hemos visto incrementado en 10 € el poder utilizar estas clases, no son actividades que se daban los últimos dos años como dice el informe, siempre se habían dado clases dirigidas que entraban en la cuota básica, en la reunión que tuvimos, propusimos a la empresa de la piscina que valorara el poder dar al menos dos horas dirigidas a quien se apunte porque pienso que están perdiendo una serie de usuarios que hasta ahora la estaban utilizando y que no pueden asumir esos diez euros mensuales aunque tengan otro valor añadido, se lo propusimos, esperemos que la empresa concesionaria empiece a dar estas dos clases dirigidas dentro de la cuota básica, sería lo más razonable, hay que valorar que si todos los usuarios que estamos utilizando la piscina con la cuota básica solamente fuéramos a nadar no podrían darse cursillos porque ocupan la piscina. Habría que decirle a la concesionaria que valore el poder darnos a los usuarios al menos dos horas semanales dentro de la cuota básica.

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Respecto al último punto de aumento del 5% en los cursillos tampoco entendemos cómo pueden decir que es de poca trascendencia económica y por eso se desestima la alegación del apartado 5º. - Sra. Mª Cruz García. Vamos a votar en contra a la desestimación del recurso porque, según dice en su informe, el artículo 202 de la Ley de Contratos de la Administración Pública dice que sólo podrá introducirse modificación por razones de interés público, nosotros pensamos que esto no es de interés público porque lo que le interesa a la gente es seguir pagando lo mismo y tener las mismas prestaciones, no pagar más por menos, eso de que es de interés público ya se verá con el tiempo, es nuestro punto de vista, lo que se debería tener es un gimnasio público que fuese más barato que un gimnasio privado, estamos llegando a un punto de que no va a ser un gimnasio público, va a ser más caro que uno privado, al final la gente se irá a uno privado, el Ayuntamiento debería controlar eso, es su gestión. - Sra. Carmen Veses. Acogiéndome a lo que dice el dictamen y el punto de acuerdo, lo desestima porque considera que la modificación del contrato redundará en beneficio de los vecinos de Llíria, toda la exposición de ese beneficio es porque al final se van a ofrecer más servicios, de acuerdo, pero servicios que van a pagar los usuarios y por tanto Serviocio aumentará su beneficio económico, lógico, es una empresa y ha de obtener beneficios económicos por sus servicios, nada que decir, pero se trata de una empresa que no ha montado su negocio, no ha hecho su construcción y empieza a explotarlo, utiliza instalaciones públicas y gestiona el servicio que allí se da, si modificamos el contrato a su favor para que obtenga más rentabilidad económica, el espacio público que es de todos también tendrá que tenerla, por tanto deberíamos tener una contrapartida que no se le está exigiendo, voy a votar en contra de desestimar el recurso de la modificación del contrato. - Sr. Manuel Enguídanos. En cuanto a lo que ha dicho Compromís, están mirando el mejorar el servicio desde el año pasado, de hecho su compañera que estuvo en la comisión le habrá dicho lo que se comentó. A la compañera de MOVE le diré que puede ir a cualquier gimnasio de la comarca y no hay ninguno que ofrezca más servicios y más baratos que el de Llíria. A la compañera de Izquierda Unida comentarle que Serviocio sí que ha hecho obras, no hace mucho hicieron una y se gastaron 800.000 € en beneficio del pueblo, por supuesto, mejoró las instalaciones, sigue siendo la concesionaria y por supuesto que está para ganar dinero si no, no estaría, si la empresa gana dinero, nosotros también. Este concejal ha puesto a disposición de todos los grupos políticos, tanto a los técnicos del Ayuntamiento como a los de la empresa concesionaria para dar todo tipo de detalles y aclarar todas las dudas, creemos que los servicios que se pretende dar son tal y como dice el técnico de deportes en su informe, estos servicios se están dando en otras instalaciones y en la piscina municipal cubierta de Llíria no, si en nuestra comarca ya se están ofertando creo que estamos en el deber de ofertarlos

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Secretaría General 24/102

también en nuestra piscina municipal cubierta y actualizar esa oferta que están demandando algunos usuarios, debemos dar ese servicio al ciudadano de Llíria, siempre que sea para mejorar estos servicios a los ciudadanos, vamos a estar de acuerdo. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. José Luis Pérez. Quisiera recordarle al concejal que si se ha hecho una inversión de 800.000 € es porque estaba dentro del pliego de condiciones en el que obtuvo la concesión porque se comprometió a una serie de inversiones y mejoras en ese edificio, no porque le diera la gana, tiene la concesión porque en el pliego de condiciones apostó por una serie de inversiones y mejoras en las instalaciones, por eso tiene la concesión, y tiene la obligación por el contrato que firmó con el Ayuntamiento de hacer esas mejoras. -Sra. Mª Cruz García. Quiero decirle al compañero que no me hace falta ir a otras comarcas, voy a otro gimnasio privado y es más barato que el de la piscina, por eso voy, por otro lado estoy de acuerdo en que podría ser de interés el entrenamiento personal y los programas personalizados, pero van a incrementar los precios, eso hay que tenerlo en cuenta, por eso creo que no se debería modificar y sigo recalcándole que es un gimnasio público y deberían velar para que se cobrasen precios de público, no de privado. - Sra. Carmen Veses. José Luis ha hecho la aclaración sobre las inversiones que ha hecho la empresa concesionaria, no es que yo no esté de acuerdo en que den más servicios, cuantos más haya mejor, ese no es el problema, el problema es que el Ayuntamiento de Llíria y concretamente sus vecinos, al beneficio económico que van a sacar de esos nuevos servicios no tiene ninguna contrapartida y nosotros debemos exigírsela. - Sr. Manuel Enguídanos. Creo que deberíamos estar de acuerdo en aprobar este dictamen, la empresa concesionaria no solamente paga 13.500 € anuales, sino que también paga un 10% de sus beneficios netos tal y como dice su contrato de gestión y por tanto estamos discutiendo sobre unos servicios que primero no perjudican al Ayuntamiento, segundo no perjudican al usuario porque es una oferta más de servicios que se está dando, quien quiera está claro que la cogerá y quien no quiera no, tampoco perjudica al concesionario, con lo cual si no perjudica a nadie ¿por qué no votar a favor?, lo único que se quiere dar es más servicio y le puede dar unos beneficios a la empresa concesionaria y también al Ayuntamiento de Llíria, creo que votar en contra será votar en contra del Ayuntamiento, todos deberíamos estar a favor.

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Secretaría General 25/102

4.- DICTAMEN RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES CONTRA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS Y DEMÁS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Resultando que el Ayuntamiento Pleno aprobó la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales, así como su ordenanza fiscal reguladora. La aprobación de su última modificación se produjo mediante acuerdo plenario de 25/10/2012, publicándose edicto definitivo en el BOP nº 269 de 10/11/2012.

Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, el 18 de julio de 2013, aprobó inicialmente la modificación provisional de la ordenanza fiscal nº 19, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales, teniendo por objeto tal modificación lo siguiente:

la actualización de las cuotas recogidas en el artículo 7.9 de la Ordenanza, tras la solicitud realizada por el adjudicatario del correspondiente contrato de gestión, en un 1,70 %; porcentaje que se corresponde con la variación experimentada por el IPC entre mayo de 2012 y mayo de 2013, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos de condiciones y contrato, y con la aclaración a los mismos evacuada por este Ayuntamiento con fecha 01/03/2011.

la inclusión, dentro de las cuotas recogidas en el artículo 7.9 de la Ordenanza, relativas a la piscina municipal cubierta, de las siguientes tarifas:

o Nueva tarifa 9.1.B), apartado h) [pasando el apartado h) actual al apartado i)]

o Nueva tarifa 9.4 E) del artículo 7.9 de la Ordenanza, relativa al suplemento Premium

o Nuevas tarifas en el apartado 9.6 del artículo 7.9 de la Ordenanza, en concreto las relativas a los programas personalizados para abonados y el entrenamiento personal para abonados.

la modificación de las tarifas recogidas en las letras c) y d) del epígrafe 9.4 A) del artículo 7.9 de la Ordenanza, incrementándolas en un 5% (incluido el incremento del IPC del apartado siguiente), como consecuencia de la modificación de las características el servicio.

la actualización del resto de cuotas recogidas en el resto de apartados del artículo 7 de la Ordenanza, en un 1,70%; porcentaje que se corresponde con la variación experimentada por el IPC entre mayo de 2011 y mayo de 2012.

Resultando que una vez aprobada de manera inicial la modificación provisional de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales y su correspondiente ordenanza fiscal, se procedió a publicar edictos de exposición pública en el diario Levante El Mercantil Valenciano del día 22 de julio de 2013, página 28 y en el BOP nº 180 de 31 de julio de 2013, página 21. Desde esta última fecha, es decir desde el 31 de julio, y por un periodo de treinta

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Secretaría General 26/102

días hábiles, hasta el 5 de septiembre de 2013, se podía examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que se considerasen.

Resultando el pleno de 18 de julio de 2013, acordó (acuerdo nº 4) aprobar la modificación del contrato de 5 de noviembre de 2009 de gestión de la piscina cubierta suscrito entre Serviocio, cultura, deportes y recreación, S.L. y el Ayuntamiento de Llíria, a los efectos de incorporar en el contrato las modificaciones del servicio solicitadas por la empresa contratista en su escrito RE 9102, de 13 de junio de 2013. Asimismo, se acuerda que respecto de las tarifas propuestas por Serviocio, cultura, deportes y recreación, S.L., se deberá tramitar la modificación de la ordenanza fiscal correspondiente, quedando supeditada su aplicación hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor.

Resultando que por parte del grupo municipal de Compromís, se ha presentado mediante escrito de registro de entrada nº 12492, de 9 de agosto de 2013, recurso de reposición contra el mencionado acuerdo nº 4 del pleno de 18 de julio de 2013, relativo a la modificación del contrato de gestión de la piscina municipal cubierta.

Resultando que durante el periodo de exposición pública, se han presentado 71 alegaciones normalizadas contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación provisional de la tasa por la prestación del servicio de piscinas y demás instalaciones deportivas municipales y su correspondiente ordenanza fiscal, con el detalle siguiente:

Nº Registro Fecha R.E Tercero DNI

13231 03/09/2013 VALLIVANA MURGUI I ORTEGA 48407375B

13232 03/09/2013 BEATRIZ MAZA SANZ 73578605H

13233 03/09/2013 EMPAR VIDAGANY FELTRER 73760706M

13234 03/09/2013 MONICA SARABAIA RUBIO 22569762T

13235 03/09/2013 Mª CRISTINA NAVARRO MOLINA 22560593P

13236 03/09/2013 GLORIA SANCHEZ MORAGOS 52465440W

13237 03/09/2013 CARLOS MARTIN X4427276Y

13238 03/09/2013 STELLA MORIS JOFRE X5394202N

13239 03/09/2013 VICENT FORMENT JUST 25392426N

13240 03/09/2013 SARA CASTILLO 73563893A

13241 03/09/2013 INMACULADA RIERA LLORET 52731006X

13242 03/09/2013 FRANCISCO J GARCIA LATORRE 22699457K

13243 03/09/2013 JOSE M GARCIA LATORRE 22659271Q

13244 03/09/2013 DOLORES LATORRE MARTINEZ 19594251E

13245 03/09/2013 ROSALIA PEREZ CALA 19464936J

13246 03/09/2013 VICENTE MARTINEZ GARCIA 73570439V

13247 03/09/2013 VICENTE RODILLA 48305063A

13248 03/09/2013 REME MARTINEZ GARCIA 73560692E

13249 03/09/2013 CRISTINA GARCIA LIS 48716512M

13250 03/09/2013 REMEDIOS GARCIA LATORRE 22659271Q

13251 03/09/2013 ANA TOMAS MONTESINOS 73536700L

13252 03/09/2013 SOLEDAD LUZ PEREZ 52725338T

13253 03/09/2013 MIGUEL ARASTEY CARSI 19861692L

13308 04/09/2013 AMANDA NOVELLA I GORREA 26748073Q

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Secretaría General 27/102

13363 05/09/2013 ELENA GARCIA PERUGA 85089758Q

13363 05/09/2013 JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ 02844805F

13363 05/09/2013 RAMONA NICOLETA CRISTEA X6333069L

13363 05/09/2013 ANA BELEN IBAÑEZ GOMEZ 52739360S

13363 05/09/2013 CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ 45301874Q

13363 05/09/2013 CATALINA JAIME SANCHEZ 73768849Y

13363 05/09/2013 JUAN P. MALDONADO TEJADO 85089514N

13363 05/09/2013 JUAN JOSE TORTAJADA FERNANDEZ 52723755G

13363 05/09/2013 EVA ARRUE FAUS 73766536Q

13363 05/09/2013 JOSE ARASTEY VINAIXA 73552903F

13363 05/09/2013 CONCHA COTANDA MONTESINOS 73741537H

13363 05/09/2013 BENLLOCH FAUS BEL 73557959A

13363 05/09/2013 LAURA MIHURA GARATE 23423619L

13363 05/09/2013 MARIA JOSE FERRANDO 74507467W

13363 05/09/2013 JORGE IGNACIO BAUZA X4104577Y

13363 05/09/2013 RAFAEL CASTAÑO BAEZA 25400535W

13363 05/09/2013 LAURA NAVARRO 02256369F

13363 05/09/2013 MANUEL COTANDA GARCIA 19477835D

13363 05/09/2013 SUSANA COTANDA COTANDA 73560713C

13363 05/09/2013 ISABEL NACHER FAUBEL 22521765G

13363 05/09/2013 EVA COTANDA COTANDA 22521765G

13363 05/09/2013 JOSE RAFAEL ROMERO IGUAL 19440552D

13363 05/09/2013 ENRIC ALVAREZ I BLAYA 19894721C

13363 05/09/2013 CRISTINA ALEMANY CAMPOS 48437150R

13363 05/09/2013 ALEXANDRE CUCALA I BECERRA 48412320B

13363 05/09/2013 JOSE RODADO HERNANDEZ 25404974W

13363 05/09/2013 ESTHER ALISA MARIN 73771110Y

13363 05/09/2013 REME ALIS PEÑARROCHA 52727463D

13363 05/09/2013 CARMEN GUERRERO ROY 19841721N

13363 05/09/2013 ELENA AVANA 15953012M

13363 05/09/2013 FILO FERRANDIS PRIETO 22522567R

13363 05/09/2013 ANA MARIA DOMENECH 33403247W

13363 05/09/2013 SEBASTIAN A. MARTOS AMEZCUA 52722515Y

13363 05/09/2013 MARIA DELFINA ANDRES 02539688M

13363 05/09/2013 LUIS PEREZ FERRANDO 52643780T

13363 05/09/2013 ANA FELTRER MARTINEZ 79160369G

13363 05/09/2013 MARIA JOSE AIGÜES FELTRER 73536761B

13363 05/09/2013 ROSA SABATER TARONCHER 73539619V

13363 05/09/2013 ISIDRO CLAVEL RAMON 22644332G

13363 05/09/2013 Mª PILAR ROS SANCHEZ 73547830V

13363 05/09/2013 MARTINEZ MARTINEZ MARIA 19598558M

13363 05/09/2013 JUAN ANGEL MOLINA 22554138Q

13363 05/09/2013 Mª ADELA BOIX MARTINEZ 73979402H

13363 05/09/2013 INMACULADA OLIVER 79160370M

13363 05/09/2013 MANUEL BLAS NAVARRO EIXARCH 85078699C

13363 05/09/2013 JOSEMANUEL MIGUE LEON 52727314K

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13363 05/09/2013 INMA BOTELLA CALVO 85078760N

Resultando que todas las alegaciones se presentan en forma y plazo, tienen el mismo texto y contenido, e incluso se han presentado en modelos normalizados idénticos en dónde sólo hay que modificar los datos personales del interesado, procede acordar la acumulación de la totalidad de las alegaciones para ser resueltas en un único procedimiento administrativo y en un mismo expediente de conformidad con lo regulado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Visto el informe del técnico coordinador de deportes de fecha 5 de septiembre de 2013.

Vistos los informes de Tesorería 24/2013 y 29/2013 emitidos por la Tesorera y el Interventor municipales, en fecha 6 y 11 de septiembre de 2013, respectivamente.

Visto el informe técnico de 5 de septiembre de 2013 del Coordinador de Deportes.

Visto el escrito de alegaciones R.E. 16452, de 15 de octubre de 2013, presentado por SERVIOCIO, S.L..

Visto el informe de 25 de octubre de 2013, del Coordinador de Deportes.

Visto el escrito de SERVIOCIO, S.L. 2013018595, de 19 de noviembre de 2013, aportando documentación aclaratoria sobre la propuesta de aplicación de nuevos precios a incluir en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Visto el informe de 19 de noviembre de 2013, del Coordinador de Deportes.

Considerando lo dispuesto en el informe de 31 de enero de 2014, del Coordinador de Deportes, en el que señala:

“1.- Respecto de los Programas Personalizados: “…El precio que la empresa presenta es de 16,53 euros/mes, el cual se añadiría al precio de la cuota del abonado básico. Este nuevo servicio, consiste en un seguimiento del abonado más continuo y detallado, el cual persigue unos objetivos más concretos a conseguir por el demandante de estos programas. Estos nuevos servicios se vienen dando en otras instalaciones similares y, la empresa Serviocio quiere aplicarlas en la piscina cubierta de Llíria”.

2.- Respecto de Entrenamiento Personal: “Se trata de un nuevo servicio que la empresa quiere dar en la piscina cubierta de Llíria. El entrenamiento personal es un servicio que se está dando en muchas instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. Los precios que la empresa Serviocio presenta son los siguientes: ½ hora, 17,53 € más IVA, 1 hora, 24,79 € más IVA. Este nuevo servicio, se trata, de que el contratante, tendrá a su disposición permanentemente mientras dura el período contratado, un entrenador personal que lo guiará durante todo el tiempo que dure la actividad”.

3.- Respecto de la Cuota Premium: “El contratante de esta “cuota Premium” podrá realizar una actividad más, de las que puede realizar el “abonado de cuota básica”. En

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el abonado de cuota básica, según el proyecto de gestión que la empresa Serviocio presenta en el Ayuntamiento de Llíria, entran solamente las siguientes actividades: piscina de uso libre y fitness. En los dos últimos años, la empresa Serviocio al abonado de cuota básica, además de la piscina y fitness, les ofrecía dos nuevas actividades, como el GAP y TONIFICACIÓN. Estas dos actividades que la empresa ofrecía al abonado básico, además de las estipuladas en el proyecto de gestión, en la actualidad no las ofrece, por lo que el abonado de cuota básica, tendrá derecho a hacer o utilizar la piscina para el baño libre y la sala de fitness.

Los precios que la empresa Serviocio pretende aplicar son los siguientes:

Premium adulto: 7,04 €.

Premium gente mayor: 4,93 €.

Premium pareja: 10,04 €.

Premium pareja más 1 hijo: 10,24 €.

Premium discapacitado: 4,93 €.

A todas estas cantidades hay que sumarles el 21% del IVA.

La “cuota Premium”, viene a regular el incremento que tiene que pagar un “abonado básico”, por hacer una actividad más. En los últimos años sí se podían hacer dos actividades más con el precio del abonado básico, pero la empresa no tiene la obligación legal de ofertar gratuitamente estas actividades, según consta en el proyecto de gestión presentado por la empresa Serviocio en la documentación presentada en la plica de la gestión privada de la piscina cubierta municipal, por ello la nueva “cuota Premium”, figurará en las Ordenanzas municipales para su aplicación.

4.- Respecto del abono familiar (18 – 24 años). “Anteriormente los hijos que cumplían 18 años, estaban excluidos de dicho abono, con esta nueva propuesta los hijos entre 18 y 24 años, podrán continuar formando parte del abono familiar.

El precio que tendrá que pagar por cada hijo si forma parte del abono familiar es de 8,26 € más IVA.

La aplicación de este nuevo precio facilitará que dicho grupo de edad pueda continuar formando parte del abono familiar pagando una cantidad de 8,26 € más IVA, que está muy por debajo de los que tendría que pagar si fuera un abonado más.”

Resultando que obra en el expediente propuesta de acuerdo del concejal delegado de deportes, de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo nº 4 del pleno de 18 de julio de 2013, relativo a la modificación del contrato de gestión de la piscina municipal cubierta, presentado por parte del grupo municipal de Compromís mediante escrito de registro de entrada nº 12492, de 9 de agosto de 2013, por considerar que la modificación del contrato redundará en beneficio de los vecinos de Llíria.

Respecto a las alegaciones presentadas:

1. En relación con las alegaciones recogidas en los apartados primero a tercero, no son alegaciones que puedan ser valoradas al amparo del expediente de

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modificación de la ordenanza fiscal, puesto que, la modificación de la misma en estos aspectos, trae causa de la modificación del contrato de gestión aprobada. De tal manera que su resolución trae causa de la resolución del recurso de reposición presentado contra el acuerdo nº 4 del pleno de 18 de julio de 2013, relativo a la modificación del contrato de gestión de la piscina municipal cubierta. En todo caso, vista la propuesta de este concejal delegado de Deportes sobre la desestimación del recurso de reposición de referencia, procede desestimar las alegaciones recogidas en los apartados primero a tercero.

2. En relación con la alegación recogida en el apartado cuarto, cabe distinguir dos aspectos:

a) Respecto a que la empresa concesionaria lleva dos años cobrando la cuota Premium, cabe remitirse a los distintos informes emitidos en el expediente, del coordinador de deportes de 5 de septiembre de 2013, el informe de tesorería 29/2013, de 11 de septiembre, y los informes posteriores de 25 de octubre y 19 de noviembre de 2013 y el último de 31 de enero de 2014, del coordinador de deportes, por los que se concluye que desde el punto de vista económico la propuesta de modificación de las tarifas redundará en beneficio de los vecinos de Llíria, y vendrá a regularizar las actividades prestadas adecuándose a lo previsto en el proyecto de gestión.

En relación con el tema jurídico de esta parte de la alegación, cabe remitirse a la conclusión extraída en el apartado 1 anterior; esto es, al estar esta alegación en consonancia con las presentadas por el grupo municipal de Compromís, en el recurso de reposición mencionado y vista la propuesta de este concejal de Deportes sobre la desestimación del recurso de reposición de referencia, procedería a desestimar la alegación recogida en el apartado cuarto, en cuanto a este aspecto.

b) Respecto a que si los servicios que ampara la cuota Premium, ya están incluidos en las cuotas de abonados o no, cabe remitirse a la conclusión extraída en los apartados anteriores; esto es, al estar esta alegación en consonancia con las presentadas por el grupo municipal de Compromís, en el recurso de reposición mencionado y vista la propuesta del concejal delegado de deportes, sobre la desestimación del recurso de reposición de referencia, procedería a desestimar la alegación recogida en el apartado cuarto, en cuanto este aspecto.

3. En relación con la alegación recogida en el apartado quinto, es una cuestión que no posee una transcendencia económica que ponga en peligro el equilibrio económico financiero de la concesión, la repercusión sobre los usuarios es de poca trascendencia y dado que la propuesta inicial es la que planteaba la propia concesionaria, procede desestimar la alegación recogida en el apartado quinto.

Sometido a votación el acuerdo, desprende el resultado siguiente: 10 votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular, 10 votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se

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ACUERDA:

PRIMERO: Acumular la resolución de la totalidad de las alegaciones, presentadas y referenciadas en la parte expositiva del presente acuerdo, en un único procedimiento administrativo y en un mismo expediente de conformidad con lo regulado en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJPAC.

SEGUNDO: Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas, por los hechos y fundamentos descritos en la documentación integrante del expediente y en la parte dispositiva del presente acuerdo.

TERCERO: Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal y ordenar la publicación del texto íntegro de las modificaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual entrarán en vigor las mismas.

----------------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José Luis Pérez. Igual que hicimos con la aprobación provisional de la ordenanza, nuestro voto va a ser no, hay dos puntos, estimar las alegaciones y aprobación derinitiva de la ordenanza, por tanto con los mismos argumentos que en el pleno de julio votaremos que no. -Sra. Inmaculada Riera. Nosotros también votaremos en contra, después de escuchar al Sr. concejal de Deportes pienso que conforme ha concluido su intervención ha dicho dos cosas, tenemos unos ingresos fijos pero además un 10% de beneficios netos que hasta ahora la empresa, para que el Ayuntamiento de Llíria no tuviera ese ingreso, de manera aleatoria y sin pedir permiso monta un patio de bolas en lugar de valorarlo, pedir permiso y ver si eso era o no lo que le interesaba a los usuarios de la piscina, no sé si eso lo ve bien el Sr. concejal, como se dijo en la reunión esas cosas se tienen que valorar, pienso que no es que al Ayuntamiento le parezca mal invertir los beneficios en mejoras para la piscina, pero algo tendremos que decir desde el Ayuntamiento. Como bien ha dicho mi compañera, son los que han hecho la inversión, pero ¿de quién es la piscina municipal? del pueblo de Llíria, no de la empresa que lo lleva, por tanto no entiendo lo que dice de que los servicios que se dan son para el bien de todos, eso sería si se dieran gratis, pero no es así, el dar las clases personalizadas nos va a costar más dinero, eso que dice de que es bueno para el pueblo de Llíria no sé dónde lo ve, yo de momento no lo veo por ningún sitio. Nuestro voto va a ser en contra, lo que yo propondría a los señores del PP es que lucharan un poco más y a ver si nos dan una rebaja en lo del IVA del deporte que gracias al aumento generoso que ha

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hecho el Sr. Rajoy, las piscinas y centros deportivos están agonizando porque tienen que hacer frente a un IVA espectacular, les echo el capote a ver si luchan un poco más para que entre todos podamos practicar el deporte de manera más asequible. - Sra. Mª Cruz García. Según el informe tendrá poca trascendencia para los usuarios, antes ya lo ha comentado la compañera de Compromís, el tiempo lo dirá, a ver si la gente sigue apuntándose o se borran, ya lo veremos. -Sra. Carmen Veses. Mi voto también va a ser en contra. En la aprobación inicial ya voté en contra y ahora sigo igual.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO. A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal: 5.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES COMPROMÍS, MOVE Y EUPV PARA LA APROBACIÓN DEL RECARGO PARA INMUEBLES URBANOS DE USO RESIDENCIAL DESOCUPADOS CON CARÁCTER PERMANENTE (Nº R.E. 2014002457 DE 14 DE FEBRERO).

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

6.- MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS POR EL IMPAGO DE LA GENERALITAT DE LAS AYUDAS A LA VIVIENDA (Nº R.E. 2014002580 DE 18 DE FEBRERO). 7.- MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES INSTANDO A LA GENERALITAT A RECLAMAR MAYORES AYUDAS PARA LA AGRICULTURA VALENCIANA (Nº R.E. 2014002581 DE 18 DE FEBRERO). 8.- MOCIÓN DE VALLIVANA MURGUI ORTEGA PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA A ADHERIRSE AL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS (Nº R.E. 2014002586 DE 18 DE FEBRERO). 9.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCIA LATORRE PARA INSTAR A LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS QUE RECLAME A LA UTE AUTOVIA DEL TÚRIA (CV-35) EL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES (Nº R.E. 2014002587 DE 18 DE FEBRERO). 10.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCIA LATORRE PARA RECLAMAR AL AGENTE URBANIZADOR DE REINICIAR OBRAS DE LA UE-33-B VERGEL DE SAN MIGUEL Y OTRAS MEDIDAS (Nº R.E. 2014002588 DE 18 DE FEBRERO).

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11.- MOCIÓN DE INMACULADA RIERA LLORET PARA PROPONER UN PLAN DE PAGOS Y APLICAR UN DESCUENTO DEL 5% DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (Nº R.E. 2014002619 DE 18 DE FEBRERO).

Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones. La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas. 5.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES COMPROMÍS, MOVE Y EUPV PARA LA APROBACIÓN DEL RECARGO PARA INMUEBLES URBANOS DE USO RESIDENCIAL DESOCUPADOS CON CARÁCTER PERMANENTE (Nº R.E. 2014002457 DE 14 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Con el estallido de la crisis y el aumento del paro, cientos de miles de familias han

llegado a una situación límite que no los permite cubrir sus necesidades más básicas.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, solos al primer semestre de

2013 se ejecutaran 31.545 desahucios a toda España, 5.386 de estos al País

Valenciano.

Cuando esto sucede, las familias no solo se enfrentan a la pérdida de su vivienda, sino

también a una condena a la exclusión social y a la economía sumergida, además de

quedar abocados a vivir en la indigencia, dado que cada vez son más los ciudadanos

que ya no perciben ningún tipo de prestación, lo cual elimina la posibilidad de acceder

a un alquiler después de haber sufrido un desahucio.

En la actualidad, según datos del INE, existen en el Estado Español 3,4 millones de

viviendas desocupadas, la mayoría de las cuales son propiedad de grandes

promotoras y entidades financieras. Estas entidades, aunque han sido rescatadas con

el dinero de todos los españoles, se niegan a la cesión de viviendas en alquiler social,

cediendo únicamente tras las presiones sociales ciudadanas un número

absolutamente insuficiente de inmuebles para esta finalidad: un total de 5.591

viviendas en todo el Estado fueron aportadas al Fondo Social de Viviendas, frente a

una cifra siete veces mayor de desahucios solo en el primer semestre de 2013.

Sin embargo, en nuestra comarca, hay una evidente falta de viviendas públicas para

alquiler social, y un gran número de viviendas desocupadas en manos de bancos y

promotoras inmobiliarias, mientras no deja de producirse ejecuciones hipotecarías,

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aumentado de esta manera el número de personas que requieren de viviendas de

alquiler social.

La falta de toma de medidas en esta materia por parte de las Administraciones

Públicas, supondría un potenciador de las ocupaciones de vivienda en condiciones

irregulares, así como una dejadez de funciones que vienen marcadas por la

Constitución Española.

Amparados por:

La Constitución Española en su artículo 47, que dice: “Todos los españoles

tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos

promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes

para hacer efectivo este derecho...”

La Constitución Española en su artículo 33, donde se limita claramente el

derecho a la propiedad privada, supeditándolo al cumplimiento de su función

social (y que en estos momentos incumple sistemáticamente con los pisos

vacíos acumulados por bancos, cajas y grandes promotoras inmobiliarias).

La Declaración Universal de Derechos Humanos (firmada por el Estado

Español), en su artículo 25, que define como derecho básico el tener un nivel de

vida adecuado que asegure el acceso, entre otros, a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( firmado

por el estado Español) en su artículo 11, especialmente a partir de su

Observación General número 4 (que concreta el contenido al derecho a una

vivienda adecuada), y a la Observación General número 7 ( que define los

desahucios forzosos como una de las principales vulneraciones del derecho a la

vivienda).

Último párrafo del apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004

del 5 de Marzo por el que se aprueba el texto redifundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, la cual dice: “Tratándose de inmuebles de empleo

residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por

cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los

ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del

impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al

que resultarán aplicables, en lo previsto en este párrafo, sus disposiciones

reguladoras, se devengará el 31 de Diciembre y se liquidará anualmente por los

ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, junto al acto

administrativo por el que esta se declare.”

PROPUESTA DE ACUERDOS:

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PRIMERO.- Aprobar un recargo del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes

Inmobles (IBI) por inmuebles urbanos con residencias que se encuentren en situación

de desocupación permanente.

SEGUNDO.- Que para la aplicación de citado recargo se cumplan los siguientes

parámetros:

Se entenderá por inmueble urbano de uso residencial o vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por personas, bien con carácter temporal o permanentemente.

Tendrá la calificación de deshabitadas las viviendas que no esten ocupadas durante más de cuatro meses en el curso de un año, a excepción de aquellas cuyo uso de las que sea el ocio o recreo durante determinados períodos de cada año por quien no sea residente en la localidad donde la vivienda esté enclavada.

A tales efectos, se presumirá la ocupación de las viviendas arrendadas que disponen de contrato y asimismo se presumirá la desocupación de las viviendas que ni tan siquiera tengan contratado el suministro de agua potable.

Estarán exentas del cargo:

1. Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen

sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de

conformidad con la legislación que le sea de aplicación.

2. Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados

temporalmente a población diferente de la de su residencia habitual por

razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones

referidas a la actividad empresariales, o cuando los trabajadores esten

sujetos a movilidad geográfica.

3. Las viviendas los titulares de las que sean las Administraciones Públicas.

En todo caso la excepción alcanzará a una sola vivienda, excepto en el

supuesto recogido en el apartado 3, que alcanzará a todas.

TERCERO.- Informar de los acuerdos aprobados a los colectivos ciudadanos y

vecinales, y en especial a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Camp de

Túria.

Según acuerdo en la Junta de Portavoces se retira la moción con el compromiso del Sr. Alcalde de elevar consulta al organismo correspondiente para clarificar la competencia municipal en la declaración de inmuebles desocupados.

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FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones. La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas. 6.- MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS AFECTADOS POR EL IMPAGO DE LA GENERALITAT DE LAS AYUDAS A LA VIVIENDA (Nº R.E. 2014002580 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Reivindicar el derecho a la vivienda implica luchar por la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de garantizar una vida digna para todo el mundo. Como indica el Observatorio DESC, el derecho a una vivienda digna no solo hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Los efectos de la burbuja inmobiliaria en la Comunidad Valenciana, y la falta de una política pública de vivienda han tenido repercusiones dramáticas para miles de valencianos. Actualmente, nos enfrentamos a una doble problemática, la de aquellos ciudadanos que hacen frente a un desahucio por imposibilidad de pagar su hipoteca, y la de aquellos ciudadanos que en su día confiaron de buena fe en la Generalitat Valenciana, por acceder a una vivienda protegida, porque entre otras cosas, estaba subvencionado, y ahora se encuentran con el impago de estas ayudas por parte del gobierno autonómico. La Generalitat Valenciana debe en concepto de cheque vivienda 137.032.955,9 euros a 13.508 ciudadanos de la Comunidad Valenciana. En concepto de ayudas al alquiler, se deben 3.500.102,70 euros a 1.812 personas. Y en concepto de ayudas a la rehabilitación, tanto particulares como comunidades de vecinos, 77.123.024,18 euros a 12.747 personas. Al municipio de Llíria, la deuda asciende a 755.812,23 euros en concepto de cheque vivienda, con 78 afectados. En materia de alquiler se debe 1.340,00 euros, con 1 afectado. Y en concepto de ayudas a la rehabilitación se debe 163.305,32 euros, con 30 afectados.

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La administración autonómica debe implicarse y velar por una política pública de vivienda y garantizar este derecho tal como prevé el artículo 16 del Estatuto de Autonomía. El Síndic de Greuges y también el Síndic de Comptes han hecho referencia a esta cuestión en sus últimos informes. Ya que la Plataforma de Afectados por Impagos de ayudas a la vivienda, presentó quejas tanto a la Sindicatura de Greuges como al Síndic de Comptes y a este último le pedían a que auditara la línea T0304 Plana Vivienda, y el Síndic en su informe indica que "se deben adoptar por los centros gestores, de asesoramiento jurídico y de control interno las medidas necesarias para concretar la naturaleza jurídica de las resoluciones y darles el tratamiento contable pertinente en la Cuenta General de 2013". Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS:

1. Exigir a la Generalitat Valenciana dotar de reconocimiento contable la deuda contraída en concepto de ayudas para la adquisición, alquiler y rehabilitación de vivienda.

2. Exigir a la Generalitat Valenciana el establecimiento de un calendario de pagos

razonable para abonar a los ciudadanos la cantidad debida, respetando la orden de presentación de las solicitudes.

3. Exigir a la Generalitat Valenciana el adeudo de esta cantidad a través del

Fondo de Liquidez Autonómico.

4. Dar cuenta de los presentes acuerdos a la plataforma de afectados por el impago de las ayudas a la vivienda y a los grupos con representación parlamentaria en las Cortes Valencianas.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad, ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

-------------------------------------------------------- El concejal proponente expone la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. José Ricardo Escobedo.

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Tal y como hemos comentado en la Junta de Portavoces, el grupo Popular va a apoyar la moción presentada por el grupo Socialista. - Sr. Francisco García. Desde Compromís también vamos a apoyar esta moción. - Sra. Carmen Veses. Vamos a apoyar la moción porque es importante que a aquellas personas que están esperando esa subvención les llegue de una vez. Siendo las veinte horas y cinco minutos la Sra. Salvadora Catalá abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veinte horas y siete minutos. 7.- MOCIÓN DE JOSÉ L. PÉREZ VESES INSTANDO A LA GENERALITAT A RECLAMAR MAYORES AYUDAS PARA LA AGRICULTURA VALENCIANA (Nº R.E. 2014002581 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “A finales del pasado año 2013, se llegó a un acuerdo en el seno de la UE para acometer la reforma del actual Política Agraria Común y establecer las bases que van a regirla en el período comprendido entre los años 2014 y 2020. De resultas de este acuerdo se implantó la ficha económica, es decir, el presupuesto que se iba a destinar desde la Unión Europea para la Política Agrícola Común, presupuesto que supuso un importante recorte en el montante total y, particularmente en el importe destinado al sostenimiento del sector agrario español. Dentro del fondo de la UE, la política de la PAC es la que mayor porcentaje recibe. Con un total de 408.310 millones de € para el nuevo período 2014-2020 en la UE, el gordo de la PAC se lo llevarán las ayudas directas, con 312.700 M€. Para España, el reparto de la PAC será de 37.700 M€ en materia de pagos directos y de 8.053 M€ de desarrollo rural. El 20 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los distintos reglamentos que definen las reglas del juego en la nueva PAC. Particularmente importante resulta ser el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, así como el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del

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Consejo ya que ambos fijan los montantes económicos con que se hará frente al pago de derechos en las diferentes producciones agrarias que los tienen establecidos y las actividades económicas subvencionables en el ámbito rural. En el Estado español, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 21 de enero pasado se llegó al acuerdo por el que se fijó el reparto del fondo para el desarrollo rural procedentes del FEADER establecidos en 8.053 M€, de los que en la Comunidad Valenciana le correspondieron 204 M€, es decir el 2,5%, inferior incluso a la asignación de comunidades muy más reducidas en superficie como Murcia. En dicha conferencia, la Administración General del Estado se comprometió a aportar el 30% del gasto nacional que corresponda a cada programa de desarrollo rural de las CC.AA. calculado a la tasa máxima de cofinanciación permitida por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Con todo eso, resultará que el Ejecutivo central aportará a los programas de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana un máximo de 42 M€, cifra que contrasta claramente con los 210 M€ que, finalmente, fue la aportación que comprometió el anterior gobierno socialista en el pasado período de programación de la PAC 2007-2013. De esta manera, la cuantía de las ayudas que recibirá el campo valenciano, es más de un 80% inferior al gasto del Estado en la Comunidad Valenciana en 2007-2013. Un auténtico desastre que afecta todos los municipios rurales y también a sectores como agricultores jóvenes o microempresas, entre otros; y que necesitará un tremendo esfuerzo inversor de la Generalitat Valenciana para compensar este retal, cosa impensable teniendo en cuenta el estado económico, cerca de la quiebra, de la Generalitat. Por todo ello, el grupo municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS:

1. Denunciar la discriminación sufrida por la Comunidad Valenciana en la asignación de recursos para Desarrollo Rural para el período 2014-2020.

2. Instar al Consell de la Generalitat Valenciana para que reclame al Gobierno del Estado la aportación para el período 2014-2020, por lo menos con el mismo fondo para el Desarrollo Rural que aportó el anterior Gobierno para el período de programación de la PAC 2007-2013, es decir, un importe no inferior a 210 M€.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad, ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Por el concejal proponente se expone la moción. Abierto el primer turno de debate por parte de la Presidencia, intervienen: - Sr. Alcalde-Presidente. Por supuesto que el grupo del Partido Popular va a apoyarla porque creo que el sector de la agricultura, ha sido uno de los principales en nuestra comunidad durante muchos años y que precisamente estamos discriminados por parte de la Comunidad Europea y pedimos la financiación que nos corresponda para el periodo 2014 a 2020. 8.- MOCIÓN DE VALLIVANA MURGUI ORTEGA PARA INSTAR AL AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA A ADHERIRSE AL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS (Nº R.E. 2014002586 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Erasmus + es el nuevo programa de la Unión Europea que entró en vigor el pasado mes de enero. Nace con el objetivo de mejorar las calificaciones y la ocupabilidad, y de modernizar la educación, la formación y el trabajo juvenil. El programa durará siete años y tendrá un presupuesto de 14.700 millones de euros. Esta cifra representa un aumento del 40% en comparación con los niveles actuales de gastos.

Este renovado Programa ofrece además de 4 millones de europeos la oportunidad de estudiar, hacer prácticas o voluntariado en países europeos. Y delante de la cuestionamiento, de la sostenibilidad y duración del Programa Erasmus en tiempo de crisis, la Comisión Europea ha respondido con una clara apuesta a favor de la movilidad de los estudiantes. Ahora es más importante que nunca apostar por un joven bien formado, multicultural y con capacidad para la movilidad laboral, apostar fuerte por la formación de los futuros profesionales, en cuyas manos está el futuro de la sociedad europea.

Erasmus + financiará asociaciones transnacionales entre instituciones y organizaciones educativas, de formación y juveniles, adscritas a fomentar la cooperación y tender puentes entre el mundo de la educación y el trabajo. También apoyará los esfuerzos nacionales para modernizar los sistemas de educación, formación y juventud. En el ámbito del deporte, se prestará apoyo a los proyectos de base y a la solución de problemas transfronterizos como el dopaje, la violencia y el racismo.

El Ayuntamiento de Llíria, como institución que trabaja en estos campos ya puede preparar la beca para el 2014. Pues la guía del nuevo programa Erasmus +, que se puede consultar en la web de la Comisión Europea, contiene información detallada de cómo presentar una solicitud y estas se pueden hacer efectivas desde finales del último mes. Además, esta guía proporciona detalles sobre los objetivos, las prioridades o las oportunidades de financiación para cada acción, y contiene información técnica

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sobre las solicitudes de beca y el proceso de selección, así como de las disposiciones financieras y administrativas relacionadas con la adjudicación de las becas.

Desde Compromís entendemos que la Administración Local no puede perder la oportunidad de participar en este programa, que puede resultar un gran salto cuantitativo y cualitativo en la formación cultural, educativa y social del colectivo de jóvenes de la localidad. Así pues, después de la realización del estudio de la guía del Programa Erasmus + y de sopesar los proyectos que pueden ser más interesantes para nuestra localidad, por parte del colectivo de Compromís proponemos la adhesión al Programa Erasmus + enfocada a la creación de un programa de voluntariado europeo en la localidad. Las tres acciones a las que planteamos adherirnos serían la conversión del Ayuntamientoen suyo para enviar jóvenes a programas europeos, el diseño de un programa propio que permita recibir jóvenes europeos en el municipio y la participación en un proyecto europeo como socio. Un hecho que posibilitaría que jóvenes de Llíria compartieran proyectos en otros países. Así pues, explicamos a continuación las tres líneas de trabajo:

-Voluntariado europeo. Los jóvenes que fueran aceptados en este proyecto europeo tendrían cubiertas los gastos del viaje de ida y vuelta al país que escogen, manutención alimentaria, lugar para dormir, además de disponer de dinero para gastos comunes y de material necesario para desarrollar las tareas de voluntariado.

Asimismo también se les sufragará un curso del idioma del país en que desarrollan el programa de voluntariado, en el que deberán invertir entre 30 y 38 horas semanales.

Los pasos que debería seguir el Ayuntamiento para hacer funcionar este proyecto serían sencillos. Sería necesario que se diese de alta para convertirse en asociación de envío y después en la web cada voluntario podría añadirse, mediante el Ayuntamiento, a un proyecto de cualquier país para hacer este voluntariado.

- Creación de un programa en Llíria. La segunda de las acciones seleccionadas radica en crear un proyecto en la localidad que permita que el municipio se convierta en centro receptor de jóvenes europeos del Erasmus +. En este caso, en la población se les brindaría a los jóvenes voluntarios todo lo necesario para la calidad de su estancia y la Unión Europea les financiaría todos los gastos.

- El Ayuntamiento como “partner” en un programa europeo. Esta acción posibilitaría que jóvenes edetanos compartieran proyectos con otros países.

Por todo esto se lleva al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDOS:

PRIMERO- Que el Ayuntamiento de Llíria empiece los procedimientos necesarios para adherirse al Programa Erasmus + en las vertientes expuestas en esta moción.

SEGUNDO- Que se haga un estudio de la guía de programación del Programa Erasmus + por parte del consistorio municipal, para barajar la posible adhesión a otros proyectos europeos, además de a los mencionados en el punto anterior, enmarcados en este programa.

TERCERO- Que los procedimientos que se piden en el primero y segundo acuerdo se realicen con la mayor premura posible debido a las limitaciones temporales que supone la adhesión al Programa Erasmus +.

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CUARTO- Que una vez realizados todos los pasos burocráticos y definidos los proyectos del marco Erasmus + en los que participará el Ayuntamiento de Llíria, se dé conocimiento a la población y especialmente al rango de población de entre 18 y 30 años, que es a los que va destinado este programa. Por esto sería necesario realizar una charla informativa donde se informe de todos los proyectos a los que Llíria se adherirá y se facilite a los jóvenes interesados la documentación y pasos a seguir para unirse a este programa.”

Sometida a votación la moción, se desprende el siguiente resultado: diez votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV, y diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se: ACUERDA: ÚNICO.- Rechazar la moción transcrita.

------------------------------------------------------ Por parte de la concejala proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. J. Salvador Oliver. El programa Erasmus + no es un programa nuevo, cuando hablamos en otro pleno de este tema ya le dije que los programas que iban a salir nuevos se iban a completar y efectivamente el programa Erasmus + sustituye a diferentes programas que ya existían: el Erasmus, el Leonardo Da Vinci, el Comenius, el Grundtvig, Juventud en acción y cinco programas internacionales, (el Erasmus Mundus, el Tempus, Alfa, Edulink y el Programa de Cooperación con Países Industrializados). Además, Erasmus como novedad y como usted bien dice en su moción ofrecerá apoyo de la Unión Europea al deporte, especialmente de base, quisiera centrarme en dos conceptos y que en su segunda intervención me dijera si son o no lo que yo he entendido en su propuesta. Primero: entendemos al Ayuntamiento como una institución de educación; es un punto que creo que tiene usted como referencial y que en mi segunda intervención justificaré. Y segundo, según sus propuestas de trabajo están basadas en dos, en la propuesta KA1 del Erasmus que es la movilidad de las personas por motivo de aprendizaje, en este caso ustedes proponen el voluntariado juvenil y KA2, la segunda línea de trabajo la cooperación para la innovación y en este caso el intercambio de buenas prácticas que sería la segunda propuesta de un proyecto común en diferentes países. Quisiera dejar constancia en esta primera intervención de que el Erasmus, este y los anteriores, es un espacio europeo de educación superior que tiene diferentes vertientes o programas y que la solicitud a partir de este año individual, ya no se puede dar como anteriormente, sino que toda la solicitud de cualquier estudiante o cualquier institución ha de estar englobada en una institución

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precisamente educadora. Yo quisiera que en la siguiente intervención me contestara o me aclarara de qué manera podría económicamente y presupestariamente según la normativa a la que han hecho referencia en uno de los puntos anteriores, acoplarse o adherirse a esta propuesta del Erasmus, también que me especificara la tercera de sus propuestas, lo del Ayuntamiento como partner en un programa europeo y que me dijera cuáles son las competencias de educación superior que tiene el Ayuntamiento. - Sra. Carmen Feltrer. El Partido Socialista, como no podía ser de otra manera, tiene que apoyar esta moción porque ha sido un partido que ha luchado mucho por una educación multicultural y personalmente, como otros compañeros hace más de veinte años que hemos participado en Comenius y en otros proyectos, por tanto consideramos que todo lo que se haga en una educación para que sea más integrada, más multicultural, plural, etc., es importante para la persona. - Sra. Mª Cruz García. Nosotros también vamos a apoyar la moción porque pensamos que es un proyecto interesante y si hay algún tipo de ayuda o financiación en el Ayuntamiento debería adherirse y no perder la oportunidad. - Sra. Carmen Veses. Voy a apoyar la moción porque usted ha explicado muy bien todo lo que el Erasmus + engloba, pero de todo ese campo que engloba, la moción se centra en el voluntariado europeo que conozco porque he trabajado en ese campo, está dentro de la acción KA1 como usted ha dicho que es la movilidad de las personas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, he leído lo que ponía y poco ha cambiado respecto cuando era Juventud en acción o el ESV de antes que ahora está aquí dentro, porque puede ser entidad de envío o de acogida, tanto un organismo público como uno privado que eran asociaciones y no tienen por qué estar dentro del ámbito de la educación, es lo que yo he entendido al leerlo, no ha cambiado respecto a los otros años cuando era servicio de voluntariado europeo, por supuesto que es una buena idea, una experiencia buena, dinámica y productiva para los jóvenes, por supuesto está financiado por la Unión Europea y el dinero llega en tiempo y forma, por eso estoy conforme, es un buen proyecto que la gente de nuestro pueblo tenga la oportunidad de salir y por supuesto, siempre que recibimos gente de otros países nos complementa e impulsa la interculturalidad que es en la que yo trabajo, más que en la multiculturalidad. - Sra. Vallivana Murgui. Como se ha comentado esto no es nuevo, simplemente Erasmus + lo que ha hecho ha sido englobar el ámbito académico con el del voluntariado como ha dicho Carmen, que ya venía trabajando desde hace tiempo el programa de Juventud en Acción en el que ella ha trabajado y conoce bien y la novedad es en el ámbito del deporte, en la propuesta de acuerdo se propone trabajar más en el tema para ver qué cosas se

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podían hacer desde el ámbito del deporte desde el Ayuntamiento, obviamente el Ayuntamiento no tiene competencias en el ámbito académico del Erasmus, es de educación superior, recaería sobre las universidades, pero en el ámbito de sustituir lo que hacía Juventud en Acción por medio del voluntariado, las personas que se vayan no tienen que presentar ninguna titulación, el único requisito es que sean personas entre 18 y 30 años con ganas de hacer un voluntariado; la primera parte de la propuesta dice que el Ayuntamiento sea sede de envío, no sería una institución educativa como tal, eso es tan fácil como que ustedes se inscriban en la página y los jóvenes de Llíria puedan acceder mediante el Ayuntamiento y escoger su proyecto, es un paso simple de coste cero, desde Joves amb Compromís hemos estado un mes trabajando esta moción, tengo toda la documentación, si quiere podemos hacer una comisión, se lo paso todo y lo trabajamos porque tenemos muchas ganas de que esto salga adelante, hemos trabajado junto a los compañeros de Almussafes que ya están llevándolos a término. En cuanto al coste que me decía para el Ayuntamiento es cero, simplemente son ganas de trabajar, en el primer paso del voluntariado simplemente deberían inscribirse, el segundo obviamente el que se cree un proyecto en Llíria y que sea receptor de jóvenes voluntarios, eso supondría un trabajo pero la inversión es cero, el presupuesto que tiene la Unión Europea para cada proyecto es de entre 30.000 € y 50.000 € que el Ayuntamiento debería gestionar para dar vivienda y la manutención a los voluntarios que vinieran, si quiere se lo paso todo, habíamos pensado incluso en proyectos que podíamos proponer desde Llíria que a la gente le pudiera interesar como son de recuperación ambiental del Tossal de Sant Miquel o relacionados con el patrimonio y la arqueología que sería muy llamativo e interesante. Y en cuanto al último punto, la propuesta de trabajar como socio también creemos que es muy interesante porque en Llíria tenemos una cultura musical fuerte y proponíamos encuentros de jóvenes músicos. ¿Cómo se gestionaría? En primer lugar, para encontrar esos socios el Ayuntamiento tendría que adherirse a un programa que proponga otro país, a partir de ahí empezar a hacer relaciones con otros países para tenerlos como socios y que saliera adelante, estas estancias en lugar de 2 a 12 meses serían de 15 días como máximo y estaría totalmente sufragado por la Unión Europea que es una administración de la que nos podemos fiar y paga cuando toca, no como otras. Estamos dispuestos a trabajar y ayudar con los recursos que haga falta al Ayuntamiento, llevamos mucho tiempo trabajando en esto y es posible, en el Ayuntamiento de Almussafes se está haciendo en las tres vertientes en las que le propongo este voluntariado, el otro día lo presentamos a jóvenes de Llíria porque entendemos que sin voluntarios y sin gente que tenga ganas de participar no tiene sentido que lo propongamos, hay gente interesada y que tiene muchas ganas de que se haga, la información que quiera, los recursos personales, yo estaría encantada de gestionarlo. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sr. J. Salvador Oliver. Sra. Murgui, usted sabe que soy una persona abierta a colaborar y participar, pero aquí venimos a exponer razones, ahora expondré las razones por las cuales vamos a votar que no, pero estoy abierto a volver a hablar, yo también lo he estudiado, he ido a la guía Erasmus + y me va a permitir que mi razonamiento sea mío, que puede chocar

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con el suyo, y si después de mi intervención y de la votación hay que volver a hablar lo haremos. En mi primera intervención he dicho que sus propuestas se basaban en la movilidad de las personas, porque según la guía del programa Erasmus +, en los proyectos de movilidad, que son los que engloban sus propuestas hechas en la moción y que son casi el 90% de los que se pueden hacer, las entidades e instituciones, organismos, hace falta que tengan una carta universitaria Erasmus de educación superior, la ECHE, es lo que pone la guía de Erasmus, voy a esa carta y según el organismo autónomo de programas educativos europeos, organismo nacional estatal en España que lleva el tema de Erasmus, esa carta es un requisito previo para participar en el programa 2014-2020, no es inscribirse sino que hay que pedir la carta ECHE, además la institución solicita la carta y después participa en el programa, ese es el proceso, si entra a la información en la segunda hoja dice: ¿quién puede solicitar una ECHE?, todas las instituciones de educación superior públicas o privadas interesadas en participar en el programa a partir de 2014. Y después en la misma ficha del programa Erasmus +, debajo, pone: según la LOE 2/2006, artículo 3.5, las instituciones de educación superior son la Universidad, los centros de enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, la educación de enseñanzas profesionales de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Los ayuntamientos no están, yo por querer buscar más pienso a ver si es que en las organizaciones en la sociedad civil pueden participar y busco el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de enero de2014 y en el segundo punto de los programas de participación social dice: elegibilidad, candidatos elegibles que son grupales porque no son individuales, esta convocatoria está abierta a dos categorías de organismos, categoría 1 organizaciones no gubernamentales europeas en el ámbito de la educación y la formación o en el ámbito de la juventud, y categoría 2 redes a nivel europeo en el ámbito de educación y formación o en el ámbito de la juventud. Y añade: para que sean elegibles, los candidatos, -añado-, grupales, deben no ser gubernamentales. Estamos en una entidad gubernamental local, por todo esto le digo que lo he intentado, no estoy cerrado, pero según lo que yo entiendo que dice la norma no podemos apoyar esta moción, ya les expliqué nuestra intención para mayores de 18 años en cuanto apoyo de ayuntamiento y de becas, vamos a insistir en lo mismo, usted ha hecho una nota de prensa antes del pleno, le rogaría que se esperaran al pleno, yo le contesto que no podemos, el Ayuntamiento no es ninguna institución bajo mi punto de vista, podemos discrepar y lo hacemos, pero creo que he justificado nuestro voto negativo. - Sra. Carmen Feltrer. Nosotros hemos dicho que íbamos a apoyarla. También hemos estado estudiándola y vemos las dos vertientes que hay a nivel de institución y a nivel de grupo, pero consideramos que queríamos aprobarla por los cuatro puntos, por empezar tranquilamente, organizar el orden en que se nos ha presentado la moción, quisiéramos que el Ayuntamiento fuera coordinador de esas instituciones y de alguna manera poder velar para que estuviera un poco organizado, si no se puede hacer porque a nivel institucional no se puede, a nivel grupal que interviniera como institución. No tenemos muy claro que se pueda trabajar así, pero la apoyamos para abrir un camino que creemos que sería positivo para la sociedad educativa de Llíria y para sus jóvenes.

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- Sra. Carmen Veses. Yo también he leído la guía, igual me he dejado cosas por leer. Vuelvo a decir que el programa KA1 movilidad de las personas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, posibilita que el Ayuntamiento como organismo público haga de entidad de envío y acogida. Así lo he entendido. Es más, da la oportunidad desde los 13 años y no de 18 a 30 años, por tanto esa capacitación o formación universitaria no está. Yo voy a apoyar la moción. - Sra. Vallivana Murgui. Sr. Oliver, le reitero que creo que se ha confundido en su búsqueda, lo que me está contando está ceñido al ámbito académico, pero le repito que en el ámbito de voluntariado no, y es posible que el Ayuntamiento haga esto, hay ayuntamientos que lo hacen como el de Almussafes o el de Silla. Además he mirado el desplegable de España de proyectos y puedes encontrar cualquier asociación que presenta un proyecto y los ayuntamientos de Silla y Almussafes desde la concejalía de juventud es una institución gubernamental, de hecho estoy en contacto directo con el concejal de juventud que es compañero nuestro y lo está haciendo, vino a exponerlo, han hecho todos esos pasos, se han hecho sede y están trabajando en el proyecto para recibir gente, en mayo se van a Francia a un proyecto sobre eurodiputados en el que quieren ser socios y recoger socios para hacer otro proyecto. Quiero decir que es posible, usted se ha confundido porque es posible, si su argumentación se basa en que no es posible porque ha leído eso, no le vale esa argumentación porque hay ayuntamientos que lo están haciendo, entonces, diga que no quiere hacerlo no me diga que no se puede porque sí se puede, lo que hacen falta son ganas y si le faltan, yo estoy dispuesta a ponerle ganas. 9.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCIA LATORRE PARA INSTAR A LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS QUE RECLAME A LA UTE AUTOVIA DEL TÚRIA (CV-35) EL PAGO DE LAS EXPROPIACIONES (Nº R.E. 2014002587 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Después de 8 años desde que empezaron las expropiaciones para la construcción de la autovía CV-35 (en 2005), los propietarios de parcelas afectadas por su trazado aún siguen sin cobrar el justiprecio que el Jurado de Expropiación Forzosa falló, por estos terrenos, el año 2008.

Actualmente, la deuda con los propietarios ronda el millón de euros, unos 661.000 euros más los intereses de demora que podrían suponer otros 230.000 euros más.

La Unión de Labradores ha indicado que durante todo este proceso se han llevado a cabo todos los trámites administrativos necesarios para el cobro de las indemnizaciones que se los deben a los afectados. A pesar de eso, los técnicos de Conselleria y de la empresa concesionaria «siguen diciendo que los expedientes de

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pago están tramitados», pero «queda pendiente su consiguiente aprobación económica para hacerlos efectivos y liquidar la deuda pendiente».

Afectados por la expropiación de la autovía del Turia (la carretera CV-35) han anunciado que acudirán a la vía contencioso-administrativa en contra de la concesionaria, y subsidiariamente contra la Conselleria de Infraestructuras, para pedir el cobro de sus indemnizaciones pendientes.

La responsabilidad de llevar adelante las expropiaciones, según el contrato de concesión, iba a cargo de la UTE de la Autovía del Turia, un hecho que no se ha materializado y puede constituir un incumplimiento de contrato. Siendo responsable subsidiaria, en caso de impago, la Conselleria de Infraestructuras.

Es por todo ello que el grupo municipal de Compromís propone la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Instar en la Conselleria de Infraestructuras a hacer una revisión del contrato de concesión e instar a la UTE concesionaria de la Autovía del Turia a hacer efectivos los pagos a los propietarios de parcelas afectadas por la expropiación según lo que ha fallado el Jurado de Expropiación Forzosa en 2008, con los intereses de demora que se derivan.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

1. Al Presidente de la Generalitat 2. A la Consellera de Infraestructuras 3. A los grupos Parlamentarios de Las Cortes Valencianas 4. A La Unión de Labradores”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad, ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

------------------------------------------------------ Por parte del concejal proponente se procede a la exposición de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sra. Remedios Mazzolari. Desde el grupo municipal del Partido Popular vamos a apoyar la moción. - Sr. José L. Pérez.

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Nosotros también daremos apoyo a la moción. - Sr. Francisco García. Agradecer el apoyo, creo que es importante de cara a los propietarios que se hagan los pagos. 10.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCIA LATORRE PARA RECLAMAR AL AGENTE URBANIZADOR A REINICIAR OBRAS DE LA UE-33-B VERGEL DE SAN MIGUEL Y OTRAS MEDIDAS (Nº R.E. 2014002588 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “El Ayuntamiento de Llíria, mediante acuerdo de Pleno de fecha 20 de junio de 2013, adoptó entre otros, la siguiente resolución: “Dictamen relativo a la UE-33-B Vergel de San Miguel, expediente de retasación de cargas urbanísticas”. En este acuerdo, a parte de la justificación técnica que se da para cuantificar la retasación de cargas de este sector, en el apartado noveno, establece: “Ordenar al agente urbanizador de la UE-33-B a que proceda al inmediato reinicio de las obras de urbanización de esta unidad de actuación y sus conexiones exteriores”. Desde esta fecha, y según han constatado los técnicos municipales del Ayuntamiento y la asociación de vecinos de la UE-33-B Vergel de San Miguel, la empresa no ha hecho ninguna actuación tendente al reinicio de las obras de urbanización. Igualmente, diversos vecinos de esta UE-33-B Vergel de San Miguel han presentado escritos en los que se ponen de manifiesto ciertas deficiencias en la ejecución de las obras que impiden la conexión de algunos servicios como el alcantarillado. Es por todo ello que el grupo municipal de Compromís propone la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Instar al órgano municipal competente, para que en el plazo no superior a 10 días, haga un requerimiento por escrito al agente urbanizador de la UE-33-B Vergel de San Miguel, la empresa COBRA, para que de forma inmediata reinicien las obras de urbanización de esta unidad y sus conexiones exteriores. SEGUNDO.- Que por parte de los servicios técnicos municipales se haga una recopilación de todas las deficiencias detectadas en la ejecución de las obras de urbanización para exigir a la empresa su correcta ejecución o reparación. TERCERO.- Que no se gire a los propietarios por parte del Ayuntamiento ninguna cuota de las 2 adicionales que se aprobaron en el Pleno de fecha 20 de junio de 2013, derivadas de la modificación del proyecto y de la retasación, hasta que no se

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concluyan las obras de urbanización y se certifique por parte de los técnicos municipales su correcta ejecución en base al proyecto modificado. CUARTO.- Dar traslado de la presente moción y de sus acuerdos a:

A la concejala de Urbanismo Al Agente Urbanizador de la UE-33-B Vergel de San Miguel A la asociación de propietarios y vecinos de la UE-33-B Vergel de San Miguel.”

Sometida a votación la moción, se desprende el siguiente resultado: diez votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV, y diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se: ACUERDA: ÚNICO.- Rechazar la moción transcrita.

------------------------------------------------------ Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sra. Remedios Mazzolari. Desde el grupo municipal del Partido Popular no vamos a apoyar la moción. En la parte expositiva donde usted dice que los técnicos municipales han constatado lo que dice aquí, no lo comparto, no es cierto, sino que más bien, y el otro día en la Comisión de Urbanismo usted preguntó por este tema y se constató todo lo contrario. Ese es mi punto de vista de las explicaciones que dieron los técnicos municipales. Lo que usted solicita en el tercer punto no es posible ya que iríamos en contra de los acuerdos adoptados en el Pleno de este Ayuntamiento. Le voy a leer el acuerdo que se adoptó en el pleno el 20 de junio de 2013, en concreto el sexto: “la liquidación de cuotas urbanísticas se realizará en dos pagos mensuales, uno por la parte de obra ya ejecutada, dato importante que le puntualizaron los dos técnicos, tanto el TAG de Urbanismo como el técnico municipal en la Comisión de Urbanismo, y otro por la que esté pendiente de realizar. Es decir, ya hay un acuerdo de que se giren esas dos cuotas y que la forma de girarlas sea así. Por tanto, a través de una moción no podemos ir en contra de un acuerdo tomado en este Pleno. Se le explicó en la Comisión de Urbanismo que la cuota que se ha girado ahora son obras ejecutadas. En cuanto al segundo punto en el que se solicita que por parte de los servicios técnicos municipales se haga una recopilación de todas las deficiencias detectadas, está claro, se está haciendo. El técnico le dio toda la explicación, hay deficiencias detectadas que durante la ejecución de obra se intentan subsanar, hay otras que están ahí, que las

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tiene detectadas, informadas, y que llegará el momento de decirle a la empresa que las atienda cuando venga la solicitud de la recepción de la obra. Ahora no estamos en ese momento, creo que quedó claro por parte del arquitecto municipal, en concreto supervisor de estas obras de urbanización. En cuanto al primer punto, el técnico respondió. La obra no ha parado nunca, la empresa está trabajando, el expediente administrativo está abierto, se le explicó a usted y a todos los miembros de la Comisión por parte de los técnicos. Es más se le explicó que se estaba encima del tema del muro que falta realizar, le dijo que había hablado con el propietario del campo porque todavía no se había iniciado esa obra. La obra está abierta y el agente urbanizador está trabajándola en todo el tema de la parte eléctrica. El técnico me ha dado hoy el último informe relativo a la certificación 39 de julio de 2013 después del acuerdo al que hemos hecho referencia antes, y viene a decir que la obra está completa al 96’18% del total, estando pendiente el 3’82% restante. En la parte final explica, mediante un cuadro, que falta la red de energía eléctrica a media tensión, de baja tensión y red de alumbrado público. Están en la parte de la tramitación administrativa. No podemos apoyar esta moción. Me ha sorprendido que la presentara ya que a toda ella se le dio cuenta y respuesta, por parte de los técnicos municipales, en la Comisión de Urbanismo. - Sra. Salvadora Catalá. En la pasada Comisión pregunté sobre esta urbanización y el técnico contestó a varios asuntos, como usted muy bien ha dicho. Yo entendí que se iban a reunir con los representantes de COBRA para ver si se llegaban a acuerdos. Yo esperaba que nos lo contase usted en la próxima Comisión, también me he sorprendido cuando he visto la moción. No obstante, estamos seguros que los técnicos municipales han estado controlando y valorando la situación en todo momento. Es una lástima que ya que esta urbanización se inició por voluntad de los vecinos, y que las primeras fases se realizaban estando de acuerdo con los plazos establecidos, es una lástima que ahora esté un poco paralizada. Hay que apoyarla y que se acabe del todo para bien de los vecinos. En cuanto a las cuotas pienso que deben ser los vecinos quienes tengan la última palabra. Votaremos a favor ya que hay que pensar en el bien de los vecinos. - Sra. Mª Cruz García. Vamos a apoyar la moción. Es verdad que hay un acuerdo en el cual se pedia a la empresa que se restableciesen las obras. Nuestro punto de vista es que no están trabajando y así lo han dicho. No sé qué problema tienen en pedirle a la empresa que reanuden las obras, si fuese una cuota de un vecino, ¿también tendrían tantos reparos? Porque cuando un vecino deja de pagar sí que se le impone un incremento de la cuota y se le pide que pague. - Sra. Carmen Veses. Yo le voy a dar apoyo a la moción, es bastante lógica no son cosas que no se hayan hablado. Que les demos un poco de ánimo para seguir, no está mal.

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- Sr. Francisco García. En la Comisión de Urbanismo el arquitecto dijo que en obra no se había hecho nada. La asociación de vecinos también nos dice lo mismo. Después de 8 meses, que les hagamos un requerimiento por escrito para que reinicien las obras, no estaría de más. Si usted me dice que se acaba de certificar el 96’18% y que prácticamente no queda nada por ejecutar, hay que ver que hay reclamaciones de vecinos que no les han puesto el alcantarillado donde tocaba y no pueden evacuar, supongo que usted también las tendrá. Lo que nosotros solicitamos es que no se certifique esa obra hasta que esas cosas no estén correctas. La propuesta de que no se paguen las dos cuotas adicionales no es contradictoria con la que se tomó en su día. Dice que la liquidación se realizará en dos pagos, uno por la parte de obra ya ejecutada, y que esté certificada y conforme, lo que no queremos es que se ejecute algo que no esté conforme al proyecto y que los vecinos tengan problemas como está pasando. Otro, cuando se acabe el resto de la obra, por tanto, solicitamos que no se giren hasta que esas dos cosas no estén correctas. Si no iremos a la recepción provisional y tendremos que subsanar todos los problemas que llevamos de atrás, si lo solventamos antes mejor. Si usted lo controla, me alegro, pero hay vecinos que van a tener que volver a levantar la calle si quieren conectar el alcantarillado. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: - Sra. Remedios Mazzolari. Como todos ustedes, también deseo que la obra se acabe lo antes posible, pero las obras duran lo que duran y cada una es un mundo. No lo digo yo, lo dice el técnico municipal: “una ejecución del 96’18% del total de la obra, estando pendiente por ejecutar el 3’82% restante”. El técnico ya le dijo a usted que de obra estaba todo hecho. Al final del informe técnico: “firmes y pavimentos, obra ejecutada 100%; red de saneamiento, obra ejecutada 100%; red de agua potable, obra ejecutada 100%; red de comunicaciones, obra ejecutada 100%; señalización viaría, obra ejecutada 100%; seguridad y salud, obra ejecutada 100%; energía eléctrica de media tensión 97’27% energía eléctrica de baja tensión, el 99’02%; red de alumbrado público 84’82%. Ese es el tanto por ciento que falta y no es que no esté ejecutado es que falta la parte administrativa para poner en servicio estas instalaciones. Me dice usted que allí no se ha hecho obra, ya lo dijo el técnico si la obra está hecha. Que allí no haya 100 obreros trabajando no quiere decir que la obra esté parada. Sra. García, ya se lo explicó el arquitecto municipal, que la obra no ha estado parada nunca, que ha habido meses que se ha estado certificando a cero ya que administrativamente la obra está abierta, pero se están haciendo trabajos que no son de pico y pala. No se puede apoyar una moción cuando no hay unas razones fundamentadas, lo que dicen ustedes tiene respuesta, y no es como lo dicen ustedes en esta moción, por tanto, nosotros no la podemos votar a favor. - Sra. Salvadora Catalá.

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Nosotros la votaremos a favor, ya que instar a que la respuesta sea más rápida es necesario. - Sra. Mª Cruz García. Es verdad que el técnico me ha dicho que no han dejado de trabajar. Pero, ¿qué pasa con los plazos? ¿no se le va a requerir que termine la obra dentro del plazo? ¿Por qué a un vecino sí que se le pone un incremento cuando no paga una cuota a su debido tiempo? ¿tiene algún problema usted? - Sr. Francisco García. A mí no me la vota a favor ni en contra es a los vecinos, no al grupo. Hay algunas urbanizaciones que después de 7 años no tienen luz y ya no se creen nada de lo que les pueda decir. Obra, queda el muro que no es una cosa que entre en el modificado. La subsanación del alcantarillado de viviendas que no tienen el servicio porque no pueden conectarlo no está hecho. Efectivamente, queda el tema de la luz que es un tema que tenemos en prácticamente en todas las urbanizaciones. Si la empresa no cumple con los plazos, cuando se hagan las cosas bien que el Ayuntamiento gire las cuotas. Esto es lo que los vecinos nos han trasladado y nosotros lo hemos plasmado en esta moción que traemos al Pleno. A partir de ahí que cada uno asuma sus responsabilidades. 11.- MOCIÓN DE INMACULADA RIERA LLORET PARA PROPONER UN PLAN DE PAGOS Y APLICAR UN DESCUENTO DEL 5% DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES (Nº R.E. 2014002619 DE 18 DE FEBRERO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Desde el comienzo de esta crisis económica la sociedad en general está experimentando una subida constante de los tributos, y impuestos tanto directos como indirectos, coincidente con una reducción del nivel adquisitivo de renta que cada día es más bajo. A todos los trabajadores y trabajadoras en general nos cuesta más llegar a fin de mes y poder cumplir con todas las cargas fiscales correspondientes. También en la ciudad de Llíria hemos visto como en los últimos años los vecinos y vecinas estamos notando estos aumentos, no solo de los impuestos del Estado, sino también de las tasas e impuestos municipales donde últimamente se han aumentado muchas de ellas. Debido a una medida estatal, con la que hemos perdido parte de nuestra autonomía local, hemos sufrido un aumento en el IBI del 10% para los inmuebles del municipio, después del decreto dictado por el gobierno de Madrid de Mariano Rajoy, donde se establece obligatoriamente un incremento temporal por los años 2012 y 2013 del 20% sobre los tipos del IBI en el municipio de Llíria, y ampliada a 2014.

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Pero hay que recordar que en nuestro municipio hemos incrementado muchas de las tasas municipales, desde las tasas del cementerio, y el billete del autobús urbano y sobre todo el billete del autobús de las urbanizaciones el 100%, hemos incrementado el recibo del agua, incluso cambios en los usuarios de la piscina municipal. Y ahora es el momento de proponer un plan de pago de nuestros impuestos y tasas locales, una herramienta para que los vecinos y vecinas que quieran adherirse puedan hacer uso de la atribución que dispone el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite establecer una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos, al mismo tiempo que supone una auténtica colaboración con el Ayuntamiento, facilitándole la recaudación de los tributos. Por todo esto, se propone al Pleno de la Corporación que adopten los siguientes ACUERDOS: 1. Que el Pleno Municipal apruebe una bonificación del 5% de la cuota resultante del todos los tributos y tasas municipales para los sujetos pasivos que domicilien los recibos. 2. Que el Pleno Municipal proponga un plan de pagos de los tributos y tasas municipales con la posibilidad de fraccionar el pago de los impuestos municipales. 3.- Que el Pleno del Ayuntamiento apruebe un plan de comunicación para que todos los ciudadanos reciban en su domicilio la información pertinente para acogerse a las ventajas aprobadas.”

Sometida a votación la moción, se desprende el siguiente resultado: diez votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV, y diez votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular. A la vista del empate se repite la votación que obtiene el mismo resultado. Por eso, en aplicación del voto de calidad del Alcalde, se: ACUERDA: ÚNICO.- Rechazar la moción transcrita.

---------------------------------------------------- Por la concejala proponente se expone la moción. Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José Ricardo Escobedo. Partiendo del punto de que entendemos la bonhomía de la moción voy a repetir lo que dije en la moción que ustedes presentaron en enero de este año, es una medida que puede beneficiar mucho a los ciudadanos pero en contrapartida tenemos que tener en

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cuenta que los ingresos, como usted muy bien ha dicho, por culpa de la crisis se han visto minorados de manera drástica, el otro día intentaba contabilizar haciendo un poco de memoria, lo que se había minorado los ingresos tanto a partir de los tributos del Estado y en un impuesto que reportaba muchos ingresos reales al Ayuntamiento como era el ICIO y se ha producido una merma de ingresos superior, y hablo siempre de acumulado, de más de 5.000.000 de euros, teniendo en cuenta que todos los servicios que presta el Ayuntamiento, todos lo que precisan los ciudadanos tiene que estar financiado, aún teniendo en cuenta la bonhomía como he dicho antes de su moción, por responsabilidad tenemos que mantener el criterio porque si no, pondríamos en claro riesgo la prestación del servicio y podríamos hasta bloquear el funcionamiento del Ayuntamiento, hay que tener en cuenta que no es sólo los servicios que se prestan sino el hecho de atender todas y cada una de las facturas, pago a proveedores, cuesta muchísimo y hay que perfilar y afinar mucho para intentar atenderlo todo; por tanto, lo compartimos pero para poder mantener el sistema de servicios, las inversiones, para poder atender lo que los ciudadanos necesitan y para pagar a los proveedores que en definitiva son ciudadanos también, tenemos que rechazar la moción. -Sr. José Luis Pérez. Vamos a apoyar la moción y si el cobro de los proveedores debe depender del 5% de bonificación de las tasas o los recibos domiciliados, antes ha dicho una cosa y ahora está diciendo todo lo contrario de que esto puede afectar al pago y a la prestación de servicios, no creo que vaya por ahí el asunto, supongo que usted tendrá hecho el cálculo mejor que nosotros pero creo que en este municipio los ciudadanos son muy responsables a la hora de hacer frente a sus tributos y por tanto el Ayuntamiento en este caso podía aprobar esta bonificación para aquellos que no solamente ahora sino durante muchos años hemos estado haciendo frente a los pagos, los ciudadanos de Llíria son pagadores y los impagos no son muchos y creo que el Ayuntamiento podía hacer el esfuerzo para poder aplicar esta bonificación. -Sra. Mª Cruz García. Vamos a apoyar la moción, pensamos que es una buena medida porque una de las cosas es que al domiciliarse se tendría más control del ingreso y además a los contribuyentes se les beneficiaría por tener domiciliados los impuestos. -Sra. Carmen Veses. El mes pasado la apoyamos y esta también, es la misma ampliada a otras tasas, no solamente al impuesto del IBI y estamos completamente de acuerdo. -Sra. Inmaculada Riera. No veo una explicación demasiado razonable del Sr. Concejal ya que el año pasado, cuando cerramos las cuentas de 2012 se llenaba la boca porque habíamos cerrado el Ayuntamiento con un superávit de más de 800.000 €, que las cuentas del Ayuntamiento estaban en positivo, los impuestos directos del Estado habían

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aumentado no sé cuánto dinero porque el Sr. Rajoy nos estaba ampliando los ingresos y ahora nos dice que para ayudar a los ciudadanos del pueblo a poder pagar sus impuestos y tener una reducción del 5% usted no va a ser capaz de pagar los servicios de este Ayuntamiento, eso es el resumen de lo que usted acaba de decir, no lo entiendo, usted que se tiraba flores diciendo que eran maravillosos, resulta que una medida que serviría para ayudar, una herramienta que tenemos en la Ley para ayudar a los servicios de recaudación a hacer su trabajo de manera más fácil, que va a ayudar a la gente a pagar sus impuestos, que han visto su salario recortado, para el Ayuntamiento ese 5% puede ser insignificante pero para el ciudadano no, la gente quiere pagar sus impuestos, es una ayuda que le estamos dando, así matamos dos pájaros de un tiro, usted viene diciendo de manera lastimosa que si aprobamos esto no vamos a ser capaces y tenemos que mantener el poder pagar y llevar adelante la Administración, claro que pueden, ya se lo dije el año pasado, si cualquiera de los ciudadanos que tenemos en este pueblo hubiéramos tenido un ingreso de tanto dinero la gente estaría supercontenta, el Ayuntamiento tenía que llevar adelante un plan para dar trabajo, se lo pedí en reiteradas ocasiones, por eso se llevó adelante el programa de empleo, esa fue una de mis explicaciones para poder llevarlo adelante y si cualquier ciudadano del pueblo hubiese tenido ese tipo de ingreso, estas ayudas, estaría mejor, ahora es el momento de ayudarle, esta medida la habilita la Ley y además, a pesar de estar ayudando a nuestros ciudadanos estamos ayudándonos como administración y como Ayuntamiento. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José Ricardo Escobedo. Creo que la postura que ha expuesto el equipo de gobierno es muy clara, cuando se habla de que el año pasado hubo un resultado positivo es cierto, usted sabe perfectamente que el año anterior tuvimos un resultado que había lastrado bastante las posibilidades del Ayuntamiento y la verdad el año pasado nos congratulábamos porque colaboraba con la posibilidad de un mejor funcionamiento del Ayuntamiento, ha habido ingresos que han descendido anualmente más de 1.000.000 de euros, mantener lo que se tiene con una reducción de ingresos tan drástica es difícil, no se trata ni de dar lástima ni de nada, simplemente se trata de con responsabilidad intentar atender los servicios municipales y evidentemente pagar a los proveedores y luchar contra esta crisis que está en muchos ayuntamientos y usted lo sabe, bloqueando el propio funcionamiento de las entidades locales, y no vamos a entrar en que todas disponen de una financiación deficitaria y es necesario un nuevo plan de financiación local, simplemente es expresar una realidad, dije que los ingresos a nivel de participación habían mejorado pero en ningún caso habían mejorado tanto como habían decrecido en los años motivados por la crisis que estamos padeciendo y creo que en eso hemos coincidido todos, nosotros lo que sea facilitarle al ciudadano, eso en otros dos puntos que aparecen en la moción sobre fraccionamiento, le puedo facilitar una copia que me han pasado de recaudación, de la cantidad de fraccionamientos que se están dando, voy a hacerle un recordatorio, en las fechas que estamos ya hay 70 solicitudes de fraccionamiento, por tanto se están dando, la realidad es que para poder atender los servicios que el municipio de Llíria está dando para poder hacer frente a las obligaciones, lo lógico es mantener este criterio un poco

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más, esperando evidentemente que se vaya recuperando poco a poco como dije en el anterior pleno y que los indicadores económicos mejoren. Tengo claro que es una buena moción y que la intención es buena y la compartimos, pero en muchos momentos se tiene que tomar una determinación aunque dolorosa, con la finalidad de poder mantener la prestación de aquellos servicios y la realización de aquellas inversiones que consideramos necesarias y que de otra manera, aunque ustedes cuantifiquen con poca cuantía y valga la redundancia, ya comenté en la última moción que la reducción en concreto del IBI de urbana del 5% y del 10% de esa medida extraordinaria que recogía el Real Decreto 20/2011 de diciembre, el año que viene se iba a convertir en un 15% menos y eso ponía en grave riesgo porque estamos hablando de los ingresos fundamentales del Ayuntamiento de Llíria, la posibilidad de atender todas aquellas obligaciones que teníamos, por lo tanto desde el grupo Popular vamos a rechazar la moción. -Sr. José Luis Pérez. ¿Me va a asegurar usted que ese incremento del 10% del IBI va a desaparecer en 2015?, como todas las otras medidas que ha tomado este Gobierno de que eran provisionales para 2012 y 2013, se han prolongado para 2014 y seguramente se seguirán prolongando para 2015 y es posible que la subida del IBI se mantenga en 2015, usted me está diciendo que el Gobierno lo va a quitar, ojalá, pero de todas formas tal vez desde el equipo de gobierno podían haber propuesto que en lugar de empezar por un 5% empezaran por un 3% de bonificación, creo que los ajustes presupuestarios que usted puede tener sobre la mesa podían asumir una parte de esa bonificación, si no hasta el 5% tiene varios porcentajes para actuar, creo que es una buena iniciativa, que los ciudadanos de Llíria se lo merecen y si no el 5%, desde el equipo de gobierno debería estudiar hasta qué porcentaje podía aplicar el Ayuntamiento. -Sra. Mª Cruz García. Usted dice que corre un riesgo el Ayuntamiento por cobrar un 5% menos, yo creo que el que corre un riesgo es el Ayuntamiento por no facilitar a los contribuyentes el pagar ese 5% menos de cada impuesto, que son muchos los que se pagan, es que la gente deje de pagar. -Sra. Carmen Veses. Gestionar a favor de los ciudadanos ha de ser nuestro camino, en este caso tienen la oportunidad de hacerlo y no quieren. -Sra. Inmaculada Riera. La intervención del Sr. Concejal apuntala nuestra propuesta al 100%, lo acaba de decir, ha habido 70 fraccionamientos que en la vida había habido, a la gente le cuesta y mira cómo va a hacer frente a esto, por tanto es un momento de ayudar a la gente a pagar sus impuestos y además mejoraremos la recaudación porque si ayudamos a fraccionar y además hacemos una propuesta de fraccionamiento y además hacemos

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un descuento del 5% que garantiza con su domiciliación que lo va a pagar le digo yo que aumenta usted su recaudación en un tanto por cien, en el fondo la gente quiere pagar pero si tiene que pagar 500 € en un mes no puede, de la otra manera está dándole facilidad a los ciudadanos de Llíria para poder pagar sus impuestos, es fácil, no lo hacen porque no quieren.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE ENERO De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de enero:

Enero de 2014, que comienza con la resolución 1 de fecha 2 de enero, dictada por el Alcalde, relativa a “nombramiento personal eventual”, y finaliza con la resolución 324 de fecha 31 de enero, dictada por el Concejal Delegado de Hacienda, relativa a “ExpGTrib104-14_bonificación”.

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Nº 7-2014, DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE Nº 5 CORRESPONDIENTE AL PERIODO 01/10/2013 AL 31/12/2013.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN 7-2014

EXPDTE DE INTERVENCIÓN. PLAN DE AJUSTE DEL ARTÍCULO 7 DEL RD LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO. INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN RELATIVA A LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR DEL PERIODO 01/10/2013 AL 31/12/2013

I. NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

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Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que en cumplimiento de lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, se emitió el informe 16-2012 de la Intervención Municipal relativo al Plan de Ajustes del Ayuntamiento Llíria, para una duración de 10 años.

Resultando que mediante acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Llíria aprobó el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, y que es acorde al modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste que constaba de 5 páginas.

Resultando que el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha 30 de abril de 2012 emitió informe favorable al Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Llíria.

Considerando que el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que;

“Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la

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valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos “

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que:

“1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

Operaciones con derivados.

Cualquier otro pasivo contingente.

Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

2. En el caso de que sea una Comunidad ……

3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

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Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”

Considerando que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, liberó con fecha 14 de enero de 2013, la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que esta disponible.

Visto el informe de intervención 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

Visto el informe de intervención 70-2013 de 17 de abril, de seguimiento del plan de ajustes del primer trimestre del ejercicio 2013, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 25 de abril de 2013 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 18 de abril de 2013.

Visto el informe de intervención 114-2013 de 5 de julio, de seguimiento del plan de ajustes del segundo trimestre del ejercicio 2013, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 18 de julio de 2013 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 8 de julio de 2013.

Visto el informe de intervención 182-2013 de 14 de octubre, de seguimiento del plan de ajustes del tercer trimestre del ejercicio 2013, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2013 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 28 de octubre de 2013.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos se emite el siguiente;

III. INFORME

Primero Que de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, el interventor municipal debe emitir un informe de manera anual sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe se dará cuenta al pleno, y del contenido del mismo se dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio.

El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento de Llíria, al no ser una corporación local de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, la información debe remitirse de

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manera anual antes del quince de enero de cada ejercicio y referida al precedente. Para este primer año, se amplió el plazo de remisión al Ministerio hasta el 31 de enero de 2013.

El informe referido en el párrafo anterior, como se ha detallado en los antecedentes fue el 2-2013 de 17 de enero, de seguimiento del plan de ajustes del ejercicio 2012, del cual se dio cuenta en la sesión plenaria de 24 de enero de 2012 y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 30 de enero de 2013.

Adicionalmente al informe anual referido, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que de forma trimestral debe suministrarse información al MHAP a través de la plataforma telemática.

En referencia con la información referida en el párrafo anterior, se han emitido los informes de intervención 70-2013 de 17 de abril, 114-2013 de 5 de julio y 182-2013 de 14 de octubre, de seguimiento del plan de ajustes del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2013, de los cuales se dieron cuenta en las sesiones plenarias de 25 de abril, 18 de julio de 2013 y 21 de noviembre, y se cargó en la plataforma telemática habilitada al efecto en la Oficina Virtual de las Entidades Locales el 18 de abril, 8 de julio y 28 de octubre de 2013.

Para suministrar esta información, se emite el presente informe, si bien no hay que obviar que en la información a suministrar trimestralmente referida en el art.10.1 de la Orden HAO 2105/2012 , no se exige la elaboración de un informe específico ni su tratamiento conforme a lo regulado en el artículo 10 Real Decreto Ley 7/2012, de marzo.

Segundo La información a suministrar para el seguimiento del Plan de Ajuste, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos:

Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”

El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MHAP, posee el siguiente índice de contenidos:

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1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos

1.b Gastos

1.c Magnitudes presupuestarias y endeudamiento.

1.d Remanente de Tesorería. Avance.

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores 2.c Deuda comercial

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

2.e Finalización del Plan de Ajuste

Explicaciones a la información y documentación contenida en cada apartado:

1.- Información adicional trimestral: Desviaciones / Informe anual de seguimiento del plan de ajuste.

1.a Ingresos.

El Ministerio ha exigido un cambio de criterio en la remisión de la información trimestral, solicitando la información en base al ejercicio precedente y no en base al año 2011 como año base de la serie, conforme al criterio marcado en los trimestres anteriores. Se han comparado los DRN de las medidas previstas en el plan de ajuste a 31/12/2013 con los DRN 31/12/2012, dado que la medida tributaria se corresponde con el incremento del tipo de gravamen del IBIU únicamente, volcándose los datos de manera acumulada. El cambio de criterio, es decir, el hecho de que en los trimestres anteriores se comparara la información con el año 2011, año base del plan de ajuste, y ahora se compare con el año 2012, precedente al corriente, hace que la información del trimestre sea poco coherente con la de los trimestres precedentes, no pasa lo mismo con los acumulados, que siempre se han cuantificado en base a los importes acumulados de ahorro o desahorro de los periodos precedentes más el corriente.

Existe una desviación negativa en ingresos, menos DRN en total respecto a los previstos, del 1,40%.

1.b Gastos.

Al igual que en el apartado de ingresos, existe un cambio de criterio, se ha volcado la información en base al ejercicio precedente y no en base al año 2011 como año base de la serie, conforme al criterio marcado en los trimestres anteriores. Se han comparado las ORN de las medidas previstas en el plan de ajuste a 31/12/2013 con los ORN 31/12/2012. El

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cambio de criterio, es decir, el hecho de que en los trimestres anteriores se comparara la información con el año 2011, año base del plan de ajuste, y ahora se compare con el año 2012, precedente al corriente, hace que la información del trimestre sea poco coherente.

Existe una desviación negativa en gastos, menos ORN en total respecto a los previstos, del 8,74%.

2. Información adicional trimestral: pasivos financieros y comerciales

2.a Avales recibidos

Nos consta la recepción de avales objeto de la información solicitada.

2.b Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores

Consta la actualización de la CIR local a 31/12/2013.

2.c Deuda comercial

Se han cargado los datos de morosidad comercial correspondiente al 4T/2013.

2.d Operaciones con derivados y otro pasivo contingente

Nos consta operaciones objeto de la información solicitada

2.e Finalización del Plan de Ajuste

Se concluye que no procede dar por finalizado el seguimiento del plan de ajustes.

Se anexionarán al presente informe los justificantes telemáticos del cumplimiento del envío de la información y el detalle de la misma. Los datos contenidos en el mismo serán volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes de las 18.00 horas del 31 de enero de 2014.

A los efectos oportunos, este es mi informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al señor Alcalde de la Corporación y al señor Concejal de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos.

Será necesario continuar con las medidas contenidas en el plan de ajustes del Ayuntamiento de Llíria en el futuro para ver si se consolida el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo.

En Llíria, a 24 de enero de 2014.

EL INTERVENTOR

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Fdo. Gustavo Adolfo Segura Huerta.”

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN – TESORERÍA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE PAGO CONTENIDOS EN LA LEY 15/2010 DE MOROSIDAD COMERCIAL, CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE.

“Informe de Intervención–Tesorería

Asunto: Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010

Período de referencia: Del 01/10/2013 al 31/12/2013

Fecha de referencia: 31/12/2013

I. Normativa aplicable

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Llíria 2013.

II. Antecedentes de hecho

Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, se aprobó la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma, se

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reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

III. Fundamentos de derecho

1. Considerando que el artículo 4.3y4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

2. Considerando el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

3. Considerando el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en su redacción dada por el número uno de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio; vigencia: 28 julio 2013), que establece que “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los

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treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”

4. Considerando los plazos de pago establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

“El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las

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obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.”.

5. Considerando la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, en la que se establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor”, el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, por lo que para los contratos anteriores a dicha fecha seguirá rigiendo el plazo de 60 días.

6. Considerando que ha sido publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda una “Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”; si bien esta guía es anterior al Real Decreto-Ley 4/2013, por lo que no contiene las modificaciones introducidas por esta norma.

Analizada la guía anterior, en concreto en lo relativo al detalle del contenido de los informes trimestrales, si bien entendemos que la guía no tiene carácter normativo, es intención de los firmantes del presente informe, incorporar a éste toda la información contenida en dicha guía.

IV. Consideraciones técnicas

A. Informe de Intervención nº 6-2014

En primer lugar se recoge el contenido propio del informe de la Intervención Municipal, de conformidad con lo regulado en el 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”

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La Intervención como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos.

Asimismo, a partir del 30 de noviembre, fecha en que se realizó el primer requerimiento a los responsables de las áreas gestoras, la intervención procederá a requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por la Intervención Municipal.

Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de inicio del expediente de reconocimiento de la obligación se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

Vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe de Intervención se incluyen las facturas registradas de entrada y anotadas en el registro informático del departamento de Intervención, que no hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en el último día del período de referencia que corresponda, correspondientes a contratos posteriores al 7 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley, siendo el plazo máximo de reconocimiento de la obligación de tres meses. Si bien, y como consecuencia del criterio recogido en la guía, mediante tramitación telemática a través de la Oficina Virtual para Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha procedido a revisar el registro de facturas de la aplicación contable para depurar posible reclamaciones de pago anteriores al 7 de julio de 2010.

Debido a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 el pasado día 7 de julio de 2010, y a la obligatoriedad de realizar informes trimestrales establecida por la misma, se emite el presente informe por el período

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comprendido entre el 01/10/2013 y el 31/12/2013, cuarto trimestre natural de 2013.

B. Informe de Tesorería nº 1-2014

En cuanto al informe de tesorería, con carácter previo a la emisión del informe propiamente dicho, se apuntan las consideraciones tenidas en cuenta para la obtención de los datos recogidos en el mismo, obtenidos de la contabilidad municipal:

1. En el presente informe únicamente se recogen los incumplimientos de plazo sobre las Obligaciones Pendientes de Pago (OPP), tal como señala la redacción del artículo 4º.3 de la citada Ley.

2. No se incluyen en el presente informe gastos de personal ni subvenciones corrientes ni de capital, ni gastos financieros, pues la Ley 15/2010 se refiere a las operaciones comerciales y éstas, básicamente, se aplican a los capítulos 2 y 6, en esta corporación local.

3. Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de pago se ha utilizado:

En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la obra

En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro del Ayuntamiento.

Se utiliza este inicio del cómputo de plazo de pago, que es más restrictivo que el recogido en la nueva redacción del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que establece la fecha de inicio del cómputo del plazo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Ello es así pues la modificación legislativa es reciente y se aplicará a los contratos posteriores a la misma. Asimismo, la aplicación informática de contabilidad no se encuentra adaptada a esta modificación legislativa, no permitiendo, por el momento, computar el plazo en función de la fecha de aprobación de forma automática. Como consecuencia de la casuística que se va a producir con la aplicación del precepto, el inicio del cómputo de plazo deberá introducirse de forma manual a la hora de realizar la aprobación de las correspondientes facturas.

4. En el presente informe de Tesorería se incluyen las obligaciones pendientes de pago en el último día del período de referencia que corresponda, relativas a facturas en las que se incumpla el plazo de pago, siendo el plazo máximo de pago de 60 días (o el que

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correspondiese según la normativa anterior), para las facturas presentadas hasta el 06/07/2010, de 55 días para las facturas presentadas desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2010, de 50 días para las presentadas desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, de 40 días para las presentadas desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 y de 30 días para las presentadas a partir del 01/01/2013. En cualquier caso, se incluyen en el presente Informe todas las obligaciones en las que, a fecha de referencia recogida en el encabezado del informe, se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 60, 55, 50, 40 ó 30 días, según los casos.

5. El presente informe, se realiza con fecha de referencia 31/12/2013, según se establece en las bases de ejecución de presupuesto vigentes.

V. Por todos los hechos y fundamentos de derecho y consideraciones técnicas descritas

anteriormente, se eleva el siguiente Informe de Intervención-Tesorería al Alcalde de la

Corporación:

A. Informe de Intervención nº 6-2014

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos obrantes en el departamento de Intervención Municipal, las facturas registradas hasta el 31/12/2013, sin perjuicio de la regularización futura de facturas anteriores si las hubiera, sin que se haya podido reconocer la obligación presupuestaria en un plazo máximo de tres meses, a fecha de referencia del informe en los capítulos 2 y 6 del presupuesto del Ayuntamiento, se corresponden con el siguiente resumen:

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Lo que representa un total 104 facturas sobre las cuales no se ha procedido a reconocer la obligación a 31/12/2013, por importe global de 146.710,89 €. De este total, 99 facturas corresponden a gastos de naturaleza corriente por importe de 99.407,06 €, 4 facturas corresponde a gastos de inversión por importe de 36.857,00 € y una factura sin desagregar por importe de 10.446,83 €. Es de destacar el hecho de que ciertas facturas se repiten informe tras informe sin que las áreas gestoras clarifiquen el estado de las mismas, permaneciendo paralizadas su tramitación por encontrarse con incidencias detectadas y no resueltas, aspecto que puede generar perjuicios económicos al Ayuntamiento ante posibles reclamaciones judiciales de cobro.

En relación con las facturas registradas pendientes del reconocimiento de la obligación, el detalle de las mismas se referencia en anexo nº1 al presente informe.

En la fecha de realización del informe, no se ha llegado a reconocer la obligación con una demora superior a tres meses de las facturas referenciadas que se encontraban en los siguientes estados:

i. Estado “C”: facturas contabilizadas a fecha de referencia, pero que han excedido el plazo máximo de tres meses para reconocerse la obligación en la fecha de contabilización.

ii. Estado “V”: verificada para próximo decreto de contabilización.

iii. Estados “PR y PRC”, facturas revisadas y firmadas pendientes de aprobación y pase a estado V.

iv. Estado “D”; factura enviada al departamento de contratación para su aprobación.

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v. Estado “E”, factura enviada al área gestora, estando pendiente su rubrica y/o visto bueno para su tramitación.

vi. Estado “I”, factura con incidencias pendientes de subsanar.

vii. Estados “S”, facturas sin consignación presupuestaria suficiente y apropiada.

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B. Informe de Tesorería nº 1-2014

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos facilitados por la Unidad de Contabilidad:

a. Los pagos realizados sobre obligaciones reconocidas relativas a relaciones comerciales y otras sin desagregar, durante el período de referencia, han ascendido a 702.424,37 euros, frente a los 978.331,28 euros del trimestre anterior. (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichos pagos realizados

[carpeta: Expedientes\2013\06\3T\a.PagosRealizadosTriDetalle.snp])

En relación con los pagos realizados sobre obligaciones reconocidas anteriores fuera del período legal de pago, cabe realizar las siguientes consideraciones:

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El departamento de Tesorería realiza los pagos masivos de forma quincenal, tal y como establece el plan de disposición de fondos vigente, realizando los pagos de aquellas obligaciones reconocidas cuyos documentos contables han sido remitidos al mencionado departamento. En consecuencia, en muchas ocasiones llegan al departamento de tesorería facturas cuyo plazo de pago se encuentra vencido, como consecuencia del desfase temporal existente entre el registro de la factura y la fecha de reconocimiento de la obligación (ver apartado que recoge el informe de intervención; todas esas facturas pasarán al departamento de tesorería vencido su período de pago).

b. Los intereses de demora pagados durante el período de referencia han ascendido a 0 euros.

c. Las obligaciones pendientes de pago a fecha de referencia del informe correspondiente a facturas o documentos justificativos relativos a operaciones comerciales (capítulos 2 y 6), pendientes de pago al final del trimestre, ascienden a 21.784,00 euros, dentro del período legal de pago, frente a los 184,15 euros del periodo anterior, y a 846.062,60 euros, fuera del período legal de pago, frente a los 364.773,46 € del trimestre anterior. Como se puede observar durante el cuarto trimestre de 2013 ha empeorado sustancialmente la situación de las obligaciones pendientes de pago, existiendo un

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volumen de pagos también inferior respecto al trimestre anterior. (Se encuentran archivados en el expediente informático el detalle de dichas facturas o documentos justificativos pendientes de pago [carpeta: Expedientes\2013\06\3T\ c.PendientePagoTriDetalle.snp]):

VI. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el

presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía, en todo caso, a los órganos

competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera

de las Entidades locales. De todo ello, informamos en descargo de nuestro cometido.

En Llíria, a 23 de enero de 2014.

El Interventor La Tesorera accidental

Fdo. Gustavo A. Segura Huerta Fdo. Cecilia Galduf Veses.”

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El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL 10-2014 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PRESUPUESTOS Y ESTADOS FINANCIEROS DE 2013, PERIODO 4º TRIMESTRE DE 2013.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN 10-2014

EXPEDIENTE DE INTERVENCIÓN Nº6-2013. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2012 LOEPSF, DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2105/2012.

I. NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004).

RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Resultando que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOEPSF, regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en el correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio ha llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

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Sostenibilidad Financiera, la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de LOEPSF, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, han entrado en vigor el 1 de enero de 2013, de conformidad con la disposición transitoria única de la Orden.

Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP 2105/2012, impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.”

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descrito se emite el siguiente;

III. INFORME

Primero De conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 2/2012, LOEPSF, y el desarrollo del mismo realizado por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto con el contenido de los artículos 4 y 16 de la misma, este interventor ha cumplido con su obligación de remisión de suministro de la información trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2013, en tiempo y forma, el día 31/01/2014. Habiéndose volcado la totalidad de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la plataforma telemática habilitada en la “Oficina Virtual de las Entidades Locales”, https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/Trimestrales/, se adjunta justificante de la remisión en anexo nº1 al presente informe.

Segundo Para suministrar la información requerida, correspondiente al tercer cuarto de 2013, y a pesar de que la normativa, no exige de manera específica la elaboración de un informe ni su posterior tratamiento, esta intervención considera necesario la elaboración del presente informe, que resume la información volcada y los principales criterios de estimación seguidos, y que recoge las conclusiones respecto a las previsiones de cumplimiento o de incumplimiento al cierre del ejercicio presupuestario de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Hay que destacar que la propia plataforma telemática habilitada para el volcado de la información, ha modificado en este cuarto trimestre del año

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en el apartado 4 “Cierre del informe de evaluación y firma”, la necesidad de dar traslado al pleno de la Corporación del resultado del informe de evaluación, sin que ya lo refiera directamente. El capítulo IV de la LOEPSF regula las medidas preventivas, correctivas y coercitivas que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, podrían imponer a las entidades locales cuando se apreciase un riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto al cierre del ejercicio, y las limitaciones presupuestarias futuras que ello generaría.

Por todo ello, del presente informe se considera necesario dar traslado al señor Alcalde y al señor Concejal de Hacienda, para que se proceda a su elevación al pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero La información a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión, que se recoge en el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos:

“Artículo 16 Obligaciones trimestrales de suministro de información

Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

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7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:

a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.

b) Previsión mensual de ingresos.

c) Saldo de deuda viva.

d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores.

h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.

9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.

El contenido de la información que hay que se ha volcado en la plataforma telemática del MHAP, posee el siguiente índice de contenidos:

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El formulario F.1. “Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades”, contiene los datos presupuestarios de ejecución, ajustes SEC y las estimaciones de evolución del remanente de tesorería y el grado de cumplimiento de la regla de gasto, cuyo desglose de contenidos es el siguiente:

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El detalle de los datos cargados en cada uno de los formularios F. 1 se anexan al expediente en documento anejo nº2

El formulario F.2. “Ajustes por operaciones internas entre entidades” se anexan al expediente en documento anejo nº3

El formulario F.3. “Informe de evaluación grupo administraciones públicas” y los distintos subapartados, se anexan al expediente en documento anejo nº4 .

El formulario F.4. “Cierre del informe de evaluación y firma” se anexan al expediente en documento anejo nº4.

Cuarto En relación a la información a suministrada y las previsiones de evolución de las ORN y los DRN al cierre del ejercicio, se detalla los

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cálculos realizados en relación a la acreditación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto:

CÁLCULO CUMPLIMIENTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: PRESUPUESTO 2013 4º Trimestre

ESTIMACIÓN DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO EJERCICIO 2013

EJERCICIO 2013

CAPÍTULOS GASTO EUROS CAPÍTULOS INGRESO EUROS

G1- Gastos de personal 8.876.406,45 I1- Impuestos directos 8.015.856,21

G2- Gastos en bienes y servicios 4.361.761,71 I2- Impuestos indirectos 123.937,24

G3- Gastos financieros 492.646,89 I3- Tasas y otros ingresos 2.983.153,15

G4- Transferencias corrientes 801.733,40 I4- Transferencias corrientes 5.448.203,24

G5-Contingencias 0,00 I5- Ingresos patrimoniales 617.457,31

G6- Inversiones reales 1.558.097,71 I6- Enaj. de invers. Reales 173.719,01

G7- Transferencias de capital 0,00 I7- Transferencias de capital 429.985,74

EMPLEOS (CAP. 1-7) 16.090.646,16 RECURSOS (CAP. 1-7) 17.792.311,90

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 1.701.665,74

AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (los más habituales)

A) Criterio de caja en los capítulos 1 a 3 de ingresos Cálculo de los porcentajes de recaudación

Capítulos a) DR

Liquidación

Recaudación 2012 d) Total recaudación

e) % recaudación

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2012 b) Ejercicio corriente

c) Ejercicios cerrados

1 7905241,09 6435198,62 543827,51 6.979.026,13 88,28%

2 -172816,42 -200773,42 40336,99 -160.436,43 92,84%

3 3552146,40 2395634,05 571568,31 2.967.202,36 83,53%

Aplicación a previsión liquidación 2013:

Capítulos

a) Previsiones

ejercicio 2013

% Ajuste Importe ajuste

1 8.015.856,21 -11,72% -939.175,14

2 123.937,24 -18,55% -22.990,36

3 2.983.153,15 -16,47% -491.245,98

B) Reintegro liquidaciones PIE 2008 y 2009

Devolución liquidación PIE 2008 en 2013 12.022,92

Devolución liquidación PIE 2009 en 2013 75.120,60

C) Intereses: Ajuste por devengo de préstamos

a) Créditos previstos

b) intereses devengados n-1 vencimiento en

n

c) intereses devengados

en n vencimiento

n+1

d) Ajuste

Cap.3 37.931,89 41.303,49 3.371,60

D) Ajuste por operación de Arrendamiento financiero

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Identificación operación

a) año entrega bien (1)

b) cuotas anuales (2)

c) último año (3) d) Ajuste

-92205,21 92205,21

(1) Se imputa el total del valor del bien (cuota anual + resto hasta el valor del bien)

(2) Se minora el importe de la cuotas anuales en los ejercicios sucesivos

(3) Se minora además de la cuota ordinaria, el valor residual del bien

E) Ajuste por Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto

Saldo a) Gasto

correspondiente a n-1

b) Gasto no imputado a n

c) Ajuste

Gastos pendientes de imputar a presupuesto 2.669.938 2.150.878 -519.060,39

F) Otros Ajustes: Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto

Identificar operación

a) Devoluciones de ingresos ordenadas

b) Devoluciones realizadas

c) Ajuste

0,00

CONCEPTOS IMPORTES

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a) Previsión Derechos Reconocidos capítulos. I a VII presupuesto corriente

17.792.311,90

b) Previsión Obligaciones Reconocidas capítulos I a VII presupuesto corriente

16.090.646,16

c) TOTAL (a – b) 1.701.665,74

AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1 -939.175,14

2) Ajustes recaudación capítulo 2 -22.990,36

3) Ajustes recaudación capítulo 3 -491.245,98

4) Ajuste por liquidación PIE-2008 12.022,92

5) Ajuste por liquidación PIE-2009 75.120,60

6) Ajuste por devengo de intereses 3.371,60

7) Ajuste por arrendamiento financiero 92205,21

8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto (+/-) 519.060,39

9) Ajuste por devoluciones de ingresos pendientes de imputar a presupuesto

d) Total ajustes a estimación liquidación 2013 2º Trimestre

-751.630,77

e) Ajuste por operaciones internas

f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d)

950.034,97

CUMPLE OBJETIVO ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA

Objetivo en 2013 de Capacidad/ Necesidad Financiación de la Corporación contemplado en el Plan Económico Financiero aprobado

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PRESUPUESTO 2013: ESTIMACIÓN DE LIQUIDACIÓN

CAPÍTULOS GASTO EUROS CAPÍTULOS INGRESO

EUROS

G1- Gastos de personal 8.876.406,45 I1- Impuestos directos 8.015.856,21

G2- Gastos en bienes y servicios 4.361.761,71

I2- Impuestos indirectos 123.937,24

G3- Gastos financieros 492.646,89 I3- Tasas y otros ingresos 2.983.153,15

G4- Transferencias corrientes 801.733,40 I4- Transferencias corrientes 5.448.203,24

G5-Contingencias 0,00 I5- Ingresos patrimoniales 617.457,31

G6- Inversiones reales 1.558.097,71 I6- Enaj. de invers. Reales 173.719,01

G7- Transferencias de capital 0,00 I7- Transferencias de capital 429.985,74

EMPLEOS (CAP. 1-7) 16.090.646,16 RECURSOS (CAP. 1-7) 17.792.311,90

Gastos capítulo 3 agregables (1):

Conceptos 301, 311, 321, 331 y 357: 11.562,50 17.188.607,15

Ajustes de contabilidad nacional considerando la estimación de liquidación 2013

(-) Enajenación de terrenos e inversiones reales (-) -173.719,01

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendiente de aplicar (2) -519.060,39

(+/-) Arrendamiento financiero 92.205,21

(+/-) Devengo intereses 3.371,60

TOTAL AJUSTES -597.202,59

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(2) Variación del Saldo de la cuenta 413

Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local

Entidades:

TOTAL: 0,00

Previsiones Gasto Financiado con Fondos Finalistas en 2013

De la Unión Europea 0,00

Del Estado 3.100,00

De la Comunidad Autónoma 768.673,39

De la Diputación 536.804,11

Otras Administraciones

TOTAL gasto financiado: 1.308.577,50

Gasto computable Presupuesto 2013 IMPORTES

1. Suma capítulos 1 a 7, deducidos gastos financieros 15.609.561,77

2. Ajustes SEC (2013) -597.202,59

3. Total empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda (1 +/- 2) 15.012.359,18

4. Transferencias entre unidades que integran la Corporación local (-)

0,00

5. Gasto financiado con fondos finalistas (-) 1.308.577,50

6. Total Gasto computable Presupuesto 2013 13.703.781,68

Límite máximo de gasto objetivo 2013 PEF vigente (en el caso de tenerlo aprobado) 0,00

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EL SENTIDO DEL INFORME:

Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable Pto. 2013 -1.554.505,52

CUMPLE EL OBJETIVO DE REGLA

DE GASTO

Diferencia entre el "Límite máximo de gasto objetivo 2013 PEF vigente" y el Gasto computable Pto. 2013 0,00

% Incremento Gasto computable 2013/2012

IV. CONCLUSIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN:

Con los datos de ejecución presupuestaria existentes a 31 de diciembre de 2013, y con las estimaciones y cálculos realizados en base a los mismos, el Ayuntamiento de Llíria:

Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, estimándose una necesidad/capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 950.034,97€.

Cumple con el objetivo de regla de gasto, estimándose una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable al cierre del ejercicio de 1.554.505,52 €.

El incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública, o de la regla de gasto, puede suponer la aplicación de las medidas preventivas, correctivas o coercitivas previstas en el capítulo IV de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En cualquier caso habrá que estar al informe de evaluación que se emita en el siguiente trimestre del ejercicio.

En Llíria, a 31 de enero de 2014.

EL INTERVENTOR.

Fdo. Gustavo A. Segura Huerta.”

El Pleno de la Corporación queda enterado.

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DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL 14-2014 CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 218 DEL TRLRHL, RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL CONTRARIAS A LOS REPAROS EFECTUADOS Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013. “ASUNTO: INFORME AL PLENO DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL CONTRARIAS A LOS REPAROS EFECTUADOS Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS (ARTÍCULO 218 DEL TRLRHL). EJERCICIO 2013.

INFORME DE INTERVENCIÓN Nº 14/2014

LEGISLACION APLICABLE

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RD 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

Régimen Local. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

la Administración Local. Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, del Consell de la Sindicatura de

Comptes. ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. Considerando que el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad

Valenciana, mediante acuerdo de 28 de septiembre de 2012, aprobó el acuerdo por el que se aprueban la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información sobre las obligaciones pendientes de aplicar a presupuestos, reparos e informes formulados por intervención y acuerdos adoptados contrarios a los informes del secretario de la entidad local.

Considerando que en el mencionado acuerdo de la Sindicatura, se establece en su artículo segundo que “Los interventores y los secretarios de las entidades locales deberán remitir a la Sindicatura, antes del 31 de julio de cada año, la información referida al primer semestre del ejercicio. Del mismo modo antes del 31 de enero del ejercicio siguiente deberá remitirse la información correspondiente al último semestre del ejercicio anterior.” Estableciéndose en la disposición transitoria única del acuerdo, que la información a remitir del ejercicio 2012 debía hacerse antes del 28 de febrero de 2013.

Considerando la redacción dada al artículo 218 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos, se emite el siguiente INFORME:

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PRIMERO: Forma de articular lo regulado en el artículo 218 del TRLRHL

conforme a la redacción dada por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La redacción del artículo 218 del TRLRHL, vigente hasta a la Ley 27/2013, regulaba que “El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”

La forma de articular el cumplimiento de la obligación recogida en el artículo antedicho en el Ayuntamiento de Llíria, ha sido hasta la fecha, incluir en el expediente de la Cuenta General de cada ejercicio, como documentación complementaria de la memoria de la propia Cuenta, y una reseña expresa en el texto del acuerdo plenario, la relación anual de los informes de intervención con reparos de legalidad a los acuerdos adoptados.

El artículo segundo punto tres de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha dado una nueva redacción al artículo 218 del TRLRHL, en los siguientes términos:

“Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias.

1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.»”

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Como se puede observar, la nueva redacción, además de articular un sistema de resolución de las discrepancias a través del órgano de tutela financiera, recoge expresamente que el cumplimiento de esta obligación “constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.”

De ello, se desprende que es necesario regular en las bases de ejecución el

presupuesto, la forma de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 218. Para ello y con independencia de mantener la inclusión en la cuenta general, como información complementaria de la memoria, la relación de reparos, podría elevarse con periodicidad trimestral, el mes siguiente al del vencimiento de cada trimestre natural, el informe correspondiente, haciéndolo coincidir con la remisión al pleno de la información de ejecución presupuestaria, seguimiento del plan de ajustes, morosidad comercial y resto de obligaciones de suministro de información.

Dado que en cumplimiento con lo regulado en el acuerdo de 28 de septiembre de 2012, del Consell de la Sindicatura de Comptes, esta intervención, ha remitido a la misma, a través de la plataforma telemática habilitada para ello, el 27 de febrero de 2013 los reparos de legalidad del ejercicio 2012, informes que fueron anexados a la Cuenta General de dicho ejercicio, y que se aprobó en sesión plenaria de 18 de julio de 2013. Y en relación, con los reparos del año 2013, se han remitido a la Sindicatura el 11 de julio de 2013, los reparos del primer semestre de 2013 y el 28 de enero de 2014 los reparos del segundo semestre de 2013. Considerando que la nueva regulación dada al artículo 218 del TRLRHL por la Ley 27/2013, está en vigor desde el 31/12/2013, se considera apropiado dar traslado del presente informe al pleno de la Corporación para dar cumplimiento al mismo.

SEGUNDO: En relación con los acuerdos adoptados por el presidente de la corporación contrarios a los reparos del órgano interventor y principales anomalías en materia de ingresos.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 218 del TRLRHL, y en el primer informe tras la redacción dada por la Ley 27/2013, se considera apropiado dar cuenta de forma expresa de la relación de informes de intervención con reparo de legalidad, en el mismo formato resumen que el detallado a la propia Sindicatura de Comptes. No destacándose ninguna anomalía reseñable en materia de ingresos en el presente informe. Toda la información se refiere al ejercicio 2013.

Siendo la relación de los reparos de legalidad la siguiente:

Orden Fecha

informe/reparo Número de

Informe Órgano Materia Motivo Discrepancia

Órgano que

resuelve la

discrepancia

Importe Perjuicio Breve descripción

1 17/01/2013 Int nº1-2013 1 7 1 2 2 209.743,59 € REC nº1-2013

2 29/01/2013 Int/Tes nº4-

2013 3 7 4 2 3 111.684,79 €

Prelación legal de pagos

3 27/01/2013 Int nº4-2013 3 1 4 2 3 1.250,75 € Contrato menor

4 29/01/2013 Int nº5-2013 3 1 4 2 3 4.560,68 € Contrato menor

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5 04/02/2013 Int nº9-2013 3 1 4 2 3 1.145,41 € Contrato menor

6 05/02/2013 Int nº10-2013 3 1 4 2 3 7.018,00 € Contrato menor

7 05/02/2013 Int nº11-2013 3 1 4 2 3 1.189,14 € Contrato menor

8 06/02/2013 Int nº12-2013 3 1 4 2 3 1.372,56 € Contrato menor

9 06/02/2013 Int nº13-2013 3 1 4 2 3 4.961,00 € Contrato menor

10 06/02/2013 Int nº14-2013 3 1 4 2 3 1.130,81 € Contrato menor

11 06/02/2013 Int nº15-2013 3 1 4 2 3 4.034,13 € Contrato menor

12 06/02/2013 Int nº16-2013 3 1 4 2 3 1.156,71 € Contrato menor

13 11/02/2013 Int nº17-2013 3 1 4 2 3 2.331,72 € Contrato menor

14 11/02/2013 Int nº18-2013 3 1 4 2 3 8.217,68 € Contrato menor

15 12/02/2013 Int nº20-2013 3 1 4 2 3 1.347,50 € Contrato menor

16 14/02/2013 Int nº23-2013 3 1 4 2 3 1.105,50 € Contrato menor

17 14/02/2013 Int nº24-2013 3 1 4 2 3 1.134,45 € Contrato menor

18 14/02/2013 Int nº25-2013 3 1 4 2 3 1.855,73 € Contrato menor

19 19/02/2013 Int nº30-2013 3 1 4 2 3 1.283,21 € Contrato menor

20 19/02/2013 Int nº31-2013 3 1 4 2 3 1.187,62 € Contrato menor

21 22/02/2013 Int nº32-2013 3 1 4 2 3 1.250,22 € Contrato menor

22 05/03/2013 Int nº40-2013 3 1 4 2 3 1.022,74 € Contrato menor

23 05/03/2013 Int nº41-2013 3 1 4 2 3 1.089,00 € Contrato menor

24 07/03/2013 Int nº43-2013 3 1 4 2 3 1.254,00 € Contrato menor

25 14/03/2013 Int nº45-2013 3 1 4 2 3 1.501,31 € Contrato menor

26 27/03/2013 Int nº48-2013 3 1 4 2 3 2.107,12 € Contrato menor

27 04/04/2013 Int nº51-2013 3 1 4 2 3 1.027,29 € Contrato menor

28 04/04/2013 Int nº52-2013 3 1 4 2 3 1.803,34 € Contrato menor

29 04/04/2013 Int nº53-2013 3 1 4 2 3 1.740,86 € Contrato menor

30 07/05/2013 Int nº56-2013 1 7 1 2 2 152.519,14 € REC nº2-2013

31 15/04/2013 Int nº59-2013 3 1 4 2 3 1.653,47 € Contrato menor

32 15/04/2013 Int nº60-2013 3 1 4 2 3 2.189,68 € Contrato menor

33 15/04/2013 Int nº61-2013 3 1 4 2 3 1.051,49 € Contrato menor

34 16/04/2013 Int nº64-2013 3 1 4 2 3 1.133,58 € Contrato menor

35 17/04/2013 Int nº65-2013 3 1 4 2 3 1.633,37 € Contrato menor

36 23/04/2013 Int nº62-2013 3 1 4 2 3 1.482,86 € Contrato menor

37 17/04/2013 Int nº67-2013 3 1 4 2 3 1.427,80 € Contrato menor

38 17/04/2013 Int nº69-2013 3 1 4 2 3 1.317,69 € Contrato menor

39 25/04/2013 Int nº74-2013 3 1 4 2 3 4.235,00 € Contrato menor

40 25/04/2013 Int nº75-2013 3 1 4 2 3 1.815,00 € Contrato menor

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41 25/04/2013 Int nº76-2013 3 1 4 2 3 1.815,00 € Contrato menor

42 25/04/2013 Int nº77-2013 3 1 4 2 3 1.210,00 € Contrato menor

42 13/05/2013 Int nº86-2013 3 1 4 2 3 1.366,81 € Contrato menor

44 20/05/2013 Int nº88-2013 3 1 4 2 3 360,00 € Contrato menor

45 24/06/2013 Int nº93-2013 3 1 4 2 3 34.001,00 € Liquidación cont. Obras

46 27/05/2013 Int nº94-2013 3 1 4 2 3 1.197,29 € Contrato menor

47 31/05/2013 Int nº99-2013 3 1 4 2 3 2.013,71 € Contrato menor

48 25/06/2013 Int nº101-2013 3 1 4 2 3 1.052,00 € Contrato menor

49 25/06/2013 Int nº102-2013 3 1 4 2 3 1.028,50 € Contrato menor

50 26/06/2013 Int nº106-2013 3 1 4 2 3 1.331,94 € Contrato menor

51 27/06/2013 Int nº107-2013 3 1 4 2 3 1.357,35 € Contrato menor

52 22/07/2013 Int nº103-2013 3 1 4 1 1 3.859,28 € Fraccionamiento objeto

53 22/07/2013 Int nº104-2013 3 1 4 1 1 2.544,89 € Fraccionamiento objeto

54 02/07/2013 Int nº110-2013 3 1 4 1 1 1.250,00 € Contrato menor

55 03/07/2013 Int nº111-2013 3 1 4 1 1 1.592,80 € Contrato menor

56 19/07/2013 Int nº113-2013 3 1 4 1 1 1.205,18 € Contrato menor

57 08/07/2013 Int nº116-2013 3 1 4 1 1 2.360,41 € Contrato menor

58 10/07/2013 Int nº118-2013 3 1 4 1 1 1.067,00 € Contrato menor

59 19/07/2013 Int nº121-2013 3 1 4 1 1 1.384,66 € Contrato menor

60 19/07/2013 Int nº122-2013 3 1 4 1 1 3.475,05 € Contrato menor

61 29/07/2013 Int nº124-2013 3 1 4 1 1 1.651,47 € Contrato menor

62 04/09/2013 Int nº146-2013 3 1 4 1 1 3.370,54 € Contrato menor

63 04/09/2013 Int nº147-2013 3 1 4 1 1 1.097,43 € Contrato menor

64 05/09/2013 Int nº148-2013 3 1 4 1 1 10.103,89 € Contrato menor

65 09/09/2013 Int nº155-2013 3 1 1 1 3 1.833,07 € Contrato menor

66 11/09/2013 Int nº156-2013 3 1 4 1 1 1.778,40 € Contrato menor

67 12/09/2013 Int nº158-2013 3 7 4 1 1 5.000,00 € Contrato menor

68 12/09/2013 Int nº159-2013 3 7 4 1 1 3.000,00 € Contrato menor

69 17/09/2013 Int nº166-2013 3 1 4 1 1 1.130,96 € Contrato menor

70 17/09/2013 Int nº167-2013 3 1 4 1 1 1.210,00 € Contrato menor

71 04/10/2013 Int nº176-2013 3 1 1 1 3 1.333,47 € Contrato menor

72 10/10/2013 Int nº179-2013 3 2 4 1 1 1.051,56 € Anticipo de nómina

73 23/10/2013 Int nº187-2013 3 1 4 1 1 1.573,00 € Contrato menor

74 24/10/2013 Int nº188-2013 3 1 4 1 1 2.843,50 € Contrato menor

75 02/12/2013 Int nº189-2013 3 1 4 1 1 1.223,93 € Contrato menor

76 24/10/2013 Int nº190-2013 3 1 4 1 1 1.306,84 € Contrato menor

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77 24/10/2013 Int nº195-2013 3 1 4 1 1 2.513,17 € Contrato menor

78 06/11/2013 Int/Tes nº18-

2013 3 7 4 1 1 4.420,00 €

Prelación legal de pagos

79 07/11/2013 Int nº196-2013 3 1 4 1 1 2.110,02 € Contrato menor

80 22/11/2013 Int nº208-2013 3 1 4 1 1 1.089,00 € Contrato menor

81 25/11/2013 Int nº211-2013 3 1 4 1 1 13.123,66 € Contrato menor

82 30/12/2013 Int nº236-2013 3 1 1 1 1 1.397,70 € Contrato menor

83 30/12/2013 Int nº238-2013 3 1 1 1 1 1.087,77 € Contrato menor

84 30/12/2013 Int nº239-2013 3 1 1 1 1 1.084,77 € Contrato menor

85 30/12/2013 Int nº240-2013 3 1 4 1 1 1.747,24 € Contrato menor

Órgano: (1) Pleno (2) JGL (3) Presidencia (4) Otros.

Materia: (1) Contratación (2) Personal (3) Subvenciones (4) Urbanismo (5) Pagos a justificar (6) Ingresos-recaudación (7) Otros.

Motivo: (1) Falta o insuficiencia de crédito (2) Omisión de fiscalización (3) Comprobaciones materiales (4) Otros actos contrarios al ordenamiento.

Discrepancia: (1) Sí (2) No

Órgano que resuelve la discrepancia: (1) Presidente (2) Pleno (3) No se resuelve.

El detalle de los informes elevados con reparo de legalidad se anexionan al expediente para que estén a disposición de los miembros de la Corporación, y serán unidos como documentación complementaria de la memoria en la Cuenta General de 2013.

Del presente informe se da copia al señor concejal de Hacienda, para que sea incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda ordinaria de febrero de 2014, y al señor Alcalde presidente para su inclusión en el orden del día como punto independiente en la sesión plenaria de febrero de 2014.

Este es mi informe, Llíria a 10 de febrero de 2014

El Interventor

Fdo.: Gustavo A. Segura Huerta.”

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA SOBRE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE EN EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, POR AUSENCIA, DE LOS DÍAS 22 A 25 DE ENERO DE 2014, AMBOS INCLUSIVE. “Asunto: sustitución del Alcalde entre los días 22 y 25 de enero de 2014

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Visto que el Alcalde-Presidente, Manuel Izquierdo Igual se ausentará del término municipal entre los días 22 y 25 de enero de 2014, ambos incluidos, por su asistencia a la Feria Internacional del Turismo (FITUR) que se celebrará en Madrid. Considerando que el art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante RD 2568/1986 de 28 de noviembre dispone que “corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde”. Por todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO PRIMERO.- Delegar las atribuciones de la Alcaldía por ausencia del titular en el Primer Teniente de Alcalde, José Ricardo Escobedo Lacruz, entre los días 22 y 25 de enero de 2014, ambos incluidos. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la persona designada. TERCERO.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que celebre. QUINTO.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante este mismo órgano o, en su defecto, RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en el número 1º del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que crea conveniente.” El Pleno de la Corporación queda enterado. RUEGOS Y PREGUNTAS 1. Ruego del Sr. Pérez sobre vestuarios pistas pádel.

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- Sr. Pérez. Los ususarios de las pistas de pádel comentan que en los vestuarios prefabricados por debajo de las traviesas de madera parece que pasen todos los cables eléctricos, y es peligroso. Ruego se revise. 2. Pregunta del Sr. Pérez sobre alumnos centro ocupacional. - Sr. Pérez. Nos alegramos de que todas las personas que estaban en el centro ocupacional hayan vuelto, se tomó el compromiso de solucionar el tema, ¿cómo va el tema? - Sr. Alcalde. Han vuelto los dos alumnos que no querían volver y me falta lo mismo que hace un mes, he solicitado la cifra individual que tienen que pagar. Me dijeron que tardarían un mes o dos en contestar. - Sr. Pérez. ¿La Consellería no le ha dicho que va a cambiar el Decreto? - Sr. Alcalde. No. Hay cosas que se van a flexibilizar. - Sr. Pérez. Hay ayuntamientos gobernados por el PP, como es el caso de Xirivella en el que se ha aprobado que el ayuntamiento se haga cargo de esos pagos. - Sr. Alcalde. Lo afrontaremos y lo presentaré al Pleno cuando tenga la seguridad que no tienen que pagar porque lo que reciben de subvención no lo cubre todo, hasta entonces no voy a tomar ninguna decisión. 3. Pregunta del Sr. Pérez sobre carteles de obras. - Sr. Pérez. En nuestro municipio hay carteles en los que aparece “aquí tu nuevo instituto”, hace ocho años que está colocado allí, también está el cartel del Multiusos, incluso el de Prima Urbana, los baños árabes,… - Sr. Alcalde. En lo referente a los carteles de las obras que hay ejecutadas deben mantenerse un tiempo, y los otros son buenos para que nos recuerde que eso está pendiente de hacer. - Sr. Pérez. Pues haga lo que tenga que hacer en la Consellería para que realicen el nuevo instituto.

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- Sr. Alcalde. 28 años hemos estado con las aulas prefabricadas. - Sr. Pérez. Y todavía seguimos. 4. Pregunta del Sr. Pérez sobre valla en los solares de Mura. - Sr. Pérez. En la calle Bétera, en la parte que da a la UE de Mura hay una valla, ahora la valla ha desaparecido y hay un desnivel importante que es peligroso. - Sra. Merino. Hay un presupuesto solicitado para poder instalarla. 5. Pregunta del Sr. Pérez sobre inversión SRG Global. - Sr. Pérez. En el último Consell Local de Comercio el señor Alcalde dijo que estaba haciendo unas gestiones para que alguna firma comercial importante viniese a Llíria. - Sr. Alcalde. Estoy muy satisfecho ya que anteayer la visita que hizo el concejal de Hacienda a la cual le acompañé, SRG Global va a realizar una inversión de 24’4 millones de euros. Van a poner en marcha una línea de pintura que va a ser única en toda Europa. Supondrá la creación de 125 puestos de trabajo. - Sr. Pérez. Yo entendí que era otra empresa de tipo comercial. - Sr. Alcalde. Estamos en ello, no puedo decir más. 6. Pregunta del Sr. Pérez sobre ST-1. - Sr. Pérez. Ya preguntamos en la Comisión de Hacienda si el equipo de gobierno va a tomar alguna decisión sobre el tema de la ST-1. Me sorprende que salga en prensa, en el Levante, diciéndo que el equipo de gobierno ha instado a hacer algo a lo que los técnicos se han negado. - Sr. Alcalde. Yo me enterado por la prensa como tú, y del equipo de gobierno no me consta que ninguno haya hecho ninguna declaración. - Sr. Pérez. El equipo de gobierno ha solicitado a los técnicos municipales que se paralizasen unas subastas.

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- Sr. Alcalde. Que yo sepa no se ha dicho nada. 7. Pregunta de la Sra. Murgui sobre fondo de viviendas sociales. - Sra. Murgui. En la Comisión de Bienestar ya pregunté por el fondo de viviendas sociales. - Sra. Esteve Tengo una reunión mañana en Servicios Sociales. 8. Pregunta de la Sra. Murgui sobre Mundobasket. - Sra. Murgui. Sobre la propuesta que se hizo de mundobásquet en la última Comisión, ¿cómo está el tema? - Sr. M. Enguídanos Intenté ponerme en contacto con el Presidente de la Federación, el miércoles me telefoneó y me dijo que los equipos extranjeros, en un principio no tienen previsto hacer gira por España. En caso que la hiciese, la federación solicita un canon de 300.000 euros. La selección Española va a hacer gira pero por las localidades que son sedes del Mundobasket. 9. Pregunta del Sr. García sobre solar en San Gerardo.

- Sr. García. Se ha limpiado un solar en San Gerardo en lo que será el centro comercial. ¿Corresponde a parcela municipal o privada del centro comercial? - Sr. Mazzolari. Se ha limpiado lo que es la zona verde, parcela municipal de la Clotxa del Cossi, si va usted allí verá que hay un trozo hasta la calle que son 6.000 metros que no se han limpiado y es un centro comercial y no es municipal. - Sr. García. ¿Se va a requerir al centro comercial para que limpie la parcela? ¿Y las otras municipales que está por el estilo de la calle Bonaire? - Sr. Mazzolari. Iremos poco a poco sobre las zonas verdes de Bonaire. Se está trabajando conjuntamente, como usted sabe, los vecinos, el agente urbanizador y Ayuntamiento, la semana pasada hubo una reunión, hay una propuesta de actuación por parte de la asociación de vecinos y estamos estudiándola. 10. Pregunta del Sr. García sobre parque canino.

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- Sr. García. ¿Está finalizada la obra del parque canino de Llíria? - Sr. Mazzolari. El parque canino lo están utilizando los vecinos, yo lo he visto. La obra está acabada, lo que están valorando los técnicos es hacer un seto verde para darle opacidad, así si están los perros que no ladren porque ven jugar a los niños. - Sr. García. Hagan un bando porque los vecinos ven la puerta cerrada y se creen que está cerrado. 11. Pregunta del Sr. García sobre multiusos.

- Sr. García. Las personas que están haciendo uso del Multiusos han detectado deficiencias. ¿Se ha hecho algún informe para ver las deficiencias que existen? - Sr. Maicas. Están haciendo el informe de la parte técnica de instalaciones eléctricas y climatización. Ha habido reuniones para solucionar las deficiencias enseguida que se pueda. - Sr. Alcalde. El martes se hizo una visita a todo el inmueble por parte de los que han montado las instalaciones y no funcionan, los técnicos del Ayuntamiento, la concejala de Obras y yo. Deben aportar una serie de datos para que los técnicos den el visto bueno a lo que estamos pidiendo de las deficiencias que hemos observado. - Sr. García. Me gustaría tener una copia del informe de los técnicos donde se detectan todas esas deficiencias. 12. Ruego del Sr. García sobre urbanizaciones Vergel de San Miguel y Edeta.

- Sr. García. Hace tiempo organizamos unos grupos de trabajo de las obras de urbanización, hay dos urbanizaciones que son Vergel de San Miguel y Edeta que están en fase de culminar. Habría posibilidad de hacer una reunión, a la que asistan los vecinos, en la que se exponga cuáles son las deficiencias e inconvenientes para ponerlo todo en común, y así nos ahorramos el tener que presentar mociones, que sean los vecinos quienes lo expongan al equipo de gobierno y a la empresa constructora. - Sra. Mazzolari. Lo comentaré con los técnicos y lo organizaremos.

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13. Pregunta del Sr. García sobre Consorcio.

- Sr. García. El Consorcio, que tiene la planta aquí en Llíria, ¿está dado de alta en el pago de todos los tributos? - Sr. Escobedo. Lo preguntaré y se lo comunicaré. 14. Pregunta del Sr. García sobre becas de material escolar.

- Sr. García. ¿Se ha resuelto el tema de las alegaciones de becas de material escolar? - Sr. Oliver. Sí. 15. Pregunta de la Sra. García sobre Puig-i-lis.

- Sra. García. El otro día en la Comisión de Obras ya lo pregunté y me dijeron que pertenecía a Urbanismo. Hay una petición de los vecinos de Puig-i-lis de hace ya bastantes años sobre si se podía cambiar el sentido de la calle Rocío. - Sr. Merino. Después me informé y esa instancia se había comunicado a la policía. La policía ya acordó con la brigada lo que se tenía que hacer. No sé si lo habrán hecho esta semana. 16. Pregunta de la Sra. García sobre ST-1.

- Sra. García. Hace tiempo que pregunté sobre los metros a ceder para la rotonda de la ST-1, usted me dijo que en noviembre se reunirían, ¿hay algo en claro? - Sr. Alcalde. Ya tengo el Convenio que quiere firmar Benissanó con Llíria para hacer la segregación de 180 metros. 17. Pregunta del Sr. García sobre canon de saneamiento.

- Sr. García. En el último pleno se acordó el tema del canon de saneamiento, yo pregunté en Contratación y me dijeron que había 10 informes, ya que son 10 por año no hemos cubierto el cupo. - Sra. Mazzolari.

Page 102: Plaça Major 1, 46160, Llíria M.I. Ajuntament de Llíria · De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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Secretaría General

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Me he enterado hoy de esa circunstancia. Lo hablé con el abogado responsable de la asesoría externa y me dijo que habían cumplido el cupo. El TAG lo ha consultado, y el Sr. Secretario me ha pasado una copia del contrato minutos antes del Pleno. Mañana lo llamaré y si hace falta lo solicitaré por escrito. 18. Pregunta de la Sra. Veses sobre nuevas inversiones.

- Sra. Veses. Ruego nos aclare las inversiones que va a realizar la empresa en Llíria. - Sr. Alcalde. Había 55.000 metros construidos y destinarán 15.000 a una nueva línea de pintura. 19. Pregunta de la Sra. Veses sobre noticia ST-1.

- Sra. Veses. Sobre la noticia del Levante del ST-1 que usted dice que es falsa, ¿van a pedir alguna rectificación? - Sr. Alcalde. No. - Sra. Veses. ¿No lo considera importante? - Sr. Alcalde. No me van a contestar. Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintiuna horas y cincuenta minutos (21:50) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL

DILIGENCIA DEL SECRETARIO Por la que se hace constar que la presente acta ha sido aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al día 24 de abril de 2014, lo cual certifico.

Llíria, a 24 de abril de 2014.