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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/95 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 23 DE ABRIL DE 2015 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre D. José Miguel Maícas Prats Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Salvadora Catalá Martínez (Grupo Socialista) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas (19:00) del jueves 23 de abril de 2015, bajo la presidencia del

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

23 DE ABRIL DE 2015

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Izquierdo Igual CONCEJALES: Grupo PP: D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros Dª. María Asunción Esteve Perelló D. J. Salvador Oliver Castellano Dª. María del Remedio Mazzolari Tortajada D. Manuel Enguídanos Alamá Dª. Natalia Merino Vicent Dª. Concepción Igual Silvestre D. José Miguel Maícas Prats Grupo PSPV-PSOE: D. Alfred Rodilla Palacio Dª. Carmen Feltrer Peris D. José Luis Pérez Veses D. Javier Zaragozá García Grupo Compromís: D. Francisco Javier García Latorre Dª. Inmaculada Riera Lloret Dª. Vallivana Murgui Ortega Grupo MOVE: Dª. Mª Cruz García Pedrero Grupo EUPV-EV: Dª. María Carmen Veses Puchol EXCUSA SU ASISTENCIA: Dª. Salvadora Catalá Martínez (Grupo Socialista) INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas (19:00) del jueves 23 de abril de 2015, bajo la presidencia del

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Alcalde Sr. Manuel Izquierdo Igual, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2015. Conocido el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2015, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por diecisiete votos a favor y dos abstenciones de la Sra. Carmen Veses Puchol y del Sr. Javier Zaragozá García, que la justifican por no haber estado presentes en la sesión. Siendo las diecinueve horas y diecisiete minutos el Sr. J. Salvador Oliver se incorpora a la sesión. Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente. 2.- DICTAMEN RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Urbanizaciones y Medio Ambiente el 14 de abril de 2015: Vistos el informe jurídico de fecha 9 de febrero de 2015, emitido conjuntamente por la Técnico de Administración General adscrita al departamento de Urbanismo y el secretario general, y el informe emitido por el arquitecto municipal ATH de fecha 27 de febrero de 2015.

Y teniendo en cuenta que:

PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2011, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos, se aprobó definitivamente, conforme a la Ley 16/2005, de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana, la

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Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, promovida por la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L., con el carácter de actuación de transformación urbanística de las previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2008, en relación con el Decreto-Ley 1/2008, la cual comprendía la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de dicha unidad, así como la imposición de cuotas de urbanización para financiar las nuevas cargas de urbanización resultantes del Programa. Asimismo se adjudicó con carácter definitivo la ejecución de dicho Programa a la referida mercantil, que adquiría así la condición de agente urbanizador de la actuación. El importe de las cargas de urbanización por el que se realiza la adjudicación es de un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos, IVA incluido, al tipo impositivo del 18% (1.785.753,32 €, IVA incluido).

SEGUNDO.- El día 17 de junio de 2011, el agente urbanizador, depositó en la Tesorería del Ayuntamiento de Llíria, la garantía definitiva, mediante aval bancario solidario, con renuncia al beneficio de excusión y ejecutable al primer requerimiento municipal, por importe de 151.335,03 €, equivalente al 10% de las cargas de urbanización, sin IVA.

TERCERO.- El 29 de julio de 2011 se suscribió el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 47-La Sima. Conforme establece su cláusula primera, del contrato, la actuación se desarrollará de forma unitaria y completa para todo su ámbito, en una sola fase y cumpliendo las condiciones del acuerdo plenario de 19 de mayo de 2011 y las del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2011.

Y en su núm. 8 señala que el agente urbanizador se compromete a entregar las obras de urbanización y sus conexiones exteriores completamente terminadas y ejecutadas, con las acometidas definitivas de servicios debidamente recepcionadas por las respectivas compañías suministradoras.

CUARTO.- El 17 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento acordó modificar la proposición jurídico económica aprobada en el Pleno de 19 de mayo 2011, en lo relativo al valor del suelo de 32,72 € que se fijó para determinar las diferencias de adjudicación y aprobar un nuevo valor del suelo a estos efectos de 20,33 €.

Asimismo, acordó continuar la tramitación del expediente para aprobación

definitiva de la cuenta de liquidación provisional, tomando en consideración este nuevo valor del suelo y corrigiendo los importes de dicha cuenta. Y se requirió al

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agente urbanizador para que aportara una cuenta de liquidación provisional corregida y ajustada al nuevo valor del suelo.

QUINTO.- El Agente urbanizador, el 1 de diciembre de 2011 (RE núm. 19.129), presenta corregida (valor del suelo y otras cuestiones) la cuenta de liquidación provisional para su aprobación definitiva.

Y el día 28 de diciembre de 2011, la Junta de Gobierno Local, aprobó

definitivamente la memoria y cuenta detallada y justificada de la imposición de cuotas de urbanización (cuenta de liquidación provisional corregida), pero supedita la aprobación a que el agente urbanizador incorporase en la misma una serie de cambios, que afectaban esta vez, a la cuota cero, cuyo importe por ser muy elevado se decidió repartir en 10 cuotas.

En su parte dispositiva el acuerdo indicaba expresamente: (…) No incluir en el

cálculo de la cuota cero la cantidad de 164.422,71€ que le corresponde percibir al Ayuntamiento de Llíria en concepto de diferencias de adjudicación por el exceso de suelo cedido y hacer un nuevo cálculo de la misma difiriendo el pago, repercutiéndolo proporcionalmente según corresponda en las 10 cuotas de urbanización restantes que se girarán a cada uno de los propietarios de la UE-47-La Sima, según el modelo de cuenta de liquidación elaborada por los técnicos municipales y que se adjunta como ANEXO I al presente acuerdo (…).

Vid Decretos de Alcaldía 1502/2014, de 23 de junio, y 1867/2014, de 30 de

julio, sobre compensación de deudas y créditos recíprocos, correspondiente a las cuotas 12 a 15, por importe a favor del Ayuntamiento de 35.019,13 € más IVA

SEXTO.- El 25 de enero de 2012 (Registro de entrada nº 1.195) y 27 de enero

de 2012 (Registro de entrada nº 1.298) el agente urbanizador presentó la CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ACTUALIZADA en los términos requeridos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2011, es decir, en lo referente al reparto de la cuota cero en 10 cuotas

El Arquitecto municipal Antonio Torner Hernández, el día 14 de febrero de 2012 emite informe técnico sobre la documentación presentada, en el que refiere que “…se comprueba que esta se ajusta al requerimiento municipal según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28/12/2011, relativo a la aprobación definitiva de la cuenta de liquidación provisional actualizada…”.

SÉPTIMO.- El 29 de febrero de 2012 se firmó el acta de comprobación de replanteo e inicio de obras, en la que se ponía de manifiesto que existía disponibilidad de terrenos derivada de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación aprobado mediante acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 1995, debiendo no obstante procederse al derribo y reposición del vallado y a la indemnización del valor del suelo afectado por el retranqueo impuesto por las alineaciones derivadas del planeamiento urbanístico aprobado con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

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En el acta de comprobación del replanteo se acordaba que las obras se iniciarían el 5 de marzo de 2012 y que el plazo máximo para ejecutar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima y sus conexiones exteriores sería de DIEZ MESES desde su inicio, con remisión a la cláusula 4ª, apartado 1º, primer párrafo del contrato. Por tanto, el plazo de ejecución de las obras de urbanización finalizaba, con arreglo al acta de comprobación de replanteo, el 5 de enero de 2013. OCTAVO.- Desde el inicio de las obras, el 5 de marzo de 2012, hasta la finalización del plazo de ejecución, el día 5 de enero de 2013, fueron emitidas nueve certificaciones, de las que se derivan, en su mayoría, retrasos en los plazos parciales de ejecución de las obras, como se constata en los diferentes informes emitidos sobre las mismas por los servicios técnicos municipales, recogidos en los Decretos de Alcaldía 1337/2012, de 12 de junio de 2012; 1782/2012, de 23/07/2012; 1872/2012 de 02/08/2012; 2174/2012 de 28/09/2012; 2464/2012 de 15/11/2012; 2675/2012 de 20/12/2012; 2754/2012 de 28/12/2012; 381/2013 de 13/02/2013 NOVENO.- El 25 de enero de 2013, RE núm. 19.591 (Registro de entrada nº 1.055). URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L. solicitó una prórroga en el plazo de ejecución de seis meses, que condicionaba a la obtención de la autorización administrativa de la línea aérea de media tensión, alegando:

En primer lugar, que habiéndose ejecutado las obras en un porcentaje del 60%, restaba por ejecutar un porcentaje del 40% correspondiente a las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica del alumbrado público y que no se podían iniciar las obras de electrificación de la Unidad de Ejecución al no haber obtenido aún la autorización administrativa correspondiente a la línea aérea de media tensión, y disponiendo únicamente de autorización administrativa relativa a los centros de transformación y líneas subterráneas.

En segundo lugar, y en otro orden de cosas, se alegaba también que se ha

producido un considerable retraso en la ejecución de las obras de urbanización debido a que los trabajos de excavación se han realizado en un terreno altamente rocoso, situándose las excavaciones en roca en más de un 90% de excavación en piedra. Por todo ello se considera desde el escrito presentado que se prevé un retraso en la conclusión de las obras de urbanización, y que no se ha podido mantener el cronograma inicialmente previsto. Al escrito de solicitud se adjunta un nuevo cronograma de obra para su aprobación.

DÉCIMO. Con fecha 13 de febrero de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 381/2013, es aprobada la cuota de urbanización núm. 9, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación del mes de diciembre 2012, por un importe total de 53.335,17 €

DÉCIMO PRIMERO.- El 8 de marzo de 2013, RE núm. 3624 URBE

CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L. presenta un nuevo escrito en el

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que se refiere que, además de los motivos alegados en el escrito anterior que a su juicio no le son imputables, (…) se han producido además retrasos en las ejecuciones de obra no computables al constructor, pues se ha producido una serie de hechos que no podían ser contemplados en el cronograma inicial, y que han dado lugar a una serie de obras adicionales no contempladas en el proyecto (…). En concreto se refiere a la aparición de unas simas en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, que obligó a la paralización de los trabajos a fin de adoptar las medidas y soluciones técnicas procedentes ante dicha circunstancia (consolidación y estabilización del terreno, relleno etc…).

Finalizó su escrito manifestando: (…) Pese a todo lo ocurrido y a la implicación

que el contratista ha dispuesto para la más rápida solución de los hechos producidos no ha sido posible recuperar los largos periodos de improductividad que se han producido en las calles mencionadas con anterioridad, y teniendo en cuenta que todos los servicios se han de desarrollar de una forma continua, estos saltos en el desarrollo de las obras han provocado retrasos en el resto de zonas de la urbanización.(…) los hechos ocurridos no pueden ser computables al contratista, pues como se observa todos los hundimientos han sido provocados por simas que eran de imposible localización antes de los trabajos y por lo tanto son hechos imprevisibles (…). DÉCIMO SEGUNDO.- En fecha 11 de marzo de 2013 se emitió un informe técnico por el Arquitecto municipal Sr. ATH en el que se refiere a las cuestiones planteadas por el agente urbanizador, en relación a la prórroga solicitada, que siguiendo el orden de su solicitud fueron:

Respecto a la primera cuestión relativa al acabado de las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de Transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica de alumbrado público, el arquitecto municipal informó que la falta de acabado de estas instalaciones es imputable al retraso del urbanizador

Respecto a la segunda cuestión, relativa a los trabajos de excavación en

terrenos altamente rocosos, se informa que (…) Es incierta la argumentación de su primera solicitud respecto a que los trabajos de excavación de zanjas de servicios se han realizado en terreno altamente rocoso, ya que en el proyecto de urbanización se considera que la excavación en zanja o pozo, para todos los capítulos (…), es en todo tipo de terreno, incluso roca (…).

Y respecto a la tercera y última cuestión relativa a la aparición de las simas en

determinadas vías,

(…) El retraso en la ejecución de las obras por la aparición de las simas descritas en el punto cuarto de las causas que se alegan, son incidencias acaecidas en la obra de urbanización, que han generado un retraso no imputable al

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urbanizador, que ya ha sobrepasado el plazo fijado de diez meses para su finalización.

Estas incidencias han generado los correspondientes periodos de retraso en los tramos de calles correspondientes, teniendo en cuenta que todos los servicios se han de desarrollar de una forma continua, estos saltos el desarrollo de las obras han provocado retrasos en el resto de zonas de la urbanización, que no han sido posibles recuperar por el urbanizador.

La aparición de las simas, sus obras de consolidación, y los retrasos de las obras de ellas resultantes, son hechos imprevisibles, que no pueden ser imputables al urbanizador, ya que la ubicación de las simas eran de imposible localización antes del inicio de los trabajos (…).

Y finalmente, en su punto cuarto, el informe señala:

(…) El Urbanizador, ha solicitado la prorroga fuera del plazo previsto en la Base XI. Pto 3, por ello el Ayuntamiento puede conceder la prórroga que juzgue conveniente, con imposición si procede, de las penalidades que establecen las bases particulares del Programa.

Esta prórroga no debe estar condicionada por la obtención de la autorización administrativa de la línea eléctrica de media tensión, proyecto presentado en Iberdrola el 24 de enero de 2013, fuera del plazo de ejecución. La falta de la autorización administrativa correspondiente a la línea aérea de media tensión, es imputable al urbanizador.

La falta de acabado de las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de Transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y de la instalación mecánica del alumbrado público, es imputable al retraso del urbanizador.

El estado actual de retraso de las obras solamente está justificado por la aparición de las simas. (…)

El informe emitido concluye: “…el estado de ejecución de las obras y el no ser totalmente imputable el retraso al urbanizador, sino más bien a la propia problemática de las obras de urbanización y a la aparición de las simas, son razones a mi criterios suficientemente relevantes como para aceptar la ampliación de su plazo de ejecución en 6 meses, debiendo concluir el 5 de julio de 2013. Se debe aprobar a su vez el nuevo cronograma de trabajos presentado y la ampliación de las cuotas por el mismo plazo de seis meses…” DÉCIMO TERCERO.- Por la TAG, con fecha 11 de marzo de 2013, se emite un informe jurídico, a la vista de lo informado por el Arquitecto municipal, en el que se informa de la ampliación del plazo determinado por este en seis meses, para que se finalicen las obras de urbanización de la UE-47-La Sima, amparado y justificado en el

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interés general, poniendo de manifiesto, aludiendo a las Bases particulares y al contrato de programación, que la demora en la ejecución de los plazos previstos en el programa por causa imputable al agente urbanizador, conllevaba la imposición de penalidades, considerando que se había producido el supuesto de hecho previsto en la Base particular XI.3, y en el contrato de programación.

DÉCIMO CUARTO.- El 21 de marzo de 2013 el Pleno, previos los informes jurídicos y técnicos pertinentes y a la vista de la propuesta de la Concejala delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente, dictaminada por la Comisión informativa de Urbanismo celebrada el 12 de marzo de 2013, acuerda desestimar la solicitud de prórroga, pero concede la ampliación de plazo para la finalización de las obras de urbanización, sin pronunciarse en dicho acuerdo sobre la procedencia de las penalidades:

(…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de la obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. SEGUNDO.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima, en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial que lo fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. TERCERO.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055). CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…). DÉCIMO QUINTO.- El 10 de abril de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 1 de marzo de DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE URBE, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SOCIEDAD LIMITADA. En el auto se nombra Administrador concursal a la entidad Economo Consulting, S.L.P, con domicilio profesional en calle Ribera, 8, 4º-12 Valencia, que designa a su vez como persona física a Juan Martínez-Medina. DÉCIMO SEXTO.- Con fecha de 12 de abril de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 950/2013 es aprobada la cuota de urbanización núm. 10, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación de obra núm. 10 del mes de enero de 2013, por un importe total de 55.636,89 € (Retraso)

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DÉCIMO SÉPTIMO.- El 17 de abril de 2013, RE núm. 5.400 por el Concejal portavoz del Grupo municipal COMPROMIS, D. Francisco J. García Latorre, actuando en representación del mismo se interpone Recurso de Reposición contra el referido acuerdo plenario, solicitando que se proceda a la imposición de penalidades por incumplimiento de contrato y que se reclame la finalización de las obras de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima, o en su caso que se proceda a la resolución de este; solicitando asimismo la suspensión cautelar del acuerdo adoptado. DÉCIMO OCTAVO.- El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2013, y a la vista del Recurso de Reposición interpuesto, resolvió:

(…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de suspensión presentada por los motivos que se aluden en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO.- Estimar parcialmente y únicamente en lo que se refiere a las penalidades el Recurso de reposición interpuesto, e incorporar un pronunciamiento sobre las mismas en el acuerdo del pleno de fecha 21 de marzo de 2013, que quedará redactado del modo siguiente: Primero.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de la obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. Segundo.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial, que fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. Tercero.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1055). Cuarto.- Ordenar que se incoe un expediente para la imposición de penalidades que en su caso procedan, previos los informes técnicos municipales que pertoque emitir, así como el informe de la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-47-La sima en relación con este expediente (estado de las obras, infraestructuras pendientes de ejecutar, demora imputable al urbanizador y demás cuestiones relacionadas con el mismo). TERCERO.- Emitidos dichos informes, se dará trámite de audiencia al interesado, con carácter previo a la propuesta de resolución, elevándose todas las actuaciones al órgano municipal competente para resolver lo que proceda. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…).

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DÉCIMO NOVENO.- Con fecha de 24 de mayo de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 1291/2013 es aprobada la cuota de urbanización núm. 11, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación de obra núm. 11 que integra los meses de febrero y marzo de 2013, por importe total de 77.697,25 € IVA incluido VIGÉSIMO.- El 12 de junio de 2013, RE núm. 8.970 el agente urbanizador, la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L comunica que “…pese a haber intensificado los medios materiales y humanos para acelerar la finalización de los trabajos de urbanización no será posible la terminación de las obras en la fecha prevista del 4 de julio de 2013, estimando el urbanizador que en esta fecha dichas obras estarán ejecutadas en un 90%...”. VIGÉSIMO PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2013, a instancia del propio Ayuntamiento, por la Asistencia Técnica municipal, la Arquitecta, Sra. Patricia Marco, se emite un informe en relación al estado de la ejecución de las obras.

Dicho informe, que es emitido en base a un informe realizado previamente por la empresa constructora, en cuanto al estado de ejecución de las obras, prácticamente no contiene observación alguna y en cuanto a los plazos de ejecución:

Respecto a los plazos de ejecución de la obra, señala: (…) 5.1 Plazos de

ejecución de la obra: La empresa constructora presenta la siguiente planificación de los trabajos a ejecutar para la finalización de la obra. Teniendo previsión de terminar las obras el 6 de septiembre 2013 (…) La supervisión técnica considera aceptable la propuesta presentada, siempre que por parte de la empresa constructora se dispongan todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos. Cabe indicar que según la planificación los trabajos terminarían la tercera semana de agosto, por lo que se cuenta con una semana de margen para posibles retrasos. (…)

Respecto a los plazos de las conexiones infraestructuras, señala que las de

agua potable y telefonía están ejecutadas, y en relación con las eléctricas y plazos para la legalización y conexión de las instalaciones de baja tensión, media tensión, centros de transformación y alumbrado público de su ejecución, en base al informe presentado por el director de obra de las infraestructuras eléctricas, hace las siguientes observaciones:

(…) 5.2 Plazos de conexiones de infraestructuras. La supervisión técnica no

está conforme con la propuesta de plazos realizada. En la planificación aportada no se ha tenido en cuenta la problemática de un tramo de canalización de la red subterránea de baja tensión del CT-1, que no puede ejecutarse hasta que se realice el desmontaje de la línea aérea de media tensión que sobrevuela actualmente la urbanización UE-47 La Sima. Dicha situación provoca que sea necesaria la aportación de documentación a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en dos fases diferentes, lo cual conllevará unos plazos de legalización y conexión de las instalaciones mayores de los previstos (…).

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VIGÉSIMO SEGUNDO.- En fecha 5 de julio de 2013 y a la vista del informe anteriormente referido, emitido por la Sra. Patricia Marco, Asistencia Técnica municipal, supervisora de las obras de urbanización, el Sr. Arquitecto municipal ECLT, que en aquel entonces asumió la dirección técnica del expediente, en sustitución por periodo vacacional del Arquitecto municipal asignado al expediente ATH, emitió un informe sobre el estado de ejecución de las obras de urbanización, la conveniencia de continuar la ejecución de las obras y conceder una ampliación del plazo para su finalización, así como los requisitos que a este efecto se han de cumplir por parte del Agente urbanizador atendiendo al proceso concursal en el que está incurso, todo ello en aplicación de lo previsto en el art. 225 del TRLCAP (art. 207 LCSP) que establece que, en el caso de concurso de acreedores y siempre que no haya entrado en liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En el informe técnico emitido por el Sr. ECLT, se informa de la necesidad de continuar las obras, indicando a estos efectos una serie de garantías a prestar por el urbanizador, considerando el arquitecto informante que resulta procedente la continuidad de las obras atendiendo al interés general que conlleva la finalización de la ejecución de la urbanización de dicha unidad de ejecución en las condiciones en las que se encuentra la misma, tanto por su avanzado grado de urbanización como por el perjuicio que supondría en cuanto a utilización, seguridad vial y económico para los propietarios en el caso de no terminarse las obras indicadas (…):

VIGÉSIMO TERCERO.- El 8 de julio de 2013 el Alcalde dictó resolución núm. 1644/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 12, correspondiente a la certificación núm. 12, integrante de las obras ejecutadas durante los meses de abril y mayo de 2013, por un importe de 79.282,32 €

VIGÉSIMO CUARTO.- El 13 de julio de 2013, el Alcalde dictó resolución núm.

1710/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 13, correspondiente a la certificación núm. 13, integrante de las obras ejecutadas durante el mes de junio de 2013, por un importe de 160.549,07 €

VIGÉSIMO QUINTO.- El 18 de julio de 2013 el Pleno del Ayuntamiento, previos

los informes técnicos y jurídicos correspondientes, y en atención al informe del Arquitecto municipal ECLT, acordó (…) PRIMERO.- Acordar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 224.5 del TRLCAP, la continuidad de la ejecución de las obras de urbanización comprendidas dentro del Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano Residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria por parte del agente urbanizador adjudicatario la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.- SEGUNDO.- Requerir al Agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A para que de conformidad con lo establecido en el informe técnico emitido el 5 de julio de 2013 por el Sr. Arquitecto municipal Evaristo C. López Teruel y a los efectos previstos en el art. 224.5 del TRLCAP y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, presente la

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siguiente documentación, cuya adecuación al precitado art. 224.5 deberá ser valorada mediante la emisión del correspondiente informe por los servicios técnicos municipales: (…) TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Agente urbanizador URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A; a la Asistencia técnica municipal, Patricia Marco Collado; A la Dirección Facultativa, Antonio Tatay Noguera; al Administrador concursal, la entidad Economo Consulting S.L.P quien a su vez ha designado como persona física según auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia a Juan –Martínez-Medina Just. VIGÉSIMO SEXTO.- Con fecha 16 de agosto de 2013 (RE 12.326), URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL, presenta la documentación requerida por el acuerdo de Pleno de 18 de julio de 2013, la cual es informada por el Arquitecto municipal, ECLT, en fecha 13 de enero de 2014, en los siguientes términos:

(…) “Con base al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2013, y a la vista de la documentación aportada a los efectos previstos en el artículo 224.5 del TRLCAP, conforme establecía en el acuerdo segundo del citado pleno se considera que la documentación examinada se adecua al requerimiento realizado a los efectos previstos en el artículo 224.5 del TRLCAP, informándose en este sentido favorablemente (…). A la vista de este informe, el Alcalde, en fecha 16 de enero de 2014, dicta el Decreto núm. 79/2014, que resuelve: (…) Primero.- Que se tenga por cumplido lo dispuesto en el apartado segundo de la parte resolutiva del acuerdo del pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El 2 de octubre de 2013 el Alcalde dictó resolución núm. 2164/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 14, correspondiente a la certificación núm. 14, integrante de las obras ejecutadas durante el mes de julio de 2013, por un importe de 262.884,94 €

VIGÉSIMO OCTAVO.- El 17 de enero de 2014 el Alcalde dictó resolución

núm. 85/2014, por la que aprobaba la cuota núm. 15, correspondiente a la certificación núm. 15, integrante de las obras ejecutadas durante el mes de septiembre de 2013, por un importe de 27.141,40 €

VIGÉSIMO NOVENO.- En fecha 15 de abril de 2014, a requerimiento del

Juzgado núm. 6 de Llíria, fue entregado a la policía judicial, entre otros muchos documentos, el expediente original de las actuaciones de la UE-49 La Sima, con motivo de una investigación que se sigue por ese Juzgado, en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 219/2014, seguidas a raíz de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía por la Sra. Elena Jiménez.

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En el citado procedimiento, con fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Llíria, dictó auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra el mismo recurso de reforma por la parte denunciante, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolución judicial.

TRIGÉSIMO.- En el mes de noviembre de 2014 se tuvo conocimiento tal y como ya se ha indicado en el preliminar de este informe del auto de fecha 11 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 en procedimiento concursal tramitado con núm. 000109/2013 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores y la disolución de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal ECONOMO CONSULTING SLP

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Mediante oficio de la Concejala delegada de Urbanismo Urbanizaciones y Medio Ambiente de fecha 11 de diciembre de 2014, se solicitó a los arquitectos municipales ECLT y ATH, que recibieron este oficio en fecha 12 de diciembre de 2014, que emitieran los informes acordados por el pleno de 23 de mayo de 2013, que hasta ese momento no se habían emitido, y que solicitaron informe a la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras. Considerando que sobre los referidos hechos ha sido emitido el correspondiente informe jurídico de fecha 9 de febrero de 2015 así como el informe técnico del Arquitecto ATH de fecha 27 de febrero de 2015, anteriormente mencionados.

Considerando que en toda ejecución de un programa de actuación integrada, como es evidente y así lo declara el art. 159 de la LUV, el Urbanizador asume el riesgo y ventura de la misma y está obligado a cumplir el contrato de programación en todas sus condiciones y plazos, tanto parciales como el plazo total fijado, sujeto al cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en las bases generales, las bases particulares del propio programa y aquellas otras que se apliquen en materia de urbanismo y contratación pública (Base XXIII.1 de las Bases generales y art. 196.2 LCSP).

A estos efectos es indiferente que el empresario constructor sea persona

distinta al urbanizador, como ocurrirá en la generalidad de los casos. Las relaciones entre el urbanizador y empresario constructor tienen naturaleza privada (art. 160.8 LUV) y por tanto el urbanizador es el único responsable frente a la Administración del correcto desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada (art. 119.1 LUV). Esa responsabilidad incluye la de responder por los terceros con quienes subcontrate prestaciones parciales, como sucede con el Empresario constructor en relación con las obras (Art. 142.2 LUV)

Pues bien, es un hecho que la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y

OBRAS PÚBLICAS, SL, no ha cumplido ni con los plazos parciales ni con el

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plazo total de ejecución del contrato (ANTECEDENTE OCTAVO, NOVENO Y VIGÉSIMO) sin causa que lo justifique.

EL CONTRATO DE PROGRAMACIÓN, suscrito en fecha 29/07/2011, entre el

urbanizador y el Ayuntamiento de Llíria, establece en su cláusula primera, que (…) la actuación se desarrollará de forma unitaria y completa para todo su ámbito, en una sola fase y cumpliendo las condiciones del acuerdo plenario de 19 de mayo de 2011 y las del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2011 (…).

Y en su núm. 8, señala que (…) el agente urbanizador se compromete a entregar las obras de urbanización y sus conexiones exteriores completamente terminadas y ejecutadas, con las acometidas definitivas de servicios debidamente recepcionadas por las respectivas compañías suministradoras (…).

En su cláusula cuarta, dispone que: (…) 1. Los plazos de ejecución y

desarrollo del Programa de Actuación Integrada serán los previstos en las bases particulares, quedando sometido el urbanizador al régimen de penalizaciones por incumplimiento contenido en dichas bases Para la ejecución de las obras de urbanización, el plazo será de diez meses a contar desde su inicio, por haberlo así previsto las bases particulares. Cualquier prórroga de plazo que se apruebe, conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. El urbanizador queda sometido al régimen de penalizaciones por incumplimiento contenido en dichas bases (bases XXV y concordantes).

2. El cómputo del plazo quedará suspendido por resolución municipal desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas ajenas e insuperables a la voluntad del Urbanizador, sea temporalmente imposible la iniciación, prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas o materiales programadas. Se entienden expresamente comprendidas entre las causas antes mencionadas las resoluciones administrativas o judiciales que ordenen la paralización de obras o la suspensión de actuaciones administrativas, las catástrofes naturales, las huelgas laborales que afecten al sector de la construcción en la provincia de Valencia, las inundaciones y otras circunstancias objetivas análogas.

De acuerdo con la base XI, apartado 3, de las bases particulares, la PETICIÓN DE PRÓRROGA por el urbanizador deberá tener lugar en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca la causa originaria del retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos señalados, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo necesario de su duración para que el Ayuntamiento, antes de que finalice el plazo de ejecución, resuelva de forma expresa sobre su prórroga.

En ningún caso se considerará que hay prórroga en el cumplimiento de los plazos por consentimiento tácito entre el Ayuntamiento y el urbanizador.

Si el urbanizador no solicitase la prórroga en el plazo anteriormente mencionado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultado el Ayuntamiento para conceder la prórroga que juzgue conveniente, si procede, de las penalidades que establecen las bases.

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2. El incumplimiento de cualquiera de los plazos del apartado anterior

será sancionado conforme a las presentes bases particulares (…).

Y la base XXV, de las bases particulares, sobre penalidades al urbanizador por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato:

1. El incumplimiento por causa imputable al urbanizador de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a cualquiera de las actuaciones señaladas en la base XI, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f), incluyendo el incumplimiento de cualquier requerimiento que el Ayuntamiento efectúe en desarrollo y ejecución del Programa, comportará la aplicación de una penalización por importe del 1 por 1.000 por cada día natural de demora aplicado sobre la suma del beneficio empresarial y los gastos de gestión del urbanizador, incluido el coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos.

2. El incumplimiento por causa imputable al urbanizador de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a la fase de ejecución material de las obras de urbanización, supondrá la imposición de una penalidad diaria de 0,20 por cada 1.000 del precio del contrato, según lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este importe se aplicará sobre el precio del contrato, entendiendo por tal el importe de las cargas de urbanización del programa fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo, excluida la estimación preliminar de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU, e incrementadas con el tipo impositivo vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento del incumplimiento.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 de las cargas de urbanización, el órgano de contratación estará facultado para optar entre la resolución de aquél o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

3. Las penalidades serán aprobadas por acuerdo del órgano de contratación, previa concesión de un trámite de audiencia al urbanizador por plazo de diez días hábiles.

4. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al urbanizador.

El art. 143 LUV sobre Penalidades por incumplimiento. Resolución de la

adjudicación del Programa 1. La demora injustificada durante la realización y terminación de las obras, salvo

las prórrogas que procedan, será objeto de análogas penalidades a las previstas en la legislación general de contratación administrativa relativa al contrato de obras, sin perjuicio de las reglas que, seguidamente, se establecen. En igual plazo al previsto en dicha legislación procederá la resolución de la adjudicación. La demora en el inicio de la ejecución material de las obras por negligencia del Urbanizador en la realización de las actuaciones preparatorias de gestión urbanística será penalizada con un 1 por mil por día natural de demora respecto al importe previsto en concepto de beneficio y gastos de gestión. La inactividad injustificada

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del Urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución de la adjudicación.

2. Serán causas de resolución de la adjudicación del Programa, las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del Urbanizador para el desempeño de su tarea y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la administración, incluyendo la falta de prestación de garantías o de suscripción del contrato que formalice los compromisos contraídos ante ésta, así como el incumplimiento grave de los mismos, y también, las siguientes:

a) La comisión por el Urbanizador de infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado.

b) La obstaculización por el Urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa.

c) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del Urbanizador directamente impuestos por esta Ley.

d) La caducidad del Programa por transcurso del plazo total para acometerlo y, en su caso, la prórroga.

e) El mutuo acuerdo entre la administración actuante y el Urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados.

f) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable la prosecución de ésta, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, procedan o de la posibilidad de subsanar sus previsiones, si ello fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas.

g) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a que ello dé lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.

h) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del Programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la administración durante más de seis meses y de modo relevante, teniendo derecho el Urbanizador a instar la resolución con las compensaciones procedentes.

i) La renuncia del Urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por ciento.

3. La Administración actuante, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el Urbanizador continúe la ejecución del Programa bajo sus mismas condiciones, durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.

4. La resolución de la adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación, El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

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a) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones aisladas.

c) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o de tercero sin culpa, disponer:

1º) La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado;

2º) La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.

3º) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

d) A los efectos de lo previsto en el presente apartado, la administración, en caso de mantener la gestión indirecta del Programa, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 135, a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del Programa. Subsidiariamente, la administración actuante podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica seleccionada por el procedimiento previsto en el artículo 130 y siguientes de la presente Ley, o declarar la caducidad del Programa.

e) También podrá acordarse la intervención gestora directa de la administración para la prosecución provisional del Programa mientras se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación.

El artículo 336 ROGTU. Penalizaciones por demora (en referencia al artículo

143.1 de la Ley Urbanística Valenciana): El retraso en el inicio de la ejecución material de las obras o la demora

injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento, comportará la aplicación de las reglas sobre resolución de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 337 ROGTU. Penalizaciones por inactividad del Urbanizador (en

referencia al artículo 143.1 de la Ley Urbanística Valenciana):

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La inactividad injustificada del Urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución del Contrato con la Administración. A los efectos de computar el plazo de inactividad del Urbanizador se estará a los documentos y antecedentes obrantes en el expediente administrativo, sin perjuicio de la potestad inspectora que, en todo caso, corresponde a la Administración.

Por su parte la base XXIV, de las bases generales, sobre cumplimiento y

resolución (artículos 143 de la LUV y 336 a 344 del ROGTU), dispone. 1. La relación jurídica entre el Ayuntamiento y el urbanizador se extingue por

cumplimiento o por resolución. 2. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la ejecución adecuada de

la totalidad de las prestaciones y objetivos del programa. 3. Son causas de resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida al urbanizador o la extinción de la

personalidad jurídica de la empresa urbanizadora. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de

acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados.

d) La falta de prestación en el plazo de la garantía definitiva y la no formalización del contrato de desarrollo en plazo.

e) La demora en el cumplimiento del plazo global de ejecución de la programación y la urbanización propuesta.

f) La comisión por el urbanizador de infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado.

g) La obstaculización por el urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa.

h) La caducidad del programa por transcurso del plazo total para iniciarlo y, en su caso, la prórroga.

i) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable la prosecución de la misma, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, procedan o de la posibilidad de enmendar sus previsiones, si eso fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas.

j) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que ello dé lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.

k) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la administración durante más de seis meses y de

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manera relevante, teniendo el urbanizador derecho a instar la resolución con las compensaciones procedentes.

l) La renuncia del urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por 100.

ll) La inactividad injustificada del urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos.

m) El incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales cuando implique el incumplimiento del plazo total.

n) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del urbanizador directamente impuestos por la Ley Urbanística Valenciana.

ñ) El incumplimiento grave del resto de obligaciones contractuales esenciales.

4. El Ayuntamiento, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el urbanizador continúe la ejecución del programa bajo sus mismas condiciones durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.

5. La resolución de la adjudicación se acordará por el Ayuntamiento, previa audiencia al urbanizador por un plazo de 10 días hábiles, previo dictamen del Consejo del Territorio y Paisaje, que podrá ser instado, también, por el urbanizador, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, y ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación.

El art. 196 de la LCSP Ejecución defectuosa y demora

1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el

caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el

supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de

ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y

118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento

y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.

2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total

fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados

para su ejecución sucesiva.

3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por

parte de la Administración.

4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento del PLAZO TOTAL, la Administración PODRÁ

OPTAR indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las

penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio

del contrato.

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El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el

párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se

considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100

del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la

resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de

nuevas penalidades.

6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado

anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los PLAZOS

PARCIALES, cuando se hubiese previsto en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos

haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la

ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración

podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades

que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,

adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que

será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las

cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o

sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan

deducirse de las mencionadas certificaciones.

Artículo 98 RGLCAP Prórroga del plazo en los supuestos de imposición

de penalidades

Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los

plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley,

opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la

ampliación del plazo que estime resulte necesario para la terminación del

contrato.

El artículo 100 RGLCAP. Petición de prórroga del plazo de ejecución

1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un

plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria

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del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando

el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda

oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del

contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez

desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del

contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince

días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no

podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en

que expire el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no

resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.

Considerando que, como así queda reflejado en los informes emitidos, desde los primeros meses de ejecución de las obras, ya se han venido produciendo retrasos injustificados (ANTECEDENTE OCTAVO) en el cumplimiento de los plazos parciales de ejecución de las obras que sin embargo, como consta en el informe jurídico que motiva esta propuesta, no han sido objeto de imposición de penalidades ni de adopción de ninguna otra medida por el órgano de contratación (art. 336 ROGTU), circunstancia esta que sin embargo en modo alguno puede eximir al urbanizador de su culpa y responsabilidad, por el retraso injustificado producido.

Respecto a la prórroga solicitada por el agente urbanizador (25/01/2013 y 8/03/2013), una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, el día 5 de enero de 2013, es evidente que se infringió lo dispuesto en la base XI apartado 3 de las Bases Particulares, pues la prórroga ni fue solicitada en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjo la causa originaria del retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos, ni se pidió antes de la finalización del plazo de ejecución y sin que por tanto la Administración en aquel momento pudiera resolver expresamente sobre la misma. En ningún caso se considerará que hay prórroga en el cumplimiento de los plazos por consentimiento tácito entre el Ayuntamiento y el urbanizador (Base XI, apartado 3) Respecto a las prórrogas tácitas, ver art. 23 LCSP e informe 2/2014 de la JCCA, informe 24/2004, de 7 de junio, de la JCCA de Canarias.

En nuestro caso, el Pleno del Ayuntamiento, el día, 21/03/02013, lo que

necesariamente tuvo que hacer es, en primer lugar, denegar la prórroga solicitada

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fuera de plazo (Art. 100 RGLCAP) y en segundo lugar, decidir entre resolver el contrato o imponer penalidades (art. 98 RGLCAP / 196.4 LCSP en relación con Base XXIV.3 de las generales; art. 143.1 y 143. 2.d) LUV y art. 336 ROGTU), decidiendo ampliar el plazo de ejecución seis meses para terminar las obras, en consideración al informe en este sentido emitido por el Arquitecto municipal ATH de fecha 11/03/2013, y posteriormente, por vía de recurso de reposición, el Pleno en fecha 23/05/2013 ordenó que se incoara expediente para la imposición de penalidades, que en su caso procedieran, previos los informes técnicos municipales que corresponda emitir, así como el informe de la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-47-La Sima en relación con este expediente (estado de las obras, infraestructuras pendientes de ejecutar, demora imputable al urbanizador y demás cuestiones relacionadas con el mismo).

A la vista de todos los antecedentes expuestos y consideraciones jurídicas analizadas hasta este momento, podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES:

1) Ha existido un INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L por su demora injustificada en el cumplimiento de los plazos parciales (programa de trabajo) durante la ejecución del contrato, si bien el órgano de contratación, como consta en el informe jurídico, no pudo adoptar medida alguna al respecto, al no disponer de informes técnicos que precisaran con exactitud en tiempo y forma el retraso producido y los motivos del mismo (ANTECEDENTE OCTAVO)

2) El día 5 de enero de 2013 existió un nuevo INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L del plazo total de ejecución del contrato, que le hizo incurrir en causa de resolución del contrato o alternativamente de imposición de penalidades, como así se determinó en los acuerdos plenarios de fechas 21.03.2013 y 23.05.2013, por los que se declaraba la responsabilidad del contratista y se le concedía una ampliación del plazo de ejecución del contrato de seis meses, con imposición de penalidades. (ANTECEDENTES DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO OCTAVO)

Respecto a la imposición de penalidades al urbanizador, es un hecho que, si bien fueron declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como alternativa a la resolución contractual, y como medio coercitivo frente al urbanizador, no han llegado a materializarse. No obstante, esta circunstancia en modo alguno puede enervar la responsabilidad del urbanizador por el incumplimiento injustificado del contrato ni exonerarle del resarcimiento a la Administración de los eventuales daños y perjuicios que por dicho incumplimiento haya podido irrogar a la misma.

3) El día 4 de julio de 2013 se produjo un nuevo INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, pues llegada dicha fecha en la que vencía la ampliación del plazo concedida de 6 meses el urbanizador fue de nuevo incapaz de cumplir en su totalidad el objeto del contrato, como expresamente lo reconoce en su escrito de fecha 12 de junio de 2013 (RE núm. 8.970). (ANTECEDENTE VIGÉSIMO).

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Se da la circunstancia de que el mismo día del vencimiento del plazo, el día 4 de julio de 2013, existe un informe de la Asistencia Técnica municipal, en el cual, si bien no se explican los motivos de este nuevo incumplimiento, se informa sin embargo una nueva propuesta de ampliación de plazos realizada por la dirección facultativa de las obras (ANTECEDENTE VIGÉSIMO PRIMERO)

4) El Pleno del Ayuntamiento el día 18 julio 2013, sin llegar a pronunciarse sobre el incumplimiento del nuevo plazo, en base a los informes del Arquitecto municipal ECLT y Asistencia técnica y declarada como había sido la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L en concurso de acreedores, acordó, condicionado a la presentación de las debidas garantías por el urbanizador, la continuidad de las obras, conforme a lo dispuesto en el art. 224.5 TRLCSP (art. 207.5 LCSP).

La continuidad de las obras, aún en mora, fue acordada sin señalamiento expreso de nuevo plazo, en base a los informes técnicos del Arquitecto y Asistencia técnica municipal, que a su vez informaban unos nuevos plazos propuestos por la propia dirección facultativa (que señalaban como plazo de terminación de la ejecución de las obras, el día 6 septiembre de 2013 y plazos de conexiones infraestructuras, que se demoraban varios meses más), que si bien no fueron expresamente asumidos por la Administración, tampoco esta vez fueron cumplidos por el urbanizador, como se comprueba de los propios antecedentes expuestos.

5). Ha existido un NUEVO INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L motivada por su inactividad, ya que desde la emisión de la certificación de obra núm. 15 correspondiente al mes de septiembre de 2013, en la que se llevaba 91,88 % de ejecución, no existe constancia de que se haya emitido nueva certificación, sin justificación alguna que se conozca, por lo que debemos de concluir que el urbanizador abandonó los trabajos, renunciando unilateralmente a su continuidad, desde dicha fecha, sin que nos conste que con posterioridad a la misma, los hubiese reanudado. La última actuación del urbanizador relacionada con el Programa que conste documentada en el expediente, se corresponde con la meritada certificación de obra núm. 15, correspondiente al mes de septiembre de 2013.

Se ratificaba con ello, de nuevo, el incumplimiento injustificado del plazo total por parte de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L que la hizo incurrir en causa de resolución contractual, al permanecer sin actividad durante más de seis meses consecutivos o nueve alternos, conforme determina el art. 143 de la LUV; 337 del ROGTU y Base XXIV, ll) de las Bases generales. 6) Existe una nueva causa de resolución contractual automática, motivada por el auto judicial de fecha 11 de julio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia (cuando ya la obra permanecía parada nueve meses), que decretó la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L lo cual la hizo incurrir de forma automática en causa de resolución contractual conforme determina el art. 206 y 207.2 LCSP.

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Como hemos venido exponiendo a lo largo de esta propuesta, es un hecho suficientemente acreditado, el INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO y por ende CULPABLE de sus obligaciones contractuales, de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, a lo largo de toda la ejecución del contrato, lo que le ha hecho incurrir durante ese tiempo, en diversas causas legales de resolución contractual, además de la causa legal y automática de resolución que se ha producido como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores:

1.- Causa de resolución del art. 143.1 y 2.d) LUV; art. 336 ROGTU; Base

general XXIV.3 e) y h); y art 206 LCSP, originada por el incumplimiento injustificado del plazo de ampliación que se le concedió de 6 meses para finalizar las actuaciones y que vencía el día 4 de julio de 2013, sin haber ejecutado las mismas, lo que motivó el incumplimiento del plazo total de ejecución establecido. Si bien el Pleno por acuerdo del día 5 de julio de 2013, basándose en los informes emitidos por el técnico municipal, ECLT y Asistencia Técnica y previa exigencia de las garantías oportunas, decidió continuar la ejecución del contrato, en base a lo dispuesto en el art. 207.5 LCSP.

2.- Causa de resolución del art. 143.1 de la LUV; art. 336 y 337 ROGTU; Base

general XXIV.3.ll) y 206 LCSP, por la inactividad del urbanizador por más de 6 meses consecutivos o nueve alternos producido desde el mes de octubre de 2013, lo que a su vez conlleva el incumplimiento del plazo global máximo para el completo desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada y su caducidad (Base general XXIV.3.e) y h)); art. 143.2.d).

3. Finalmente, se da la causa de resolución de los arts. 206 y 207.2 LCSP

como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores y disolución de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, decretada por auto de fecha 11 de julio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, en procedimiento concursal núm. 109/2013.

La experiencia demuestra que, cuando una compañía experimenta

problemas económicos y financieros como los que dan paso a la situación concursal, lo más normal y frecuente es que el cumplimiento del contrato administrativo experimente además otras turbulencias distintas, y la situación termine enredándose por distintas causas; puede haber retrasos en la prestación, o incluso el incumplimiento de obligaciones esenciales, que pueden justificar la resolución del contrato. Esa diversidad de circunstancias patológicas en el cumplimiento de lo pactado, se pueden solapar en el calendario con la tramitación de un proceso concursal de la compañía, que como hemos visto es precisamente lo que ha pasado en nuestro caso. Ante esa concurrencia de distintas causas que legitiman la anticipada extinción del contrato administrativo, y que con frecuencia acarrean distinto tipo de consecuencias económicas, surge la cuestión de determinar cuál de ellas debe

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aplicarse en cada caso. Pues bien, según una reiterada doctrina del Consejo de Estado, en ese escenario de pluralidad de causas extintivas, debe aplicarse el régimen de consecuencias que corresponda a la primera causa que se haya producido en el tiempo (STS 9 de enero de 2012).

Así, ante la concurrencia de varias causas de resolución, y conforme a la doctrina legal sentada por el Consejo de Estado, si concurren varias causas de resolución respecto de un mismo contrato, se aplicará la primera que se haya producido en el tiempo, en este caso, la posible demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras de urbanización de la Unidad, regulada expresamente en la legislación urbanística (art. 143.1 LUV y art. 336 ROGTU), y que en la Legislación de contratación administrativa se conceptúa como “la demora por causas imputables al contratista, en la que este hubiera incurrido respecto al cumplimiento del plazo total” (art. 196, y 206, con la LCSP).

En consecuencia y atendiendo a todo lo expuesto, como se destaca en el informe jurídico, se ha de estar a que se da una posible concurrencia de dos posibles causas legales de resolución, de un lado la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores, causa automática de resolución, y de otro la demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras de urbanización de la Unidad, esta última anterior en el tiempo, y que a mayor abundamiento al estar ya vencido el plazo de finalización previsto en el contrato, conlleva que a falta de resolución expresa que deberá dictarse al efecto, el contrato quedara sin efectos el dia 5 de enero de 2013/ 4 de julio de 2013, fecha en la finalizó su plazo de ejecución sin haber sido prorrogado.

Para la resolución del contrato, debe sustanciarse el procedimiento legalmente

previsto, preferentemente por las normas urbanísticas propias y con carácter supletorio por las normas de contratación administrativa y por último por las normas de procedimiento administrativo común. (Preámbulo de la LUV y Disposición final octava de la LCSP).

La LUV, en su art. 143.4 únicamente señala que “la resolución de la

adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo (pero como ya hemos advertido anteriormente, la D.A. Cuarta de la LOTUP exime de la realización de este trámite), que podrá ser instado también por el Urbanizador”; regulándose el procedimiento de resolución en el ROGTU (art. 342.1).

El art. 336 del ROGTU establece que la demora injustificada en el

cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento, comportará la aplicación de las reglas sobre resolución de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

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En relación al procedimiento de resolución y sus trámites el art. 342.1 del ROGTU regula un procedimiento que podrá instarse de oficio o a instancia del agente urbanizador, y en el que en todo caso deberán sustanciarse los TRÁMITES siguientes:

“ a) Cuando la resolución se inste de oficio, audiencia al Urbanizador por

plazo mínimo de diez días naturales. b) En ese caso, y siempre que se proponga la incautación de la fianza,

también se dará audiencia por el mismo plazo a quien hubiera avalado o garantizado al Urbanizador.

c) El Técnico de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento emitirán

informe en el plazo máximo de quince días naturales. d) Será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del

Territorio y Paisaje. El informe debe ser emitido en el plazo de dos meses desde que la solicitud de la Administración actuante tenga entrada en el registro del Consejo del Territorio y Paisaje. De conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, el informe tiene carácter determinante, por lo que su falta de emisión impedirá la continuación del procedimiento. (…).

Adicionalmente, en su caso, conforme establece el art. 344.3 ROGTU, se

deberá oír a los propietarios que hayan contribuido de alguna manera al levantamiento de las cargas de urbanización, concediéndoles al efecto un plazo de veinte días.

El art. 195 de la LCSP dispone: 1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos

relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.

2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 .

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

En la actualidad y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del

TRLCSP, los TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO de resolución están previstos en el art. 109 del RGLCAP, que establece:

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1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de

oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. El informe del servicio jurídico no ha lugar en los casos de resolución por demora en el cumplimiento total del plazo de ejecución del contrato.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Finalmente, en cuanto al plazo para terminar el procedimiento de resolución, hay que indicar que a falta de regulación expresa de un plazo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento, y con las interrupciones que legalmente procedan, en su caso, por aplicación del art. 42.5 de la LRJPAC se ha de acudir a la regla general del plazo de TRES MESES de la LRJPAC, por aplicación la DF 8 .1. LCSP. La falta de resolución y notificación en plazo, en caso de inicio a instancia de parte, conlleva que el interesado pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. En el caso de inicio de oficio, la falta de resolución y notificación en plazo determina la caducidad del procedimiento.

Una vez acordada la resolución, y tal y como se expondrá a continuación, se

deberá llevar a cabo la liquidación del contrato, previos los informes a emitir por los Servicios técnicos municipales. La liquidación es un efecto de la resolución del contrato (art. 143 de la LUV, 343 del ROGTU y art. 222 de la LCSP). Junto con la liquidación del contrato los servicios técnicos municipales habrán de determinar en su caso, la cuantificación de los daños, a la Administración municipal.

La legislación urbanística atribuye a la resolución del contrato en los artículos

143.4 de la LUV y art. 343 y 344 del ROGTU los siguientes efectos: - Artículo 143. Penalidades por incumplimiento. Resolución de la

adjudicación del Programa

(…) 4. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

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a) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones aisladas.

c) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1º) La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o

2º) la compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda.

3º) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

d) A los efectos de lo previsto en el presente apartado, la administración, en caso de mantener la gestión indirecta del Programa, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 135, a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del Programa. Subsidiariamente, la administración actuante podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica seleccionada por el procedimiento previsto en el artículo 130 y siguientes de la presente Ley, o declarar la caducidad del Programa.

e) También podrá acordarse la directa intervención gestora de la administración para la prosecución provisional del Programa mientras se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación.(…)

- Artículo 343. Efectos de la resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana)

La resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador por causa de la que hubiese sido declarado culpable este último dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y, en particular, a la prohibición de contratar con la Administración. En orden a publicitar tal circunstancia, los actos administrativos por los que se declaren resueltos los Contratos entre la Administración y los Urbanizadores se inscribirán en el Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana.

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- Artículo 344. Compensación a los propietarios en supuestos de resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143.4.c.2º de la Ley Urbanística Valenciana)

En el supuesto de que proceda la resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador, los propietarios que hayan contribuido de alguna manera al levantamiento de las cargas de urbanización serán compensados de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La compensación será a cargo del Urbanizador, con ejecución de las garantías que éste hubiera prestado, en los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), e), e i) del artículo 143.2 de la Ley Urbanística Valenciana. También corresponderá al Urbanizador la compensación a los propietarios en el supuesto previsto en el artículo 143.2.f) de la misma Ley, si el responsable de la falta de detección de la condición territorial determinante de la resolución es el propio Urbanizador.

2. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 143.2 de la Ley Urbanística Valenciana, será la Administración quien deba compensar a los propietarios, en los términos que deriven de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y de la reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

3. En cualquiera de los anteriores supuestos, y antes de la correspondiente resolución, se dará audiencia a los propietarios afectados por plazo de veinte días.

El art. 208 de la LCSP dispone según la causa de resolución los siguientes efectos:

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato

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por la causa establecida en la letra g) del artículo 206, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.

A los efectos de la posible incautación de la garantía definitiva, se ha de estar a que conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP, URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL, con CIF B-96621784, con fecha 17 de junio de 2011, presentó un aval (Registro de avales núm 2048791) de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA por importe de 151.335,03 €, conforme a lo dispuesto en la base IX de las bases generales.

Los art. 208, apartados 3 y 4 de la LCSP, y el artículo 225, apartados 3 y 4

TRLCSP, ambos con idéntica redacción, establecen que: "3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista,

éste deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso

acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.” La lectura del precepto parece establecer que la garantía está afecta al pago de los daños y perjuicios, subsistiendo la responsabilidad del contratista por los daños que no resulten cubiertos por su importe.

Además el artículo 100 TRLCSP (art. 88 LCSP) al establecer las

responsabilidades a que están afectas las garantías contiene la misma regulación que el anterior artículo 43 TRLCAP: la garantía definitiva responde, en lo que nos interesa, de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Administración en caso de incumplimiento del contrato si no procede la resolución y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.

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También el artículo 102 TRLCSP (art. 90 LCSP) al contemplar la devolución de la garantía establece que "La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.".

La Liquidación del contrato de programación resuelto, dará lugar tal y

como determina el art. 218.1 de la LCSP a “… la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición…”.

Conforme determina el art. 251.1 de la LUV, habrá que analizarse la posibilidad de que el urbanizador culpable de la resolución de un contrato haya incurrido en la INFRACCIÓN URBANÍSTICA tipificada en dicho precepto, consistente en el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento; infracción que lleva aparejada la sanción de multa de 600 a 6.000 €

De conformidad con lo establecido en el art. 49.2 a) de la LCSP constituye PROHIBICIÓN DE CONTRATAR a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

La apreciación de esta prohibición de contratar requerirá previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto (SAN 14/06/2006), sin que pueda imponerse en el mismo acuerdo de resolución (STSJ Madrid 5/5/2006 y STSJ Islas Canarias de 12/03/2013.

Con base en cuanto antecede y normativa aplicable, a la vista de los meritados

informes jurídico de fecha 9 de febrero de 2015 e informe técnico de 27 de febrero de 2015 se formula la siguiente propuesta de acuerdo a adoptar por el Pleno de esta Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente:

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: Primero.-. Iniciar un procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma.

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Segundo.- Ordenar a los Servicios técnicos municipales que en el plazo

máximo de quince días naturales, lleven a cabo todas las operaciones técnicas y contables que se estimen necesarias para proceder a la liquidación del contrato, la cuantificación en su caso de los daños causados a la Administración, la valoración de que las obras continúen por la Administración, o por otro empresario, y demás determinaciones que legalmente resulten procedentes. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al Administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, a esta última a los efectos de incautación de la garantía definitiva, prevista en el art. 208 LCSP, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días naturales para que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren procedente. La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido, se interpretará como no oposición a la resolución del contrato.

Cuarto.- En el supuesto de que el contratista formulare oposición, se deberá solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 195.3 LCSP.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados concediéndoles un plazo de audiencia de veinte días hábiles previo a la resolución del procedimiento, conforme determina el art. 344.3 del ROGTU.

Sexto.- Publicar anuncio del presente acuerdo en la página Web municipal, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y

Medio Ambiente, para la adopción de cuantas medidas requiera la ejecución del presente acuerdo.

Este acto de inicio es un acto de trámite y por lo tanto de conformidad con lo

establecido en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, contra este acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de manifestar, en su caso, su oposición al mismo en el trámite de audiencia concedido, o interponer los recursos que legalmente procedan contra el acto definitivo que ponga fin al procedimiento.”

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez.

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En los informes que acompañan a este dictamen queda claro cuál ha sido la gestión de todo el departamento de Urbanismo y del equipo de gobierno en este PAI. Los propietarios no son los que tienen que pagar ese retraso en el tiempo de todo lo que desde la concejalía se debería haber puesto en marcha en tiempo y en forma. Entendemos que para el bien de los propietarios, que pusieron toda su ilusión en tenerlo todo urbanizado, por no estar gestionando encima del agente urbanizador las obras estén igual que hace dos años cuando deberían estar acabadas, ya que los propietarios han pagado sus cuotas. Esa es la responsabilidad del equipo de gobierno, a lo que se comprometió. -Sr. Francisco García. Este acuerdo viene a ser la certificación de la nefasta gestión que se ha hecho a nivel urbanístico. Leyendo los informes se demuestra que ha habido una mala gestión por parte del equipo de gobierno en el urbanismo de este pueblo. Sobre todo porque estas actuaciones se han iniciado en un periodo en el que se tenían que haber reclamado una serie de solvencias económicas y financieras. Incluso se emitieron dos informes por parte de Secretaría e Intervención y al final no se hicieron. Lo que nos ha llevado es tres veces a retirar la condición de agente urbanizador que traemos a este Pleno, lo cual certifica que las cosas no se han hecho bien. Este procedimiento arranca en un momento, 2011, ha entrado en plena crisis económica. Ya se dijo que no era el momento de iniciar urbanizaciones sino ser muy prudente. Al final se debe resolver por incumplimiento, que además es culpable, como dice el Secretario en su informe y en su propuesta de resolución. Posiblemente en el informe se detectan deficiencias administrativas, pero también hay responsabilidades que tiene que asumir el equipo de gobierno. No se han respetado esas garantías de solvencia económica y financiera, ustedes en este Pleno no quisieron exigirlas y ahora estamos en la situación en la que los propietarios no pueden ver concluida una obra que ha costado mucho dinero y que tienen empantanada hasta que este procedimiento administrativo, que todos sabemos que es largo y tortuoso, se resuelva. De ello tenemos muestra en los otros dos que se han resuelto. Esperamos que no haya oposición por parte del agente urbanizador y las cosas no sean dilatadas más en el tiempo de lo que administrativamente toca. En su momento ya advertimos que el agente urbanizador no cumplía, así y todo por parte del equipo de gobierno se quiso darle una ampliación de plazo. Solicitó una prórroga, a la que nosotros dijimos que ya se había pasado y que lo había solicitado fuera de tiempo y ustedes aún les concedieron una ampliación de plazo. Se ha demostrado lo que ya decíamos: no se ha cumplido ni dándole esa ampliación de plazo. Hemos tenido suerte, porque está la obra prácticamente acabada. Ustedes como equipo de gobierno no han acabado ninguna. Dijimos que se debían poner unas penalizaciones que por negligencia del equipo de gobierno no se han llevado a cabo, y esa es una de las cosas que destaca el informe de Secretaría. Creemos que hay que quitarle la condición de agente urbanizador, por ello apoyamos la propuesta. -Sra. Mª Cruz García.

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Apoyamos la propuesta porque esto se debería haber hecho hace dos años. -Sra. Carmen Veses. Apoyamos la propuesta porque ya nos explicaron que no hay otra solución. Me gustaría recalcar que no es la única, los procesos son muy largos, siempre vamos justificándolos y no hacemos nada para que no sea de esa manera. Al final, los que pierden son los que han estado pagando y han tenido la voluntad de urbanizar. Ya lo dejaron claro en la Comisión, no ha habido un control por parte del Ayuntamiento como debía de ser. Y al final, enfrentamientos entre los técnicos del Ayuntamiento, como pasó en la Comisión. Quisiera saber su opinión sobre este procedimiento. -Sra. Reme Mazzolari. Ustedes hablan de nefasta gestión, como no podía ser de otra manera, yo no coincido con su punto de vista. Discrepo por completo de lo que aquí se ha expuesto. Éste es un expediente complicado, un expediente en el que ha sobrevenido una circunstancia totalmente ajena al Ayuntamiento, que a nadie le gusta, que es el concurso de acreedores de la empresa. Frente a esta circunstancia nosotros no podemos hacer nada. Esa es la principal razón por la que se ha complicado la ejecución de esta obra y por la que, de alguna manera, se retrasa en el tiempo la finalización dentro del plazo establecido. El Ayuntamiento, los políticos y los técnicos municipales no tenemos la culpa de que la crisis económica haga que las empresas quiebren. Lamento que nos toquen esas circunstancias al pueblo de Llíria, debemos dar solución todos juntos de la mejor manera. El equipo de gobierno, efectivamente, dio una ampliación de plazo porque así lo decían los informes técnicos municipales. Este equipo de gobierno, como quedó claro en la comisión de Urbanismo, dónde vino el Secretario y estaba también la TAG y el Arquitecto, que son los técnicos municipales que llevan el expediente, ha apoyado siempre las decisiones que se han tomado, que han dicho y que han informado los técnicos municipales. Por tanto, no ha sido un capricho del equipo de gobierno la ampliación del plazo sino que ha sido la propuesta que los técnicos municipales hacen en sus informes. Ha sido para bien de los propietarios, porque todos ustedes hablan en boca de los propietarios, no sé cuántas veces se habrán reunido con ellos, creo que ninguna, yo muchísimas a lo largo de todo este proceso. Me he tomado la molestia de personalmente contarles a todos ellos, haciendo más de una asamblea con los vecinos de la Sima, para explicarles las complicaciones que íbamos teniendo en la tramitación de las obras de su urbanización. No creo que sea real la visión que tienen ustedes de lo que piensan los propietarios. Haber dado la ampliación de plazo ha hecho que la obra esté al 95%. Lo que falta por acabar es la instalación eléctrica nueva. Los vecinos que están viviendo allí tienen el servicio eléctrico. Tienen aceras, alcantarillado, asfaltado, zona verde,…, totalmente acabada. Es decir, que si vas a la Sima, ves una urbanización totalmente acabada. Les invito a que vayan a pasearse por las calles de la Sima, si quieren les acompaño. Lo único que falta de la obra es la tramitación administrativa para que la instalación eléctrica, que está hecha, se ponga en marcha y puedan disfrutar de la iluminación pública y de suministro eléctrico de más potencia en sus viviendas. Creo que hubiese sido peor si no hubiésemos dado esa ampliación de plazo y le hubiésemos quitado la condición de urbanizador. Hubiésemos tenido las zanjas abiertas, las calles intransitables y las

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aceras por hacer. Hubiese sido peor para el bienestar de los propietarios. No lo hemos hecho antes porque no nos lo han dicho los técnicos municipales en ningún informe, porque si no hubiésemos apoyado los informes municipales. Nunca hemos tomado ninguna decisión que no fuera la de apoyar lo que los informes de los técnicos nos han dicho en todo momento. Esta urbanización no ha sido una excepción en ese sentido. Hoy retiramos la condición de agente urbanizador a esta empresa porque sobreviene una causa de resolución automática del contrato, del concurso de acreedores ha venido la liquidación de la empresa. A partir de ahora, los técnicos municipales tienen la encomienda de estudiar daños y perjuicios que este Ayuntamiento tendrá que pedir a la empresa y al mismo tiempo valorar como creen ellos que es mejor resolver ese 5% de la obra que falta, que es la nueva instalación eléctrica, ya que los que viven allí tienen el servicio antiguo. Haremos lo que digan los técnicos municipales. No ha habido una mala gestión, siempre hemos seguido lo que nos han dicho los técnicos municipales, y la resolución de hoy no es ninguna excepción. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. Para aclarar los distintos puntos de vista tal vez sea interesante que los informes municipales se incorporasen al acta. Me extraña que usted, técnica y concejala de Urbanismo, diga que la urbanización está acabada. Pues haga la recepción de la obra. No diga que está acabada, porque usted sabe que eso no es cierto. Cuando inició el concurso de liquidación, este Ayuntamiento seguía diciendo que tenía solvencia. Al estar en liquidación no puede cumplir los compromisos, por tanto, es lógico que se le quite la condición de agente urbanizador. Que se hagan las gestiones para que se finalice lo antes posible. Esperemos que el agente urbanizador no presente ningún recurso. -Sr. Francisco García. Sí que ha sido nefasta porque ustedes que llevan 12 años en el gobierno han tenido en marcha más de 20 PAI, posiblemente más que en toda la comarca. No han acabado ni uno. Está claro que tenemos una OPA por parte de IBERDROLA, pero está claro que llegará un momento que tendremos que plantar cara a las multinacionales. Ustedes como responsables políticos no pueden tirar la piedra y esconder la mano. Ya veremos la factura que nos pasa esa mala gestión, en principio ya tenemos una importante del polígono de Carrasses de cerca de 600.000 euros, valorada por los técnicos municipales, porque nos han robado todo lo que había allí. ¿Qué prisa tenían? ¿Cuántas empresas se han instalado desde que hicieron la recepción? Si se hubiese instalado alguna empresa yo lo comprendería. Ni una. Seguro que hay otras que nos iremos encontrando por el camino. Claro que nos hemos reunido con los propietarios, con los mismos que se ha reunido usted, y no nos cuentan tantas flores y violas como usted. No están contentos con la manera que se ha gestionado, está claro que no tenemos la culpa de que la empresa entre en concurso de acreedores, faltaba más, pero sí que tenemos la culpa de no haber reclamado esa solvencia económica y financiera ya que eso no hubiese pasado. No es que la empresa se ha liquidado sino que también está en concurso hasta el avalista de

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la empresa. Una empresa que no tiene capacidad para pagar las indemnizaciones de la cuota cero, y las tiene que demorar en cuotas, ¿qué garantía da de que va a acabar las obras? Esta misma empresa quería hacer otra urbanización, porque de esos 20 PAI algunos no se han podido ni empezar. Estamos de acuerdo en quitarle la condición, ya hace dos años que estábamos de acuerdo; ahora hay una causa de resolución automática y hace dos años también. La voluntad de todos es que se acaben lo más pronto posible, causen el menor perjuicio y se hagan en las mejores condiciones posibles. Hay responsabilidad en la gestión política, ustedes la han hecho mal. -Sra. Carmen Veses. El equipo de gobierno tiene responsabilidad por no haber estado encima e intentar solucionar las cosas de otra manera. El tema de la luz no es la primera vez que pasa, en ninguna comisión nos han informado de cómo van a solucionar este tema. Estas cosas deben servir para aprender de cómo no hacer las cosas. -Sra. Reme Mazzolari. Al compañero de Compromís le agradecería que no faltase a la verdad. Dice que no hemos acabado ningún PAI, eso es mentira. Nosotros recepcionamos las obras de la UE -1, el que fue incapaz de concluir fue usted en su legislatura: la UE-2, la UE-7, la UE-52, la UE-27, la UE-30, la UE-31, la UE-32, la UE-48. Seguramente me dejaré alguna más. Pero no falte usted gratuitamente a la verdad y menos en este Pleno, porque es una falta de respeto a la ciudadanía de Llíria que no se merece. No tergiverse la información, mezcle y lie. Dice que el polígono nos va a costar 600.000 euros a los vecinos de Llíria. Es una obra recepcionada por el Ayuntamiento de Llíria, por tanto, el responsable del mantenimiento es el Ayuntamiento de Llíria. Ya son públicos y nos han robado los centros de transformación. No tenemos culpa de los tiempos que corren, igual que cuando nos roban otras cosas y hacen gamberradas en cosas públicas propiedad del Ayuntamiento, desgraciadamente tenemos que pagarlo con el dinero de todos. La tergiversación que ha hecho en su intervención le ha hecho caer en su trampa. Cuando Puig-i-lis, se hizo la misma recepción que se ha hecho en el polígono para que los vecinos pudiesen disfrutar de los servicios. En estos momentos, Edeta no la hemos recepcionado porque ha cambiado la normativa, pero usted, en las comisiones de Urbanismo ha reclamado a este equipo de gobierno que haga una recepción parcial de la obra, porque falta solo la parte eléctrica. No critique la recepción del polígono porque usted para otras unidades de ejecución está solicitando que se haga la misma que se hizo en el polígono, usted apoyó la de Puig-i-lis, que se hizo porque la Ley lo permitía, con el cambio legislativo no podemos hacerlo, por eso no lo hemos hecho en otras unidades de ejecución. No tergiverse la información porque cae en sus propias contradicciones. La resolución de un concurso de acreedores, no podemos adivinar cuál va a ser. En este momento los técnicos municipales hacen un informe y dicen: “por el interés general es favorable la ampliación del plazo”. Ha sido acertado el informe y el apoyar el informe de los técnicos municipales Sr. Pérez, no ponga en mi boca palabras que yo no he dicho. La obra está acabada al 90%, falta la instalación eléctrica. Ni tan siquiera eso, falta la

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tramitación de la instalación eléctrica para que se pueda hacer el enganche a la nueva red, ni tan siquiera la ejecución de esa instalación eléctrica, acabada al 95%. Hoy disfrutan los vecinos de una obra de urbanización en que, aparentemente y a falta de ese servicio, pueden transitar por sus calles, y parece totalmente urbanizada, obra civil. Nosotros hemos apoyado en todo momento los informes de los técnicos municipales, hoy traemos a Pleno la resolución de la condición de agente urbanizador, así lo proponen los técnicos y así lo vamos a resolver. Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas. 3.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 04/2015 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL SUPLEMENTOS CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 16 de abril de 2015: Con anterioridad al debate y votación del dictamen de la Comisión Informativa se procede al debate y votación de la enmienda presentada por el Concejal Delegado de Hacienda. Enmienda de José R. Escobedo, Concejal Delegado de Hacienda, sobre modificación del dictamen de la comisión informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 16 de abril, retirando del listado de las aplicaciones presupuestarias a suplementar con cargo al RTGG, incluidas en la modificación, la aplicación 702/3360/2270600 P.H.E ARQUEOLOGÍA/Estudios y trabajos técnicos, por un importe de 15.246 €. Se aprueba la enmienda por unanimidad de los presentes. Vista la memoria justificativa de fecha 10 de abril, por la que se proponen, por una parte, créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con remanente de tesorería para gastos generales y bajas parciales de crédito de distintas aplicaciones presupuestarias. Teniendo en cuenta los artículos 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 35, 36, 37, 38, y 49, 50 y 51 del Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley, y en las Bases números 11, 12 y 15 de las de Ejecución del Presupuesto. Visto el informe 36-2015 de 10 de abril emitido por la intervención municipal al expediente de modificación de presupuesto.

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Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo PP y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA:

“PRIMERO.- Aprobar el expediente número 4 de modificación del presupuesto de 2015 mediante créditos extraordinarios, suplementos de crédito financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y bajas por anulación de créditos, que implican una variación neta del presupuesto 814.580,19 € , con el siguiente detalle:

MC 4/2015

SUPLEMENTOS

CRED. EXTRAOR.

FINANCIACIÓN

ORG FUN ECO NOM PARTIDA IMPORTE IMPORTE

100 454 21300 CAMINOS/ MAQUINARIA, INSTALAC. Y UTILLAJE 1.897,99 RTGG

100 454 21400 CAMINOS/ MATERIAL DE TRANSPORTE 1.001,19 RTGG

100 454 22103 CAMINOS/ COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 941,60 RTGG

100 454 22199 CAMINOS/ COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 16,94 RTGG

210 931 2260300 GESTIÓN TRIBUTARIA/ANUNCIOS Y EDICTOS. 355,74 RTGG

210 931 2270600 GESTIÓN TRIBUTARIA/SERV. ACTUALIZACIONES CATASTRAL

13.432,33 RTGG

300 151 20500 URBANISMO/ ALQUILER EQUIPOS DE OFICINA (FOTOC) 46,75 RTGG

300 151 22000 URBANISMO/MATERIAL OFICINA ORDINARIO NO INVEN. 865,26 RTGG

300 151 2270600 URBANISMO/ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 9.619,50 RTGG

300 151 6090006 URBANISMO/URBANIZACIÓN PLAN ESPECIAL HOSPITAL 0,00 39.459,66 RTGG

300 151 6813615 URBANISMO/APROVECH. URB. SER-A CENSALS IES 347.352,56 RTGG

300 1621 21400 BRIGADA R.S.U./ MATERIAL DE TRANSPORTE 7.515,93 RTGG

300 1621 21900 BRIGADA R.S.U.//OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 861,11 RTGG

300 1621 22103 BRIGADA R.S.U./COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 6.176,32 RTGG

300 1621 22104 BRIGADA R.S.U./VESTUARIO 465,63 RTGG

300 171 21000 PARQUES Y JARDINES/INFRAESTRUCTURAS Y B.N 484,25 RTGG

300 171 21300 PARQUES Y JARDINES/ MAQUINRIA E INSTALACIONES 1.000,67 RTGG

300 171 21400 PARQUES Y JARDINES/ MATERIAL TRANSPORTE 250,02 RTGG

300 171 22103 PARQUES Y JARDINES/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 447,56 RTGG

300 171 22199 PARQUES Y JARDINES/OTROS SUMINISTROS 180,66 RTGG

300 1721 2260601 MEDIO AMBIENTE/CAMPAÑAS EDUCATIVAS 13,07 RTGG

300 1721 2269900 MEDIO AMBIENTE/CANONES Y TRIBUTOS 500,00 RTGG

300 1721 2270600 MEDIO AMBIENTE/ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 696,00 RTGG

600 1532 21000 BRIGADA OBRAS/MATEN-CONSERV-REPAR-VIAS PUBL. 25.302,99 RTGG

600 1532 21200 BRIGADA OBRAS//EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 57,23 RTGG

600 1532 21300 BRIGADA OBRAS/MAQUINARIA INST. Y UTILLAJE. 1.688,03 RTGG

600 1532 21400 BRIGADA OBRAS/MATERIAL DE TRANSPORTE 5.756,46 RTGG

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600 1532 22103 BRIGADA OBRAS/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES. 7.900,62 RTGG

600 1532 22104 BRIGADA OBRAS/ VESTUARIO 328,89 RTGG

600 1532 22110 BRIGADA OBRAS/PRODUCTOS LIMPIEZA. 203,04 RTGG

600 1532 22199 BRIGADA OBRAS/ OTROS SUMINISTROS 6.923,19 RTGG

600 161 2270603 CICLO INTEGRAL DEL AGUA/MANT. EDAR CARRASES 107.009,32 RTGG

600 161 6324015 ALUMBRADO PUBLICO/INV. REP. AP POLI. IND. CARRASES 50.000,00 RTGG

600 163 2270000 LIMPIEZA VIARIA/ CONTRATO LIMPIEZA 27.869,85 RTGG

600 164 22104 CEMENTERIO/VESTUARIO CEMENTERIOS 65,01 RTGG

600 164 22110 CEMENTERIO/PRODUCTOS LIMPIEZA. 366,74 RTGG

600 164 22199 CEMENTERIO/OTROS SUMINISTROS. 39,74 RTGG

600 165 21000 ALUBRADO PÚBLICO/ INFRA. Y BIENES NATURALES. 141,22 RTGG

600 165 22100 ALUBRADO PÚBLICO/ENERGIA ELECTRICA ALUMBRAD 54.266,11 RTGG

600 4411 20400 AUTOBUS URBANO/ARREND. MATERIAL TRANSPORTE 4.650,00 RTGG

600 4411 21400 AUTOBUS URBANO/MATERIAL DE TRANSPORTE. 4.458,31 RTGG

600 4411 22103 AUTOBUS URBANO/COMBUSTIBLE. 3.499,04 RTGG

600 920 20500 INTERIOR/MOBILIARIO Y ENSERES. 237,93 RTGG

600 920 21300 INTERIOR/MANT. INSTAL. ASCENSORES 943,80 RTGG

600 920 22000 INTERIOR/MATERIAL ORDINARIO NO INVENTARIABLE. 467,44 RTGG

600 920 22001 INTERIOR/PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OP. 190,00 RTGG

600 920 22104 INTERIOR/VESTUARIO.ADMINISTRACION GENERAL 200,00 RTGG

600 920 22200 INTERIOR/COMUNICACIONES TELEFONICAS. 2.469,40 RTGG

600 920 22201 INTERIOR/COMUNICACIONES POSTALES. 4.042,54 RTGG

600 920 2260300 INTERIOR/ANUNCIOS Y EDICTOS. 212,96 RTGG

600 920 2260400 INTERIOR/GASTOS NOTARIALES 49,89 RTGG

600 920 2270601 INTERIOR/ T.O.E SWERVICIO DE CONTROL HORARIO 1.267,04 RTGG

600 920 2279909 INTERIOR/OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR O.E. 37.839,90 RTGG

600 920 48901 INTERIOR/APORTACIÓN FEMP Y FVMP 97,91 RTGG

620 132 20500 SEG. CIUD. P.L./MOBILIARIO Y ENSERES. 107,25 RTGG

620 132 22000 SEG. CIUD. P.L./MATERIAL OFICINA ORDI. NO INVENT. 95,59 RTGG

620 132 2270001 SEG. CIUD. P.L./SERVICIOS RECOGIDA ANIMALES 11.625,39 RTGG

620 135 21300 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ MAQUINARIA E INSTAL. 168,95 RTGG

620 135 21400 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ MATERIAL TRANSPORTE 471,55 RTGG

620 135 22103 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ COMBUSTIBLES 216,97 RTGG

620 135 22104 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ VESTUARIO 447,01 RTGG

620 135 22105 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ PRODUCTOS ALIMENTACION

521,66 RTGG

620 135 22199 SEGURIDAD CIUDADANA P.C./ OTROS SUMINISTROS 221,50 RTGG

700 23100 22000 SERV SOC. GENERALES/MATERIAL OFICINA O. 46,75 RTGG

700 23107 21500 SERV SOC. TALLER OCUPACIONAL/MOBILIARIO Y ENSERES

46,75 RTGG

700 23107 22199 SERV. SOC. TALLER OCUPACIONAL/OTROS SUMINISTROS 34,39 RTGG

700 23107 2260903 SERV SOC. TALLER OCUPACIONAL//OTROS GASTOS DIVERSOS

3.282,92 RTGG

700 23112 21200 SERV SOC. TERCERA EDAD/EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC

1.761,86 RTGG

700 23112 21300 SERV SOC. TERCERA EDAD/ MAQ. INSTL. Y UTILLAJE 45,98 RTGG

700 493 22000 SERV. SOC. OMIC/MATERIAL OFICINA 14,75 RTGG

702 241 2260903 FOMENTO ECONÓMICO/FERIA A MOS REDO. 363,00 RTGG

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702 3360 21300 P.H.E. ARQUEOLOGIA/ MAQ. INSTLA. Y UTILLAJE 91,96 RTGG

702 3360 22199 P.H.E. ARQUEOLOGIA/ OTROS SUMINISTROS 676,39 RTGG

702 432 2260604 TURISMO/ PROGRAMA PROMOCIÓN TURISTICA 1.210,00 RTGG

800 23100 22199 ESCOLA MUNC. TEATRE/ OTROS SUMINISTROS 346,83 RTGG

800 321 21300 EDUCACIÓN/ COLEGIOS MAQUINARIA Y UTILLAJE 45,98 RTGG

800 3320 21200 BIBLIOTECA/ EDIF. Y OTRAS CONSTRUC. 135,52 RTGG

800 3320 22000 BIBLIOTECA/ MATERIAL OFICINA 198,51 RTGG

800 334 22000 CULTURA/MATERIAL OFICINA 46,75 RTGG

800 334 2260903 CULTURA/PROGRAMACION CULTURAL ESTABLE 1.399,99 RTGG

820 234 20500 JUVENTUD/MOBILIARIO-ENSERES 1.044,31 RTGG

820 234 2260601 JUVENTUD/ ACT. AREA JUVENTUD 177,00 RTGG

820 341 21000 DEPORTES/ INFRAESTRUCTURAS DEPORTE 660,00 RTGG

820 341 21200 DEPORTES/EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 22,05 RTGG

820 341 22110 DEPORTES/PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO 81,88 RTGG

820 341 22199 DEPORTES/OTROS SUMINISTROS 77,03 RTGG

820 341 2260100 DEPORTES/ ATENCIONES PROTOCOLARIAS 685,10 RTGG

850 321 20500 CONSERVATORI/MOBILIARIO-ENSERES 45,93 RTGG

990 912 23000 G.D. AREAS/INDEMNIZACIONES ASISTENCIAS Y OTRAS 3.405,00 RTGG

990 920 22002 G.D. AREAS/MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE. 1.555,45 RTGG

990 920 23300 G.D. AREAS/OTRAS INDEMNIZACIONES PERSONAL 1.076,90 RTGG

820 341 48994 DEPORTES/SUBV GRUP CANINO BOOMERANG G-97670285 631,80 BAJAS(**)

TOTAL 270.758,65 544.453,34 815.211,99

Siendo el resumen por capítulos de la presente modificación el siguiente: RESUMEN POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO SUPLEMENTO CREDITO

CREDITO EXTRAORDINARIO TOTAL

1 GASTOS PERSONAL 0 0 0

2 GTOS EN BIENES Y SERVICIOS 270.660,74 107.009,32 377.670,06

3 GASTOS FINANCIEROS 0 0 0

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 97,91 631,80 729,71

6 INVERSIONES REALES 0,00 436.812,22 436812,22

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 0 0

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0

TOTAL 270.758,65 544.453,34 815.211,99

FINANCIACIÓN IMPORTE

Remanente Tesore.para Gtos.Grales. 814.580,19

Remanen.Tesor.Gtos.Financ.Afecta. 0,00

Nuevos o mayores ingresos 0

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Anulación o baja de créditos 631,80

Operaciones de crédito

TOTAL 815.211,99

SEGUNDO: Que una vez el expediente sea aprobado por el Pleno de la Corporación, si procede, al menos por mayoría simple, se de trámite al expediente con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General, siendo asimismo de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la LRHL.”

-------------------------------------

DEBATE DE LA ENMIENDA Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. Nos alegramos de la aprobación de la enmienda, lo bueno es que se quite, que se realice el correspondiente expediente. Estamos de acuerdo en la mejora de nuestro patrimonio, aunque sea propiedad de la Iglesia, pero las cosas se deben tramitar como debe ser, y encima se concede una subvención por parte de Diputación.

DEBATE DEL DICTAMEN

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. Nuestro grupo no da apoyo a esta modificación, ya dijimos cual era nuestra postura en el debate de presupuestos. Es una modificación que se financia con los remanentes de tesorería y que cubre el segundo extrajudicial de crédito, creándose unos créditos extraordinarios que ponen en evidencia su falta de previsión presupuestaria. Si son tan necesarias deberían de haber figurado en el presupuesto inicial o incluso con financiación exterior. Suplementan en

286.000,04 € que supone una desviación presupuestaria del 6% del capítulo II, es decir, se han gastado 286.000 euros más de los que se presupuestó. Los remanentes positivos se deberían destinar no a cubrir lo que se ha gastado, porque se debería de haber gestionado, sino a mejorar los servicios públicos que el Ayuntamiento da al ciudadano y a inversiones que puedan cubrir las deficiencias beneficiando al conjunto de los ciudadanos. No vamos a dar apoyo a esta modificación, no es nuestro presupuesto. Cuando nosotros gestionemos lo haremos de otra manera. -Sra. Inmaculada Riera. Venimos de hablar de una mala gestión urbanística, lo peor del Ayuntamiento. Quieren traer un suplemento de crédito al Pleno en la que una de las partidas viene del polígono de Carrasses. Este polígono se recepcionó de manera provisional como

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usted está pidiendo para otras urbanizaciones. Lo que quiero hacerle entender es que Puig-i-lis era un área consolidada, la gente vivía allí, y si usted recepcionaba la obra de manera provisional la gente ya tenía unos derechos. En el polígono de Carrasses no, ha sido una mala gestión desde el inicio. Hoy en día tenemos un polígono fantasma donde la gente no puede implantar su empresa, lo que ha hecho es arruinar al 90% de la gente que tiene allí terrenos. En este extrajudicial vamos a pagar 157.000 euros, cuando si usted no hubiese recepcionado parcialmente la obra el Ayuntamiento no se tenía que haber hecho cargo de esto. También la factura de 40.000 euros del hospital que ya tenemos inaugurado y vamos a pagar una factura que no teníamos prevista de la luz. Esto es el colmo.

No podemos aceptar este extrajudicial de crédito porque es el resumen de la mala política de este Ayuntamiento en los últimos años.

-Sra. Mª Cruz García. Nosotros tampoco lo podemos apoyar. Es su presupuesto, su enmienda,…Casi todas las facturas de esta modificación tenían que haber estado previstas. El hospital ustedes tenían previsto ponerlo en marcha, pues todas esas facturas las deberían haber tenido previstas. Hay una factura de 347.000 euros de expropiaciones de los terrenos del Instituto, que hace 8 años que nos dijeron que lo iban a realizar, ¿en este tiempo no han podido pagar a los propietarios de los terrenos? Ahora a dos meses de las elecciones, debería haber estado previsto. Por todo ello, no podemos aprobarlo.

-Sra. Carmen Veses. Yo tampoco voy a dar apoyo a este punto. El presupuesto se aprobó en diciembre, se puso en marcha en enero, han pasado cuatro meses y ya es la segunda modificación, no está hecho desde un principio. Hacen el presupuesto con “ copia y pega “, y además tienen las manos atadas por todas las leyes que nos tenemos que tragar y nos quitan la autonomía local. No votaremos a favor.

-Sr. José R. Escobedo.

Sra. Veses, evidentemente hay dos modificaciones, pero debería saber que la primera es la incorporación obligatoria del remanente del capítulo VI, son los remanentes del presupuesto anterior y que se incorporan al actual. La única manera de poder hacer uso de ese remanente es incorporándolo al presupuesto. Es una manera de utilizar el resultado positivo del ejercicio anterior. Sra. García, hay una resolución firme del justiprecio. El Instituto no se ha podido realizar por el problema de la crisis económica. Ahora que tenemos la resolución en firme es cuando tenemos la obligación jurídica de incorporarla al presupuesto. Dice que no tenemos criterio, le respeto la opinión porque todas son respetables. Precisamente usted que no ha aportado ni una enmienda en los 4 años que llevamos, su anterior compañera sí que presentó. Se ha limitado a ir a rebufo del resto de los grupos diciendo lo que dicen los compañeros, de su cosecha propia nada. Nos podemos equivocar, reconocemos nuestros errores, pero decir que no tenemos criterio es un poco osado. Respecto del polígono de Carrasses yo no voy a entrar, mi compañera ya ha aclarado el tema. Sra. Riera, respecto a la mala gestión económica, este año volvemos a tener

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un superávit, pese a la que está cayendo y ha caído en estos últimos años. Es muy complicado gestionar los recursos y en momentos de crisis mucho más. El Sr. Pérez dice: que “cubre los dos extrajudiciales”. Afortunadamente el superávit que tenemos podemos atenderlo sin ningún tipo de problema, y por lo tanto, no es que se merme el presupuesto de 2015, gracias a que tenemos superávit lo podemos atender. Les haría memoria de unos datos que hemos repartido a lo largo de este tiempo. Por motivos de la crisis hemos tenido que recortar los gastos, y el Ayuntamiento de Llíria ha hecho un esfuerzo tremendo. Lo que no vamos a hacer por responsabilidad es presupuestar aquello que no se necesita, o sabiendo lo que se necesita, presupuestar menos. Hemos ajustado al máximo pero hay facturas que son imposibles de controlar, que se repiten a lo largo de los años. El año pasado no pudimos incorporar ese resultado positivo, este año sí, no nos gusta pero es obligatorio para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. No voy a entrar en un debate que ya hemos tenido muchas veces. Hemos presentado enmiendas y alegaciones a los presupuestos porque usted ha presupuestado muchas veces por debajo de lo que debería presupuestar, por ejemplo Ca Porcar. El justiprecio ya lo debería haber tenido en cuenta porque había una demanda. Los remanentes de tesorería del año pasado tuvieron que ir para amortizar el préstamo de pago a proveedores, por tanto no era de libre disposición, si no hubiésemos tenido ese préstamo se hubiesen podido hacer muchas inversiones para el pueblo de Llíria. Este año una parte debe ir obligatoriamente a cubrir expedientes extrajudiciales de crédito. En cuanto al polígono, hay que hacer una recepción responsable, es un polígono fantasma y sabiéndolo, con una mayor vigilancia o un seguro, se hubiese podido evitar los 250.000 euros que ahora nos cuesta poner en marcha la depuradora que estaba recepcionada, y hacer frente a los 50.000 euros que hace falta para cubrir las instalaciones eléctricas que algún desalmado nos ha robado. No vamos a dar apoyo a esta modificación, no es nuestro presupuesto, es su modificación del presupuesto.

-Sra. Inmaculada Riera. El Sr. Concejal de Hacienda dice que estos dos años han tenido superávit, es verdad, se le ha olvidado decir cómo han conseguido ese superávit. En lo peor de la crisis han apostado por una presión fiscal elevando las tasas al pueblo de Llíria; el IBI un 10% más pagado entre todos, más un crédito de 2.169.000 euros para pagar facturas, pero no para salvar a las personas y crear ocupación. Lo hicieron para salvar a la Generalitat Valenciana y para salvar a los bancos, a los que les hemos estado pagando 240.000 euros de intereses y que no teníamos por qué hacerlo. Ese es el resumen de su política económica estos años. Ahora vamos a pagar 40.000 euros del hospital, ¿todavía nos van al pedir 300.000 más de la subestación eléctrica cuando la tengamos que recepcionar? Con todo lo que

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hemos pagado esto también, y no lo tenemos previsto, pero ya lo tenemos abierto. No vamos a apoyar el acuerdo. -Sra. Carmen Veses. Ustedes disponen de más información que nosotros y que los ciudadanos. Sabiendo todo esto son incapaces de prevenir y de hacer unos presupuestos como toca, después vienen las modificaciones. No tienen prioridades, van a salto de mata, ya que siempre habrá un resquicio legal que me va a permitir esto, y si no no pasa nada mantendremos a los proveedores sin pagarles o haremos lo que sea. Si no se hubiese solicitado el préstamo no se hubiese pagado porque el Ayuntamiento no tiene ni los recursos ni el dinero para poder hacerlo. Nos obligaron a hacer unos préstamos con condiciones nefastas. Esta es la segunda modificación y sólo llevamos cuatro meses en el presupuesto de 2015. -Sr. José R. Escobedo.

A los grupos de la oposición no les gustan las modificaciones pero lo que está claro es que son un instrumento absolutamente legal para adecuar un presupuesto a las necesidades del momento. Si no se hace la primera modificación no podemos utilizar el remanente. Dicen que no se les paga a los proveedores, me parece osado. Sra. Veses, ¿usted viene a las comisiones de Hacienda? ¿Los informes del Sr. Interventor no le suenan? Cumplimos con el pago a proveedores y con la Ley 15/2010 de Morosidad. Si no se dice todo una verdad a medias no es verdad, ¿había una deuda de la Generalitat? Sí. Pero también por la crisis en los tributos del Estado dejamos de ingresar 3 millones de euros. Por la crisis, en cuanto al Estado tenemos que pagar unas liquidaciones negativas de 1.600.000 euros. Claro que la Generalitat nos debía dinero, también le afectó la crisis. Dice la compañera Riera que se van a pagar 300.000 euros de la subestación, es un convenio con Iberdrola que en su momento se plasmará. Dice que también hay que pagar en el Hospital, pues mire, Sra. Riera, a mí no me gusta gastarme el dinero del pueblo de Llíria, pero gastarse esa cifra con la inversión y el resultado que está dando el Hospital de Llíria…Los lirianos y los pueblos de la comarca pueden disfrutar de unas instalaciones más próximas. Por tanto, criticar que nos hayamos gastado más en el Hospital, después de la inversión que han de pasar muchos años para que un equipo de gobierno tenga una inversión como esta, de tanta magnitud y de tanto interés general. Somos los que hemos luchado desde el primer momento para que esto se lleve adelante. Cuando tuvimos un ahorro negativo y un resultado presupuestario negativo, lo dijimos. En estos años hemos estado remontando la crisis y manteniendo los servicios, invirtiendo, controlando el gasto, pidiendo la colaboración de los ciudadanos, porque son ellos los que nos eligen para regir el gobierno municipal. No todo es de libre disposición pero el año pasado no se pudo utilizar nada. Las expropiaciones de Ca Porcar vienen desde 1991 con una infinidad de recursos

consecutivos, tanto por los propietarios como por parte del Ayuntamiento. No los hemos pagado ahora por capricho, necesitábamos saber la cantidad. Parte del remanente de tesorería lo vamos a utilizar para esto.

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4.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas el 16 de abril de 2015: Con anterioridad al debate y votación del Dictamen de la Comisión Informativa se procede al debate y votación de la enmienda presentada por el Concejal Delegado de Hacienda. Enmienda de José R. Escobedo, Concejal Delegado de Hacienda, sobre modificación del dictamen de la comisión informativa de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interno, Contratación, Recursos Humanos y Especial de Cuentas de 16 de abril, retirando del listado de las facturas sometidas a la aprobación la factura nº 02-14-A de fecha 7 de mayo de 2014, por importe de 12.600 € más IVA, total 15.246,00 €, presentada por don Gabriel García Leonardo Pardo, arquitecto colegiado, correspondiente a los honorarios de la fase de proyecto técnico de ejecución para la restauración del retablo de la fachada de la Iglesia de nuestra Señora de la Asunción. Se aprueba la enmienda por unanimidad de los presentes.

De conformidad con lo regulado en el artículo 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y existiendo gastos realizados durante el año 2014 y anteriores no imputados al presupuesto correspondiente.

Considerando que se encuentra tramitado y aprobado el expediente de la liquidación del Presupuesto General del año 2014, y se han introducido en el registro de facturas del departamento de Intervención, todas las facturas presentadas en el registro de entrada y trasladadas a Intervención hasta el 31 de marzo de 2015, salvo error u omisión. Y que se han detectado que existen facturas del año 2014 y anteriores que no se pudieron imputar al presupuesto de su ejercicio, por no existir consignación presupuestaria apropiada y suficiente. Por lo que se debe proceder a su aprobación por reconocimiento extrajudicial mediante acuerdo plenario, todo ello de conformidad con la legislación vigente, que si bien recoge el principio de anualidad presupuestaria en el artículo 176 del RDL 2/2004, TRLRHL en relación al 26.5 del RD 500/1990, y que los mismos establecen que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio; también recoge que podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos, a través de los oportunos reconocimientos extrajudiciales de créditos. En el presente expediente se presenta para la aprobación por reconocimiento extrajudicial facturas del Ayuntamiento por un importe total de 56.368,24 €.

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Considerando la doctrina que prohíbe el enriquecimiento sin causa conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 24 de enero de 1984, 18 de junio de 1985, 20 de octubre de 1987 y otras más.

Considerando que la realización de un gasto sin soportar el crédito apropiado y suficiente implica la nulidad del procedimiento administrativo de su tramitación, y provoca los efectos del artículo 216.2.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, debiendo el Pleno de la Corporación ordenar la continuación de la tramitación del expediente.

Visto el informe de la intervención municipal 30/2015 de 1 de abril, por el que se eleva reparo de legalidad, y que afecta a la tramitación de la factura correspondiente a los honorarios del proyecto de restauración de la fachada de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, por importe de 15.246,00 €.

Visto el informe que al respecto del presente expediente emite el departamento de Intervención 37 /2015 de 10 de abril. Visto que se han emitido certificaciones de existencia de crédito en las distintas aplicaciones presupuestarias del año 2015 en donde se van a imputar las obligaciones derivadas del presente expediente. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo PP y nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: PRIMERO: Levantar la suspensión recaída en el expediente sobre el reconocimiento de todas las obligaciones contenidas en el presente expediente, por entender que se cumplen en ellas los criterios jurisprudenciales de la doctrina del Tribunal Supremo que prohíbe el enriquecimiento sin causa. Y reconocer las siguientes obligaciones con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento del año 2.015, al tratarse de un reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2015, que se cifran en un importe total de 56.368,24 € de conformidad con el siguiente detalle:

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

100 454 21300

82257 21110914 16-ene-15 REPARACION VEHICULO RULO -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 287,88 €

100 454 21400

82258 21110941 16-ene-15 REPARACION VEHICULO 4901-GWH -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS- B97997803-LLIRIABEN, S.L. 530,83 €

82262 1302738 16-ene-15 REPARAR TOMA DE AIRE BRIGADA MONTES Y CAMINOS

B96448584-TALLERES CASTILLO FRASES, S.L. 11,80 €

82264 21110900 16-ene-15 AÑADIR ACEITE2400GSDBRIGADA MONTES Y CAMINOS B97997803-LLIRIABEN, S.L. 39,20 €

100 454 22199

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

83635 2014-261 01-oct-14 TORNILLOS Y TUERCAS -BRIGADA DE MONTES Y CAMINOS-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 16,94 €

300 1621 21400

82263 21110868 16-ene-15

REVISION-REPARACION2400GSDBRIGADA RESIDUOS SOLIDOS B97997803-LLIRIABEN, S.L. 176,10 €

82265 21110926 16-ene-15 RECAMBIOS2400GSDBRIGADA RESIDUOS SOLIDOS B97997803-LLIRIABEN, S.L. 339,11 €

300 1621 21900

82297 1271219 16-ene-15 EMPALME ROHSBOMBILLA BRIGADA RESIDUOS SOLIDOS A08472276-WURTH ESPAÑA, S.A. 333,67 €

300 171 21000

82174 121/12-14 12-ene-15

REPARAR PUERTA Y CARTEL PARQUE DE LA BOMBILLA -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES

73651972S-ARASTEY IGUAL MIGUEL A.- TALLER DE REMOLQUES Y CARROCERÍAS 484,25 €

300 171 21300

82173 120/12-14 12-ene-15

REPARAR RUEDAS DESBROZADORA, REPARAR TIJERAS CACTUS, ENDEREZAR MAQUINA, ETC. -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES

73651972S-ARASTEY IGUAL MIGUEL A.- TALLER DE REMOLQUES Y CARROCERÍAS 550,55 €

300 171 21400

82163 1300871 15-ene-15

REPARACION VEHICULO NISSAN 3887-FDB -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

B97128037-FRASCA MAQUINARIA DE PRECISION, S.L. 47,66 €

82375 FV4/1199 15-ene-15

REPARACION VEHICULO V7102EZBRIGADA PARQUES Y JARDINES

85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 202,36 €

300 171 22103

82092 A2219311 08-ene-15 CONSUMO GASOLEO -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 158,41 €

82139 IA 72 09-ene-15

RP ELITE 15W/40, RP MOTO SCOOTER, BROOKSO TURBO, ETC. -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 45,75 €

300 171 22199

82079 FAC14-787 07-ene-15

MASILLA, ESES, GUANTES DESECHABLE, COPIA LLAVE, ENLACES, ETC. -BRIGADA DE PAQUES Y JARDINES

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 97,16 €

82095 UD201413674 08-ene-15

ROTUNDO 5 L, MCPA 60 %, AGROXIFEN, GUANTES PIEL, ETC. -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 55,59 €

82097 UD201413892 08-ene-15 HOJA SERRUCHO -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 11,36 €

82098 UD201414105 08-ene-15 GUANTES PIEL GRIS Y COPAZO -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 7,55 €

83636 2014-260 01-oct-14 PILAS ALCALINAS DURACELL -BRIGADA DE PARQUES Y JARDINES-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 9,00 €

300 1721 2260601

82167 FVR1412-00393 12-ene-15 VILADRAU 1/3 -VOLUNTARIADO AMBIENTAL-

B46621694-DISCAMT S.L. DISTRIBUCIONES CAMP DEL TURIA-GRUPO DISBER 13,07 €

300 1721 2270600

75624 2010/009 19-nov-13

ESTUDIO DE LAS PALOMAS URBNAS DE LA CIUDAD DE LLIRIA MEMORIA AÑO 2009 B96479845-ESTUDI VERD S.L. 696,00 €

600 1532 21000

82099 UD201414106 08-ene-15 GUANTES PIEL GRIS Y COPAZO -PLAN DE EMPLEO-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 32,50 €

82275 FA116178 16-ene-15 PALET MADERA KAZ 40x8 BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

B46250270-GADEA HERMANOS S.L. 414,11 €

82281 2140565 16-ene-15 PLANCHE PLAN DE EMPLEO

A46086310-ARIBEN S.A. CANTERA DE ARIDOS ARIDOS DE BENAGUACIL 87,85 €

82319 20550 27-ene-15

TUBO CORRUGACO -BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS-***MEMORANDUM***

B46783031-GESTION DE MATERIALES Y SERVICIOS S.L. 363,83 €

600 1532 21400

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 48/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

82374 FV4/1201 15-ene-15

REPARACION PINCHAZO VEHICULO 4614GKK BRIGADA OBRAS Y SERVICIOS

85030100C-MICO CASTELLANO FRANCISCO 12,10 €

600 1532 22199

82238 ST-2118 16-ene-15

SUMINISTRO MATERIALES A BRIGAA DE OBRAS Y ALUMBRADO PUBLICO

52738150R-NAVARRO ARRUE JORGE - FERRETERIA BRICOLATGE REIXES 80,01 €

83634 2014-262 01-oct-14

TORNILLOS, DESTORNILLADOR, ESLINGA, ALAMBRE GALVANIZADO, ETC. -BRIGADA OBRAS-

B97778310-FERRETERIA ENRIQUE, S.L. 71,11 €

600 165 22100

82343 FE14321162760961 23-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PDA DE L'ALPELIC 0013 DE 18/11/2014 A 16/12/2014Nº CONTRATO 151899601

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 566,92 €

82377 20141229030213411 30-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ MUSICO PADILLA, 6 MONTEJARQUE GRUPO BOMBEO DEL 01/10/14 AL 02/12/14 CONTRATO 365626235

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 121,12 €

82378 20141229030213098 30-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ CURA ROCA,56. OFICINAS DEL 30/09/14 AL 27/11/14 CONTRATO 363545554

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 107,10 €

82379 20141229030210654 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ DOMENYO,1. ALUMBRADO PUBLICO DEL 30/09/14 AL 1/12/14 CONTRATO 344567710

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 741,13 €

82380 20141229030209911 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PLGO.186(PD LA ARBOLEDA),146 CAMPO DE TIRO.DEL 3/10/14 A 5/12/14 CONTRATO 340277506

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 444,86 €

82381 20141229030210777 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/MESTRE SERRANO,2-BIS ALUMBRADO PUBLICO DE 30/09/14 A 1/12/14 CONTRATO 345583826

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 1.672,78 €

82382 20141229030210949 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CTRA.LLIRIA-PEDRALBA,7 ALUMBRADO PUBLICO DE 1/10/14 A 2/12/14 CONTRATO 347026849

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 636,16 €

82383 20141229030211207 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ DE LA SANG,15 EXPOSICIONES DE 30/09/14 A 27/11/14 CONTRATO 349681351

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 72,45 €

82384 20141229030211287 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CNO.MURA,19-BIS ALUMBRADO DE 30/09/14 A 28/11/14CONTRATO 350390046

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 642,32 €

82385 20141229030211366 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/COLMENAR, 13 MUSEO DE 30/09/14 A 27/11/14CONTRATO 350975097

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 579,34 €

82386 20141229030211508 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/MAYOR, 184 DE 30/09/14 A 30/11/14 CONTRATO 351809533

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 29,44 €

82387 20141229030211553 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/DE LA SANG, 24-PROX DE 30/09/14 A 27/11/14 CONTRATO 352293937

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 360,34 €

82388 20141229030211714 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/DE LA SANG, 15-1 BAJO DE 30/09/14 A 27/11/14 CONTRATO 353712980

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 864,27 €

82389 20141229030212162 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CNO.MURA 9-1 ALUMBRADO DE 30/09/14 A 28/11/14 CONTRATO 358062366

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 943,26 €

82390 20141229030212662 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/VOLTA ROSSINYOL (UR JARDI 181-1) DE 30/09/14 A 3/12/14 CONTRATO 360849064

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 90,47 €

82391 20141229030213097 30-ene-15 CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/JOAQUIN TIRADO 27,BAJO DE

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE 1.918,87 €

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 49/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

30/09/14 A 28/11/14 CONTRATO 363543004

ULTIMO RECURSO, S.A.

82392 20141229030212912 30-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/TRANSFORMADOR (UR.PUIG 2) DE 6/10/14 A 9/12/14 CONTRATO 362760391

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 379,54 €

82395 20141229030209118 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/DEL SAFAREIGS (PG PLA DE RAS 8, BAJO) DE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 335133137

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 49,54 €

82396 20141229030209117 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/PLA DE L'ARC, 56-2 POLICIA DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 335130033

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 985,51 €

82397 20141229030209116 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN CNO AMPLE 2 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 335127800

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 58,91 €

82398 20141229030208871 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ARCANGEL SAN MIGUEL 107DE 30/9/14 A 2/12/14 CONTRATO 332778381

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 271,25 €

82399 20141229030208870 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ARCANGEL SAN MIGUEL 10-1 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 332777558

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 241,87 €

82400 20141229030208869 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/JUAN IZQUIERDO 1DE 30/9/14 A 27/11/14 CONTRATO 332773103

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 224,81 €

82401 20141229030208801 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PLZA MAYOR, 11, 2 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 331923762

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 143,08 €

82402 20141229030208796 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/SANTA TERESA DE JORNET, 1 BJDE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 331908827

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 25,94 €

82403 20141229030208797 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/DUQUE DE LLIRIA,73-1 DE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 331916290

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 23,64 €

82404 20141229030208798 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/MESTRE AUGUST ROCA 3, A DE 30/9/14 A 27/11/14 CONTRATO 331920992

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 45,79 €

82405 20141229030208799 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/DE LA SANG 8 DE 30/9/14 A 27/11/14 CONTRATO 331921900

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 41,75 €

82406 20141229030208800 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PLZA MAYOR 5 BJ 63 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 331923713

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 30,59 €

82407 20141229030209119 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/JOAQUIN TIRADO, 9 DE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 335133277

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 525,60 €

82408 20141229030209121 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/VISTABELLA (UR.S.GERARDO) 15BJ DE 1/10/14 A 3/12/14 CONTRATO 335137258

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 519,38 €

82409 20141229030209232 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PTDA.ALPELIX, 17 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 335884120

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 669,51 €

82410 20141229030209487 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PLZA.PEDRALBA, 8, 26 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 337678406

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 156,16 €

82411 20141229030213412 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ANDRES SEGOVIA (UR.MONTE) 93 1, BJ DE 2/10/14 A 2/12/14 CONTRATO 365626296

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 159,51 €

82412 20141229030213465 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ANDOVAL,6-B DE 30/9/14 A 26/11/14 CONTRATO 366001267

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 87,58 €

82413 20141229030213794 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN AVDA.MUSICO SOLER (UR MONTEJARQUE 21) DE 1/10/14 A 2/12/14 CONTRATO 368712886

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 440,42 €

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 50/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

82414 20141229030213795 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN AVDA.MUSICO SOLER (UR MONTEJARQUE 3-1) DE 1/10/14 A 2/12/14 CONTRATO 368713076

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 586,96 €

82415 20141229030214056 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ALCUBLAS, 3 BJ DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 371191385

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 75,79 €

82417 20141229030214578 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/CAMI DE RONDA, 2-BIS, BJ DE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 375232941

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 481,63 €

82418 20141229030214685 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN PLZA.9 OCTUBRE, 5-1 BJ DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 376428624

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 68,91 €

82419 20141229030214944 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/SAN VTE.FERRER,19 BJ IZQ DE 30/9/14 A 27/11/14 CONTRATO 378554967

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 75,73 €

82420 20141229030220951 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/ALCUBLAS S/N BJ DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 390055736

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 1.016,12 €

82421 20141229030246193 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/TRENCALL, 31-1 BJ DE 30/9/14 A 28/11/14 CONTRATO 458667481

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 48,63 €

82422 20141229030246891 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/PUJA CLOCHA DEL COSI (UR S.GERARDO,3) DE 30/9/14 A 3/12/14 CONTRATO 461675559

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 578,32 €

82423 20141229030249797 29-ene-15

CONSUMO ENERGIA ELECTRICA EN C/CASINOS, 5 BJ LCO2 DE 30/9/14 A 1/12/14 CONTRATO 470842507

A95554630-IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ULTIMO RECURSO, S.A. 51,76 €

82473 FE14321161538190 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 15/10/2014 A 13/11/14 TRENCALL 0006 BJ. CONTRATO 151510926 REF.19684887

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 561,05 €

82474 FE14321161538186 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 C/RIU GRAN 0040 01 BJ.VALL DE LLIRIA CONTRATO 151512268 REF19684984

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 699,88 €

82475 FE14321161538187 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 C/RIU DE BUNYOL 0014 BIS.VALL DE LLIRIA CONTRATO 151512595 REF.19685006

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 699,78 €

82476 FE14321161538183 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 CRA.LLIRIA-OLOCAU S/N CONTRATO 151940655 REF.19712539

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 463,72 €

82477 FE14321162402518 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 1/10/14 A 1/12/14 PZA.MAJOR 0011 CONTRATO 151493865 REF.19674827

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 517,35 €

82478 FE14321162402519 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 1/10/14 A 28/11/14 AVD.FURS 0009 001 CONTRATO 151494630 REF 19683813

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 93,93 €

82479 FE14321161646144 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 1/10/14 A 28/11/14 C/FARMACEUTIC JOSE MARQUES GIL 0012 CONTRATO 151495959 REF.19683925

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 2.525,50 €

82480 FE14321162402520 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 1/10/14 A 1/12/14 C/JUAN IZQUIERDO 0076 CONTRATO 151498155 REF.19684082

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 29,04 €

82481 FE14321161538189 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 CRA.LLIRIA-OLOCAU CONTRATO 151501178 REF.19684265

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 536,95 €

82482 FE14321161538184 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 CRA-CV 25 LLIRIA-SEGORBE CONTRATO 151502502 REF.19684351

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 2.079,78 €

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 51/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

82483 FE14321161532185 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 VALL D'ALBAIDA 0040 BJ. VALL DE LLIRIA CONTRATO 151507369 REF.19684639

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 934,54 €

82484 FE14321161538182 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 15/10/14 A 13/11/14 CRA.CV.3706 CONTRATO 151898986 REF19710065

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 442,62 €

82486 FE14321161538188 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 18/10/14 A 17/11/14 C/LLEBRE 125, BIS (SAN GERARDO) CONTRATO 151513187 REF.19685045

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 1.032,12 €

82487 FE14371068812639 30-ene-15

CONSUMO ELECTRICIDAD PERIODO 6/11/14 A 2/12/14 CMAP DEL CANO S/N CONTRATO 96109317 REF.14998028

A08431090-GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. 404,42 €

600 920 21300

78882 036028 15-jul-13

INSPECCION PERIODICA DE ASCENSORES: PL. MAJOR,1 SAN FRANCISCO, 42 TRINQUETE VIEJO, 1 C/ TRENCALL, Y C/ AUSIAS MARCH

A28161396-ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL, S.A.E. ATISAE 544,50 €

80484 0M/008510 23-sep-14

ASCENSORES AGOSTO 2014. JUBILADOS, MUSEO ARQUEOLOGIA, CA LA VILA, COL. SAN MIGUEL, CONSERVATORIO, MULTIUSOS, BAÑOS ARAB

B46257390-JOSE ALAPONT BONET S.L. 183,92 €

82569 VL143050 04-feb-15

INSPECCION PERIODICA ASCENSOR EDIFICIO MULTIUSOS MANTENIMIENTO INSTAL. ASCENSORES

B46954152-MARSAN INGENIEROS, S.L. 215,38 €

600 920 22000

82341 CM14/927 19-ene-15

REGULARIZACION SEMESTRAL FOTOCOPIADORA FSC5350DN QVS0Z05307 COPIAS: 2355 BN Y 5647 COLOR -ALCALDIA-

B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 431,14 €

600 920 22001

83632 SERIE A-676 02-abr-15 SUSCRIPCION REVISTA ESTUDIOS LOCALES 2013

Q2866023A-COLEGIO DE SECRETARIOS,INTERVENTORES DE LA ADMON LOCAL 190,00 €

600 920 22200

82364 T00111642014L6015000 23-ene-15

CONSUMO TELEFONICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE FACTURACIONDICIEMBRE 2014

A82018474-TELEFONICA DE ESPAÑA 939,90 €

600 920 2260400

70861 0001039Y/2012 30-ene-13

HONORARIOS Y GASTOS SUPLIDOS EN LA ESCRITURA PODER PARA PLEITOS PROTOCOLO 977 E98103377-LLIRIA NOTARIAL C.B. 49,89 €

620 132 2270001

70853 13/13 31-ene-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 14 DIAS DE ENERO DEL PERRO CON CHIP NUM. 724098100782687

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 152,46

71251 29/13 28-feb-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 7 DIAS DE FEBRERO DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012912815

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 76,23

71252 28/13 28-feb-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 28 DIAS DE FEBRERO DEL PERRO CON CHIP NUM. 724098100782687

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 304,92

71697 45/13 28-mar-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS RECOGIDO EL 11/02/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012912815

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

71698 44/13 28-mar-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS RECOGIDO EL 07/01/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 724098100782687

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

72242 64/13 30-abr-13 LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 30 DIAS ABRIL

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO 326,70

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

Secretaría General

Secretaría General 52/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

RECOGIDO EL 07/01/13 DEL PERRO PERRO CHIP NUM 724098100782687

RIBAMONTES

72243 65/13 30-abr-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 30 DIAS ABRIL RECOGIDO EL 11/02/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012912815

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 326,70

72244 66/13 30-abr-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 325DIAS ABRIL RECOGIDO EL 25/03/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000013564901

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 272,25

72245 67/13 30-abr-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 12 DIAS ABRIL RECOGIDO EL 8/04/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 981100002297597

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 130,68

72814 83/13 31-may-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS MAYO RECOGIDO EL 07/01/13 DEL PERRO PERRO CHIP NUM 724098100782687

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

72815 84/13 31-may-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS MAYO RECOGIDO EL 12/02/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012912815

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

72816 85/13 31-may-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS MAYO RECOGIDO EL 25/03/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000013564901

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

72817 86/13 31-may-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 31 DIAS MAYO RECOGIDO EL 8/04/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 981100002297597

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 337,59

72818 87/13 31-may-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 3 DIAS MAYO RECOGIDO EL 18/05/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012249746

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 123,42

73230 108/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 30 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 07/01/13 DEL PERRO PERRO CHIP NUM 724098100782687

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 326,70

73231 109/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 7 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 11/02/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000012912815

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 76,23

73232 110/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 21 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 25/03/13 DEL PERRO CO189N CHIP NUM. 941000013564901

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 228,69

73233 111/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 24 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 8/04/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 981100002297597

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 261,36

73234 112/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 10 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 18/05/13 DEL PERRO CO280N CHIP NUM. 941000012249746

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 108,90

73235 113/13 28-jun-13

LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION 11 DIAS JUNIO RECOGIDO EL 20/05/13 DEL PERRO CON CHIP NUM. 941000001884404

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 119,79

73697 128/13 31-jul-13 LIMPIEZA HIGIENICO-SANITARIA Y MANUTENCION DIARIA DE 1 PERRO

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 410,19

73698 127/13 31-jul-13

LIMPIEZA HIGIENICO-SANITARIA Y MANUTENCION DIARIA DEL MES DE JULIO DE 1 PERRO

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 141,57

73699 126/13 31-jul-13

LIMPIEZA HIGIENICO-SANITARIA Y MANUTENCION DIARIA DEL MES DE JULIO DE 1 PERRO

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 196,02

74062 145/13 29-ago-13

SERVICIO EXTRAORDINARIO LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION PERRO CHIP 967000000943758 EXP. 12/13

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 480,37

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

AGOSTO 2013

74063 143/13 29-ago-13

SERVICIO EXTRAORDINARIO LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION PERRO CHIP 985120031653648 EXP. 10/13 AGOSTO 2013

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 65,34

74064 144/13 29-ago-13

SERVICIO EXTRAORDINARIO LIMPIEZA HIGIENICO SANITARIA Y MANUTENCION, DECOMISO 17 PERROS, 11 CACHORROS, GATO Y LORO 11/13

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 1.874,90

76035 206/13 27-dic-13

SERVICO DE RECOGIDA DE ANIMALES EXTRAORDINARIA ANIMAL CHIP 941000011795592 LIMPIEZA E HIGIENE DEL 21/11/13 AL 25/12/13

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 584,43

81653 152/14 09-dic-14

SERVICIO EXTRA RECOGIDA ANIMAL MESTIZO CHIP 941000011201240 1 DIA LIMPIEZA HIG. SANITARIA Y MANUTENCION

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 101,64

81656 151/14 09-dic-14

1 SERVICIO DE RECOGIDA EXTRA., BOXER. Nº CHIP: 985120021911808 Y 6 DIAS DE LIMPIEZA HIGIENICO SANIITARIA Y MANUTENCION

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 156,09

81658 141/14 01-dic-14

SERVICIO RECOGIA EXTRA CHIP 941000016271407 36 DIAS LIMPIEZA HIGIE. SANIT. Y MANUTENCION ABANDONO RECLAMACION PROPIETA

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 482,79

81660 147/14 01-dic-14

SERVICIO RECOGIA EXTRA CHIP 941000016051366 72 DIAS LIMPIEZA HIGIE. SANIT. Y MANUTENCION RECUPERADO PROP. RECLAMAR GSTOS

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 874,83

81993 171/14 30-dic-14

SERVICIO RECOGIA ANIMALES ABANDONADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE 2014 Y EXTRAS 1 PERRO MUERTO Y 5 CACHORROS

29176971E-GARCIA VERDEJO ANTONIO - CENTRO CANINO RIBAMONTES 1.396,65

620 135 21300

81963 X-3404303 23-dic-14 SUSTITUIR BATERIA Y COMPROBAR PARAMETROS -PROTECCION CIVIL-

B46155719-TEINSA S.L., TELECOMUNICACION INSTALACIONES SERV.A 168,95 €

620 135 21400

81803 187 12-dic-14

CAMBIAR BIELETAS DE SUSPENSION REPARAR ASIENTOS Y PASAR ITV. -PROTECCION CIVIL- TERRANO II 3909-CJK 52709723W-PERIS OLIVER JOSE 398,95 €

81804 186 12-dic-14

PASAR ITV COCHE Y MOTO. -PROTECCION CIVIL- NISSAN PATROL V-3644-EC 52709723W-PERIS OLIVER JOSE 72,60 €

620 135 22103

81755 034190/V/14/000128 05-dic-14 SUMINISTRO DIESEL VEHICULO PROTECCION CIVIL

B46706107-GASOLINERA SAN MIGUEL S.L. 216,97 €

620 135 22104

82307 FIA143579 22-ene-15 ESCUDO BRAZO VELCRO POLO ARUBA PROTECCION CIVIL

B97611164-INSIGNA UNIFORMES, S.L. 163,83 €

82308 FIA143596 22-ene-15 POLOS ARUBA Y PANTALONES PROTECCION CIVIL

B97611164-INSIGNA UNIFORMES, S.L. 283,18 €

620 135 22105

81895 141258196 18-dic-14 6 MENUS PROTECCION CIVIL EL DIA 08/12/2014

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 85,20 €

81896 141258219 18-dic-14 3 MENUS PROTECCION CIVIL. EL DIA 08/12/2014

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 30,00 €

81898 141157754 18-dic-14 4 MENUS PROTECCION CIVIL EL DIA 30/11/2014

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 43,00 €

81899 141258434 18-dic-14 3 MENUS PROTECCION CIVIL EL DIA 13/12/2014

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 29,25 €

81900 141258562 18-dic-14 3 MENUS PROTECCION CIVIL DEL DIA 16/12/2014

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 28,50 €

81997 141258681 05-ene-15 3 MENUS EL DIA 19 DE DICIEMBRE B96164769-PORTA DE SANT 30,45 €

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

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ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

DE 2014 -PROTECCION CIVIL- VICENT S.L.

81998 141258709 05-ene-15 2 MENUS EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2014 -PROTECCION CIVIL-

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 22,00 €

81999 141258762 05-ene-15 9 MENUS EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2014 -PROTECCION CIVIL-

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 129,60 €

82000 141259124 05-ene-15 8 MENUS EL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2014 -PROTECCION CIVIL-

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 101,60 €

82001 141258774 05-ene-15 3 ALMUERZOS EL 21 DE DICIEMBRE DE 2014 -PROTECCION CIVIL-

B96164769-PORTA DE SANT VICENT S.L. 22,06 €

620 135 22199

82073 FAC14-793 07-ene-15

CANDADOS, GRAPAS, ALCAYATAS, LLAVES BOCA, ETC. -PROTECCION CIVIL-

B96145487-FERRETERIA CA PACO E HIJOS S.L. 221,50 €

700 23107 22199

82282 CB14/157 20-ene-15

COPIAS EFECTUADAS MONOCROMO 10820 N/S AJL3000000 KM4035 6º BIMESTRE 2014-CENTRE OCUPACIONAL EL PRAT-

B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 34,39 €

700 23112 21300

80484 0M/008510 23-sep-14

ASCENSORES AGOSTO 2014. JUBILADOS, MUSEO ARQUEOLOGIA, CA LA VILA, COL. SAN MIGUEL, CONSERVATORIO, MULTIUSOS, BAÑOS ARAB

B46257390-JOSE ALAPONT BONET S.L. 45,98 €

702 241 2260903

80061 1753 05-ago-14

BANNER LAERAL (200 PIXELES DE ALTO X 320 PIXELES ANCHO) A MOS REDO 2013

B98291750-EL PERIODICO DE AQUI 181,50 €

702 3360 21300

80484 0M/008510 23-sep-14

ASCENSORES AGOSTO 2014. JUBILADOS, MUSEO ARQUEOLOGIA, CA LA VILA, COL. SAN MIGUEL, CONSERVATORIO, MULTIUSOS, BAÑOS ARAB

B46257390-JOSE ALAPONT BONET S.L. 91,96 €

702 3360 22199

81989 315 30-dic-14

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DEL CASTELLET DE BERNABE Y TOSSAL DE SANT MIQUEL DESBROCE Y APLICACION DE HERBICIDA.

B97238661-JARDINERIA MURTA, S.L. 676,39 €

702 432 2260604

82185 0100023461 13-ene-15 PUBLICACION EL PERIODICO EL MUNDO TURISMO

A81819179-EL MUNDO DEL SIGLO VEINTIUNO - EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA 1.210,00 €

800 23100 22199

81966 2014163 23-dic-14 TABLEROS DM Y LISTON DE 3 -ESCUELA TEATRO MUNICIPAL- E97031389-ESTRUCMADER, C.B. 346,83 €

800 321 21300

80484 0M/008510 23-sep-14

ASCENSORES AGOSTO 2014. JUBILADOS, MUSEO ARQUEOLOGIA, CA LA VILA, COL. SAN MIGUEL, CONSERVATORIO, MULTIUSOS, BAÑOS ARAB

B46257390-JOSE ALAPONT BONET S.L. 45,98 €

800 3320 22000

82356 CM14/932 19-ene-15

REGULARIZACION SEMESTRAL FOTOCOPIADORA P6026CDN LW83X00196COPIAS: 5365 B/N Y 1000 COLOR -BIBLIOTECA MPAL L'ALMODI-

B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 151,76 €

820 234 20500

82276 CB14/153 20-ene-15

2.247 COPIAS EFECTUADAS MONOCROMO MODELO KM2550 N/S AKA3075244 6º BIMESTRE -CASA JUVENTUD-

B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 48,94 €

82336 CM14/930 19-ene-15

REGULARIZACION SEMESTRAL FOTOCOPIADORA FSC5250DN Q561X16337 COPIAS: 505 B/N Y 5808 COLOR -ESPAI JOVE-

B97150981-SAT INFORLINGUA S.L. 948,62 €

MM..II.. AAjjuunnttaammeenntt ddee LLllíírriiaa Ciutat de la Música

Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796

www.ll iria.es [email protected]

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Secretaría General 55/95

ORG FUN ECO COD Nº FAC FECHA RECEP DESCRIPCION TERCERO IMPORTE

820 341 21000

81977 00067 24-dic-14 21 LIDONERS Y 3 MORERAS -CAMPO DE FUTBOL--

E98603764-VIVEROS MURGUI, C.B. 660,00 €

820 341 22199

81795 UD201413542 11-dic-14

BRIDA NYLON 3,5 x 140 mm -100 UNIDADES (ALFA) -DEPORTES, CAMPO DE FUTBOL-

F46026068-COOPERATIVA VINICOLA LLIRIA 1,62 €

820 341 2260100

82175 856 12-ene-15 COPAS MARATO BTT CAMP DE TURIA 2014 -AREA DE DEPORTES- B96728357-TROFEOS NADAL, S.L. 455,20 €

82801 520 19-feb-15 TROFEOS MESAS BILLAR PARA ELLUB B96728357-TROFEOS NADAL, S.L. 229,90 €

850 321 20500

80484 0M/008510 23-sep-14

ASCENSORES AGOSTO 2014. JUBILADOS, MUSEO ARQUEOLOGIA, CA LA VILA, COL. SAN MIGUEL, CONSERVATORIO, MULTIUSOS, BAÑOS ARAB

B46257390-JOSE ALAPONT BONET S.L. 45,93 €

990 920 22002

82472 /8475 22-ene-15

TONER LASER BROTHER TN-3280 CD-R PLUS 80 MIN, CAJA PORTA CD GTOS DIVERSOS

B46126314-ALMACENES ELITE, S.L. 413,09 €

TOTAL 55.867,34 €

REC PERSONAL Motivo de pago: Cantidad (€)

Agentes Policía Local Juicios 500,90 €

TOTAL Agentes Policía Local 500,90 €

TOTAL A PAGAR: 500,90 €

SEGUNDO: Rectificar el error aritmético contenido en el primer expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobado en el pleno de 19 de febrero de 2015, únicamente en el sentido correspondiente a las indemnizaciones aprobadas por asistencia a 12 juicios de la Policía Local, que fueron aprobadas por un importe total de 576,00 €, a razón de 48€ por indemnización, cuando el importe unitario y que realmente se pagó en la nómina del mes de marzo, era de 50,09 € por indemnización, siendo el importe total correcto rectificado de 601,08 €. TERCERO: Adquirir el compromiso de destinar el remanente de tesorería para gastos generales no comprometido resultante de la liquidación del presupuesto general del año 2014, si lo hubiera, a suplementar las partidas del Presupuesto del año 2015 sobre las cuales se imputan las obligaciones derivadas del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, sujeto a la normativa reguladora de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Compromiso que se recoge en la modificación 4/2015 del presupuesto municipal. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipal para que proceda a su contabilización y pago de conformidad con el plan de disposición de fondos del Ayuntamiento.”

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Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. No voy a volver a decir cuál es nuestra postura en los extrajudiciales de crédito. Nosotros antes de la aprobación del buen gobierno dábamos apoyo a los extrajudiciales de crédito. El equipo de gobierno tiene la responsabilidad de hacer frente a esas facturas que no tienen consignación presupuestaria, son facturas en el cajón. Ustedes que tienen la responsabilidad son los que tendrán que dar apoyo, nosotros no vamos a dar apoyo. -Sra. Inmaculada Riera. Son las facturas que no entendemos como han salido ahora, han tenido un reparo, no han sido avaladas. Por ejemplo, no ha sido firmada ni avalada por la delegada de medio ambiente una factura de 696 euros de un estudio de palomas, ahora el Sr. Alcalde dice: “yo lo avalo”. No vamos a dar apoyo. -Sra. Mª Cruz García.

No vamos a apoyar este extrajudicial, aunque creemos que es importante que las facturas se paguen, y más cuando son facturas de Iberdrola del mes de septiembre, no podemos apoyar porque las facturas deberían de haber estado pagadas desde hace tiempo.

-Sra. Carmen Veses. No le voy a dar apoyo a este punto. Por ejemplo, las facturas de luz, ¿cómo no se prevén? La mayoría de cosas son las que necesitan las brigadas. Por lo tanto, los presupuestos no se hacen bien. -Sr. José R. Escobedo. Sra. Veses, lo hipotéticamente mejor es que no exista el REC Conseguir que una administración pública no tenga REC es prácticamente imposible. Está claro que la Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno, te pone una traba más para gastar sin consignación, y se debe de implicar al gestor político mucho más para que esto no se produzca. Pero conseguir no tener que pagar facturas en un REC de Iberdrola con las variaciones de precios que hay, saber cuántas veces se te puede estropear un vehículo municipal que está permanentemente en uso. Hay facturas que mi experiencia me dice que es imposible saber y que se repiten año a año. Para nosotros es una satisfacción ver que este REC es inferior al del año pasado, y no pudimos suplementar nada. Si ese REC de, más o menos, 500.000 euros se hubiese podido suplementar, probablemente no estaríamos hablando de este REC. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales te dice que debes gestionar con diligencia.

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En este REC hemos incluido algunas facturas que no se habían diligenciado por el técnico municipal, y con esto afloran, se pagan y se acaban. Coincido con Mª Cruz que los proveedores tienen que cobrar. Hay que continuar trabajando en el control del gasto, intentando que no existan REC. Afortunadamente para el Ayuntamiento de Llíria los REC no son un problema, y los cajones de 920.000 euros, de 1.100.000 euros y de 1.400.000 euros ya hace años que no se producen. Y eso lo ha hecho, pese a no estar de acuerdo los grupos de la oposición, este equipo de gobierno con sus presupuestos. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sr. José L. Pérez. Estamos de acuerdo en que lo fundamental es el control del gasto y de las áreas de gasto. Cuando se gasta una partida presupuestaria, usted debe comunicar a su concejal que se ha agotado, y entonces las bolsas de vinculación… Si hubiese presupuestado 300.000 euros más de gastos no hubiese hecho falta el extrajudicial de crédito, o seguro que sí, pues cuanto más partida presupuestaria tiene no solo se agota sino que también se la pasa. El concejal de Hacienda debe controlar el gasto y las partidas de los demás miembros del equipo de gobierno. Al final, estas facturas son de hace 5 meses. Hay que estar encima para que eso no vuelva a pasar. -Sr. José R. Escobedo. Después de la crisis que hemos sufrido y de los problemas que ha habido, que ustedes nos quieran dar lecciones de control del gasto me parece un tanto difícil. Sr. Pérez, hay gastos que no se pueden controlar. Por ejemplo, el consumo eléctrico siempre se ha consignado de manera superior. Por ejemplo, en mi domicilio familiar nunca se repite el importe de la factura eléctrica. Hay gastos que no se pueden controlar, somos rigurosos y exhaustivos porque cuando no hay, todavía te tienes que estirar más el cinturón. No siempre es responsabilidad del gestor, hay facturas que si tienen alguna incidencia y el área gestora no la pasa no está suficientemente justificada no se pagan. No voy a consentir que diga que no hemos controlado el gasto. El Capítulo II es nuestro caballo de batalla, había un déficit estructural que ahora no existe. Lo que no vamos a hacer es presupuestar lo mismo del año anterior y tener 110.000.000 euros de facturas en el cajón y diciendo que se controlaba el gasto, eso no lo ha hecho este equipo de gobierno. Afortunadamente, por una buena gestión no tenemos un déficit estructural, el Sr. Interventor nos invita a controlar el gasto, que es como debe de ser. Cultura, Educación, Turismo, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico. 5.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO Y DEPENDENCIAS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE LLÍRIA.

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El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Turismo, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico el 15 de abril de 2015: Examinado el Reglamento regulador de la utilización del Conservatorio Profesional de Música de Llíria. Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar ordenanzas y reglamentos en materia de su competencia, y que el Reglamento es el instrumento adecuado para regular la utilización racional y ordenada del Conservatorio Profesional de Música de Llíria, para una mejor planificación y organización de actividades musicales, con aprovechamiento de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos, y garantizando a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones. Vista la Resolución de la Subsecretaría de la Subdirección General de Régimen Económico, Servicio de Gestión Patrimonial, de fecha 25 de marzo de 2015, número 8506/350/S, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Llíria número 2015005389 de fecha 10 de abril de 2015, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Llíria a la ocupación temporal de las instalaciones del Conservatorio profesional de Música de Llíria por un año prorrogable hasta un máximo de diez años (incluidas sus prórrogas), en tanto se tramita y resuelve la cesión de uso interesada por el Ayuntamiento de Llíria. Considerando lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre el procedimiento de aprobación, y lo dispuesto en el informe jurídico obrante en el expediente. Considerando lo dispuesto en el informe favorable del Director del Conservatorio D. César Antonio García Marco de fecha 20 de septiembre de 2013. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por once votos a favor correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular y nueve abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV, aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de utilización del edificio y dependencias del Conservatorio Profesional de Música de Llíria, cuyo texto se incorpora como Anexo a esta propuesta, que deberá respetar en todo caso las condiciones señaladas en la Resolución de 25 de marzo de 2015 referida en la parte expositiva. Incoar el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente por el procedimiento legalmente establecido. SEGUNDO.- Abrir un período de información pública de treinta días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse serán resueltas

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por esta Corporación. De no producirse, el Reglamento se considerará aprobado definitivamente. TERCERO.- Remitir copia autorizada del Reglamento y certificado del acuerdo de su aprobación a la Delegación de Gobierno y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

CUARTO.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la LBRL. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para que dicte las resoluciones y suscriba los documentos necesarios para la efectividad de este acuerdo.

ANEXO

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO Y DEPENDENCIAS DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE LLIRIA. El edificio del Conservatorio Profesional de Música de Llíria se encuentra ubicado en la calle Trencall nº 4. Es un centro público dependiente del Ayuntamiento de Llíria. El inventario recoge todo el mobiliario, instrumental y enseres. El edificio es la sede del servicio público municipal de impartición de clases de enseñanzas profesionales de música . Este centro se rige, para los alumnos matriculados en el centro, por lo dispuesto en la normativa de la Conselleria de, Educación, Cultura y Deporte. Para otros usos educativos, tratándose de un edificio público y a fin de optimizar su rendimiento, se podrá también autorizar el uso del edificio con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 1: La instalación consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Cafetería. Baño/Cafetería. Conserjeria. Sala Polivalente con escenario. Audiovisual Escenario. Acceso Anexo. Anexo Escenario con baños. Baños Central 1y2. Salas 1,2 y 3. Secretaría y anexo. Despacho 1. Sala Espera 1. Despacho 2. Baños oficinas. Despacho 3, 4 y 5. Sala Espera. Asociación Padres. Sala Profesores. Asociación Alumnos. PLANTA 1ª: Biblioteca y Anexo. Video 1 y 2. 9 aulas de Educación Instrumental Individual. Baños 1 y 2. Aulas 1,2 y 3. Departamentos 1 a 7. PLANTA 2ª: Aulas Educación Instrumental Individual 1 a 18. Cuartos Limpieza 1 y 2. Sala.

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Artículo 2: El Ayuntamiento de Llíria, a través de la concejalía delegada, velará por el correcto funcionamiento, conservación y seguridad del edificio, así como del mobiliario y enseres que se encuentren en éste. Artículo 3: El Ayuntamiento de Llíria se ocupará de establecer fechas y horarios de utilización en comunicación con la dirección del centro. Todos los usuarios, horarios, fechas y claves serán registrados en un libro de seguridad. Artículo 4: Prioridades de uso.- El Ayuntamiento de Llíria, autorizará el uso de las dependencias y del material expuesto en el artículo 1 según las prioridades descritas en este artículo, a excepción de las que se enumeran a continuación: Secretaría y Anexo. Aula Asociación Padres, Asociación Alumnos, Sala de Profesores, Biblioteca. Sala Percusión.

1.- Al ser la sede del Conservatorio Profesional Municipal de Música de Llíria, centro de carácter educativo musical, se establece como primera prioridad el uso del edificio y el material para el desarrollo de todas las actividades que programe y autorice el Ayuntamiento de Llíria, a través de la concejalía de Cultura, Educación y Fiestas.

2.- Se establece como segunda prioridad, atender las necesidades de asociaciones, entidades y profesionales acreditados sobre la materia de Llíria que soliciten la utilización de las dependencias y material para el desarrollo de una actividad de carácter formativo-educativa de perfeccionamiento musical en cualquiera de sus opciones.

3.- Se establece como tercera prioridad, atender las necesidades de asociaciones, entidades y profesionales acreditados sobre la materia de fuera de Llíria que soliciten la utilización de las dependencias y material para el desarrollo de una actividad de carácter formativo-educativa de perfeccionamiento musical en cualquiera de sus opciones.

Artículo 5: Solicitudes y permisos. Las solicitudes de utilización de las dependencias, servicios y material del Conservatorio Profesional Municipal deben ir dirigidas al Sr. Alcalde o al Sr/a. concejal delegado del Ayuntamiento de Llíria, según modelo normalizado con el contenido que se especifica a continuación:

- Asociación, entidad o persona solicitante, y breve explicación del grupo, (currículum).

- Nombre y D.N.I. de la persona responsable. - Dependencias y material que solicita. - Actividad que se pretende realizar. - Fechas, días y horario propuesto. - Otras necesidades. - Observaciones.

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- Declaración jurada de conocimiento del reglamento y aceptación del mismo. - Justificante de pago del precio establecido en el momento de la solicitud. - Fecha de la solicitud y firma de la persona representante legal de la entidad

solicitante. Con carácter general, todas las solicitudes se deberán presentar durante los meses de abril y mayo de cada año. Excepcionalmente se podrán y velando por el interés público, autorizar o conceder permisos solicitados en otros meses distintos a los señalados. Artículo 6: Autorizaciones.

El Ayuntamiento de Llíria, mediante Resolución de Alcaldía o Concejal delegado, autorizará o denegará la utilización de las dependencias y material según las prioridades señaladas en el artículo 3, la disponibilidad y según las circunstancias de funcionalidad y seguridad que se puedan dar en cada momento. El período de tiempo máximo de cualquier autorización será de un curso académico, pudiéndose renovar siguiendo las mismas prioridades. El cumplimiento de las normas y el buen uso del centro será determinante para la renovación de un permiso. Las autorizaciones se otorgarán por escrito, en modelo normalizado, y deberá contener al menos, los siguientes datos:

- Asociación, entidad o persona autorizada. - Nombre y D.N.I. de la persona responsable autorizada. - Dependencias autorizadas a utilizar. - Material del centro que se autoriza a utilizar. - Actividad para la que se autoriza. - Fechas, días y horario de utilización. - Observaciones. - Período máximo de validez de la autorización. - Fecha de la autorización. - Firma y sello de la concejalía delegada del Ayuntamiento de Llíria.

En cada autorización se indicarán las condiciones de utilización referentes al orden, limpieza, cuidado del material y seguridad. También se indicará en cada autorización: - Que cualquier deterioro, daño y gasto que pueda ocasionar el uso negligente

de las dependencias y del material correrán a cargo de la asociación, entidad o persona autorizada a través de la persona responsable que figure en la autorización.

- Que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización podrá ser motivo de la anulación de la autorización.

- Que queda terminantemente prohibido realizar copias de llaves no autorizadas por el Ayuntamiento de Llíria.

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- Que al término del período de tiempo especificado en la autorización, se devolverán todas las llaves.

- Cuando el horario solicitado esté fuera del establecido como general para el servicio del Conservatorio Municipal, la apertura y cierre de las dependencias municipales correrá a cargo de la asociación, entidad o persona autorizada.

- Se harán constar las advertencias legales derivadas de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

- Que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización puede ser motivo de su anulación.

- Firma de la persona responsable en prueba de que conoce y acepta las condiciones de la autorización.

En el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud se dará contestación a la misma, entendiéndose denegada en caso de no recibir contestación alguna. En este caso, o en caso de denegación expresa, se podrá solicitar la devolución del precio abonado. Artículo 7: Tarifas por el uso de las instalaciones. Los alumnos que quieran formarse con personas ajenas al Conservatorio, o en formaciones, asociaciones o entidades distintas a la que están cursando en el Conservatorio, así como las personas físicas, jurídicas o entidades análogas ajenas al Conservatorio que quieran usar sus instalaciones, tendrán que pagar la tasa por ocupación de dominio público que se establezca en la Ordenanza fiscal reguladora que al efecto se apruebe. En dicha ordenanza se establecerá tanto la contraprestación pecuniaria, como los plazos, condiciones de pago, y los supuestos de no sujeción. Artículo 8: Modificación de la autorización. El Ayuntamiento de Llíria podrá modificar unilateralmente el uso de las clases autorizadas, para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad propia de la misma., (clases, cursillos, agenda cultural municipal etc.), sin que ello suponga ningún tipo de indemnización al usuario afectado. Artículo 9: Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Llíria, y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

--------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Carmen Feltrer. Me gustaría que este documento se quedara sobre la mesa, por una razón: veo que está un poco confuso, habría que especificarlo mucho más en algunos puntos. Por

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ejemplo, yo no acabo de entender las prioridades en el artículo número cuatro, entre el punto 2 y el 3, la diferencia no la encuentro. No sé si será como un lapsus que también puede haber. Después, veo que valdría la pena, en mi opinión, matizar las características de las tarificaciones, matizar completamente el documento que saldría de aquí, porque el anexo se va a exponer al conocimiento público. Por lo tanto, antes de sacar un documento con fallos e incompleto, me parece que hace falta especificarlo y estudiarlo conjuntamente. Es mi propuesta. -Sr. Salvador Oliver. Lógicamente, no vamos a dejarlo encima de la mesa, esos fallos e incongruencias están desde el 2014, lo expliqué en la comisión de Cultura. Si no han tenido tiempo desde el 2014 de verlo y de plantear alternativas, pues, Carmen, creo que poco trabajo se ha hecho. De todas formas, respecto al punto 4.2 y al punto 4.3, está muy claro, en primer lugar, el punto 1 es el Ayuntamiento, el segundo, las asociaciones profesionales de Llíria, y el tercer punto, las de fuera de Llíria, ¿qué fallo y qué incongruencia hay ahí ? Está claro, primero los de aquí, y después los que soliciten de Llíria, si hubiera coincidencias de solicitudes, en tercera opción. Respecto del documento modelo que se tiene que hacer, ahí están los puntos que tiene que tener cada modelo, es redactarlo en ese mes de exposición, se presenta y cuando pasa ese mes, y cuando sale ya colgado definitivamente, ya sale todo el procedimiento en un folio; anexo 1, solicitud, etc… como se ha hecho siempre en todos los documentos del Ayuntamiento. A lo largo de ese mes de exposición, se elabora y se revisa por los técnicos el documento que cumpla los puntos y los criterios que marca la documentación para poder solicitar el caso de la utilización del conservatorio. Por tanto, no estoy de acuerdo contigo, pienso que fallos e incomprensiones pueden haber, pero desde el 2014, que se venga a decir ahora que se deje encima de la mesa, desde luego nosotros ahora no vamos a aceptarlo. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen: -Sra. Carmen Feltrer. Me imagino que no lo vais a aceptar, pero yo considero que en el punto 2 y el punto 3 puedes hacer ese matiz, en el sentido de otorgarlo primero a los de Llíria y luego a los de fuera. Y después, en el documento que se firmara, habría que incluir el inventario del aula, no el inventario que inicialmente tu pones como las instalaciones y las dependencias, sino el inventario de aula, porque las características del Conservatorio doten a las aulas de un inventario interno que también debería de estar. Para mí debería de matizarse y estructurarse específicamente mejor. -Sr. Salvador Oliver. Creo que la contestación, la he dado en la primera intervención. El artículo 4º dice muy claramente ” prioridad de uso “ ¿Quién tiene prioridad de uso cuando hay varias solicitudes ? , primero el Ayuntamiento, el segundo las asociaciones que estén dadas de alta de Llíria, y en tercer lugar, las asociaciones profesionales que quieran dar o impartir la formación adecuada a la tipología del edificio. Está muy claro cuáles son las

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prioridades, Carmen, no sé cómo preguntas cuáles son las prioridades. Respecto del material que hay en las aulas, precisamente si lo hubieras leído bien desde hace un año, las aulas que no se ceden, como la de percusión, son las que tienen todo el material a la vista, y las aulas que se ceden son las que no tienen ningún material, exceptuando, un atril y el piano que está catalogado. Por tanto, en cuanto a la catalogación del instrumental que hay, lo único que tenemos que preservar es el aula de percusión, como así está establecido en la base primera, ya que esa no se puede ceder nunca. Siendo las veinte horas y cuarenta y ocho minutos la Sra. Inmaculada Riera abandona la sesión, no volviéndose a incorporar a la misma. Siendo las veinte horas y cincuenta minutos (20:50), el Alcalde-Presidente comunica que se va a realizar un receso para descanso del debate. La sesión se reanuda siendo las veintiuna horas y ocho minutos (21:08). FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO. A continuación, por la Presidencia se da cuenta de la presentación de las siguientes mociones por los grupos políticos integrantes de la Corporación, según el orden acordado por la Junta de Portavoces Municipal: 6.- Moción de Francisco J. García relativa a la propuesta de no aplicar ninguna reserva restringida de puestos de trabajo en la policía local a personal militar (Nº R.E.2015005955 de 21 de abril). 7.- Moción de Carmen Veses relativa a la declaración por el juego limpio ante las elecciones del 24 de mayo de 2015 (Nº R.E.2015005961 de 21 de abril). 8.- Moción de Salvadora Catalá, Carmen Veses, Mª Cruz García y Vallivana Murgui solicitando que se inste a Consellería de Educación a negociar un nuevo acuerdo de profesorado interino (Nº R.E.2015006075 de 22 de abril). Al no estar incluidas las referidas mociones en el orden del día, y de conformidad con los arts. 91. 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 23.2 del Reglamento Orgánico Municipal, se procede a la ratificación de la urgencia de las mencionadas mociones.

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La urgencia es apreciada por unanimidad, procediéndose al debate y votación de la totalidad de mociones referidas. 6.- MOCIÓN DE FRANCISCO GARCÍA RELATIVA A LA PROPUESTA PARA NO APLICAR NINGUNA RESERVA RESTRINGIDA DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA POLICÍA LOCAL A PERSONAL MILITAR (Nº R.E. 2015005955 DE 21 DE ABRIL). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Las agrupaciones de la Policía Local de CCOO-PV, UGT, CSIF y SPPLB se han manifestado en contra de la modificación de la Ley 6/1999 de abril “Ley de Coordinación de las Policías Locales” y se oponen frontalmente a la incorporación de militares en los cuerpos de la policía local por la puerta falsa con una reserva de puestos de trabajo específica para este personal. El Ministerio de Defensa, pretende la reserva de plazas de la policía local para excedentes militares una vez finalizado el compromiso con el ejército y superados los 45 años. Como ciudadanos sabemos que la realidad de un servicio civil de seguridad, que es el que la policía local nos presta, no tiene nada que ver, ni con el origen ni con la esencia, con un servicio de características militares. Por tanto, la experiencia adquirida en un ámbito que no tiene nada que ver con la seguridad pública difícilmente se puede entender como una aportación importante. Actualmente, la media de edad en los cuerpos de la policía local valenciana, también en nuestro municipio, es bastante elevada, una dificultad que no se resuelve con esta reserva de plazas a excedentes, sino al contrario, lo agrava. Y más si tenemos en cuenta la precariedad del personal de la plantilla de la Policía Local de Llíria, que tiene un elevado porcentaje de interinidad. Esta modificación de la Ley de Coordinación, hecha por el Parlamento Valenciano, se ha materializado de espaldas del municipalismo de nuestro territorio, ya que no cuenta con el apoyo de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, ni de la mayoría de profesionales de la policía local representados a través de las centrales sindicales que se oponen a esta medida. La modificación legislativa deja en última instancia la potestad de reserva de estos puestos de trabajo a cada municipio, de acuerdo con lo establezca el Pleno de cada consistorio para los procesos de selección del personal de la policía local. Es por eso, que el grupo municipal Compromís propone el siguiente ACUERDO:

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ÚNICO.- El Ayuntamiento de Llíria establece que no se reservará ningún puesto de trabajo ni se destinará ninguna plaza vacante, ni se realizará ninguna oposición restringida de la Policía Local para el personal militar de tropa y marinería, en base a la potestad que le confiere la nueva modificación de la Ley 6/1999 de Coordinación de Policías Locales Valencianas realizada por el Parlamento Valenciano en marzo de 2015.” Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes, ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

--------------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de los acuerdos. - Sr. José R. Escobedo. Muy brevemente. Ya hemos manifestado el grupo Popular en la Junta de Portavoces que daremos apoyo a la moción presentada por el grupo Compromís. Siendo las veintiuna horas y ocho minutos la Sra. Carmen Feltrer abandona la sesión. 7.- MOCIÓN DE CARMEN VESES RELATIVA A LA DECLARACIÓN POR EL JUEGO LIMPIO ANTE LAS ELECCIONES DEL 24 DE MAYO DE 2015(Nº R.E. 2015005961 DE 21 DE ABRIL). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “El passat 1 d’abril es publicava en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 77, de 31

de març de 2015) el Reial Decret 233/2015, de 30 de març, pel qual es convoquen

eleccions locals i a les assemblees de Ceuta i Melilla i els corresponents decrets de

convocatòria d'eleccions a les assemblees legislatives de les comunitats autònomes:

Aragó, Astúries, Balears, Canàries, Cantàbria, Castella-la Manxa, Castella i Lleó,

Extremadura, la Rioja, Madrid, Múrcia, Navarra i València.

Creiem que en tots els àmbits podem assegurar que aquestes eleccions que tindran

lloc el proper 24 de maig, són un motiu de satisfacció i d'il·lusió democràtica i han de

suposar un canvi i un adéu a una legislatura que serà recordada "històricament" per la

crisi econòmica més gran dels darrers 80 anys. Amb tot i això, la ciutadania han sabut

demostrar el seu tarannà cívic, responsable i emprenedor, i ha afrontat i sofrit les

polítiques que han anat escurçant els seus drets i les seues llibertats en pro d’un intent

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de recuperació econòmica que hem de veure si funciona o si és una altra estratègia

del sistema.

És per això que el conjunt de les forces polítiques que van a participar en la contesa

electoral han de ser respectuoses i han de fer totes de les eleccions un motiu per

avançar en la qualitat democràtica i el benestar de la ciutadania. Respecte que ha de

ser correspost, atesa la lleialtat institucional, amb el fet de saber ser educat en les

formes i amb una gran dosi de rigor Intel·lectual, sempre fent ús del joc net que

demana la ciutadania, la democràcia, les normes -en concret, la LOREG- i les

instruccions de la Junta Electoral Central. Respecte que, com no pot ser d'altra

manera, en una contesa electoral, ha de resultar compatible amb el debat, l'explicació

de propostes i la contraposició de programes.

És clar que cada força política s’ha de dedicar a plantejar els seus programes i

projectes de futur pel municipi, això és el que marca el joc net, però en cap cas ha

d'entrar a llançar falses acusacions de manera totalment gratuïta o amenaces velades

de futur que únicament poden jugar en contra de la institució de la qual aspiren a

formar part, del conjunt de forces polítiques que la conformen o de les forces que

concorren a les eleccions.

En aquest sentit volem recordar que la LOREG el que prohibeix com a actes de

publicitat dintre de la convocatòria d’eleccions són les actuacions directes de

l’Ajuntament com a institució que inaugura alguna obra o algun servei que no es

prestava fins al moment, i la Junta Electoral Central entén que en cap cas és publicitat

contrària a la LOREG la realització d’actes publicitaris, culturals, de serveis que es

presten periòdicament per part de la institució.

Per tot aixó, el grup municipal d’EUPV proposa que des del ple de l’Ajuntament de

Llíria:

1.- Fem una crida al joc net en la contesa electoral i exigim que totes les forces

polítiques treballen en la campanya per a les eleccions municipals de manera

transparent i respectuosa sense necessitat de recórrer a la mentida, a la confusió o a

les males arts amb amenaces velades de futur.

2.- Fem una crida a la participació real i efectiva de qui són els protagonistes, els veïns

i les veïnes de Llíria. La democràcia demana que el poble siga el que ha de decidir i

perquè ho puga fer amb la major llibertat possible hem d’exigir de les forces polítiques

que totes defensen els programes i les propostes amb la màxima il·lusió i amb el

màxim rigor i que deixen de banda les xafarderies i les desqualificacions de vegades

tan utilitzades i que, malauradament, en moltes ocasions tan bon rèdit polític donen a

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qui les fa servir, però que mai no és beneficiós ni per a la ciutadania ni per a la

democràcia. “

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

-------------------------------------------------------- Por parte de la Concejal proponente se expone la moción: -Sr. José R. Escobedo. El Partido Popular va a votar a favor de la moción que presenta el grupo Izquierda Unida porque coincidimos en muchos de los planteamientos que expresan. Coincidimos en que es un momento importante, cada cuatro años cuando llega el momento de manifestarse en unas elecciones la soberanía popular va a elegir democráticamente a los representantes que tienen que gestionar los designios del municipio durante cuatro años. Por lo tanto, estamos absolutamente de acuerdo y debemos, y coincidimos con usted, ilusionar a la ciudadanía para que se implique en el hecho de las elecciones. Creo también, siguiendo con el discurso de la moción, que todas las fuerzas políticas debemos participar de manera respetuosa, yo creo que eso debe de ser uno de los presupuestos iniciales de todo grupo político. Una de las esencias de la democracia es el respeto de la opinión ajena, aunque no se comparta, y por eso nosotros queremos hacer hincapié y apoyamos también este aspecto de la moción. No vamos a entrar a analizar los artículos de la LOREG que usted nombra, porque efectivamente son de cumplimiento. Yo simplemente quiero destacar que evidentemente ha llegado el momento de explicar proyectos, de explicar propuestas, de explicar programas y de explicar aquello que queremos ofrecerle al municipio de Llíria, para su desarrollo y el bienestar de los ciudadanos. Me van a permitir que haga hincapié, sobre todo en una afirmación y creo que debe de ser de las más importantes y en la que más fuerza y más empeño debemos poner todos los grupos políticos, cada fuerza política debe plantear sus programas, proyectos de futuro, eso es lo que marca el juego limpio, y en ningún caso entrar a lanzar falsas acusaciones de manera totalmente gratuita, amenazas veladas. Creo que es importante esta moción por el contenido, pero considero que debemos creernos la importancia de la moción, y no podemos creernos la importancia de la moción si no cumplimos, si no se cumple. En nombre del Partido Popular, tengo que denunciar seriamente que durante cuatro años, por recordar esta última legislatura, hemos sido sometidos a un ataque sistemático, a unas difamaciones sistemáticas, a un acoso mediático hacia alguno de los miembros del equipo de gobierno o de todo el equipo de gobierno. A esta moción el único defecto que le veo, que no es defecto, simplemente que se podría aplicar siempre, es que este principio del juego limpio, no debería de aplicarse única y exclusivamente durante la campaña electoral, el juego limpio por responsabilidad, por seriedad, para poder implicar a los ciudadanos en algo tan trascendente como es un proceso

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electoral debe regir desde el principio hasta el final todos los días de la legislatura, por eso vamos a hacer hincapié, vamos a apoyar la moción que presenta Izquierda Unida, pero a la vez haciendo uso de esa moción que apoyamos sin fisuras. Ya lo he dicho al principio, queremos denunciar aquí ese ataque sistemático que hemos sufrido durante cuatro años. Una cosa es la crítica, no compartir una manera de gestión, que es absolutamente respetable, decir que no estoy de acuerdo por estas razones, y otra cosa es lanzar falsas acusaciones, falsos testimonios, difamando con la única intención, y usted también lo expresa en la moción, de sacar un rédito político. Si hay que sacar un rédito político difamando, mintiendo, acusando y perjudicando seriamente la honorabilidad de las personas, qué pobreza de pensamiento, qué miseria de pensamiento tienen los grupos políticos que utilizan eso simplemente para ganar las elecciones. Es una ofensa al estado democrático, al estado de derecho, es una ofensa al resto de los ciudadanos. Vamos a poyar la moción, pero evidentemente eso tenía que quedar muy claro. -Sr. José L. Pérez. Nuestro grupo, lógicamente, también dará apoyo a la moción Es una moción que pone negro sobre blanco aquello que se tiene que tener en cuenta a la hora del proceso electoral. Como ha dicho el compañero del Partido Popular, no solo en la campaña electoral sino en todo el proceso de los cuatro años que van de elección a elección. Creo que el día 24 de mayo es una fecha democrática en la que todos los partidos políticos tenemos que velar para que todo el mundo vote en libertad, que conozcan los programas electorales, que tengan las diferentes propuestas que presentamos los grupos políticos para que puedan, a la hora de votar, tener toda la información posible para depositar esa papeleta en las urnas, e incitar desde todos los grupos políticos a la participación, pero no solo debe de ser una participación una vez cada cuatro años sino que debemos de implicar a la ciudadanía para que esa participación sea continua en toda la vida política del municipio, porque lo que se hace en este Ayuntamiento afecta a todos y cada uno de nuestros vecinos, y, por tanto, debemos de pedir la participación de los vecinos en todas las actuaciones de la vida política del Ayuntamiento. En cuanto a la protección del portavoz del grupo Popular, todos podemos también tener muchas veces esa sensación, pero también hay que dejar claro, que los medios públicos son de todos los ciudadanos, de todos los representantes de éste Ayuntamiento y no solo de aquellos que estén en un momento determinado en el gobierno. Creo que la información, debe de ser una información veraz y crítica con las actuaciones del equipo de gobierno y con las actuaciones de los grupos de la oposición, pero los medios de que dispone el Ayuntamiento son medios de todos los miembros de esta Corporación, porque en definitiva todos y cada uno representamos aquello que han querido en un momento determinado nuestros vecinos. Por tanto, nos debemos no a los votos de este Pleno sino a los votos de nuestros vecinos. -Sr. Francisco García. Nosotros por supuesto que vamos a dar apoyo a esta propuesta. Entendemos que el juego en la contienda electoral, no sólo tiene que ser contienda electoral. Yo pienso que aquí en este consistorio ya hizo una petición en la anterior legislatura por parte del

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equipo de gobierno para que se tuvieran en cuenta esas cosas y se tuviera respeto mutuo entre todos. En este grupo municipal hemos podido ser críticos, muy críticos, y continuaremos siendo críticos, es una de las cosas que nos corresponde ser. Como oposición que hemos estado aquí, indiscutiblemente, y haciendo muchas propuestas, hemos hecho una tarea alabable durante los últimos cuatro años en centenares de propuestas que hemos traído a éste fórum. Ahora, también es verdad que nosotros hemos sido respetuosos. Ante una propuesta que hizo el Sr. Alcalde en la anterior legislatura cuando se acercaban elecciones que pidió que fuéramos respetuosos e hiciéramos campaña en positivo, con propuestas, con programas, con alternativas y no meterse personalmente con nadie, nosotros esa propuesta la hemos mantenido hasta el último minuto, hasta ahora. Usted podrá comprobar cualquier nota de prensa, cualquier boletín, nosotros no nombramos personalmente a nadie del equipo de gobierno, a nadie, con nombre y apellidos nombramos cargos porque personalmente no tenemos nada contra nadie del equipo de gobierno, ahora contra el cargo que ostenten, contra la gestión que ostenta ese cargo, posiblemente sí que haya cosas; no como ha hecho el Partido Popular, que ha utilizado nombre, apellidos, fotos, incluso hasta caricaturas, desde la oposición. En eso también hay que mantener ese respeto. Yo espero, ya que ustedes van a dar apoyo a esta moción, lo mantengan, no solo para la contienda, yo coincido en eso y hacemos ese juego político que nos toca hacer en gobierno u oposición y se mantenga hasta el final, igual que el uso de los medios públicos, el uso no ha de ser partidista y eso yo lo he reiterado en este pleno. Ustedes no pueden hacer uso de unos medios a nivel electrónico, como la web, solo para sacar noticias del equipo de gobierno, el resto también hacemos propuestas, el resto también llevamos gestión y propuestas de gestión en este caso a este Pleno. Después tampoco podemos esperar que usted siempre en el último minuto, en el último segundo y apurando al máximo el límite legal, utilicen dinero público para hacer autobombo como han hecho en el último boletín de información, esas cosas…, Está bien que se haga ese balance, pero cuando hacemos balance, podemos hacer balance todos los que estamos aquí, no sólo una parte, porque al final lo paga el pueblo de Llíria, y el pueblo de Llíria quiere saber que hemos hecho los que estamos aquí sentados durante cuatro años, y después ya queda una participación democrática. Aquí en algunos casos a gente se le ha negado hablar en los plenos. Esas cosas aplíquenselas. Por ejemplo, hoy mismo un medio de comunicación, a unos candidatos, nos ha citado para hacer un debate. Yo creo que ha sido un debate constructivo, de propuestas, de alternativas, serio, riguroso, y sin ninguna alteración en el sentido de descalificaciones. Yo creo que eso es lo que tenemos que hacer, contraponer lo que son programas, propuestas y proyectos y que la gente libremente escoja. -Sra. Carmen Veses. Sabía que esta moción iba a ser aprobada por todos. Sí que me gustaría, como usted ha dicho, Sr. Escobedo, que nos lo creyéramos de verdad, quiero decir, la presento ahora que vienen elecciones, la contienda electoral, entre otras cosas porque es un periodo de tiempo muy corto en el que todos queremos hacernos ver. A lo mejor metemos más la pata y podemos intentar hacer más cosas a última hora. Está claro que es lo que tenemos que hacer, no sólo ahora sino mientras se está dentro de este Ayuntamiento como representante de los ciudadanos y ciudadanas. Desde Izquierda

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Unida nunca hemos saltado ninguno de los límites que aquí pone, y por eso como tampoco vamos a seguir saltándolos, lo que queríamos era verbalizarlo y que el pueblo de Llíria supiera que la democracia es la participación de todos. Vamos a explicar, cada uno dentro de sus posibilidades y como mejor sepa hacer llegar al pueblo, que es lo que nosotros pretendemos para que tenga más votos. Y con eso nos tenemos que quedar. -Sr. José R. Escobedo. Coincido prácticamente con lo que han dicho los grupos políticos, con matizaciones. El Partido Popular nunca ha rehuido la discusión serena, el debate sereno, los distintos planteamientos, y creo que así se ha venido reflejando en todas y cada una de las actas. Podemos tener distintos pareceres, distintas maneras de aplicar la política, de hacer política, pero creo que a todos nos une un bien común, que es el bien del pueblo de Llíria. Por eso nos eligen soberanamente los vecinos y vecinas de Llíria. Pero, evidentemente, nosotros afirmamos que hay un ataque personal descalificador donde sale el nombre de compañeras, compañeros del Alcalde, del Partido Popular. Decimos que esta moción es muy importante en la base y que hay que llevarla adelante, y lo decimos con motivos. Sin ir más lejos, el día 19 de abril, la semana pasada, limpiamos Llíria de corrupción, cuando estaba archivada esta causa, y se permiten el lujo de hacer una rueda de prensa en el multiusos, difamando, mintiendo, acusando, destrozando la honorabilidad y no lo consiguen porque con la mentira no se llega a ningún lado; la honorabilidad de miembros del Partido Popular. Yo le voy a decir una cosa, Sra. Veses, estoy absolutamente de acuerdo, y en esta tarea de defender el respeto, de defender las opiniones, de aportar ideas, siempre coincidiremos, en nuestros planteamientos; en la de difamar, mentir, hacer daño gratuitamente, nos encontrarán como siempre enfrente y, además con la justicia por delante. -Sr. José L. Pérez. Yo creo que, respecto a ésta moción, deberíamos de hacer también todos un poco de autocrítica en un momento determinado. Usted trata al pueblo como un partido político y usted es la última voz popular, también sabemos eso, y encima en un acto eclesiástico en el que ustedes van de negro recibiendo al arzobispo aprovechan ese acto para repartir su propaganda electoral. Tengamos todos un poco de conciencia de aquello que está pasando y de lo que decimos. Las sillas de la procesión de Semana Santa que la gente saca a la calle para ver esa procesión, aparecieron llenas del último boletín de “La voz popular “, del Partido Popular Es decir, que todos tengamos un poco de conciencia de aquello que se hace y de lo que se dice, todos nosotros. Yo, como portavoz del grupo Socialista, trasladaré esta moción, la aprobación de esta moción, a mis compañeros de candidatura, para que verdaderamente todos, apoyemos esta moción. Nosotros no formamos parte de la candidatura, pero lógicamente daremos apoyo a esta moción y daremos traslado de la misma a los compañeros de nuestro partido y a los miembros de la candidatura para que verdaderamente se pueda cumplir aquello que entre todos hoy estamos aprobando. -Sr. Francisco García.

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Reiterar que nosotros todo lo que decimos, desde nuestro grupo siempre ha sido basado en documentación, en hechos, y el concejal del Partido Popular supongo que tiene constancia de que nosotros, la propuesta que hizo el Sr. Alcalde, la hemos cumplido hasta el último extremo; y eso que hemos visto cosas que nos daban ganas de incumplirla. Nosotros hemos continuado cumpliendo porque creemos que es una cosa honesta lo de no mezclar el tema personal con el tema político. Yo he sido siempre muy diferenciador, aquí venimos a hacer política y después, en la calle, cada uno hace su vida personal. Y eso hay que respetarlo al cien por cien. Nosotros entendemos que aquí el Partido Popular se va a comprometer y por la parte que nos toca vamos a intentar que eso se cumpla al cien por cien, como hemos hecho hasta ahora. -Sra. Carmen Veses. Hay una línea que no debemos de atravesar nadie. Hay que decir lo que pensamos, decirlo sinceramente, decir siempre la verdad. La verdad no tiene por qué ofender, porque no se ataca nunca a la persona sino a la idea que representa. Y en ese sentido va esta moción. 8.- MOCIÓN DE SALVADORA CATALÁ, CARMEN VESES, Mª CRUZ GARCÍA Y VALLIVANA MURGUI SOLICITANDO QUE SE INSTE A CONSELLERIA DE EDUCACIÓN A NEGOCIAR UN NUEVO ACUERDO DE PROFESORADO INTERINO (Nº R.E. 2015006075 DE 22 DE ABRIL). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El acuerdo de profesorado interino firmado por Conselleria y algunos sindicatos en abril de 2013, en sustitución de un acuerdo de 2010, está basado en la reordenación de las bolsas con ocasión de oposiciones, divide el colectivo en varios grupos diferentes y ha ocasionado graves perjuicios al profesorado interino y al sistema educativo público no universitario, por los siguientes motivos:

1.- Supone una desregularización de las bolsas de trabajo del profesorado interino, las cuales venían funcionando desde los últimos 30 años y garantizan su estabilidad laboral.

2.- Muestra un menosprecio hacia la experiencia docente. A la hora de establecer la división del profesorado interino en grupos, lo hace en función del resultado obtenido en las oposiciones, mostrando un menosprecio absoluto hacia uno de los principios fundamentales que rige la contratación en el mundo del trabajo: la experiencia laboral. Hay docentes que han sido reordenados, los cuales llevaban más de quince años trabajando con vacante anual para Consellería de Educación y que en este curso solo han hecho algunas sustituciones o aún están en el paro.

3.- Ataca de forma frontal al principio básico de estabilidad laboral. La reordenación, si bien no supone de iure el despido de los trabajadores o trabajadoras, sí que lo es de facto. Muchos de los docentes que fueron reordenados en las oposiciones de 2013, cuya mayoría llevaban trabajando más de quince años

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ininterrumpidamente, perdieran su lugar en cuya bolsa, algunos aún no han trabajado o solo han hecho algunas sustituciones.

4.- Se aplica con retroactividad. Los y las trabajadoras afectadas por la reordenación, empezaréis a trabajar sin que en ningún momento se los pidiera tener la fase de la oposición aprobada. En los casos de bolsas extraordinarias, algunos docentes afectados no han tenido la posibilidad de aprobar la fase de oposición al no haberse convocado oposiciones a su especialidad.

5.- Establece unos criterios de división del profesorado interino discriminatorios y arbitrarios: se clasifica el profesorado interino en diferentes grupos, en función de su situación pasada. Si ha prestado servicios antes de 1994 en el cuerpo de maestros o 1995 en el cuerpo de secundaria; si tiene la fase completa de las oposiciones; si solo tiene una parte; o si no tiene ningún. Y en función de eso tendrá o no la oportunidad de mantener el lugar en bolsa o no.

6.- Se discrimina, incluso, a los mismos docentes que tienen la oposición aprobada en la medida en que si bien la filosofía del acuerdo es tener la fase de oposición aprobada, los docentes que aprobaran una fase de oposición antes de la signatura del acuerdo, pero empezaréis a trabajar después pasan a estar en el grupo cuatro, es decir, aunque aprueban la fase de oposición no mantienen su lugar en bolsa.

7.- Condena al profesorado interino reordenado a la exclusión social. Estos compañeros y compañeras, deben afrontar un contexto de fuertes recortadas a nivel laboral y social, lo cual complica mucho su incorporación tanto en el sector docente como en otros sectores. Además, la mayoría de los docentes reordenados en las oposiciones de 2013 llevaban trabajando más de quince años ininterrumpidamente, con los cincuenta de edad cumplida, con familia, con mayores o menores dependiendo, etc.

Uno de los objetivos en que se basaba la Consellería de Educación para aprobar el acuerdo era garantizar trabajo a aquellos que estaban por detrás del listado y habían aprobado oposiciones. Lo absurdo de este acuerdo interino es evidente cuando vemos las cifras de profesionales que han sido reordenados en 2013 y sustituidos por otros docentes. Pues bien, un 60% de los docentes reordenados en 2013 trabajaran en 2012, mientras que del colectivo que ha ocupado su lugar en 2013 solo ha trabajado un 50%. Es decir, los supuestos beneficiados del acuerdo no lo han sido, tal y como pretendía la Consellería, porque la mejor manera para que trabajen los docentes interinos no es modificar la ordenación de las bolsas sino dejar de recortar plantillas (5000 docentes menos en cuatro años), aumentarlas y mejorarlas por atender correctamente las necesidades del alumnado.

De continuar vigente este acuerdo en las oposiciones convocadas para 2015, se producirá una segunda ola de reordenaciones y muchos docentes de infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos, EOI y conservatorios, perderán su lugar en las bolsas de trabajo.

La tarea que los docentes interinos llevan a cabo es indispensable, porque garantizan la cubrición de la totalidad de las plantillas, así como de las bajas y permisos, condición sine qua non para garantizar la calidad de la enseñanza pública. Además, queremos hacer patente que detrás de cada uno de estos grupos y situaciones hay

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docentes que han prestado sus servicios cuando y donde se los ha solicitado. Personas con familias que están sufriendo las consecuencias de la mala gestión de los recursos públicos.

Y es por eso que estas concejalas proponen al Pleno del Ayuntamiento de Llíria. la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. – Que el Ayuntamiento de Llíria inste a la Conselleria de Educación a negociar de forma inmediata -antes de la convocatoria de oposiciones- un nuevo acuerdo en el marco de la Mesa Sectorial de Educación que vuelva a los criterios de ordenación de 2010 (los que se han hecho servir desde hace 30 años) basados en unos criterios de experiencia docente y estabilidad laboral.

SEGUNDO. – Que el Ayuntamiento de Llíria inste a la Conselleria de Educación a declarar la nulidad de la reordenación de las bolsas de empleo pública después de las oposiciones de 2013 a causa del acuerdo de interinos, devolviéndolos a su posición en la bolsa anterior a esta reordenación.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por siete votos a favor correspondientes a los miembros de los grupos Socialista, Compromís, MOVE y EUPV, y once votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular.

------------------------------------------------ Por parte del concejal José Luis Pérez se explica la moción. -Sr. Salvador Oliver. No sé qué competencias pueda tener el Ayuntamiento para poder influir en el trabajo o en los trabajadores de carácter interino de la Generalitat Valenciana. Entiendo la presentación de la moción por la parte personal, pero vamos a hablar un poco de la parte política, que es la que tenemos aquí que debatir. Este acuerdo se firmó en 2013 y ustedes vienen ahora a reclamarlo en 2015; en dos años ustedes estaban de acuerdo seguramente, o no estaban de acuerdo, o no sabían que estaba, o no les interesaba, pero como ahora vienen las oposiciones, pues ahora es cuando se tiene que modificar. Un acuerdo que viene a cumplir aquello que estaba establecido en la disposición transitoria número 17 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, del Gobierno Estatal y que está plasmado en la introducción de la resolución de 18 de abril de 2013 de la Consellería de Educación que recoge la decisión de sacar la publicación del acuerdo. Por tanto, está un poco alejado en el tiempo, ha pasado mucho tiempo. El argumento que nos presentan es justamente la base del argumento del único sindicato que no firmó ese acuerdo, ¡qué casualidad! : el STEPV. La base que ustedes han presentado es la argumentación de este sindicato, pero sí que lo firman la mayoría de los sindicatos, ( CSIF, CCOO, ANPE y UGT). Está claro por qué se presenta, eran el 60 % que sí que firman, y el resto de sindicatos, no. La base lógicamente de este sindicato, como usted ha leído en la propuesta de acuerdo, son los criterios de experiencia docente y estabilidad laboral, y sin embargo este nuevo

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acuerdo de 2013 lo que prima es la reordenación, en base a Ley Orgánica socialista de 2006, de las bolsas de interinos en función de las notas en las oposiciones. Ese es el criterio básico de este acuerdo de 2013 que hoy ustedes vienen a decir que se suprima. Voy a leer los contenidos de lo que es el acuerdo de 2013: “los maestros anteriores a 1994 y los profesores de secundaria antes del 1995 mantienen su puesto preferente en la lista”. Esos están a salvo de todo. Eso supondrá que a 1.400 profesores y personas interinas no les va afectar esta nueva distribución que se pone en práctica precisamente ahora que hay oposiciones en el 2015, pero todos los interinos tendrán la oportunidad de mantener su puesto, por supuesto que sí, en unas condiciones que son: el interino que ha aprobado alguna oposición, una oposición entera, mantiene su puesto, nadie se lo va a quitar; el segundo caso es el que haya aprobado sólo una parte o un examen de la oposición, en infantil, en primaria y una en el resto de cuerpo pueden mantener su oposición, a excepción de las especialidades que se van a convocar este año, que también tendrán no solo una sino dos; una tercera opción es; el interino que no aprueba ninguna oposición, si aprueba la fase de oposición entera, también mantiene su puesto, y después está el último supuesto, el número cuatro, que solo en el caso de que el interino que no ha aprobado nunca vuelva a suspender la fase de oposición, se situará en la bolsa de trabajo detrás de los que han aprobado, lógicamente, y su oposición dependerá no solo de la nota, sino también de los méritos que tenga; lógicamente, el que ha aprobado una, no puede están delante del que ha aprobado tres y no tiene plaza. Después, este acuerdo, es una bolsa más justa, ¿por qué? porque los aspirantes a las pruebas que superen la fase de oposición, se ordenarán no solo por la fase de oposición sino por nota global de todo el proceso selectivo, es decir, fase de oposición, más puntos de fase de méritos, fase de méritos en los cuales se contempla en un máximo de 10 hasta 5 puntos para los que son interinos, de 10 puntos un interino puede tener hasta 5. Además, ese acuerdo de 2013 que hoy vienen ustedes a denunciar, aquel interino que entre en bolsa o tenga plaza pero no entre en bolsa, no se le va a excluir de la bolsa, como dice el Decreto de 2010 que ustedes están reclamando. ¡Qué casualidad!, aquel que no tiene plaza pero sí que está en bolsa no pierde el puesto, y ustedes quieren que ahora esto se quite, que es lo que dice el de 2010. Pues la verdad, en éste caso no sé si se lo han leído bien o ha sido más la cosa sentimental que ha movido esto. Y otra cosa importante, que en este acuerdo de 2013, aquel profesor que esté contratado a lo largo del curso escolar interino cobra el verano, y en el de 2010, que ustedes están defendiendo en esa moción, no cobraba. -Sr. Francisco García. La verdad es que en este tema no soy muy experto, pero sí que es cierto que en este caso el sindicato mayoritario, que recoge a una gran parte o una mayoría del profesorado interino en la administración pública, ha puesto el grito en el cielo, por la nueva manera con que se cubren estas plazas de forma interina. Sí que parece, según las conversaciones, y lo que he visto yo dentro del sindicato en las propuestas que nos han hecho llegar, que es verdad que se pierden alguna serie de derechos que tenían adquiridos, y sobre todo hay que tener en cuenta que hay gente que lleva mucho tiempo trabajando, han adquirido una experiencia que es verdad que se contempla el tema de méritos a la hora de hacer las pruebas, pero también es verdad que en el tema de educación se mantiene un índice de interinidad elevadísimo, sobre todo en la

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administración; es una de las cosas que incluso se tendría que haber planteado, en lugar de hacer estos decretos. Lo que se tenía que haber planteado es como cubrir todas estas plazas al 100 % y no tener que estar hablando de interinidad de cómo se cubren, de cómo se mantienen. Al final estamos hablando de expectativas de trabajo y de vida de mucha gente, que en este caso se ven truncadas porque piensan que la nueva legislación y la nueva normativa que va a aplicar el Consell en materia educativa les va, en este caso, a perjudicar. Si no, no estaríamos planteando esta propuesta y esta serie de reivindicaciones a unos sindicatos que recogen una mayoría de profesorado interino. Vuelvo a decir que posiblemente ni un decreto ni el otro, sean buenos; ni uno, ni otro. Sí que es verdad que parece ser que este último decreto se pierden alguna serie de derechos, como una mayor garantía para mantener en el puesto de trabajo o la continuidad de esa bolsa de trabajo al interino, pero nosotros también estamos en contra totalmente de que si una persona tiene que entrar a trabajar, porque sea interino no le van a quitar los dos meses de verano. Pienso que eso también es una aberración, que la administración, en este caso el Partido Popular, puso en funcionamiento. Tampoco entendemos, el tema de que se tenía que contratar a la gente de septiembre a junio, eso ha venido haciéndose en el decreto de contratación de algunos interinos. Entonces pienso que si una persona tiene que estar, tiene que estar todo el año. En educación no controlo el 100 % del asunto de las sustituciones, pero cuando un sindicato, en este caso la Intersindical, que es mayoritaria en el ámbito educativo, hace un planteamiento no lo hace gratuitamente, hay una serie de personas detrás que ven truncados una serie de derechos que tenían reconocidos o que podían mantener su derecho de trabajo y que ahora se ven en una expectativa un poco más complicada. Por eso, nosotros, en base a esa propuesta que ha hecho el sindicato, le damos apoyo. -Sra. Carmen Veses. Efectivamente, tal y como ha dicho el Sr. García, eso es una propuesta del STEPV, es el sindicato mayoritario, el que engloba más trabajadores y trabajadoras de la educación, él ha presentado a los diferentes grupos políticos, tanto en las Corts, que son los que más tendrían que apoyar. Pensamos que, también, desde el Ayuntamiento podríamos hacer fuerza para que se traslade a la Generalitat, cuál era el sentido del Ayuntamiento de Llíria de cara a todos estos trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, por eso lo apoyamos. -Sr. José L. Pérez. Es una propuesta, como ha dicho la Sra. Veses, que han enviado a los diferentes grupos políticos, y me imagino que también al Partido Popular, el sindicato mayoritario el STEPV, y que nosotros hemos hecho nuestra. La presentamos aquí en este pleno para que tal como dice el acuerdo, lo que estamos haciendo es que desde el Ayuntamiento de Llíria, hacer aquello que los sindicatos están pidiendo. Esta misma propuesta la pidieron la semana pasada o hace quince días a la Consellería. La firma de muchos de los interinos y muchos trabajadores de la educación, se presentó a la Consellería y por tanto desde el Ayuntamiento de Llíria también podemos dar apoyo a las peticiones del sindicato. Si es lógico, o no es lógico… Usted dice que la lógica es la que está ahogada, pues entonces la que se estaba aplicando durante treinta años ha

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sido ilógica. No, la lógica ha estado cubriendo las necesidades del sistema educativo valenciano y creo que serviría de consenso en cuál es la forma de las diferentes bolsas de trabajo para los interinos de la educación. Y creo que eso es lo que está pidiendo la moción. -Sr. Salvador Oliver. Está claro que yo he intentado justificar en la primera intervención que cuando se firma el acuerdo en 2013, los sindicatos que firman el acuerdo representan al 60 % del funcionariado, luego estaba la mayoría, perfectamente, y tiene toda la validez y toda la legalidad. Lo que digo es que me extraña que ustedes aquí, después de dos años de ese acuerdo, vengan a plantearlo justamente cuando vienen las oposiciones, me parece un poco que si hubieran tenido ese interés, se hubiera podido decir antes, pero eso es lo de menos. Respecto que lo de la interinidad tiene que ser de septiembre a junio, Sr. García, no es así, las sustituciones no van así, las bolsas de trabajo siempre están activas y hay casos que sí que son interinidad de todo el año, pero luego están las bolsas de trabajo para sustituir puestos de trabajo temporales que a lo largo del curso se pueden presentar. También decirle al Sr. Pérez que no es de treinta años el que ha estado vigente hasta la actualidad, le he dicho que el último era del 2010, y se rehace ese justamente para mejorar el aspecto de la contratación de que se pueda cobrar, por ejemplo, el verano, que en el 2010 no se podía cobrar y después el otro aspecto del 2010 que era mejorable y se hace en el 2013. Pero no voy a poner en mi última intervención las palabras del concejal del Partido Popular Salvador Oliver; voy a leer, si me permiten, lo que dice un sindicato de firmas, y con eso mi intervención acaba: “Contrariamente a lo que expresa y manifiesta el sindicato mayoritario de la enseñanza pública no universitaria, es rotundamente falso que el nuevo acuerdo haya expulsado del sistema educativo a más de 1.400 funcionarios interinos docentes, porque lisa y llanamente todo ese colectivo se ha mantenido en las distintas bolsas de trabajo; con todo, desde este sindicato continuaré manteniendo la ineludible necesidad de firmar el mencionado acuerdo de 3 de abril de 2013, (esto son declaraciones de hace un año), además, mediante el acuerdo suscrito por la mayoría de la mesa sectorial de educación, son también más de 1.850 los maestros y profesores interinos a los que se le respeta su posición actual en la bolsa de trabajo, pese a no tener una oposición docente aprobada con anterioridad; es decir, este acuerdo, entre otros aspectos, ha beneficiado a los maestros y profesores con más años de servicio y experiencia docente. Por tanto, para ser rigurosos, los docentes interinos que directamente se hubieran visto afectados por este cambio de sistema de bolsa de trabajo sin el acuerdo de 3 de abril de 2013 serían como mínimo 3.250, más del doble de los que ha ocasionado, según el sindicato mayoritario de la enseñanza pública no universitaria, la firma del mencionado acuerdo. Este sindicato considera que la firma de éste acuerdo permitió salvar colectivos, recuperó el pago de las dos mensualidades que suprimió el decreto anterior, mantuvo la participación de los representantes de los trabajadores en la negociación de las condiciones de trabajo de este profesorado y planificó el proceso de oposiciones docentes al acumular la oferta de empleo público docente de 2014 a la de 2015. Si el acuerdo de 3 de abril de 2013 ha servido para salvar a más de 1.850 trabajadores docentes, incluyendo los que tienen más años de experiencia profesional. Si ha servido para detener el proceso de instrucción de bolsas

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de trabajo, si con él hemos conseguido firmar una tregua con el actual gobierno autonómico y la administración educativa valenciana, bienvenido sea este acuerdo.” -Sra. Carmen Veses. Si no lo hemos presentado antes, era porque lo hemos presentado ahora y hemos considerado que lo deberíamos de hacer. Evidentemente, sí que somos conscientes de que los sindicatos han estado moviéndose, han venido ahora con nosotros, pues ahora lo hemos hecho, la cuestión es que se ha hecho, y que se está respetando también los criterios que tiene otro sindicato, a mí me da exactamente igual uno que otro, considero que están defendiendo sus derechos y por la parte que a mí me toca que es poderlos apoyar, eso es lo que estamos haciendo, apoyarlos. -Sr. José L. Pérez. Para acabar, tal vez, no sé el porcentaje de sindicatos, pero tal vez, la firma de ese convenio, de ese cuerpo, podía haber movido las mayorías de los sindicatos. Yo no he leído al inicio la moción, o el cuerpo de la moción, usted ha leído una parte de un sindicato y no de palabras suyas sino de un sindicato, pues bueno, en el cuerpo de la moción dice la postura contraria de otro sindicato, es decir, que supone una desregulación de la bolsa de trabajo del profesorado interino. Muestra un menosprecio por la experiencia docente, ataca de forma frontal a los principios básicos de estabilidad laboral, se aplica retroactividad, establece unos criterios de división de profesorado interino discriminatorios y arbitrarios, discrimina incluso a los mismos docentes que tienen la oposición aprobada, condena al profesorado interino reordenado a la exclusión social, esas son las posturas de un sindicato, en contra de lo que usted ha leído. Ya le hemos dicho desde un primer momento que era la postura que había trasladado el sindicato mayoritario el STEPV, y por lo tanto, esa es la propuesta que nosotros traemos a este Pleno. Siendo las veintiuna horas y treinta y nueve minutos la Sra. Carmen Feltrer vuelve a incorporarse a la sesión. Siendo las veintiuna horas y cuarenta minutos, el Sr. Alfred Rodilla abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE MARZO. De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de marzo:

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Marzo de 2015, que comienza con la resolución 524 de fecha 2 de marzo,

dictada por el concejal de Hacienda, relativa a “ExpGTrib 77/15 Bonificación IBIU”, y finaliza con la resolución 795 de fecha 31 de marzo, dictada por el Alcalde, relativa a “aprobación de facturas”.

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 740/2015 POR EL CUAL SE APROBÓ EL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2016/2018. Se da cuenta en la Comisión informativa del contenido literal del Decreto de Alcaldía nº 740/2015 por él cual se aprobó el Plan Presupuestario a medio plazo 2016/2018. “Asunto: Plan presupuestario a medio plazo 2016-2018 Expediente Intervención: 16-2015.

Considerando que el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOESPSF, regula el “Plan presupuestario a medio plazo”, estableciendo que las Administraciones Públicas deben elaborar un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará:

La elaboración de los presupuestos anuales.

Y una programación presupuestaria coherente con los objetivos de:

Estabilidad presupuestaria.

Y de deuda pública.

Y de conformidad con la regla del gasto.

De la regulación objetiva del plan presupuestario a medio plazo, podemos extraer que debe servir como instrumento planificador y director de los futuros presupuestos.

Resultando que mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2014 se revisaron los objetivos, y se marcaron los objetivos para 2015-2017, quedando los objetivos de estabilidad presupuestaria y de límite de deuda pública como siguen:

Objetivos de estabilidad presupuestaria (% en términos PIB) (*)

Año Porcentaje de variación

2015 0,0%

2016 0,0%

2013 0,0%

Objetivos de límite de deuda pública (% en términos PIB) (**)

Año Porcentaje de variación

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2014 3,9 %

2015 3,8 %

2017 3,6 %

(**) Objetivo de límite de deuda pública al estar referenciado al PIB, no precisa su conversión a magnitudes financieras para su aplicación a las corporaciones locales, por lo que habrá que respetar los límites de endeudamiento recogidos en el TRLRHL o los límites específicos que se aprueben en su caso.

Considerando que el contenido, mínimo de los planes presupuestarios a medio plazo será:

- Objetivo de estabilidad presupuestaria.

- Objetivo de límite de deuda pública.

- Proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos considerando su evolución tendencial y el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

- Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

Considerando que los planes presupuestarios a medio plazo tendrán una vigencia mínima de tres años, por lo que debería elaborarse y aprobarse en el ejercicio 2015 el plan presupuestario para el periodo 2016-2018, adecuándose al mismo el presupuesto de 2016.

Resultando que no existe una regulación específica sobre el órgano competente para la aprobación del marco presupuestario a medio plazo en la normativa reguladora, por lo que en aplicación de la competencia residual prevista en la Ley 7/1985, RBRL, le corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que se de cuenta al pleno de la corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

Considerando que la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, regula en su artículo 6 que “antes del quince de marzo de cada año” , de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, las entidades locales remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcarán la elaboración de los Presupuestos anuales.

La misma Orden HAP/2015/2012, atribuye la obligación de remitir la información, en las corporaciones locales, a la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

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Considerando que, de manera excepcional para el año 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado la plataforma telemática para proceder al volcado de la información correspondiente a los planes presupuestarios, en el mes de marzo, y que la misma estará operativa hasta el 23 de marzo del año 2015.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s de la LBRL; HE RESUELTO:

Primero.- En cumplimiento de lo regulado en el artículo 29 de la LOESPSF, aprobar el “Plan presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2016-2018”, cuyo contenido se ajusta al modelo previsto en la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, siendo el resumen de las proyecciones de los presupuestos contenidos en el marco presupuestario el siguiente:

PPTO 2016 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2016

Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.167.844,38

0,00 9.167.844,38 Capítulo 1 7.652.004,05 658.072,35

6.993.931,70

Cap.2 5.086.536,41

298.894,40 4.787.642,01 Capítulo 2 382.500,00 27.272,25

355.227,75

Cap.3 331.192,89

0,00 331.192,89 Capítulo 3 3.231.866,98 329.004,06

2.902.862,92

Cap.4 903.023,82

0,00 903.023,82 Capítulo 4 5.489.069,30 -87.143,52

5.576.212,82

Capítulo 5 303.848,31 0,00

303.848,31

Cap.6 1.221.758,00

0,00 1.221.758,00 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 0,00

0,00 Capítulo 7 301.758,00 0,00

301.758,00

Total cap. 1 a 7 16.710.355,50 298.894,40 16.411.461,10

Total Capítulos 1 al 7

17.361.046,64 927.205,14

16.433.841,51

22.380,41

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00

43.800,00

Cap.9 1.224.745,96

1.224.745,96 Capítulo 9 920.000,00

920.000,00

Total cap. 8 y 9 1.268.545,96 1.268.545,96

Total Capítulos 8 y 9

963.800,00

963.800,00

Total presupuesto 17.978.901,46 298.894,40 17.680.007,06

Total presupuesto 18.324.846,64 927.205,14 17.397.641,51

PPTO 2017 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2017

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Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.213.683,60

0,00 9.213.683,60 Capítulo 1 7.805.044,13 751.625,75

7.053.418,38

Cap.2 5.137.401,77

298.894,40 4.838.507,37 Capítulo 2 390.150,00 29.768,45

360.381,56

Cap.3 317.700,56

0,00 317.700,56 Capítulo 3 3.296.504,32 218.887,89

3.077.616,43

Cap.4 912.054,06

0,00 912.054,06 Capítulo 4 5.598.850,69 -87.143,52

5.685.994,21

Capítulo 5 309.925,28 0,00

309.925,28

Cap.6 1.233.975,58

0,00 1.233.975,58 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 3.000,00

0,00 3.000,00 Capítulo 7 301.758,00 0,00

301.758,00

Total cap. 1 a 7 16.817.815,58 298.894,40 16.518.921,18

Total Capítulos 1 al 7

17.702.232,42 913.138,56

16.789.093,85

270.172,68

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00

43.800,00

Cap.9 1.235.865,05

1.235.865,05 Capítulo 9 920.000,00

920.000,00

Total cap. 8 y 9 1.279.665,05 1.279.665,05

Total Capítulos 8 y 9

963.800,00

963.800,00

Total presupuesto 18.097.480,63 298.894,40 17.798.586,23

Total presupuesto 18.666.032,42 913.138,56 17.752.893,85

PPTO 2018 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2018

Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.259.752,02

0,00 9.259.752,02 Capítulo 1 7.961.145,02 766.658,27

7.194.486,75

Cap.2 5.188.775,79

298.894,40 4.889.881,39 Capítulo 2 397.953,00 30.363,81

367.589,19

Cap.3 308.996,44

0,00 308.996,44 Capítulo 3 3.362.434,41 223.265,64

3.139.168,76

Cap.4 921.174,60

0,00 921.174,60 Capítulo 4 5.710.827,70 -87.143,52

5.797.971,22

Capítulo 5 316.123,78 0,00

316.123,78

Cap.6 1.258.655,09

0,00 1.258.655,09 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 3.000,00

0,00 3.000,00 Capítulo 7 301.758,00 0,00

301.758,00

Total cap. 1 a 7 16.940.353,94 298.894,40 16.641.459,54

Total Capítulos 1 al 7

18.050.241,90 933.144,20

17.117.097,70

475.638,16

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00 0,00

43.800,00

Cap.9 1.123.769,94

1.123.769,94 Capítulo 9 920.000,00 0,00

920.000,00

Total cap. 8 y 9 1.167.569,94 1.167.569,94

Total Capítulos 8 y 9

963.800,00

963.800,00

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Total presupuesto 18.107.923,88 298.894,40 17.809.029,48

Total presupuesto 19.014.041,90 933.144,20 18.080.897,70

Se adjunta como anexos en el expediente los distintos formularios y el detalle exigido por la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, en concreto los formularios: f.1 Relación de Entidades que integran la Corporación en el periodo de programación del Marco. f.2 Datos de previsión económica del Marco (Consolidado de entidades que integran la Corporación-AA.PP) f.2.1 Ingresos. f.2.2 Gastos. f.2.3 Saldos, Capacidad/necesidad financiación, Deuda Viva. f.3 Información de contacto. De los anexos citados se concluye que el “Plan presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2016-2018” cumple durante el periodo 2016-2018 con los objetivos marcados de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Segundo.- De conformidad con lo regulado en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, que por parte de la Intervención Municipal se remita la información contenida en el “Plan presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2016-2018” conforme al modelo previsto en la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos, así como ordenar que se de cuenta del presente decreto de manera expresa en la siguiente sesión plenaria que se celebre.”

El Pleno de la Corporación queda enterado. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN 28/2015 SOBRE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL CONTRARIO A LOS REPAROS EFECTUADOS Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS EN CUMPLIMIENTO DE LO MANDADO POR EL ARTÍCULO 218 DEL TRLRHL.

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Se da cuenta en la Comisión informativa del contenido literal del informe de Intervención 28/2015 sobre la resolución adoptada por el Presidente de la Entidad Local contrario a los reparos efectuados y principales anomalías en materia de ingresos en cumplimiento de lo mandado por el artículo 218 del TRLRHL.

LEGISLACION APLICABLE Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RD 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

Régimen Local. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

la Administración Local. Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, del Consell de la Sindicatura de

Comptes. ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. Considerando que el Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad

Valenciana, mediante acuerdo de 28 de septiembre de 2012, modificada por el acuerdo de 22 de abril de 2014, aprobó el acuerdo por el que se aprueban la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información sobre las obligaciones pendientes de aplicar a presupuestos, reparos e informes formulados por intervención y acuerdos adoptados contrarios a los informes del secretario de la entidad local.

Considerando que en el mencionado acuerdo de la Sindicatura, tras la modificación de abril de 2014, se establece en su artículo segundo que “Los interventores y los secretarios de las entidades locales deberán remitir a la Sindicatura, antes del 1 de abril de cada año, la información referida al ejercicio anterior. ….” Estableciéndose en la disposición de entrada en vigor del acuerdo de 22 de abril de 2014, que la información correspondiente a 2014, se deberá remitir en 2015, antes del 1 de abril.

Considerando la redacción dada al artículo 218 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos, se emite el siguiente INFORME:

PRIMERO: Forma de articular lo regulado en el artículo 218 del TRLRHL

conforme a la redacción dada por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La redacción del artículo 218 del TRLRHL, vigente hasta a la Ley 27/2013, regulaba que “El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”

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La forma de articular el cumplimiento de la obligación recogida en el artículo antedicho en el Ayuntamiento de Llíria, ha sido hasta la fecha, incluir en el expediente de la Cuenta General de cada ejercicio, como documentación complementaria de la memoria de la propia Cuenta, y una reseña expresa en el texto del acuerdo plenario, la relación anual de los informes de intervención con reparos de legalidad a los acuerdos adoptados.

El artículo segundo punto tres de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha dado una nueva redacción al artículo 218 del TRLRHL, en los siguientes términos:

“Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias.

1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.»”

Como se puede observar, la nueva redacción, además de articular un sistema de resolución de las discrepancias a través del órgano de tutela financiera, recoge expresamente que el cumplimiento de esta obligación “constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.”

De ello, se desprende que es necesario regular en las bases de ejecución del

presupuesto la forma de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 218. Para ello y con independencia de mantener la inclusión en la cuenta general, como información complementaria de la memoria, de la relación de reparos, podría elevarse con periodicidad trimestral, el mes siguiente al del vencimiento de cada trimestre natural, el informe correspondiente, haciéndolo coincidir con la remisión al pleno de la

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información de ejecución presupuestaria, seguimiento del plan de ajustes, morosidad comercial y resto de obligaciones de suministro de información. O bien remitir el listado de reparos haciéndolo coincidir con la remisión al Tribunal de Cuentas, a través de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Dado que en cumplimiento con lo regulado en el acuerdo de 28 de septiembre

de 2012, del Consell de la Sindicatura de Comptes, modificada por el acuerdo de 22 de abril de 2014, esta intervención, ha remitido a la misma, a través de la plataforma telemática habilitada para ello, en el día de hoy, 30 de marzo de 2015, los reparos de legalidad del ejercicio 2014, informes que serán anexados a la Cuenta General de dicho ejercicio. Habiéndose cumplido con esta obligación en los plazos legales en los ejercicios 2012 y 2013.

Considerando que la nueva regulación dada al artículo 218 del TRLRHL por la Ley 27/2013, que está en vigor desde el 31/12/2013, se considera apropiado dar traslado del presente informe al pleno de la Corporación para dar cumplimiento al mismo, como punto del orden del día independiente.

SEGUNDO: En relación con los acuerdos adoptados por el presidente de la corporación contrarios a los reparos del órgano interventor y principales anomalías en materia de ingresos.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 218 del TRLRHL, y en el primer informe tras la redacción dada por la Ley 27/2013, se considera apropiado dar cuenta de forma expresa de la relación de informes de intervención con reparo de legalidad, en el mismo formato resumen que el detallado a la propia Sindicatura de Comptes. No destacándose ninguna anomalía reseñable en materia de ingresos en el presente informe. Toda la información se refiere al ejercicio 2014.

Siendo la relación de los reparos de legalidad la siguiente:

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Órgano: (1) Pleno (2) JGL (3) Presidencia (4) Otros.

Materia: (1) Contratación (2) Personal (3) Subvenciones (4) Urbanismo (5) Pagos a justificar (6) Ingresos-recaudación (7) Otros.

Motivo: (1) Falta o insuficiencia de crédito (2) Omisión de fiscalización (3) Comprobaciones materiales (4) Otros actos contrarios al ordenamiento.

Discrepancia: (1) Si (2) No.

Órgano que resuelve la discrepancia: (1) Presidente (2) Pleno (3) No se resuelve.

A modo de resumen, durante el año 2014 se han emitido 38 informes de reparo de legalidad, 29 que afectaban al incumplimiento de los procedimientos de contratación, 4 que afectaban al área de personal y en concreto a la concesión de anticipos de nómina, 3 correspondientes a los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, 2 que afectan a la concesión de pagos a justificar, aunque uno de estos dos responde a la forma de pago incumpliendo la prelación legal y el plan de disposición de fondos. De los 38 informes emitidos con nota de reparo, sólo en uno

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se elevó discrepancia por el área gestora, informe 64-2014, la cual fue resuelta por el señor alcalde.

El detalle de los informes elevados con reparo de legalidad se anexionan al expediente para que estén a disposición de los miembros de la Corporación, y serán unidos como documentación complementaria de la memoria en la Cuenta General de 2014.

Del presente informe se da copia al señor concejal de hacienda, para que sea incluido en el orden del día de la comisión de hacienda ordinaria de abril de 2015, y al señor Alcalde presidente para su inclusión en el orden del día como punto independiente en la sesión plenaria de abril de 2015.

El Pleno de la Corporación queda enterado. RUEGOS Y PREGUNTAS 1.- Pregunta de la Sra. Feltrer sobre DVD de la inauguración del hospital. -Sra. Feltrer. En el último pleno se nos dijo que nos dejarían al día siguiente en el cajón el DVD de la inauguración del hospital. Me gustaría que el Sr. Alcalde explicase lo que ha pasado en este tema. -Sr. José R. Escobedo. Se ha devuelto la factura y se han devuelto los DVD al proveedor. No hay DVD en el Ayuntamiento porque consideraba que las exigencias del que los había realizado no eran las que debía poner en marcha, se ha devuelto la factura, a instancia de los informes del Sr. Interventor y del Sr. Secretario. -Sra. Feltrer. ¿No hay filmación a nivel del Ayuntamiento? -Sr. Escobedo. No. 2.- Pregunta del Sr. Pérez sobre Multiusos. -Sr. Pérez. Gracias por la aprobación de la moción del greening. Estamos en horario de verano y las salas de proyección del Multiusos no tienen cortinas, con lo cual no se pueden visualizar correctamente. -Sr. Maícas. El tema se está estudiando ya tenemos presupuestos. La iniciativa está a mitad de camino.

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3.- Pregunta de la Sra. Murgui sobre técnico de Juventud. -Sra. Murgui. ¿Cómo va el tema del técnico de Juventud? -Sra. Subiela. De momento no sabemos nada definitivo. 4.- Pregunta de la Sra. Murgui sobre “anem a la piscina”. -Sra. Murgui. El programa de vamos a la piscina que se aprobó, ¿cómo está? -Sr. M. Enguídanos. He tenido varias reuniones con los colegios, el tema va hacia adelante. La propuestas que hemos consensuado es de ir a la piscina descubierta. Una de las cosas que se pretendía era que no se tuviesen que gastar dinero en la piscina cubierta, por lo tanto para que sea gratuito debe ser en la descubierta. 5.- Pregunta del Sr. García sobre cuotas en colegio concertado. -Sr. García. En un colegio concertado de Llíria se les está reclamando a los padres unas cuotas por mantenimiento del centro. Entiendo que en tema de conciertos esto no se puede hacer. ¿Cómo pueden reclamar y qué puede hacer el Consell Escolar Municipal? -Sr. Oliver. El Consell Escolar Municipal no tiene competencias, al ser un centro concertado debes indicar a los padres que se dirijan a inspección educativa. 6.- Pregunta del Sr. García sobre limpieza en zona de la Sangre. -Sr. García. Estos días que hemos ido barrio por barrio hemos visto que alrededor de la Sangre está lleno de suciedad. Ruego que se haga saber al servicio de limpieza. 7.- Pregunta de la Sra. García sobre arqueta de luz. -Sra. García. Nos han enviado una foto para decirnos que hay una arqueta de luz en el parque de la Bombilla con los hilos al descubierto. -Sra. Igual. No tiene luz. 8.- Pregunta de la Sra. García sobre alusiones en la moción. -Sra. García.

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Por alusiones en la moción de la transparencia de la democracia, decir que no haga afirmaciones falsas porque en ese papel que usted dice de “limpiemos Llíria” no se menciona a nadie y todo lo de la charla estaba documentado. -Sr. Escobedo. Sra. García, no vamos a entrar en un debate. Manifestar que se han realizado afirmaciones falsas, desde su grupo después de lo que está vertiendo a nivel público sin tener en cuenta ni tan siquiera las resoluciones judiciales, que todavía tiene más delito. Parece mentira. Hay resoluciones judiciales que nos dan la razón y ustedes continúan con la misma afirmación, con la misma reiteración y con la misma insistencia. Si en algún momento algún grupo ha vertido acusaciones falsas e injustas ha sido su grupo. Probablemente, en lugar de hacer política se dedican a eso, a denostar. -Sra. García. No voy a entrar en un debate y es lo último que voy a decir sobre este tema. Le digo al equipo de gobierno que si tienen algún problema o hay alguna acusación falsa, que vayan al juzgado como hemos ido nosotros. -Sr. Alcalde. Acabo de recibir un escrito del Juzgado de Instrucción nº6 de Llíria que nos da la razón al Urbanismo del equipo de gobierno, y dice: “El Juzgado de Instrucción nº6 de Llíria ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por MOVE contra el auto de sobreseimiento y archivo dictado en el procedimiento. “ Lo cual quiere decir que, yo que no había dormido en una semana, desde que se hizo esto, esta noche voy a dormir a pierna suelta. Como es muy largo, no lo voy a leer todo. -Sra. García. Léalo todo y verá que hay un periodo de alegaciones. Nosotros ya hemos presentado las alegaciones. Esto es un trabajo de la oposición, que es fiscalizar el trabajo del equipo de gobierno, y si creen que hay alguna afirmación falsa denúncienos. -Sr. Alcalde. Hasta el extremo que nos has llevado al Juzgado al Ayuntamiento de Llíria, al Alcalde y a la concejala de Urbanismo. Hoy estoy muy satisfecho, por segunda vez el Juzgado nos da la razón. No sé si podréis hacer más cosas para demostrar algo no que no habéis podido hacer en dos ocasiones 9.- Pregunta de la Sra. Veses sobre monasterio de San Miguel. -Sra. Veses. He visto en el acta de la última Junta de Gobierno que hay un decreto donde se firma un convenio entre el Ayuntamiento y la Hermandad de San Miguel para rehabilitar un altar del Monasterio de San Miguel. ¿En qué consiste y cuánto dinero cuesta?

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-Sr. Alcalde. Es una subvención de Diputación para arreglar el tejado del Monasterio de San Miguel. Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintidós horas y diez minutos (22:10) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL