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Orientaciones para Implementación DS N°170/09 en Programa de Integración Escolar Unidad de Educación Especial División de Educación General Ministerio de Educación.

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Orientaciones y lineamientos para el funcionamiento de proyectos de integración.

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Orientaciones para Implementación DS N°170/09 en

Programa de Integración Escolar

Unidad de Educación Especial

División de Educación General

Ministerio de Educación.

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DEFINICIÓN Y OBJETIVO DEL P.I.E.

La educación con enfoque inclusivo, aspira al desarrollo de las escuelas comunes para que todos los estudiantes, no obstante sus diversidades individuales, culturales y sociales ante el aprendizaje puedan acceder a una educación de calidad con equivalentes oportunidades de aprender (adaptado del Index de inclusión, UNESCO, 2000 ).

Estrategia inclusiva, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación

y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades

educativas especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio.

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Aspita a que todos los alumnos sean aceptados, reconocidos en su singularidad, valorados y con posibilidades de participar y aprender en la escuela de acuerdo a sus capacidades.

Ofrece a todos sus alumnos las oportunidades educativas y las ayudas (curriculares, personales, materiales) necesarias para su progreso académico y personal.

EDUCACION DE CALIDAD PARA TODA LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO, NO SOLO PARA LOS ESTUDIANTES CON NEE.

Inclusión Esc. inclusiva

ENFOQUE ACTUAL.

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PLANIFICACIÓN P.I.E.

Debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento (PEI) y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), cuando corresponda.

En los casos que proceda, el PIE forma parte del Plan Único de Mejoramiento Educativo del Establecimiento, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial que regula la Ley N° 20.248 del 2008, del Ministerio de Educación. (Y de todos los EE. En el marco de la ley SAC)

La articulación es una condición fundamental para alinear todos los esfuerzos en una sola dirección, de manera de conseguir los mejores resultados de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes.

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Tener como Referente el currículo del curso al que asiste el estudiante y sus respectivas adaptaciones curriculares.

Establecer metas semestrales o anuales de aprendizaje, énfasis en asig., de lenguaje , comunicación y matemática.

Considerar en la definición de las metas la opinión y colaboración de la familia y del propio estudiante, cuando corresponda.

Las Metas tienen que estar relacionadas con las Metas de aprendizaje del nivel y del plan de mejoramiento.

Implementar un sistema de evaluación y seguimiento del progreso de los aprendizajes de los estudiantes que presentan NEE de carácter transitorias y permanentes (Inf. Técnico 30 de enero de cada año).

PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

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Disponible en página web del mineduc.cl/educación especial.

Protocolo perfeccionable de acuerdo a sus realidades. Además, las actividades deben registrarse en un anexo al

libro de clases del respectivo curso de aula común (obligatorio).

En el caso de la opción 4, el registro de las actividades se realizará en el libro de clases, correspondiente a educación especial. Página 32 punto 13.2.7.

Registro de planificación y evaluación de actividades de curso PIE.

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USO FRACCIÓN SUBVENCIÓN ED. ESPECIAL (ART.N°86, LETRA a,b,c y .d)

Contratación de recursos profesionales

Coordinación, trabajo colaborativo y planificación

Capacitación y perfeccionamiento

Provisión de medios y recursos materiales Educativo

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Evaluación diagnóstica: Contratación de equipos multiprofesionales con tiempo suficiente para realizar la evaluación diagnóstica integral, para asegurar diagnóstico oportuno de los estudiantes y que no se suspenda la atención educativa a estos estudiantes.

Evaluación del PIE: El Decreto Nº 170 establece la elaboración de un Informe de Evaluación Anual. Los equipos podrán utilizar estos recursos para evaluar el impacto del PIE en los aprendizajes de todos/as los estudiantes, y en particular los que presentan NEE, proceso que puede requerir la contratación de profesionales expertos en evaluación de procesos y de NEE.

Otros ítems.. Orientaciones para implementación PIE.

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PARA DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DE LOS PROFESIONALES TENER EN CUENTA:

1 • Las N.E.E. de los estudiantes

2 • Las características de la escuela y los cursos

3 • Las necesidades de apoyo de los profesores y las familias

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CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA IMPLEMENTACIÓN DEL PIE.

Coordinador comunal• 3 Hrs., por establecimiento (Pág.

9 y 13 de O. técnicas para PIE). Cuando el PIE es comunal debe existe al menos…

Coordinador establecimiento

• 2 Hrs., por curso con integración (Pág. 9 de O. técnicas para PIE)

Profesionales Asist. De la Educ.

•3 Hrs., por curso para entregar apoyos•Se distribuirán entre uno o varios prof. (Pág. 11)

Participación de personas con discapacidad

•El tiempo de apoyo debe sumarse a las horas sugeridas en estas orientaciones (Pág. 11)

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Son profesionales asistentes de la educación psicólogos, fonoaudiólogos, monitores de oficios, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos, asistentes sociales, intermediadores laborales, intérpretes en lengua de señas, entre otros.

Estos profesionales participan en los Equipos de Coordinación tanto en el nivel comunal como de establecimiento, y en ambos niveles educativos, de acuerdo a la planificación del PIE.

Profesionales Asistentes de la Educación.

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Estos profesionales desarrollarán un trabajo colaborativo con el profesor regular, proveyendo los apoyos de acuerdo a sus competencias profesionales y a las NEE de los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula.

La planificación de estas horas, estará a cargo del Equipo de Coordinación y deberán planificarse de manera flexible y en función de las Metas planteadas en el PIE. En el caso de los estudiantes con TEL, el PIE, además debe considerar la participación de los fonoaudiólogos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 88 del Decreto Nº 170 y en el Art. 10, letra b) de Decreto Exento Nº 1300/02.

Profesionales Asistentes de la Educación.

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• *Profesores de Educación Especial/Diferencial, expertos en adecuaciones de acceso y curriculares para estudiantes que presentan discapacidad y NEE de diverso tipo y grado.

Contratación de recursos humanos especializados (Art. 86, letra a) Pág. 10 0T.

• *Profesores de educación especial/diferencial, educadoras de párvulos con Postítulo reconocido por el CPEIP, en educación especial/diferencial o en psicopedagogía y

Ed. Parvularia

• *Profesores de educación especial/diferencial, profesores de educación básica con Postítulo reconocido por el CPEIP, en educación especial/diferencial o en psicopedagogía y

Ed. Básica

• *Profesores de educación especial/diferencial, profesores de Educación Media con post título en educación especial/diferencial o en psicopedagogía; o

Ed. Media

Ed. Media

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Contratación de recursos humanos especializados (Art. 86)

Se sugiere que estas 10 horas sean destinadas a la contratación preferente de profesores de educación especial/diferencial, y en segundo término de psicopedagogos (Pág. 12 O. técnicas para PIE)

Asignar 3 Hrs., a profesores de educación regular para planificación, evaluación y seguimiento de este programa.

CON JEC Disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo, por 7 alumnos máximo (5 con NEET y 2 con NEEP), por curso

SIN JECDispondrán de 7 horas cronológicas semanales en las mismas condiciones mencionadas (Pág. 12 O. técnicas para PIE)

Establecimientos con estudiantes con NEE permanentes, se sugiere 3 y 6 horas cronológicas por cada estudiante con NEEP, las cuales pueden estar entre las 10 horas mínimas exigidas por curso o ser adicionales a ellas, de modo que permitan dar respuestas ajustadas y de calidad a estos estudiantes.

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Cada curso puede incluir un máximo de dos estudiantes que presenten NEE permanentes, con excepción de los estudiantes sordos, que pueden ser más de dos, siempre y cuando en dichoscursos no se incorporen otros estudiantes con NEE permanentes distintas a la sordera (Pág. 12)

Para efectos de la Asesoría Técnica Pedagógica y de la inspección de subvenciones, el establecimiento debe contar con un registro de horarios, tareas y espacios en donde desarrollan su acción los profesionales de los equipos comunales, que trabajan de forma itinerante.

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Otras consideraciones respecto a la contratación de profesionales.

Cuando el PIE es comunal, el tiempo que utilizan los profesionales para desplazarse de un establecimiento a otro debe estar considerado en la planificación, de modo de no afectar las horas de apoyo y de trabajo colaborativo de los profesionales asistentes de la educación y de los docentes especialistas, comprometidas en el Convenio por cada grupo, o por cada estudiante individual.

Capacitación y perfeccionamiento como mínimo una vez al año, dirigido a docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 88. Dec. 170/09. Para el caso de los alumnos con T.E.L., deberán considerar atención Fonoaudiológica, la que deberá realzarse en sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta 3 niñas o niños con una duración mínima de 30 min-

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Art. 89. Dec. 170/09. El PIE deberá establecer una planificación con los tiempos que los profesionales destinarán a las siguientes acciones: apoyo a los estudiantes en sala de clases regular, acciones de planificación-evaluación-preparación de material educativo y otros, en colaboración con el o los profesores de educación regular.

El tiempo de apoyo a los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a 8 horas pedagógicas semanales en establecimientos CON JEC y 6 en establecimientos SIN JEC.

Es aconsejable que el Coordinador de PIE del establecimiento forme parte de la Unidad Técnica Pedagógica, (y del Equipo ELE de PAC), facilitando así los procesos de articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento continuo de la escuela o Liceo.

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ORIENTACIONES PARA EL TRABAJO COLABORATIVO (art. 86 letra b)

Principal herramienta para mejorar la calidad de los aprendizaje de todos/as los estudiantes, especialmente de los que presentan NEE.

EQUIPO DE AULA

Profesor de regular

Profesor especialista

Otros profesionales

Todas y todos los estudiantes, incluidos aquellos que presentan NEE, participen y progresen en sus aprendizajes.

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TRABAJO COLABORATIVO Y CO-ENSEÑANZA EN PIE.

ENSEÑANZA DE APOYO Un docente asume rol de líder y realiza la clase. El o los otros docentes circulan entre los alumnos

prestando apoyo. Rol de apoyo: observar y escuchar a los estudiantes,

interviniendo para proporcionar ayuda cuando sea necesario.

ENSEÑANZA PARALELA Dos o más personas trabajan con grupos diferentes de alumnos en diferentes secciones de la clase.

Los codocentes pueden rotar entre los grupos y puede haber un grupo que trabaje sin un co-profesor.

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ENSEÑANZA COMPLEMENTARIA

Dos o más personas hacen conjuntamente lo que siempre ha hecho el profesor de aula: planificar-enseñar-evaluar y asumir responsabilidades por los estudiantes.

Ej: un profesor puede demostrar los pasos de un experimento y el otro modelar el registro e ilustración de los resultados.

Requiere que los participantes organicen las clases de modo de que los estudiantes experimenten habilidades y pericias de cada profesor.

ENSEÑANZA COMPLEMENTARIA

Ambos co-profesores aportan al proceso de enseñanza, cumpliendo roles diferentes pero complementarios.

Ej: parafrasear lo declarado por el otro docente, ejemplificar entre los dos, modelar ciertas habilidades que el otro describe. Otras.

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1. ¿Existe normativa que especifique las causales para quitar el registro a un profesional Psicólogo u otro?

RESPUESTA: Revisar Art. N°19 del Dec. 170: Diagnóstico Fraudulento.

2. ¿Cuál es la duración de los proyectos de Atención Temprana?Tienen una duración de 2 años y luego deben ser evaluados

3. Diagnósticos para ingreso a estimulación tempranaOficio N° 312/2011: Podrá atender alumnos y alumnos con DI en el tramo de edad de 0 a 2 años, cuyas patologías sean de origen genético o metabólico. El diagnóstico debe ser realizado por un médico pediatra del sistema de salud.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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4. ¿Qué normativa regula las NEEP?• En la actualidad norma respecto a incremento de N.E.E.P Decreto Nª

170/09.• Para el resto de las NEEP (discapacidad intelectual leve y moderada),

deben regirse por el DFL 2 de subvenciones y las precisiones vendrán en el nuevo reglamento de la Ley 20.422, que reemplazara al Decreto 1/98.

5. Uso de Formularios únicosPara los casos de N.E.E.P en escuela especial, se debe determinar los ajustes a los nuevos apoyos que el estudiante necesite. Para ello, se puede utilizar la hoja de determinación de NEE del FU de ingreso, pero no es necesario completar el segundo año escolar un nuevo F.U. de INGRESO.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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ESCUELA ESPECIAL

N.E.E.T

F.U. ingresoInicio año escolar (siempre al inicio se debe completar) NO sirve el de reevaluación.

F.U. Reevaluación Fines del año escolar.

Ev. Médica Anualmente.

N.E.E.P.

F.U ingreso Inicio año escolar.

F.U Reevaluación Fines del año escolar. Sirve para el año siguiente.

Ev. Médica --------------------------------

PROGRAMA DE INTEGRACIÒN

N.E.E.T.

F.U. ingreso Inicio año escolar de alumno nuevo.

F.U. ReevaluaciónFines del año escolar. Sirve para el año siguiente.

Ev. Médica Bianual.

N.E.E.PAplica lo mismo de escuela especial.

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6. Diagnósticos para ingreso a escuela especial.

• El Informe diagnóstico del Médico debiera decir: Discapacidad Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación asociado a TGD.

• Revisar planilla con los códigos de pago de la subvención de educación especial, para que puedan resolver estas consultas en la región. La Normativa es el DFL N° 2 de subvenciones y Decreto N° 1 y el DS N° 170.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS…..

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7. De la reevaluación (O. técnica para la evaluación de estud. Con DI)La reevaluación del funcionamiento intelectual de los/las estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial, se realizará de acuerdo a la siguiente tabla de frecuencia:

Tabla: Frecuencia de la reevaluación del funcionamiento intelectual según edad y rango de CI (estudiantes de la educación especial)

Edad 6 a 10 años 11 a 16 años

Leve Anual Cada 2 años

Moderada Anual Cada 2 años

Grave o Severo Cada 2 años Cada 3 años

Profundo Cada 2 años Cada 4 años

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Gracias

Unidad de Educación Especial