perspectivas tributarias - setiembre 2015

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Perspectivas tributarias Setiembre, 2015

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Page 1: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Perspectivas tributarias

Setiembre, 2015

Page 2: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Contenido

La coyuntura económica y la tributación1

Relacionamiento con la SUNAT - Esquema de fiscalizaciones3

4 Judicialización del sistema tributario

5 Últimas tendencias

Cambios normativos2

Page 3: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

1La coyuntura económica y la tributación

Page 4: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 4

La coyuntura económica y la tributación

► Desaceleración► Elecciones / Política► China► El Niño► El Dólar

Perspectivas tributarias 2016

Page 5: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 5

50%

40%

10%

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos in-ternos 2014

Impuesto a la Renta (*)

Impuesto a la Producción y al consumo(**)

Otros ingresos (***)

(*) Incluye lo recaudado por rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría y retenciones a no domiciliados.(**) Incluye lo recaudado por Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.(***) Incluye lo recaudado por ITF, ITAN, Impuesto Especial a la Minería, multas, entre otros.

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 6: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 6

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014

Impuesto a la RentaS/. 40,157,059,544.16

Impuesto a la Producción y al

ConsumoS/. 32,610,647,181.07

Otros ingresosS/. 8,335,918,169.52

Total recaudado por la SUNAT en el año 2014

S/. 81,103,624,894.75

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 7: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 7

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Apurím

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Cusco

Huánu

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nín

Lamba

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Moque

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Piura

San M

artín

Tumbe

s -

10,000.00

20,000.00

30,000.00

40,000.00

50,000.00

60,000.00

70,000.00

80,000.00

Ingresos por departamento (Millones de Nuevos Soles)

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2014

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 8: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 8

Arequipa Cusco La Libertad Lima Piura

2,280.63 759.83 1,452.28

70,945.44

1,189.88

Departamentos en los que la SUNAT recaudó más ingresos tributarios en el año 2014 (Millones

de Nuevos Soles)

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 9: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 9

2010 2011 2012 2013 2014

53,520.72 64,205.68

72,463.23 76,683.01 81,103.62

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2010- 2014 (Millones de Nue-

vos Soles)

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 10: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 10

Recaudado hasta julio Meta

45,973.07

95,000.00

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT- Tributos internos 2015 (Millones de Nuevos

Soles)

Fuente: Semana económica, RPP noticias, Diario la Razón.

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 11: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 11

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos internos 2014 (%)

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

1% 0%

15%

16%

8%

15%

45%

Agropecuario

Pesca

Minería e Hidro-carburos

Manufactura

Construcción

Comercio

Otros Servicios

Page 12: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 12

(*) Incluyen servicios de turismo y hotelería, transportes, telecomunicaciones, intermediación financiera, entre otros.

Fuente: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Ingresos tributarios recaudados por la SUNAT por industria- Tributos internos 2014 (Millones de Nuevos Soles)

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Agropecuario Pesca Minería e Hidrocarburos

Manufactura Construcción Comercio Otros Servicios (*)

792.7 359.8

11,824.2 12,936.0

6,256.1

12,345.9

36,589.0

Sales

Page 13: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 13

2014 Proyectado para el 2015 Proyectado para el 2016

16.60

15.40

15.70

Presión tributaria (%)

Fuente: Diario Gestión y Semana económica.com

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 14: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 14

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 15: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 15

► Tiempos de Planificación Fiscal► “Cash is King”► Relacionamiento entre gasto por Impuesto a la Renta y

Caja cobra mayor importancia.► Urgencia de alienar la posición de caja (adelantos/cash

en manos de la Administración Tributaria) vs. El Impuesto a ser finalmente pagado.

► Importancia de entender las razones de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta considerando el impacto del tipo de cambio.

La coyuntura económica y la tributación (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 16: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

2 Cambios normativos

Page 17: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

2.1 Régimen corporativo y dividendos

Page 18: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 18

► Impuesto a la Renta corporativo2014

Régimen corporativo y dividendos

Tasa

30%

Ejercicio Gravable Tasa

2015 – 2016 28%2017 – 2018 27%

2019 en adelante 26%

Ejercicio Gravable Tasa

2015 - 2016 6.8%2017 - 2018 8%

2019 en adelante 9.3%

► Impuesto sobre los dividendos2014

Tasa

4.1%

Perspectivas tributarias 2016

Page 19: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 19

Régimen corporativo y dividendos (cont.)

PN DomiciliadaPN o PJ No Domiciliada

PeCo

Retención:6.8% / 8% / 9.3%

IR Corporativo:28% / 27% / 26%

Gravamen Régimen 2014 Régimen 2015 / 2016

Régimen 2017 / 2018

Régimen 2019 y

siguientesTasa IR empresarial 30% 28% 27% 26%

IR accionista tasa efectiva 70 x 4.1%=2.87

72 x 6.8%=4.90%

73 x 8%=5.84%

74 x 9.3%=6.89%

Tasa efectiva 32.87% 32.90% 32.84% 32.89%

► Las utilidades generadas por Compañías locales se someten a las tasas generales del Impuesto a la Renta corporativo.

► Los dividendos pagados por personas jurídicas domiciliadas a personas naturales domiciliadas o a contribuyentes no domiciliados, se gravan y retienen con las nuevas tasas 6.8% (2015-2016), 8% (2017-2018) y 9.3% (2019 en adelante).

► Excepción: Los resultados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014, una vez distribuidos, se gravan y retienen con el 4.1%.

► Efectos financieros de las nuevas tasas corporativas: Impuesto a la Renta diferido.

Perspectivas tributarias 2016

Page 20: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

2.2 Incentivos para la promoción de FIRBI

Page 21: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 21

Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)

Partícipe

FIRBIAdquiere Certificados de Participación

Transferencias de propiedad del inmueble

a cualquier título

Aporta propiedad de inmueble

Terceros

Transfiere los Certificados a cualquier título

Terceros

1

2 A

2 B

Perspectivas tributarias 2016

Page 22: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 22

1. Incentivos en el Impuesto a la Renta (del 01-01-16 al 31-12-19):

► Diferimiento de la ganancia de capital: Las ganancias de capital proveniente de los aportes de inmuebles a los FIRBI se difieren hasta:

► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe

► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación.

► El valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que consta en el Certificado de Participación, a la fecha del aporte.

► El costo es el que correspondía al partícipe en la fecha del aporte.

Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.)

Perspectivas tributarias 2016

Page 23: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 23

2. Incentivos en el Impuesto de Alcabala (del 01-01-16 al 31-12-19):

► El impuesto se paga hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a alguna de las siguientes fechas:

► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe.

► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación.

3. Comunicaciones de las FIRBI:

► Las FIRBI deberán comunicar a SUNAT y a las Municipalidades los inmuebles aportados, las enajenaciones de éstos a terceros, así como las transferencias de certificados de participación.

Perspectivas tributarias 2016

Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles- FIRBI (cont.)

Page 24: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 24

2.3

Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Page 25: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 25

Concepto Régimen de promoción de la investigación

1. Concepto deducible y oportunidad de la deducción

Son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

2. Calificación de los proyectos

Los proyectos deben obtener la calificación de “investigación científica”, de “desarrollo tecnológico” o de “innovación tecnológica” por una entidad pública o privada, cumpliendo con las definiciones que determina el inciso a.3) del artículo 37 de la LIR. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles

3. Sujetos que pueden realizar los proyectos

El proyecto deber ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológico. En ambos casos deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento. Para obtener dicha autorización, los investigadores deberán inscritos en el directorio de CONCYTEC. La autorización debe efectuarse en 30 días hábiles

4. Registro del resultado del proyecto

El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en INDECOPI

Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica► El 13 de marzo 2015 fue publicada la Ley 30309, Ley que promueve la Investigación

Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 220-2015-EF, publicada el 1 de agosto de 2015.

Perspectivas tributarias 2016

Page 26: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 26

Concepto Régimen de promoción de la investigación

5. Tasas de deducción

175 % Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.

150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica no domiciliados en el país.

6. Límites a la deducción

La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso el límite de 1335 UIT.

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, se establecerá anualmente, el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa,

7. Vigencia del régimenEl beneficio se aplicará a proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 2019

Perspectivas tributarias 2016

Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Page 27: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

2.4 Obras por impuestos

Page 28: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 28

Objetivo Principal del Régimen de OxI

El Régimen permite la aplicación del importe de las obras realizadas en favor del Gobierno Nacional, Regional o Local y Universidades Nacionales como crédito

contra el pago del Impuesto a la Renta.

Este régimen es un “WIN/WIN” para los involucrados porque beneficia

CIPRL / CIPGN

El Estado al ejecutarse obras

La ciudadanía al mejorar su calidad de vida

Las empresas privadas al mejorar su imagen

Perspectivas tributarias 2016

Page 29: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 29

Descripción del Régimen

ESTADOEMPRESA

CONVENIO

PIP

SOCIEDAD

CIPRL / CIPGNESTADO

► Gobierno Regional► Gobierno Local► Universidad Nacional► Gobierno Nacional

Perspectivas tributarias 2016

Page 30: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 30

Consideraciones Tributarias

El CIPRL se utiliza para cancelar el IR (50% tributo determinado en el ejercicio anterior). 10 años vigencia. Título negociable.

Pendiente emisión de normas que hagan atractivo el régimen para empresas con pérdidas o saldos a favor

1.

2.

Impuesto a la Renta - IR

Perspectivas tributarias 2016

Page 31: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 31

Consideraciones Tributarias (cont.)

Impuesto General a las Ventas – IGV y otras obligaciones fiscales

El convenio de OxI califica como contrato de construcción. De ahí que, éstos se encuentren gravados con el IGV.

El convenio de OxI no se encuentra sujeto al SPOT.

Correlativamente, el IGV pagado por la empresa sujeta al Régimen OxI a la empresa constructora (subcontratada para la ejecución de obra) y otros proveedores sería crédito fiscal.

* Informes N° 031-2010-SUNAT, N° 049-2010-SUNAT y N° 091-2011-SUNAT/2B0000

1.

3.

2.

El comprobante de pago se emite con la recepción del CIPRL.4.

Perspectivas tributarias 2016

Page 32: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

2.5

Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

Page 33: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 33 Perspectivas tributarias 2016

Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

Fomentar el desarrollo del mercado de capitales, haciéndolos más competitivos

a nivel de los países del MILA y de la región, a través de la exoneración de

las rentas obtenidas por las enajenaciones de acciones realizadas a través de los mecanismos centralizados

de negociación de nuestro país.

Finalidad

Page 34: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 34

Beneficios tributarios

► Exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018Las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV se encontrarán exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que:

► En un periodo de 12 meses anteriores a la enajenación, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.

► Se trate de acciones con presencia bursátil. Para tal efecto, se tendrá en consideración lo siguiente:a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de

días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que establezca el reglamento (el cual no podrá ser menor a 4 UITs).

b. El número de días determinado de acuerdo a los señalado en el párrafo anterior se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.

c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento (el cual no podrá exceder de 35%).

Perspectivas tributarias 2016

Proyecto de ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores (cont.)

Page 35: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

3Relacionamiento con la SUNAT – Esquema de fiscalizaciones

Page 36: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 36

Facultades de la Administración Tributaria

Perspectivas tributarias 2016

Incorporación y suspensión de

Norma Antielusiva General - Norma

XVI.

Se incorpora la posibilidad de realizar consultas

individualmente a la Administración. Los deudores tributarios con interés legítimo

podrán efectuar individualmente consultas a la

Administración Tributaria respecto de hechos o

situaciones concretas referidas al deudor tributario. Falta

reglamentar/regular.

Suspensión de intereses moratorios a favor del fisco

(1.2% mensual, 14.4% anual) luego de vencido el plazo legal para la resolución de

controversias en sede administrativa. Esta

suspensión no es aplicable durante el tiempo que dure la tramitación de la controversia

en sede judicial.

Page 37: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 37

Fiscalización

Conclusión(Reparo u

observación)

Desarrollado dentro de un procedimiento reglado: SUNAT: D.S. No.085-2007-EF.

Resolución de Determinación (RD)Resolución de Multa (RM)

Orden de Pago (OP)

Facultad discrecional

Controversia tributarias para impugnar RD / RM / OP

1) Sede administrativa (deuda no exigible)2) Sede judicial: deuda exigible coactivamente / salvo medida cautelar

ESTRATEGIA

Esquema de fiscalización actual

Perspectivas tributarias 2016

Page 38: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 38

Tipos de fiscalización

Perspectivas tributarias 2016

Fiscalización integral• Debe corresponder a un tributo y período específico,• Debe ser única, integral y definitiva (excepción:

supuestos artículo 108 del Código Tributario).

Fiscalización parcial

• Debe corresponder a un tributo y período específico.• Debe implicar la revisión de parte, de uno o alguno de

los elementos de la obligación tributaria.• Debe ser única y definitiva, con relación a los

aspectos revisados. En ese sentido, los aspectos revisados no pueden ser objeto de una nueva determinación (excepción: los supuestos del Artículo 108 del Código Tributario).

Fiscalización parcial electrónica

• Creado por la Ley 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014

• Debe corresponder a una parte de un elemento de un tributo y periodo específico.

• Debe ser única y definitiva, con relación a aspectos revisados.

Page 39: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 39

Fiscalización parcial electrónica y notificación electrónica

Perspectivas tributarias 2016

Supuesto habilitante del procedimiento de

fiscalización parcial electrónica

•Cuando de las declaraciones y libros del contribuyente y de la información de SUNAT, se comprueba que el tributo no fue declarado correctamente.

Procedimiento de la fiscalización parcial

electrónica

•a) La SUNAT notificará en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, el inicio del procedimiento de fiscalización con una liquidación preliminar de la deuda a regularizar, los reparos y la información de sustento.

•b) El deudor tributario cuenta con 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización para subsanar los reparos y adjuntar documentación.

•c) La SUNAT, cuenta con 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior para notificar las resoluciones de determinación y multa.

Notificación electrónica de actos

•La Resolución de Superintendencia 221-2015/SUNAT, publicado el 21 de agosto 2015, precisa que la notificación de actos requiere que el contribuyente esté afiliado a la Clave SOL.•Asimismo, la notificación se realiza en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, en formato pdf, consignando la fecha de depósito. La constancia de notificación podrá ser impresa.

Page 40: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 40

Nueva tendencia en torno a la programación de fiscalizaciones

► De las pruebas “sustantivas” a la evaluación del riesgo. La importancia de salir bien calificado.

Perspectivas tributarias 2016

Page 41: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 414 Judicialización del

sistema tributario

Page 42: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 42

Judicialización del sistema tributario

Perspectivas tributarias 2016

SUNATFiscalizaciónRD-

RM-OP

SUNATPrimera instanci

aReclamación

MEFTribunal FiscalApelaci

ón

Poder

JudicialSede administrativa

“Especialización”Sede judicial

Poder Ejecutivo

Tribunal Constitucional

Page 43: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 43 Perspectivas tributarias 2016

Judicialización del sistema tributario (cont.)

Implementación de juzgados

especializados en materia tributaria.

SUNAT tiene la facultad legal de demandar en sede judicial las resoluciones que emita

el Tribunal Fiscal en favor del contribuyente. En dicho proceso judicial, litiga la SUNAT

(órgano administrador de tributos del Gobierno Central) contra el Tribunal Fiscal (dependencia del MEF) y el contribuyente.

Se han implementado Juzgados y Salas Especializados en lo Contencioso

Administrativo, así como un Juez Especializado en lo Constitucional, para resolver controversias en que SUNAT o

el Tribunal Fiscal sea parte en el proceso judicial. (*)

(*) Resolución Administrativa No. 102-2013-CE-PJA partir del 16.07.2013: en función los Juzgados y Salas Superiores especializadas en temas tributarios y aduaneros.

Page 44: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 44 Perspectivas tributarias 2016

Judicialización del sistema tributario (cont.)

Creación de un régimen cautelar especial para las medidas cautelares que

tengan por objeto suspender la exigibilidad de la deuda

tributaria.

Resuelta la controversia tributaria por el Tribunal Fiscal (última instancia administrativa), la

deuda tributaria es exigible por la SUNAT, independientemente del

inicio del proceso judicial.

Dicha exigibilidad soló podrá ser suspendida si se obtiene una medida cautelar (orden judicial)

que así lo disponga

Page 45: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 45

Costo de Iniciar Controversia

► Se devengan intereses moratorios ► TIM 1.2% mensual (plazo de ley, 9 meses) e IPC: instancia de

reclamación► TIM 1.2% mensual: instancia apelación y Poder Judicial.

► Se afronta la cobranza coactiva de la deuda tributaria impugnada en caso no se obtenga resolución favorable en el TF; aún cuando se demande en sede judicial.

► Opción de pago de una deuda tributaria impugnada► No implica aceptación del reparo ► No incide sentido fallo► Puede levantar restricciones probatorias► No se pierde la rebaja de sanciones de multa► Devolución del monto pagado / 0.5% TIM mensual► Evaluar el impacto financiero / afecta resultados► No debería pagarse en caso se invoque la prescripción

Perspectivas tributarias 2016

Page 46: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Curso de Tributación – BCP - División de Negocios Internacionales y Leasing

5 Últimas tendencias en materia fiscal

Page 47: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 47

Últimas tendencias

Temas

5.1. Devengo de gastos y registro contable

5.2. Depreciación, el requisito de la contabilización

5.3. Participaciones de utilidades a ex trabajadores

5.4 Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos

5.5. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta

5.6. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor

Perspectivas tributarias 2016

Page 48: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Devengo de gastos y registro contable

5.1

Page 49: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 49

Tema identificado

¿Es necesario que un gasto deba ser registrado contablemente a fin de acreditar el devengo?

Análisis

RTF No. 06710-3-2015:

No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el Artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.

Devengo de gastos y registro contable- RTF No. 6710-3-2015

Perspectivas tributarias 2016

Page 50: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Depreciación, el requisito de la contabilización

5.2

Page 51: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 51

Tema identificado

¿Cómo debe ser entendido el requisito del registro contable para efectos de que la depreciación sea aceptada tributariamente?

Análisis

Informe No. 025-2014/SUNAT:

Los libros contables y los libros y registros tributarios tienen diferentes finalidades. Por ello, no se cumplirá con el requisito de la contabilización si la depreciación únicamente se encuentra registrada en el Registro de Activos Fijos, pues éste es un registro de carácter tributario.

Informe No. 006-2014/SUNAT:

En el Registro de Activos Fijos, para fines tributarios, se debe registrar la depreciación determinada de conformidad con la LIR (depreciación tributaria).

Depreciación: el requisito de la contabilización- Informes No. 006-2014-SUNAT y No. 025-2014-SUNAT

Perspectivas tributarias 2016

Page 52: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Participaciones de utilidades a ex trabajadores

5.3

Page 53: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 53

Participaciones de utilidades de ex trabajadores - RTFNo. 10492-3-2014

Criterio esbozado

Análisis

Las participaciones de ex trabajadores son deducibles desde que los ex trabajadores están en posibilidad de cobrarlas; para lo cual es necesaria la comunicación por el contribuyente a los ex trabajadores de la fecha para recibir el pago.

RTF No. 10492-3-2014

Con relación a los trabajadores cesados desde el punto de vista tributario, el ingreso es percibido, tratándose de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque y cobrarlo, aún cuando no lo haya hecho efectivamente.

Perspectivas tributarias 2016

Page 54: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos

5.4

Page 55: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 55

Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos-RTF No. 4289-8-2015 (JOO)

Criterio esbozado

Análisis

Todas las empresas, sea que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios se encontrarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la LIR, siempre que realicen actividades que requieran “practicar inventarios físicos o materiales”.

RTF No. 4289-8-2015 (JOO)

El Tribunal Fiscal estableció que la exigencia de llevar un registro de costos sólo son aplica a los contribuyente, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales. Asimismo, precisó que la obligación de practicar inventarios físicos o materiales resulta aplicable  a todo tipo de empresa, sean estas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.

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Perspectivas tributarias 2016

Page 56: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta

5.5

Page 57: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Página 57

Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta- RTF No. 3625-10-2014

Criterio esbozado

Análisis

El sustento de los gastos de viajes del exterior no requiere de documentación de terceros con fecha cierta, siendo suficiente la presentación de informes elaborados por el personal que viajó, describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores.

RTF No. 03625-10-2014

Salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de gastos no requiere encontrarse sustentada en documentación de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 del Código Procesal Civil.

Los gastos de viaje al exterior pueden sustentarse mediante informes elaborados por el personal describiendo las actividades realizadas en cursos, ferias y visitas a clientes y proveedores.

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Perspectivas tributarias 2016

Page 58: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor

5.6

Page 59: Perspectivas Tributarias - Setiembre 2015

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Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor- RTF No. 11160-8-2014 (JOO)

Criterio esbozado

Análisis

[…] cuando en la controversia materia de reclamación o apelación no exista importe a pagar contenido en el acto administrativo impugnado, al no resultar factible dicho pago, los deudores tributarios deberán acreditar el otro supuesto, esto es, que la omisión a la presentación de los medios probatorios que le fueron requeridos durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según sea el caso, no se generó por su causa. Por consiguiente, de no acreditarse ello, los medios probatorios ofrecidos no serán admitidos”.

RTF No. 11160-8-2014 (JOO)

Cuando en la controversia no exista importe a pagar, no podrá acreditarse pago alguno, por lo que los deudores tributarios deberán acreditar que la omisión de la presentación de medios probatorios no se generó por su propia causa. De no acreditarse ello, los medios probatorios solicitados y no presentados en fiscalización no serán admitidos en reclamación o apelación.

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Perspectivas tributarias

Setiembre, 2015