contravenciones tributarias

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    RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0032-15

    RGIMEN SANCIONATORIO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

    La Paz, 25 de noviembre de 2015

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 64 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, otorga a laAdministracin Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carcter general que permitan laaplicacin de la normativa tributaria.

    Que los Artculos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente establecen las obligaciones tributarias de lossujetos pasivos y facultan a la Administracin Tributaria a sancionar ilcitos tributarios que no constituyandelitos.

    Que el Artculo 162 de la citada Ley define los lmites mximos y mnimos de sancin por Incumplimiento deDeberes Formales, debiendo establecerse las sanciones para cada una de las conductas contraventorasmediante normativa reglamentaria.

    Que en aplicacin de los Artculos 21 y 40 del Decreto Supremo N 27310 de 09 de enero de 2004,Reglamento al Cdigo Tributario Boliviano, la Administracin Tributaria queda facultada para establecer lasdisposiciones, instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar contravenciones tributarias.

    Que mediante Resolucin Normativa de Directorio N 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, de GestinTributaria y Contravenciones, se establecen los alcances, clasificacin y detalle de las ContravencionesTributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como

    incumplimiento a los deberes formales y desarrolla procedimientos sancionadores y de gestin tributaria.Que es necesaria la emisin de un nuevo rgimen de sanciones tributarias, realizando una distincin enfuncin a la gravedad de la infraccin y su efecto en los procedimientos desarrollados por la AdministracinTributaria.

    Que conforme al Inciso p) del Artculo 19 del Decreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001, elPresidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicacin delInciso a) del Numeral 1 de la Resolucin Administrativa de Directorio N 09-0011-02 de 28 de agosto de2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

    POR TANTO:

    El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por elArtculo 64 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, y las disposiciones precedentemente citadas

    RESUELVE:

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (Objeto).- La presente Resolucin, en el marco de lo dispuesto en la Ley N 2492, tiene porobjeto:

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    a)

    Clasificar y detallar los Incumplimientos de Deberes Formales de los sujetos pasivos o terceros

    responsables;b) Definir las sanciones para cada Incumplimiento de Deberes Formales yc) Establecer procedimientos sancionadores.

    Artculo 2. (Clasificacin de Contravenciones Tributarias).- Las contravenciones tributarias decompetencia del Servicio de Impuestos Nacionales, previstas en el Artculo 160 de la Ley N 2492, seclasifican en:

    a) Omisin de Inscripcin en los Registros Tributarios.b) No Emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.c) Omisin de Pago.d) Incumplimiento de Deberes Formales.e) Las establecidas en leyes especiales.

    Artculo 3. (Definiciones).-A efecto de la presente Resolucin se aplicarn las siguientes definiciones:

    a) Deberes Formales: Obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o tercerosresponsables y se encuentran establecidos en la Ley N 2492, Leyes Impositivas, Decretos Supremosy Resoluciones Normativas de Directorio.

    b) Forma: Formatos establecidos en norma especfica en el cual deben presentarse o enviarse losdocumentos, informacin y/o datos a la Administracin Tributaria, pudiendo ser fsico o digital.

    c) Incumplimiento de Deberes Formales: Accin u Omisin que contraviene un deber formalestablecido en normativa tributaria vigente.

    d) Error de registro:Consignacin de datos errneos en una fila del documento mediante el cual sepresenta y/o enva la informacin.

    e)

    Servicios de Educacin: Servicios que cuentan con Resolucin Ministerial otorgado por elMinisterio de Educacin (Ej. Parvularios, Unidades Educativas, Institutos y Universidades).f) Servicios de Hotelera: Servicios de hospedaje donde se verifique el pernocte de los huspedes.

    (Ej. Hoteles, Hostales, Alojamientos, Residenciales)g) Servicios de Salud:Servicios de atencin, diagnstico y tratamiento mdicos en establecimientos

    autorizados que permitan el pernocte o internacin de pacientes, as como el anlisis de laboratorioclnico. (Ej. Hospitales, Clnicas, Centros Mdicos, Consultorios Mdicos y Laboratorios Clnicos).

    Artculo 4. (Clasificacin de los Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Los Incumplimientos deDeberes Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos o tercerosresponsables y al rgimen tributario al que pertenecen (anexo I Rgimen Generaly anexo II RegmenesEspeciales), en:

    1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL:

    a) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes.b) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con la presentacin de Declaraciones Juradas.c) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el registro y envo de la informacin

    obligatoria.d)

    Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el deber de informacin.e) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a Agentes de Informacin.f) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con medios de control fiscal.

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    g) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o documentosequivalentes.

    h) Incumplimiento de Deberes Formales relacionados a operativos de control.

    2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE CONTRIBUYENTES DE REGMENESESPECIALES

    a) Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Rgimen Tributario Simplificado.b) Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.c) Incumplimiento de Deberes Formales de los contribuyentes del Rgimen Agropecuario Unificado.

    II. Las sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas para el Rgimen General, se dividenpor tipo de contribuyente en:

    1. Persona Natural, Empresa Unipersonal y Sucesin Indivisa y,2. Persona Jurdica.

    Artculo 5. (Generalidades).- Para la aplicacin de sanciones a Incumplimientos de Deberes Formales, seestablecen las siguientes generalidades:

    1.

    El pago de la deuda tributaria no exime del cumplimiento de Deberes Formales.2. El pago de la multa por Incumplimiento de Deberes Formales no exime al sujeto pasivo o tercero

    responsable del cumplimiento del deber formal.3. No se podr sancionar ms de una vez por un hecho, accin u omisin que d origen a un

    incumplimiento de un deber formal ya sancionado.4. Tratndose de la misma obligacin tributaria, no corresponde la imposicin de multa por

    Incumplimiento de deberes formales por presentacin fuera de plazo, cuando ya se impuso multa

    por falta de presentacin.5. En depuracin de Crdito Fiscal IVA, los incumplimientos por registro incorrecto de facturas, notasfiscales o documentos equivalentes que fueran observados en los Libros de Compras IVA y/o en elFormulario 110 no son sujetos a sancin, cuando la factura observada fue depurada.

    6. En el marco del Artculo 150 de la Ley N 2492, la aplicacin del rgimen sancionatorio no tendrcarcter retroactivo salvo aquellos casos que establezcan sanciones ms benignas o que suprimanilcitos en beneficio del sujeto pasivo o tercero responsable.

    7. Las disposiciones sobre Reduccin de Sanciones establecidas en el Artculo 156, ArrepentimientoEficaz en el Artculo 157 y Agravantes en el Artculo 155 de la Ley N 2492, no se aplican a lasSanciones por Incumplimiento de Deberes Formales.

    CAPTULO IISANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

    Artculo 6. (Sancin por Omisin de Inscripcin en los Registros Tributarios, Inscripcin oPermanencia en un rgimen distinto al que le corresponde).- La sancin por Omisin de Inscripcinen los Registros Tributarios, Inscripcin o Permanencia en un rgimen distinto al que le corresponde, es laclausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripcin, sin perjuicio del derecho de laAdministracin Tributaria, de acuerdo a las caractersticas econmicas del contribuyente, a inscribir de oficio,recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del trmino de prescripcin, conformedispone el pargrafo I del Artculo 163 de la Ley N 2492.

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    Artculo 7. (Sanciones por No Emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente).- I. Lasancin por No Emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente originada por denuncia ante la

    Administracin tributaria, ser de seis (6) das continuos hasta un mximo de cuarenta y ocho (48) dasatendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme establece el Artculo 164 de la Ley N 2492.

    CONTRAVENCIN SANCIN

    Primera Contravencin Seis (6) das continuos de clausura

    Segunda Contravencin Doce (12) das continuos de clausura

    Tercera Contravencin Veinticuatro (24) das continuos de clausura

    Cuarta Contravencin ysiguientes

    Cuarenta y ocho (48) das continuos de clausura

    II.En el Procedimiento de Control Tributario establecido en el Artculo 170 de la Ley N 2492, la sancin porNo Emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, siempre y cuando sea la primera vez, podrser convertida por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado.Tratndose de servicios de salud, educacin y hotelera la convertibilidad podr aplicarse ms de una vez.

    En los casos de reincidencia se considerar lo siguiente:

    CONTRAVENCIN SANCIN

    Primera Contravencin Seis (6) das continuos de clausura o multa equivalentea diez (10) veces el monto de lo no facturado

    Segunda Contravencin Doce (12) das continuos de clausuraTercera Contravencin Veinticuatro (24) das continuos de clausura

    Cuarta Contravencin ysiguientes

    Cuarenta y ocho (48) das continuos de clausura

    Los contribuyentes que registren ms de cinco (5) contravenciones por no emisin de Factura, Nota Fiscal oDocumento Equivalente, sern registrados a Riesgo Tributario.

    Artculo 8. (Sanciones por otros Incumplimientos de Deberes Formales).- I. Las sanciones por otrosIncumplimientos de Deberes Formales no incluidos en los Artculos 6 y 7 de la presente Resolucin, sonmultas establecidas dentro los lmites sealados en el Artculo 162 de la Ley N 2492, expresadas en

    Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), conforme los anexos I y II de la presente Resolucin.

    II. La imposicin de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales no inhibe la facultad de laAdministracin Tributaria a determinar la existencia de otras obligaciones tributarias, as fuere que elincumplimiento se encuentre relacionado con un mismo impuesto y perodo fiscal.

    III.Los Contribuyentes, Agentes de Retencin, Percepcin o Informacin que incumplan deberes formalesreferidos a la presentacin de informacin de forma continua o discontinua por tres (3) veces o ms en unagestin (enero a diciembre, independientemente de su fecha de cierre de gestin fiscal), sern registradosen Riesgo Tributario.

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    CAPTULO III

    PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

    Artculo 9. (Instancias competentes para impulsar el procedimiento sancionador).- LosDepartamentos de Fiscalizacin, Recaudacin y Empadronamiento, Jurdico y de Cobranza Coactiva yAgencias Tributarias de las Gerencias Distritales y GRACO, constituyen las instancias competentes parainiciar, procesar y aplicar el procedimiento sancionador, segn corresponda.

    Artculo 10. (Procedimientos Sancionadores).- Los procedimientos sancionadores se clasifican en:

    a) Imposicin de sanciones no vinculadas al procedimiento de determinacin.b) Imposicin de sanciones por presentacin de Declaraciones Juradas con errores aritmticos.c) Imposicin de sanciones por Declaraciones Juradas presentadas que determinan la existencia de una

    deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente.d) Imposicin de sanciones por no emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

    Artculo 11. (Imposicin de sanciones no vinculadas al procedimiento de determinacin).-Cuando la conducta contraventora no se encuentre vinculada al procedimiento de determinacin, se seguirel siguiente procedimiento:

    1. Diligencias preliminares

    a) Las diligencias preliminares sern ejecutadas por los Departamentos de Fiscalizacin, Recaudacin yEmpadronamiento, Jurdico y de Cobranza Coactiva en funcin al origen del hecho que puede darlugar a la imposicin de una Sancin por Contravencin. Cuando uno de los Departamentos citadosconstate la existencia de conductas contraventoras, impulsar el procedimiento sancionador

    mediante la emisin del Auto Inicial de Sumario Contravencional.b) Cuando la posible contravencin emerja de una denuncia que se encuentre respaldada con

    elementos probatorios suficientes, el Departamento de Fiscalizacin elaborar el correspondienteAuto Inicial de Sumario Contravencional conforme normativa especfica de denuncias. En caso de nocontar con elementos probatorios suficientes, el Jefe de Departamento de Fiscalizacin podr instruirse constate el hecho denunciado y de comprobarse la existencia del mismo, se elabore elcorrespondiente Auto Inicial de Sumario Contravencional.

    c) nicamente cuando la posible contravencin emerja de un operativo, considerando lo dispuesto en elArtculo 103 de la Ley N 2492, se labrar el Acta de Infraccin por el (los) funcionario (s) actuante(s) sin que se requiera impulsar diligencias preliminares adicionales.

    2. Inicio

    2.1.El procedimiento sancionador se iniciar con la notificacin al presunto contraventor con el Auto Inicialde Sumario Contravencional que ser elaborado por el Departamento que constate la contravencin.

    El Auto Inicial de Sumario Contravencional contendr, como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Nmero del Auto Inicial de Sumario Contravencional.b) Lugar y fecha de emisin.c) Nombre o razn social del presunto contraventor.

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    d) Nmero de Identificacin Tributaria o Nmero de Cdula de Identidad cuando no se encuentreinscrito.

    e) Acto u omisin que origina la contravencin.f) Norma especfica infringida.g) Sancin aplicable, sealando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.h) Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.i) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento que constate la

    contravencin.

    2.2.Cuando la posible contravencin se encuentre respaldada por un Acta de Infraccin emergente de unoperativo, su emisin y notificacin se efectuar simultneamente.

    El Acta de Infraccin contendr, como mnimo:

    a) Nmero de Acta de Infraccin.b) Lugar y fecha de emisin.c) Nombre o razn social del presunto contraventor.d)

    Nmero de Identificacin Tributaria o Nmero de Cdula de Identidad cuando no se encuentreinscrito.

    e) Acto u omisin que origina la contravencin.f)

    Norma especfica infringida.g) Sancin aplicable, sealando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.h) Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.i) Nombre y firma del titular del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del

    mismo. Si se rehusara a firmar: nombre, nmero de documento de identificacin y firma del testigode actuacin.

    j) Nombre, firma y nmero de documento de identificacin del (los) funcionario (s) actuante (s).

    3. Proceso

    Contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional o el Acta de Infraccin, el presunto contraventor podrpresentar por escrito, las pruebas de descargo, alegaciones, documentacin e informacin que creaconvenientes para hacer valer su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de veinte (20) das corridoscomputables a partir del da siguiente hbil a la fecha de notificacin, salvo en el caso de contravencionescuyo origen sea una denuncia documentada, donde el plazo se reducir a diez (10) das hbiles.

    La presentacin de los documentos de descargo se realizar en la Gerencia Distrital o GRACO de sujurisdiccin que hubiere emitido el actuado.

    Los contribuyentes inscritos o no al Padrn Nacional de Contribuyentes, debern presentar los documentos

    de descargo en la Gerencia Distrital o GRACO que hubiere labrado el Acta de Infraccin como resultado deloperativo efectuado.

    Vencidos los plazos sealados en el primer prrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o terceroresponsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, el Departamento que emiti elactuado establecer su suficiencia o no mediante Informe.

    En caso de resultar suficientes los descargos presentados o de haber procedido al pago de la multa, seemitir la Resolucin Final del Sumario que contendr como mnimo la siguiente informacin:

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    a) Nmero de la Resolucin Final de Sumario.b)

    Lugar y fecha de emisin.

    c) Nombre o razn social del sujeto pasivo.d) Nmero de Identificacin Tributaria o Nmero de Cdula de Identidad cuando no se encuentreinscrito.

    e) Nmero del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infraccin.f) Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones, documentacin e informacin presentadas y

    valoracin expresa realizada por la Administracin Tributaria y/o el Nmero de Orden de la boleta depago con la que se cancel el importe de la multa en UFV y su equivalente en bolivianos a la fechade pago, segn corresponda.

    g) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento donde se constate lacontravencin.

    3.1. Inexistencia de la contravencin tributaria

    Si los descargos fueran suficientes para probar la inexistencia de la contravencin tributaria, en los veinte(20) das siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de los mismos, el Departamentocompetente a cuyo cargo se encuentra el trmite, emitir la Resolucin Final de Sumario, considerando losealado en el prrafo precedente, instruyendo la remisin de antecedentes al archivo, una vez notificada enSecretara.

    3.2. Reduccin de la sancin al cincuenta por ciento (50%)

    Si el sujeto pasivo enva la informacin a travs de los medios establecidos en normativa especfica, dentrode los veinte (20) das siguientes a la notificacin del acto administrativo que inicia el procedimientosancionador, la sancin ser reducida al cincuenta por ciento (50%), en los casos que seala el Anexo I de lapresente Resolucin, debiendo la Resolucin Final de Sumario o la Resolucin Sancionatoria, segn

    corresponda, sealar esta situacin.3.3. Inexistencia o insuficiencia de descargos

    Si el supuesto infractor no presentara descargos o stos resultaran insuficientes para probar la inexistenciade la contravencin tributaria, el Departamento competente, una vez evaluados los descargos, elaborar unInforme a ser remitido al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva sealando que evaluados los hechosy/o descargos, se ratifique la sancin que corresponda mediante Resolucin Sancionatoria.

    3.4. Valoracin de descargos en distinta jurisdiccin

    Si se hubieren labrado Actas de Infraccin como resultado de operativos efectuados en distinta jurisdiccin ala que pertenece el contribuyente, la valoracin de descargos corresponder al Departamento que constate

    la contravencin y una vez elaborado el Informe con los antecedentes, en los trminos del prrafoprecedente, se remitirn al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva de la jurisdiccin competente,para la emisin de la Resolucin Sancionatoria.

    La Resolucin Sancionatoria ser emitida en un plazo de veinte (20) das, trmino que se computar a partirdel da siguiente hbil de la fecha de vencimiento para presentar descargos y contendr, como mnimo, lasiguiente informacin:

    a) Nmero de la Resolucin Sancionatoria.b) Lugar y Fecha de emisin.

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    c) Nombre o razn social del contribuyente.d)

    Nmero de Identificacin Tributaria o Nmero de Cdula de Identidad cuando no se encuentre

    inscrito.e) Nmero del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infraccin.f) Acto u omisin que origina la contravencin.g) Norma especfica infringida.h) Sancin aplicada, sealando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.i) Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones, documentacin e informacin presentadas por el

    sujeto pasivo y la valoracin realizada por la Administracin Tributaria.j) Deber de cumplir con la presentacin de la documentacin faltante o el deber formal extraado.k) Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resolucin Sancionatoria y el anuncio de

    medidas coactivas que adoptar la Administracin Tributaria vencido dicho plazo.l) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de Departamento Jurdico y de Cobranza

    Coactiva.

    4. Otras consideraciones

    1.

    Si la Resolucin Sancionatoria contemplara una multa que posteriormente fuese pagada, se emitirAuto de Conclusin e instruir el archivo de obrados en el Departamento Jurdico y de CobranzaCoactiva.

    2. Si el contribuyente no cancelara la multa o no impugnara la Resolucin Sancionatoria, dentro delplazo establecido, o habindolo hecho se resolviera el caso en la va administrativa o jurisdiccionalmediante un pronunciamiento que confirme la existencia de la contravencin, el DepartamentoJurdico y de Cobranza Coactiva:

    a) Notificar el inicio y la adopcin de las medidas coactivas establecidas en el Artculo 110 de la

    Ley N 2492 para la ejecucin tributaria.b) Proceder a la clausura del establecimiento, cuando se trate del Incumplimiento del Deber

    Formal de emitir Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emergente de una denunciadocumentada, de acuerdo al Artculo 164 de la Ley N 2492.

    Artculo 12. (Imposicin de sanciones por presentacin de Declaraciones Juradas con erroresaritmticos).-

    1. Diligencias preliminares

    Cuando el sujeto pasivo presente una Declaracin Jurada con errores aritmticos que deriven en un importepagado menor al que corresponde o un saldo a favor del contribuyente mayor al declarado, el Departamento

    de Recaudacin y Empadronamiento de la dependencia operativa de la jurisdiccin a la que pertenece,operar de la siguiente manera:

    a) Si el error aritmtico se traduce en un impuesto pagado menor al que corresponde, emitir laResolucin Determinativa por el importe omitido con el anuncio que se iniciar el procedimientosancionador en su contra. La Resolucin Determinativa ser firmada por el Gerente Distrital oGRACO y el Jefe del Departamento de Recaudacin y Empadronamiento.

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    Notificada la Resolucin Determinativa corresponder la tramitacin del procedimiento sancionador,una vez que transcurra el plazo legal para impugnar sin que el sujeto pasivo o tercero responsable

    hubiere interpuesto recurso alguno.

    b) Si el error aritmtico se traduce en un saldo a favor del sujeto pasivo mayor al que le corresponde, laAdministracin Tributaria de oficio, determinar el saldo real que ser considerado en perodosfiscales posteriores.

    2. Inicio

    El procedimiento sancionador a cargo del Departamento de Recaudacin y Empadronamiento, se iniciarmediante la emisin del Auto Inicial de Sumario Contravencional y contemplar la sancin considerando lanormativa vigente.

    3. Proceso

    La tramitacin del procedimiento sancionador se realizar en la forma y plazos establecidos en el Artculo 11de la presente Resolucin.

    Para el caso descrito en el inciso a) del numeral 1 precedente, la presentacin de los descargos al AutoInicial de Sumario Contravencional se realizar en el Departamento de Recaudacin y Empadronamiento yuna vez evaluados mediante informe corresponder:

    a) En caso de ser suficientes los descargos o de haber procedido el contribuyente al pago de la sancin,emitir la Resolucin Final del Sumario que ser suscrita por el Jefe de dicho Departamento junto conel Gerente Distrital o GRACO.

    b)

    Caso contrario, remitir al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva para la elaboracin de laResolucin Sancionatoria.

    4. Otras consideraciones

    La emisin de la Resolucin Determinativa no inhibe las facultades de la Administracin Tributaria parafiscalizar y/o verificar el perodo y tributo observado.

    Artculo 13. (Imposicin de sanciones por Declaraciones Juradas presentadas que determinan laexistencia de una deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente).-

    1. Diligencias preliminares

    Conforme establece el pargrafo II del Artculo 94 concordante con el numeral 6) del pargrafo I del Artculo108 ambos de la Ley N 2492, la Declaracin Jurada presentada dentro o fuera de trmino determinando laexistencia de una obligacin tributaria que no hubiera sido pagada o hubiera sido pagada parcialmenteconstituye un ttulo de ejecucin tributaria, no requiriendo la Administracin Tributaria emitir documento nideterminacin administrativa previa para su cobro.

    El Departamento de Recaudacin y Empadronamiento de la dependencia operativa de la jurisdiccin a la quepertenece el sujeto pasivo, remitir peridicamente las declaraciones juradas citadas en el prrafoprecedente al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva, instancia que proceder con la ejecucin

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    tributaria por el importe del tributo no pagado con los intereses respectivos y en caso de corresponder, por laMulta directa por Incumplimiento de Deberes Formales, conforme el Artculo 162 de la Ley N 2492.

    2. Inicio

    Una vez notificado al sujeto pasivo con el Provedo de Inicio de Ejecucin Tributaria, se dar inicio alprocedimiento sancionador para el cobro de la sancin por Omisin de Pago conforme el Artculo 165 de laLey N 2492 y el Artculo 42 del Decreto Supremo N 27310.

    El procedimiento sancionador se iniciar con la notificacin del Auto Inicial de Sumario Contravencional alpresunto contraventor, consignando la sancin establecida para el efecto, calculada sobre la base del importedel tributo declarado y no pagado.

    3. Proceso

    La tramitacin del procedimiento sancionador se realizar en la forma y plazos establecidos en el Artculo 11de la presente Resolucin, correspondiendo al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva la elaboracindel Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la Resolucin Sancionatoria o Resolucin Final de Sumariosegn corresponda, mismos que sern suscritos por el Jefe de dicho Departamento y el Gerente Distrital oGRACO.

    4. Otras consideraciones

    De conformidad a lo previsto en el Artculo 165 de la Ley N 2492 y los Artculos 8 y 42 del Decreto SupremoN 27310, la Omisin de Pago ser sancionada con una Multa equivalente al cien por ciento (100%) delmonto del tributo omitido determinado a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento deVivienda.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 156 la Ley N 2492 en concordancia con el inciso a) del Artculo38 del Decreto Supremo N 27310, modificado por el pargrafo IV del Artculo 12 del Decreto Supremo N27874, la sancin aplicable disminuir en funcin a la oportunidad del pago de la deuda tributaria, de formaque si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formales deaplicacin directa cuando corresponda por periodo e impuesto) se cancelara antes de la notificacin con laResolucin Sancionatoria, la sancin alcanzar al veinte por ciento (20%) del tributo omitido expresado enUFV.

    La ejecucin de la obligacin tributaria y la aplicacin del procedimiento sancionador establecido en esteartculo, no inhiben las facultades de la Administracin Tributaria para fiscalizar y/o verificar el perodo ytributo observado.

    En los casos donde se inicie con anterioridad, de forma simultnea o posterior el proceso de fiscalizacin y/overificacin, por impuestos y perodos en los que se determine la existencia de deuda tributaria y se constateque sta fue declarada pero no pagada o pagada parcialmente; si el contribuyente manifestara su intencinde cancelarla en esa instancia, deber direccionar el pago a la Declaracin Jurada y en caso de ser mayor elimporte del reparo, la diferencia a ser cancelada deber ser direccionada a la orden de fiscalizacin y/overificacin.

    Artculo 14. (Imposicin de sanciones por no emisin de Factura, Nota Fiscal o DocumentoEquivalente).-

    1. Inicio

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    1.1.

    El procedimiento de control tributario, ser ejecutado por el Departamento de Fiscalizacin de la

    Gerencia Distrital de la jurisdiccin territorial donde se encuentre localizado el establecimiento objetodel control.

    1.2.De constatarse la no emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, por personasnaturales o jurdicas, inscritas al Padrn Nacional de Contribuyentes, los funcionarios asignadoslabrarn un Acta de Infraccin por no emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente,que contendr como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Nmero de Acta de Infraccin.b) Lugar, fecha y hora de emisin.c) Nombre o Razn Social del Sujeto Pasivo.d) Nmero de Identificacin Tributaria.e) Direccin del domicilio fiscal visitado o intervenido.f) Modalidad de la verificacin efectuada: Compra de control, Observacin Directa o Revisin

    documental.g)

    Descripcin del artculo vendido y/o servicio prestado no facturado.h) Importe numeral y literal del valor no facturado.i) Norma especfica infringida.

    j)

    Sancin aplicada, sealando la norma legal donde se encuentre establecida.k) Lugar y plazo para la presentacin de descargos.l) Nombre (s), nmero (s) de Cdula de Identidad y firmas del (los) funcionario (s) actuante

    (s).m)Nombre, nmero de la Cdula de Identidad y firma del testigo de actuacin.

    1.3.Emitida el Acta de Infraccin, se verificar si se trata de la primera vez que se omite la emisin de

    Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente o si existe reincidencia en la contravencin cometida;si se tratara de una primera contravencin, la sancin de clausura podr ser convertida por el pagode una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado, inclusive hasta antes deejecutarse la clausura establecida. En caso de reincidencia la sancin ser agravada en el doble de laanterior hasta la cuarta reincidencia, conforme el cuadro dispuesto en el pargrafo II del Artculo 7de la presente Resolucin.

    1.4.Tratndose de servicios de salud, educacin y hotelera, la convertibilidad de la sancin de clausurapor una multa pecuniaria podr aplicarse ms de una vez y en caso de no llevarse a cabo, lacontravencin ser sancionada con clausura, debiendo pegar el precinto en lugar visible al pblico.Asimismo, quedar constancia en el Acta de Clausura el impedimento de realizar actividadeseconmicas gravadas, por el tiempo sealado para la clausura y que la violacin de estos controlesser sancionada, conforme prev el Artculo 180 de la Ley N 2492.

    2. Proceso

    Contra el Acta de Infraccin, el presunto contraventor podr presentar por escrito, las pruebas de descargo,alegaciones, documentacin e informacin que crea convenientes que hagan a su derecho. El plazoestablecido para tal efecto es de veinte (20) das corridos computables a partir del da siguiente hbil deemitida el Acta de Infraccin.

    La presentacin de los documentos de descargo se realizar en la Gerencia Distrital, GRACO o AgenciaTributaria que hubiere emitido el actuado.

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    Vencidos los plazos sealados en el primer prrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o tercero

    responsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, el Departamento de Fiscalizacin oAgencia Tributaria establecer su suficiencia o no mediante Informe, teniendo las siguientes posibilidades:

    2.1. En caso de resultar suficientes los descargos presentados o de haber procedido a la convertibilidadde la sancin, se emitir la Resolucin Final de Sumario que contendr como mnimo la siguienteinformacin:

    a) Nmero de la Resolucin Final de Sumario.b) Lugar y fecha de emisin.c) Nombre o razn social del sujeto pasivo.d) Nmero de Identificacin Tributaria.e) Nmero de Acta de Infraccin por no emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento

    Equivalente.f) Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones, documentacin e informacin presentadas

    por el contribuyente y valoracin expresa realizada por la Administracin Tributaria y/o elNmero de Orden de la boleta de pago con la que se cancel el importe de la multa en UFVy su equivalente en bolivianos a la fecha de pago, segn corresponda.

    g) Resolucin del proceso y el correspondiente archivo de obrados.h)

    Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de Fiscalizacin.

    2.2. Si el supuesto infractor no presentara descargos o stos resultaran insuficientes para probar lainexistencia de la contravencin tributaria, el Departamento de Fiscalizacin o Agencia Tributaria, unavez evaluados los descargos, elaborar un Informe que remitir al Departamento Jurdico y deCobranza Coactiva sealando que evaluados los hechos y/o descargos, se ratifique la Sancin quecorresponda mediante Resolucin Sancionatoria.

    Si se hubieren labrado Actas de Infraccin como resultado de operativos efectuados en distintajurisdiccin a la del contribuyente, la valoracin de descargos corresponder al Departamento deFiscalizacin o Agencia Tributaria que constate la contravencin y una vez elaborado el Informe conlos antecedentes, se remitirn al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva de la jurisdiccincorrespondiente, para la emisin de la Resolucin Sancionatoria.

    La Resolucin Sancionatoria ser emitida en un plazo de veinte (20) das, trmino que se computara partir del da siguiente hbil a la fecha de vencimiento para presentar descargos y contendr, comomnimo, la siguiente informacin:

    a)

    Nmero de la Resolucin Sancionatoria.b) Lugar y Fecha de emisin.

    c) Nombre o razn social del contribuyente.d) Nmero de Identificacin Tributaria.e) Nmero del Acta de Infraccin por no emisin de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.f) Modalidad de la verificacin efectuada: Compra de control, Observacin Directa o Revisin

    documental.g) Descripcin del artculo vendido y/o servicio prestado no facturado.h)

    Importe numeral y literal del valor no facturado.i) Norma especfica infringida.

    j) Sancin aplicada, sealando la norma legal donde se encuentre establecida.

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    k) Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones, documentacin e informacin presentadas por elsujeto pasivo y la valoracin realizada por la Administracin Tributaria.

    l) Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resolucin Sancionatoria.m)Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de Departamento Jurdico y de CobranzaCoactiva.

    Si el contribuyente no impugnara la Resolucin Sancionatoria, dentro del plazo establecido, o habindolohecho se resolviera el caso en la va administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamiento queconfirmara la existencia de la contravencin, se proceder a la clausura del establecimiento.

    El cmputo de la Clausura se iniciar a partir de la hora y fecha que tuvo lugar el precintado delestablecimiento y concluir a la misma hora del da sealado como vencimiento.

    Vencido el perodo de la clausura, el sujeto pasivo o tercero responsable, podr retirar el precinto respectivo,sin que requiera autorizacin alguna de la Administracin Tributaria.

    La Administracin Tributaria, podr realizar en cualquier momento el control de precintos y del cumplimientode las clausuras realizadas.

    CAPTULO IVIMPOSICIN DE SANCIONES EN FORMA DIRECTA

    Artculo 15. (Procedencia).- La imposicin de sanciones en forma directa de competencia del Servicio deImpuestos Nacionales, prescindiendo de los procedimientos sancionadores previstos en la presenteResolucin, se aplicar para las siguientes contravenciones:

    1. La falta de presentacin de Declaraciones Juradas en plazos establecidos, as como Declaraciones

    Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado.2. Omisin de inscripcin, inscripcin o permanencia en un Rgimen distinto al que le corresponde en el

    Padrn Nacional de Contribuyentes.

    Artculo 16. (Imposicin de sanciones por presentacin de Declaraciones Juradas fuera de plazoy por rectificatorias que incrementen el impuesto determinado).-

    1. Inicio.

    Verificada la falta de presentacin de Declaraciones Juradas en los plazos establecidos, as como lapresentacin de Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, elDepartamento de Recaudacin y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdiccin en lacual se encuentre registrado el contribuyente, emitir el Auto de Multa que podr ser agrupado.

    El Auto de Multa contendr como mnimo:

    a) Nmero de Auto de Multa.b) Lugar y fecha de emisin.c) Nombre o Razn Social del contribuyente.d)

    Nmero de Identificacin Tributaria.e) Perodo(s) Fiscal(es).f) Tipo de Impuesto(s), nmero de Formulario(s) de Declaracin(es) Jurada(s) presentada(s) fuera de

    trmino.

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    g) Nmero de Orden de la(s) Declaracin(es) Jurada(s) (cuando corresponda).h)

    Fecha de vencimiento para la presentacin de la(s) Declaracin(es) Jurada(s).

    i) Fecha efectiva de presentacin de la(s) Declaracin(es) Jurada(s) (cuando corresponda).j) Norma especfica infringida.k) Sancin aplicada, sealando la norma legal donde se encuentre establecida.l) Plazo y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa.m)Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de Departamento de Recaudacin y

    Empadronamiento.

    2. Proceso.

    Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Recaudacin y Empadronamiento:

    a) Emitir Auto de Conclusin, declarando concluido el trmite por el pago de la(s) multa(s),instruyendo el archivo de antecedentes y la notificacin en Secretara, siempre que se verifique elpago total de la(s) multa(s) dentro el plazo de veinte (20) das corridos, computables a partir del dasiguiente hbil a aquel en que se realiz la notificacin con el Auto de Multa.

    b) Remitir mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva,cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) das corridos,computables a partir del da siguiente hbil a aquel en que se realiz la notificacin con el Auto deMulta, interponga demanda contencioso tributaria o recurso de alzada.

    c) Remitir mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva,cuando el sujeto pasivo o tercero responsable vencido el plazo de veinte (20) das corridos,computables a partir del da siguiente hbil a aquel en que se realiz la notificacin con el Auto deMulta, no pague la(s) multa(s) o sea pagada parcialmente.

    Recepcionados los antecedentes, el Departamento Jurdico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar laejecucin tributaria, verificar el pago, en cuyo caso emitir Auto de Conclusin, declarando concluido eltrmite por el pago de la(s) multa(s), instruyendo el archivo de antecedentes y la notificacin en Secretara,de no haberse pagado la(s) multa(s), iniciar la ejecucin tributaria emitiendo el Provedo de Inicio deEjecucin Tributaria.

    Aun en la etapa de ejecucin tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podr pagar la(s) multa(s) enla boleta de pago respectiva, en cuyo caso, la copia de la boleta de pago debe presentarse en elDepartamento Jurdico y de Cobranza Coactiva.

    3.

    Emisin de documentos

    Los documentos generados dentro del procedimiento establecido en el presente artculo podrn ser emitidosa travs del uso de sistemas informticos, conforme establece el pargrafo II del Artculo 79 de la Ley N2492.

    Artculo 17. (Imposicin de sanciones por Omisin de Inscripcin o Permanencia en un RgimenTributario distinto al que lecorresponde).-

    1. Inicio

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    El procedimiento de control tributario, ser ejecutado por el Departamento de Fiscalizacin de la GerenciaDistrital de la jurisdiccin territorial donde se encuentre localizado el establecimiento objeto de control.

    De constatarse la No Inscripcin en los registros tributarios de personas naturales o jurdicas que realicenactividad econmica o la existencia de Contribuyentes inscritos que permanecen en un Rgimen Tributariodistinto al que le corresponde, los funcionarios asignados labrarn un Acta de Verificacin y Clausura, quecontendr como mnimo, la siguiente informacin:

    a) Nmero de Acta de Verificacin y Clausura.b) Lugar, fecha y hora de emisin.c) Nombre o Razn Social del Contraventor.d) Nmero de Cedula de Identidad del contraventor o Nmero de Identificacin Tributaria en el

    caso de que el contribuyente se encontrara inscrito.e) Direccin del domicilio fiscal visitado o intervenido.f) Descripcin de la actividad gravada realizada en el establecimiento o hechos y elementos que

    respalden el cambio de Rgimen Tributario segn corresponda.g) Norma especfica infringida.h)

    Sancin aplicada, sealando la norma legal donde se encuentre establecida.i) Nmero(s) de Precintos utilizados para efectuar la sancin de Clausura.

    j) Nombre (s), nmero (s) de Cdula de Identidad y firmas del (los) funcionario (s) actuante(s).

    2. Proceso

    Concluida la emisin del Acta de Verificacin y Clausura por omisin de inscripcin o permanencia en unrgimen tributario distinto al que le corresponda, se proceder a la clausura inmediata del establecimientohasta que regularice su inscripcin, de acuerdo a los Artculos 162 y 163 de la Ley N 2492.

    La Administracin Tributaria, podr realizar en cualquier momento el control de precintos y del cumplimientode las clausuras realizadas.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. (Modificaciones).- I. Se modifica el segundo prrafo del Artculo 7 de la Resolucin Normativade Directorio N 10-044-13 de 20 de diciembre de 2013, Venta de Bienes por Comercio Electrnico, de lasiguiente manera:

    El incumplimiento a este artculo se constituye en contravencin por Incumplimiento de DeberesFormales y ser sancionado conforme al rgimen de sanciones vigente

    II. Se modifica el Artculo 16 de la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0012-13 de 10 de abril de2013, Presentacin Digital y Fsica de Estados Financieros, de la siguiente manera:

    Artculo 16.- (Sanciones). La falta de presentacin del Formulario Electrnico 605-V5 y la nopresentacin de los Estados Financieros de forma fsica establecidos en la presente disposicin, ascomo la presentacin fuera de plazo, constituye Incumplimiento a Deberes Formales y sernsancionadas conforme el rgimen de sanciones establecido al efecto.

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    Segunda. (Incorporaciones).- Se incorpora a la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0005-13 de 01de marzo de 2013, Reglamento a la Aplicacin Operativa del Procedimiento de Determinacin, los siguientes

    Artculos:

    Artculo 12. (Sancin por Omisin de Pago)

    De conformidad a lo previsto en el Artculo 165 del Cdigo Tributario Boliviano y los Artculos 8 y 42 delDecreto Supremo N 27310, la Omisin de Pago ser sancionada con una Multa equivalente al cien porciento (100%) del monto del tributo omitido determinado a la fecha de vencimiento, expresado enUnidades de Fomento de Vivienda.

    Artculo 13. (Rgimen de Incentivos).- I.De acuerdo a lo establecido en el Artculo 156 del CdigoTributario Boliviano en concordancia con el inciso a) del Artculo 38 del Decreto Supremo N 27310(modificado por el pargrafo IV del Artculo 12 del Decreto Supremo N 27874), la sancin aplicabledisminuir en funcin a la oportunidad del pago de la deuda tributaria, de forma que:

    a)Si la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formalescuando corresponda por periodo e impuesto) se cancela una vez que se notifique al sujeto pasivo otercero responsable con el inicio del procedimiento de determinacin (cualquier otra notificacin orequerimiento de la Administracin Tributaria), del procedimiento sancionador o el provedo que dinicio a la ejecucin tributaria (Declaraciones Juradas con inexistencia de pago o pagadas parcialmente)y antes de la notificacin con la Resolucin Determinativa o Sancionatoria, la sancin alcanzar al veintepor ciento (20%) del tributo omitido expresado en UFV.

    b)Si se cancela despus de efectuada la notificacin con la Resolucin Determinativa o Sancionatoria yantes de vencido el plazo para la presentacin de la impugnacin a estas actuaciones segn loestablecido en las normas vigentes, la sancin alcanzar al cuarenta por ciento (40%) del tributo

    omitido expresado en UFV.

    c)Si se cancela despus de notificada la Resolucin que resuelve el Recurso de Alzada emitida por laAutoridad Regional de Impugnacin Tributaria y antes de vencido el plazo para la presentacin delRecurso Jerrquico a la Autoridad General de Impugnacin Tributaria, la sancin alcanzar al sesentapor ciento (60%) del tributo omitido expresado en UFV.

    d)Si se cancela despus de vencidos los plazos para la presentacin de los recursos de impugnacinque franquea la Ley, la sancin alcanzar al cien por ciento (100%) del tributo omitido. De igual forma,la sancin se consignar al cien por ciento (100%) del tributo omitido expresado en UFV, cuando elttulo de ejecucin tributaria tenga carcter firme, as sea que el sujeto pasivo o tercero responsable nohubiera ejercitado su derecho a la impugnacin.

    II.

    Respecto a la aplicacin del Arrepentimiento Eficaz, establecido en el Artculo 157 del CdigoTributario Boliviano concordante con el Artculo 39 del Decreto Supremo N 27310, deber considerarseel pago total de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses y multa por Incumplimiento de DeberesFormales cuando corresponda, por periodo e impuesto) por parte del contribuyente antes de lanotificacin con el inicio de la Orden de Fiscalizacin, de la Orden de Verificacin o antes de lanotificacin con el Provedo de Inicio de Ejecucin Tributaria (referido a Declaraciones Juradas coninexistencia de pago o pagadas parcialmente).

    III.En los casos en los que el procedimiento sancionador derive en la emisin de una ResolucinDeterminativa por existir la unificacin de este procedimiento con el procedimiento de determinacin, la

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    reduccin de sanciones proceder considerando el momento en que se pag la deuda tributaria (tributoomitido e intereses expresado en UFV y multa por Incumplimiento de Deberes Formales, cuando

    corresponda por periodo e impuesto) sin incluir la sancin, conforme reconoce el inciso a) del Artculo38 del Decreto Supremo N 27310, modificado por el pargrafo IV del Artculo 12 del Decreto SupremoN27874.

    IV.Si el procedimiento sancionador se origina en un procedimiento de determinacin en el cual seconstate que se ha omitido el pago de tributos y stos son pagados totalmente antes de la emisin de laVista de Cargo, el procedimiento sancionador se impulsar mediante Auto Inicial de SumarioContravencional por el veinte por ciento (20%) del tributo omitido, sin que existan disminucionesadicionales posteriores, as sea que la Sancin se cancele antes de la emisin de la ResolucinSancionatoria o la presentacin de los recursos sealados por Ley.

    V.Con excepcin de lo establecido en el pargrafo anterior, en los casos en los que el procedimientosancionador derive en la emisin de una Resolucin Sancionatoria emergente de facilidades de pago,

    devolucin indebida, Declaraciones Juradas con errores aritmticos, Declaraciones Juradas presentadasy no pagadas, la reduccin de sanciones proceder en oportunidad del pago de la deuda tributaria(tributo omitido intereses y multa por Incumplimiento de Deberes Formales cuando corresponda porperiodo e impuesto), establecida en el documento origen de la contravencin.

    Artculo 14. (Agravantes).-

    La sancin podr ser incrementada en treinta por ciento (30%) de presentarse las circunstanciassealadas en el Artculo 155 del Cdigo Tributario Boliviano.

    La aplicacin del porcentaje sealado se realizar sobre el monto de la multa, expresada en UFV, que secalcular aplicando lo dispuesto en el Artculo 13 de esta Resolucin. Si existiera ms de una agravante,

    se aplicar el treinta por ciento (30%) de incremento, por cada una de ellas.

    El cmputo se reiniciar en un perodo de cinco (5) aos, cuando exista reincidencia entre una y otracontravencin del mismo tipo, en virtud al numeral 1. del Artculo 155 del Cdigo Tributario Bolivianoconcordante con el Artculo 8 del Decreto Supremo N 27874.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. (Procesos en curso).- Los procedimientos administrativos vinculados a la aplicacin desanciones por contravenciones tributarias que se encuentren en trmite a la vigencia de la presenteResolucin, se tramitarn hasta su conclusin en sujecin a la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0037-07.

    Segunda. (Adecuacin).- Las Resoluciones Normativas de Directorio vigentes que remiten a sancionesestablecidas en los anexos consolidados A y B de la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0037-07Gestin Tributaria y Contravenciones, deben adecuar su tipicidad a los anexos I y II de la presenteResolucin segn corresponda.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    Primera. (Abrogatoria).-A partir de la vigencia de la presente Resolucin queda abrogada la ResolucinNormativa de Directorio N 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y todas sus modificaciones eincorporaciones.

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    Segunda. (Derogatoria).-Se deroga el segundo prrafo del pargrafo II del Artculo 3 de la Resolucin

    Normativa de Directorio N 10-0005-11 de 01 de marzo de 2011, Reglamento al Impuesto al Juego y delImpuesto a la Participacin en Juegos.

    DISPOSICIN FINAL

    nica.- La presente Resolucin Normativa de Directorio entrar en vigencia a partir del 1ro de diciembre de2015, excepto las disposiciones que tienen relacin con el Sistema de Facturacin Virtual las que entrarn envigencia a partir del 1ro de enero de 2016.

    Regstrese, hgase saber y archvese.

    Erik Ariez BazzanPresidente Ejecutivo a.i.Servicio de Impuestos Nacionales

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    ANEXO I

    REGIMEN GENERAL

    INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

    IMPORTE DE LA SANCION

    Personas naturales,Empresas unipersonales

    y Sucesiones indivisasPersonas Jurdicas

    1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

    1.1No inscripcin en el Registro de Contribuyentes o inscripcin o

    permanencia en un rgimen distinto al que le corresponde.

    Clausura Inmediata del establecimiento

    hasta que regularice su inscripcin.

    1.2

    No actualizar la informacin proporcionada en el Registro de

    Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal.

    No actualizar la informacin en el Padrn Biomtrico Digital.

    250 UFV 500 UFV

    1.3No actualizar la informacin proporcionada del domicilio fiscal y

    representante legal registrado en el Registro de Contribuyentes.1.000 UFV 2.000 UFV

    1.4

    No exhibir en lugar visible el documento de Exhibicin NIT con la

    leyenda "EMITE FACTURA y Certificado original de Inscripcin al

    Padrn Nacional de Contribuyentes en cada uno de sus

    establecimientos (casa matriz o sucursales).

    150 UFV 300 UFV

    1.5No exponer en el sitio o pgina web el Nmero de Identificacin

    Tributaria en la venta de bienes a travs de comercio electrnico.400 UFV 800 UFV

    2. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS

    2.1No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido

    en normas emitidas al efecto.150 UFV 400 UFV

    2.2 Presentacin de Declaraciones Juradas rectificatorias queincrementen el impuesto determinado despus del vencimiento.

    150 UFV 400 UFV

    3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVIO DE LA INFORMACIONOBLIGATORIA

    LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA

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    3.1No envo de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o

    gestin anual segn corresponda.

    1.000 UFV

    Se podr reducir la

    multa al 50% si el

    contribuyente

    presenta la

    informacin hasta los

    20 das siguientes de

    notificado con el acto

    administrativo que

    inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    2.000 UFV

    Se podr reducirla multa al 50% si

    el contribuyente

    presenta la

    informacin hasta

    los 20 das

    siguientes de

    notificado con el

    acto

    administrativo

    que inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    3.2

    Envo de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo

    fiscal o gestin anual segn corresponda, conforme normativa

    especfica.

    150 UFV 300 UFV

    3.3

    Envo de Libros de Compras y Ventas IVA rectificado fuera del plazo

    establecido en norma especfica, por periodo fiscal o gestin anual,

    segn corresponda.

    50 UFV 100 UFV

    3.4Envo de Libros de Compras y Ventas IVA con errores de registro, por

    periodo fiscal o gestin anual, segn corresponda.

    De 3 a 20 registros

    con error, 50 UFV

    De 21 a 50 registros

    con error, 100 UFV

    De 51 o ms registros

    con error 200 UFV

    De 3 a 20

    registros con

    error, 100 UFV

    De 21 a 50

    registros conerror, 200 UFV

    De 51 o ms

    registros con

    error 400 UFV

    BANCARIZACIN

    3.5No envo de la informacin (Registro Auxiliar) a travs del Mdulo de

    Bancarizacin de acuerdo a normativa especfica vigente.

    1.000 UFV

    Se podr reducir la

    multa al 50% si el

    contribuyentepresenta la

    informacin hasta los

    20 das siguientes de

    notificado con el acto

    administrativo que

    inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    2.000 UFV

    Se podr reducir

    la multa al 50% si

    el contribuyente

    presenta lainformacin hasta

    los 20 das

    siguientes de

    notificado con el

    acto

    administrativo

    que inicia el

    procedimiento

    sancionador.

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    21/30

    3.6Envo de la informacin (Registro Auxiliar) a travs del Mdulo de

    Bancarizacin fuera de plazo, conforme normativa especfica vigente.

    150 UFV 300 UFV

    3.7

    Envo de la informacin (Registro Auxiliar) a travs del Mdulo de

    Bancarizacin rectificado fuera del plazo establecido en norma

    especfica.

    50 UFV 100 UFV

    3.8Envo de la informacin (Registro Auxiliar) con errores de registro, a

    travs del Mdulo de Bancarizacin.

    De 3 a 20 registros

    con error, 50 UFV

    De 21 a 50 registros

    con error, 100 UFV

    De 51 o ms registros

    con error 200 UFV

    De 3 a 20

    registros con

    error, 100 UFV

    De 21 a 50

    registros con

    error, 200 UFV

    De 51 o ms

    registros conerror 400 UFV

    FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIN

    3.9No envo de la informacin a travs del Mdulo RC IVA, por periodo

    fiscal (Agentes de Retencin).

    1.000 UFV

    Se podr reducir la

    multa al 50% si el

    contribuyente

    presenta la

    informacin hasta los

    20 das siguientes denotificado con el acto

    administrativo que

    inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    2.000 UFV

    Se podr reducir

    la multa al 50% si

    el contribuyente

    presenta la

    informacin hasta

    los 20 das

    siguientes denotificado con el

    acto

    administrativo

    que inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    3.10

    Envo de la informacin a travs del Mdulo RC IVA fuera del plazo

    establecido en normativa especfica, por periodo fiscal (Agentes de

    Retencin).

    150 UFV 300 UFV

    3.11

    Correccin de errores o inconsistencias de la informacin enviada

    fuera del plazo establecido, a travs del mdulo Agente de RetencinRC-IVA (Agentes de Retencin).

    100 UFV 200 UFV

    3.12

    No envo de la informacin a travs del mdulo Formulario Electrnico

    110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su envo,

    conforme normativa vigente.

    100 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    22/30

    3.13

    Envo de la informacin fuera del plazo establecido, a travs del

    mdulo Formulario Electrnico 110 v.3 FACILITO para los sujetospasivos obligados a su envo, conforme normativa vigente.

    50 UFV

    3.14

    Correccin de errores o inconsistencias de la informacin enviada

    fuera del plazo establecido, a travs del mdulo Formulario

    Electrnico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados a su

    envo, conforme normativa vigente.

    50 UFV

    3.15

    Registro de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes con

    errores, en la presentacin del Formulario 110 a travs del mdulo

    Formulario Electrnico 110 v.3 FACILITO, segn normativa vigente

    (Por formulario).

    De 3 o ms registros

    con error 50 UFV

    ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES DE REGISTRO DE INFORMACIN

    3.16No envo de Estados Financieros de forma digital (Formulario

    Electrnico 605).

    2.000 UFV

    Se podr reducir la

    multa al 50% si el

    contribuyente

    presenta la

    informacin hasta los

    20 das siguientes denotificado con el acto

    administrativo que

    inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    4.000 UFV

    Se podr reducir

    la multa al 50% si

    el contribuyente

    presenta la

    informacin hasta

    los 20 das

    siguientes denotificado con el

    acto

    administrativo

    que inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    3.17Envo de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrnico

    605) fuera de plazo.500 UFV 1.000 UFV

    3.18

    No presentar en forma fsica los Estados Financieros y/o Memoria

    Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda),Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), segn

    normativa especfica.

    2.000 UFV 4.000 UFV

    3.19

    Presentar fuera de plazo en forma fsica los Estados Financieros y/o

    Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda),

    Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda).

    1.000 UFV 2.000 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    23/30

    3.20

    No tenencia del Libro de Ventas menores del da y/o no registro diario

    por ventas menores a Bs5.- (cinco 00/100 Bolivianos), de acuerdo a lo

    establecido en normativa especfica.

    200 UFV 400 UFV

    3.21

    No conservar la informacin generada mediante sistemas informticos

    y copias de seguridad y/o presentar la misma con alteraciones,

    modificaciones y/o eliminacin de datos registrados en sistemas y

    aplicaciones informticas de los Operadores de Juegos de Azar y

    Sorteos, y Promociones Empresariales, dispuesto en norma especfica.

    (Por periodo fiscal)

    2.500 UFV 5.000 UFV

    3.22No presentar la informacin requerida en norma especfica referida a

    Asociaciones Accidentales (empresa responsable).5.000 UFV

    3.23Presentar la informacin requerida en norma especfica referida a

    Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera de plazo.2.500 UFV

    3.24No contar con el registro de la informacin contable diferenciada por

    contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales.5.000 UFV

    3.25No registrar y/o no tener el registro auxiliar de las operaciones de

    venta de moneda extranjera.500 UFV 1.000 UFV

    3.26

    No elaborar el kardex de inventario independiente por los productos

    autorizados para su comercializacin para abastecimiento de

    seguridad alimentaria, segn norma especfica.

    500 UFV 1.000 UFV

    3.27

    No elaborar o no mantener por el trmino de la prescripcin

    establecido en la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo

    Tributario Boliviano, documentacin e informacin dispuesta en

    norma especfica.

    1.500 UFV 3.000 UFV

    INFORMACION SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS

    3.28No presentacin del Estudio de Precios de Transferencia EPT en

    formato fsico en los plazos establecidos.

    Mxima sancin establecida en el Artculo

    162 de la Ley N 2492 Cdigo Tributario

    Boliviano

    3.29No envo del Estudio de Precios de Transferencia EPT en formato

    digital en los plazos establecidos.

    Mxima sancin establecida en el Artculo

    162 de la Ley N 2492 Cdigo Tributario

    Boliviano

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    24/30

    3.30 Presentacin del Estudio de Precios de TransferenciaEPT en formato

    fsico fuera de plazo.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 CdigoTributario Boliviano, hasta antes de

    cualquier actuacin de la Administracin

    Tributaria.

    3.31Envo del Estudio de Precios de TransferenciaEPT en formato digital

    fuera de plazo.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano, hasta antes de

    cualquier actuacin de la Administracin

    Tributaria.

    3.32No envo del Formulario 601 Declaracin Jurada Informativa de

    Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos.

    Mxima sancin establecida en el Artculo

    162 de la Ley N 2492 Cdigo TributarioBoliviano

    3.33Envo del Formulario 601 Declaracin Jurada Informativa de

    Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano, hasta antes de

    cualquier actuacin de la Administracin

    Tributaria.

    3.34

    Presentacin del Estudio de Precios de Transferencia EPT en formato

    fsico con errores, con informacin incompleta y/o sin cumplir las

    disposiciones establecidas en normativa especfica.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano.

    3.35

    Envo del Estudio de Precios de TransferenciaEPT en formato digital

    con errores, con informacin incompleta y/o sin cumplir las

    disposiciones establecidas en normativa especfica.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano.

    3.36

    Envo del Formulario 601 Declaracin Jurada Informativa de

    Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o informacin

    incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de

    acuerdo a norma especfica.

    50% de la mxima sancin establecida en

    el Artculo 162 de la Ley N 2492 Cdigo

    Tributario Boliviano.

    4. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIN

    4.1

    No entregar documentacin e informacin requerida por la

    Administracin Tributaria durante la ejecucin de procedimientos de

    fiscalizacin, verificacin, control e investigacin en los plazos, formas

    y lugares establecidos.

    1.500 UFV 3.000 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    25/30

    4.2

    Entrega parcial de la informacin y documentacin requerida por la

    Administracin Tributaria durante la ejecucin de procedimientos de

    fiscalizacin, verificacin, control e investigacin en los plazos, formas

    y lugares establecidos.

    1.000 UFV 2.000 UFV

    5. AGENTES DE INFORMACION

    5.1

    No presentar informacin en la forma, medios y lugares establecidos

    en normas especficas para los agentes de informacin.

    1.500 UFV

    Se podr reducir la

    multa al 50% si el

    contribuyente

    presenta la

    informacin a los 20

    das siguientes de

    notificado con el acto

    administrativo que

    inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    3.000 UFV

    Se podr reducir

    la multa al 50% si

    el contribuyente

    presenta la

    informacin a los

    20 das siguientesde notificado con

    el acto

    administrativo

    que inicia el

    procedimiento

    sancionador.

    5.2 Presentar fuera de plazo informacin por los agentes de informacin. 150 UFV 300 UFV

    5.3Presentar informacin por los agentes de informacin con datos

    errneos.

    De 3 a 20 registros

    con error, 50 UFV

    De 21 a 50 registros

    con error, 100 UFV

    De 51 o ms registros

    con error, 200 UFV

    De 3 a 20

    registros con

    error, 100 UFV

    De 21 a 50registros con

    error, 200 UFV

    De 51 o ms

    registros con

    error, 400 UFV

    5.4

    No proporcionar mediante carta, informacin en los plazos y forma

    requerida establecida en norma especfica, para la comercializacin de

    alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada

    camin cisterna)

    2.500 UFV

    5.5

    No proporcionar informacin veraz y fidedigna, sobre los Volmenes

    de Alcohol sujetos a comercializacin; admitiendo un margen de

    tolerancia para las diferencias mximo de 0,5 %.

    150 UFV 300 UFV

    5.6

    Restringir el acceso a la verificacin de las clusulas de seguridad y

    registro de informacin referida a Base de Datos, transacciones

    realizadas vinculadas a los Juegos de Azar y Sorteos, transacciones

    contables, sistemas de facturacin, registro de ingresos y cualquier

    otro sistema o aplicacin informtica utilizada en el desarrollo de

    actividades gravadas dispuesta en norma especfica para los juegos de

    azar, sorteos, y promociones empresariales.

    3.500 UFV 5.000 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    26/30

    5.7

    No tenencia de registros auxiliares de los Operadores de Juegos de

    Azar y Sorteos, Agentes de Percepcin del Impuesto a la Participacinen Juegos, en el establecimiento donde se desarrolla la actividad.

    5.000 UFV

    6. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL

    6.1No utilizar guas de trnsito para el transporte de productos sujetos al

    Impuesto a los Consumos EspecficosICE.400 UFV 800 UFV

    6.2

    No contemplar en las etiquetas o envases unitarios destinados al

    consumo final, la Informacin General y Especfica de Inters

    Tributario establecida en norma especfica de productos gravados por

    el ICE.

    60 UFV por cada 100 unidades y 50 UFV

    cuando sea menor a 100 unidades

    6.3

    Venta o comercializacin en el Mercado Interno de productos

    gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envasesunitarios destinados al consumo final la leyenda Mercado Interno.

    (Por cada unidad, sin leyenda)

    50 UFV

    6.4

    Venta o Comercializacin en el Mercado Externo de productos

    gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases

    unitarios destinados al consumo final, la leyenda Exportacin. (Por

    cada unidad, sin leyenda)

    50 UFV

    7. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOSEQUIVALENTES

    7.1

    No emisin oportuna de facturas, notas fiscales o documentosequivalentes por montos iguales o superiores a Bs5.- (Cinco 00/100

    Bolivianos), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador

    (importes inferiores a Bs5.-) o no emisin de la factura resumen por

    "Ventas Menores del Da".

    La clausura del establecimiento donde secometi la contravencin de acuerdo a los

    Artculos 164 y 170 de la Ley N 2492

    Cdigo Tributario Boliviano

    7.2

    Impresin de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, sin

    los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Nacionales a

    momento de la asignacin del trabajo de impresin o incumpliendo

    con los aspectos tcnicos establecidos en norma especfica para las

    modalidades de Facturacin Manual y Prevalorada. (Por Dosificacin)

    1.000 UFV 2.000 UFV

    7.3

    No activar la dosificacin por parte de la imprenta autorizada a

    momento de la entrega de las facturas o notas fiscales. (Por

    dosificacin)

    500 UFV 1.000 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    27/30

    7.4

    Emisin de facturas o notas fiscales fuera de la fecha lmite de emisinen dosificaciones por cantidad, o emisin de facturas o notas fiscales

    utilizando una dosificacin no vigente en dosificaciones por tiempo.

    (Por dosificacin)

    De 1 a 50 facturas 50 UFV,

    De 51 a 100 facturas 100 UFV,De 101 a 1.000 facturas 200 UFV,

    De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV,

    De 10.001 facturas en adelante 1.000

    UFV

    7.5 Emisin de facturas o notas fiscales no activadas. (Por dosificacin) 250 UFV 500 UFV

    7.6

    Emisin de facturas o notas fiscales incumpliendo con los formatos,

    informacin y dems aspectos tcnicos establecidos en norma

    especfica, excepto emisin fuera de la fecha lmite de emisin. (Porperiodo fiscal)

    De 1 a 50 facturas 50 UFV,

    De 51 a 100 facturas 100 UFV,

    De 101 a 1.000 facturas 200 UFV,

    De 1.001 a 10.000 facturas 500 UFV,De 10.001 facturas en adelante 1.000

    UFV

    7.7

    No Dosificar por actividad y/o caracterstica tributaria o especial de

    facturacin, cuando el contribuyente tiene registrado en el Padrn

    Nacional de Contribuyentes tres (3) o ms actividades econmicas o

    una caracterstica tributaria o aplique alguna de las caractersticas

    especiales de facturacin. (Por actividad y/o caracterstica no

    dosificada).

    50 UFV 100 UFV

    7.8No utilizar las modalidades de facturacin obligada de acuerdo a

    normativa especfica.

    1.500 UFV 3.000 UFV

    7.9

    No consignar datos de nominatividad (Nombre o razn social, NIT o

    Cdula de Identidad del comprador) en la emisin de facturas por

    importes mayores o iguales a Bs10.000. (Por factura)

    250 UFV 500 UFV

    7.10

    No reportar en el Sistema de Facturacin Virtual la inactivacin de

    facturas Anuladas, No Utilizadas, Extraviadas (por periodo) y/o Cierre

    por Tiempo (por dosificacin).

    50 UFV 100 UFV

    7.11No tener el talonario vigente de facturas, notas fiscales o documentos

    equivalentes en el establecimiento.1.000 UFV 2.000 UFV

    7.12

    No tener en el establecimiento comercial el Certificado de Activacin

    de Dosificacin o el Certificado de Suscripcin que habilita la emisin

    de facturas (Casa Matriz y/o Sucursales).

    50 UFV 100 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    28/30

    7.13

    No contar con la Resolucin Administrativa de Autorizacin para

    efectuar Espectculos Pblicos de acuerdo a normativa vigente. 2.000 UFV 4.000 UFV

    7.14

    No solicitar dentro de plazo la Resolucin Administrativa de

    Autorizacin para efectuar Espectculos Pblicos de acuerdo a

    normativa vigente.

    1.500 UFV 3.000 UFV

    8. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL

    8.1

    No devolver el importe de la transaccin por la venta de bienes o la

    prestacin de servicios, conforme al procedimiento de Compras de

    Control.

    2.500 UFV 5.000 UFV

    ANEXO IIREGIMENES ESPECIALES

    1. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

    1.1 No inscripcin en el Rgimen Tributario que le corresponde.

    Clausura del

    establecimiento

    hasta que

    regularice su

    inscripcin

    1.2 Inscripcin en una categora diferente a la que le corresponde. 100 UFV

    1.3No tener facturas, notas fiscales o documentos equivalentes proporcionados por proveedores

    en el establecimiento.100 UFV

    1.4 No exhibir el certificado de inscripcin al Padrn de Contribuyentes en el establecimiento. 100 UFV

    1.5 No tener la boleta de pago correspondiente al ltimo bimestre vencido en el establecimiento. 100 UFV

    1.6 No actualizar datos e informacin proporcionada al Padrn de Contribuyentes. 100 UFV

    1.7No presentar la boleta de pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en

    normas emitidas para el efecto.50 UFV

    1.8

    No entregar documentacin e informacin requerida por la Administracin Tributaria durante

    la ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacin en los

    plazos, formas y lugares establecidos.

    250 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    29/30

    1.9

    Entrega parcial de la informacin y documentacin requerida por la Administracin Tributaria

    durante la ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacinen los plazos, formas y lugares establecidos.

    150 UFV

    2. INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO

    2.1 No inscripcin en el Rgimen Tributario que le corresponde.

    Clausura del

    establecimiento

    hasta que

    regularice su

    inscripcin

    2.2 Inscripcin en una categora diferente a la que le corresponde. 100 UFV

    2.3 No tener facturas, notas fiscales o documentos equivalentes proporcionados por proveedores. 100 UFV

    2.4No exhibir el certificado de inscripcin al Padrn de Contribuyentes en el domicilio fiscal y/o

    no exponer la tarjeta o sticker de contribuyente en el vehculo.100 UFV

    2.5 No tener el formulario de pago, correspondiente al ltimo trimestre vencido. 100 UFV

    2.6 No actualizar datos e informacin proporcionada al Padrn de Contribuyentes. 100 UFV

    2.7No presentar el formulario de liquidacin y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones

    establecidas en normas emitidas para el efecto.50 UFV

    2.8No entregar documentacin e informacin requerida por la Administracin Tributaria durantela ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacin en los

    plazos, formas y lugares establecidos.

    250 UFV

    2.9

    Entrega parcial de la informacin y documentacin requerida por la Administracin Tributaria

    durante la ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacin

    en los plazos, formas y lugares establecidos.

    150 UFV

    3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO

    3.1 No inscripcin en el Rgimen Tributario que le corresponde.

    Clausura del

    establecimiento

    hasta queregularice su

    inscripcin

    3.2 No tener facturas, notas fiscales o documentos equivalentes proporcionados por proveedores. 1.000 UFV

    3.3 No exhibir el certificado de inscripcin al Padrn de Contribuyentes en el domicilio fiscal. 200 UFV

    3.4 No tener el ltimo formulario de liquidacin y pago, correspondiente al ltimo vencimiento. 300 UFV

    3.5 Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda). 50 UFV

  • 7/24/2019 Contravenciones Tributarias

    30/30

    3.6 No actualizar datos e informacin proporcionada al Padrn de Contribuyentes. 1.000 UFV

    3.7

    No entregar documentacin e informacin requerida por la Administracin Tributaria durante

    la ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacin en los

    plazos, formas y lugares establecidos.

    1.500 UFV

    3.8

    Entrega parcial de la informacin y documentacin requerida por la Administracin Tributaria

    durante la ejecucin de procedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e investigacin

    en los plazos, formas y lugares establecidos.

    1.000 UFV

    3.9No presentar el formulario de liquidacin y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones

    establecidas en normas emitidas para el efecto.150 UFV