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Perspectivas tributarias Agosto, 2015

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Perspectivas tributarias

Agosto, 2015

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Contenido

Cambios normativos1

Relacionamiento con la SUNAT - Esquema de fiscalizaciones3

4 Judicialización del sistema tributario

5 Últimas tendencias

La coyuntura económica y la tributación2

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1 Cambios normativos

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Página 4

► Impuesto a la Renta corporativo

2014

1.1. Régimen corporativo y dividendos

Tasa

30%

Ejercicio Gravable Tasa

2015 – 2016 28%2017 – 2018 27%

2019 en adelante 26%

Ejercicio Gravable Tasa

2015 - 2016 6.8%2017 - 2018 8%

2019 en adelante 9.3%

► Impuesto sobre los dividendos

2014

Tasa

4.1%

Perspectivas tributarias 2016Cámara de Comercio de Lima

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1.1. Régimen corporativo y dividendos

PN DomiciliadaPN o PJ No Domiciliada

PeCo

Retención:

6.8% / 8% / 9.3%

IR Corporativo:

28% / 27% / 26%

Gravamen Régimen 2014Régimen

2015 / 2016Régimen

2017 / 2018

Régimen 2019 y

siguientes

Tasa IR empresarial 30% 28% 27% 26%

IR accionista tasa efectiva70 x

4.1%=2.8772 x

6.8%=4.90%73 x

8%=5.84%74 x

9.3%=6.89%

Tasa efectiva 32.87% 32.90% 32.84% 32.89%

► Las utilidades generadas por Compañías locales se someten a las tasas generales del Impuesto a la Renta corporativo.

► Los dividendos pagados por personas jurídicas domiciliadas a personas naturales domiciliadas o a contribuyentes no domiciliados, se gravan y retienen con las nuevas tasas 6.8% (2015-2016), 8% (2017-2018) y 9.3% (2019 en adelante).

► Excepción: Los resultados acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014, una vez distribuidos, se gravan y retienen con el 4.1%.

► Efectos financieros de las nuevas tasas corporativas: Impuesto a la Renta diferido.

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1.1. Régimen corporativo y dividendos

► Finalidad: La reducción gradual de las tasas del Impuesto a la Renta corporativo y el incremento gradual de la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos pretende incentivar la reinversión doméstica.

► Temas pendientes:

► Tasas del IR a los dividendos en función al periodo de su generación: A partir del 2015, las tasas del IR a dividendos se determinan en función al año en el que se acuerdan o distribuyen los dividendos y no al periodo en el que los dividendos se generan. Ello incentiva el reparto adelantado de dividendos cuando en la tasa de dividendos del periodo siguiente es mayor; lo cual origina una reducción en los niveles de inversión.

► Mayor carga tributaria para empresas mineras con convenio de estabilidad a nivel de empresa inversionista: El incremento de las tasas del IR a los dividendos aumenta la carga tributaria, debido a que las tasas del IR corporativo se mantienen estables.

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Página 7 Perspectivas tributarias 2016Cámara de Comercio de Lima

1.2. Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)

Partícipe

FIRBIAdquiere Certificados de Participación

Transferencias de propiedad del inmueble

a cualquier título

Aporta propiedad de inmueble

Terceros

Transfiere los Certificados a cualquier título

Terceros

1

2 A

2 B

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1. Incentivos en el Impuesto a la Renta (del 01-01-16 al 31-12-19):

► Diferimiento de la ganancia de capital: Las ganancias de capital proveniente de los aportes de inmuebles a los FIRBI se difieren hasta:

► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe

► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación.

► El valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que consta en el Certificado de Participación, a la fecha del aporte.

► El costo es el que correspondía al partícipe en la fecha del aporte.

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1.2. Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)

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2. Incentivos en el Impuesto de Alcabala (del 01-01-16 al 31-12-19):

► El impuesto se paga hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a alguna de las siguientes fechas:

► La fecha en la que el FIRBI transfiere la propiedad del inmueble a un tercero o un partícipe

► La fecha en la que el partícipe (aportante) transfiere a cualquier título, los Certificados de Participación.

3. Comunicaciones de las FIRBI:

► Las FIRBI deberán comunicar a SUNAT y a las Municipalidades los inmuebles aportados, las enajenaciones de éstos a terceros, así como las transferencias de certificados de participación.

Perspectivas tributarias 2016Cámara de Comercio de Lima

1.2. Incentivos para la promoción de Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)

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Concepto Régimen de promoción de la investigación

1. Concepto deducible y oportunidad de la deducción

Son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

2. Calificación de los proyectos

Los proyectos deben obtener la calificación de “investigación científica”, de “desarrollo tecnológico” o de “innovación tecnológica” por una entidad pública o privada, cumpliendo con las definiciones que determina el inciso a.3) del artículo 37 de la LIR. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles

3. Sujetos que pueden realizar los proyectos

El proyecto deber ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológico. En ambos casos deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento. Para obtener dicha autorización, los investigadores deberán inscritos en el directorio de CONCYTEC. La autorización debe efectuarse en 30 días hábiles

4. Registro del resultado del proyecto El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser

registrado en INDECOPI

1.3. Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Perspectivas tributarias 2016Cámara de Comercio de Lima

► El 13 de marzo 2015 fue publicada la Ley 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 220-2015-EF, publicada el 1 de agosto de 2015.

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Concepto Régimen de promoción de la investigación

5. Tasas de deducción

175 % Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.

150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica no domiciliados en el país.

6. Límites a la deducción

La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso el límite de 1335 UIT.

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, se establecerá anualmente, el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de la empresa,

7. Vigencia del régimen El beneficio se aplicará a proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 2019

Perspectivas tributarias 2016Cámara de Comercio de Lima

1.3. Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

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2La coyuntura económica y la tributación

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2. La coyuntura económica y la tributación

► Desaceleración► Elecciones / Política► China► El Niño► El Dólar

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2. La coyuntura económica y la tributación

► Tiempos de Planificación Fiscal?► “Cash is King”► Relacionamiento entre gasto por Impuesto a la Renta y

Caja cobra mayor importancia.► Urgencia de alienar la posición de caja (adelantos/cash

en manos de la Administración Tributaria) vs. El Impuesto a ser finalmente pagado.

► Importancia de entender las razones de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta considerando el impacto del tipo de cambio.

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3Relacionamiento con la SUNAT – Esquema de fiscalizaciones

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Programa de entrenamiento ejecutivo en Gestión FiscalPágina 16

3.1. Facultades de la Administración Tributaria

► Incorporación y suspensión de Norma Antielusiva General - Norma XVI

► Se incorpora la posibilidad de realizar consultas individualmente a la Administración. Los deudores tributarios con interés legítimo podrán efectuar individualmente consultas a la Administración Tributaria respecto de hechos o situaciones concretas referidas al deudor tributario. Falta reglamentar/regular.

► Suspensión de intereses moratorios a favor del fisco (1.2% mensual, 14.4% anual) luego de vencido el plazo legal para la resolución de controversias en sede administrativa. Esta suspensión no es aplicable durante el tiempo que dure la tramitación de la controversia en sede judicial.

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FISCALIZACIÓN

CONCLUSIÓN(REPARO U

OBSERVACIÓN)

DESARROLLA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO REGLADO: SUNAT: D.S. 085-2007-EF

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (RD)RESOLUCIÓN DE MULTA (RM)

ORDEN DE PAGO (OP)

FACULTAD DISCRECIONAL

CONTROVERSIA TRIBUTARIA PARA IMPUGNAR RD / RM / OP

1) SEDE ADMINISTRATIVA (DEUDA NO EXIGIBLE)2) SEDE JUDICIAL: DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE / SALVO MEDIDA CAUTELAR

ESTRATEGIA

3.2. Esquema de fiscalización actual

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Fiscalización

integral

Fiscalización

parcial

Fiscalización

Parcial

electrónica

3.3. Tipos de fiscalización

- Debe corresponder a un tributo y período específico.- Debe implicar la revisión de parte, de uno o alguno de los

elementos de la obligación tributaria.- Debe ser única y definitiva, con relación a los aspectos

revisados. En ese sentido, los aspectos revisados no pueden ser objeto de una nueva determinación (excepción: los supuestos del Artículo 108 del Código Tributario).

- Debe corresponder a un tributo y período específico,

- Debe ser única, integral y definitiva (excepción: supuestos artículo 108 del Código Tributario).

- Creado por la Ley 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014.- Debe corresponder a una parte de un elemento de un tributo y

periodo específico. - Debe ser única y definitiva, con relación a aspectos

revisados.

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3.4. Fiscalización parcial electrónica y notificación electrónica

► Supuesto habilitante del procedimiento de fiscalización parcial electrónica: Cuando de las declaraciones y libros del contribuyente y de la información de SUNAT, se comprueba que el tributo no fue declarado correctamente.

► Procedimiento de la fiscalización parcial electrónica:

a) La SUNAT notificará en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, el inicio del procedimiento de fiscalización con una liquidación preliminar de la deuda a regularizar, los reparos y la información de sustento.

b) El deudor tributario cuenta con 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización para subsanar los reparos y adjuntar documentación.

c) La SUNAT, cuenta con 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior para notificar las resoluciones de determinación y multa.

► Notificación electrónica de actos: La Resolución de Superintendencia 221-2015/SUNAT, publicado el 21 de agosto 2015, precisa que la notificación de actos requiere que el contribuyente esté afiliado a la Clave SOL.

Asimismo, la notificación se realiza en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, en formato pdf, consignando la fecha de depósito. La constancia de notificación podrá ser impresa.

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Página 20

Nueva tendencia en torno a la programación de fiscalizaciones

► De las pruebas “sustantivas” a la evaluación del riesgo. La importancia de salir bien calificado.

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Página 214 Judicialización del

sistema tributario

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Página 22

4. Judicialización del sistema tributario

PODER EJECUTIVO

MEF

SUNAT SUNAT TRIBUNAL PODER

Fiscalización 1ra. instancia FISCAL JUDICIAL

RD – RM -OP reclamación apelación

“especialización”

sede administrativa sede judicial

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Programa de entrenamiento ejecutivo en Gestión FiscalPágina 23

4.1. Judicialización del sistema tributario

► Implementación de juzgados especializados en materia tributaria.

► SUNAT tiene la facultad legal de demandar en sede judicial las resoluciones que emita el Tribunal Fiscal en favor del contribuyente. En dicho proceso judicial, litiga la SUNAT (órgano administrador de tributos del Gobierno Central) contra el Tribunal Fiscal (dependencia del MEF) y el contribuyente.

► Se han implementado Juzgados y Salas Especializados en lo Contencioso Administrativo, así como un Juez Especializado en lo Constitucional, para resolver controversias en que SUNAT o el Tribunal Fiscal sea parte en el proceso judicial. (*)

(*) Resolución Administrativa No. 102-2013-CE-PJ

A partir del 16.07.2013: en función los Juzgados y Salas Superiores especializadas en temas tributarios y aduaneros.

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Programa de entrenamiento ejecutivo en Gestión FiscalPágina 24

4.2 Judicialización del sistema tributario

► Creación de un régimen cautelar especial para las medidas cautelares que tengan por objeto suspender la exigibilidad de la deuda tributaria. ► Resuelta la controversia tributaria por el Tribunal Fiscal (última instancia

administrativa), la deuda tributaria es exigible por la SUNAT, independientemente del inicio del proceso judicial.

► Dicha exigibilidad soló podrá ser suspendida si se obtiene una medida cautelar (orden judicial) que así lo disponga

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Costo de Iniciar Controversia

► Se devengan intereses moratorios ► TIM 1.2% mensual (plazo de ley, 9 meses) e IPC: instancia de

reclamación► TIM 1.2% mensual: instancia apelación y Poder Judicial.

► Se afronta la cobranza coactiva de la deuda tributaria impugnada en caso no se obtenga resolución favorable en el TF; aún cuando se demande en sede judicial.

► Opción de pago de una deuda tributaria impugnada► No implica aceptación del reparo ► No incide sentido fallo► Puede levantar restricciones probatorias► No se pierde la rebaja de sanciones de multa► Devolución del monto pagado / 0.5% TIM mensual► Evaluar el impacto financiero / afecta resultados► No debería pagarse en caso se invoque la prescripción

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Curso de Tributación – BCP - División de Negocios Internacionales y Leasing

5 Últimas tendencias en materia fiscal

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5.1. Últimas tendencias

Temas

5.1. Devengo de gastos y registro contable

5.2. El requisito de la contabilización

5.3. Participaciones de utilidades a ex trabajadores

5.4. Rentas fiscales y pagos a cuenta

5.5. Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos

5.6. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta

5.7. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor

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Página 28

Tema identificado

¿Es necesario que un gasto deba ser registrado contablemente a fin de acreditar el devengo?

Análisis

RTF No. 06710-3-2015:

No es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y concluir que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable, debido a que el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que recoge el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos, no condiciona el devengo al requisito formal del registro contable.

5.1 Devengo de gastos y registro contableRTF 6710-3-2015

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Tema identificado

¿Cómo debe ser entendido el requisito del registro contable para efectos de que la depreciación sea aceptada tributariamente?

Análisis

Informe No. 025-2014/SUNAT:

Los libros contables y los libros y registros tributarios tienen diferentes finalidades. Por ello, no se cumplirá con el requisito de la contabilización si la depreciación únicamente se encuentra registrada en el Registro de Activos Fijos, pues éste es un registro de carácter tributario.

Informe No. 006-2014/SUNAT:

En el Registro de Activos Fijos, para fines tributarios, se debe registrar la depreciación determinada de conformidad con la LIR (depreciación tributaria).

5.2. Depreciación: el requisito de la contabilizaciónInformes 006-2014-SUNAT y No. 025-2014-SUNAT

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5.3. Participaciones de utilidades de ex trabajadores

Criterio esbozado

Análisis

Las participaciones de ex trabajadores son deducibles desde que los ex trabajadores están en posibilidad de cobrarlas; para lo cual es necesaria la comunicación por el contribuyente a los ex trabajadores de la fecha para recibir el pago.

RTF 10492-3-2014

Con relación a los trabajadores cesados desde el punto de vista tributario, el ingreso es percibido, tratándose de títulos valores como el cheque, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlos, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque y cobrarlo, aún cuando no lo haya hecho efectivamente.

RTF No. 10492-3-2014

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5.4. Rentas fictas en la prestación de servicios gratuitos valorizadas a valor de mercado

Criterio esbozado

Análisis

Tratamiento de rentas fictas de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta que dispones que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado”.

Carta 043-2015-SUNAT/600000 .- Los servicios gratuitos generan rentas fictas que deben ser valoradas a valor de mercado. Por tanto, los contribuyentes deben incluir dichas rentas en sus declaraciones. El artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una ficción jurídica por medio de la cual se imputa una renta, de conformidad con el artículo 1, inciso d), de la Ley del Impuesto a la Renta.Informe No. 086-2015-SUNAT/5D0000.- No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 32° de la LIR, la renta imputada correspondiente, consideren algún “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.

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Página 32

5.5. Sujetos obligados a llevar un Registro de Costos

Criterio esbozado

Análisis

Todas las empresas, sea que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios se encontrarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la LIR, siempre que realicen actividades que requieran “practicar inventarios físicos o materiales”.

RTF de observancia obligatoria 4289-8-2015

El Tribunal Fiscal estableció que la exigencia de llevar un registro de costos sólo son aplica a los contribuyente, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales. Asimismo, precisó que la obligación de practicar inventarios físicos o materiales resulta aplicable  a todo tipo de empresa, sean estas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.

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RTF de Observancia Obligatoria 4289-8-2015

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5.6. Gastos de viaje al exterior y documentos de fecha cierta

Criterio esbozado

Análisis

El sustento de los gastos de viajes del exterior no requiere de documentación de terceros con fecha cierta, siendo suficiente la presentación de informes elaborados por el personal que viajó, describiendo las actividades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores.

RTF 03625-10-2014

Salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de gastos no requiere encontrarse sustentada en documentación de fecha cierta a que se refiere el artículo 245 del Código Procesal Civil.

Los gastos de viaje al exterior pueden sustentarse mediante informes elaborados por el personal describiendo las actividades realizadas en cursos, ferias y visitas a clientes y proveedores.

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RTF 3625-10-2014

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5.7. Admisibilidad de pruebas extemporáneas cuando se determina saldo a favor

Criterio esbozado

Análisis

[…] cuando en la controversia materia de reclamación o apelación no exista importe a pagar contenido en el acto administrativo impugnado, al no resultar factible dicho pago, los deudores tributarios deberán acreditar el otro supuesto, esto es, que la omisión a la presentación de los medios probatorios que le fueron requeridos durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según sea el caso, no se generó por su causa. Por consiguiente, de no acreditarse ello, los medios probatorios ofrecidos no serán admitidos”.

RTF 11160-8-2014

Cuando en la controversia no exista importe a pagar, no podrá acreditarse pago alguno, por lo que los deudores tributarios deberán acreditar que la omisión de la presentación de medios probatorios no se generó por su propia causa. De no acreditarse ello, los medios probatorios solicitados y no presentados en fiscalización no serán admitidos en reclamación o apelación.

.

RTF de observancia obligatoria 11160-8-2014

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Agosto, 2015