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Perspectivas Index de
Modernización Aduanera Israel M. Morales
Comité de Comercio Exterior y Aduanas
Noviembre 28, 2013
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La iniciativa de reforma a Ley Aduanera es adecuada en lo general, por lo
siguiente:
• Se establecen medidas que facilitan el comercio internacional, sin
perjuicio del debido control de las mercancías.
• Se flexibilizan diversos aspectos relativos al despacho aduanero, tales
como el despacho por lugar distinto al autorizado, así como la posibilidad
de establecer el Recinto Fiscalizado Estratégico sin que deba colindar
con el recinto fiscal o fiscalizado.
• Se da un importante paso hacia adelante, al incorporar plenamente el
despacho aduanero electrónico, así como el uso de tecnologías de la
información, incluso con la novedad del buzón tributario electronico
• Se incorpora la opción de que los importadores y exportadores
promuevan el despacho directamente utilizando su firma electrónica
avanzada.
Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera
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• Se abre la posibilidad de otorgar autorizaciones para prevalidación de
datos, en general a quien cumpla los requisitos aplicables
• Se fortalece la regulación en materia de reconocimiento aduanero (se
elimina el segundo reconocimiento) y se fomenta el uso de tecnología
no intrusiva.
• Se abre la posibilidad de rectificar cualquier dato en pedimento, salvo
aquellos datos que mediante reglas la autoridad considere que se
requiere una autorización especial para ello, sin el pago de multas
cuando sea espontanea
• Se establece la posibilidad de regularizar mercancías importadas
temporalmente cuyo plazo de permanencia en el país ha vencido sin
la imposición de multas, siempre que no medien facultades de
comprobación o exista embargo
.
• Se toman medidas adecuadas para promover el transporte ferroviario en
el comercio exterior
Perspectiva sobre la Reforma a Ley Aduanera
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Los siguientes temas han sido identificados y dialogados con el SAT para
establecer algunas presiciones, mejoras y aclaraciones en materia a las
recientes reformas mediante Reglas o Reglamento y se deben tomar con las
respectivas reservas al estar siendo evaluadas por las autoridades:
• El Aviso Consolidado sustituirá a la Impresión Simplificada de COVE
(antes Remesas). Se instrumentara mediante reglas y se ha solicitado
publicar boletín de inmediato para dar certeza del formato para su ágil
instrumentación (Artículo 2 fracción XVII de Ley Aduanera)
• Se de valor probatorio pleno vía reglamento a los documentos digitales
como documentos originales y conservar la documentación relacionada
con las operaciones de comercio exterior mediante archivo electrónico
(Artículo 6 de Ley Aduanera)
• Se establezca mediante reglas que el depósito ante la aduana previo a la
importación de mercancías sea optativo, a efecto de que las mercancías
que ingresan por tráfico terrestre no tengan obligación de depositarse
antes de su introducción al país. (Artículo 23 de Ley Aduanera)
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley Aduanera
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• Establecer en reglas que la obligación de proporcionar una impresión del
pedimento en el despacho aduanero sea optativa, para no impedir
legalmente la migración a un esquema de despacho aduanero totalmente
electrónico sin documentos. (Artículo 36 de Iniciativa de Ley Aduanera)
• Establecer en reglamento reconocimiento amplio del concepto de
declaración del valor de mercancías en importación y exportación que
reconozca tanto a valor en aduana derivado de una comercialización (valor
de transacción) como al valor en aduana determinado mediante métodos
alternativos de valoración establecidos en la propia Ley como los que
usan las maquiladoras. (Artículo 36-A fracción I inciso a) y fracción II
inciso a) de Ley Aduanera).
• Establecer en reglas la posibilidad de presentar los datos de identificación
individual (números de serie) de las mercancías a importarse en
documento anexo (documento digital) a efecto dar mayor facilidad al
cumplimiento de esta obligación. (Artículo 36-A de Ley Aduanera).
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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• Establecer en reglas que las empresas con un programa de exportación
autorizado por la Secretaría de Economía que realizan importaciones para
procesos de desensamble para reparación, reacondicionamiento o remanufactura
también están exceptuadas de cumplir con la obligación de señalar datos de
identificación individual. (Artículo 36-A de Ley Aduanera)
• Mantener en reglas las disposiciones que establecen la posibilidad de cerrar las
operaciones de pedimento consolidado de lunes a viernes posterior a la
semana o hasta el día décimo en operaciones mensuales (Artículo 37-A
fracción IV de Ley Aduanera).
• No obstante que sus autorizaciones se mantienen intactas, se establezca en
reglamento que los apoderados aduanales que lo deseen sean asimilados sin
tramite adicional como “representantes aduanales” de las personas morales para
realizar su propio despacho aduanero (Artículo 40 y 6º Transitorio de Ley
Aduanera)
• Establecer en reglamento que la obligación de cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias y otras medidas regulatorias al comercio exterior en
las importaciones temporales es solo las que les apliquen en su caso
(Artículo 52 de Ley Aduanera)
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• Establecer en reglas una modificación a la forma de rendir la Manifestación
de Valor para disminuir su complejidad y en su caso, eliminar la obligación de
generar dichas manifestaciones en ciertos casos (Artículo 59, fracción III de
Ley Aduanera)
• Establecer en reglamento con claridad los supuestos de responsabilidad
del representante aduanal y la persona moral (Se logro en el cabildeo ante el
Congreso proteger la figura del velo corporativo de las personal morales que tenia al administrador
único, presidente del consejo, personas que tengan la dirección general, gerencia general o
administración de la persona moral, socios, accionistas y representantes legales como responsables
solidarios en el pago de contribuciones al comercio exterior) (Artículo 53 fracción VIII de
Ley Aduanera).
• Establecer en reglas la figura de la consignación o transferencia de
mercancías que realizan las empresas Maquiladoras que no son dueñas de
dichos bienes. (Artículo 59-A de Ley Aduanera).
• Establecer en reglas y anexos los identificadores para cumplir la obligación de
declarar en el pedimento el estado de las mercancías (nuevas, usadas,
reparadas, remanufacturadas, etc.) (Artículo 81 fracción I de Ley Aduanera)
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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• Establecer con objetividad y sin arbitrariedad en reglas los datos por los que
tendrá que pedirse autorización al SAT para rectificar pedimentos. (Artículo 89
fracción I de Ley Aduanera)
• Establecer en reglamento que la inscripción de empresa certificada se renueve
cada tres o cinco años y se defina un procedimiento claro para el pago de
derechos anuales a que se refiere la Ley Federal de Derechos. (Artículo 100-
A de Ley Aduanera)
• Establecer en reglamento que el esquema de empresa certificada sea
reconocido por otras dependencias de gobierno que inciden en el comercio
exterior, así como el establecimiento de beneficios que en su ámbito de
competencia corresponda. (Artículo 100-B de Ley Aduanera)
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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• Limitar mediante reglamento la posibilidad de que la autoridad aduanera
(tratándose de la imposición de sanciones sin la determinación de
contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni embargo precautorio)
pueda determinar un crédito fiscal sin realizar un PAMA de otra forma se
viola el derecho de audiencia de los particulares. (Artículo 152 Ley Aduanera)
• Atenuar en reglamento la multa excesiva ($18,000 a $30,000) impuesta a la
infracción relativa a la transmisión de datos falsos o inexactos en materia de
valor y descripciones en el COVE especialmente tratándose de caos de valor
provisional donde no hay riesgos de subvaluación (Artículo 184-A y 184-B
de Ley Aduanera)
• Aclarar mediante reglas que se mantiene el derecho del particular ya sea
directa o mediante su agente aduanal, de rectificar la información presentada,
(antes dentro de los diez días) posterior a que se notificó la irregularidad
detectada en el reconocimiento aduanero (Artículo 185 de Ley Aduanera –se
derogo esta disposición pero se relaciona con reforma al Artículo 89)
Agenda de la Reforma con el SAT continua…
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• Antecedente: La ley prevé gravar con IVA las importaciones temporales
contado un año a que se publiquen las reglas por parte del SAT para
establecer un programa de Certificación anual para evitar el gravamen y su
respectivo costo financiero (Art. 28 y 28-A de la Ley del IVA)
• El día 11 de Noviembre el Index presento al Jefe del SAT una propuesta para el
programa de Certificación
• Se conformo un grupo encabezado pro AGACE al interior del SAT para conducir los
trabajos donde la propuesta del Index esta esta siendo evaluada, discutida y
mejorada
• Participan los diferentes actores del Sector Privado y sus cámaras o asociaciones
en dicho grupo de trabajo (AMIA, INA, ANPACT, Index etc.)
• Preliminarmente se esta evaluando que la base sea la “confiabilidad” de una
empresa basada en parámetros de desempeño, incluso como contribuyente y se
pretende realizar la certificación acompañada de una visita del SAT
• En el caso de las empresas IMMEX se estará revisando con detenimiento el
cumplimiento de su Anexo 24 incluso mediante reportes a la autoridad
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley del IVA
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Antecedente: La ley del IVA prevé gravar con IVA las enajenaciones de residentes
en el extranjero a las empresas con programa IMMEX
Antecedente: La ley del ISR prevé ciertas disposiciones que preocupan al sector
en materia del incremento a la base gravable, la tasa impositiva y las
características que debe cumplir una empresa para encajar en la definición de
“operación de maquila”
• Comité Fiscal del Index continua trabajando con las autoridades de la
SHCP con el fin de encontrar una salida a los casos de afectación grave
• En breve este consejo nacional a través de sus medios de comunicación
institucionales y directivos estarán informando el estado que guardan
estos trabajos.
Agenda Index-SAT por Reforma de Ley del IVA/ISR
Estudio de Modernización e Innovación
Regulatoria en Materia de Comercio
Exterior para la Industria de
Exportación
A finales de 2012, Index Nacional solicitó a Baker & McKenzie la
elaboración de un estudio que analizará las condiciones de
operación de México desde un punto de vista aduanero y de
comercio exterior.
La finalidad de este estudio es determinar la posición de México
frente a otros países en materia de Comercio Exterior y
Aduanas, a efecto de proponer mejoras en el ambito regulatorio
Aduanero y de Comercio Exterior.
vs
Ante el fenómeno de la globalización que vivimos
hoy en día, así como la reciente Reforma
Hacendaria, la Industria de Exportación requiere
ser más competitiva.
Es por esto que este estudio analiza la posición
de México frente a otras economías del
mundo y determina los aspectos fundamentales
que necesitamos mejorar a efecto de llevar a
México a una posición más competitiva en
materia aduanera y de comercio exterior.
Identificar los principales temas regulatorios
en materia Aduanera y de Comercio Exterior
a los que se enfrenta hoy en día la Industria de
Exportación.
Aportar propuestas innovadoras para
modernizar la Industria de Exportación con la
finalidad de que sea más eficiente y lograr la
competitividad que se requiere frente a los
mercados internacionales.
ETAPA 1
Estudio Comparativo de
Países
ETAPA 2
Propuesta de modernización e
innovación regulatoria
ETAPA 3
Divulgación e Implementación
Etapa 1
Estudio Comparativo
Revisión y análisis de las condiciones de operación de México con
diversos países del mundo desde el punto de vista Aduanero y de
Comercio Exterior
Etapa 2
Propuesta de Modernización e Innovación Regulatoria
Elaboración de un proyecto de modernización e innovación
regulatoria tomando en consideración los aspectos fundamentales
en los que México debe mejorar conforme al comparativo con
terceros países, a efecto de estar al nivel de los mejores del
mundo en temas Aduaneros y de Comercio Exterior.
Etapa 3
Divulgación
Comunicación y discusión de la propuesta de modernización e
innovación regulatoria con los distintos poderes políticos en
México:
Ejecutivo.
Legislativo.
Judicial.
A efecto de implementar los resultados del estudio comparativo, se
realizó un gran esfuerzo en colaboración con los agremiados de
Index Nacional, con el fin de presentar propuestas concisas y
factibles para impulsar la Industria de Exportación.
Index Nacional para tal efecto lanzó una encuesta a nivel nacional
con todas las asociaciones regionales (Index locales), a efecto de
solicitar retroalimentación de las empresas pertenecientes a la
Industria y obtener información del día a día de la industria y con
base en ellos revisar, analizar y proponer una mejora al marco
regulatorio a traves de un Comité Especial.
Derivado de este ejercicio se obtuvieron • Mas de 350 ideas
• Se generaron 49 propuestas de innovación y modernización,
• 15 de dichas propuestas están incluidas parcial o totalmente en la
Reforma a Ley Aduanera reciente
Con el fin de analizar las políticas y prácticas comerciales que están
aplicando los diferentes países alrededor del mundo, realizamos un
comparativo entre México y 13 países representativos de los
distintos continentes del mundo, que hoy en día son un referente
en el comercio internacional.
Los países seleccionados para realizar el comparativo
son:
EE.UU.
Costa Rica
Perú
Chile
Colombia
Brasil
Alemania
Finlandia
China
Tailandia
Singapur
Corea del Sur
Nueva Zelanda
La base para realizar este comparativo es el estudio realizado por el
Foro Económico Mundial, llamado The Global Enabling Trade
Report, publicado por cuarto año consecutivo el 16 de mayo del
2012.
Este estudio se realiza en colaboración con organismos y
asociaciones internacionales tales como:
• El Banco Mundial;
• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD);
• Organización Mundial de Aduanas (OMA); Organización
Mundial del Comercio (OMC);
• La Asociación Global Express (GEA);
• La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
The Global Enabling Trade Report analiza 132 países de todo el
mundo, con el objetivo de medir si cuentan con los atributos y
cualidades necesarias para permitir el comercio internacional, y
así encontrar las áreas de oportunidad en las que se necesitan
mejoras.
La metodología utilizada para realizar este reporte fue utilizar los
datos del Enable Trade Index (ETI), el cual mide el grado en el que
132 economías tienen en marcha políticas, instituciones y servicios
para facilitar la libre circulación de mercancías a lo largo de las
fronteras hasta su destino.
La estructura del ETI refleja los facilitadores principales del comercio,
clasificándolos en cuatro áreas temáticas generales en los
subíndices A, B, C, y D, así como en nueve pilares que se atribuyen
a los subíndices de la siguiente manera:
A) Acceso al mercado
B) Administración Fronteriza
C) Transporte y comunicación
D) Entorno empresarial
Acceso al mercado
Pilar 1: Acceso interno y externo al mercado
Administración Fronteriza
Pilar 2: Eficiencia de la administración aduanera
Pilar 3: Eficiencia de los procedimientos de importación y
exportación
Pilar 4: Transparencia de la administración fronteriza
Transporte y comunicación
Pilar 5: La disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte
Pilar 6: La disponibilidad y calidad de los servicios de trnasporte
Pilar 7: La disponibilidad y uso de las tecnologias de información y
comunicación
Entorno empresarial
Pilar 8: Marco regulatorio
Pilar 9: La seguridad física
Con el fin de hacer un comparativo con terceros países, tomamos en
cuenta los siguientes 3 Subíndices del del ETI:
1. Acceso a Mercado;
2. Administración Fronteriza;
3. Entorno Empresarial;
Estudio Innovación y
Modernización
Transparencia Legalidad
Due Diligence Confianza
Entorno
Empresarial
Administración
Fronteriza
Acceso al
Mercado
Transporte y
Comunicación
De acuerdo al ranking del ETI se otorga una posición (del 1 al 132) a
cada país, siendo el número 1 el más alto y el 132 el más bajo.
De acuerdo al ranking del ETI México se ubica en la posición 65,
estando muy por debajo de su potencial.
Pilares ETI Ranking (1 al 132)
Acceso a los mercados nacionales y
extranjeros
18
Eficacia en la administración aduanera 58
Eficacia en los procedimientos de
importación y exportación
57
Transparencia en la administración fronteriza 70
Marco regulatorio 71
Nuestro estudio comparativo consistió en detectar las
ventajas competitivas que tienen otros países respecto de
México, con el fin de detectar las áreas de oportunidad
que tenemos que desarrollar.
Para efectos de esta presentación, mostramos el
comparativo entre entre México y 5 países clave parte del
Estudio.
Chile
En la actualidad se encuentra en el lugar 14 en el ranking general del
ETI, siendo el líder en América Latina
Estados Unidos de América
Este país a pesar de ser potencia mundial tiene una tendencia a la
baja, localizándose en el lugar 23
Derivado del análisis comparativo, detectamos que México debe
mejorar en las siguientes áreas:
Eficiencia en los procedimientos de administración aduanera
Eficiencia en los procedimientos de importación y exportación
Marco regulatorio
Se obtuvieron 44 propuestas, de las cuales 15 ya están incluidas y
cubiertas en la Reforma Hacendaria.
Las propuestas que surgieron tocan entre otros, los siguientes
temas:
Despacho aduanero;
Procedimientos aduaneros de importación y exportación;
Control de mercancías;
Obligaciones relacionadas con Nom’s y RNA’s;
Certeza jurídica en la interpretación de disposiciones legales;
Mejora y modernización de operaciones virtuales y cambio de
régimen;
Replantiamiento de figura de apoderado aduanal;
Procedimientos de autocorrección en Ley;
Simplificación de infracciones y sanciones.
Actualmente Index Nacional se encuentra trabajando directamente
con SHCP y SECON para implementar las propuestas surgidas del
de innovación y modernización resultantes del presente Estudio
¡Gracias!
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Gracias
A.C.
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