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C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del I.E.E., respecto a la solicitud de Registro del Convenio de Coalición "Aguascalientes Grande y para Todos" celebrado por los partidos políticos: PRI, PVEM, PANAL y PT. Acuerdo del Consejo General del I.E.E., mediante el cual se designan los integrantes de los Con- sejos Municipales Electorales, así como sus sedes para el Proceso Electoral Local 2015-2016. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Í N D I C E : Página 24 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} CUARTA SECCIÓN TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 21 de Marzo de 2016 Núm. 12 RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · primero de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Perió-dico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVOINSTITUTO ESTATAL ELECTORALResolución del Consejo General del I.E.E., respecto a la solicitud de Registro del Convenio de Coalición "Aguascalientes Grande y para Todos" celebrado por los partidos políticos: PRI, PVEM, PANAL y PT. Acuerdo del Consejo General del I.E.E., mediante el cual se designan los integrantes de los Con-sejos Municipales Electorales, así como sus sedes para el Proceso Electoral Local 2015-2016.Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Í N D I C E :Página 24

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

CUARTA SECCIÓN

TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 21 de Marzo de 2016 Núm. 12

RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍ-TICOS, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VER-DE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y DEL TRABAJO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presi-dente y determinación del quórum legal; con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S :I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sec-ción, los Decretos por los que fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente.

III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando primero de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Perió-dico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Nú-mero 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguas-calientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; señalan-do en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

V. El día catorce de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó mediante el acuerdo iden-tificado como CG-A-26/15, la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la que se estableció que el día primero de febrero de dos mil dieciséis iniciaría el período de precampañas para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

VI. En fecha nueve de octubre del año dos mil quince, el Consejero Presidente del Consejo Gene-ral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Maestro Luis Fernando Landeros Ortiz, siendo las doce horas con treinta y dos minutos, declaró formal y legalmente el inicio del Proceso Electoral Local 2015-2016, en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como de los once Ayuntamientos que conforman el Estado.

VII. En fecha treinta de octubre del año dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacio-nal Electoral ejerció su facultad de atracción, y a través del acuerdo identificado con la clave INE/CG928/2015“ ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN LOS “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CON-VENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES” emitió los “Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Lo-cales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales”, los cuales son vinculantes para este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

VIII. El día diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-42/15, mediante el cual acreditó a los Partidos Políticos para contender en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

IX. El día diez de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitió en sesión extraordi-naria la resolución identificada como CG-R-30/15, por medio de la cual respondió a la solicitud presentada por el “Partido del Trabajo Aguascalientes” dónde solicitaba su registro como partido político local, así como su acreditación para participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016; en dicha resolución le fue negado su registro y la referida acreditación al Partido del Trabajo Aguascalientes, pero a través de la misma se acreditó al Partido del Trabajo como Partido Político Nacional para participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

X. El día dieciocho de diciembre de dos mil quin-ce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria, el acuerdo identificado como CG-A-52/15 “ACUER-DO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESEN-TACIÓNDE CONVENIOS DE COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”, acordando en su punto SEGUNDO como fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de los convenios de coalición ante este órgano electoral para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el día primero de febrero de dos mil dieciséis.

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XI. En fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉ-RREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre los Partidos Políticos Nacionales registrados: Revo-lucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo a la cual denominaron “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”; así mismo, anexaron diversos documentos que con-sideraron necesarios para acreditar las condiciones y requisitos de la referida Coalición.

XII. En fecha cinco de febrero de dos mil dieci-séis, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0447/2016 por medio del cual hizo diversas prevenciones al representante legal de la Coalición “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, respecto de ciertas omisiones que se advirtieron en el Convenio de Coalición referido en el Resultando que antecede. Lo anterior a fin de ser congruentes y respetar en su interpretación más favorable y amplia la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. En fecha ocho de febrero de dos mil dieci-séis, el representante legal de la Coalición “AGUAS-CALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, MTRO. FRANCISCO RAMIREZ MARTÍNEZ, presentó ante la oficialía de partes de este Instituto un escrito por medio del cual dio contestación al requerimiento precisado en el Resultando inmediato anterior, cum-pliendo todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los

artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalien-tes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la cer-teza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 32, párrafo 2, inciso h) y 120, párrafo 3 de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral atrajo a su conocimiento por su trascendencia y para sentar criterios de interpretación, lo relativo a los Convenios de Coalición de los Partidos Políticos para los Procesos Electorales Locales, y aprobó los “Lineamientos que deberán observar los Organismos

Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales”, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son vinculantes para este Organismo Público Local Electoral, y en esa in-teligencia, los mismos se observaron para la revisión del Convenio de Coalición que nos ocupa.

A efecto de mayor entendimiento y claridad de la presente resolución, en adelante se citarán de la siguiente manera: “Lineamientos”

TERCERO. Que de acuerdo con lo aprobado y resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el acuerdo citado en el Resultando VIII y en la resolución señalada en el Resultando IX de esta resolución, los Partidos Políticos acreditados para participar en el Proceso Electoral Local 2015-2016, son los siguientes:

1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.4. PARTIDO DEL TRABAJO5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.6. PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.7. PARTIDO NUEVA ALIANZA.8. PARTIDO MORENA.9. PARTIDO ENCUENTRO SOCIALCUARTO. Que los artículos 23, párrafo 1, inciso

f), en relación con el 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos; siem-pre que cumplan con los requisitos señalados en la ley y sean aprobados por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo citado en el Resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que deseen coaligarse, deberán observar lo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los Lineamientos.

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 57 del Código Elec-toral para el Estado de Aguascalientes, los frentes, las coaliciones y las fusiones de los partidos políticos, se regirán por lo establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos.

SEXTO. Que en atención al principio de paridad tutelado en la Constitución, los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la totalidad de solicitudes de registro, a candidaturas a Diputados, deberán in-tegrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y que las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mis-mo género, y se alternarán las fórmulas de distinto

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género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Así mismo la Ley General de Parti-dos Políticos, señala en su artículo 3°, párrafos 4 y 5, que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales, mismos que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros y, en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusiva-mente aquellos Distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior. Asimismo, el numeral 7 de los Lineamientos, establece que este Organismo Público Local Electoral debe verificar que en el Con-venio de Coalición se garantice el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas.

SÉPTIMO. Que los partidos políticos celebrantes del Convenio de Coalición que nos ocupa, de acuer-do a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y los Lineamientos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Organismo Público Lo-cal, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañando lo siguiente:

a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada.

b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc.

c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:

- participar en la coalición respectiva;- la Plataforma Electoral;- postular y registrar, como coalición, a los

candidatos a los cargos de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Terri-toriales del Distrito Federal y/o Gobernador.

d) Plataforma electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.

2. A fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán propor-cionar original o copias certificadas de lo siguiente:

a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con las facultades estatutarias, conforme al artículo 89, párrafo I, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

y/o Gobernador, anexando la convocatoria respec-tiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.

b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.

c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante y que fue aprobada la plataforma electoral por el órgano competente.

3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente:

a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.

b) La elección que motiva la coalición, especifi-cando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales locales y, en su caso, munici-pios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, en los cuales contenderán dichos candidatos.

c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección.

d) El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.

e) El origen partidario de los candidatos a Diputa-dos Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.

g) La obligación relativa a que los partidos po-líticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.

h) La expresión, en cantidades líquidas o por-centajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo

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anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia.

i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los pa-rámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en la entidad federativa de que se trate por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los tér-minos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

j) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.

k) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corres-ponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos a

Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamientos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.

4. Debe considerarse en las coaliciones el res-peto absoluto al principio de paridad en las candida-turas, por lo que el Organismo Público Local deberá vigilar que la coalición observe lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el artículo 3°, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

5. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley.

Así las cosas, de los documentos presentados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Tra-bajo, en fechas primero y ocho de febrero de dos mil dieciséis, podemos advertir que dieron cumplimiento a los requisitos anteriores de la siguiente manera:

REQUISITO

1. Solicitud de registro del Con-venio de Coalición.

1.a). Original del Convenio de Coalición.

1.b).Convenio de coalición en formato digital.

CUMPLIMIENTO1. Solicitud de registro del Convenio de Coalición. Los partidos coaligados presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la solicitud de registro de la coalición “AGUASCA-LIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, en fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, en dos fojas útiles, signada por los CC. NORMA ESPARZA HERRERA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GU-TIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA. Asimismo, en fecha ocho de febrero de dos mil quince, el representante legal de la Coalición “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, MTRO. FRANCISCO RAMIREZ MARTÍNEZ, presentó ante la oficialía de partes de este Ins-tituto un escrito por medio del cual dio contestación al requerimiento precisado en el Resultando XIII de esta resolución, cumpliendo todas y cada una de las prevenciones que le fueran realizadas.Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su solicitud el original del Convenio de Coalición signado por los CC. NORMA ESPARZA HERRE-RA, HÉCTOR QUIROZ GARCÍA, GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA, en treinta y un fojas útiles. Aunado a lo anterior, mediante el escrito referido en el Resultando XIII de esta resolución, precisó que estamos en presencia de una Coalición en estricto sentido y parcial en cuanto a elección de Diputados por mayoría relativa y Ayuntamientos.Se advierte que los ciudadanos que suscribieron el Convenio de Coalición que nos ocupa, son los competentes para hacerlo, pues con las constan-cias que anexaron a su convenio se acredita lo anterior.En cumplimiento al requerimiento que les fuera hecho por esta autoridad electoral, mediante el escrito referido en el Resultando XIII de esta reso-lución, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto el Convenio de Coalición en formato “.doc”. (anexo 1)El Partido Revolucionario Institucional anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1) Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguasca-lientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 3); 2) Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electo-ral, de fecha dos de diciembre del año dos mil quince (esta certificación

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1.c). Documentación que acre-dite que el órgano competente de cada partido político inte-grante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:l participar en la coalición

respectiva;l la Plataforma Electoral;l postular y registrar, como

coalición, a los candidatos a los cargos de Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, Ayun-tamientos o Titulares de los Órganos Político-Adminis-trativos de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal y/o Gobernador.

fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 3); 3) Copia certificada del escrito suscrito por la C. NORMA ESPARZA HERRERA, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (esta copia certificada fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 2); 4) Original de la convocatoria a Sesión Especial, de fecha doce de diciembre de dos mil quince (anexo 5); 5) Original del acta de Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (anexo 5); 6) Original de la lista de Asistentes a la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional de fecha catorce de diciembre de dos mil quince(anexo 5); 7)Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Aguascalientes, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (esta copia certificada fue anexada al escrito por medio del cual el repre-sentante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 6); 8) Original de la lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal de Aguascalientes, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince (este documento fue anexado al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 4); 9) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, con un anexo que contiene el orden del día de la referida Sesión (anexo 6, 7 y 8).

Documentación con la que se acredita que: la Presidenta del Comité Directivo Estatal solicitó el Acuerdo de autorización del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar, ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, convenio de coalición con los partidos políticos afines; que en Sesión Especial del día 14 de diciem-bre de 2015, el Comité Ejecutivo Nacional otorgó de conformidad a los artículos 7° y 9° de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, el Acuerdo por el que autoriza acordar, suscribir, presentar y en su caso modificar convenio de coalición para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos; que el Consejo Político Estatal del PRI en Aguascalientes, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2015, autorizó a la Presidenta del Comité Directivo Estatal para sus-cribir convenio de coalición, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, e integrantes de los Ayuntamientos; autorizó el método para la selección de sus candidatos; y se aprobó en todos sus términos la plataforma electoral.

El Partido Verde Ecologista de México anexó a la solicitud de regis-tro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1)Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguasca-lientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 10); 2)Original de la convocatoria a los CC. integrantes del Consejo Político del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Aguascalientes, a la Sesión del Consejo Político, de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 3)Hoja del periódico “El Hidrocálido” de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 4)Original del acuerdo del Consejo Político del Estado de Aguascalientes CPE-AGS-01/2015, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 11); 5)Testimonio no-tarial de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce (anexo 11); 6)Original de la convocatoria a los CC. integrantes del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México a la Sesión del Consejo Político Nacional, de fecha doce de diciembre de dos mil quince (anexo 12); 7)Hoja que contiene las páginas 3, 4, 37 y 38, del periódico “Excélsior” de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (anexo 12); 8) Original del acuerdo del Consejo Político Nacional CPN-23/2015, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (anexo 12).

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Documentación con la cual se acredita: que su dirigencia estatal está integrada por un Comité Directivo Estatal, cuyo Secretario General es el Lic. José Gilberto Gutiérrez Gutiérrez; que el Consejo Político Estatal en Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, fracciones VI, VII, y demás relativos y aplicables de los Estatutos que regula su vida interna; mediante acuer-dos CPE-AGS-01/2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó por unanimidad de los consejero presentes, contender en Coalición con los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y la posibi-lidad de que se unan a la coalición otros partidos políticos; para postular candidato para la elección de Gobernador Constitucional del estado de Aguascalientes y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, de la misma manera aprobó la postulación y el registro de los candidatos a los diversos cargos, y por último aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición; que el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México en sesión, mediante acuerdo CPN-23/2015, aprobó expresa-mente la ratificación de contender en coalición, la suscripción de convenio de coalición, para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, la postulación y registro de candidatos, y la Plataforma Electoral de la Coalición.El Partido Nueva Alianza anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente:1) Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 16); 2) Original de la convocatoria a los integrantes del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, a Asamblea Extraordinaria, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 3) Original del escrito dirigido al C. ELÍAS RUBALCAVA DE LA ROSA, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 4) Original del acta de Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha treinta de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 5) Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nue-va Alianza, de fecha treinta de enero de dos mil dieciséis (anexo 17); 6) Original de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 7) Original del acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 8) Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 18); 9) Original de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, de fecha cinco de diciembre de dos mil quince (anexo 19); 10) Original del acta de Asam-blea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 19); 11) Original de la lista de asistencia a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Aguascalientes, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince (anexo 19).Documentación con la cual se acredita que: su dirigencia Estatal está inte-grada por un Comité de Dirección Estatal, cuyo dirigente es el Prof. Elías Rubalcava de la Rosa; que en fecha 30 de enero de 2016, el Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en Asamblea Extraordinaria aprobó que el Partido Nueva Alianza contienda en el proceso electoral local ordi-nario dos mil quince, dos mil dieciséis, en el Estado de Aguascalientes, en “Coalición” o cualquier otra figura análoga que permita la legislación vigente de dicho Estado, tratándose del candidato o la candidata a Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, de los candidatos y candidatas a diputados y diputadas locales y a los candidatos y candidatas a integrar los H. Ayuntamientos, en los términos que acuerde el Consejo Estatal de Nueva Alianza en la Entidad; que el Consejo Estatal de Nueva Alianza en el Estado de Aguascalientes, en Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de

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enero de 2016 aprobó por unanimidad el Convenio de Coalición presen-tado por el Presidente del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza en la Entidad, así mismo aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición.El Partido del Trabajo anexó a la solicitud de registro del Convenio de Coalición lo siguiente: 1) Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha dos de septiembre del año dos mil quince, en una foja (anexo 21); 2) Certificación por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de fecha dos de septiembre del año dos mil quince, en cuatro fojas (anexo 21); 3) Certificación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis (anexo 23); 4) Original de la convocatoria a los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo a la Sesión Ordinaria, de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 5) Original del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 6) Original de la lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 7) Original de la convocatoria a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal a la Sesión Ordinaria, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 8) Ori-ginal del acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 9) Original de la lista de asistencia a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes, erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis (anexo 24); 10)Copia certificada por el Lic. Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en noventa y tres fojas útiles (anexo 25), que contiene las siguientes constancias: Convocatoria de fecha doce de enero de dos mil dieciséis; comprobantes de difusión de la Convocatoria; lista de asistencia y acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Na-cional del Partido del Trabajo, celebrada en fecha quince de enero de dos mil dieciséis (esta acta de sesión fue anexada al escrito por medio del cual el representante legal de la Coalición cumplió con la prevención de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis. anexo 5); Convocatoria de fecha quince de enero de dos mil dieciséis; comprobantes de difusión de la Convocatoria; lista de asistencia y acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis; 11)Original del oficio PT-CEN-CCN-16/2016, de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis.

Documentación con la cual se acredita que: su dirigencia Nacional está integrada, entre otros órganos, por la Comisión Ejecutiva Nacional, así como por la Comisión Coordinadora Nacional; que su dirigencia estatal está integrada por la Comisión Ejecutiva Estatal, así como por la Comisión Coordinadora Estatal; que en sesión de la Comisión Ejecutiva Estatal eri-gida y constituida en Convención Electoral Local, de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis, acordó: autorizar al Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes para contender en Coalición para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, con los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en el Proceso Electoral Local 2015-2016; aprobó el contenido del Convenio de Coalición; autorizó al C. HÉCTOR QUIROZ GARCÍA para que en nombre y repre-sentación del Partido del Trabajo firme y rubrique el convenio referido; aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición; y aprobó la postulación de candidatos del propio partido como candidatos de la Coalición; que La comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, ratificó y aprobó autorizar al Partido del Trabajo en el Estado de Aguascalientes

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para contender en Coalición para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, con los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza en el Proceso Electoral Local 2015-2016; asimismo ratificó el contenido del Convenio de Coalición, la autorización al C. HÉCTOR QUIROZ GARCÍA para que en nombre y representación del Partido del Trabajo firme y rubrique el convenio referido, la aprobación de la Plataforma Electoral de la Coalición y la postulación de candidatos del propio partido como candidatos de la Coalición.

Anexaron a la solicitud de registro del Convenio de Coalición tres legajos engargolados, que contienen la plataforma de la coalición, así mismo anexaron un CD-R que contiene en formato digital cada uno de los tres legajos.

Tal y como se ha citado en el apartado “1.c)” de esta tabla, a fin de acreditar los extremos de dicho inciso, los Partidos Políticos integrantes del Convenio de Coalición, anexaron un gran número de constancias en original y/o copias certificadas de las mismas, a fin de dar claridad a esta autoridad electoral respecto de la legalidad de su Coalición, al haber sido aprobada su conformación por sus Órganos de Dirección respectivos; así mismo anexaron la documentación precisa para acreditar que las convoca-torias a las sesiones de dichos Órganos de Dirección fueron realizadas de conformidad con lo estatutos que rigen a lo interno a cada Partido Político, dando como resultado la legalidad de los mismos. A fin de evitar una lectura cansina y poco didáctica de esta resolución, se tienen por reproducidos como si a la letra lo fueran todos y cada uno de los documentos referidos en el apartado “1.c)” de esta resolución.

1.d). Plataforma Electoral de la Coalición en formato impreso y digital.

2.a), b) y c). A fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas de lo siguiente: a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con las facultades es-tatutarias, conforme al artículo 89, párrafo I, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de Diputados Locales o a la Asamblea Le-gislativa por el principio de mayoría relativa, Ayuntamien-tos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gober-nador, anexando la convoca-toria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.b) De la sesión del órgano com-petente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia faculta-da para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.c) Toda la información y ele-mentos de convicción adi-cionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante y que fue aprobada la plataforma electo-ral por el órgano competente.

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3.a). El convenio debe esta-blecer la denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nom-bre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.3.b). El convenio debe esta-blecer la elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a pos-tular, así como la relación de los distritos electorales loca-les y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Fede-ral, en los cuales contenderán dichos candidatos.3.c). El convenio debe esta-blecer el procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los can-didatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección.3.d). El convenio debe es-tablecer el compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.3.e). El convenio debe estable-cer el origen partidario de los candidatos a Diputados Loca-les o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamen-tario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

3.f). El convenio debe estable-cer la persona que ostenta la representación legal de la coa-lición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.

3.g). El convenio debe esta-blecer la obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campa-ña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.

Se advierte de la declaración SEGUNDA y de las cláusulas PRIMERA y OCTAVA del Convenio de Coalición, que los Partidos Políticos integrantes de la misma, establecieron la denominación de los Partidos Políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales.

Se advierte de la cláusula TERCERA del Convenio de Coalición, que los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, convinieron en las elecciones que motivan la coalición, precisando que lo es respecto de la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes y respecto de la elección de Diputados por Mayoría Relativa, en diecisiete de dieciocho distritos electorales uninominales, dejando fuera de la Coalición tan sólo el distrito electoral uninominal 7.Los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Del Trabajo coaligados, respecto de los candidatos a integrantes de los Ayun-tamientos, en diez de once Ayuntamientos, dejando fuera de la coalición al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo y al Partido Verde Ecologista de México en este tipo de elección.

Se advierte de la cláusula CUARTA del Convenio de Coalición, que los par-tidos políticos integrantes de la misma, convinieron en los procedimientos que cada uno de ellos seguirá para la postulación de sus candidatos. Así mismo en la cláusula DÉCIMA del Convenio de Coalición establecieron lo relativo al registro de los candidatos de la misma.

Se advierte de la cláusula DÉCIMA QUINTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, convinieron en adoptar y sostener la plataforma electoral de la Coalición “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”.

Se advierte de las cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA del Convenio de Coalición, el origen partidario de los candidatos a Gobernador del Estado de Aguascalientes, de los Diputados Locales por el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales y de los relativos a los integrantes de los Ayuntamientos, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.

Se advierte de la cláusula NOVENA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, convinieron en otorgar la representación legal de la coalición al C. Mtro. en D.C. Francisco Ra-mírez Martínez (propietario) y al C. Lic. Marco Antonio Macías Alvarado (suplente). Asimismo mediante el escrito referido en el Resultando XIII de esta resolución, designaron como domicilio legal de la Coalición el ubicado en Av. Adolfo López Mateos Ote. No. 609, Colonia El Llanito, Aguascalientes, Aguascalientes.

Se advierte de la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio de Coali-ción, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a sujetarse al tope de gastos de campaña que acuerde el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para cada tipo de elección en el Proceso Electoral Local 2015-2016, como si se tratara de un solo partido.

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Se advierte de las cláusulas DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA TERCERA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, establecieron los porcentajes que cada uno de ellos aportará a la coalición, y la obligación del Partido Revolucionario Institucional de recibir, administrar y distribuir el recurso que los Partidos Políticos destinen a la coalición.

Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, respecto de la coalición.

Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron a aceptar por cada uno de ellos la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, y ejercer su derecho por separado respecto de la coalición.

Se advierte de la cláusula DÉCIMA CUARTA del Convenio de Coalición, que los partidos políticos integrantes de la misma, se comprometieron ejercer de forma proporcional a cada partido la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión respecto de la Coalición, y se comprometieron también a que cada uno de ellos ejercerá su derecho por separado de la prerrogativa correspondiente.

Se advierte de la cláusula CUARTA del Convenio de Coalición, en su apartado “I” (primero) último párrafo, que la coalición estableció un me-canismo para garantizar este principio.En los archivos de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes obran registros que acreditan que los Partidos Políticos: Revolucionario Institucio-nal, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, presentaron en tiempo y forma legales ante este instituto sus plataformas electorales, lo anterior de conformidad con las resoluciones identificadas con las cla-ves: CG-R-32/15, CG-R-35/15, CG-R-37/15 y CG-R-34/15, aprobadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince.

3.h). El convenio debe estable-cer la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspon-dientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos que al efecto establezcan las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia.3.i). El convenio debe estable-cer el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total.3.j). El convenio debe estable-cer en tratándose de coalición parcial o flexible, el compro-miso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televi-sión, ejerciendo sus derechos por separado.3.k). El convenio debe esta-blecer la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y tele-visión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candi-datos a Diputados Locales o a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa, Ayuntamien-tos o Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y/o Gober-nador, así como entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.4. El convenio debe considerar el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas.

5. Presentar su propia platafor-ma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley.

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De todo lo vertido en la tabla anterior, debemos afirmar que lo procedente es aprobar el registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, toda vez que cada uno de los celebrantes ha cumplido con todos los requisitos legales necesarios, así como con los Lineamientos en la materia; y de la misma manera, la Coalición en su conjunto ha cumplido con lo propio respecto del Convenio de Coalición.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 57, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo, 75 fracciones XI, y XXVIII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 92 de la Ley General de Partidos Políticos; y 37 del Reglamento de Re-uniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente:

RESOLUCIÓNPRIMERO. Este Consejo General, es compe-

tente para emitir la presente resolución, de confor-midad con lo establecido por los Considerandos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General resuelve re-gistrar el Convenio de Coalición presentado por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, en fecha primero de febrero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo vertido en el Considerando SÉPTIMO de esta resolución.

TERCERO. Este Consejo General resuelve registrar la Plataforma Electoral de la Coalición “AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS”, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, ya que la misma no contiene disposiciones contrarias a derechos fundamentales, y además es acorde al sistema legal vigente.

CUARTO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

QUINTO. Notifíquese al Instituto Nacional Elec-toral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, respecto del Convenio de Coalición y esta resolución, emitida en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Li-neamientos aprobados mediante el acuerdo INE/CG928/2015 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN LOS “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CON-VENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES”, para que en ejercicio de sus atribuciones realice lo conducente respecto de la prerrogativa de Radio y Televisión de la Coalición.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido por los artí-culos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Para su conocimiento general publí-quese la presente resolución y el Convenio de Coali-ción con sus anotaciones respectivas (motivadas por la contestación del representante legal de la coalición mediante escrito recibido en este Instituto en fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis), en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamen-to en lo establecido por el artículo 75 fracción XI del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el párrafo cuarto del artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos y por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente resoluciónfue tomada en Sesión Ex-traordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.- - - - - - - - - - - - -

EL CONSEJERO PRESIDENTE,Mtro. Luis Fernando Landeros Ortiz

EL SECRETARIO EJECUTIVO Mtro. Sandor Ezequiel Hernández Lara

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, ASÍ COMO SUS SEDES PARA EL PROCESO ELEC-TORAL LOCAL 2015-2016.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S :I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DE-CRETO por el que se expide la Ley General de Insti-tuciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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III. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando I del presente acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguas-calientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

V. El Consejo General de este Órgano Público Local Electoral en Sesión Extraordinaria celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes.

VI. En misma fecha del Resultando previo, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Insti-tuto Nacional Electoral aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FA-CULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECU-TIVAS DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES”, identificado como INE/CG865/2015.

VII. En fechas trece y veintiséis de octubre de dos mil quince, fueron interpuestos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos ante el Instituto Nacional Electoral así como un Recurso de Apelación ante el Instituto Electoral del Estado de México, impugnando el Acuerdo descrito en el Resultando anterior.

VIII. Mediante sentencia de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil quince, recaída en el expediente SUP-RAP-749/2015 y acumulados, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron el Acuerdo INE/CG865/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

IX. El día once de enero de dos mil dieciséis, fue publicada en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, así como por medio de carteles fijados en estrados y periódicos murales de la totalidad de los Municipios del Esta-do, universidades, colegios y organizaciones de la sociedad civil, la convocatoria para la integración de los Consejos Municipales Electorales que habrán de establecerse con motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016, señalándose dentro de ésta la documen-tación que deberán presentar los aspirantes y las etapas que integrarán el procedimiento.

X. Del día once al día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de Inscripción de los aspirantes, misma que consistió en el llenado e impresión de solicitudes por parte de los aspirantes a través de la dirección electrónica http://www.ieeags.org.mx/municipales2016.

XI. Del día diecinueve al día veintidós de enero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de Conformación de expedientes, recibiéndose en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral así como en las Presidencias Municipales de Calvillo y Pabe-llón de Arteaga las solicitudes impresas descritas en el Resultando anterior junto con la documentación comprobatoria de los aspirantes.

XII. Del día veintitrés al día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de Revisión de los expedientes, en la cual se verificó que los aspirantes cumplieran con los requisitos se-ñalados en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 90 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

XIII. Del día veintinueve al día treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis, fueron publicados los Resultados de la revisión de los expedientes, en los estrados del Instituto Estatal Electoral así como en el portal de internet de este Organismo Electoral Local www.ieeags.org.mx a través de las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos señalados en el Resultando anterior, informándose la sede y horario en que recibirían la capacitación y en que les sería aplicado el examen.

XIV. Los días dos y tres de febrero del año dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Capacitación, en la cual la Dirección de Capacitación y Organización Electoral de este Instituto, impartió a los aspirantes que cumplieron con los requisitos solicitados un curso de capacitación; y el día cuatro de febrero del mismo año se llevó a cabo la aplicación del examen para acreditar conocimientos en materia electoral, a los referidos aspirantes.

XV. El día ocho de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en estrados de este Instituto Estatal Electoral, así como en el portal de internet de este Organismo Electoral Local www.ieeags.org.mx, la lista de los aspirantes que resultaron idóneos para la valoración curricular y entrevista.

XVI. Del día nueve al día doce de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de Valoración curricular y entrevista, en la cual previa conforma-

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ción de comisiones integradas por los Consejeros Electorales de este Órgano Local Electoral, llevaron a cabo la valoración curricular así como las entrevistas a los aspirantes que resultaron idóneos, tomando en consideración los criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de los aspirantes.

XVII. En reuniones de trabajo llevadas a cabo en fechas dieciséis y dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, fueron presentadas por parte del Pre-sidente las propuestas para la conformación de los Consejos Municipales Electorales, las cuales fueron adecuadas por los demás Consejeros Electorales.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los

artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que el artículo 104 párrafo I, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto, advirtiéndose así la obligación del Orga-nismo Público Local Electoral del Estado de Aguas-calientes de acatar los Lineamientos que en materia de designación de Consejeros Municipales emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG865/2015, referidos en el Resultando VI del presente Acuerdo.

TERCERO. Que el artículo 3° primer párrafo fracción II del Código Electoral del Estado de Aguas-calientes, señala que la aplicación del mismo en el ámbito de sus respectivas competencias, correspon-de al propio Instituto Estatal Electoral.

Por su parte, el artículo 4° segundo párrafo del mismo ordenamiento legal dispone que la interpreta-ción del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los Dere-chos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

CUARTO. Que el artículo 64 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dispone que la orga-nización de las elecciones se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el propio Código.

QUINTO. Que el artículo 65 segundo párrafo del Código comicial local dispone que el Instituto Estatal Electoral, en el ámbito de su competencia, contará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Código de la materia.

SEXTO. Que el artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, determina que los organismos del Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo del Instituto, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales Electorales, los Consejos Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

SÉPTIMO. Que el artículo 75 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes establece a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Son atribuciones del Consejo, además de las establecidas en el artículo 104 de la LGIPE y que este Código no confiera a otro organismo del Instituto, las siguientes: (…)III.- Designar al Secretario Ejecutivo, al Director Administrativo, al Director de Capacitación y Organización Electoral y al Director Jurídico del Instituto; así como al Presidente, Secretario y consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales y municipales; (…)”.De la anterior trascripción, se puntualiza la com-

petencia de este Consejo General para conocer de la designación de las personas que integrarán los Consejos Municipales Electorales encargados de celebrar el cómputo de la elección de Ayuntamiento de los once Municipios del Estado.

OCTAVO. Que el artículo 75, fracción XX, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es-tablece como atribuciones del Consejo, entre otras, dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en dicho Código.

NOVENO. Que el artículo 76 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes, señala a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 76.- Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes:(…)VII.- Proponer al Consejo, la designación de los ciudadanos que fungirán como consejeros presidentes, consejeros electorales y secreta-rios, propietarios y suplentes, de los consejos distritales y municipales, así como la revocación del cargo para el que fueron propuestos, cuando existan razones fundadas para ello, en términos de este Código;(…)”.De lo anteriormente referido, se desprende la atri-

bución del Consejero Presidente de este Organismo

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Público Local Electoral, para proponer la designación de los ciudadanos que fungirán como Consejeros Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Municipales Electorales.

DÉCIMO. Que el artículo 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala que los Conse-jos Municipales Electorales son los responsables de celebrar el cómputo de la elección de Ayuntamiento de los once Municipios del Estado, conforme a lo dis-puesto en este Código, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

UNDÉCIMO. Que el artículo 95 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes, dispone que con residencia en cada una de las cabeceras municipales de los once Municipios del Estado, funcionará un Consejo Municipal, que a más tardar la primera sema-na del mes de marzo del año de la elección, iniciará sus sesiones; que a partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso electoral, sesionará por lo menos una vez al mes; y que dichos Consejos podrán ser clausurados antes de la conclusión del proceso electoral, una vez que hayan causado ejecutoria los acuerdos mediante los cuales determinaron y valida-ron los resultados de la elección de su competencia y por ende hayan terminado sus funciones.

DUODÉCIMO. El artículo 96 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece textualmen-te lo siguiente:

“ARTÍCULO 96.- Los consejos municipales elec-torales se integrarán por cinco consejeros electo-rales propietarios, con derecho a voz y voto, de entre los cuales uno de ellos será el Presidente, por un Secretario Técnico y por un representante de cada uno de los partidos políticos y el que corresponda a de las planillas que obtengan la candidatura independiente, con derecho a voz.

El Consejo designará a los consejeros electora-les y secretarios técnicos de los consejos muni-cipales, de entre los ciudadanos que proponga el Consejero Presidente.

El Consejero Presidente, en la segunda se-mana de enero del año de la elección, emitirá la convocatoria a los ciudadanos para integrar los consejos municipales; los solicitantes en la primera quincena de febrero del año de la elec-ción, recibirán la capacitación y se procederá a la realización de un examen para acreditar los conocimientos en materia electoral; con base en los resultados el Presidente del Consejo formula-rá las propuestas de integración de cada Consejo Municipal, que presentará al Consejo para su designación en la última semana de febrero del año de la elección.

Por cada consejero municipal propietario será nombrado también un consejero municipal su-plente.

Ante la falta del Presidente del Consejo Municipal a una sesión, los consejeros distritales designa-rán de entre ellos a quien presidirá exclusivamen-

te esa sesión, debiéndose asentar esa situación en el acta correspondiente.”La normativa referida en el presente Consideran-

do describe el procedimiento que en conjunto con los “Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares de las áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales” aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo identifi-cado como INE/CG865/2015, se encuentra obligado a observar este Organismo de Dirección Electoral en el Estado para la designación de los integrantes de los Consejos Municipales Electorales durante el presente Proceso Electoral Local 2015-2016, mismo que de los Resultandos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del presente Acuerdo, se desprende fue acatado estrictamente por esta Institución.

De esta manera, una vez llevado a cabo el pro-cedimiento al que se hace referencia en el párrafo que antecede, el Consejero Presidente de este Or-ganismo Electoral en ejercicio de sus facultades, procedió a realizar las propuestas de integración de los once Consejos Municipales, en forma diferencia-da entre hombres y mujeres, procurando el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas fueron acompañadas de un dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo pro-puesto, mismo que forma parte de este instrumento jurídico como ANEXO ÚNICO y que sirvió de sustento para la propuesta de conformación que se remitió a los Consejeros Electorales para sus observaciones.

DECIMOTERCERO. Una vez que ha sido subs-tanciado el procedimiento de selección establecido por el artículo 96 del ordenamiento electoral del Esta-do de Aguascalientes y en los “Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales”, así como realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se funda-mentan en el dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Con-sejos Municipales Electorales, presentadas por el Consejero Presidente de este Organismo Público Local Electoral, en ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 75 fracción III, 96 segundo párrafo y 76 fracción VII, respectivamente, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cuentan con el perfil necesario para integrar dichos organismos electorales, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber

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obtenido una evaluación de idoneidad en su entre-vista y valoración curricular; por lo anterior se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo; por lo que este Consejo General, en apego a los criterios de compromiso democrático, paridad de género, prestigio público y profesional, pluralidad cultural de la entidad, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria o ciudadana, determina procedente designar a las per-sonas que integrarán los once Consejos Municipales Electorales en los que se compone el territorio del Estado, estableciendo en cada uno, la sede de los Consejos Municipales Electorales durante el Proceso Electoral Local 2015-2016.

Ahora bien, en relación a la designación de los suplentes, esta Autoridad Electoral se encuentra ante la imposibilidad material de asignar un suplente por cada uno de los Consejeros Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales Propietarios de los Consejos Municipales, lo anterior, en virtud de que una vez desarrollado el procedimiento de selección que nos ocupa, únicamente resultaron 123 aspirantes elegibles, tal y como se puede advertir del Dictamen contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo; y toda vez que el número de cargos a designar ( propietarios y suplentes) para integrar la totalidad de los Consejos Municipales, es de un total de 132 ciudadanos, es que resulta insuficiente el número de aspirantes elegibles con los que se cuentan, para cubrir el total de cargos requeridos, razón por

la cual, este Consejo General procedió a designar a los suplentes de la siguiente manera:

Para los Consejos Municipales de Aguasca-lientes y Jesús María se designan un total de seis suplentes para cada Consejo Municipal, de los cua-les cuatro son mujeres y dos son hombres, esto de manera general, es decir sin que exista una relación entre propietario y suplente y sin que exista tampoco prelación respecto al orden en que se presentan en la lista. Para los Consejos Municipales de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos, San José de Gracia y Tepezalá, se designan un total de cinco suplentes para cada Consejo, de los cuales tres son mujeres y dos son hombres, esto de manera general, es decir, sin que exista una relación entre propietario y suplente, y sin que exista prelación respecto al orden en que se presentan en la lista, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 75 fracción III, 76 fracción VII y 99 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, éste último que establece la atribución del Presidente del Con-sejo Municipal para proponer al Consejo General de este Instituto de entre los suplentes, los candidatos para cubrir las vacantes de Consejeros Presidentes, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los Consejos Municipales.

Visto lo anterior, la integración de los Consejos Municipales para el Proceso Electoral Local 2015-2016, quedará de la siguiente manera:

AGUASCALIENTESSEDE MUNICIPAL Instituto Estatal Electoral, Carretera a Calvillo km. 8, desviación al Norte 600 metros, Granjas Cariñan, Aguascalientes.Consejero Presidente Propietario JORGE VALDES MACIASSecretaria Técnica Propietaria ROSA AVELINA VAZQUEZ CARREONConsejero Electoral Propietario FRANCISCO ANTONIO ROJAS CHOZAConsejero Electoral Propietario IVAN ALBERTO CAZARIN CALOCAConsejera Electoral Propietaria MYRNA DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZConsejera Electoral Propietaria MONICA DOLORES SILVA SUSTAITASUPLENTESNORMA ANGELICA TREVIÑO JIMENEZFERNANDO ENRIQUEZ CORDERORAUL RIVERA AVILAFRIDA ANGELICA SOLEDAD PEREZANA GRACIELA AGUAYO SALADOJAZMIN ALEJANDRA VALDEZ VILLALOBOSASIENTOSSEDE MUNICIPAL Casa de la Cultura, Av. Hidalgo S/N Zona Centro, Asientos.Consejero Presidente Propietario RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZSecretaria Técnica Propietaria LUZ ELENA AGUIRRE GARCIAConsejero Electoral Propietario PEDRO ALEJANDRO BRIANOConsejero Electoral Propietario ESTEBAN BULNES VIDALConsejera Electoral Propietaria TERESA DANIELA RIVERO BARRERAConsejera Electoral Propietaria BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNASUPLENTESCARLOS ALVAREZ JIMENEZERIKA KIEL ARGUELLESDANIELA SANDY CRUZ MONREALJONATHAN CASTILLO SALASANDREA ADAME GOYTIA

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CALVILLOSEDE MUNICIPAL Centro de Desarrollo Educativo "Centro de Maestros", Artículo No. 115 Constitucional No.911 Col. Del Carmen, Calvillo.Consejero Presidente Propietario JUAN MANUEL SERNA ROSALESSecretaria Técnica Propietaria MARIA EUGENIA LOPEZ SANCHEZConsejero Electoral Propietario JAVIER VILLALPANDO RAMIREZConsejero Electoral Propietario CRISTHIAN JACIEL MENDOZA MARTINEZConsejera Electoral Propietaria CARMEN TERESA MUÑOZ REYNOSOConsejera Electoral Propietaria RUTH MIREYA GOMEZ ALVARADOSUPLENTESBARBARA ANGELICA CAMARGO ENCISOMARIA GUADALUPE ROMO MUÑOZVIRGINIA ABARCA CHAVEZLUIS IGNACIO BALLESTEROS VEGALUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS

COSÍO

SEDE MUNICIPAL Centro de Desarrollo Educativo, Calle 5 de febrero S/N, Cosío.Consejero Presidente Propietario LUIS JAVIER AYALA VALENZUELASecretaria Técnica Propietaria CITLALLI RAMIREZ ACOSTAConsejero Electoral Propietario JUAN CARLOS CONTRERAS PASILLASConsejero Electoral Propietario EMMIR YITZHAK MARTINEZ MARQUEZConsejera Electoral Propietaria ALMA CECILIA AGUILAR LOPEZConsejera Electoral Propietaria YUNUEN AMAYA CALVILLO

SUPLENTES

GABRIELA MUÑOZ SERNAVICTOR HUGO HERRERA ORTIZVANESSA CAROLINA LEAL DIAZMARIANA ORTIZ LECHUGAERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ

EL LLANO

SEDE MUNICIPAL Escuela Secundaria Técnica No. 4, Leona Vicario S/N, Palo Alto, El Llano.Consejero Presidente Propietario OSCAR EDUARDO ROMAN GARAYSecretaria Técnica Propietaria JAZMIN VILLA ZAMARRIPAConsejero Electoral Propietario CHRISTIAN RAUL VAZQUEZ VAZQUEZConsejero Electoral Propietario ALFONSO VALDEZ SALDAÑAConsejera Electoral Propietaria ADRIANA RICO DE LIRAConsejera Electoral Propietaria HILDA HERRERA MARTINEZ

SUPLENTESYULIANA YOCELIN DIAZ MORENOCLAUDIA MEDINA BERNALOSCAR ISAAC RUIZ GOMEZLEONARDO LOPEZ VELARDE MORALESNORMA ALICIA REYES CORDOVA

JESÚS MARÍA

SEDE MUNICIPAL Escuela Secundaria Técnica No. 10 "Marco Antonio Barberena Cruz", Prolongación Iturbide No. 402 Fracc. Las Arboledas,

Jesús María.Consejero Presidente Propietario ULISES ADRIAN GARCIA PONCESecretaria Técnica Propietaria MARISOL MALDONADO ROMEROConsejero Electoral Propietario JAVIER AVILA MONCIVAEZConsejero Electoral Propietario JOSE LUIS NAJERA MORENOConsejera Electoral Propietaria ISAURA ADELA HERNANDEZ PEDROZAConsejera Electoral Propietaria ADRIANA JIMENEZ DE LEON

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SUPLENTES

ROGELIO ALFONSO DE LUNA ARIASEDNA LILIANA HURTADO PADILLAMA. DEL CARMEN ESTHER CESAR MENDOZAANAEL JUDITH SOLIS MUÑOZHECTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDOROSARIO AMPARO LOPEZ LOERA

PABELLÓN DE ARTEAGA

SEDE MUNICIPAL Escuela Primaria Federal "General José Ma. Arteaga", Plutarco Elías Calles No. 37 Col. Progreso, Pabellón de Arteaga.Consejera Presidenta Propietaria REBECA YOLANDA BERNAL ALEMANSecretario Técnico Propietario JONATHAN ENRIQUE VELAZQUEZ ALBAConsejero Electoral Propietario CARLOS ALFONSO ARMAS MONTESConsejero Electoral Propietario JUAN CARLOS ORNELAS RAMOSConsejera Electoral Propietaria CANDELARIA ALMA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZConsejera Electoral Propietaria ALMA ILSE REYNOSO MARTINEZ

SUPLENTES

SARA DEL CARMEN ALVAREZ FERNANDEZJUAN ROBERTO VAZQUEZ SALAZARNESTOR JOSE MAGDALENO HERNANDEZRENATA ISABEL GALINDO ANDRADEESTHELA DELGADO RUIZ ESPARZA

RINCÓN DE ROMOS

SEDE MUNICIPAL Escuela Normal de Rincón de Romos, Calle Prolongación Aldama Norte S/N Col. Santa Elena, Rincón de Romos.

Consejera Presidenta Propietaria CLAUDIA RODRIGUEZ LOERASecretario Técnico Propietario JUAN BERNARDO REYES DELGADOConsejero Electoral Propietario ROGELIO BARRIENTOS MENDOZAConsejero Electoral Propietario JAVIER ARTURO HARO OTEOConsejera Electoral Propietaria PAULA DE LA LUZ CERVANTES LOPEZConsejera Electoral Propietaria REBECA PATRICIA ARTEAGA RICO

SUPLENTES

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZHANS DANIEL ESPARZA LOPEZCYNTHIA KATHERIN LOPEZ CALDERONCARINA HERNANDEZ MORALESFRANCISCA XOCHITL MARIN MACIAS

SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

SEDE MUNICIPAL Escuela Primaria "Esteban Ávila Mier", Romo del Vivar No. 204 Col. Centro, San Francisco de los Romo.Consejera Presidenta Propietaria ALICIA GARCIA GOMEZSecretario Técnico Propietario FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ GUTIERREZConsejero Electoral Propietario JULIAN JAVIER MUÑOZ BARBAConsejero Electoral Propietario GUILLERMO HUERTA GONZALEZConsejera Electoral Propietaria CLAUDIA GABRIELA ELIZABETH VELAZQUEZ CRUZConsejera Electoral Propietaria ANA SOFIA GARCIA DIAZ DE LEON

SUPLENTES

PATRICIA ADRIANA MORALES VAZQUEZJAIRO EXIQUIO DE LA CRUZ ALVARADODANIEL DAVID GARCIA ROMEROVICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDOEVA GRACIELA MOSQUEDA ESCAREÑO

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SAN JOSÉ DE GRACIA

SEDE MUNICIPAL Casa de la Cultura, Calle Juan Domínguez No. 214, San José de Gracia.Consejera Presidenta Propietaria MARIA DE LOURDES LOPEZ CASTROSecretario Técnico Propietario ELIHUD EDUARDO GOMEZ ZARAGOZAConsejero Electoral Propietario JUAN NERI ROLONConsejero Electoral Propietario DAVID GUTIERREZ LOPEZConsejera Electoral Propietaria GUADALUPE NELDA PALACIOS MUÑOZConsejera Electoral Propietaria MONICA ELISA HERNANDEZ CHAVEZ

SUPLENTES

MARIA TERESA BARBA PALOSLEOPOLDO WENCESLAO RAMIREZ HERNANDEZSILVIA MACIAS GAMEZESTELA MIRANDA FUENTESEDUARDO ALFONSO VAZQUEZ SALAZAR

TEPEZALÁ

SEDE MUNICIPAL Escuela Secundaria General No. 26 "Lic. José Vasconcelos", Calle Jesús María Rodríguez, No. 22 Col. Luis Ortega Douglas, Tepezalá.Consejera Presidenta Propietaria VIRGINIA RODRIGUEZ MONTELONGOSecretario Técnico Propietario ELEAZAR RIVERA NERIConsejero Electoral Propietario FERNANDO RIOS NEGRETEConsejero Electoral Propietario VICTOR MANUEL PADILLA DIAZConsejera Electoral Propietaria CAROLINA DIAZ MARTINEZConsejera Electoral Propietaria JUANA MARILYN LOMELI LUEVANO

SUPLENTES

LEON FELIPE GONZALEZ MARTINEZLILIANA RODRIGUEZ GOMEZESMERALDA BENITEZ MENDOZAEDITH PEREZ MUROEDUARDO RICARDO PLACIDO CASTAÑEDA

Con base en los Resultandos y Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3°, 4°, 64, 65, 66, 67, 75 fracción III, 76 fracción VII, 92, 94, 95, 96, 97y 99 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en los “Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servido-res Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales”, este órgano local electoral procede a emitir el siguiente:

A C U E R D OPRIMERO. Este Consejo General, es compe-

tente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que lo integran.

SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la designación de los integrantes de los Consejos Mu-nicipales Electorales para el Proceso Electoral Local

2015-2016, así como las Sedes donde desarrollarán sus actividades, en términos de lo establecido en los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.

CUARTO. Tómese la protesta de ley a los Consejeros Municipales Electorales y Secretarios Técnicos designados y expídanse los nombramientos correspondientes.

QUINTO. Infórmese al Instituto Nacional Elec-toral del cumplimiento de los “Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos titulares de las áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales”.

SEXTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artí-culos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 45 y 46, segundo párrafo, del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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SÉPTIMO. Para su conocimiento general publí-quese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artí-culo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- CONSTE.- - - - - - - -

EL PRESIDENTE,M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz.

EL SECRETARIO EJECUTIVO,M. En D. Sandor Ezequiel Hernández Lara.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONA-MIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

El presente Manual se formula con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 1º tercer párrafo y Capítulo Segundo, del Título Segundo de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO 1°.- El objeto de este Manual es de-finir el esquema de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes con estricto apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponden a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia, así como las funciones de cada uno de sus integrantes.

El presente Manual, una vez aprobado por los miembros del Comité, tendrá el carácter de obliga-torio.

ARTÍCULO 2°.- Para los fines de este Manual se entenderá por:

I. INSTITUTO: Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

II. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Dirección Administrativa del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

III. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arren-damientos, y Servicios del Instituto Estatal Electoral.

IV. LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

CAPITULO IIObjetivos del Comité

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Comité son los siguientes:

I. Fungir como órgano colegiado de consulta y estudio para la contratación en la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, cuando se efec-túan a través de procedimientos establecidos en la Ley y el valor de las adquisiciones corresponda al de licitación.

II. Resolver sobre los casos de excepción a li-citar públicamente la contratación de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y servicios previstos en los artículos 61 y 63 de la Ley.

III. Promover el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de adquisiciones, arren-damientos y servicios para el Instituto.

IV. Asesorar a la Presidencia del Consejo General del Instituto a establecer las políticas y lineamientos necesarios para la optimización de los recursos del Instituto que se destinen a la contratación de adqui-siciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza.

V. Actuar con transparencia y estricto apego a la Ley en la toma de decisiones.

VI. Procurar que las áreas requirentes se incor-poren en el ámbito de su responsabilidad a la toma de decisiones relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cual-quier naturaleza.

CAPITULO IIIIntegración del Comité

ARTÍCULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, el Comité estará integrado por:

I. PRESIDENTE: Consejero(a) PresidenteII. SECRETARIO EJECUTIVO: Director(a)

Administrativo(a)

VOCALES CON VOZ Y VOTO: III. Vocal:Director o similarIV. Vocal: Director o similarV. Vocal: Un representante de la Cámara de

Comercio, Turismo y Servicios de Aguascalientes.

VOCALES CON VOZ SIN VOTOVI. Vocal: Contralor InternoVII. Vocal: Un representante del ente requirente.l El Presidente del Comité y el Secretario Eje-

cutivo nombrarán a sus suplentes por escrito, para que en su nombre y representación puedan asistir a las reuniones del Comité.

l Los vocales podrán nombrar un representante suplente, quien en nombre y representación del titular podrán asistir a las reuniones del Comité.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Marzo 21 de 2016 (Cuarta Sección)

l Los suplentes designados, deberán notificarse al Comité y acreditarse por escrito.

l Los suplentes tendrán las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de los voca-les propietarios.

l El Presidente del Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar en las sesiones de trabajo de este órgano colegiado a representantes de las diversas áreas invo-lucradas en la materia, quienes fungirán en calidad de asesores.

CAPÍTULO IVFunciones del Comité

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley el Comité tiene las siguientes facultades:I.- En materia normativa

A. Elaborar y aprobar anualmente el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.

B. Proponer modificaciones de mejora a los sistemas, procedimientos y manuales de operación que establezca la Dirección Administrativa; así como promover que la información se procese de preferen-cia en sistemas computarizados.

C. Proponer al Consejo General del Instituto, los criterios para la elaboración del Manual de Ad-quisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como su permanente actualización.

D. Proponer las normas, políticas y lineamientos en materia de contratación de adquisiciones, arren-damientos y servicios.II.- En materia de evaluación y control

A. Fomentar la homologación y compatibilidad de los bienes y servicios a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio.

B. Analizar en forma semestral el informe de conclusión de los casos dictaminados, bajo los su-puestos de excepción previstos en los artículos 61 y 63 de la Ley.

C. Vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos que se adopten por el Comité, así como el seguimien-to de los mismos.

D. Fomentar que las contrataciones de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios se lleven a cabo con estricto apego a la Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad interna del Instituto. III.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios

ÚNICO. Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente, la contratación de adquisicio-nes o arrendamiento de bienes muebles y servicios, previstos en los artículos 61 y 63 de la Ley.

CAPÍTULO VOperación del Comité

ARTÍCULO 6°.- La operación del Comité tomará en consideración los siguientes aspectos generales:

I. La convocatoria a sesionar será formulada y coordinada por el Presidente.

II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente, o en su ausencia de estos por el Secretario Ejecutivo o su suplente.

III. El lugar para sesionar será el que se indique en la convocatoria.

IV. Las sesiones del Comité se llevarán a cabo cuando el Presidente del Comité o la mayoría de los miembros del mismo, con derecho a voto, lo consi-deren necesario.

V. Para que tengan validez las sesiones del Comité, se deberá contar con la asistencia del 50% más uno, de sus integrantes con derecho a voto.

VI. En el caso de que un miembro del Comité o su suplente no puedan asistir a la sesión, deberán comunicarlo por escrito al Presidente del mismo con por lo menos 12 horas de anticipación al inicio de la sesión.

VII. Para dar inicio a las sesiones, éstas tendrán una tolerancia máxima de 15 minutos siguientes a la hora señalada para su inicio.

VIII. Se negará el acceso a la sesión a cualquier integrante del Comité cuyo retraso no justificado sea mayor a 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la misma.

IX. Una vez que dé inicio la sesión no podrá interrumpirse, salvo causa de fuerza mayor. En caso de que algún miembro del Comité deba ausentarse durante la sesión, deberá solicitar la autorización del Presidente.

X. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

XI. Todos los asistentes deberán firmar las actas de las reuniones del Comité, mismas que deberán distribuirse a todos los miembros del Comité dentro de los 15 días naturales siguientes a su celebración.

XII. En caso de no contar con la asistencia mí-nima, se declarará la inexistencia del quórum legal y se cancelará la sesión, procediéndose a convocar nuevamente a otra sesión.

XIII. Instalada la sesión, los asistentes podrán solicitar a quien presida, posponer la dictaminación del caso en estudio, la cual no podrá exceder del término de 72 horas.

XIV. Para la celebración de las sesiones, el orden del día propuesto, así como en su caso, cuando sea posible, la documentación soporte sobre los asuntos que serán tratados, deberá ser entregada por el Se-cretario Ejecutivo previamente a todos los miembros del Comité con al menos 24 horas de anticipación. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberán presentarse en forma sinóptica y pre-viamente revisados y autorizados por el Presidente.

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XV. Es responsabilidad de cada uno de los miem-bros integrantes titulares informar oportunamente a su suplente, para que este asista a la sesión respec-tiva en su ausencia. La falta de aviso del miembro integrante titular a su suplente, no será justificación para la inasistencia de este.

XVI. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Vocales o sus suplentes, tendrán derecho a voz y voto; a excepción del Contralor Interno y el repre-sentante del ente requirente, quienes solo tendrán derecho a voz, así como los asesores invitados.

XVII. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes del Comité desempeñar con honestidad y eficacia los cargos y funciones que les sean con-feridos.

XVIII. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra documentación comprobatoria de todos los actos y contratos celebra-dos conforme a este Manual, deberá resguardarse cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción o emisión.

XIX. Que atendiendo a lo dispuesto por la frac-ción XXIV del artículo 3º en relación con el diverso 1º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, este Comité forma parte de un sujeto obligado por dicho ordena-miento, y en esa inteligencia deberá observar todas las normas de la materia.

CAPÍTULO VIDe as Facultades de los Integrantes del

Comité

ARTÍCULO 7°.- Las facultades de los integrantes del Comité serán las siguientes:I.- Del Presidente del Comité:

A. Convocar a las sesiones del Comité,B. Autorizar el orden del día y analizar previamen-

te los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada sesión; y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias.

C. Coordinar y presidir las sesiones del Comité;D. Requerir a los miembros del Comité el exacto

cumplimiento de la Ley y de los lineamientos esta-blecidos en el presente Manual;

E. Vigilar el estricto cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Comité;

F. En caso de empate, emitir su voto de calidad; yG. En general, llevar a cabo todas aquellas

funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.II.- Del Secretario Ejecutivo del Comité:

A. Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión y las actas de sesión; así como el documento que contenga la información resumida de los casos que se dictaminarán, acompañado de las constancias que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité, previa solici-tud que de los mismos haga a los entes requirentes;

B. Citar a las reuniones por instrucción del Pre-sidente;

C. Hacer llegar a cada uno de los integrantes, asesores e invitados del Comité el expediente co-rrespondiente a cada sesión que se cite;

D. Someter los expedientes respectivos a la aprobación del Comité;

E. Llevar a cada una de las sesiones del Comité la documentación suficiente y la adicional que pueda requerirse;

F. Notificar a la Dirección Jurídica del Instituto de las contrataciones adjudicadas por el Comité, para la elaboración correspondiente de los contratos.

G. Presidir la sesión del Comité en caso de ausencia del Presidente del mismo o del suplente de este;

H. Llevar el control y resguardo de las actas de las sesiones del Comité y de los expedientes correspondientes;

I. Elaborar en forma semestral el informe de conclusión de los casos dictaminados, bajo los su-puestos de excepción previstos en los artículos 61 y 63 de la Ley.

J. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité; y

K. Las demás que le encomiende el Presidente, para el cumplimiento de este Manual.III.- De los Vocales del Comité

A. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y que se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;

B. Manifestar con objetividad, veracidad y serie-dad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratados de manera fundada y razonada, en el caso de los vocales con derecho a ello, a fin de que se pueda llegar a una resolución;

C. Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia; y

D. Las demás que le confiera el Comité. A U T O R I Z A C I Ó N D E L M A N U A LEl presente documento fue autorizado en la se-

sión celebrada el día 11de marzo de 2016.ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO: Se abroga el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones 2015, del Instituto Estatal Electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha dos de febrero del dos mil quince.

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INTEGRANTES DEL COMITÉ:

PRESIDENTEM. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz

VOCAL Mtro. Ricardo Hernández Ramos

VOCAL L. A. E. Armando Bajos Rodríguez

CONTRALOR INTERNO

SECRETARIA EJECUTIVAC.P. Lilia Teresa Martinez Flores

VOCAL C.P. Benjamín Urzúa Salas

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguien0te de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 735.00; número suelto $ 36.00; atrasado $ 43.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 606.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 851.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALResolución del Consejo General del I.E.E., respecto a la solicitud de Registro del Convenio de Coali-ción "Aguascalientes Grande y para Todos" celebrado por los partidos políticos: PRI, PVEM, PANAL y PT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo del Consejo General del I.E.E., mediante el cual se designan los integrantes de los Consejos Municipales Electorales, así como sus sedes para el Proceso Electoral Local 2015-2016. . . . . . . . . . .Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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