periodico oficial · 2016-09-05 · fracciones iii y iv, de la ley general de salud, salvo que se...

14
PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO ESTADO LIBRE Y CONSTITUCIONAL DEL SOBERANO DE OAXACA Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921 n TOMO XCVIII OAXACA DE JUAREZ, OAX., MAYO 7 DELANO 2016. GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL DÉCIMA SECCIÓN SUMARIO CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA ACUERDO GENERAL 26/2016.- DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, RESGUARDO, CONTROL Y/O DESTINO FINAL DE LOS BIENES AFECTOS A LOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO PODER JUDICIAL.

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

PERIODICO OFICIALORGANO DEL GOBIERNO

ESTADO LIBRE Y

CONSTITUCIONAL DEL

SOBERANO DE OAXACA

Registrado c o m o artícu lo d e segunda c lase d e fe c h a 23 d e d ic ie m b re del a ñ o 1921

nTOMOXCVIII OAXACA DE JUAREZ, OAX., MAYO 7 DELANO 2016 .

G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER JUDICIAL DÉCIMA SECCIÓN

SUMARIO

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

ACUERDO GENERAL 26/2016.- DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, RESGUARDO, CONTROL Y/O DESTINO FINAL DE LOS BIENES AFECTOS A LOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO PODER JUDICIAL.

memo
Resaltado
Page 2: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

2 D É C IM A SECCIÓ N SÁ B A D O 7 D E M AYO DEL AÑ O 2016

o rstio s í uÍUÍSCAPJRA

ACUERDO GENERAL 26/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, RESGUARDO, CONTROL Y/O DESTINO FINAL DE LOS BIENES AFECTOS A LOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO PODER JUDICIAL.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. En térm inos de lo establecido por los artículos 100 d é la Constitución Política del E stado Libre y S oberano de O axaca, y 48 de ia Ley Orgánica de! P oder Judicial dei Estado de O axaca, el Consejo de la Judicatura es el órgano del P oder Judicial del Estado con independencia técnica, d e -g e s tió n y capacidad para em itir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la acm inistración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO. El artículo 52, fracciones X IV y X X II, de la citada Ley Orgánica, confiere al P ieno del Consejo de la Judicatura las atribuciones para expedir los acuerdos generales para el funcionam iento del Poder Judicial, y establecer la norm atividad y los criterios para m odernizar las estructuras orgánicas, los sistem as y procedim ientos administrativos internos, así como los de servicios al público, con la excepción señalada en el considerando que antecede.

TERCERO. D e conform idad con lo dispuesto por el artículo 52, fracción XXX II, de la Ley O rgán ica de referencia, corresponde a! Pleno de! Consejo de la Judicatura: “D ic ta r la s d is p o s ic io n e s n e ce sa ria s p a ra ' la recepc ión , contro l, a d ju d ic a c ió n y d e s tin o de lo s b ie n e s a se g u ra d o s y decom isados. ”

CUARTO. En concordancia con lo anterior, y con fundam ento en el artículo 98, A partado D, fracción X X I, del R eglam ento Interior del Consejo de la Judicatura del P oder Judicial del Estado de O axaca, es atribución de la Com isión de Administración: uP ro p o n e r a l P le n o la s d isp os ic io n e s y p o lítica s p a ra la re ce p c ió n , con tro l, a d ju d ic a c ió n y d e s tin o de los b ie n e s decom isados. ”

QUINTO. El artículo 82, fracción XI, de !a Ley Orgánica del Poder Judicial del E stado de O axaca, confiere a la Dirección de Administración: *R e c ib ir, re sg u a rd a r, c o n tro la r y, en su caso, a d m in is tra r p re v ia o rden d e l ju e z , ¡os b ie n e s q u e en c a lid a d de o b je to s o in s tru m e n to s e s té n a fectos a las ca u sas ju d ic ia le s q u e se ve n tile n en lo s tr ib u n a le s ”.

SEXTO. A corde a lo señalado por el artículo 128, fracciones IX y X, de! R eglam ento Interior del Consejo de la Judicatura, corresponde a la Dirección de Adm inistración: "D ic ta r la s m e d id a s te n d ie n tes a la a d e cuadaa d m in is tra c ió n y re sg u a rd o de lo s b ie n e s p ro p ie d a d d e l P o d e r Ju d ic ia l o de a q u e llo s q u e e s té n a l cu id a d o y c u s to d ia d e l m ism o , de a cu e rd o a l d ic tam en q u e e m ita e l ju e z a l re sp e c to ; y D is e ñ a r y p ro p o n e r a la C om is ión de A d m in is tra c ió n la s d is p o s ic io n e s y p o lít ic a s n e ce sa ria s p a ra la recepción, c o n tro l, a d ju d ic a c ió n y d e s tin o de lo s b ie n e s d e c o m is a d o s .r

ACUERDO GENERAL 26/2016

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo es de observancia general para todos los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con excepción de! Tribuna! Superior de Justicia, y tiene por objeto establecer los lineamientos para la recepción, resguardo y control de los bienes afectos a los procesos judiciales ventilados en los órganos jurisdiccionales de! propio Poder Judicial; asimismo, dotar del marco normativo a la Dirección de Administración del Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca para que realice los trámites para el destino final de los bienes que son puestos a su disposición por la autoridad competente.

Artículo 2. Para el cumplimiento de los lineamientos de este Acuerdo, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Administración del Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca actuará por conducto de la Unidad de Recursos Materiales.. Servicios Generales, Control Patrimonial y Bienes en Custodia, y su Departamento de Control Patrimonial y Bienes en Custodia.

Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:I. Administración: Dirección de Administración del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial de! Estado de Oaxaca.II. Bienes Afectos: objetos o instrumentos vinculados a los procesos

judiciales ventilados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

III. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de ¡a Judicatura del Poder Judicial del Estado.

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.V. Destino Final: Determinación del titular del órgano jurisdiccional sobre

la devolución, enajenación, donación o destrucción de ios bienes.VI. Destrucción: Extinción física de los bienes.VII. Donación: Acto jurídico por el que se transfiere gratuitamente el

dominio de la propiedad de una cosa.VIH.Enajenación: Proceso de venta de bienes.IX. Órganos Jurisdiccionales: Órganos jurisdiccionales en primera

instancia del sistema tradicional y acusatorio adversarial, y Tribunales Especializados dei Poder Judicial del Estado.

X. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Oaxaca.X!. Servidor Público: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o

comisión, en el Poder Judicial del Estado, sea cual fuera ia naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

XII. Titular: Titular del órgano jurisdiccional’ o Secretario de Acuerdos de Juzgado encargado por ministerio de Ley, o autorizado por el pleno para dictar sentencias.

Artículo 4. Serán nulas las enajenaciones y donaciones realizadas a favor de los servidores públicos; sus cónyuges; sus parientes civiles consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado; para terceros con ios que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; para socios o sociedades de las que dicho servidor o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.SÉPTIMO. El P leno del Consejo de la Judicatura de! Poder Judicial de! Estado

de O axaca , en sesión ordinaria de fecha cuatro de junio de dos mil quince, aprobó el A c u e rd o G e n e ra l 2 0 /2 0 1 5 [.. . ] , q u e a u to riza lo s lin e a m ie n to s de la D ire c c ió n d e l F o n d o p a ra la A d m in is tra c ió n de Ju s tic ia d e l C on se jo de la J u d ic a tu ra d e l P o d e r J u d ic ia l d e l E s ta d o de O axaca , mismo que establece p recisam ente los lineam ientos para el destino de los bienes afectos con valor.D erivado de lo anterior, con fundam ento el artículo 52. fracciones X IV y XXII, , , .de la Ley O rgán ica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el Pleno del A rt,cu l° 5 En P " ™ * termino, en el ámbito de SUS atribuciones, los órganos

CAPITULO I.DE LA RECEPCIÓN Y RESGUARDO DE BIENES AFECTOS

C onsejo de la Judicatura expide el siguiente: jurisdiccionales deberán recibir los bienes afectos a los procesos judiciales,

Page 3: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

según la etapa en que se encuentren, y las diligencias realizadas, con las QU¡en r ^ jc e |a entrega deberá acreditar su adscripción al Poder Judicial salvedades que señale el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca me(j¡ante |g entac¡ón de la credencial vj te e dida , Consejo. por lo que respecta a los bienes derivados en los procesos del Sistema Acusatorio Adversarial

Asimismo, la entrega deberá estar amparada por el documento oficial formulado Artículo 6. Los bienes afectos recibidos por él órgano jurisdiccional, podrán P°r el ór9ano jurisdiccional en el cual se describirán los bienes, especificando ser enviados a la Administración para su resguardo y control respectivo. 'as condiciones físicas en que se encuentran, en su caso, se anexará copia

certificada de la “fe de afectos” emitida por la autoridad que se los remitió.Artículo 7. La Administración estará encargada de la recepción, resguardo,control y trámite del destino final de los bienes afectos, con excepción de: Artículo 12. En el momento de la entrega para la concentración de los bienes

afectos, los servidores públicos del órgano jurisdiccional y de la AdministraciónI. Objetos cuyos componentes confieran un alto valor a los mismos deberán realizar la verificación física y documental de los mismos, revisando

(joyas, piedras preciosas, monedas de oro / plata, accesorios de marca |as características y el estado físico del bien, para proceder a la efectiva ostentosa, entre otros), que por su naturaleza se deberán resguardar reCepción, resguardo en las bodegas autorizadas y control respectivo.en el Fondo para la Administración de Justicia, de conformidad con lodispuesto por los lineamientos vigentes de esa Dirección; £n su defect0 |g recepcjón £e debefá réal¡zgr has(a que |as jncons¡stencias

II. Estupefacientes y substancias psicotrópicas, especificadas en los detectadas sean subsanadas por el órgano jurisdiccional, artículos 234, 244, 245 y 246 de la Ley General de Salud;

El personal que realiza la verificación deberá utilizar el equipo apropiado paraIII. Substancias peligrosas y tóxicas, especificadas en el artículo 278, garantizar su integridad física, para no alterar las evidencias, el estado o el

fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos.una muestra significativa de éstas;

Artículo 13. Los vehículos de motor se deberán resguardar en el encierroIV. Armas de fuego, especificadas en los artículos 9, 10, 10 Bis y 11 de la oficia! correspondiente decretado por la autoridad jurisdiccional. Para su

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como todo tipo de concentración, la Administración podrá gestionar la contratación de servicios pirotecnia y bombas de fabricación casera, y rje traslado de vehículos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, y

V. Objetos que por sus dimensiones son susceptibles de resguardo en el en aPe9° a lo disPuesto P°r la “ tividad para el ejercicio del presupuesto secreto del Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo c’e e9 resos vigente.163, fracción IX, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicaturadel Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Autorizada la contratación, iniciará los trámites para la recepción del vehículo,

traslado e ingreso al encierro que designe la Administración, registro en el En el caso de las fracciones II, III y IV, se observará lo dispuesto por el Código sistema y levantamiento del inventario, así como las actividades para su Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 239 de la Ley General de control efectivo, debiendo turnar copia de los documentos generados al • Salud; 37, 38 y 38 Bis del Código Penaí para el Estado Libre y Soberano de órgan0 jurisdiccional correspondiente.Oaxaca; 95 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, y demás normatividad, según corresponda. De ex|$t¡r ¡mpec|jment0 para la contratación del servicio de traslado, notificará

Artículo 8. De acuerdo con sus dimensiones, los bienes afectos deberán estar “ P in a m e n te esta circunstancia al órgano jurisdiccional respectivo,colocados en embalajes transparentes que no impidan la correcta visibilidadde su contenido y, sin excepción, todos deberán contar con una etiqueta que Artículo 14. Recibidos los bienes afectos, la Administración realizará lasmuestre los datos de identificación de la causa o expediente judicial al que se actividades para su resguardo y control, registro, asignación de datos deencuentran vinculados. identificación, clasificación y almacenamiento, préstamo de bienes, así como

integrar los expedientes con las documentales generadas.Artículo 9. Los Titulares de los órganos jurisdiccionales deberán concentrar los bienes afectos, distintos a los especificados en el artículo 7, en la Administración para su resguardo y control respectivo. La recepción se deberá -realizar directamente en las instalaciones que ocupa esa Dirección. CAPÍTULO II

DEL CONTROL DE BIENES AFECTOSSólo en casos debidamente justificados procederá la recepción de bienesafectos en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales. En este _ _ ., ,. A , . . x .. , ,. . _.4 . . , .. , . . . ,• x -• , x Articulo 15. Periódicamente, la Administración deberá realizar la verificaciónsupuesto, los Titulares de los respectivos organos deberán realizar oficialmentela solicitud por escrito La fecha de recepción estará sujeta a la disponibilidad fisica * documental de los bienes afectos bajo su resguardo, con la finalidad presupuestal y de personal de la Administración. de actualizar las condiciones en que se encuentran según sus características.Artículo 10. No procederá el envío de bienes afectos por correo o mensajeríaLa Administración se deberá abstener de recibir los bienes enviados por ésos Artículo 16. Derivado de la verificación, y con la finalidad de sanear y/o dar medios. Será responsabilidad del órgano jurisdiccional respectivo cualquier funcionalidad a tos espacios destinados af resguardo, podrá solicitar a los incidente relacionado con esos bienes. órganos jurisdiccionales agilizar el destino final o, en su caso, la destrucción

de los bienes.Artículo 11. La entrega de tos bienes afectos la deberá realizar el Titular delórgano jurisdiccional, el Secretario de Acuerdos de Juzgado, el Jefe de Artículo 17 Los bienes afectos estarán a disposición de los órganos Departamento de Causas o el servidor público autorizado por dicho Titular, jurisdiccionales para el debido cumplimiento de los procesos judiciales.

SÁ BAD O 7 DE M AYO DEL AÑ O 2016 D É C IM A SECCIÓ N 3

Page 4: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

4 DÉCIMA SECCIÓN SÁ B A D O 7 DE M AYO D EL A Ñ G 20 16Sección I.

Del préstamo de bienes afectos

Artículo 18. Cuando el órgano jurisdiccional requiera la presentación de los bienes afectos bajo resguardo de la Administración, deberá presentar la solicitud de préstamo suscrita por el Titular de! órgano jurisdiccional, en las oficinas del órgano resguardaste, con un plazo mínimo de cinco días hábilesde anticipación a la fecha en que requiera su presentación.

Artículo 19. El trámite estará a cargo del Titular de! órgano jurisdiccional, e! Secretario de Acuerdos de Juzgado; el Jefe de Departamento de Causas o e! servidor público autorizado por dicho Titular. Quien realice el trámite deberá acreditar su adscripción al Poder Judicial, mediante la presentación de la credencial vigente expedida por el Consejo.

El personal del órgano solicitante acudirá personalmente a las oficinas que ocupa la Administración para presentar la solicitud, y en ei momento de la entrega deberá verificar que las especificaciones de los bienes solicitados corresponden a los entregados.

El préstamo se deberá realizar mediante ei formato oficiai correspondiente, en el cual se describirán las características de los bienes prestados, el formato quedará bajo resguardo de la Administración durante el período de préstamo, y se extinguirán sus efectos una vez realizado el trámite de devolución.

Artículo 20. Al tratarse de vehículos, las diligencias se realizarán directamente en el encierro oficial en donde se encuentren resguardados. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional informará a la Administración la fecha de las actuaciones, con un plazo mínimo de cinco días hábiles a éstas

Artículo 21. No procederá el préstamo de bienes afectos solicitados directamente por las partes involucradas en el proceso judicial, en su caso, la solicitud se deberá formular por conducto de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 22. Concluidas las diligencias, los bienes afectos serán devueltos a la Administración mediante escrito oficial, en cuyo acto deberán verificar las condiciones físicas en que son devueltos, y asentar las observaciones en ei documento que ampare la devolución.

CAPÍTULO llí.DESTINO FINAL DE LOS BIENES AFECTOS

Artículo 23. Una vez que cause ejecutoria la sentencia en ¡a que se determina el destino del bien o bienes afectos, el Titular del órgano jurisdiccional comunicará a ía Administración el contenido de la resolución, únicamente en lo relacionado a esta circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión.Artículo 24. En concordancia con el artículo 38 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el destino final de ¡os bienes afectos podrá ser:

I. Destrucción;II. Para beneficio de la administración de justicia;III. Venta;IV. Donación.V. Conservación para fines de docencia o investigación; yVI. Devolución.

Artículo 25. Los trámites relacionados con ¡as fracciones I, II, III y IV del artículo anterior,’ estarán sujetos a los lincamientos contenidos en el Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado de Oaxaca, que regula el control y disposición final de los bienes muebles del propio Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 26. Cuando el órgano jurisdiccional haya determinado en sentencia el decomiso de los bienes afectos, o el decomiso por valor equivalente, el Titular, comunicará de oficio a la Administración, el destino final de los bienes afectos, en términos de lo previsto en el artículo 38, fracción I, y 38 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que se proceda a la disposición de los mismos conforme a la normatividad establecida

Respecto de ¡os bienes no decomisados en la sentencia, deberán sujetarse a ¡o dispuesto por el artículo 38, fracción II, del referido Código Penal.

A rtículo 27. Respecto del trámite para la conservación para fines de docencte o investigación, la Administración gestionará convenios de colaboración con instituciones académicas y de investigación para poner a su disposición ios bienes destinados para ello. En este supuesto, la donación de ¡os bienes estará sujeta a los lineamientos contenidos en el Acuerdo General --/2015.

Artículo 28. Una vez concluido ei trámite de la disposición final de los bienes afectos, la Administración cancelará los registros en el sistema de control y formará un expediente con la información derivada de la actuación.

Sección I.De la devolución de bienes afectos

Artículo 29. Cuando eí órgano jurisdiccional ordene la devolución de los bienes afectos, se deberá realizar a quien acredite tener derecho de la propiedad de los mismos, para tai efecto girará oficio dirigido a la Administración, ordenando su devolución.

Artículo 30. Para la devolución, la Administración deberá exigir a quien se le haya autorizado devolverle los bienes: Copia de identificación oficial vigente (Persona física: credencial expedida por ei Instituto Nacional Electoral: Pasaporte; Cédula Profesional o Constancia de identidad con fotografía y sello- expedida por la autoridad municipal con fecha que no exceda de tres meses. Personal moral: copia de cédula de identificación fiscal e identificación oficial del representante lega! y copia certificada donde conste que se le designó con ta! carácter), y original para su cotejo.

Artículo 31. La Administración verificará los documentos presentados por ei beneficiario. De ser correctos, acordará con éste la fecha de entrega de ios bienes afectos, previo la elaboración del formato de devolución.Artículo 32. Cuando el beneficiario no se presente en la fecha acordada, se le concederá un plazo de tres meses para la entrega física, si transcurrido ese plazo no se presenta, la Administración informará a! órgano jurisdiccional para que requiera al interesado o determine el destino final.

Artículo 33. Cuando los involucrados en ei proceso no acrediten el derecho sobre ¡os bienes, no se efectuará la devolución de los mismos, debiendo el titular del órgano jurisdiccional determinar el destino de los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Page 5: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

SÁ B AD O 7 DE M A Y O D EL AÑ O 2016 D É CIM A SECCIÓ N 5

SEGUNDO. La Comisión de Administración dei Consejo de la Judicatura, resolverá cualquier asunto, planteamiento o controversia que se presente y que no estuviere previsto en el presente acuerdo.

TERCERO. Para realizar los trámites relacionados con los bienes afectos bajo resguardo de la Dirección de Administración dei Consejo de la Judicatura, los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a los formatos anexos al presente, mismos que estarán disponibles en la página electrónica dei Poder Judicial:• FR01A. SOLICITUD DE RESGUARDO DE BIENES AFECTOS.• FR01B. RECEPCIÓ N DE VEHICULOS AFECTOS.• FR02. SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE BIENES AFECTOS.• FR03. PRESENTACIÓN DE BIENES AFECTOS.• FR04. DEVOLUCIÓN DE BIENES AFECTOS PRESTADOS.• FR05. DESTINO FINAL DE BIENES AFECTOS.• FR06. SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE BIENES AFECTOS.• FR07A. DEVOLUCIÓN DE BIENES AFECTOS AL BENEFICIARIO.• FR07B. DEVOLUCIÓN DE VEHICULOS AFECTOS.

CUARTO. Por ser un asunto de interés genera!, publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el Boletín Judicial y en la página electrónica del Poder Judicial.

Así lo determinaron los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA, JOSÉ LUIS REYES HERNÁNDEZ, CÉSAR MARTÍN CERVANTES HERNÁNDEZ, L. JAQUELINA ORTEGA RAMÍREZ y ROGELIO MORALES CERVANTES, quienes actúan ante la Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe, licenciada LETICIA GARCÍA SOTO. Al calce cinco firmas ilegibles. Rubricas. - - - - - ............................. ........... .. - ........................... - - - .......................

LA LICENCIADA LETICIA GARCÍA SOTO, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA................................................................................................

QUE EL PRESENTE ACUERDO GENERAL 26/2016 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS: ALFREDO RODRIGO LAGUNAS RIVERA, JOSÉ LUIS REYES HERNÁNDEZ, CÉSAR MARTÍN CERVANTES HERNÁNDEZ, L. JAQUELINA ORTEGA RAMÍREZ Y ROGELIO MORALES CERVANTES. AGENCIA DE POLICIA DE REYES MANTECÓN, OAXACA A TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS...................................

CERTIFICA:

A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

“ EL RE&U6TO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

e j e c u t iv a

Page 6: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

6 D É C IM A SECCIO N S Á B A D O 7 D E M A Y O D E L A Ñ O 2016

PODER JUDICIAL ÇJOCOK\ffO W IA ft>t*CAJÍ»IU OH

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANO JURISDICCIONAL: No. DE EXPEDIENTE:No. DE OFICIO:ASUNTO:

(Nombre del órgano jurisdiccional) 0 0 0 0 /0 0 0 0

0 0 0 0

SOLICITUD DE RESGUARDO DE BIENES AFECTOS.

(Lugar y fecha de expedición del oficio)

C. DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

Con fundamento en ios artículos 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y derivado del expediente al rubro indicado del índice de este órgano jurisdiccional, adjunto ai presente, envío los siguientes bienes afectos, para su resguardo:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTO

I (Cantidad) (Descripción del bien afecto)

j -

ii *

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SELLO OFICIAL

DEL JUZGADO

NOMBRE Y FIRMA

Page 7: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

SÁ BAD O 7 DE M AYO D EL A Ñ O 2016 D É C IM A SECCIÓ N 7

«»OCR fUOIC 1'

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FR01B. RECEPCIÓN DE VEHICULOS AFECTOS

mCIO

C on fundam ento en los artícu los 6, 7, 8, 9 y 13 del A cuerdo G enera l 2 6 /2 0 1 6 del P íeno del C onsejo de la judicatura [...] , que es tab lece los lincam ientos para la recepción, resguardo, control y destino final d e los b ienes afectos a los procesos judic ia les d e los órganos jurisd iccionales del propio Poder Judicial, y derivado del exped ien te núm ero (núm ero de exped ien te ) del índice del (nom bre del órgano jurisdiccional), según oficio núm ero (núm ero de oficio) de fecha (fecha de expedición del oficio), g irado por ei titular del referido órgano jurisdiccional, en esta fecha se recibe el vehículo bajo las siguientes características:

FOLIO:

KM. AL RECIBIR:

CARACTERISTICAS DEL VEHICULO OFICIAL

MARCA: No. PLACA: No IN VE N TA R IO

MODELO: No. MOTOR: CÍA. A SE G U R A D O R A :

TIPO. No. SERIE: No. PÓLIZA:

CODIGO : 1. BUENO 2. REGULAR 3. MALO 4. NO TIE N E 5. NO USA

CARACTERISTICAS EXTERIORES CARACTERÍSTICAS INTERJORES EQUIPO DE SEGURIDAD

] Luz Alta ] Biseles Izquierdos [ ■ ] Tablero [ J Claxon [ ] Bastón para Volante

] Carrocería ] Parrilla [ ] Amperímetro [ ] Botones Tablero [ ] Alarma

] Tapetes 3 Cristal Delantero [ ] Marcador Temperatura [ ] Plafón [ 3 Segures Llantas/Rines

] Faro Derecho ] Cnstal Trasero [ ] Marcador Gasolina [ 3 Espejo Retrovisor [ 3 Seguros en Espejos

] Faro izquierdo ] Cristales Derechos [ J Direccionales [ ] Ceniceros [ 3 Seguros en Parrilla

] Cuarto Derecho 3 Cristales Izquierdos [ ] Velocímetro [ J Vestidura ; 3 Seguros en Faros

j Cuarto Izquierdo 3 Cerradura Derecha [ ] Odómetro [ 3 Tapetes [ ] Calaveras

3 Direccional Derecha 3 Cerradura Izquierda [ 3 Asientos y Respaldos Der [ ] Llanta de Refac.

] Direccional Izquierda J Limpiadores [ 3 Asientos y Respaldos Izq. [ J Gato

] Calavera Derecha ] Espejo Lateral Derecho [ ] Manijas Pías. Derechas [ ] Llave de birlos

] Calavera Izquierda J Espejo Lateral Izquierdo [ J Manijas Ptas. Izquierdas [ ] Equipo de Audio

] Biseles Derechos [ ] Herramienta Fábrica [ ] Aire Acondicionado

LLANTAS NUEVA 3/4 2/4 1/4 MALA RIÑES

Delantera Derecha

Delantera Izquierda

Trasera Derecha

Trasera izquierda

Refacción

O B S E R V A C I O N E S :

L U G A R Y F E CHA:

ENTREGO RECIBIÓ

NO M BRE:C AR G O :FIRM A

N O M B R E :C A R G O :F IR M A Y S E LLO O F IC IA L

Page 8: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

8 D É C IM A SE C C IÓ N SÁ B A D O 7 DE M A Y O D EL AÑ O 2016

roove lu m ciA i

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FR07B. DEVOLUCIÓN DE VEHICULOS AFECTOS CÍO

C on fundam en to en los a rtícu los 29, 30 y 31 de! Acuerdo G eneral 26/2016 del P leno del C onse jo de la jud ica tu ra [. .. ], que es tab lece los lineam ien tos para la recepción, resguardo, contro l y des tino fina l de los bienes a fectos a los p rocesos ju d ic ia les de los ó rganos ju risd icc iona les de! propio Poder Jud ic ia l, y de acuerdo a lo ordenado po r ei titu la r del (nom bre de l ó rgano ju risd icc iona l), m ediante oficio núm ero {núm ero del ofic io) de fecha (fecha de exped ic ión de l o fic io ), se hace entrega del veh ícu lo a fecto de acuerdo a las s igu ien tes caracterís ticas:

FOLIO:

KM. AL ENTREGAR:

CARACTERISTICAS DEL VEHICULO OFICIAL

MARCA: No. PLACA: No. IN VE N TA R IO

M ODELO: No. MOTOR: CÍA. A SEG U R A D O R A :

TIPO: No. SERIE: No. PÓLIZA:

C Ó D IG O : 1. BUENO 2. R EG ULAR 3. MALO 4. NO TIENE 5. NO USA

CARACTERÍSTICAS EXTERIORES CARACTERÍSTICAS INTERIORES EQUIPO DE SEGURIDAD

j Luz Alta

] Carrocería

] Tapetes

] Faro Derecho

] Faro Izquierdo

] Cuarto Derecho

] Cuarto Izquierdo

] Direccionaí Derecha

] Direccionaí Izquierda

] C alavera Derecha

] C alavera Izquierda

J Biseles Derechos

] Biseles Izquierdos

] Parrilla

] Cristal Delantero

] Cristal Trasero

] Cristales Derechos

3 Cristales Izquierdos

] Cerradura Derecha

3 Cerradura Izquierda

] Limpiadores

3 Espejo Latera! Derecho

] Espejo Lateral Izquierdo

J Tablero

] Am perimetro

3 Marcador Tem peratura

] Marcador Gasolina '

3 Direccionales

] Velocímetro

] Odómetro

3 Asientos y Respaldos Der.

3 Asientos y Respaldos Izq. [

3 Manijas Ptas. Derechas [

3 Manijas Pías, izquierdas [

] Herramienta Fábrica [

3 Claxon

] Botones Tablero

] Plafón

] Espejo Retrovisor

] Ceniceros

] Vestidura

) Tapetes

] Llanta de Refac.

] Gato

] Llave de birlos

] Equipo de Audio

3 Aire Acondicionado

J Bastón para Volante

] Alarma

] Seguros Llantas/Rmes

] Seguros en Espejos

] Seguros en Parrilla

] Seguros en Faros

] Calaveras

LLANTAS NUEVA 3/4 2/4 1/4 MALA RIÑES

Delantera D erecha

Delantera Izquierda

Trasera Derecha

Trasera Izquierda

Refacción

O B S E R V A C I O N E S :

L U G A R Y F E C H A :

ENTREGÓ Vo. Bo. RECIBIÓ

NOM BRE:CARGO:FIRMA

NOMBRE:CARGO:FIRMA Y SELLO OFICIAL

NOMBRE:

Page 9: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

SÁBADO 7 DE M AYO DEL A Ñ O 2016 D ÉCIM A SECCIÓ N 9

ÓRGANO JURISDICCIONAL: (Nombre del órgano jurisdiccional)No. DE EXPEDIENTE: 0000/0000No. DE OFICIO: 0000ASUNTO: SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE

BIENES AFECTOS.

(Lugar y fecha de expedición del oficio).

C. DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

Con fundamento en los artículos 18 y 19 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y derivado del expediente al rubro indicado del índice de este órgano jurisdiccional, por esta vía, solicito el préstamo de los bienes afectos detallados a continuación, mismos que se encuentran bajo su resguardo:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTO

(Cantidad) (Descripción del bien afecto)

-

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN r ~“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL s e l l o o f i c i a l

DEL JUZGADO

NOMBRE Y FIRMA

Page 10: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

io D ÉCIM A SECCIÓN SÁ BAD O 7 DE M AYO DEL A Ñ O 2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL Y BIENES EN CUSTODIA

Coftttrjotx i* *¿c*Catoiu mi**10 KrmUi Ort f'i \ÍK>C¥ Oiw*

No. DE OFICIO: ASUNTO:

0 0 0 0

PRESENTACIÓN DE BIENES AFECTOS

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; (fecha de expedición del oficio).

C. TITULAR DEL(Nombre del órgano jurisdiccional) DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

En atención a su oficio número (número de oficio de solicitud de préstamo de bienes afectos) de fecha (fecha de expedición de la solicitud), con fundamento en los artículos 18 y 19 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, por este medio, presento los bienes afectos detallados a continuación, solicitados en calidad de préstamo:

Correspondiente al expediente número (número de expediente), que se radica en ese órgano jurisdiccional.

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

CANTIDAD DESCRIPCION DEL BIEN AFECTO

(Cantidad) (Descripción del bien afecto)

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN SELLO OFICIAL

DEL JUZGADO

!__NOMBRE Y FIRMA

Page 11: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

SÁ B A D O y DE M AYO D EL A Ñ O 2016 D ÉCIM A SE C C IÓ N 11

ÓRGANO JURISDICCIONAL: (Nombre del órgano jurisdiccional)No. DE EXPEDIENTE: 0003/0000No. DE OFICIO: 0000ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE BIENES AFECTOS

PRESTADOS.

(Lugar y fecha de expedición del oficio).

C. DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

Con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y derivado del expediente al rubro indicado del índice de este órgano jurisdiccional, adjunto al presente, envío los siguientes bienes afectos para su resguardo, los cuales fueron solicitados en calidad de préstamo para realizar indistintas diligencias:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BiEN AFECTO

(Cantidad) | (Descripción del bien afecto)... ........ ............ . ........... ................

t

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL SELLO OFICIAL

DEL JUZGADO

NOMBRE Y FIRMA

Page 12: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

12 D É C IM A SECCIÓ N SÁ BAD O 7 DE M AYO DEL AÑ O 2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DELA JUDICATURA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANO JURISDICCIONAL: No. DE EXPEDIENTE:No. DE OFICIO:ASUNTO:

(Nombre del órgano jurisdiccional) 0 0 0 0 /0 0 0 0

0 0 0 0

SE COMUNICA EL DESTINO FINAL DE BIENES AFECTOS.

C. DIRECTORÍA) DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

(Lugar y fecha de expedición del oficio).

Con fundamento en el artículo 23 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y derivado del expediente al rubro indicado del índice de este órgano jurisdiccional, por esta vía, comunico el destino final de los bienes afectos detallados a continuación:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTO DESTINO FINALj¡ (Cantidad) (Descripción del bien afecto) ¡ (Destino final)

j .i •

i ;ii

j i? ■ .— |í

! ..... . .—i

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN r ~“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” !EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL s e l l o o f ic ia l

DEL JUZGADO

NOMBRE Y FIRMA

Page 13: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

SÁ BAD O 7 O E M AYO DEL A Ñ O 2016 D É C IM A SE C C IÓ N 13

ÓRGANO JURISDICCIONAL: (Nombre del órgano jurisdiccional)No. DE EXPEDIENTE: 0000/0000No. DE OFICIO:. 0000ASUNTO: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE

BIENES AFECTOS AL BENEFICIARIO.

(Lugar y fecha de expedición dei oficio).

C. DIRECTOR(A) DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA P R E S E N T E .

Con fundamento en el artículo 24, fracción V, 29, 30, 31, 32 y 33 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...], que establece los lineamientos para la recepción, resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y derivado del expediente al rubro indicado del índice de este órgano jurisdiccional, por esta vía, solicito que se haga de entrega de los bienes afectos detallados a continuación:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTO(Cantidad) (Descripción del bien afecto)

|

Al C. (Nombre del beneficiario), en su carácter de beneficiario, previamente identificado, mediante documento oficia! vigente.

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ["“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” ¡ ¡EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL s e u o o f i c i a l

DEL JUZGADO

NOMBRE Y FIRMA

Page 14: PERIODICO OFICIAL · 2016-09-05 · fracciones III y IV, de la Ley General de Salud, salvo que se trate de embalaje de los bienes afectos. una muestra significativa de éstas; Artículo

14 DÉCIMA SECCIÓN SÁBADO 7 DE MAYO DEL AÑO 2016

r O O E R JO D IC JA l

N'sfíof'* *» K'ifX. Aj (.-«L

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

F O L IO : 0 0 0 0 /0 0 0 0

Con fundamento en ios artículos 29, 30 y 31 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la judicatura [...] , que establece los Uneamientos para la recepción , resguardo, control y destino final de los bienes afectos a los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales del propio Poder Judicial, y de acuerdo a Jo ordenadopor el titular del (nombre de! órgano jurisdiccional), mediante oficio número (número del oficio) de fecha (fecha de expedición del oficio), se hace entrega de los siguientes bienes afectos vinculados al expediente número (número del expediente) del índice del mencionado órgano jurisdiccional, al C. (nombre del beneficiario):

CANT. DESCRIPCIÓN DEL BIEN AFECTO ESTADO FÍSICO CLAVE DEL BIEN

(Cant.) (Descripción dé! bien afecto) (Estado físico) (Clave de! bien)

i

¡i

I

Observaciones:(Observaciones adicionales relacionadas con los bienes afectos).

Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax., (fecha de expedición del formato)

E N T R E G Ó R E V IS O Vo. Bo.

N O M B R E B IE N E S EN C U S T O D IA

N O M B R E J E F E D E D E P T O . D E C O N T R O L

P A T R IM O N IA L Y B IE N E S EN C U S T O D IA

N O M B R E D IR E C T O R D E A D M IN IS T R A C IÓ N

SELLO OFICIAL DE LA

DIRECCIÓN

RECIBINOMBRE:

DIRECCION:

FIRMA: