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SECCIÓN II EL ESTADO DE JALISCO PERIÓDICO OFICIAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PODER EJECUTIVO DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES GUADALAJARA, JALISCO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y DEL PERIÓDICO OFICIAL DIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y sábados. Franqueo pagado. Publicación periódica. Permiso número: 0080921. Características: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. periodicooficial.jalisco.gob.mx 36 SECCIÓN III MARTES 1 DE ENERO DE 2019 TOMO CCCXCIII

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SECCIÓNII

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

SECRETARÍA GENERALDE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES

GUADALAJARA, JALISCO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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36SECCIÓN

III

MARTES 1 DE ENERO DE 2019

TOMO CCCXCIII

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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A C U E R D O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DIELAG ACU. 008/2018 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUICONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco, a 31 de diciembre de 2018.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 3 fracción I, 4 fracciones VIII y XIX, 14,15 fracción III, 16, fracciones I y II, 17 fracción IV y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco; y

CONSIDERANDO

I. El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se denomina Gobernador del Estado, así mismo, en su artículo 50 fracción VIII lo faculta para expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la Administración Pública.

II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el periódico oficial

“El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre de 2018, y vigente a partir del día 6 de diciembre de 2018, regula el ejercicio de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo para el debido cumplimiento de las obligaciones que le competen, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

III. En el artículo 14 de la citada Ley Orgánica, señala que Las Secretarías son las

dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente, igualmente señala que éstas contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno el cual también establecerá la distribución de competencias y atribuciones entre las unidades que conforman la Secretaría y de conformidad con el presupuesto.

IV. Por su parte el numeral 15, fracción III, del invocado cuerpo normativo establece como

atribución general de las secretarías, la de refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos

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en las materias de su competencia, que emita el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales, con la firma de su titular, sí mismo señala que la Secretaría General de Gobierno, deberá refrendar todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida.

V. En este contexto los artículo 16 fracción II y 18, de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

establece las atribuciones de la Secretaría de la Hacienda Pública a la cual le corresponden, entre otras cosas, elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de ley, de reglamentos y demás disposiciones de carácter general, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado; recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado; elaborar los estudios de planeación financiera y hacendaria del Estado, y promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento de la Administración Pública Estatal; participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto a la definición de las políticas para la programación, control y evaluación del gasto público; proponer a los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero para mejorar las condiciones financieras o socioeconómicas de Jalisco; vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables para el Estado; Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales; practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes; formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública; ejercer la facultad económica coactiva, incluyendo calificación de reincidencias, conforme a las leyes y reglamentos aplicables; integrar y mantener al corriente el padrón fiscal de contribuyentes; custodiar los documentos que constituyan o representen valores del Estado, así como los que se reciban en depósito; llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma; dirigir la negociación de la deuda pública del Estado Intervenir en los juicios de carácter fiscal o administrativo que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado y tramitar y resolver los recursos administrativos y fiscales en la esfera de su competencia.

VI. Además, la Secretaría de la Hacienda Pública es la encargada de ejercer las facultades delegadas en el convenio de colaboración administrativa en materia de contribuciones federales, ya que mediante autorización contenida en decreto número 10034 del 18 de octubre de 1979, el Gobierno del Estado de Jalisco suscribió con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el cual

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sustenta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, instrumento jurídico que faculta a las autoridades fiscales estatales y en su caso a las municipales del Estado de Jalisco para administrar ingresos federales y que comprende funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación y fiscalización, esta colaboración administrativa fortalece la hacienda pública del estado, ya que tales funciones generan ingresos por incentivos establecidos a favor de las Haciendas Públicas estatal y municipal, de conformidad con lo establecido por la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración las facultades delegadas serán ejercidas por el Gobernador del Estado o por las demás autoridades fiscales que conforme a las disposiciones jurídicas locales se encuentren facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales. Por otra parte, en la misma tesitura el artículo 15, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, establece que el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas hoy Secretaría de la Hacienda Pública en términos del artículo transitorio Quinto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y los Municipios por conducto de sus Ayuntamientos, podrán celebrar Convenios de Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa respecto de gravámenes estatales y municipales, en materia de ingresos federales coordinados previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ejercer funciones operativas tales como registro federal de contribuyentes; recaudación, notificación y cobranza; informática; asistencia al contribuyente; consultas y autorizaciones; comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; determinación de impuestos y de sus accesorios; imposición y condonación de multas; recursos administrativos e intervención en juicios. Por lo que es indispensable establecer en el presente reglamento la facultad y ejercicio de las atribuciones de marras para las Unidades Administrativas y sus titulares y servidores públicos, dependientes de la Secretaría de la Hacienda Pública.

VII. De conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, a partir del día 6 de

diciembre de 2018, inicia una nueva gestión de la administración pública estatal, comprendida del ejercicio fiscal 2018 al 2024, cuyo objetivo es formular una reorganización de sus dependencias y entidades a fin de contar con una estructura organizacional más eficiente que dé cumplimiento a las necesidades de la sociedad y permita al Poder Ejecutivo cumplir con sus obligaciones constitucionales mediante un desempeño transversal que facilite la coordinación eficaz y eficiente entre sus dependencias y entidades, en este sentido la expedición de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modifica la estructura de la anterior Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, asumiendo la hoy Secretaría de la Hacienda Pública, las funciones relacionadas con las materias hacendaria, fiscal y financiera, confiriéndole a dicha secretaría facultades y atribuciones vinculadas a un perfil

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especializado que le permitirá administrar con mayor eficiencia los arbitrios que integran la Hacienda Pública Estatal.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, dicto el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO. Se expide el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

CAPÍTULO I De la Secretaría.

Artículo 1º. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que expresamente le encomienden la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y los que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones o instrumentos jurídicos que le sean aplicables, Así como los asuntos que le sean encomendados por el Gobernador del Estado. Artículo 2°. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado como encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública estatal, ejercerá todas las atribuciones relacionadas con el trámite, resolución y despacho de los asuntos fiscales, hacendarios y financieros que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado;

II. Secretario: el Titular de la Secretaría; y

III. Unidades Administrativas: las Direcciones Generales, la Procuraduría Fiscal del Estado, las Direcciones de Área y Unidades Auxiliares.

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CAPÍTULO II

De la estructura y organización de la Secretaria.

Artículo 4°. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado está a cargo de su Titular que será denominado Secretario, quien coordinará el funcionamiento de las Unidades Administrativas que le auxilian para el despacho de los asuntos de su competencia. Para una mejor organización y funcionamiento, el Secretario podrá delegar sus atribuciones en cualquiera de los servidores públicos subalternos, salvo aquellas que en los términos de este Reglamento u otro ordenamiento jurídico deban ser ejercidas directamente por él. Artículo 5°. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado estará organizada mediante la distribución de facultades y atribuciones que recaen en las Unidades Administrativas que establece el presente Reglamento, así como con las demás áreas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, previa autorización del Gobernador del Estado, disponibilidad presupuestal y que se encuentren previstas en la Plantilla de Personal del Poder Ejecutivo. La Secretaría y sus Unidades Administrativas tienen su sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado.

Artículo 6°. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las Direcciones Generales siguientes: I. Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público;

II. Dirección General de Egresos;

III. Dirección General de Ingresos; IV. Dirección General de Auditoría Fiscal; V. Dirección General de Auditorías Internas; VI. Procuraduría Fiscal del Estado; y VII. Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas.

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Artículo 7°. Cada Dirección General estará a cargo de un servidor público al que se le denominará Director General, quien tendrá a su cargo, además, las direcciones de área, coordinaciones, jefaturas y demás áreas y servidores públicos que conformen la Dirección General que corresponda y que sean necesarios para satisfacer las necesidades del servicio, conforme a lo previsto en la plantilla de personal del Poder Ejecutivo. Para el caso de la Procuraduría Fiscal del Estado, ésta estará a cargo de un servidor público denominado Procurador Fiscal del Estado, quien tendrá a su cargo la Subprocuraduría Fiscal, y las direcciones de área, coordinaciones, jefaturas y demás áreas y servidores públicos que la conformen de acuerdo a la plantilla de personal autorizada por el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 8°. Cada una de las Direcciones de Área señaladas en este Reglamento estará a cargo de un servidor público al que se le denominará Director, quien tendrá a su cargo, además, las coordinaciones, jefaturas y demás áreas y servidores públicos que conformen la Dirección que corresponda y que sean necesarios para satisfacer las necesidades del servicio, conforme a lo previsto en la plantilla de personal autorizada por el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de que existan direcciones de área que dependerán orgánicamente del Secretario. Artículo 9º. Las Unidades Administrativas además de ejercer sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán atender los lineamientos, normas y políticas que fije el Secretario y las que, en su caso, establezcan en el ámbito de su respectiva competencia, otras Entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 10. Los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría, autorizarán los manuales de procedimientos y organización de sus Direcciones de Área, coordinaciones y unidades departamentales que tengan en su adscripción, previa validación el Secretario por conducto de la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas. Los manuales contendrán la estructura orgánica de las Unidades Administrativas, y especificarán cada una de las funciones que les correspondan respecto de los asuntos de su competencia y de conformidad con el presente reglamento.

TÍTULO SEGUNDO De la competencia del

Secretario y de sus Unidades Administrativas.

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CAPÍTULO ÚNICO

Del Secretario y sus Unidades Auxiliares.

Sección Primera. Facultades del Secretario.

Artículo 11. Al Secretario le corresponde originariamente el trámite, resolución y ejercicio de las facultades competencia de la Secretaría, sin perjuicio de lo anterior de manera específica, ejercerá las siguientes: I. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las

disposiciones legales y los lineamientos de políticas públicas establecidos por el Gobernador del Estado;

II. Proponer al Gobernador del Estado la política financiera, tributaria, de gasto y

financiamiento público del Estado y llevar a cabo su aplicación; III. Desempeñar las Comisiones y funciones especiales que el Titular del Poder Ejecutivo del

Estado le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas; IV. Designar y remover representantes de la Secretaría ante cualquier entidad pública o

privada, comisión, comité u órgano colegiado, o cualquier instancia en que deba estar representada;

V. Aprobar los manuales de organización, procesos y servicios de la Secretaría; VI. Determinar la forma en que deberán coordinarse las áreas integrantes de la Secretaría; VII. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del personal adscrito a la Secretaría, oyendo a

la representación sindical acreditada; VIII. Imponer correcciones disciplinarias y sanciones a los servidores públicos de la Secretaría

de conformidad con lo señalado por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás disposiciones legales que les sean aplicables;

IX. Suscribir, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, los convenios,

contratos y demás actos jurídicos que celebre el Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, organismos crediticios públicos o privados, entidades federativas, gobiernos

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municipales del Estado o particulares, en materia financiera y/o tributaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

X. Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado, resolver sobre la constitución del

Estado como deudor solidario, otorgar los empréstitos que procedan, así como llevar a cabo todas aquellas acciones que en esta área la propia legislación le faculta, informando de ello al Gobernador del Estado cuando así lo requiera, observando en todo momento lo dispuesto por la ley aplicable,

XI. Presidir el Comité de Clasificación de Información Pública de la Secretaría; XII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal y colaboración administrativa en los

términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios; XIII. Promover la constante actualización de la normatividad fiscal, hacendaria y financiera del

Estado y proponer los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos y demás disposiciones de observancia general que estime convenientes en la materia;

XIV. Convocar oportunamente, en los términos de las leyes y reglamentos de la materia, al

Comité Interno de Presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado; XV. Integrar los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado, cuidando, en todo caso, que sean congruentes tanto con sus objetivos y posibilidades de desarrollo, como en forma integral con los de la administración pública estatal y que se apeguen además a los lineamientos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;

XVI. Elaborar la propuesta anual en donde se determine la estimación de los ingresos fiscales

provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como los que se deriven de aportaciones del gobierno federal incluyendo las participaciones, que deba percibir el erario estatal en nombre propio, para su aprobación por parte del Congreso del Estado en los términos y plazos que señala la Ley, así como determinar las que se deriven de la suscripción de algún instrumento jurídico en el que así se haya pactado;

XVII. Recaudar los recursos públicos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado y los que por

cualquier concepto el erario estatal tenga derecho a percibir o administrar por cuenta propia o ajena, además de los que correspondan a los organismos del sector paraestatal cuando en los decretos de creación respectivos así se establezca, o se derive de la

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suscripción de algún instrumento jurídico en el que así se haya determinado, estableciendo la mecánica de recaudación y vigilancia de sus índices;

XVIII. Ordenar y cumplimentar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos

los créditos fiscales y otros, cuyo cobro esté encomendado a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, convenios, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables;

XIX. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias de auditoría e inspección y realizar los actos

tendientes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; XX. Interpretar administrativamente y por escrito, las disposiciones hacendarias estatales

cuando se trate de solicitud hecha por alguna Dependencia, Entidad o autoridad municipal; XXI. Resolver las consultas planteadas por los interesados directamente en situaciones reales y

concretas sobre la aplicación de las leyes y disposiciones fiscales; XXII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la

autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios tanto de carácter estatal, como en materia de ingresos federales coordinados de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XXIII. Declarar, en los casos que proceda, la cancelación de créditos fiscales, debiendo para tal

efecto emitir acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado; XXIV. Conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales, para que los mismos se realicen en

parcialidades, así como condonar total o parcial los recargos y accesorios a cargo de los contribuyentes, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

XXV. Tramitar y resolver, en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales que le competan a la Secretaría de conformidad con la legislación o convenios de la materia;

XXVI. Resolver de oficio o a petición de parte sobre las solicitudes de devolución de cantidades

pagadas indebidamente y de saldos a favor del contribuyente en materia fiscal; XXVII. Resolver de oficio o a petición de parte sobre la compensación de contribuciones,

determinar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas

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indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes;

XXVIII. Resolver sobre la dispensa, sustitución o cancelación de las garantías otorgadas para

asegurar el interés fiscal; XXIX. Revisar de oficio y determinar la aprobación de las adjudicaciones decretadas por las

Oficinas de Recaudación Fiscal y otras áreas organizativas de la Secretaría, respecto de los remates efectuados por éstas en procedimientos administrativos de ejecución;

XXX. Resolver sobre la aprobación del remate de bienes muebles o inmuebles que constituyan

garantía de créditos fiscales estatales; XXXI. Imponer medidas de apremio en los términos de las leyes respectivas, para hacer cumplir

las disposiciones fiscales y las determinaciones de la propia Secretaría en materia fiscal; XXXII. Allegarse de los elementos de prueba cuando se presuma que se ha llevado a cabo la

comisión de delitos fiscales y denunciarlos cuando corresponda o formular la querella respectiva ante el Ministerio Público a través de la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXXIII. Formular a través de la Procuraduría Fiscal del Estado, la declaratoria de que el fisco ha

sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, en los términos de los Códigos Fiscal y Penal, ambos del Estado de Jalisco, y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIV. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Fiscal del

Estado, respecto de los hechos presuntamente delictuosos de conformidad con las facultades delegadas mediante Convenios y Acuerdos de Colaboración Administrativa en materia Fiscal suscritos por el Gobierno del Estado con la Federación o los Municipios;

XXXV. Solicitar a través de la Procuraduría Fiscal del Estado, una vez satisfecho el interés patrimonial de la hacienda pública del Estado, el sobreseimiento del proceso;

XXXVI. Imponer sanciones por la comisión de infracciones fiscales; XXXVII. Recibir depósitos en garantía y tramitar su devolución, cuando así proceda, de conformidad

con la normatividad aplicable; XXXVIII. Crear y ordenar el cierre de Oficinas de Recaudación Fiscal para el despacho de los

asuntos de su competencia, en su caso proponiendo la ubicación y circunscripción

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territorial en la que deban actuar, así como ejercer el control de las actividades de las mismas, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXIX. Integrar y mantener al corriente el padrón fiscal de contribuyentes, registrando directamente

a los mismos o, en su caso, confrontando la información respectiva con las instancias fiscales administrativas federales y municipales, así como con los propios organismos del Gobierno del Estado;

XL. Proponer criterios acordes a la normatividad vigente en materia fiscal, así como a las

políticas y lineamientos que determinen el titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Secretario, en el ámbito de su competencia, para lograr una adecuada administración de justicia fiscal en su ámbito de atribuciones;

XLI. Tramitar los recursos administrativos interpuestos en materia fiscal, así como los

procedimientos de responsabilidad patrimonial, en la esfera de su competencia; XLII. Intervenir, con la asesoría jurídica de la procuraduría Fiscal del Estado, con todas las

facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración, así como derivar poderes en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado;

XLIII. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal dirigida tanto a las

dependencias y entidades como a la población en general; XLIV. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en los términos de las leyes

aplicables, evaluando en el ámbito financiero, los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social;

XLV. Realizar las acciones tendientes a integrar los estudios sobre los recursos que por diferentes

conceptos las Dependencias deban recibir, así como los relativos en materia hacendaria del Estado;

XLVI. Promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el desarrollo integral de la

Entidad, en coordinación con las instancias que se requiera o que formen parte del proceso;

XLVII. Promover, entre las instancias correspondientes, el mejor aprovechamiento de los ingresos

estatales, procurando evitar su inadecuada utilización o que guarden un estado ocioso;

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XLVIII. Suscribir los convenios de coordinación fiscal o de colaboración administrativa que celebre el Estado con el Gobierno Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales, así como ejercer las atribuciones emanadas de los mismos y de los instrumentos legales que se deriven, incluyendo las siguientes facultades: a) Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes,

de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las áreas organizativas y direcciones de área de la Secretaría;

b) Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Secretaría;

c) Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco en los términos del Código Fiscal de la Federación;

d) Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con el área organizativa competente; y

e) Condonar multas determinadas e impuestas por la Secretaría, sus áreas organizativas, las direcciones de área o por el propio contribuyente; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación;

XLIX. Celebrar los convenios y contratos relativos a los servicios bancarios que deba utilizar el Poder Ejecutivo del Estado;

L. Formular mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública respecto al estado de

origen y aplicación de los recursos, así como solventar las glosas que formule el Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría Superior del Estado;

LI. Formular estudios sobre la procedencia de otorgar apoyos presupuestales y de

descentralización de fondos a los municipios del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a los planes de desarrollo, elaborando el respectivo proyecto de acuerdo para someterlo a la consideración del titular del Poder Ejecutivo por conducto del Secretario;

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LII. Colaborar con la Contraloría del Estado en la entrega de información de los programas financieros y presupuestos autorizados que las Dependencias y Entidades lleven a cabo, como responsables del gasto;

LIII. Llevar a cabo auditorías a las dependencias y entidades cuando éstas administren fondos

revolventes provenientes del erario estatal; LIV. Determinar el procedimiento mediante el cual las Dependencias deberán enterar a la

Secretaría, los ingresos de cualquier naturaleza que en el ejercicio de sus atribuciones obtengan, con el objeto de garantizar su correcta aplicación e intervenir administrativamente en todo el procedimiento, según corresponda;

LV. Llevar a cabo todas acciones tendientes a fincar, registrar y hacer efectivas las sanciones

por responsabilidades pecuniarias que resulten en favor del Estado, sin perjuicio de las facultades de la Auditoría Superior del Estado;

LVI. Determinar la forma en la que los servidores públicos que manejen fondos del Estado,

otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos legales aplicables; LVII. Vigilar, en coordinación con la Secretaría de Administración, las aplicaciones presupuestales

de recursos humanos en todas las Dependencias; LVIII. Custodiar, por conducto de la Dirección de Caja General, los documentos que constituyan o

representen valores del Estado, así como los que se reciban en depósito; LIX. Llevar a cabo el registro, control y evaluación de la deuda y obligaciones financieras de los

entes públicos en los términos de la Ley de la materia; LX. Enterar mensualmente a los municipios del Estado las cantidades que les corresponda

recibir, derivadas de las participaciones federales y estatales, realizando los descuentos que procedan, así como los montos que provengan de los Fondos de Aportaciones Federales, en ambos casos, de conformidad a los coeficientes aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;

LXI. Suscribir mancomunadamente con el Director General de Egresos o, en su caso, autorizar

por escrito a quien deba firmar, los cheques y/o transferencias electrónicas bancarias con cargo a las cuentas del Estado;

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LXII. Efectuar los pagos con cargo a los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos, así como de los provenientes de recursos extraordinarios derivados de convenios celebrados con el gobierno federal, municipios, organismos y particulares; que ordenen previa revisión legal que efectúen las Secretarías y/o dependencias ejecutoras del gasto;

LXIII. Llevar a cabo las acciones que en materia de catastro le correspondan a la Secretaría, de

acuerdo a la Ley de la materia; LXIV. Registrar contablemente el inventario y valuar los bienes inmuebles propiedad del Estado,

actualizando periódicamente sus valores, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración;

LXV. Coordinar las actividades que en materia de armonización contable correspondan a la

Secretaría, así como vigilar que en el ámbito de su competencia, todos los procesos en materia de contabilidad gubernamental se realicen en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

LXVI. Controlar el resguardo y distribución de las placas de circulación para vehículos en general; LXVII. Autorizar a los contadores públicos inscritos para formular dictámenes sobre las

obligaciones fiscales estatales, llevar el registro y control de dichos profesionistas, revisar que los mencionados dictámenes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, amonestar o suspender las labores de los contadores ante la Secretaría cuando incurran en irregularidades y cancelar, en los casos que proceda, el registro correspondiente, respetando su derecho de audiencia y defensa;

LXVIII. Establecer el criterio de interpretación que las áreas organizativas de la Secretaría deberán

seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios;

LXIX. Emitir los lineamientos o criterios administrativos necesarios para la aplicación eficiente de la

legislación fiscal, así como de cualquier otra normatividad que les resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones;

LXX. Elaborar los análisis correspondientes y expedir las resoluciones administrativas y reglas de

carácter general en las materias competencia de la Secretaría; LXXI. Expedir los acuerdos que establezcan la sede, circunscripción territorial o se deleguen

facultades a los servidores públicos de las Unidades Administrativas de la Secretaria;

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LXXII. Determinar y liquidar créditos fiscales de conformidad con las leyes de la materia; LXXIII. Poner a consideración del Secretario los lineamientos para la evaluación de las Matrices de

Indicadores para Resultados de las dependencias; LXXIV. Operar el Sistema de Evaluación del Desempeño del Gasto Público; LXXV. Establecer el Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública del

Estado de Jalisco; LXXVI. Resolver los recursos administrativos que, en materia de impuestos estatales o municipales

administrados por el Estado, derivado de la suscripción de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, así como los interpuestos en materia federal en cumplimiento al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que interpongan los contribuyentes, observando las disposiciones legales aplicables;

LXXVII. Determinar y liquidar créditos fiscales de conformidad con las leyes de la materia; LXXVIII. Proponer y, en su caso, otorgar subsidios, estímulos fiscales y subvenciones que mediante

acuerdo emita el Gobernador del Estado; LXXIX. Condonar las multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales, en los términos de las

disposiciones legales correspondientes, así como las multas administrativas no fiscales, cuando su cobro se efectúe por conducto de la Secretaría, siempre que proceda conforme a la legislación y convenios aplicables;

LXXX. Gestionar la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en dos de los diarios

de mayor circulación en la Entidad, de los estados financieros mensuales de la hacienda pública estatal, presentando cada año al titular del Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;

LXXXI. Autorizar la constitución de fideicomisos; LXXXII. Autorizar, cuando proceda, las solicitudes que presenten los organismos públicos

descentralizados y las empresas de participación estatal para fideicomitir bienes, así como las solicitudes que presenten los fideicomisos públicos estatales para constituir fideicomisos secundarios y otorgar bienes en fideicomiso a petición de las dependencias;

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LXXXIII. Proponer al Gobernador del Estado, la extinción y liquidación, fusión o escisión de

Entidades, previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, siempre que dejen de cumplir sus fines u objeto, su funcionamiento no resulte viable financieramente o su funcionamiento sea innecesario de acuerdo al interés público que perseguía, así como la creación de aquellas necesarias para el correcto y eficaz ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere a la Secretaría;

LXXXIV. Expedir toda clase de acuerdos administrativos relacionados con los asuntos que

sean competencia de la Secretaría, salvo disposición en contrario; LXXXV. Representar a la Secretaría ante cualquier persona de derecho público o privado para

cualquier fin, siempre y cuando no exista impedimento legal para ello y sin perjuicio de las facultades de representación conferidas a las áreas organizativas de la Secretaría;

LXXXVI. Otorgar los poderes que sean necesarios para el correcto ejercicio de las

atribuciones a cargo de la Secretaría, así como revocar o limitar aquellos que hayan sido otorgados; y

LXXXVII. Las demás que las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones

de observancia general le otorguen, o las que el titular del Poder Ejecutivo le confiera directamente.

Sección Segunda.

De las Unidades Auxiliares del Secretario. Artículo 12. Para su apoyo directo, el Secretario contará con las siguientes unidades auxiliares: I. Secretaría Particular;

II. Coordinación General de Gestión Gubernamental; y III. Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria. Además, la Secretaría contará con una Dirección de Catastro del Estado, que dependerá orgánicamente del Secretario. La Dirección de Catastro del Estado tendrá bajo su responsabilidad el despacho de los asuntos que la Ley de Catastro Municipal le determina, incluyendo los demás que emanen de las leyes,

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reglamentos y disposiciones de carácter general aplicables, así como el cumplimiento de los convenios y actos jurídicos en general que se hubieren suscrito en esta materia, coadyuvando con la Secretaría para proponer a los Gobiernos Municipales, medidas en materia catastral, que les permitan mejorar las condiciones financieras o socioeconómicas de Jalisco. Asimismo, le corresponde efectuar la valuación respecto de los inmuebles propiedad del Estado y remitirla para su resguardo e integración a la Dirección de Contabilidad y a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría General de Gobierno.

Sección Tercera.

De la Secretaría Particular.

Artículo 13. La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender los asuntos y comisiones que disponga el Secretario;

II. Programar la agenda de las actividades, eventos y acuerdos que deba atender el Secretario y que requieran de su presencia o resolución;

III. Ser responsable de la Oficialía de Partes de la Secretaría, así como enterar al Secretario de

los asuntos y peticiones que en forma verbal o escrita le sean planteados, y darles el curso que el Secretario señale;

IV. Atender al público que lo solicite en asuntos competencia de la Secretaría;

V. Encargarse de la logística de los eventos organizados por la Secretaría y que sean

presididos por el Titular del Poder Ejecutivo o de la Secretaría;

VI. Llevar el control de gastos generados en el Despacho del Secretario, así como elaborar la relación de notas y facturas para entregarla a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas;

VII. Servir de conducto para concentrar y programar las audiencias que se tengan con el

Secretario;

VIII. Organizar la documentación encomendada a expedientes en donde se contienen los oficios, memorandas y cualquier comunicado que se reciba;

IX. Coordinar el envío oportuno, rápido y eficaz de la correspondencia del Secretario;

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X. Coordinar y supervisar el control de documentos turnados para firma del Secretario;

XI. Coordinar y preparar la información correspondiente a los temas que se vayan a tratar en las reuniones donde se tenga programada la asistencia del Secretario;

XII. Llevar el resguardo y archivo de expedientes correspondientes al Despacho del Secretario;

XIII. Prestar al Secretario el apoyo que requiera para el desempeño de sus funciones; y

XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Secretario.

Sección Cuarta.

De la Coordinación General de Gestión Gubernamental.

Artículo 14. La Coordinación General de Gestión Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como enlace y fomentar una comunicación eficiente y eficaz entre las áreas

organizativas de la Secretaría;

II. Coordinar actividades estratégicas entre las áreas organizativas de la Secretaría, así como con las dependencias, entidades, organismos e instituciones;

III. Coordinar la integración de los informes que de conformidad a la normatividad deba emitir la

secretaría, así como los reportes e informes especiales que le sean requeridos por el Secretario, y

IV. Todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Secretario para el mejor

desempeño de sus responsabilidades.

Sección Quinta. De la Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria.

Artículo 15. La Dirección de Política Fiscal y Mejora Hacendaria tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar estudios que permitan establecer medidas estratégicas convenientes para la

financiación del desarrollo del Estado; II. Realizar estudios, análisis y propuestas acerca de las medidas que tiendan a mejorar la

hacienda pública del Estado y sus municipios;

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III. Formular opinión sobre los proyectos e iniciativas de reformas y programas

gubernamentales relativos a las finanzas públicas, así como asesorar en la formulación de los proyectos de leyes fiscales del Estado, y de convenios que sobre sus materias se celebren con la Federación o los municipios;

IV. Analizar las estrategias en materia financiera adoptadas por los gobiernos Federal, Estatal y

Municipal, con el propósito de identificar y sugerir las mejores medidas para el alineamiento, en su caso, de las del Estado;

V. Analizar, estudiar, proyectar y realizar estimaciones, sobre las cifras tanto de los ingresos

propios del Estado como de los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; así como analizar el comportamiento de su recaudación, factores que la determinan, y las fórmulas que se utilicen para su distribución;

VI. Vigilar y monitorear que las participaciones, las aportaciones y las transferencias federales

que reciben el Estado y los municipios, y el cálculo de los coeficientes, factores y variables para su distribución, se realice conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, las demás leyes, convenios y disposiciones aplicables;

VII. Auxiliar y en su caso asesorar al Secretario en materia de Coordinación Fiscal con la

Federación y los Municipios e informarle periódicamente sobre el desarrollo de sus Sistemas, riesgos y oportunidades;

VIII. Participar en los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y, en su caso,

representar al Secretario, presentar en ellos informes, solicitudes, propuestas, y documentos técnicos que favorezcan a las finanzas del Estado y sus municipios; y en consecuencia informar al Secretario y las áreas respectivas acerca de los trabajos, acuerdos e implicaciones resultantes;

IX. Promover el fortalecimiento del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, así como la

participación de sus integrantes, el cumplimiento de sus normas, acuerdos y trabajos; X. Participar en los Organismos del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y presentar las

propuestas, sugerencias, estudios análisis que sirvan a la mejora de su coordinación y las finanzas de sus integrantes; y

XI. Convocar la integración de Grupos de Trabajo del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal

para el estudio y análisis permanente de los asuntos que así lo requieran, así como para el

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desarrollo, evolución y administración de las finanzas estatales y municipales, y su coordinación.

TÍTULO TERCERO

Competencia y estructura de las Unidades Administrativas.

Capítulo I

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público.

Sección Primera.

Facultades y estructura.

Artículo 16. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público tendrá la siguiente competencia: I. Definir las políticas para la programación del gasto e inversión pública con las que la

Secretaría participe en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como evaluar los proyectos que se formulen;

II. Emitir e integrar los lineamientos para la formulación del anteproyecto del Presupuesto de Egresos por programas del Gobierno del Estado;

III. Revisar la información que alleguen las Entidades respecto a sus proyectos de presupuestos de egresos anuales para que el Secretario la revise en el seno del Comité Interno de Presupuestación;

IV. Intervenir en el control del presupuesto, en los programas de acciones derivados de los convenios celebrados entre el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado, donde existan aportaciones de este último;

V. Formular los estudios de planeación financiera de las Dependencias y Entidades;

VI. Preparar el proyecto de iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado,

dentro de los plazos que al efecto determina el marco legal aplicable;

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VII. Controlar que el ejercicio presupuestal se ajuste a la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, al propio presupuesto y a las demás disposiciones relativas, informando periódicamente al Secretario de los saldos disponibles;

VIII. Tramitar los proyectos de acuerdos mediante los cuales se realicen transferencias entre partidas presupuestales, apoyos extraordinarios o cualquier otro gasto que por su naturaleza requiera de la misma formalidad;

IX. Asesorar a las Dependencias y Entidades, así como a las demás instancias del Estado que lo soliciten, en la elaboración de su proyecto de Presupuesto de Egresos, así como en el ejercicio del mismo;

X. Controlar la correcta aplicación y ejercicio de las partidas del Presupuesto de Egresos;

XI. Atender los asuntos que le señalen la legislación, reglamentos, instructivos, circulares,

acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables;

XII. Coordinar las convocatorias de reunión del Comité Interno de Presupuestación, y dar seguimiento a los asuntos que se deriven de las mismas;

XIII. Coordinar la elaboración y seguimiento de las matrices de indicadores para resultados alineadas al Plan Estatal de Desarrollo, planes generales, planes regionales, programas sectoriales y especiales, elaborando los lineamientos para tal efecto;

XIV. Coordinar la emisión y difusión de informes de avances en el ejercicio del presupuesto;

XV. Emitir recomendaciones y propuesta de monitoreo de programas presupuestarios;

XVI. Generar y coordinar los mecanismos y herramientas que permitan la consulta, actualización y seguimiento de las matrices de indicadores para resultados y sus proyectos;

XVII. Dar seguimiento a la correcta aplicación del Presupuesto Basado en Resultados, de acuerdo a la legislación aplicable;

XVIII. Emitir normas y lineamientos para la gestión financiera de la inversión pública; XIX. Girar instrucciones para que se publique la información fundamental a cargo de la

Secretaría, relacionada con el presupuesto, de acuerdo con la Ley de Transparencia y

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Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás legislación aplicable; y

XX. Atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, reglas de carácter general, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Artículo 17. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público tendrá a su cargo las siguientes direcciones de área: I. Dirección de Programación;

II. Dirección de Presupuesto;

III. Dirección de Inversión Pública; IV. Dirección de Fideicomisos; y V. Dirección de Organismos Públicos Descentralizados.

Sección Segunda. De la Dirección de Programación.

Artículo 18. La Dirección de Programación tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, emitir, integrar y difundir normas y lineamientos del proceso de programación y

de evaluación del desempeño del gasto público, en coordinación con la Dirección de Presupuesto, para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de las Dependencias;

II. Asesorar a las Dependencias y Entidades, en la elaboración de sus programas específicos

y Matrices de Indicadores para Resultados, para que el Presupuesto de Egresos se oriente a los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Analizar conjuntamente con la Dirección de Presupuesto, las propuestas en materia

de presupuesto de las distintas Dependencias, para integrar y formular oportunamente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal y someterlo a la aprobación del Secretario;

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IV. Revisar y validar la estructura programática de los programas específicos, y Matrices de

Indicadores para Resultados que integran los anteproyectos de presupuesto de las Dependencias y Entidades;

V. Coordinar y supervisar el sistema de seguimiento de avances sobre el cumplimiento de

objetivos y metas de los programas específicos; VI. Realizar reportes de seguimiento de los programas específicos por periodos mensuales,

trimestrales, anuales, o que por cualquier otra periodicidad indique el Secretario; VII. Proponer los lineamientos, criterios y metodologías para la evaluación de los proyectos de

inversión; VIII. Evaluar el diseño de los programas presupuestarios así como proponer mejoras a los

mismos; IX. Dar seguimiento a los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos

correspondiente, con la finalidad de que las Dependencias y Entidades aseguren los resultados proyectados;

X. Dar seguimiento al avance programático-presupuestal de las dependencias y Entidades y

coordinar la formulación periódica de informes del desempeño del Gasto Público de las Dependencias y Entidades, y en su caso, remitirlos para su incorporación a la Cuenta Pública;

XI. Emitir la validación programática de los recursos destinados a programas estatales o

federales, derivados estos últimos de convenios de descentralización o instrumentos similares;

XII. Evaluar y dictaminar la procedencia de las adecuaciones programáticas propuestas por las

Dependencias y Entidades; y XIV. Atender los asuntos que le señalen la legislación, reglamentos, instructivos, circulares,

acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Sección Tercera. De la Dirección de Presupuesto.

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Artículo 19. La Dirección de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir, integrar y difundir, en coordinación con la Dirección de Programación, los

lineamientos para la formulación de los anteproyectos de presupuestos por programas de las Dependencias;

II. Analizar, conjuntamente con la Dirección de Programación, las propuestas de las Dependencias, e integrar y formular oportunamente el anteproyecto de Presupuesto de Egresos por programas, para cada ejercicio fiscal y someterlo a la consideración del Secretario;

III. Verificar y controlar que el ejercicio presupuestal se ajuste a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, al propio Presupuesto de Egresos y a las demás disposiciones aplicables, informando periódicamente al Secretario, por conducto de Director General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público, de los saldos disponibles;

IV. Evaluar y dictaminar sobre la procedencia de las adecuaciones presupuestales propuestas por las Dependencias y Entidades;

V. Formular proyectos de normas y lineamientos, así como la elaboración de los manuales para la correcta aplicación del compromiso presupuestal y del ejercicio del gasto;

VI. Identificar y establecer controles de las diversas fuentes de financiamiento del Presupuesto de Egresos; y atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación, reglamentos, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables;

VII. Emitir la validación presupuestal de los recursos destinados a programas estatales o federales, derivados estos últimos de convenios de descentralización o instrumentos similares; y

VIII. Coordinar en las Entidades Públicas estatales y municipales para el cumplimiento del

registro e informes de ejercicio de los recursos federales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección de Programación y la Dirección de Inversión Pública.

Sección Cuarta.

De la Dirección de Inversión Pública.

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Artículo 20. La Dirección de Inversión Pública tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Elaborar normas y lineamientos para la gestión financiera de la inversión pública en coordinación con la Dirección de Programación y la Dirección de Presupuesto, para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de las Dependencias;

II. Revisar y validar que la programación del Plan Anual de Inversión se encuentre alineado a

los planes de desarrollo;

III. Supervisar el cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de la inversión pública de los proyectos y programas de inversión que se ejecutan con cargo al Presupuesto de Egresos;

IV. Establecer un registro de los contratos de prestación de servicios celebrados en el marco

de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Asociaciones Público Privadas que generen obligaciones de garantía y/o de pago para el Estado;

V. Evaluar y dictaminar la procedencia de las adecuaciones al Programa Anual de Inversión

propuestas por las Dependencias y Entidades;

VI. Coordinar en las Entidades Públicas estatales y municipales para el cumplimiento del registro e informes de ejercicio de los recursos federales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proyectos y programas de Inversión Pública en coordinación con la Dirección de Programación y la Dirección de Presupuesto; y

VII. Atender los asuntos que le señalen la legislación, reglamentos, instructivos, circulares,

acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Sección Quinta. De la Dirección de Fideicomisos.

Artículo 21. La Dirección de Fideicomisos tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Analizar la viabilidad de la creación de nuevos fideicomisos;

II. A solicitud de las partes cotizará con las Instituciones de Crédito, para sugerir un Fiduciario de acuerdo a la conveniencia de cada Fideicomiso e Informar las ventajas o desventajas, así

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como de los costos por la administración del mismo, de acuerdo a Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Financieras y los Municipios;

III. Acudir, cuando así lo indique el Director General de Programación, Presupuesto y

Evaluación del Gasto Público y en representación del Secretario de la Hacienda Pública del Estado en su carácter de Fideicomitente, a las sesiones de los Comités Técnicos o Comités, así como a las Comisiones o Comités de Obra Pública de los Fideicomisos Públicos Estatales;

IV. Coordinar las invitaciones para programar la asistencia de los Comités de Fideicomisos; así

como llevar un control de las actas levantadas cuando acudan en Representación del Fideicomitente Único;

V. Mantener los expedientes de los fideicomisos vigentes, para custodiar los documentos que

permitan identificar su origen;

VI. Elaborar una ficha técnica que sintetice los temas relevantes tratados en las representaciones de Comité Técnico, misma que deberá integrar al expediente;

VII. Identificar el estado que guardan los fideicomisos públicos e informar a la Dirección General

de Programación y Presupuesto y Evaluación de Gasto Público, cuando se considere necesario proponer alguna de las causas que determinan su extinción;

VIII. Tramitar a solicitud del Fideicomitente o por instrucción del Comité Técnico la extinción de

fideicomisos, porque se concluyen los fines para lo que fue creado; por haber agotado la suficiencia presupuestal o a petición del Fideicomitente Único;

IX. Asesorar en cuestiones Jurídicas sobre los contratos de fideicomiso y sus convenios

modificatorios, que se apeguen a las disposiciones legales y reglamentos;

X. Resguardar los Estados de Cuenta Originales que manifiesten la situación financiera de cada Fideicomiso;

XI. Formular de manera mensual el reporte técnico de los saldos de los fideicomisos públicos

del Gobierno del Estado y remitir el informe a la Secretaría, así como a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público;

XII. Emitir recomendaciones respecto de las solicitudes que presenten los organismos públicos

descentralizados y las empresas de participación estatal para fideicomitir bienes, así como de aquellas que presenten los fideicomisos públicos estatales para constituir fideicomisos secundarios; y

XIII. Generar y coordinar los mecanismos y herramientas que permitan la consulta y actualización

en el Registro de Fideicomisos.

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Sección Sexta. De la Dirección de Organismos Públicos Descentralizados.

Artículo 22. La Dirección de Organismos Públicos Descentralizados tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acudir, cuando así lo indique el Director General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público y en representación de éste a las sesiones de las Juntas de Gobierno o Consejos de Administración de los organismos públicos descentralizados;

II. Orientar a través del órgano máximo de gobierno de las Entidades, la correcta aplicación del

presupuesto, de sus políticas salariales, y en general del uso de los diferentes recursos; III. Asesorar a los Organismos en cuanto a la aplicación de leyes, reglamentos y políticas

administrativas que les competen; IV. Coordinar todo lo relativo al convenio del régimen modalidad 38, respecto de la relación que

exista entre las Entidades y el Gobierno del Estado; V. Coordinar la solicitud y recepción de información que en el marco de la normatividad deban

entregar los Organismo a la Secretaría, así como proponer formas y mecanismos para su registro y manejo;

VI. Administrar el Registro de Organismos Público Descentralizados, así como mantenerlo

actualizado; VII. Generar y coordinar los mecanismos y herramientas que permitan la consulta y actualización

en el Registro de Organismos Público Descentralizados;

VIII. Solicitar información a las demás Áreas organizativas de la Secretaría para mantener actualizado el Registro de Organismos Público Descentralizados;

IX. Tramitar las solicitudes que presenten las entidades para su inscripción en el Registro de

Organismos Público Descentralizados; y X. Asesorar jurídicamente en materia de administración pública, para coadyuvar con la correcta

administración de sus recursos.

Capítulo II De la Dirección General de Egresos

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Sección Primera. Facultades y estructura de la Dirección General de Egresos.

Artículo 23. La Dirección General de Egresos, en apego a las disposiciones legales y reglamentarias, así como los instrumentos jurídicos vigentes y aplicables, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tramitar y efectuar los pagos autorizados en el Presupuesto de Egresos por servicios personales en favor de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, o en favor de quienes hayan terminado su vínculo laboral con éste, en cheque nominativo, depósito electrónico u otra modalidad que autorice el Secretario o que sea indicada por mandato judicial;

II. Efectuar los enteros de retenciones y aportaciones que se derivan del pago de servicios

personales a los servidores públicos de las Dependencias por su relación laboral, o quienes hayan terminado su vínculo laboral con éstas;

III. Llevar a cabo la revisión administrativa de la documentación comprobatoria del gasto que

generen y ordenen las dependencias y entidades con cargo al Presupuesto de Egresos, las cuales realizarán previamente la revisión legal de la documentación como responsables del gasto, verificando que las erogaciones estén debidamente comprobadas con documentación original, cuando así proceda;

IV. Efectuar el pago a los proveedores y prestadores de bienes y servicios derivado de las

adquisiciones de bienes, arrendamientos y la contratación de servicios que las Dependencias adquieran a través de la Secretaría de Administración;

V. Efectuar la devolución del importe que amparen los billetes de depósito, de acuerdo a lo

ordenado por la autoridad competente;

VI. Efectuar la devolución de ingresos fiscales pagados indebidamente por los contribuyentes, previa verificación y autorización de la Dirección General de Ingresos o de la Dirección General de Auditoría Fiscal, en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Efectuar el pago a contratistas, dependencias y municipios derivado de los programas de

inversión de la obra pública que las dependencias celebren mediante contratos y convenios al amparo de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco;

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VIII. Efectuar el pago de subsidios o transferencias autorizados en el Presupuesto de Egresos a favor de las Entidades, y los Poderes Legislativo y Judicial;

IX. Efectuar el pago de apoyo(s) económico(s) en favor de Entidades, municipios u otras

instancias públicas o privadas, en los términos autorizados en el Presupuesto de Egresos o mediante acuerdo que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

X. Efectuar los pagos con cargo a las fuentes de financiamiento que determinen la Dirección

General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público en coordinación con la Dirección General de Ingresos derivadas de Fondos de Aportaciones y convenios de programas específicos que la Federación y el Estado celebren para la realización de acciones;

XI. Efectuar los pagos con cargo a las fuentes de financiamiento que determine la Dirección

General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público en coordinación con la Dirección General de Ingresos provenientes de aportaciones de ayuntamientos, organismos del sector paraestatal y de particulares, derivados de convenios y contratos que con ellos haya celebrado el Ejecutivo para la ejecución de obras y servicios;

XII. Efectuar el pago de participaciones federales y estatales a municipios con base a

los pormenores emitidos por la Dirección de Contabilidad adscrita a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas;

XIII. Efectuar el pago de fondos de aportaciones federales a municipios con base a los

pormenores emitidos por la Dirección de Contabilidad adscrita a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas;

XIV. Llevar a cabo los enteros a los organismos y municipios de los ingresos obtenidos derivados

de los convenios celebrados con la Secretaría; XV. Realizar las inversiones financieras necesarias y registrar los productos financieros de los

recursos de las cuentas bancarias y contratos de inversión de la Secretaría, controlados y operados en la Dirección de Caja General, de conformidad con el marco normativo aplicable;

XVI. Monitorear los depósitos realizados en las cuentas bancarias receptoras operadas

por la Dirección de Caja General, derivados de los registros en el sistema de ingresos por la recaudación generada y demás conceptos que deban ser reportados por la Dirección General de Ingresos;

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XVII. Monitorear los movimientos y saldos de las cuentas bancarias pagadoras y receptoras operadas por la Dirección de Caja General de la Secretaría;

XVIII. Realizar la apertura de cuentas bancarias específicas derivadas de fondos, aportaciones

y convenios, que así lo establezcan las normas y disposiciones federales, así como las que se requieran para el manejo de los recursos estatales;

XIX. Suscribir mancomunadamente con el Secretario o con quien él faculte, los cheques y las

transferencias electrónicas que deban ser librados con cargo a las cuentas del Gobierno del Estado;

XX. Custodiar, por conducto de la Dirección de Caja General, los títulos y valores del

Gobierno del Estado que remitan las dependencias para tal efecto;

XXI. Proveer de fondos revolventes para su gasto directo a los titulares de las dependencias y tramitar sus reembolsos, conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, así como solicitar su devolución al término de cada ejercicio;

XXII. Proveer de fondos revolventes a las dependencias ejecutoras que realicen obra pública

por administración directa y tramitar sus reembolsos conforme a la asignación autorizada por el Ejecutivo, así como solicitar su devolución;

XXIII. Tramitar las solicitudes de empréstitos que le presenten al Secretario los municipios del

Estado, los organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, las empresas de participación estatal, paraestatal o municipal y los fideicomisos públicos, así como controlar sus amortizaciones, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXIV. Registrar los contratos crediticios que celebre directamente el Gobierno Estatal, los

municipios y los organismos del sector paraestatal, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXV. Efectuar los pagos de amortización de la deuda pública e intereses, de los créditos suscritos

por el Estado y de los municipios que otorguen en garantía sus participaciones, así como en los casos de incumplimiento de los créditos en que se constituya como garante;

XXVI. Controlar, operar y analizar financieramente la deuda pública del Gobierno del Estado, en

coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto;

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XXVII. Actualizar la información relativa a la deuda pública del Gobierno del Estado y tener debidamente informados al Secretario y al Director General de Ingresos al respecto;

XXVIII. Resguardar y devolver las fianzas de anticipo expedidas en favor del Gobierno del Estado

de Jalisco, del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o de la Secretaría, que hayan sido requeridas dentro de los procesos de contratación de obra pública o por la adquisición de bienes y servicios, a solicitud de la dependencia ejecutora del gasto;

XXIX. Salvo disposición en contrario, someter a consideración del Secretario, aquellos asuntos que

requieran de su aprobación o autorización; y

XXX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le señale expresamente el Secretario.

Artículo 24. La Dirección General de Egresos tendrá a su cargo las siguientes áreas:

I. Dirección de Gasto de Servicios Personales;

II. Dirección de Gastos de Operación y de Obra;

III. Dirección de Caja General; y

IV. Dirección de Deuda Pública y Control de Obligaciones Institucionales.

Artículo 25. La Dirección General de Egresos contará con un Departamento de Deudores del Erario, el cual dependerá orgánicamente del Director General de Egresos, misma que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar los fondos revolventes que se autoricen a las dependencias del Poder

Ejecutivo, y gestionar la devolución de los mismos al término del ejercicio, al cambio de administración o cambio del funcionario responsable;

II. Tramitar, registrar y controlar el otorgamiento de recursos por los empréstitos que se

autoricen a municipios del Estado, a los organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, las empresas de participación estatal, paraestatal o municipal, y a los fideicomisos públicos, así como aplicar sus amortizaciones en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

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III. Llevar un control analítico que indique la situación actual de los saldos en general y que

permita dar un seguimiento oportuno para que se puedan efectuar las acciones formales correspondientes;

IV. Emitir informes, al cierre de cada mes, para su entrega al titular de la Dirección General de

Egresos, sobre la situación de los saldos; y V. Calcular y tramitar el pago de estímulos trimestrales a los servidores públicos de la

Secretaría, así como los pagos con cargo al Fondo de Capacitación, de acuerdo con los artículos 112 y 113 del Código Fiscal del Estado, y con base en la información que proporcione la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Recursos Humanos adscritas a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas.

Sección Segunda.

De la Dirección de Gasto de Servicios Personales. Artículo 26. La Dirección de Gasto de Servicios Personales tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades: I. Revisar, registrar y validar que todas las erogaciones en materia de gasto de servicios

personales se ajusten a las leyes, reglamentos, Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en que se efectúen, así como a las demás disposiciones aplicables, previendo a la vez, que estén debidamente comprobadas;

II. Tramitar, aplicar y emitir la nómina de los pagos autorizados por concepto de servicios

personales a servidores públicos de las Dependencias, en cheque nominativo, depósito electrónico u otra modalidad que autorice el Secretario, o que sea indicada por mandato judicial;

III. Aplicar y procesar en general, los gastos con cargo al Presupuesto de Egresos que se le

deriven al Poder Ejecutivo en su calidad de patrón;

IV. Efectuar los pagos derivados de laudos o resoluciones judiciales en las que se condene al

Poder Ejecutivo del Estado, o sus Dependencias, al pago de prestaciones de índole laboral, previa solicitud de la Dependencia a la que haya estado adscrito el actor; y

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V. Tramitar y efectuar los pagos de retenciones y aportaciones a favor de terceros institucionales que se derivan del pago de servicios personales a los servidores públicos de las Dependencias por su relación laboral.

Sección Tercera.

De la Dirección de Gasto de Operación y de Obra. Artículo 27. La Dirección de Gasto de Operación y de Obra tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades: I. Recibir, revisar y validar en el ámbito administrativo, que el soporte documental del gasto de

adquisiciones de bienes y servicios que efectúan, integran y envían las dependencias y entidades como responsables del gasto, cumpla con las disposiciones que, para la aplicación del gasto, se encuentren establecidas en las normas fiscales de observancia general, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, en el Presupuesto de Egresos autorizado, así como en los reglamentos y manuales que de ellos se deriven;

II. Recibir, revisar y validar en el ámbito administrativo, que el soporte documental del gasto, que

por fondo revolvente efectúan e integran directamente las Dependencias con cargo al Presupuesto de Egresos, cumpla con las disposiciones establecidas en la aplicación del gasto para su reembolso;

III. Tramitar y efectuar la devolución de ingresos fiscales pagados indebidamente por los

contribuyentes, previa verificación y autorización de la Dirección General de Ingresos o de la Dirección General de Auditoría Fiscal, en sus respectivos ámbitos de competencia;

IV. Tramitar y efectuar la devolución de pagos derivados de los recursos administrativos que, en

materia de impuestos estatales e ingresos municipales administrados por el Estado, interpongan los contribuyentes previo acuerdo del Secretario o que sea indicada por mandato judicial;

V. Resguardar y devolver las fianzas de anticipo expedidas en favor del Gobierno del Estado de

Jalisco, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o de la Secretaría, que hayan sido requeridas dentro de los procesos de contratación de obra pública o por la adquisición de bienes y servicios, a solicitud de la dependencia ejecutora del gasto;

VI. Tramitar y efectuar el pago derivado de la revisión administrativa, que el soporte documental del

gasto en inversión pública bajo la modalidad de obra por contrato u obra por administración, que

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efectúan e integran debidamente las dependencias ejecutoras, cumpla con los requisitos para la aplicación del gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, así como con cargo a los recursos provenientes que se deriven de los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación, municipios, organismos y particulares;

VII. Tramitar y efectuar los enteros a las Entidades y municipios, de los ingresos obtenidos

derivados de los convenios celebrados con la Secretaría; VIII. Tramitar y efectuar el pago de los subsidios, aportaciones y subvenciones autorizados en

el Presupuesto de Egresos, convenios o acuerdos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo, en favor de organismos, municipios, entidades públicas y privadas, así como de particulares;

IX. Revisar, validar y ejercer para su pago, los recursos con cargo a las fuentes de

financiamiento provenientes de fondos y aportaciones de diversos ramos derivados de convenios de colaboración administrativa y de coordinación especial celebrados por el Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal;

X. Tramitar y ejercer para su pago, las participaciones federales y estatales, Fondo de

Fiscalización y Fondos de Aportación de Infraestructura Social y Fortalecimiento Municipal a los Municipios, con base en los pormenores emitidos por la Dirección de Contabilidad, así como aplicar, en su caso, los descuentos que se deriven de diversos mandatos constituidos por los Ayuntamientos;

XI. Tramitar y efectuar los enteros derivados de los descuentos aplicados en las participaciones

federales y estatales a los beneficiarios que correspondan; XII. Emitir estados de cuenta de las participaciones federales y estatales, Fondo de

Fiscalización y Fondos de Aportación de Infraestructura Social y Fortalecimiento Municipal a los Municipios, cuando se requieran;

XIII. Tramitar y ejercer el gasto con cargo al presupuesto, así como con cargo a recursos

extraordinarios, en el Sistema Integral de Información Financiera o en el sistema de registro contable y presupuestal que se establezca oficialmente, mediante solicitudes de pago o pólizas previamente validadas y programadas para su pago;

XIV. Dar seguimiento al estado que guarda la documentación en trámite de pago para otorgar

la información correspondiente a Dependencias, Entidades, municipios y demás beneficiarios;

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XV. Tramitar los reintegros a la Federación y a otras dependencias del Gobierno Federal cuando así proceda; y

XVI. Atender los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares,

acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Sección Cuarta. De la Dirección de Caja General.

Artículo 28. La Dirección de Caja General tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Custodiar y guardar los títulos y valores del Gobierno del Estado;

II. Realizar, en observancia del marco normativo aplicable, las inversiones financieras necesarias de los recursos del Estado, previo acuerdo con el titular de la Dirección General de Egresos, obteniendo de las instituciones financieras los comprobantes correspondientes y rendir informes de intereses por inversiones;

III. Monitorear los depósitos realizados en las cuentas bancarias receptoras operadas por la Dirección de Caja General, derivados de los registros en el sistema de ingresos por la recaudación generada y demás conceptos que deban ser reportados por la Dirección General de Ingresos;

IV. Realizar la apertura de cuentas bancarias específicas derivadas de fondos, aportaciones y convenios que así lo establezcan las normas y disposiciones federales, previa solicitud a la Dirección General de Egresos por parte de la Dependencia o Entidad responsable de la planeación y ejecución del fondo, programa o convenio, y registrar los correspondientes depósitos, por ingresos coordinados por la Dirección General de Ingresos, así como los cargos derivados del proceso de gasto y ejercicio presupuestal;

V. Apoyar a las Dependencias con los trámites para la contratación de servicios bancarios, previa solicitud de los correspondientes funcionarios y turnarla para la autorización del representante legal;

VI. Suscribir mancomunadamente con el Secretario o con quien él faculte, los pagos con cheques o medios electrónicos bancarios de obligaciones a cargo del Gobierno del Estado, previamente autorizados por las áreas respectivas;

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VII. Generar los reportes de movimientos y saldos de las distintas cuentas bancarias receptoras y pagadoras abiertas para su registro en cuenta pública;

VIII. Abrir las cuentas de cheques e inversiones de la Secretaría, manejadas directamente por la Dirección de Caja General, y realizar las gestiones pertinentes, ante las instituciones bancarias, a efecto de que éstas le suministren la información de los movimientos bancarios; e

IX. Instrumentar los registros que sean necesarios para los controles internos de las actividades y operaciones de la Dirección y sus unidades departamentales.

Sección Quinta.

De la Dirección de Deuda Pública y Control de Obligaciones Institucionales. Artículo 29. La Dirección de Deuda Pública y Control de Obligaciones Institucionales tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Registrar, integrar y controlar todos los créditos de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, de las Entidades y de los municipios, tanto con la banca comercial, la banca de desarrollo y el Gobierno del Estado, así como todos aquellos contratados por este último;

II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del pago de la deuda y darle el seguimiento correspondiente durante el transcurso del año;

III. Formular las corridas financieras de cada crédito, en su respectivo archivo y condiciones, así como mantener un registro y control de los pagos a capital de los créditos, el cálculo de sus intereses y saldo, a fin de elaborar los informes mensuales que permitan analizar el avance que presentan de acuerdo al Presupuesto de Egresos;

IV. Calcular, formular y tramitar los pagos de los créditos directos del Gobierno del Estado;

V. Analizar y mantener un control y seguimiento de todos los adeudos de Ayuntamientos y Entidades con instituciones financieras y con el propio Gobierno del Estado;

VI. Recibir y analizar las peticiones de los Ayuntamientos sobre el otorgamiento de aval del Gobierno del Estado en créditos por contraer o sobre anticipos a cuenta de participaciones, para emitir el proyecto de dictamen financiero sobre su capacidad de endeudamiento y pago;

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VII. Integrar los adeudos de Ayuntamientos para efectos del descuento mensual de sus participaciones;

VIII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la situación de la deuda pública del Gobierno del Estado, Entidades y Municipios;

IX. Emitir mensualmente informes detallados de deuda pública, pagos a deuda pública, pagos a deuda de Entidades y Ayuntamientos, adeudos de Ayuntamientos, así como estados de cuenta de cada municipio, desglosando participaciones y adeudos;

X. Coordinar la elaboración de las proyecciones de resultados fiscales y determinar los requerimientos financieros del sector público de corto, mediano y largo plazo, así como proponer sus fuentes de financiamiento a través de la contratación de obligaciones financieras;

XI. Elaborar los proyectos de endeudamiento público directo que requiera el Gobierno del Estado y evaluar aquellos en donde el Poder Ejecutivo participe como aval, solidario o coacreditado;

XII. Llevar a cabo los procesos competitivos de contratación de deuda pública directa de largo plazo y participar y en su caso, participar en los procesos competitivos de contratación de deuda contingente de las entidades del sector paraestatal en donde el Poder Ejecutivo participe como aval, solidario o coacreditado;

XIII. Llevar a cabo los procesos de bursatilización para la contratación de deuda pública, así como participar en su caso, en los procesos de bursatilización de las entidades del sector paraestatal en donde el Poder Ejecutivo participe como aval, solidario o coacreditado;

XIV. Participar en los procesos de contratación de obligaciones financieras a través de esquemas de asociaciones público privadas por lo que ve al diseño, evaluación y dictamen financiero del proceso;

XV. Regular y operar el Registro Estatal de Obligaciones Financieras del Estado de Jalisco y sus municipios, así como inscribir las obligaciones financieras ante el Registro Público Único previsto en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y Municipios;

XVI. Monitorear y evaluar los flujos financieros de los ingresos y egresos derivados de la contratación de obligaciones financieras del Gobierno del Estado y de las obligaciones financieras en que el Poder Ejecutivo participe como aval, obligado solidario o coobligado;

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XVII. Gestionar y controlar los pagos derivados de la contratación de deuda pública del Poder Ejecutivo, y monitorear y evaluar los pagos de la deuda contingente de las Entidades y los municipios, cuando el Poder Ejecutivo participe como aval, obligado solidario o coobligado;

XVIII. Realizar el análisis de la sustentabilidad de la deuda pública y las obligaciones financieras de largo plazo o asociaciones público privadas que celebre el Poder Ejecutivo, así como aquellos correspondientes a las Entidades y municipios cuando el Poder Ejecutivo participe como aval, obligado solidario o coobligado;

XIX. Analizar y evaluar las solicitudes de obligaciones financieras institucionales por parte de los entes públicos estatales ante el Poder Ejecutivo para que sean sometidos a consideración del Secretario, así como monitorear los flujos financieros de ingreso y gasto por este concepto y gestionar y controlar su recuperación;

XX. Elaborar el Programa Global de Financiamiento del Poder Ejecutivo;

XXI. Formular los lineamientos de operación del Programa Global de Financiamiento del Poder Ejecutivo al cual podrán poder acceder los municipios del Estado;

XXII. Gestionar, coordinar y evaluar las disposiciones de recursos del Programa Global de Financiamiento por parte de los municipios del Estado, en base a los lineamientos respectivos para que sean sometidas a consideración del Secretario;

XXIII. Brindar apoyo técnico a los municipios en la integración de los expedientes de solicitud de financiamiento derivado del Programa Global de Financiamiento del Poder Ejecutivo;

XXIV. Monitorear y evaluar los flujos financieros de ingresos y egresos del Programa Global de Financiamiento del Poder Ejecutivo;

XXV. Analizar y evaluar las solicitudes de anticipo de participaciones a municipios, con la finalidad de que sean sometidas a consideración del Secretario, así como gestionar su erogación y llevar el control de las amortizaciones respectivas; y

XXVI. Elaborar los informes financieros mensuales, trimestrales y anuales de obligaciones financieras institucionales, así como el Programa Global de Financiamiento del Poder Ejecutivo.

Capítulo III

De la Dirección General de Ingresos.

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Sección Primera.

Facultades y estructura. Artículo 30. A la Dirección General de Ingresos le corresponde originariamente el trámite y resolución de los asuntos, así como las actividades que sean competencia de sus direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal que le sean adscritas, teniendo además las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas, lineamientos, directrices y programas que deban seguir las direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal que le sean adscritas, en las materias de su competencia; II. Establecer el criterio de interpretación que las direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría, deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter estatal; III. Controlar, comprobar y conciliar el uso oficial de las formas valoradas, y emitir los lineamientos para su abastecimiento; IV. Someter a consideración del Secretario de la Hacienda Pública las directrices, normas, criterios técnicos y evaluación en materia de ingresos, rindiendo los informes que éste solicite en dicha materia; V. Supervisar la recepción y distribución de las participaciones federales a que tiene derecho el Estado y los municipios, de acuerdo con las leyes de Coordinación Fiscal, tanto federal como estatal, y los convenios respectivos, vigilando su correcta aplicación; VI. Revisar y captar las participaciones y aportaciones que la Federación debe entregar al Estado, para la realización de las acciones contempladas en los programas específicos, como resultado de los convenios que celebre el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado; VII. Coadyuvar con las demás direcciones generales de la Secretaría de la Hacienda Pública, en el control y manejo de los fondos provenientes de Convenio de Desarrollo Social o instrumento similar, de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, y de los demás instrumentos que, en su caso, se suscriban por parte del Gobierno del Estado, de los que se desprendan obligaciones pecuniarias;

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VIII. Coordinar la participación de la Dirección General de Ingresos en los grupos de trabajo creados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que se deba intervenir; IX. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requiera, en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal o instrumento similar; X. Proporcionar al área correspondiente, la información de la recaudación de los ingresos administrados por el Estado, con el objeto de que sea formulada, la liquidación que se tenga que enterar a la Federación; XI. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven; XII. Participar en la elaboración e implementación de las estrategias y campañas de comunicación relacionadas con las materias de competencia de la Secretaría de Hacienda Pública, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas; XIII. Prestar a los contribuyentes, a través de diversos canales de atención, los servicios de asistencia, capacitación y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como darles a conocer sus derechos; XIV. Recibir de los particulares directamente o, a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales; XV. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes y los demás padrones y registros previstos en la legislación fiscal estatal; XVI. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Estatal de Contribuyentes; XVII. Requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos; XVIII. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

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XIX. Ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Estatal de Contribuyentes; XX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro estatal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad; XXI. Recibir las solicitudes que presenten los contribuyentes, derivadas de las obligaciones que las disposiciones legales establecen con respecto a inscripciones, avisos, manifestaciones y demás trámites, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; XXII. Vigilar que los contribuyentes cumplan en tiempo y de manera correcta con sus obligaciones fiscales; XXIII. Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y determinar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento; XXIV. Proporcionar a las autoridades competentes, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones; XXV. Atender de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, relacionadas con la presentación de declaraciones, requerimientos de obligaciones, imposición de multas, así como de solicitudes y avisos al Registro Estatal de Contribuyentes; XXVI. Proporcionar a los contribuyentes la orientación e información sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; XXVII. Expedir constancias de identificación al personal de esta Dirección, que en su actuación esté obligado a identificarse, conforme a las disposiciones legales aplicables; XXVIII. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; incluidos en éstos, las multas impuestas con motivo del incumplimiento en las obligaciones fiscales; XXIX. Notificar todo tipo de resoluciones y actos administrativos de su competencia, así como los que emita la Secretaría de la Hacienda Pública, sus áreas organizativas, direcciones de área, unidades departamentales, coordinaciones y oficinas de recaudación fiscal;

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XXX. Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial del Estado, los formatos para el pago de contribuciones estatales y federales coordinados; XXXI. Recaudar los fondos provenientes del cumplimiento de las leyes fiscales, que deba percibir el erario estatal a nombre propio o derivados de instrumentos jurídicos celebrados para tal efecto; XXXII. Establecer el procedimiento para el ingreso de recursos que por cualquier naturaleza reciban las Dependencias, en ejercicio de sus atribuciones; XXXIII. Celebrar convenios y conceder prórroga para el pago en parcialidades de obligaciones fiscales cuidando el interés fiscal; XXXIV. Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen padrones con información genérica de personas físicas y jurídicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la actualización del Registro Estatal de Contribuyentes, previa determinación de la viabilidad y características técnicas de los intercambios y actualizaciones, así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros que lleve; XXXV. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; XXXVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, de inversiones, de valores, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; XXXVII. Tramitar los expedientes que le turnen las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, en los que se contengan obligaciones fiscales insolutas, hasta dejarlos en condiciones de iniciar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución; XXXVIII. Aceptar o rechazar las garantías que se otorguen para cubrir créditos fiscales y, en su caso, ordenar la ampliación correspondiente; XXXIX. Resolver directamente sobre la cancelación, sustitución o dispensa del otorgamiento de garantías para asegurar el interés fiscal y conceder prórrogas para el pago de créditos fiscales o para ser cubiertos en parcialidades;

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XL. Ordenar la práctica de estudios socioeconómicos, para dictaminar sobre la procedencia legal del remate de bienes muebles e inmuebles embargados por adeudos de créditos fiscales, para la aprobación del Secretario de la Hacienda Pública; XLI. Ordenar o requerir el avalúo pericial de los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces; XLII. Condonar las multas distintas de las impuestas con motivo de la determinación de contribuciones u obligaciones omitidas, derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación, así como aquellas que se deriven del ejercicio de dichas facultades; XLIII. Ordenar y llevar a cabo, en los términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; ordenar el avalúo de bienes; enajenar fuera de remate los bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; y llevar a cabo el embargo en vía administrativa como medio de garantía; XLIV. Vigilar el correcto cumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución; XLV. Ordenar y practicar el embargo y aseguramiento precautorios para asegurar el interés fiscal, en los casos que proceda de acuerdo a la legislación y normatividad fiscal aplicable; XLVI. Ordenar la práctica del remate de bienes embargados a los contribuyentes, debiendo informar al Secretario lo conducente cuando éste así lo requiera; XLVII. Representar, en su caso, los intereses del fisco en los remates de bienes embargados convocados por cualquier autoridad;

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XLVIII. Revisar los expedientes de remate ejecutados por las oficinas recaudadoras y otras áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, reservando su aprobación al Secretario; XLIX. Ordenar, en los términos de la legislación fiscal aplicable, la inmovilización de cuentas aperturadas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como ordenar el traspaso de fondos en los términos establecidos cuando así proceda; L. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco estatal, en los términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables; LI. Coordinar la elaboración de informes estadísticos en materia económico fiscal, en conjunto con otras áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública; LII. Establecer programas de supervisión y control de operación recaudatoria, en las oficinas de recaudación fiscal del Estado; LIII. Atender los asuntos relativos al padrón vehicular del Estado, de acuerdo al marco jurídico y los convenios que se celebren, como también la participación en el análisis y desarrollo de proyectos relativos a sistemas u operativos que se reflejen en los acuerdos entre el Estado y la Federación, todos ellos relativos a la información del padrón vehicular; LIV. Proponer disposiciones administrativas de carácter general, para aplicar la legislación fiscal estatal; LV. Intervenir en la elaboración y actualización de lineamientos sobre trámites que deban realizar los contribuyentes en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, Registro Vehicular del Estado, devoluciones, compensaciones y cancelaciones de contribuciones, pago en parcialidades y sobre las fechas en que deban de pagarse contribuciones; LVI. Coadyuvar en las funciones administrativas de los Centros de Validación Vehicular del Estado; LVII. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; LVIII. Revocar o dejar sin efecto los actos que realice en ejercicio de las facultades de este artículo, así como los actos de sus subalternos, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución correspondiente no se encuentre firme, hubiere

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sido impugnada a través de algún medio de defensa y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal del Estado; LIX. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; LX. Recibir depósitos en garantía y atender su devolución, cuando así proceda, así como resolver de oficio o a petición de parte sobre las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con la normatividad aplicable; y LXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale expresamente el Secretario de la Hacienda Pública. Artículo 31. La Dirección General de Ingresos tendrá, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones; II. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable; III. Expedir las constancias de identificación del personal que autorice para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones, para clausurar eventos y establecimientos, para asegurar, embargar y secuestrar mercancías o bienes de cualquier tipo, o cualquier otro acto inherente al cumplimiento de sus atribuciones. IV. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

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VI. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; VII. Emitir requerimientos para exigir la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones legales aplicables deban presentarse y, en su caso, el pago de impuestos omitidos, su actualización y accesorios; VIII. Revocar o dejar sin efecto los actos que realice en ejercicio de las facultades de este artículo, así como los actos de sus subalternos, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún medio de defensa y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal del Estado; IX. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes; X. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; XI. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o inspecciones a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, exigir la exhibición o presentación de los avisos a que se refieren las disposiciones fiscales, para comprobar los datos que se encuentren en dicho registro y, en su caso, realizar inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad; XIII. Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, accesorios federales, incluyendo cuotas compensatorias, así como los productos federales; XIV. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos

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autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas, no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; XV. Requerir y exigir la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; XVI. Ordenar y llevar a cabo, en los términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; ordenar el avalúo de bienes; enajenar fuera de remate los bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; y llevar a cabo el embargo en vía administrativa como medio de garantía; XVII. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello; revocar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en los términos de la legislación aplicable; así como revocar las autorizaciones de pago diferido o en parcialidades; XVIII. Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces, en coordinación con las áreas organizativas competentes;

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XIX. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes; rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual, podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate; XX. Designar y supervisar a los verificadores, notificadores y ejecutores; XXI. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Estatal de Contribuyentes y créditos fiscales; XXII. Autorizar la devolución a los adquirentes de bienes rematados, del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados en los términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; XXIII. Mantener actualizado el padrón del Registro Estatal de Contribuyentes y demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal federal; XXIV. Tramitar y resolver las solicitudes de condonación de multas impuestas por la Secretaría de la Hacienda Pública y/o sus áreas organizativas, direcciones de área; coordinaciones, unidades departamentales, oficinas de recaudación fiscal, o las auto impuestas por los contribuyentes, hasta por un monto de cincuenta mil pesos; solicitar la documentación para verificar la procedencia; XXV. Modificar o revocar las resoluciones administrativas que emitan las direcciones de área o las áreas organizativas de la Dirección General de Ingresos que sean desfavorables a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación; XXVI. Depurar y cancelar los créditos fiscales observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes; XXVII. Ordenar y practicar embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos en que la Ley lo señale, levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

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XXVIII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; XXIX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, de inversiones, de valores, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; XXX. Ordenar en los términos de la legislación fiscal aplicable la inmovilización de cuentas aperturadas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y ordenar el traspaso de fondos en los términos establecidos cuando así proceda; XXXI. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales; XXXII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco en los términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables; XXXIII. Ordenar la clausura de establecimientos en términos de los artículos 84 del Código Fiscal de la Federación y 20 del de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; XXXIV. Informar al Servicio de Administración Tributaria los hechos detectados en ejercicio de las facultades de comprobación, cuando un contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se autorizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, y en general informar sobre los hechos conocidos que actualicen los supuestos previstos en los artículo 17H y 69B del Código Fiscal de la Federación a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria inicie el procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital; XXXV. Hacer efectivo el importe de los cheques presentados como pago de contribuciones o créditos fiscales y que sean devueltos por las instituciones bancarias, y llevar a cabo el cobro de la indemnización que corresponda cuando su falta de pago se derive de causas imputables a su librador, en los términos del séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación;

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XXXVI. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Ingresos, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos; y XXXVII. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos federales coordinados. Artículo 32. La Dirección General de Ingresos tendrá, en materia de los ingresos que administre en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial que se celebren con los Ayuntamientos Municipales, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Notificar resoluciones administrativas que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones; II. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos en materia de impuestos y accesorios de carácter municipal en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial y los instrumentos que de él deriven así como demás legislación municipal aplicable; III. Expedir las constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de actos de vigilancia, verificaciones, inspecciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales municipales, así como para asegurar, embargar y secuestrar mercancías o bienes de cualquier tipo; IV. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de los actos de vigilancia, verificaciones, inspecciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales municipales; V. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales municipales que rigen las materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen;

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VI. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; VII. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios, o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal municipal; VIII. Emitir requerimientos para exigir el pago de impuestos omitidos, su actualización y accesorios; IX. Ordenar y practicar el embargo, aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución, en los casos que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda, y en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes; X. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; XI. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter municipal, y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo; XII. Habilitar horas y días inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios; XIV. Ordenar y llevar a cabo, en los términos de la legislación fiscal, el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como las garantías constituidas para garantizar el interés fiscal, incluyendo las fianzas; otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales se ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, enajenar dentro y fuera de remate los bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; y llevar a cabo el aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución; realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del procedimiento coactivo;

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XV. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, previa garantía de su importe y accesorios legales; revocar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, en el caso de incumplimiento, en los términos de la legislación municipal aplicable; XVI. Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo o aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución, de bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que dichos bienes son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente y fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces, en coordinación con las áreas organizativas competentes; XVII. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en los pagos que realice, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo con motivo de estas actuaciones; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes; rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en los pagos efectuados, para lo cual podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate; XVIII. Nombrar y designar y dirigir a los peritos, interventores, verificadores, notificadores y ejecutores fiscales; XIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con los pagos efectuados, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y créditos fiscales; XX. Tramitar y resolver las solicitudes de condonación de multas impuestas por la Secretaría y/o sus áreas organizativas, direcciones de área; coordinaciones, unidades departamentales, oficinas de recaudación fiscal, así como solicitar la documentación para verificar la procedencia; XXI. Ordenar y practicar embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos en que la Ley lo señale, levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes; y

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XXII. Las demás que se deriven de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial. Artículo 33. La Dirección General de Ingresos, para el ejercicio de sus funciones, contará con la Coordinación de Servicios al Contribuyente, misma que tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes, los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como darles a conocer sus derechos; II. Participar en la elaboración e implementación de las estrategias y campañas de comunicación relacionadas con la materia de la competencia de la Secretaría de Hacienda Pública, así como ejecutar los programas y acciones que deriven de ellas; III. Realizar el mantenimiento a los sistemas de información a través de los cuales se otorgue asistencia a los contribuyentes; IV. Colaborar en las áreas organizativas, dependencias, entidades y organismos estatales en la materia de su competencia; V. Actualizar el catálogo de ingresos en los sistemas de recaudación de la Dirección General de Ingresos; VI. Participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a la Dirección General de Ingresos; VII. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales; VIII. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes, el Registro Federal de Contribuyentes en el marco del convenio de colaboración administrativa y los demás padrones y registros previstos en la legislación fiscal estatal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Estatal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos; y determinar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento;

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IX. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales; X. Ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Estatal de Contribuyentes; XI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro estatal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad; XII. Recibir las solicitudes que presenten los contribuyentes, derivadas de las obligaciones que las disposiciones legales establecen con respecto a inscripciones, avisos, manifestaciones y demás documentos, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; XIII. Impartir talleres y conferencias sobre temas fiscales; XIV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Estatal de Contribuyentes y créditos fiscales; XV. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; XVI. Proponer y apoyar en las campañas de difusión en materia fiscal; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; así como dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación a los contribuyentes; XVII. Representar a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado en foros, eventos, y en asuntos materia de su competencia; XVIII. Emitir circulares en el que se den a conocer los criterios, procedimientos o mecanismos para la determinación de contribuciones, actualizaciones y recargos, así como las disposiciones en materia fiscal; y

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XIX. Atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general aplicables; así como, las demás que determine el Director General de Ingresos. Artículo 34. La Dirección General de Ingresos, para el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo las siguientes direcciones de área y coordinaciones: I. Dirección de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones; II. Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal; III. Dirección de Recaudación Tributaria, la que tendrá a su cargo: a) Las Oficinas Recaudadoras con domicilio y con competencia territorial en los municipios de Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 000; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 1; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 2; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 3; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 4; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 5; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 94; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 97; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 114; 10Oficina de Recaudación Fiscal número 125; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 126; 12 Oficina de Recaudación Fiscal número 133; y

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13 Oficina de Recaudación Fiscal número 135. b) Coordinación Regional número 1, con sede en el municipio de Guadalajara, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 23, con competencia territorial en el municipio de Concepción de Buenos Aires, Jalisco, y sede en la población de Concepción de Buenos Aires, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 25, con competencia territorial en el municipio de Cuquío, Jalisco, y sede en la población de Cuquío, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 37, con competencia territorial en el municipio de Hostotipaquillo, Jalisco, y sede en la población de Hostotipaquillo, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 41, con competencia territorial en el municipio de Ixtlahuacán del Río, Jalisco, y sede en la población de Ixtlahuacán del Río, Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 46, con competencia territorial en el municipio de Jocotepec, Jalisco y sede en la población de Jocotepec, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 47, con competencia territorial en el municipio de Juanacatlán, Jalisco, y sede en la población de Juanacatlán, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 52, con competencia territorial en los municipios de Tuxcueca y La Manzanilla de la Paz, ambos del Estado de Jalisco, y sede en la población de San Luis Soyatlán, del municipio de Tuxcueca, Jalisco; 8. Oficina de Recaudación Fiscal número 53, con competencia territorial en el municipio de Magdalena, Jalisco y sede en la población de Magdalena, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 67, con competencia territorial en el municipio de San Cristóbal de la Barranca, y sede en la población de San Cristóbal de la Barranca; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 77, con competencia territorial en los municipios de Tlajomulco de Zúñiga, San Pedro Tlaquepaque y Zapopan, todos del Estado de Jalisco, y sede en la población de Santa Anita, Jalisco;

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11 Oficina de Recaudación Fiscal número 90, con competencia territorial en el municipio de Tequila, Jalisco, y sede en la población de Tequila, Jalisco; 12 Oficina de Recaudación Fiscal número 92, con competencia territorial en el municipio de Tizapán el Alto, Jalisco, y sede en la población de Tizapán el Alto, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 93, con competencia territorial en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y sede en la población de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 117, con competencia territorial en el municipio de Zapotlanejo, Jalisco, y sede en la población de Zapotlanejo, Jalisco; 15 Oficina de Recaudación Fiscal número 119, con competencia territorial en el municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, y sede en la población de Acatlán de Juárez, Jalisco; 16 Oficina de Recaudación Fiscal número 122, con competencia territorial en el municipio de Amatitán, Jalisco, y sede en la población de Amatitán, Jalisco; 17 Oficina de Recaudación Fiscal número 124, con competencia territorial en el municipio de El Salto, Jalisco, y sede en la población de El Salto, Jalisco; 18 Oficina de Recaudación Fiscal número 129, con competencia territorial en el municipio de El Arenal, Jalisco, y sede en la población de El Arenal, Jalisco; y 19 Oficina de Recaudación Fiscal número 132, con competencia territorial en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y sede en la población de Cajititlán de los Reyes, Jalisco. c) Coordinación Regional número 2, con sede en la población de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 8, con competencia territorial en el municipio de Atemajac de Brizuela, Jalisco, y sede en la población de Atemajac de Brizuela, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 12, con competencia territorial en el municipio de Atoyac, Jalisco, y sede en la población de Atoyac, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 19, con competencia territorial en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, y sede en la población de Ciudad Guzmán;

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4 Oficina de Recaudación Fiscal número 20, con competencia territorial en el municipio de San Gabriel, Jalisco, y sede en la población de San Gabriel Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 35, con competencia territorial en el municipio de Gómez Farías, Jalisco, y sede en la población de Gómez Farías, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 45, con competencia territorial en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, y sede en la población de Jilotlán de los Dolores, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 54, con competencia territorial en el municipio de Santa María del Oro, Jalisco, y sede en la población de Santa María del Oro, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 56, con competencia territorial en el municipio de Mazamitla, Jalisco, y sede en la población de Mazamitla, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 62, con competencia territorial en el municipio de Pihuamo, Jalisco, y sede en la población de Pihuamo, Jalisco; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 66, con competencia territorial en el municipio de Quitupan, Jalisco, y sede en la población de Quitupan, Jalisco; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 79, con competencia territorial en el municipio de Sayula, Jalisco, y sede en la población de Sayula, Jalisco; 12 Oficina de Recaudación Fiscal número 82, con competencia territorial en el municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, y sede en la población de Tamazula de Gordiano, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 83, con competencia territorial en el municipio de Tapalpa, Jalisco, y sede en la población de Tapalpa, Jalisco; 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 84, con competencia territorial en el municipio de Tecalitlán, Jalisco, y sede en la población de Tecalitlán, Jalisco; 15 Oficina de Recaudación Fiscal número 88, con competencia territorial en el municipio de Teocuitatlán de Corona, Jalisco, y sede en la población de Teocuitatlán de Corona, Jalisco; 16 Oficina de Recaudación Fiscal número 95, con competencia territorial en el municipio de Tolimán, Jalisco, y sede en la población de Tolimán, Jalisco;

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17 Oficina de Recaudación Fiscal número 99 con competencia territorial en el municipio de Tonila, Jalisco, y sede en la población de Tonila, Jalisco; 18 Oficina de Recaudación Fiscal número 103, con competencia territorial en el municipio de Tuxpan, Jalisco, y sede en la población de Tuxpan, Jalisco; 19 Oficina de Recaudación Fiscal número 107, con competencia territorial en el municipio de Valle de Juárez, Jalisco, y sede en la población de Valle de Juárez, Jalisco; 20 Oficina de Recaudación Fiscal número 113, con competencia territorial en el municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, y sede en la población de Zacoalco de Torres, Jalisco; 21 Oficina de Recaudación Fiscal número 115, con competencia territorial en el municipio de Zapotiltic, Jalisco, y sede en la población de Zapotiltic, Jalisco; 22 Oficina de Recaudación Fiscal número 121, con competencia territorial en los municipios de Amacueca y Techaluta de Montenegro, Jalisco, y sede en la población de Amacueca, Jalisco; y 23 Oficina de Recaudación Fiscal número 127, con competencia territorial en el municipio de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco, y sede en la población de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco. d) Coordinación Regional número 3, con sede en la población de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 16, con competencia territorial en el municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y sede en la población de Capilla de Guadalupe, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 33, con competencia territorial en el municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco, y sede en la población de Encarnación de Díaz, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 42, con competencia territorial en el municipio de Jalostotitlán, Jalisco, y sede en la población de Jalostotitlán, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 50, con competencia territorial en el municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, y sede en la población de Lagos de Moreno, Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 57, con competencia territorial en el municipio de Mexticacán, Jalisco, y sede en la población de Mexticacán, Jalisco;

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6 Oficina de Recaudación Fiscal número 61, con competencia territorial en el municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, y sede en la población de Ojuelos de Jalisco, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 68, con competencia territorial en el municipio de San Diego de Alejandría, Jalisco, y sede en la población de San Diego de Alejandría, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 70, con competencia territorial en el municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y sede en la población de San José de Gracia; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 71, con competencia territorial en el municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, y sede en la población de San Juan de los Lagos, Jalisco; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 72, con competencia territorial en el municipio de San Julián, Jalisco, y sede en la población de San Julián, Jalisco; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 75, con competencia territorial en el municipio de San Miguel el Alto, Jalisco, y sede en la población de San Miguel el Alto, Jalisco; 12 Oficina de Recaudación Fiscal número 87, con competencia territorial en el municipio de Teocaltiche, Jalisco, y sede en la población de Teocaltiche, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 89, con competencia territorial en el municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y sede en la población de Tepatitlán de Morelos, Jalisco; 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 104, con competencia territorial en el municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, y sede en la población de Unión de San Antonio Jalisco; 15 Oficina de Recaudación Fiscal número 106, con competencia territorial en el municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco, y sede en la población de Valle de Guadalupe, Jalisco; 16 Oficina de Recaudación Fiscal número 110, con competencia territorial en el municipio de Villa Hidalgo, Jalisco, y sede en la población de Villa Hidalgo, Jalisco; 17 Oficina de Recaudación Fiscal número 111, con competencia territorial en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, y sede en la población de Cañadas de Obregón, Jalisco; 18 Oficina de Recaudación Fiscal número 112, con competencia territorial en el municipio de Yahualica de González Gallo, Jalisco, y sede en la población de Yahualica de González Gallo, Jalisco; y

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19 Oficina de Recaudación Fiscal número 118, con competencia territorial en el municipio de Acatic, Jalisco, y sede en la población de Acatic, Jalisco. e) Coordinación Regional número 4, con sede en la población de Autlán de Navarro, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 9, con competencia territorial en el municipio de Atengo, Jalisco, y sede en la población de Atengo, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 13, con competencia territorial en el municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, y sede en la población de Autlán de Navarro, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 15, con competencia territorial en el municipio de Ayutla, Jalisco, y sede en la población da Ayutla, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 17, con competencia territorial en el municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, y sede en la población de Casimiro Castillo, Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 18, con competencia territorial en el municipio de Cihuatlán, Jalisco, y sede en la población de Cihuatlán, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 24, con competencia territorial en el municipio de Cuautitán de García Barragán, Jalisco, y sede en la población de Cuautitán, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 28, con competencia territorial en el municipio de Chiquilistlán, Jalisco, y sede en la población de Chiquilistlán, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 30, con competencia territorial en el municipio de Ejutla, Jalisco, y sede en la población de Ejutla, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 31, con competencia territorial en el municipio de El Grullo, Jalisco, y sede en la población de El Grullo, Jalisco; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 48, con competencia territorial en el municipio de Juchitlán, Jalisco, y sede en la población de Juchitlán, Jalisco; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 51, con competencia territorial en el municipio de La Huerta, Jalisco, y sede en la población de La Huerta, Jalisco;

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12 Oficina de Recaudación Fiscal número 65, con competencia territorial en el municipio de Villa Purificación, Jalisco, y sede en la población de Villa Purificación, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 85, con competencia territorial en el municipio de Tecolotlán, Jalisco, y sede en la población de Tecolotlán, Jalisco; 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 86, con competencia territorial en el municipio de Tenamaxtlán, Jalisco, y sede en la población de Tenamaxtlán, Jalisco; 15 Oficina de Recaudación Fiscal número 98, con competencia territorial en el municipio de Tonaya, Jalisco, y sede en la población de Tonaya, Jalisco; 16 Oficina de Recaudación Fiscal número 102, con competencia territorial en el municipio de Tuxcacuesco, Jalisco, y sede en la población de Tuxcacuesco, Jalisco; 17 Oficina de Recaudación Fiscal número 105, con competencia territorial en el municipio de Unión de Tula, Jalisco, y sede en la población da Unión de Tula, Jalisco; 18 Oficina de Recaudación Fiscal número 123, con competencia territorial en el municipio de El Limón, Jalisco, y sede en la población de El Limón, Jalisco; y 19 Oficina de Recaudación Fiscal número 131, con competencia territorial en el municipio de Cuautla, Jalisco, y sede en la población de Cuautla, Jalisco. f) Coordinación Regional número 5, con sede en la población de Ameca, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 6, con competencia territorial en el municipio de Ameca, Jalisco, y sede en la población de Ameca, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 10, con competencia territorial en el municipio de Atenguillo, Jalisco, y sede en la población de Atenguillo, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 21, con competencia territorial en el municipio de Cocula, Jalisco, y sede en la población de Cocula, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 34, con competencia territorial en el municipio de Etzatlán, Jalisco, y sede en la población de Etzatlán, Jalisco;

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5 Oficina de Recaudación Fiscal número 36, con competencia territorial en el municipio de Guachinango, Jalisco, y sede en la población de Guachinango, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 55, con competencia territorial en el municipio de Mascota, Jalisco, y sede en la población de Mascota, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 59, con competencia territorial en el municipio de Mixtlán, Jalisco, y sede en la población de Mixtlán, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 73, competencia territorial en el municipio de San Marcos, Jalisco, y sede en la población de San Marcos, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 74, con competencia territorial en el municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco, y sede en la población de San Martín Hidalgo, Jalisco; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 80, con competencia territorial en el municipio de Tala, Jalisco, y sede en la población de Tala, Jalisco; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 81, con competencia territorial en el municipio de Talpa de Allende, Jalisco, y sede en la población de Talpa de Allende, Jalisco; 12 Oficina de Recaudación Fiscal número 91, con competencia territorial en el municipio de Teuchitlán, Jalisco, y sede en la población de Teuchitlán, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 108, con competencia territorial en el municipio de Villa Corona, Jalisco, y sede en la población de Villa Corona, Jalisco; 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 120, con competencia territorial en el municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco, y sede en la población de Ahualulco de Mercado, Jalisco; y 15 Oficina de Recaudación Fiscal número 128, con competencia territorial en el municipio de San Juanito de Escobedo, Jalisco, y sede en la población de San Juanito de Escobedo, Jalisco. g) Coordinación Regional número 6, con sede en Colotlán, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 22, con competencia territorial en el municipio de Colotlán, Jalisco, y sede en la población de Colotlán, Jalisco;

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2 Oficina de Recaudación Fiscal número 27, con competencia territorial en el municipio de Chimaltitán, Jalisco, y sede en la población de Chimaltitán, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 38, con competencia territorial en el municipio de Huejúcar, Jalisco, y sede en la población de Huejúcar, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 39, con competencia territorial en el municipio de Huejuquilla El Alto, Jalisco, y sede en la población de Huejuquilla El Alto, Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 58, con competencia territorial en el municipio de Mezquitic, Jalisco, y sede en la población de Mezquitic, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 78, con competencia territorial en el municipio de Santa María de los Ángeles, Jalisco, y sede en la población de Santa María de los Ángeles, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 100, con competencia territorial en el municipio de Totatiche, Jalisco, y sede en la población de Totatiche, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 109, con competencia territorial en el Municipio de Villa Guerrero, Jalisco, y sede en la población de Villa Guerrero, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 130, con competencia territorial en el municipio de Bolaños, Jalisco, y sede en la población de Bolaños, Jalisco; y 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 134, con competencia territorial en el municipio de San Martín de Bolaños, Jalisco, y sede en la población de San Martín de Bolaños, Jalisco. h) Coordinación Regional número 7, con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 32, con competencia territorial en el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, y sede en la población de El Tuito; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 64, con competencia territorial en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y sede en la población de Puerto Vallarta, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 96, con competencia territorial en el municipio de Tomatlán, Jalisco, y sede en la población de Tomatlán, Jalisco; y

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4 Oficina de Recaudación Fiscal número 76, con competencia territorial en el municipio de San Sebastián del Oeste, Jalisco, y sede en la población de San Sebastián del Oeste, Jalisco. i) Coordinación Regional número 8, con sede en Ocotlán, Jalisco, a la que se adscriben las siguientes Oficinas de Recaudación Fiscal: 1 Oficina de Recaudación Fiscal número 7, con competencia territorial en el municipio de Arandas, Jalisco, y sede en la población de Arandas, Jalisco; 2 Oficina de Recaudación Fiscal número 11, con competencia territorial en el municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, y sede en la población de Atotonilco el Alto, Jalisco; 3 Oficina de Recaudación Fiscal número 14, con competencia territorial en el municipio de Ayotlán, Jalisco, y sede en la población de Ayotlán, Jalisco; 4 Oficina de Recaudación Fiscal número 26, con competencia territorial en el municipio de Chapala, Jalisco, y sede en la población de Chapala, Jalisco; 5 Oficina de Recaudación Fiscal número 29, con competencia territorial en el municipio de Degollado, Jalisco, y sede en la población de Degollado, Jalisco; 6 Oficina de Recaudación Fiscal número 40, con competencia territorial en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, y sede en la población de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco; 7 Oficina de Recaudación Fiscal número 43, con competencia territorial en el municipio de Jamay, Jalisco, y sede en la población de Jamay, Jalisco; 8 Oficina de Recaudación Fiscal número 44, con competencia territorial en el municipio de Jesús María, Jalisco, y sede en la población de Jesús María, Jalisco; 9 Oficina de Recaudación Fiscal número 49, con competencia territorial en el municipio de La Barca, Jalisco, y sede en la población de La Barca, Jalisco; 10 Oficina de Recaudación Fiscal número 60, con competencia territorial en el municipio de Ocotlán, Jalisco, y sede en la población de Ocotlán, Jalisco; 11 Oficina de Recaudación Fiscal número 63, con competencia territorial en el municipio de Poncitlán, Jalisco, y sede en la población de Poncitlán, Jalisco;

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12 Oficina de Recaudación Fiscal número 69, con competencia territorial en el municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, y sede en la población de san Ignacio Cerro Gordo, Jalisco; 13 Oficina de Recaudación Fiscal número 101, con competencia territorial en el municipio de Tototlán, Jalisco, y sede en la población de Tototlán, Jalisco; y 14 Oficina de Recaudación Fiscal número 116, con competencia territorial en el municipio de Zapotlán del Rey, Jalisco, y sede en la población de Zapotlán del Rey, Jalisco. IV. Dirección de Ingresos Automatizados y Control Vehicular; y V. Dirección de Planeación y Coordinación Fiscal. La Dirección General de Ingresos, estará a cargo de un Director General, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este reglamento por los Directores de Planeación y Coordinación Fiscal, Ingresos Automatizados y Control Vehicular, Notificación y Ejecución Fiscal, Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones, Recaudación Tributaria; así como por la Coordinación de Servicios al Contribuyente, Jefes de Departamento, Coordinadores, Jefes de Oficina, Subjefes de oficina, Supervisores, Notificadores y Ejecutores; así como el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del Servicio. Artículo 35. La Dirección General de Ingresos, así como la Coordinación de Servicios al Contribuyente, las Direcciones de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones, de Notificación y Ejecución Fiscal, de Ingresos Automatizados y Control Vehicular, de Planeación y Coordinación Fiscal, tendrán su sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado. La sede y circunscripción territorial de las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal pueden ser modificadas por el secretario mediante el acuerdo correspondiente. Las jefaturas de las Oficinas de Recaudación Fiscal y de la Oficina de Archivo Central, así como la Coordinación de Asistencia al Contribuyente, podrán certificar constancias y documentos existentes en los archivos del área organizativa a su cargo, siempre y cuando obren en original o copia certificada.

Sección Segunda.

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De la Dirección de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones.

Artículo 36. La Dirección de Vigilancia y Cumplimiento de Obligaciones, dentro de su circunscripción territorial, ejercer las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los contribuyentes cumplan en tiempo y de manera correcta, con sus obligaciones fiscales; II. Realizar el cruce de información con las diversas dependencias que intervengan en el cumplimiento de los convenios y anexos que se suscriban entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, en materia fiscal federal, con el propósito de lograr una eficiente recaudación; III. Emitir requerimientos para exigir la presentación de declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones legales aplicables deban presentarse y, en su caso, el pago de impuestos omitidos, su actualización y accesorios; IV. Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y determinar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento; V. Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente de manera indistinta, imponer las multas que procedan y hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad; VI. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; VII. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales; VIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, tanto de carácter estatal como federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;

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IX. Controlar y custodiar los requerimientos de control de obligaciones fiscales estatales y federales en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, incluso hasta su conclusión definitiva; X. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen; XI. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Estatal de Contribuyentes y créditos fiscales; XII. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo 31, en materia vigilancia y control de obligaciones de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven; XIII. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; XIV. Participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a la Dirección General de Ingresos; XV. Proporcionar a las autoridades competentes, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones; XVI. Realizar las actividades establecidas por la Secretaría de la Hacienda Pública de manera coordinada con las demás dependencias que intervengan en el cumplimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal; XVII. Dar cumplimiento a los planes de trabajo que se suscriban con las dependencias federales, en materia de notificación, cobro coactivo y de verificación del cumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal;

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XVIII. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; y XIX. Atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, reglas de carácter general, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario, y demás disposiciones de carácter general aplicables; así como las demás que determine el Director General de Ingresos.

Sección Tercera. De la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal.

Artículo 37. La Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal, dentro de su circunscripción territorial, ejercer las siguientes atribuciones: I. Coordinar y apoyar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades de la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal con las demás Dependencias que intervengan de manera directa o indirectamente en la notificación y cobro de créditos fiscales; II. Aplicar y vigilar la instrumentación de las reglas de carácter general, directrices, normas, criterios técnicos, circulares y evaluación en materia de recaudación, que la Secretaría o la Dirección General de Ingresos determine, así como rendir los informes respecto de estas actividades; III. Recibir de las diversas dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada, de carácter estatal y federal, así como de los órganos constitucionales autónomos, los créditos fiscales insolutos para, en su caso, notificar y ejecutar el cobro coactivo; IV. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación aplicable; así como designar y dirigir a los verificadores, interventores, notificadores y ejecutores que le estén adscritos; V. Llevar a cabo, en los términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; ordenar el avalúo de bienes; enajenar dentro y fuera de remate los bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados

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son insuficientes para cubrir los créditos o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; y llevar a cabo el embargo en vía administrativa como medio de garantía; VI. Hacer efectivo el importe de los cheques presentados como pago de contribuciones o créditos fiscales y que sean devueltos por las instituciones bancarias, y llevar a cabo el cobro de la indemnización que corresponda cuando su falta de pago se derive de causas imputables a su librador, en los términos del artículo 72 del Código Fiscal del Estado de Jalisco; VII. Reclamar, requerir y recuperar de las instituciones de fianzas, las pólizas de fianzas otorgadas a favor del Estado, así como las que competa a la Secretaría de Hacienda la recuperación del monto correspondiente, así como realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del procedimiento coactivo; VIII. Participar de manera activa en los programas de acciones derivados de los convenios celebrados entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; IX. Notificar las resoluciones administrativas que dicte, toda clase de actos administrativos, resoluciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, las que impongan multas, y cualquier resolución o acto administrativo en materia fiscal emitido por el Secretario de la Hacienda Pública y el Director General de Ingresos o sus direcciones de área; así como designar y dirigir a los verificadores, interventores, notificadores y ejecutores que le estén adscritos; X. Llevar a cabo la práctica del remate de bienes embargados a los contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Expedir las constancias de identificación del personal que se autorice para asegurar, embargar y secuestrar mercancías o bienes de cualquier tipo, o cualquier otro acto de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes; XII. Aplicar y ejecutar el cobro de las multas y sanciones que correspondan por realizar infracciones establecidas en la legislación fiscal estatal; XIII. Aceptar o rechazar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que se deba de resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad; así como exigir la ampliación de las garantías si no fueren suficientes;

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XIV. Verificar físicamente, evaluar y comprobar que los bienes existentes en los lugares de almacenamiento, estén amparados por la documentación que exijan las leyes fiscales; XV. Dar cumplimiento a los planes de trabajo que se suscriban con las dependencias federales, en materia de notificación, cobro coactivo y de verificación del cumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal; XVI. Requerir la garantía del interés fiscal con motivo de pago en parcialidades o diferido, recursos de revocación, juicios de nulidad o de amparo, así como los que se originen por la solicitud de la condonación de multas; XVII. Determinar los gastos de ejecución, de notificación, y los gastos extraordinarios que se causen dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución que lleve a cabo; XVIII. Concentrar y custodiar los bienes embargados a contribuyentes que se les haya instaurado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, hasta el momento del remate, así como solicitar los avalúos respectivos; XIX. Ordenar y ejecutar el cambio de depositarios sobre créditos fiscales que sean de su competencia; XX. Realizar el cruce de información con las diversas dependencias que intervengan en el cumplimiento de los convenios y anexos que se suscriban entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, en materia fiscal federal, con el propósito de lograr una eficiente recaudación; XXI. Realizar las actividades establecidas por la Secretaría de la Hacienda Pública de manera coordinada con las demás dependencias que intervengan en el cumplimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal; XXII. Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados, los bienes adjudicados en su favor y, en los casos que así proceda, declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco estatal; XXIII. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXIV. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco y, en su caso, realizar las acciones tendientes a cobrar y a exigir la garantía del crédito

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fiscal en favor del erario estatal, por conducto de las intervenciones que se efectúen, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; XXV. Recibir, registrar, controlar y emitir los requerimientos de pago y embargo que contengan créditos fiscales derivados de la imposición de sanciones por autoridades no fiscales; XXVI. Evaluar el funcionamiento de las unidades departamentales a su cargo y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos; XXVII. Supervisar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos, en los términos de las disposiciones legales; así como resolver las aclaraciones administrativas que realicen los contribuyentes respecto a la procedencia o no de los requerimientos que realice con motivo de sus facultades; XXVIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones, así como representar a la Secretaría, en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos; XXIX. Ejercer, en materia de contribuciones federales coordinadas de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, las establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, del artículo 31 de este Reglamento; XXX. Revisar y mantener actualizados los formatos de citatorios, notificaciones, requerimientos y embargos, utilizados para los procedimientos administrativos de ejecución y de los utilizados en el uso de sus facultades para requerir el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes, retenedores y responsables solidarios; XXXI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos o informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

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XXXII. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y accesorios de carácter estatal; XXXIII. Aplicar las diversas las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen; XXXIV. Ejercer en materia de ingresos municipales coordinados, de conformidad con el Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en Materia del Impuesto Predial que se celebre con los Ayuntamientos Municipales, así como de los instrumentos que de él deriven, las atribuciones establecidas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 32 de este Reglamento; XXXV. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;. XXXVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, de inversiones, de valores, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; XXXVII. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; y XXXIII. Atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, reglas de carácter general, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario, y demás disposiciones de carácter general aplicables; así como las demás que determine el Director General de Ingresos. Artículo 38. La Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal estará a cargo de un Director, de quien dependerán los coordinadores, jefes de unidad departamental, verificadores, ejecutores, notificadores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

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Los coordinadores y jefes de unidad departamental ejercerán las facultades señaladas en las fracciones IV, salvo el designar a verificadores, interventores, notificadores y ejecutores, V, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXX, XXXIV y XXXVII únicamente en cuanto a la facultad de expedir constancias, del artículo 37, así como las señaladas en las fracciones III únicamente en cuanto a controlar, comprobar y conciliar el uso oficial de las formas valoradas, IX, XI, XIII, XV, XVIII, XIX, XXIV, XXVI, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XLIII únicamente en lo que corresponde a llevar a cabo, en los términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, y XLIV del artículo 30 de este Reglamento.

Sección Cuarta. De la Dirección de Ingresos Automatizados y Control Vehicular.

Artículo 39. La Dirección de Ingresos Automatizados y Control Vehicular tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar y plantear el desarrollo de nuevos o mejores sistemas, dentro de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo a las necesidades que la nueva plataforma tecnológica requiere; así como supervisar el resultado de los desarrollos solicitados a la Dirección General de Innovación y Gobierno Digital, para finalmente autorizar la implantación de éstos en la instancia de producción; II. Colaborar y apoyar a las demás áreas operativas de la Dirección General de Ingresos, en la optimización de los procedimientos relacionados con la recaudación y su control; III. Coadyuvar en la implementación de mejoras en los sistemas de control, que deriven en una recaudación eficiente; IV. Evaluar las condiciones operativas y proponer mejoras para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; V. Reforzar los sistemas recaudatorios existentes de las oficinas de recaudación, bancos, instituciones receptoras de pagos, y por Internet, garantizando la seguridad, sencillez y eficacia operativa en la recepción de los pagos; VI. Coordinar las actividades tendientes a resolver las contingencias presentadas en materia de informática, así como asesorar y capacitar en dicha área al personal de la Dirección General de Ingresos;

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VII. Verificar el cumplimiento de políticas y estándares en materia de informática que se establezcan en coordinación con el Director General de Ingresos; VIII. Supervisar la administración y seguimiento de los proyectos de la Dirección de Ingresos Automatizados y Control Vehicular, en la operación de sistemas y procesos, previa aprobación del Director General de Ingresos; IX. Coordinar la elaboración de procesos y diagramas de sistemas de la Dirección General de Ingresos; X. Asignar las claves vehiculares en el sistema informático, de acuerdo a la normatividad del Sistema Automatizado del Registro Vehicular Estatal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la correcta descripción de las características vehiculares; XI. Vigilar la correcta operación de la Recaudadora Virtual de Pago en Bancos; XII. Mantener actualizado el padrón vehicular del Estado, así como normar sus adecuaciones y modificaciones; XIII. Gestionar y supervisar los procesos de licitación, producción y entrega de los documentos del refrendo vehicular anual, tales como, tarjetas de circulación, tarjetas de identificación, hologramas, acuses de recibo, así como los instructivos relativos a estos mismos documentos; XIV. Establecer y vigilar la documentación que se requiera del trámite, alta, baja, registro y dotación de placas de demostración y circulación; XV. Brindar apoyo y asesoría a las oficinas de recaudación fiscal, en la verificación de documentos relacionados con trámites de alta, baja y dotación de placas de circulación; XVI. Proporcionar y solicitar a la Fiscalía General del Estado, la información derivada del padrón vehicular del Estado; XVII. Elaborar, para aprobación del Director General de Ingresos, los lineamientos aplicables en materia de seguridad vehicular; XVIII. Responder a las solicitudes de información de padrones de contribuyentes o de vehículos, requeridas tanto dentro de la Secretaría, como por dependencias estatales y federales o por instituciones externas, que lo soliciten de acuerdo al marco jurídico existente;

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XIX. Procesar el ingreso que se realice por instituciones externas, tales como instituciones bancarias, tiendas de autoservicio, así como por Internet; XX. Participar en el diseño, desarrollo, análisis e implementación de los sistemas y servicios de recaudación, así como de los padrones de contribuyentes y vehicular; XXI. Atender, en representación de la Secretaría de la Hacienda Pública y la Dirección General de Ingresos, los asuntos relativos al padrón vehicular que son de interés común con las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, y otras dependencias o entidades relacionadas con asuntos del padrón vehicular y registro público vehicular; XXII. Representar a la Dirección General de Ingresos en las reuniones del Subgrupo de Informática del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los asuntos relativos al desarrollo de sistemas informáticos en los proyectos conjuntos con el Sistema de Administración Tributaria, derivados de los diversos convenios de carácter fiscal entre el Estado y la Federación, para lo cual podrá apoyarse en la Dirección General de Innovación y Gobierno Digital; XXIII. Analizar y plantear el desarrollo de nuevos o mejores sistemas, dentro de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo a las necesidades que la nueva plataforma tecnológica requiere, así como supervisar el resultado de los desarrollos solicitados a la Dirección General de Innovación y Gobierno Digital; XXIV. Actualizar el catálogo de ingresos en los sistemas de recaudación de la Dirección General de Ingresos; XXV. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; y XXVI. Atender, en general, los asuntos que le señalen la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario y demás disposiciones aplicables de carácter general, así como las demás que determine el Director General de Ingresos.

Sección Quinta.

De la Dirección de Recaudación Tributaria. Artículo 40. La Dirección de Recaudación Tributaria y las oficinas de recaudación fiscal, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, tendrán las siguientes atribuciones:

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I. Coordinar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, criterios técnicos, acuerdos e instrucciones en materia de recaudación, que la Dirección General de Ingresos determine, así como rendir los informes que la misma solicite respecto a estas actividades; II. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales que no deban presentarse ante otras áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; III. Participar en los grupos de trabajo que requiera la Dirección General de Ingresos; IV. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello; así como revocar la autorización de pago diferido o en parcialidades; V. Dar seguimiento a las prórrogas que conceda la Dirección General de Ingresos o la autoridad competente, para el pago de créditos fiscales o para ser cubiertos en parcialidades; VI. Proporcionar atención y asesora a los contribuyentes que lo soliciten, sobre orientación, información y quejas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; VII. Recaudar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos, incluyendo los fondos provenientes del cumplimiento de las leyes fiscales, que deba percibir el erario estatal a nombre propio o derivado de instrumentos jurídicos celebrado para tal efecto; VIII. Imponer y aplicar las medidas de apremio en los casos de incumplimiento de requerimientos practicados a contribuyentes, en ejercicio de las facultades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como las que procedan conforme a la ley; IX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Estatal de Contribuyentes; X. Llevar a cabo los programas de supervisión y control de operación recaudatoria establecidos por la Dirección General de Ingresos; participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones;

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XI. Coordinar las actividades de las Oficinas de Recaudación Fiscal; así como coordinarse con las áreas de la Secretaría de la Hacienda Pública que intervengan en los procesos de su competencia; XII. Vigilar que las oficinas de recaudación fiscal, cumplan con la legislación fiscal, normatividad, circulares, reglas de carácter general, emitidas por las autoridades fiscales federales y estatales; XIII. Atender y asesorar a las oficinas de recaudación fiscal, en la verificación de documentos relacionados con trámites de alta, baja y dotación de placas de circulación; XIV. Aplicar los métodos para tener actualizado el padrón vehicular del Estado, así como normar sus adecuaciones y modificaciones; XV. Coordinar la documentación del trámite, alta, registro y dotación de placas de demostración y circulación; XVI. Proporcionar y solicitar a la Fiscalía General del Estado, la información derivada del padrón vehicular del Estado; XVII. Proponer los lineamientos aplicables en materia de seguridad vehicular; XVIII. Ordenar y llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para garantizar el interés fiscal; enajenar fuera de remate los bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; y llevar a cabo el embargo en vía administrativa como medio de garantía; XIX. Notificar las resoluciones administrativas que dicte, toda clase de actos administrativos, resoluciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, las que impongan multas, y cualquier resolución o acto administrativo en materia fiscal emitido por el Secretario de la Hacienda Pública, el Director General de Ingresos o sus direcciones de área; así como designar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le estén adscritos; XX. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos que proceda, de acuerdo a las disposiciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda; XXI. Supervisar la práctica del remate de bienes secuestrados a los contribuyentes;

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XXII. Proporcionar datos, informes y documentos que se requieran y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; así como entregar al área organizativa de la Secretaría de la Hacienda Pública que corresponda los reportes necesarios para cumplir con las peticiones realizadas por las diferentes autoridades; XXIII. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos que consideren necesarios para aclarar o rectificar la información asentada en declaraciones y avisos que tengan la obligación de presentar; así como rectificar los errores aritméticos u otros que aparezcan en declaraciones, solicitudes o avisos; XXIV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de impuestos derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios estatales; XXV. Imponer las multas que correspondan por infracciones a la legislación fiscal estatal; XXXVI. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes y los demás padrones y registros previstos en la legislación fiscal estatal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del Registro Estatal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos; XXVII. A excepción de los Jefes de Oficina de Recaudación Fiscal, tramitar y resolver las solicitudes de condonación de multas impuestas por la Secretaría de la Hacienda Pública, áreas organizativas, direcciones de área y oficinas de recaudación fiscal, en ejercicio de las facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos; así como las impuestas por infracciones a la legislación fiscal estatal; XXVIII. Ejercer, en materia de contribuciones federales coordinadas de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, las establecidas en las fracciones II, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXII XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, LI, LII, LIV, LV y LVI, del artículo 31 de este Reglamento; XXIX. Revisar que los convenios de pago en parcialidades, así como las condonaciones de multas y recargos otorgados a los contribuyentes, se ajusten a las disposiciones fiscales aplicables;

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XXX. Dar seguimiento a los créditos fiscales de los cuales se hubiera concedido prórroga de pago en parcialidades; XXXI. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente proceda; solicitar la documentación para verificar su procedencia; solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución de pago de lo indebido; XXXII. Controlar, comprobar y conciliar el uso oficial de las formas valoradas; XXXIII. Elaborar y proponer disposiciones administrativas de carácter general, para aplicar la legislación fiscal estatal; XXXIV. Intervenir en la elaboración de lineamientos sobre trámites que deban realizar los contribuyentes, en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, Registro Vehicular del Estado; XXXV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos o informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; XXXVI. Participar en la definición e instrumentación de los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación; XXXVII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago normales y complementarias; XXXVIII. Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; XXXIX. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, para comprobar los datos

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que se encuentran en dicho registro y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad; XL. Ejercer las acciones de los programas en materia de actualización del Registro Estatal de Contribuyentes; XLI. Dejar sin efectos sus propias resoluciones y de las oficinas de recaudación fiscal, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal del Estado, sin que esta facultad pueda ser delegada; XLII. Procurar en todo momento que el personal a su cargo se encuentre capacitado en temas referentes a su materia; XLIII. Informar y elaborar un expediente al Procurador Fiscal del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales; XLIV. Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones; XLV. Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya; XLVI. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; XLVII. Recibir depósitos en garantía y atender su devolución, cuando así proceda, así como resolver de oficio o a petición de parte sobre las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con la normatividad aplicable; y XLVIII. Atender, en general, los asuntos que le señalan la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables. Artículo 41. Cada Oficina de Recaudación Fiscal estará a cargo de un jefe de oficina o encargado de la misma y contará con notificadores, ejecutores y el personal que las necesidades del servicio requieran de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

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Los jefes de las Oficinas de Recaudación Fiscal serán suplidos por el Subjefe de Oficina de Recaudación Fiscal, que de ellos dependa, en ausencia de éste por el inferior jerárquico. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo.

Sección Sexta. De la Dirección de Planeación y Coordinación Fiscal.

Artículo 42. La Dirección de Planeación y Coordinación Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración del Director General de Ingresos, los diseños e instrumentación de la política fiscal de la Hacienda Pública del Estado mediante las directrices, normas, criterios técnicos y de evaluación en materia de ingresos, rindiéndole los informes que éste solicite en dicho rubro; II. Revisar que las aportaciones que la Federación transfiera al Estado, para la realización de programas específicos derivadas de convenios de gasto federalizado entre el Poder Ejecutivo Federal y el Estatal, sean entregadas en los términos y condiciones del convenio respectivo; III. Analizar y evaluar con las demás direcciones de la Dirección General de Ingresos la administración de los fondos provenientes del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y de los demás que, en su caso, se suscriban en dicho rubro, por parte de los Ejecutivos Federal y del Estado; IV. Proporcionar al Director General de Ingresos, la información de su competencia que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Secretario de la Hacienda Pública del Estado, en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; V. Evaluar la recepción y el avance de las aportaciones federales al erario público estatal, derivadas del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; VI. Contribuir en el diseño e instrumentación de la política fiscal de la Hacienda Pública del Estado mediante el diagnóstico sobre niveles de tributación y potencial recaudatorio, considerando las condiciones generales de la economía y particulares de los diversos grupos de contribuyentes; VII. Participar por instrucción de la Dirección General de Ingresos en los comités y grupos de trabajo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

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VIII. Recabar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requiera la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, relativa a las participaciones federales que le correspondan al Gobierno del Estado; IX. Evaluar que la determinación de participaciones federales que correspondan al Gobierno Estatal y a los municipios del Estado de Jalisco, se ajuste a la Ley de Coordinación Fiscal, las demás leyes, convenios y disposiciones aplicables; X. Revisar el registro y control en la recepción de las participaciones federales a que tiene derecho el Estado, para evaluar que se ajusten a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos; XI. Analizar la evolución de la economía y su impacto en la Entidad, relacionada con los ingresos fiscales, evaluando el avance de los ingresos frente al presupuesto para la toma de decisiones; XII. Diseñar y coadyuvar en el desarrollo de informes estadísticos de participaciones y aportaciones a municipios con base en la información registrada por la Dirección General de Egresos, para cumplir con lo ordenado en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de difusión y transparencia; XIII. Analizar y revisar la evolución de los impuestos locales asignables de predial y agua, para evaluar que la información forme parte de la determinación de las variables que inciden en el coeficiente del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo General de Participaciones; XIV. Participar en la elaboración del presupuesto de ingresos del Estado que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos; XV. Intervenir en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos; XVI. Apoyar al Director General de Ingresos en el estudio de ordenamientos legales e iniciativas que se presenten a nivel federal y estatal, en materia de coordinación fiscal, con el objeto de evaluar su impacto económico; XVII. Proponer la política en materia de otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones; XVIII. Proponer la actualización o modificación de precios, tasas, cuotas o tarifas, de los ingresos que lo requieran, previa identificación, análisis y evaluación;

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XIX Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los organismos que integran los sistemas: Nacional de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal del Estado; XX. Requerir la documentación e información que considere necesaria para la atención de los asuntos de su competencia; XXI. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven de discos ópticos, magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otro tipo; y XXII. Atender, en general, los asuntos que le señalan la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares, acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables.

Capítulo IV De la Dirección General de Auditoría Fiscal.

Sección Primera.

Facultades y estructura

Artículo 43. Compete a la Dirección General de Auditoría Fiscal:

I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables;

II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos, necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para

el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

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V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y demás actos tendientes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; así como notificar a los interesados los resultados obtenidos de la práctica de dichos actos, en los términos de la legislación fiscal, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

VI. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados; VII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

VIII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

IX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, de inversiones, de valores, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda;

X. Ordenar, en los términos de la legislación fiscal aplicable, la inmovilización de cuentas

aperturadas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como ordenar el traspaso de fondos en los términos establecidos cuando así proceda;

XI. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

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XIII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que les sean imputables, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones, actas parciales o en la última acta parcial que se levante; y en su caso, emitir el oficio de ampliación de plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete;

XIV. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XV. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; XVI. Ordenar y practicar el embargo y aseguramiento precautorios para asegurar el interés fiscal,

en los casos que proceda de acuerdo a la legislación y normatividad fiscal aplicable; XVII. Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e

impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones;

XVIII. Autorizar a los contadores públicos inscritos para emitir dictámenes sobre las obligaciones

fiscales de los contribuyentes en materia de impuestos estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos; llevar el registro y control de dichos contadores; revisar que los mencionados dictámenes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, amonestar, suspender y/o cancelar, en los casos en que proceda, el registro correspondiente de los mismos;

XIX. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan

formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos;

XX. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados

financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,

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franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

XXI. Revisar que los dictámenes emitidos por contadores públicos inscritos, reúnan los requisitos

establecidos en las disposiciones fiscales;

XXII. Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y amonestar a dichos contadores públicos;

XXIII. Cancelar y/o dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de

información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de los dictámenes que formulen, para efectos fiscales, los contadores públicos inscritos o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado, y en los casos en que proceda se emita otro acto administrativo por la instancia competente mediante el cual se subsanen las deficiencias de los mismos;

XXIV. Revocar o dejar sin efecto los actos que realice en ejercicio de las facultades de este

artículo, así como los actos de sus subalternos, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución correspondiente no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún medio de defensa y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXV. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y de dictámenes formulados por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen las obligaciones fiscales que les correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XXVI. Verificar, evaluar y comprobar que los bienes existentes en los lugares de almacenamiento,

estén amparados por la documentación que exijan las disposiciones fiscales; XXVII. Ordenar o requerir el avalúo pericial de bienes que se requieran para la determinación de

créditos fiscales; XXVIII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco estatal, en los

términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables;

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XXIX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los casos de presunta comisión de delitos

fiscales y allegarle al Secretario de la Hacienda Pública y al Procurador Fiscal del Estado los elementos necesarios para que, en su caso, se presente ante el Ministerio Público competente la denuncia, querella o declaratoria de que el fisco estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, por conducto de la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXX. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de saldos a favor, cantidades pagadas

indebidamente al fisco o cuando legalmente proceda; solicitar la documentación para verificar su procedencia; solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución de pago de lo indebido o de las cantidades que legalmente procedan;

XXXI. Proponer disposiciones administrativas de carácter general, para aplicar la legislación fiscal

estatal;

XXXII. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XXXIII. Expedir constancias de identificación al personal de esta Dirección, que en su actuación

esté obligado a identificarse, conforme a las disposiciones legales aplicables; XXXIV. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXXV. Proporcionar a las autoridades competentes, la información y datos de los contribuyentes,

así como los manifestados en sus declaraciones;

XXXVI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, III, V, VI, VII, XI, XII, XVI,XVIII, XIX, XX, XXI, del presente artículo;

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XXXVII. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; XXXVIII. Nombrar, designar, reasignar, comisionar, trasladar y supervisar, a los servidores

públicos, adscritos a la Dirección General de Auditoría Fiscal. XXXIX. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven; y

XL. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale

expresamente el Secretario. Artículo 44. La Dirección General de Auditoría Fiscal tendrá, en materia de ingresos federales

coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones:

I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, datos,

informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación;

III. Verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de

procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, inclusive en materia de origen;

IV. Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las

mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas;

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V. Realizar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera;

VI. Declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o

aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;

VII. Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior;

VIII. Notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio

internacional correspondiente, la localización de los vehículos robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado;

IX. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; X. Administrar, inspeccionar y vigilar los recintos fiscales autorizados al Estado por la

Federación, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad;

XI. Habilitar los días y horas inhábiles, en los términos de la legislación aplicable; XII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

XIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o inspecciones a los contribuyentes, a fin de

verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales; así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda;

XIV. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados;

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XV. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

XVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

XVII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a

contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

XVIII. Ordenar y revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los

estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; y autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar;

XIX. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados

por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, apartándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XX. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos

en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración

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Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

XXI. Expedir las constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de

visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones, para clausurar eventos y establecimientos, para asegurar, embargar y secuestrar mercancías o bienes de cualquier tipo, o cualquier otro acto de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes;

XXII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XXIII. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte y de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y, en su caso, el embargo precautorio de vehículos de procedencia extranjera que circulen dentro de la circunscripción territorial del Estado de Jalisco y no acrediten con la documentación comprobatoria correspondiente su legal estancia en el país; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;

XXIV. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXIII, XXX, XXXIII, XXXVII, XXXIX, XLI y XLVIII del presente artículo;

XXV. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXVI. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XXVII. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

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XXVIII. Revocar o dejar sin efecto los actos que realice en ejercicio de las facultades de este artículo, así como los actos de sus subalternos, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún medio de defensa y medie solicitud de la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIX. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la

ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XXX. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior,

incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte en los supuestos que establezca la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;

XXXI. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; XXXII. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de

importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación; XXXIII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XXXIV. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; XXXV. Transferir a la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeto a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;

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XXXVI. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXXVII. Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; XXXVIII. Nombrar, designar, reasignar, comisionar, trasladar y supervisar, a los servidores públicos, adscritos a la Dirección General de Auditoría Fiscal. XXXIX. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de saldos a favor, cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente proceda; así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar la documentación para verificar su procedencia; solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido; XL. Modificar o revocar las resoluciones administrativas que emitan las direcciones de área o las áreas organizativas de la Dirección General de Auditoría Fiscal que sean desfavorables a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación; XLI. Comunicar a los contadores públicos inscritos, las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores; XLII. Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como las de revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales los contadores públicos inscritos o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales, que hayan sido dictadas en contravención a las disposiciones fiscales, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado, y en los casos en que proceda se emita otro acto administrativo por la instancia competente mediante el cual se subsanen las deficiencias de los mismos; XLIII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre

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el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal; XLIV. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, de inversiones, de valores, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; XLV. Ordenar en los términos de la legislación fiscal aplicable la inmovilización de cuentas aperturadas en entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y ordenar el traspaso de fondos en los términos establecidos cuando así proceda; XLVI. Solicitar la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; XLVII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco en los términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables; XLVIII. Ordenar la clausura de establecimientos; XLIX. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado; L. Informar al Servicio de Administración Tributaria los hechos detectados en ejercicio de las facultades de comprobación, cuando un contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se autorizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, y en general informar sobre los hechos conocidos que actualicen los supuestos previstos en los artículo 17H y 69B del Código Fiscal de la Federación a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria inicie el procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital; LI. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de

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los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos; LII. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación; LIII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados; y LIV. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos federales coordinados.

Artículo 45. La Dirección General de Auditoría Fiscal, tendrá, en materia de los ingresos que

administre en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial que se celebren con los Ayuntamientos Municipales, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

II. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos

en materia de impuestos y accesorios de carácter municipal en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, del Convenio de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial y los instrumentos que de él deriven así como demás legislación municipal aplicable;

III. Nombrar, designar y expedir las constancias de identificación del personal que se autorice

para la práctica de actos de vigilancia, verificaciones, inspecciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales municipales;

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IV. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de los actos de vigilancia, verificaciones, inspecciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales municipales;

V. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales municipales que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen; VI. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

VII. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios, o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal municipal;

VIII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; IX. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter municipal, y determinar en cantidad

líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

X. Habilitar horas y días inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; y

XII. Las demás que se deriven de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa

en materia del Impuesto Predial.

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Artículo 46. La Dirección General de Auditoría Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, contará con la Coordinación de Delegaciones Foráneas, misma que tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos,

instructivos, circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables; II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para

el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales; V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y

demás actos tendientes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; así como notificar a los interesados los resultados obtenidos de la práctica de dichos actos, en los términos de la legislación fiscal, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

VI. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados; VII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

VIII. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

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IX. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

X. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u

omisiones que les sean imputables, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones, actas parciales o en la última acta parcial que se levante; y en su caso, emitir el oficio de ampliación de plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete;

XII. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; XIII. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y de dictámenes formulados por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen y liquiden las obligaciones fiscales que les correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XIV. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XV. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven;

XVI. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco estatal, en los

términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables; XVII. Certificar hechos y expedir constancias correspondientes, así como certificar copias de

documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales,

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electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XVIII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de

su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, V, VI y IX, del presente artículo; y

XIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale

expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario. Artículo 47. La Coordinación de Delegaciones Foráneas, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados; III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros,

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registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; VI. Habilitar los días y horas inhábiles, en los términos de la legislación aplicable; VII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

VIII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados

por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, apartándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

IX. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos

en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

X. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de

su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV y XVII del presente artículo;

XII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u

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obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XIV. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

XV. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la

ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XVI. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; XVII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XVIII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XIX. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

así como ordenar el rompimiento de cerraduras, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisiòn Nacional de Seguros y

Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

XXI. Solicitar la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes;

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XXII. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de

la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos;

XXIV. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación; y XXV. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos federales coordinados y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario. Artículo 48. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Auditoría Fiscal, tendrá a su cargo las siguientes direcciones de área y coordinaciones: I.- Dirección de Visitas Domiciliarias; II.- Dirección de Gabinete, Programación y Dictámenes; III.- Dirección de Comercio Exterior; y IV.- Dirección de Procedimientos Legales. La Dirección General de Auditoría Fiscal, estará a cargo de un Director General de Auditoría Fiscal, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este reglamento por los Directores de Visitas Domiciliarias; Gabinete, Programación y Dictámenes; Comercio Exterior; Procedimientos Legales; así como por la Coordinación de Delegaciones Foráneas, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Visitadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como el personal que se requiera para satisfacer la necesidades del servicio.

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Artículo 49. La Dirección General de Auditoría, así como las Direcciones de Visitas Domiciliarias, de Gabinete, Programación y Dictámenes, de Comercio Exterior, de Procedimientos Legales y la Coordinación de Delegaciones Foráneas, tendrán su sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado de Jalisco. La sede y circunscripción territorial de las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas foráneas pueden ser modificadas por el Secretario mediante el acuerdo correspondiente. Artículo 50. El Director General de Auditoría Fiscal, podrá ser suplido indistintamente, por los Directores y Coordinador, que de él dependan.

Sección Segunda.

De la Dirección de Visitas Domiciliarias. Artículo 51. La Dirección de Visitas Domiciliarias tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos,

circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables; II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para el

mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

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VI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y demás actos tendientes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; así como notificar a los interesados los resultados obtenidos de la práctica de dichos actos, en los términos de la legislación fiscal, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

VII. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados; VIII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal.

IX. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

X. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u

omisiones que les sean imputables, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones, actas parciales o en la última acta parcial que se levante; y en su caso, emitir el oficio de ampliación de plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete;

XII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XIII. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; XIV. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y de dictámenes formulados por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen las

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obligaciones fiscales que les correspondan, aportándoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XV. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco estatal, en los

términos que lo establezcan las disposiciones fiscales aplicables; XVI. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XVII. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVIII. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven;

XIX. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de

su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, III, IV, VI, VII, IX y X, del presente artículo; y

XX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale

expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Artículo 52. La Dirección de Visitas Domiciliarias, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de

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transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; VI. Habilitar los días y horas inhábiles, en los términos de la legislación aplicable; VII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

VIII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados

por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportandoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

IX. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos en

materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

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X. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su

competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, y XVII, del presente artículo;

XII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XIV. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

XV. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la

ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XVI. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; XVII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XVIII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

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XIX. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

XXI. Solicitar la información necesaria para determinar , el cumplimiento correcto de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes;

XXII. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de

la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos; y

XXIV. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

XXV. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados; y

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XXVI. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos federales coordinados y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Sección Tercera.

De la Dirección de Gabinete, Programación y Dictámenes. Artículo 53. La Dirección de Gabinete, Programación y Dictámenes tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos,

circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables; II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados; VI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

VII. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

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VIII. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

IX. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u

omisiones que les sean imputables, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones, actas parciales o en la última acta parcial que se levante; y en su caso, emitir el oficio de ampliación de plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete;

X. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales también

a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XI. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; XII. Autorizar a los contadores públicos inscritos para emitir dictámenes sobre las obligaciones

fiscales de los contribuyentes en materia de impuestos estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos; llevar el registro y control de dichos contadores; revisar que los mencionados dictámenes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, amonestar, suspender y/o cancelar, en los casos en que proceda, el registro correspondiente de los mismos;

XIII. Revisar que los dictámenes emitidos por contadores públicos inscritos reúnan los requisitos

establecidos en las disposiciones fiscales; XIV. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan

formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos;

XV. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados

financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de

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seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos;

XVI. Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga

conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;

XVII. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y de dictámenes formulados por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen las obligaciones fiscales que les correspondan, aportandoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XVIII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XIX. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven;

XX. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de

su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, V VIII, IX, XII, XIV, XV XVI y XVII, del presente artículo; y

XXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale

expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Artículo 54. La Dirección de Gabinete, Programación y Dictámenes, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones:

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I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, datos,

informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación;

VI. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; VII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a

contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también

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para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

IX. Ordenar y revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los

estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; y autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar;

X. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados

por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportandoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XI. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos

en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

XII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XIII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de

su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento

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extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XIII, XIX, XXIII y XXVI, del presente artículo;

XIV. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XVI. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

XVII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; XVIII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XIX. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

XXI. Solicitar la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes;

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XXII. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Informar al Servicio de Administración Tributaria los hechos detectados en ejercicio de las

facultades de comprobación, cuando un contribuyente no pueda ser localizado, desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se autorizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, y en general informar sobre los hechos conocidos que actualicen los supuestos previstos en los artículo 17H y 69B del Código Fiscal de la Federación a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria inicie el procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital;

XXIV. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de

la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos;

XXV. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;

XXVI. Autorizar a los contadores públicos inscritos para emitir dictámenes sobre las obligaciones

fiscales de los contribuyentes en materia de impuestos federales, cumpliendo con los requisitos establecidos; llevar el registro y control de dichos contadores; revisar que los mencionados dictámenes reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, amonestar, suspender y/o cancelar, en los casos en que proceda, el registro correspondiente de los mismos;

XXVII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal

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de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados; y

XXVIII. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos

federales coordinados y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Sección Cuarta.

De la Dirección de Comercio Exterior. Artículo 55. La Dirección de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos,

circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables; II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados;

V. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

VI. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

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VII. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

VIII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

IX. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; X. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y , así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen las obligaciones fiscales que les correspondan, aportandoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XI. Verificar, evaluar y comprobar que los bienes existentes en los lugares de almacenamiento,

estén amparados por la documentación que exijan las disposiciones fiscales;

XII. Ordenar o requerir el avalúo pericial de bienes que se requieran para la determinación de créditos fiscales; XIII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XIV. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, III, IV, VI, VII, X y XI, del presente artículo;

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XV. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven; y

XVI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale

expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario. Artículo 56. La Dirección de Comercio Exterior, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de los

mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, datos, informes o

documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación;

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VI. Verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, inclusive en materia de origen;

VII. Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las

mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; VIII. Realizar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la

referente a vehículos de procedencia extranjera; IX. Declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o

aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; X. Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades

de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior; XI. Notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional

correspondiente, la localización de los vehículos robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado;

XII. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; XIII. Administrar, inspeccionar y vigilar los recintos fiscales autorizados al Estado por la

Federación, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad;

XIV. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

XV. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete, así como de las visitas

domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportandoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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XVI. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

XVII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XVIII. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte y de

vehículos de procedencia extranjera en tránsito y, en su caso, el embargo precautorio de vehículos de procedencia extranjera que circulen dentro de la circunscripción territorial del Estado de Jalisco y no acrediten con la documentación comprobatoria correspondiente su legal estancia en el país; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;

XIX. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XV, XVIII, XXIV, XXVII y XXXI del presente artículo;

XX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXI. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XXII. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

XXIII. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la

ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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XXIV. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte en los supuestos que establezca la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;

XXV. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia;

XXVI. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XXVII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XXVIII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XXIX. Transferir a la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya

pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeto a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;

XXX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

XXXI. Solicitar la información necesaria para determinar el cumplimiento correcto de sus

obligaciones fiscales;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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XXXII. Declarar el abandono de los bienes a favor del Fisco en los términos que lo establezcan las

disposiciones fiscales aplicables; XXXIII. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de

visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXXIV. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de

la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos;

XXXV. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XXXVI. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación; y XXXVII. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos

federales coordinados y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Sección Quinta.

De la Dirección de Procedimientos Legales. Artículo 57. La Dirección de Procedimientos Legales tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Ejercer la vigilancia que demande el cumplimiento de las leyes fiscales, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones fiscales o financieras aplicables;

II. Solicitar y recabar de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de los

servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y demás datos que tengan con motivo de sus funciones y que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o

documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Orientar a los contribuyentes en la adopción y establecimiento de medidas de control, para

el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales; V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y

demás actos tendientes a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios; así como notificar a los interesados los resultados obtenidos de la práctica de dichos actos, en los términos de la legislación fiscal, convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;

VI. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados; VII. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a las Entidades Financieras o

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

VIII. Imponer a los contribuyentes medidas de apremio por oponerse a la práctica de una visita

domiciliaria, así como por la falta de atención a requerimientos realizados en ejercicio de facultades de comprobación para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IX. Determinar los impuestos y sus accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de

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mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

X. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u

omisiones que les sean imputables, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones, actas parciales o en la última acta parcial que se levante; y en su caso, emitir el oficio de ampliación de plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete;

XII. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal; XIII. Comunicar a las autoridades competentes los resultados obtenidos en las revisiones de

declaraciones y de dictámenes formulados por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y demás actos de comprobación para que determinen y liquiden las obligaciones fiscales que les correspondan, aportandoles los datos y elementos necesarios para que ejerzan sus facultades;

XIV. Verificar, evaluar y comprobar que los bienes existentes en los lugares de almacenamiento,

estén amparados por la documentación que exijan las disposiciones fiscales;

XV. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVI. Ejercer las atribuciones que se establecen en el artículo siguiente, en materia de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven;

XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o inspecciones a los contribuyentes, a fin de verificar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales;

XVIII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,

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digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados;

XIX. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, III, VI, VIII, IX, XVII y XX, del presente artículo;

XX. Ordenar la clausura de establecimientos en término de las disposiciones fiscales aplicables;

y

XXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Artículo 58. La Dirección de Procedimientos Legales, en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de los instrumentos que de él deriven, las siguientes atribuciones: I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, su actualización y accesorios incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal y, en su caso, proceder al aseguramiento de documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o a la colocación de sellos y marcas;

II. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros con ellos relacionados;

III. Requerir de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, los datos, informes o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

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contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios;

IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el domicilio fiscal de

los mismos, establecimientos o en las oficinas de la autoridad fiscal, la exhibición de los libros, registros y documentos que integren la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requiera para proceder a su revisión;

V. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se

efectúen en las oficinas de las propias autoridades; VI. Habilitar los días y horas inhábiles, en los términos de la legislación aplicable; VII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y

resoluciones administrativas, que deriven del ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

VIII. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados

por contadores públicos inscritos, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

IX. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos

en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos, así como demás legislación federal aplicable;

X. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u

omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las

materias de su competencia; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen en los términos de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XXV y XXVI del presente artículo;

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XII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Solicitar, como medida de apremio, el auxilio de la fuerza pública, cuando los

contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación fiscal estatal y federal;

XIV. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento con motivo de

sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;

XV. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes en los casos que la

ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;

XVI. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos

relacionados con los asuntos de su competencia; XVII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas

compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo;

XVIII. Informar a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas morales

también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

XIX. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de las facultades previstas en este artículo,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades bancarias, financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información sobre el domicilio manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos, en cuanto a la manifestación de su domicilio fiscal;

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XXI. Solicitar la información necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las

obligaciones fiscales de los contribuyentes; XXII. Reponer el procedimiento de oficio, por una sola vez, cuando de la revisión de las actas de

visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, previo dictamen de viabilidad jurídica que emita la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de

la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las direcciones adscritas a la Dirección General de Auditoría Fiscal, así como representar a la Secretaría en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos;

XXIV. Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación; XXV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o inspecciones a los contribuyentes, a fin de verificar

el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales;

XXVI. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de

saldos a favor, cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente proceda; así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar la documentación para verificar su procedencia; solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución de saldos a favor o pagos de lo indebido;

XXVII. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso

impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados

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convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados.

XXVIII. Ordenar la clausura de establecimientos en término de las disposiciones fiscales aplicables XXIX. Las demás que se deriven de los convenios de coordinación en materia de ingresos

federales coordinados y aquellas que les señale expresamente el Director General de Auditoría Fiscal y el Secretario.

Capítulo V

De la Dirección General de Auditorías Internas.

Sección Primera. Facultades y estructura.

Artículo 59. La Dirección General de Auditorías tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en el Estado;

II. Coadyuvar con la Contraloría del Estado, en la vigilancia de las dependencias del Gobierno Estatal, Organismos del Sector Paraestatal, para que cumplan con los programas y respeten los presupuestos autorizados;

III. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de recaudación de fondos señalados en la Ley de Ingresos y la aplicación de los egresos, de acuerdo con el marco normativo vigente; IV. Practicar auditorías administrativas, financieras o informáticas en materia de captación del ingreso y ejecución del gasto; a las áreas organizativas, direcciones y unidades departamentales, así como a las Oficinas de Recaudación Fiscal de la Secretaría de Hacienda, para verificar que estas apliquen las normas y procedimientos vigentes, así como analizar si son congruentes con los objetivos de las mismas, proponiendo, en su caso, alternativas de solución;

V. Practicar revisiones a los ingresos de cualquier naturaleza, y a las erogaciones que se efectúen por las Dependencias y las Entidades, con la finalidad de verificar su correcta aplicación conforme a la normatividad vigente;

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VI. Practicar auditorías en materia informática a fin de evaluar que se cumpla razonablemente con la operación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, apegado a normas, políticas y estándares de auditoría establecidos, a efecto de que se garantice la seguridad, integridad y la disponibilidad de la información en la Secretaría de Hacienda, además de coadyuvar con las áreas que integran la Dirección General de Auditorías Internas en la utilización de la tecnología como medio para eficientar las revisiones y auditorías que llevan a cabo, facilitando el acceso a la información almacenada en los sistemas;

VII. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, las irregularidades detectadas que puedan ser motivo de responsabilidad administrativa de quienes están al servicio de las Dependencias y Entidades, así como de aquellas relacionadas con la falta de entrega de la información requerida;

VIII. Formular las actas necesarias para hacer constar, en su caso, las irregularidades detectadas con motivo de las auditorías que se practiquen en ejercicio de las atribuciones y actividades propias de la Dirección de Auditoría Interna, de acuerdo con las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general o que le sean delegadas mediante acuerdo expreso del Secretario; IX. Practicar auditorías administrativas, financieras e informáticas a las áreas organizativas, direcciones y unidades departamentales, así como a las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría, con el objeto de verificar que estas apliquen las normas y procedimientos respectivos, así como analizar si estos son congruentes con los objetivos de las mismas, proponiendo, en su caso, alternativas de solución para coadyuvar en la mejora de la operatividad y funcionalidad;

X. Practicar auditorías financieras y administrativas a las Dependencias y Entidades, con la finalidad de verificar y evaluar que, en el control y manejo de los recursos financieros y presupuestales, observen y apliquen la normatividad y demás disposiciones vigentes;

XI. Formular informes que contengan los resultados de las auditorías practicadas para presentarlos al Director General de Auditorías;

XII. Dar seguimiento a los resultados de las auditorías practicadas, con la finalidad de verificar que los titulares de las Dependencias y Entidades, hayan instrumentado las medidas ordenadas; XIII. Coadyuvar con las áreas organizativas, direcciones de área y unidades departamentales de las Dependencias y Entidades, en la atención de las auditorías que órganos fiscalizadores federales efectúen a la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, y que le sean notificadas

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directamente al Gobernador del Estado, o a la Secretaría, apoyando a los entes auditados en la solventación de las observaciones y recomendaciones que se emitan como resultado de las mismas;

XIV. Remitir a las dependencias y entidades auditadas, las solicitudes de información, observaciones o recomendaciones que emitan los entes fiscalizadores, y colaborar con aquellas para la atención de los requerimientos correspondientes;

XV. Recibir los informes de las auditorías, los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones;

XVI. Incorporar a sus funciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales, en beneficio de un mejor desempeño;

XVII. Formular requerimientos de información acorde con las auditorías recibidas, a los entes públicos y las personas físicas o morales que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y de ser necesario practicar visitas de verificación; e

XVIII. Integrar, emitir y presentar ante el Órgano Interno de Control, en caso de consideración procedente, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad. Artículo 60. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Auditorías contará con las siguientes direcciones de área: I. Dirección de Auditoría Interna;

II. Dirección de Auditoría Preventiva y del Desempeño;

III. Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Federales; y

IV. Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Estatales;

Sección Segunda. De la Dirección de Auditoría Interna.

Artículo 61. La Dirección de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de recaudación de fondos señalados en la Ley de Ingresos y la aplicación de los egresos, de acuerdo con el marco normativo vigente; II. Practicar auditorías administrativas, financieras o informáticas en materia de captación del ingreso y ejecución del gasto a las áreas organizativas, Direcciones y unidades departamentales, así como a las Oficinas de Recaudación Fiscal de la Secretaría de Hacienda, para verificar que estas apliquen las normas y procedimientos vigentes, así como analizar si estos son congruentes con los objetivos de las mismas, proponiendo, en su caso, alternativas de solución;

III. Practicar revisiones a los ingresos que se capten de cualquier naturaleza y a las erogaciones que se efectúen por las Dependencias y las Entidades, con la finalidad de verificar su correcta aplicación conforme a la normatividad vigente; IV. Practicar auditorías en materia informática a fin de evaluar que se cumpla razonablemente con la operación de los sistemas de cómputo y telecomunicaciones, apegado a normas, políticas y estándares de auditoría establecidos, a efecto de que se garantice la seguridad, integridad y la disponibilidad de la información en la Secretaría de Hacienda, además de coadyuvar con las áreas que integran la Dirección General de Auditorías Internas en la utilización de la tecnología como medio para eficientar las revisiones y auditorías que llevan a cabo, facilitando el acceso a la información almacenada en los sistemas; V. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, las irregularidades detectadas que puedan ser motivo de responsabilidad administrativa de quienes están al servicio de las Dependencias y Entidades, así como de aquellas relacionadas con la falta de entrega de la información requerida; VI. Formular las actas necesarias para hacer constar, en su caso, las irregularidades detectadas con motivo de las auditorías que se practiquen en ejercicio de las atribuciones y actividades propias de la Dirección de Auditorías Internas, de acuerdo con las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general o que le sean delegadas mediante acuerdo expreso del Secretario; y

VII. Las demás que le confieren, otras disposiciones legales, y aquellas que le encomiende expresamente el Secretario, o el Director General de Auditorías Internas.

Sección Tercera. De la Dirección de Auditoría Preventiva y del Desempeño.

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Artículo 62. La Dirección de Auditoría Preventiva y del Desempeño tendrá las siguientes atribuciones: I. Practicar auditorías administrativas, financieras e informáticas a las áreas organizativas, direcciones y unidades departamentales, así como las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría, con el objeto de verificar que éstas apliquen las normas y procedimientos respectivos, así como analizar si éstos son congruentes con los objetivos de las mismas, proponiendo, en su caso, alternativas de solución para coadyuvar a mejorar su operatividad y funcionalidad;

II. Practicar auditorías financieras y administrativas a las Dependencias y Entidades, con la finalidad de verificar y evaluar que, en el control y manejo de los recursos financieros y presupuestales, observen y apliquen la normatividad y demás disposiciones vigentes;

III. Formular los informes que contengan los resultados de las auditorías practicadas para presentarlos al Director General de Auditorías Internas;

IV. Dar seguimiento a los resultados de las auditorías practicadas, con la finalidad de verificar que los titulares de las Dependencias y Entidades, hayan instrumentado las medidas ordenadas; y

V. Las demás que le confieren, otras disposiciones legales, y aquellas que le encomiende expresamente el Secretario, o el Director General de Auditorías Internas.

Sección Cuarta. De la Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Federales.

Artículo 63. La Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Federales tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las áreas organizativas, direcciones de área y unidades departamentales de las Dependencias y Entidades, en la atención de las auditorías que órganos fiscalizadores federales efectúen a la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, y que le sean notificadas directamente al Gobernador del Estado, o a la Secretaría, apoyando a los entes auditados en la solventación de las observaciones y recomendaciones que se emitan como resultado de las mismas; II. Remitir a las dependencias y entidades auditadas, las solicitudes de información, observaciones o recomendaciones que emitan los entes fiscalizadores, y colaborar con aquellas para la atención de los requerimientos correspondientes; y

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III. Las demás que le confieren, otras disposiciones legales, y aquellas que le encomiende expresamente el Secretario, o el Director General de Auditorías Internas.

Sección Quinta. De la Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Estatales.

Artículo 64. La Dirección de Atención a Entes Fiscalizadores de Recursos Estatales tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las áreas organizativas, direcciones de área y unidades departamentales de las Dependencias y Entidades, en la atención de las auditorías que órganos fiscalizadores estatales efectúen a la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, y que le sean notificadas directamente al Gobernador del Estado, o a la Secretaría, apoyando a los entes auditados en la solventación de las observaciones y recomendaciones que se emitan como resultado de las mismas;

II. Remitir a las dependencias y entidades auditadas, las solicitudes de información, observaciones o recomendaciones que emitan los entes fiscalizadores, y colaborar con aquellas para la atención de los requerimientos correspondientes; y

III. Las demás que le confieren, otras disposiciones legales, y aquellas que le encomiende expresamente el Secretario, o el Director General de Auditorías.

Capítulo VI De la Procuraduría Fiscal del Estado.

Sección Primera.

Facultades y estructura. Artículo 65. A la Procuraduría Fiscal del Estado, por conducto de su titular le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Procurar, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, así como a las políticas y lineamientos que determinen el titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Secretario de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia, para lograr una adecuada administración de justicia fiscal, dentro del ámbito de sus atribuciones;

II. Brindar asesoría jurídica a contribuyentes y a las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública que así lo requieran en las materias de su competencia;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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III. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen la Subprocuraduría Fiscal del Estado, las Direcciones de Procesos Fiscales Federales, de lo Contencioso y de lo Consultivo Fiscal y supervisar su correcto funcionamiento;

IV. Realizar estudios comparados de los sistemas hacendarios, administrativos y de los de justicia administrativa de otras entidades federativas, para apoyo y modernización de la hacienda pública;

V. Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales la Procuraduría Fiscal del Estado deba realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados;

VI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias fiscal, hacendaria y financiera;

VII. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con otras Entidades Federativas y Municipios del Estado con los que se tengan celebrados convenios en la materia fiscal y hacendaria;

VIII. Proponer a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas, la contratación de profesionistas que acrediten el perfil académico en las materias fiscal, financiera y hacendaria, que sean requeridos para desempeñar algún cargo determinado de acuerdo a la plantilla de personal autorizada en el presupuesto de egresos para la Procuraduría Fiscal del Estado, la Subprocuraduría Fiscal del Estado, las Direcciones de Procesos Fiscales Federales, de lo Contencioso y de lo Consultivo Fiscal;

IX. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;

X. Expedir criterios de interpretación de la legislación fiscal y administrativa, que les resulte aplicable a las áreas organizativas de la de la Secretaría de la Hacienda Pública, en el ejercicio de sus funciones;

XI. Poner a la consideración del Secretario de la Hacienda Pública, las disposiciones administrativas de carácter general para aplicar la legislación fiscal y financiera estatal, con la participación de las áreas organizativas competentes de la Secretaría;

XII. Comparecer y representar a la Secretaría de la Hacienda Pública en todos los conflictos jurisdiccionales y contenciosos administrativos y fiscales en los que éstas sean parte, siempre y cuando estén vinculados con las áreas competencia de la de la Hacienda Pública,

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tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito federal, o municipal, derivado de la suscripción de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

XIII. Atender las solicitudes de apoyo jurídico de carácter oficial, cuando se vean afectados los intereses de la Hacienda Pública del Estado;

XIV. Resolver los recursos administrativos que, en materia de impuestos estatales o municipales administrados por el Estado, derivado de la suscripción de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, así como los interpuestos en materia federal en cumplimiento al Convenio de Colaboración Administrativa, interpongan los contribuyentes, con estricta observancia de las disposiciones legales aplicables, pudiendo requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para la substanciación de los recursos hechos valer contra actos o resoluciones del Secretario de la Hacienda Pública o los titulares de las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales u oficinas de recaudación fiscal de la Hacienda Pública del Estado, así como a las autoridades fiscales previstas en el artículo 22 del Código Fiscal del Estado;

XV. Ejercitar, la acción de nulidad en contra de los actos y resoluciones de autoridad administrativa fiscal, que se hubiesen dictado en perjuicio del fisco estatal, cuando así le sea requerido por la Hacienda Pública del Estado;

XVI. Revisar en forma permanente las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general en materia fiscal estatal, cuidando que mantengan su eficacia y aplicabilidad de acuerdo a las circunstancias que se presenten;

XVII. Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones que expida el Secretario de la Hacienda Pública en el ámbito de su competencia en materias fiscal, hacendaria o financiera, así como los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y demás disposiciones de observancia general en dichas materias que se propongan al Secretario;

XVIII. Solicitar de las dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como de las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, propuestas de reformas, adiciones, derogaciones para formular las iniciativas de Ley de Ingresos y del articulado del Presupuesto de Egresos del Estado, así como de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias fiscal, hacendaria y financiera que en su caso se requieran, y coordinar la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

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XIX. Formalizar jurídicamente los proyectos anuales de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno y su plantilla de personal anexa para esta entidad federativa;

XX. Coadyuvar, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, en las materias fiscal, hacendaria y financiera;

XXI. Elaborar y revisar contratos, convenios, y demás actos jurídicos en los que intervengan el Secretario de la Hacienda Pública, en materia fiscal, hacendaria o financiera, de conformidad a sus atribuciones, así como derivarlos a las autoridades que corresponda para su formalización;

XXII. Ser enlace en asuntos jurídicos en materia fiscal, hacendaria o financiera con las áreas correspondientes de las dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, y de las autoridades de la Hacienda Pública Federal o Municipal respecto de los ingresos que en su caso sean administrados por la Secretaría de la Hacienda Pública mediante acuerdos o convenios de colaboración administrativa en materia fiscal;

XXIII. Revisar y aprobar los proyectos de convenios de colaboración administrativa y de coordinación fiscal, que propongan la Federación y los ayuntamientos del Estado, así como los demás Instrumentos jurídicos en los que sea parte la Secretaría de la Hacienda Pública;

XXIV. Intervenir en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, asesorando respecto del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y la elaboración de las disposiciones administrativas en materia hacendaria para su establecimiento correspondiente;

XXV. Compilar y mantener actualizado el acervo de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que se requieran para el correcto desempeño de sus atribuciones;

XXVI. Gestionar la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias fiscal, hacendaria y financiera, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;

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XXVII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios tanto de carácter estatal, como en materia de ingresos federales coordinados de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XXVIII. Aplicar las resoluciones administrativas, reglas generales, criterios y circulares establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, y demás legislación federal aplicable;

XXIX. Tramitar y resolver las consultas tanto en materia estatal, como federal o municipal en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal y de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto de autorizaciones previstas en dichas disposiciones que sean de su competencia;

XXX. Tramitar y desahogar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado en donde la Secretaría de la Hacienda Pública sea la entidad demandada y proponer al Secretario, el proyecto de resolución;

XXXI. Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión en contra de sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXXII. Condonar las multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales, en los términos de las disposiciones legales estatales, así como las que se impongan en el ejercicio de las facultades conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XXXIII. Elaborar los proyectos de acuerdos mediante los cuales se realicen transferencias entre partidas presupuestales, apoyos extraordinarios o cualquier otro gasto que por su naturaleza requiera de la misma formalidad;

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XXXIV. Comparecer y representar a la Entidad Federativa sin perjuicio de la competencia de otras dependencias o entidades, a la Secretaría de la Hacienda Pública, a las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y/o oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, en toda clase de juicios interpuestos en las vías ordinaria y/o sumaria, ya sea tradicional o en línea, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones o actos de éstos, que se susciten con motivo del ejercicio de sus facultades, incluyendo las delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en todos los casos que así lo designe el Secretario de la Hacienda Pública; contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, interpuestas contra ella misma, la Secretaría de la Hacienda Pública o cualquier ente o autoridad fiscal de la dependencia, por la aplicación de las leyes federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas en contra de requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas; ejercer las acciones, excepciones o defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal, en representación de las mismas;

XXXV. Comparecer y representar al Secretario de la Hacienda Pública, a los titulares de las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y/o oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, así como a las autoridades fiscales previstas en el artículo 22 del Código Fiscal del Estado, en los juicios interpuestos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los recursos y medios de defensa que contemple la Ley de Amparo y/o cualquier otra disposición que se los conceda, respecto de los asuntos fiscales o financieros competencia de la Secretaría de la Hacienda Pública, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito federal o municipal, derivado de la suscripción de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, y de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

XXXVI. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia;

XXXVII. Intervenir en los casos en que se plantee por los quejosos la repetición del acto reclamado, rindiendo el informe que corresponda ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Comparecer y representar a la Entidad Federativa sin perjuicio de la competencia de otras dependencias o entidades, a la Secretaría de la Hacienda Pública, a las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y/o oficinas de recaudación de la Secretaría de la Hacienda Pública y a las autoridades fiscales que prevé el

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artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, en toda clase de juicios interpuestos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra de resoluciones o actos de éstos que se susciten con motivo del ejercicio de sus facultades, así como ejercer las acciones, excepciones o defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ventilados ante dicho Tribunal, en representación de las mismas cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado, ya sea en materia estatal o municipal derivado de la suscripción de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

XXXIX. Autorizar y emitir los acuerdos de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, en los términos requeridos para el cumplimiento de ejecutorias dictadas en juicios de amparo interpuestos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en juicios de nulidad interpuestos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en juicios de nulidad interpuestos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, debiendo remitir copia de dichos acuerdos a la Dirección General de Egresos;

XL. Interponer en representación de la Entidad Federativa sin perjuicio de la competencia de otras dependencias o entidades, a la Secretaría de la Hacienda Pública, las áreas organizativas, Direcciones de Área, Coordinaciones, unidades departamentales y/o Oficinas de Recaudación Fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, el recurso de revisión fiscal, tanto en contra de sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos en que dicha atribución se delegó en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, como en contra de sentencias que resuelvan la legalidad de requerimientos en materia de fianzas, así como comparecer en los juicios de amparo interpuestos en contra de actos, sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

XLI. Señalar a los servidores públicos que fungirán como delegados y autorizados en los juicios de su competencia, así como designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría de la Hacienda Pública en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;

XLII. Notificar todo tipo de resoluciones y actos administrativos emitidos por la Procuraduría Fiscal del Estado, así como designar al personal encargado de practicar notificaciones y expedir las constancias de identificación del personal autorizado para las diligencias de notificación;

XLIII. Levantar actas circunstanciadas con motivo de denuncias formuladas por los contribuyentes y la ciudadanía en general, de hechos posiblemente constitutivos de delitos y que

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estén relacionados con las funciones encomendadas a la Secretaría de la Hacienda Pública y a sus Áreas organizativas, respecto de contribuciones cuya recaudación esté a cargo de ésta, así como formular las denuncias o querellas ante las autoridades ministeriales competentes o canalizar los asuntos que corresponda a las instancias administrativas facultadas para el seguimiento correspondiente;

XLIV. Certificar constancias y documentos relativos a los asuntos fiscales, tributarios o financieros de la Secretaría de la Hacienda Pública y de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones generales, coordinaciones, jefaturas de unidad departamental y oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, que se destinen a cumplir algún requerimiento que provenga de autoridades legislativas, administrativas, judiciales o municipales, así como constancias o documentos que se ofrezcan como prueba en procedimientos judiciales, fiscales o administrativos de cualquier fuero, en los que el Gobierno del Estado, la Secretaría de la Hacienda Pública, sus funcionarios o empleados sean parte, y su atención competencia de la Procuraduría Fiscal del Estado;

XLV. Presentar denuncias o formular querellas ante el Ministerio Público acerca de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con las materias fiscal, hacendaria o financiera, proponiendo, una vez satisfecho el interés patrimonial de la Hacienda Pública del Estado, la concesión del perdón por ilícitos fiscales, hacendarios y financieros;

XLVI. Ejercer, en materia de infracciones o delitos fiscales, hacendarios o financieros, las atribuciones que le sean conferidas o delegadas a la Entidad Federativa o a la Secretaría en los Convenios y Acuerdos de Colaboración Administrativa en materia Fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables, con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, representando a la Secretaría de la Hacienda Pública, dentro del ámbito de su competencia, ante el Ministerio Público, y coadyuvando con la autoridades ministeriales;

XLVII. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas formuladas ante las autoridades ministeriales competentes, así como de aquéllas materias en que tenga interés la Hacienda Pública del Estado, que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras áreas organizativas de la propia Secretaría;

XLVIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera denunciar y querellarse de que se haya sufrido o se pueda sufrir

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perjuicio, en asuntos fiscales o hacendarios, a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para presentar denuncias o querellas por hechos presumiblemente constitutivos de delitos, de conformidad con los Convenios y Acuerdos de Colaboración Administrativa en materia Fiscal, así como los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 279 del Código Penal para el Estado de Jalisco; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción;

XLIX. Estudiar y recabar, en su ámbito de atribuciones, las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la presunta comisión de los delitos a que se refiere el Libro Segundo, Título Vigésimo, Capítulo Único del Código Penal del Estado, a fin de aportar los elementos que permitan formular la denuncia o querella, así como coadyuvar con el Ministerio Público;

L. Denunciar y querellarse de que el Fisco Estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, respecto de delitos fiscales, así como los cometidos por servidores públicos de la Secretaría de la Hacienda Pública en ejercicio de sus funciones y de otros hechos delictuosos en las materias fiscal, hacendaria y financiera; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, así como la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las autoridades fiscales competentes informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Estatal; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Hacienda Pública que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Estatal;

LI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente, respecto de los hechos presumiblemente delictuosos en materia fiscal donde la Secretaría de la Hacienda Pública resulte ofendida, y respecto de aquellos que tenga conocimiento o interés, ya sea por ingresos propios, federales o municipales administrados por la Secretaría a través de los Convenios y Acuerdos en materia de Colaboración Administrativa en materia Fiscal haciendo del conocimiento a las autoridades federales competentes de tales circunstancias;

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LII. Atender los requerimientos o solicitudes que deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, fungir como enlace de la Secretaría de la Hacienda Pública, en la atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable la Subprocuraduría Fiscal del Estado, las Direcciones de Procesos Fiscales Federales, de lo Contencioso y de lo Consultivo Fiscal. Así como representar a la Secretaría de la Hacienda Pública, en los procedimientos de su competencia que sean tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y efectuar las negociaciones correspondientes que favorezcan a la Secretaría en dichos procedimientos; LIII. Representar a la Secretaría e intervenir y conciliar en los juicios laborales, administrativos y de amparo de naturaleza laboral, en los que ésta sea parte; LIV. Negociar y conciliar en los juicios laborales y administrativos de naturaleza laboral, promovidos por los servidores públicos de la Secretaría, así como en los procedimientos internos antes y después de dictarse la resolución respectiva, siempre y cuando medie solicitud de la Unidad Administrativa a la que se encontraba adscrito el actor;

LV. Celebrar convenios de finiquitos e indemnizaciones procedentes con el objetivo de concluir nombramientos, convenios o contratos en general, de servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como aquellos convenios que se deriven de conflictos laborales; y LVI. Las demás que las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de observancia general le otorguen, o que el Secretario le delegue mediante acuerdo expreso.

Artículo 66. Las facultades y atribuciones conferidas a la Procuraduría Fiscal del Estado, así como a las áreas que la integran, serán ejercidas únicamente en cuestiones relacionadas con las materias tributaria, hacendaria, laboral y/o financiera. Artículo 67. La Procuraduría Fiscal del Estado, la Subprocuraduría Fiscal del Estado, las Direcciones de Procesos Fiscales Federales, de lo Contencioso y de lo Consultivo Fiscal, tendrán su sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado. Artículo 68. La Procuraduría Fiscal del Estado estará a cargo del Procurador Fiscal del Estado, del que dependerá el Subprocurador Fiscal del Estado, los directores de área, coordinaciones, jefes de

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departamento, abogados, notificadores y el personal que las necesidades de trabajo requieran de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Artículo 69. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Fiscal del Estado contará con las siguientes áreas: I. Subprocuraduría Fiscal del Estado;

II. Dirección de Procesos Fiscales Federales;

III. Dirección de lo Contencioso; y

IV. Dirección de lo Consultivo Fiscal.

Sección Segunda.

De la Subprocuraduría Fiscal del Estado. Artículo 70. Al Subprocurador Fiscal del Estado le corresponde: I. Ejercer las facultades del Procurador Fiscal del Estado en sus ausencias como encargado

del despacho, con excepción de las que en las disposiciones legales se establece que sólo podrán ser ejercidas por el Procurador Fiscal del Estado;

II. Coordinar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, convenios,

acuerdos, contratos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado y someterlos al Procurador Fiscal del Estado;

III. Revisar y proponer al Procurador Fiscal del Estado los proyectos de convenios y contratos

en materia tributaria y hacendaria que propongan celebrar con el Gobierno del Estado, ya sea el Gobierno Federal, otras entidades federativas o los gobiernos municipales;

IV. Revisar y proponer al Procurador Fiscal del Estado los proyectos de acuerdos y resoluciones

que expida el Secretario de la Hacienda Pública o los Titulares de las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia;

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V. Supervisar y someter a consideración del Procurador Fiscal del Estado los criterios de

interpretación de la legislación fiscal y administrativa, que les resulte aplicable a las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, en el ejercicio de sus funciones;

VI. Supervisar que las Direcciones de la Procuraduría Fiscal del Estado brinden asesoría

jurídica en materia fiscal, financiera y hacendaria de conformidad a los lineamientos y en los casos que determine el Procurador Fiscal del Estado;

VII. Coordinar la formalización jurídica y los proyectos anuales de las iniciativas de Ley de

Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y proponerlos al Procurador Fiscal del Estado;

VIII. Revisar los proyectos de reformas, adiciones o derogaciones de Ley de Ingresos y del

Presupuesto de Egresos del Estado, así como de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias fiscal, hacendaria y financiera que en su caso se requieran o soliciten las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como las áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública y dar seguimiento de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

IX. Brindar asesoría jurídica en materia fiscal, financiera y hacendaria a contribuyentes y a las

áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública que así lo requieran de conformidad a los lineamientos que determine el Procurador Fiscal del Estado;

X. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las áreas de la Procuraduría Fiscal del Estado

de conformidad a los lineamientos que determine el Procurador Fiscal del Estado; y

XI. Las demás que expresamente le sean delegadas mediante acuerdo.

Sección Tercera.

De la Dirección de Procesos Fiscales Federales. Artículo 71. La Dirección de Procesos Fiscales Federales ejercerá, en materia de Ingresos Coordinados de acuerdo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las siguientes atribuciones:

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I. Comparecer y representar al Secretario de la Hacienda Pública, a las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, en los juicios promovidos tanto en la vía ordinaria como en la vía sumaria, que sean interpuestos de forma tradicional o en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones o actos de éstos, que se susciten con motivo del ejercicio de sus facultades, incluyendo las delegadas en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos, así como en todos los casos que así lo designe el Secretario de la Hacienda Pública, o el Procurador Fiscal del Estado, así como contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, interpuestas contra ella misma, la Secretaría o cualquier ente o autoridad fiscal de la dependencia, por la aplicación de las leyes federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas en contra de requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas, ejercer las acciones, excepciones o defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal, en representación de las mismas;

II. Certificar constancias y documentos de la Secretaría de la Hacienda Pública y de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, jefaturas de unidad departamental y oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública que se destinen a cumplir algún requerimiento de autoridades administrativas, órganos judiciales u órganos jurisdiccionales, o se ofrezcan como prueba en procedimientos jurisdiccionales relativos a los asuntos fiscales o administrativos de cualquier fuero que sean competencia de esta Coordinación General;

III. Levantar actas circunstanciadas con motivo de denuncias formuladas por los contribuyentes y la ciudadanía en general, de hechos posiblemente constitutivos de delitos y que estén relacionados con las funciones encomendadas a la Secretaría de la Hacienda Pública respecto de contribuciones federales cuya recaudación esté a cargo de ésta y remitirlas al Procurador Fiscal del Estado para el trámite correspondiente;

IV. Asesorar a las diversas áreas de la Secretaría de la Hacienda Pública sobre asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de conformidad a los lineamientos que determine el Procurador Fiscal del Estado;

V. Señalar a los servidores públicos que fungirán como delegados y autorizados en los juicios de su competencia;

VI. Ejercer en materia fiscal federal de acuerdo con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, las siguientes atribuciones:

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a) Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado, el proyecto de resolución correspondiente a las consultas e inconformidades respecto de la aplicación de disposiciones en materia de impuestos federales, en razón de la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal;

b) Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado, el proyecto de resolución correspondiente los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de la Secretaría de la Hacienda Pública, o cualquiera de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal en materia federal de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como proponer al Procurador Fiscal del Estado el proyecto de resolución correspondiente; y

c) Elaborar los requerimientos necesarios de acuerdo con la normatividad fiscal y administrativa aplicable para la substanciación de los recursos hechos valer contra actos o resoluciones de la Secretaría de la Hacienda Pública o de cualquiera de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal en materia de ingresos coordinados de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como someterlos a consideración del Procurador Fiscal del Estado para su emisión.

VII. Las demás que le encomiende el Procurador Fiscal del Estado o el Subprocurador

Fiscal del Estado.

Sección Cuarta. De la Dirección de lo Contencioso.

Artículo 72. La Dirección de lo Contencioso contará con las siguientes facultades: I. Comparecer y representar a la Entidad Federativa sin perjuicio de la competencia de otras

dependencias o entidades, a la Secretaría de la Hacienda Pública, a las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales u oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública y a las autoridades fiscales que prevé el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, en toda clase de juicios interpuestos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra de resoluciones o actos de éstos que se susciten con motivo del ejercicio de sus facultades, así como ejercer las acciones, excepciones o defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ventilados ante dicho Tribunal, en representación de las mismas cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado, tanto en materia estatal

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como municipal derivado de la suscripción de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

II. Comparecer y representar a la Secretaría de la Hacienda Pública, al Secretario de la

Hacienda Pública, a los titulares de las áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y/o oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de la Hacienda Pública, así como a las autoridades fiscales previstas en el artículo 22 del Código Fiscal del Estado, en los juicios interpuestos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los recursos y medios de defensa que contemple la Ley de Amparo y/o cualquier otra disposición que se los conceda, respecto de los asuntos fiscales, hacendarios o financieros competencia de la Secretaría de la Hacienda Pública, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito federal o municipal en razón de la suscripción de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal y de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

III. Representar a la Secretaría de la Hacienda Pública y coadyuvar ante la autoridad ministerial

correspondiente, cuando se tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos en los que se considere que puede resultar afectado el erario estatal;

IV. Comparecer y representar a la Secretaría de la Hacienda Pública en los juicios que se

ventilan ante los tribunales judiciales del orden civil, respecto de los asuntos fiscales, hacendarios y financieros competencia de la Secretaría, tanto en el ámbito estatal, como en el ámbito federal o municipal en razón de la suscripción de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal y de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

V. Levantar actas circunstanciadas con motivo de denuncias formuladas por los contribuyentes

y la ciudadanía en general, de hechos posiblemente constitutivos de delito y que estén relacionados con las funciones encomendadas a la Secretaría de la Hacienda Pública respecto de contribuciones estatales, así como someter al Procurador Fiscal del Estado los dictámenes correspondientes y los proyectos de denuncias o querellas para su presentación ante las autoridades ministeriales competentes, o canalizar los asuntos que corresponda a las instancias administrativas facultadas para el seguimiento correspondiente;

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VI. Asesorar a las diversas áreas de la Secretaría de la Hacienda Pública sobre asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones legales relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador Fiscal del Estado;

VII. Señalar a los servidores públicos que fungirán como delegados y autorizados en los juicios de su competencia; y

VIII. Certificar constancias y documentos de la Secretaría de la Hacienda Pública y de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, jefaturas de unidad departamental y oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría que se destinen a cumplir algún requerimiento de autoridades administrativas u órganos judiciales, o se ofrezcan como prueba en procedimientos jurisdiccionales relativos a los asuntos fiscales o administrativos de cualquier fuero que sean competencia de esta Dirección.

Sección Quinta.

De la Dirección de lo Consultivo Fiscal. Artículo 73. La Dirección de lo Consultivo Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y revisar los proyectos de ley, reglamentos, convenios, acuerdos, contratos y

demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado, así como derivarlos a las autoridades que corresponda para su formalización;

II. Elaborar, revisar y determinar la procedencia jurídica, así como fundamentar en derecho, de

los proyectos de convenios y contratos en materia tributaria y hacendaria que propongan celebrar con el Gobierno del Estado, ya sea el Gobierno Federal, otras entidades federativas o los gobiernos municipales;

III. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos y resoluciones que expidan el Secretario de la

Hacienda Pública o los titulares de las Áreas organizativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

IV. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, y proponer

al Procurador Fiscal del Estado el proyecto de resolución;

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V. Dar trámite a las solicitudes de prescripción de obligaciones ante la Hacienda del Estado y los créditos a favor de éste, por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, tanto de carácter estatal, como en materia de ingresos federales coordinados, de conformidad con la normatividad aplicable, y proponer al Procurador Fiscal del Estado el proyecto de resolución correspondiente;

VI. Elaborar anualmente, en coordinación con las áreas correspondientes de la Secretaría de la

Hacienda Pública, la formalización jurídica de los proyectos de iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;

VII. Compilar y mantener actualizado el archivo de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y

demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que se requieran para el correcto desempeño de las atribuciones de la Procuraduría Fiscal del Estado;

VIII. Elaborar y someter a la consideración del Procurador Fiscal del Estado, los criterios

de interpretación de la legislación fiscal, hacendaria y financiera, así como la administrativa relacionada con dichas materias, que les resulte aplicable a las áreas organizativas de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones;

IX. Brindar asesoría jurídica que sea solicitada por las Dependencias, gobiernos municipales,

áreas organizativas de la Secretaría de la Hacienda Pública, así como a los particulares, en atención a los lineamientos que para tal fin emita el Procurador Fiscal del Estado;

X. Elaborar disposiciones administrativas de carácter general para aplicar la legislación fiscal,

hacendaria y financiera estatal, con la participación de las áreas organizativas y áreas competentes de la Secretaría de la Hacienda Pública, debiendo someterlas a la aprobación del Procurador Fiscal del Estado;

XI. Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado, el proyecto de resolución

correspondiente a las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones financieras y hacendarías, así como las solicitudes que presenten respecto de autorizaciones previstas en dichas disposiciones que sean de su competencia; de igual manera de aquellas disposiciones fiscales y

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aduaneras, en materia de ingresos coordinados, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XII. Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado el proyecto de resolución

correspondiente a las solicitudes de condonación de multas impuestas por infracciones a las leyes fiscales, en los términos de las disposiciones legales estatales así como las que se impongan en el ejercicio de las facultades conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XIII. Participar en las materias de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos

de coordinación con las autoridades fiscales de los municipios del Estado; y

XIV. Ejercer, tanto en materia fiscal estatal, como municipal de acuerdo a los Convenios de

Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, las siguientes atribuciones:

a) Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado, el proyecto de

resolución correspondiente a las consultas e inconformidades respecto de la aplicación de disposiciones en materia de impuestos estatales o municipales en razón de la suscripción de los Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial;

b) Tramitar, desahogar y proponer al Procurador Fiscal del Estado, el proyecto de resolución correspondiente los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de la Secretaría de la Hacienda Pública, o cualquiera de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal tanto en materia fiscal estatal, como municipal de conformidad con los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en materia del Impuesto Predial, así como proponer al Procurador Fiscal del Estado el proyecto de resolución correspondiente; y

c) Elaborar los requerimientos necesarios de acuerdo con la normatividad fiscal y administrativa aplicable para la substanciación de los recursos hechos valer contra actos o resoluciones de la Secretaría de la Hacienda Pública o de cualquiera de sus áreas organizativas, direcciones de área, coordinaciones, unidades departamentales y oficinas de recaudación fiscal en materia de ingresos estatales y municipales coordinados, de conformidad con los Convenios de Coordinación y Colaboración

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Administrativa en materia del Impuesto Predial, así como someterlos a consideración del Procurador Fiscal del Estado para su emisión.

Capítulo VII

De la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas.

Sección Primera. Facultades y estructura.

Artículo 74. La Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas es la encargada de la Contabilidad, la Armonización Contable, así como de la administración y el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales, financieros y sistemas asignados a la Secretaría para su funcionamiento; correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios administrativos,

técnicos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, materiales, y financieros asignados a la Secretaría y sus áreas organizativas para su correcta operación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como los lineamientos y criterios que formule el Secretario;

II. Proponer normas y criterios técnico-administrativos para la mejor organización y funcionamiento de las áreas organizativas de la Secretaría;

III. Planear y coordinar con cada unidad administrativa de la Secretaría, la formulación

del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, así como su distribución y ejercicio en cada una de éstas, para su posterior remisión al Secretario;

IV. Participar en la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados de las áreas

organizativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento, así como coordinar la integración de los informes de avance trimestral de dichos programas;

V. Ser la responsable de la recepción, revisión, registro, control y trámite de gastos de la

Secretaría, con base en el presupuesto autorizado ejercido por las áreas organizativas, así como supervisar y controlar el fondo revolvente de la propia Secretaría;

VI. Llevar el registro, control y análisis del comportamiento presupuestal y financiero de la

Secretaría, de indicadores relacionados con la plantilla de personal, del uso y gasto de los recursos materiales, suministros, servicios generales y demás áreas de su competencia;

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VII. Presentar al Secretario los estados financieros de la Secretaría, así como la demás información financiera, presupuestal, y contable para los efectos de la cuenta pública, en los términos de ley y los avances de la armonización contable;

VIII. Tramitar el pago de viáticos al personal de la Secretaría comisionado fuera de la

Zona Metropolitana de Guadalajara; IX. Llevar el control y seguimiento de todas las incidencias del personal adscrito a la

Secretaría, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría; X. Ordenar el trámite de los movimientos del personal de la Secretaría que hayan sido

autorizados por el Secretario; XI. Coadyuvar en la elaboración y actualización de las plantillas de personal y los

organigramas de las áreas organizativas de la Secretaría; XII. Gestionar la capacitación y actualización del personal de la Secretaría y dar la debida

difusión a dichas actividades; XIII. Solicitar la compra de los bienes o contratación de los servicios que requieran las áreas

organizativas de la Secretaría para su correcto funcionamiento, así como llevar un control e inventario de éstos;

XIV. Establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, los controles y lineamientos para la

adquisición, contratación o arrendamiento de bienes y servicios que requiera la Secretaría; XV. Asignar y llevar el control del parque vehicular dotado a la Secretaría y vigilar el

cumplimiento de la política establecida para su uso, así como proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo del mismo, garantizando siempre la seguridad del usuario;

XVI. Solicitar la baja de los bienes muebles inservibles u obsoletos asignados a la Secretaría,

incluyendo vehículos, de conformidad con los lineamientos y disposiciones legales aplicables;

XVII. Coordinar el servicio de limpieza y aseo de la Secretaría, así como vigilar que se realicen

con la mejor calidad, e implementar un programa de protección civil procurando que prevalezcan las condiciones de seguridad e higiene en las diversas áreas organizativas de la Secretaría;

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XVIII. Vigilar al interior de la Secretaría, el cumplimiento de las disposiciones del Ejecutivo del

Estado en las materias de su competencia; XIX. Vigilar la aplicación y observancia de las Condiciones Generales de Trabajo, así como

establecer las políticas y lineamientos derivados de las relaciones laborales en la Secretaría;

XX. Ser el conducto de las relaciones de la Secretaría con el Sindicato de servidores públicos

de ésta, cuya existencia esté legalmente reconocida por las autoridades competentes; XXI. Hacer del conocimiento de la Procuraduría Fiscal del Estado, por escrito e inmediatamente

después de que tenga conocimiento de los hechos, las conductas u omisiones del personal que labore para la Secretaría que puedan ser causales de responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otra índole a fin de que se tomen las medidas conducentes y se le dé el trámite que corresponda;

XXII. Fungir como miembro del Comité de Clasificación de información Pública de la Secretaría;

XXIII. Autorizar las licencias, destituciones, remociones y demás movimientos respecto de

servidores públicos de la Secretaría, siempre y cuando no se atribuyan expresamente al Secretario, a otras dependencias;

XXIV. Administrar, verificar y mantener actualizado el inventario general de activos fijos y telefonía

de la Secretaría; y XXIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean delegadas

por el Secretario. Artículo 75. La Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas para el mejor desempeño de sus labores se apoyará en las siguientes direcciones de área: I. Dirección de Recursos Financieros; II. Dirección de Recursos Humanos; III. Dirección de Recursos Materiales; IV. Dirección de Tecnología de la Información Financiera; V. Dirección de Contabilidad; y VI. Dirección de Armonización Contable

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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Sección Segunda. De la Dirección de Recursos Financieros.

Artículo 76. La Dirección de Recursos Financieros tiene las siguientes atribuciones: I. Desarrollar e integrar en tiempo y forma, el anteproyecto de presupuesto de egresos de las

áreas organizativas de la Secretaría y someterlo a consideración del Secretario;

II. Aplicar en tiempo y forma, cuando corresponda, el pago a proveedores, gastos urgentes viáticos y revisar que las facturas o documentos que se presenten para su pago reúnan los requisitos fiscales correspondientes;

III. Integrar y validar la facturación de las adquisiciones de bienes y servicios por importes

mayores al autorizado a ejercer por fondo revolvente y cuyo trámite se derive a través de las adquisiciones vía Secretaría de Administración, para tramitar su pago ante la instancia correspondiente;

IV. Participar en la elaboración de las Matrices de Indicadores para Resultados de las áreas

organizativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento, así como coordinar la integración de los informes de avance de dichos programas;

V. Controlar el ejercicio presupuestal de la Secretaría, procurando racionalizar el uso de los

recursos financieros, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia; VI. Ejercer los saldos de las partidas presupuestales, en el sistema integral de información

financiera u otros sistemas similares o análogos que se encuentren en aplicación en la Secretaría;

VII. Controlar el Fondo Revolvente de la Secretaría de conformidad al procedimiento

establecido y disposiciones normativas y lineamientos vigentes; VIII. Llevar a cabo la elaboración, emisión y comprobación de cheques, haciendo los registros

contables de ingresos y egresos de recursos en los sistemas contables y/o informáticos que se hayan establecido para tales efectos; y

IX. Realizar los arqueos y conciliaciones bancarias de los fondos revolventes asignados a la

Secretaría a través de los mecanismos de contabilidad que surtan aplicación.

Sección Tercera.

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De la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 77. La Dirección de Recursos Humanos tiene las siguientes atribuciones: I. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones,

comisiones, suspensiones, licencias, permisos, renuncias, altas, bajas, incapacidades, vacaciones, seguridad social, pensiones, nóminas, prestaciones, reporte de incidencias, control de asistencias y demás movimientos del personal de la Secretaría ordenados por el Director General de Administración, Contabilidad y Sistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las normas, criterios y lineamientos que determine el Secretario;

II. Elaborar los contratos de prestación de servicios profesionales que requiera la Secretaría

conforme a las políticas administrativas vigentes y gestionar ante las instancias competentes el pago o autorización de los mismos;

III. Registrar, conformar y mantener actualizado el expediente personal de todos los

servidores públicos de la Secretaría y de los que le prestan servicios profesionales; IV. Participar en la integración de los proyectos de reglamento interior, condiciones generales

de trabajo, manuales de organización, manuales de procedimientos, manuales de servicios y otros de tipo administrativo de las diferentes áreas organizativas adscritas a la Secretaría, procurando su actualización en apego a la normatividad vigente;

V. Llevar a cabo la detección de necesidades de capacitación del personal de la Secretaría,

conforme a perfiles de puesto y los lineamientos administrativos; VI. Elaborar el programa de capacitación o formación especializada del personal de la

Secretaría, de acuerdo a los requerimientos de competencias, así como mantener actualizada la información académica y de cursos para continuar la trayectoria de formación profesional de los servidores públicos de la Secretaría;

VII. Gestionar y tramitar los servicios de capacitación institucional y especializada para el

personal de la Secretaría, llevando el control de la capacitación del personal para asegurarse de integrarlo a sus expedientes;

VIII. Garantizar los mecanismos de escalafón;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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IX. Comunicar e informar sobre los derechos y obligaciones de los servidores públicos y prestadores de servicio de la Secretaría;

X. Asegurar mecanismos propios intermedios para la emisión de los informes de actividades; XI Supervisar la nómina de la plantilla del personal de la Secretaría, con el fin de revisar los

ingresos y deducciones a que son sujetos el personal de la misma; XII. Controlar y reportar las incidencias del personal de la Secretaría, y proponer la aplicación

de sanciones administrativas que procedan a la Dirección General de Administración, Contabilidad y Sistemas; y

XIII. Administrar, controlar y supervisar a los prestadores de servicio social asignados a la

Secretaría.

Sección Cuarta. De la Dirección de Recursos Materiales.

Artículo 78. La Dirección de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones: I. Adquirir, controlar y suministrar los consumibles con base en las necesidades requeridas y

presentadas por las áreas organizativas de la Secretaría;

II. Organizar y controlar el almacén de materiales y suministros de la Secretaría, regulando la adecuada distribución a las áreas organizativas a través de un sistema eficaz y eficiente de control de inventarios;

III. Administrar, verificar y mantener actualizado el inventario general de activos fijos asignados

a la Secretaría;

IV. Resguardar físicamente los bienes que se encuentran bajo la custodia de la Secretaría y que son propiedad del Gobierno del Estado;

V. Asegurar el buen uso, asignación de resguardo, así como el mantenimiento preventivo y

correctivo del parque vehicular asignado a la Secretaría; VI. Coordinar el trámite de reporte y control de siniestros que sufran los bienes adscritos a la

Secretaría;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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VII. Controlar y administrar el suministro de combustible del parque vehicular de la Secretaría con base en las políticas administrativas vigentes;

VIII. Coordinar la capacitación y permanencia de una unidad interna de protección civil para

garantizar la seguridad y resguardo de los servidores públicos y de las instalaciones de la Secretaría;

IX. Mantener la infraestructura operativa, arquitectónica, estética y de ambientación en óptimo

estado de funcionalidad, mantenimiento y seguridad; X. Instrumentar, aplicar, vigilar y autorizar la contratación de los servicios de mantenimiento a

mobiliario, equipos de oficina y atender las necesidades de las diversas áreas de la Secretaría;

XI. Proveer apoyo en servicios de mensajería a las áreas organizativas que así lo requieran

conforme a los recursos disponibles; XII. Utilizar como herramienta los sistemas creados para compras, almacén, activos fijos y

vehículos que indique la Secretaría; XIII. Apoyar en la logística y suministro de los consumibles para las reuniones de trabajo de las

áreas organizativas de la Secretaría; XIV. Coordinar la prestación de los servicios básicos y complementarios para el correcto

funcionamiento de la Secretaría, como el servicio de seguridad y vigilancia, agua potable, electricidad, fotocopiado, intendencia, entre otros; y

XV. Controlar la asignación de espacios para vehículos oficiales de la Secretaría en los

estacionamientos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado.

Sección Quinta. De la Dirección de Tecnología de la Información Financiera.

Artículo 79. Son atribuciones de la Dirección de Tecnología de la Información Financiera, las siguientes: I. Diseñar, proponer, aplicar y coordinar el plan de desarrollo tecnológico, considerando las

necesidades de la Secretaría en materia financiera;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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II. Elaborar, proponer y aplicar normas y procedimientos en materia de seguridad informática en las áreas de operación financieras de la Secretaría;

III. Implementar y administrar los sistemas de información institucional en materia financiera, sus versiones, licencias, pruebas de calidad y desempeño en ambiente productivo, así como la instalación, configuración y administración de accesos a los mismos, tanto de usuarios internos como de otras Dependencias del Poder Ejecutivo;

IV. Planear, coordinar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y telecomunicaciones de las áreas financieras de la Secretaría que sean realizados por terceros o con personal de ésta;

V. Proponer normas y estándares para los procesos automatizados con apego al Marco Jurídico Fiscal Hacendario y Financiero, vigilando el cumplimiento de los mismos en colaboración con las áreas organizativas de la Secretaría;

VI. Colaborar en los proyectos de modernización tecnológica que se tengan con otras Dependencias y que involucren procesos o servicios de las áreas organizativas de la Secretaría;

VII. Emitir validaciones técnicas para la contratación de servicios y adquisición de bienes tecnológicos de las áreas financieras de la Secretaría; y

VIII. Administrar los servicios de la red de datos de las áreas financieras de la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos de conexión informáticos.

Sección Sexta.

De la Dirección de Contabilidad. Artículo 80. La Dirección de Contabilidad tendrá las siguientes competencias: I. Formular mensualmente los estados financieros de la Hacienda Pública y distribuirlos a

quien corresponda, así como presentar la cuenta pública y los avances de gestión financiera, ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Rendir cuenta comprobada del movimiento de ingresos federales;

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Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES.

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III. Mantener actualizado el registro contable de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, previa información proporcionada por la Secretaría de Administración y la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría General de Gobierno, respectivamente en el ámbito de sus competencias;

IV. Determinar las participaciones sobre los ingresos estatales que les corresponden a los municipios, conforme a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios;

V. Presentar las declaraciones fiscales cualquiera que sea su periodicidad, relacionadas con los pagos a servidores públicos y a terceros, previo cálculo que realice la Dirección General de Egresos, conforme a las leyes aplicables;

VI. Concentrar y analizar la información de la recaudación de los ingresos propios provenientes de las Oficinas Recaudadoras Estatales;

VII. Formular las conciliaciones de las cuentas bancarias que maneja la Dirección de Caja General de la Secretaría, coadyuvando en el seguimiento con los Bancos a las aclaraciones que resulten de los movimientos inherentes a las cuentas respectivas;

VIII. Digitalizar de forma sistemática, los archivos contables de la documentación soporte de las

erogaciones, de las Dependencias, que sea entregada por la Dirección General de Egresos distintas de los sueldos;

IX. Determinar las participaciones federales que, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, las

demás leyes, convenios y disposiciones aplicables, correspondan a los municipios de Jalisco;

X. Formular la liquidación y rendición de la cuenta que el Gobierno Estatal tiene que enterar a la Federación;

XI. Resguardar los recibos de ingresos originados por depósitos en garantía o billetes de depósito, que son generados vía recaudación y proporcionar información a las áreas involucradas que lo soliciten;

XII. Realizar parametrización contable que permita configurar, estandarizar y automatizar procesos de registros conforme al plan de cuentas normado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental referentes al funcionamiento de un sistema integral;

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XIII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco;

XIV. Coadyuvar en la implementación, seguimiento y consolidación del proceso de armonización contable, en el ámbito de su competencia, para que se realice con sujeción a los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

XV. Publicar la información fundamental a cargo de la Secretaría, relacionada con la contabilidad gubernamental, de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás legislación aplicable.

Sección Séptima.

De la Dirección de Armonización Contable. Artículo 81. La Dirección de Armonización Contable tendrá las siguientes atribuciones: I. Difundir las normas y lineamientos publicados por el Consejo Nacional de Armonización

Contable entre las Dependencias y Entidades, así como informarles lo conducente sobre las actualizaciones de dichas normas;

II. Verificar que los manuales de contabilidad de las Entidades se encuentren ajustados a las normas de contabilidad gubernamental y emitir recomendaciones para su corrección;

III. Asesorar a las Dependencias y Entidades, así como a los municipios cuando lo soliciten, sobre la forma en que deben difundir la información contable y presupuestaria que generen, en los términos que determine la legislación de la materia;

IV. Verificar que las Dependencias y Entidades cuenten con sistemas y programas adecuados a las especificaciones que para el caso establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como sugerir su implementación en caso de considerarlo necesario;

V. Coadyuvar con los municipios que así lo soliciten y que cuenten con una población menor a veinticinco mil habitantes, para que obtengan subsidios dirigidos a apoyar la armonización de su contabilidad gubernamental;

VI. Llevar el registro y control del avance en la implementación de la armonización contable emitida por los entes públicos paraestatales, municipios y paramunicipales;

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VII. Asesorar a los municipios que así lo soliciten, sobre la implementación y ejecución de la armonización contable, sin que las opiniones que se emitan tengan carácter vinculatorio; y

VIII. Apoyar a la Dirección de Contabilidad para el ejercicio de sus atribuciones dentro del Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco.

IX. Recibir información capturada en el sistema de alertas, de los entes públicos, municipios y

paramunicipales durante el proceso de evaluación sobre el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tienen financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

La Dirección de Armonización Contable ejercerá sus atribuciones en coordinación con la Dirección de Contabilidad.

TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Capítulo I

Del Órgano Interno de Control.

Artículo 82. El titular del órgano interno de control de la Secretaría será designado por el titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos. La estructura de los órganos referidos en este artículo será determinada por la Contraloría, así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 53 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como a la Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.

Capítulo II De las obligaciones en materia de transparencia.

Artículo 83. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Secretaría, cada área generadora de información deberá observar lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y las disposiciones reglamentarias en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aplicable a la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco.

Capítulo III De la Comunicación Social.

Artículo 84. La comunicación social de la Secretaría estará a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo.

Capítulo IV Disposiciones Comunes a los

Directores Generales y al Procurador Fiscal del Estado.

Sección primera. De la suplencia y delegación de facultades.

Artículo 85. Durante las ausencias del Secretario éste será suplido por el Director General de Ingresos, el Director General de Auditoría Fiscal, el Director General de Programación, Presupuesto y Evaluación del Gasto Público, el Director General de Egresos, el Procurador Fiscal del Estado, el Director General de Administración, Contabilidad y Sistemas, en ese orden. Durante las ausencias de cualquiera de los Directores Generales su suplente será el Director de Área que corresponda de acuerdo al orden señalado en el presente reglamento. El Procurador Fiscal del Estado durante sus ausencias será suplido por el Subprocurador Fiscal del Estado, el Director de lo Contencioso, el Director de Procesos Fiscales Federales o el Director de lo Consultivo Fiscal, en ese orden.

Durante las ausencias de los Directores de Área, Coordinadores u homólogos, su suplente será designado mediante acuerdo que expida el Secretario. Las suplencias señaladas en este artículo, podrán efectuarse sin perjuicio de que el Secretario lleve a cabo la delegación de facultades en cualquiera de sus subalternos. Artículo 86. El Secretario podrá, mediante acuerdo, delegar el ejercicio de sus atribuciones en cualquiera de sus subalternos, salvo aquellas que sean de su competencia exclusiva. El acuerdo respectivo deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

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Artículo 87. En caso que el Secretario lleve a cabo la delegación de alguna facultad, el titular de la atribución delegada podrá seguir ejerciendo las facultades que le correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de aquella o aquellas que hayan sido delegadas, y podrá ejercer libremente las atribuciones que son de su exclusiva competencia.

Sección segunda.

Atribuciones Comunes para los Directores Generales y al Procurador Fiscal del Estado.

Artículo 88. Además de las atribuciones y obligaciones que el presente Reglamento le confiere a cada uno de los Directores Generales y al Procurador Fiscal del Estado, éstos contarán con las siguientes facultades: I. Formular y proponer su anteproyecto de programación y presupuesto, así como su

programa anual de trabajo, y establecer los mecanismos para optimizar el uso y destino de los recursos que tenga asignados;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, vigilar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y actividades encomendadas a la Dirección General a su cargo;

III. Proponer el nombramiento y capacitación de los servidores públicos adscritos a su Dirección General;

IV. Proponer a su superior jerárquico, el nombre del servidor público que deberá suplir a los directores de área subalternos en caso de ausencia de alguno de estos;

V. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida internamente y por las demás Dependencias y Entidades, así como por otras dependencias del orden federal o municipal, previa autorización de su superior jerárquico;

VI. Solicitar la compra de bienes y contratación servicios para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Proponer al Secretario el cambio de nomenclatura, creación, modificación, sustitución y/o extinción de las Direcciones de Área a su cargo;

VIII. Desarrollar y documentar la organización y funcionamiento de la dirección a su cargo conforme a los lineamientos técnicos emitidos por el área competente de la Secretaría, y aprobados por el Titular de la misma;

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IX. Nombrar un enlace, así como su suplente, que proporcione la información que le sea

solicitada en materia de transparencia en los plazos estipulados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

X. Digitalizar la Información Pública en su poder, de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; XI. Proteger la Información Pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes y

contingencias, los documentos y demás medios que contengan información pública; XII. Utilizar adecuada y responsablemente la Información Pública reservada y confidencial en su

poder; XIII. Rendir cualquier información que le sea solicitada por su superior jerárquico;

XIV. Elaborar los manuales de procedimientos y organización del área organizativa de su

adscripción, los cuales deberán ser validados por el área competente de la Secretaría, en lo referente a los mecanismos de control interno y normatividad vigente;

XV. Encomendar a cualquiera de sus subalternos, el ejercicio de todas aquellas facultades que el presente ordenamiento le encomiende, salvo disposición expresa en contrario;

XVI. Establecer las medidas necesarias a fin de evaluar los resultados obtenidos por las diversas

áreas dependientes del área organizativa que corresponda; XVII. Actualizar, y publicar en su caso, la información referente a los trámites y servicios que

ofrece la Secretaría, en los diferentes portales o sitios web donde dicha información se contenga o deba contenerse;

XVIII. Certificar copias de los documentos y constancias existentes en el área organizativa a su

cargo, siempre que obren en original o en copia certificada; XIX. Llevar a cabo el resguardo y control de la documentación suscrita por el Secretario a

petición suya; y XX. Las demás que señale el Secretario.

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Artículo 89. Sin perjuicio de las facultades de certificación que el presente Reglamento otorga, el Secretario y quienes ocupen el cargo de Director General y Director de Área de la Secretaría, tendrán la facultad de certificar copias de los documentos y constancias existentes en la dirección a su cargo, siempre que obren en original o en copia certificada.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". SEGUNDO. Se deroga el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 31 de diciembre de 2016, y sus posteriores reformas, en lo que se oponga a lo previsto por este ordenamiento, dejando a salvo las atribuciones de la Secretaría de Administración y de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, hasta en tanto no se expidan sus Reglamentos Internos. TERCERO. Se faculta a la Secretaría de la Hacienda Pública y a la Secretaría de Administración para que, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto 27225/LXII/18 mediante el cual se autoriza el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, sus Anexos y la Plantilla de Personal, lleven a cabo las adecuaciones administrativas y presupuestales para el cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO. La estructura orgánica y la plantilla de personal de la Secretaría de la Hacienda Pública señalada en este acuerdo, quedará sujeta a la disponibilidad de recursos conforme al Presupuesto de Egresos autorizado. QUINTO. La Secretaría de la Hacienda Pública deberá llevar a cabo la revisión y actualización de los manuales administrativos correspondientes, con la participación que corresponda a otras dependencias, dentro de los 180 días posteriores a que el presente Reglamento entre en vigor. SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán llevándose a cabo por las direcciones y áreas organizativas que conforme al presente reglamento acuerdo asumen las funciones de la Dirección o área organizativa ante la cual hayan iniciado su trámite y sustanciación hasta su total conclusión. SÉPTIMO. La Dirección General de Auditoría Fiscal, así como las áreas que la integran como son las siguientes: 1. Coordinación de Delegaciones Foráneas, 2. Dirección de Visitas Domiciliarias, 3. Dirección de Gabinete, Programación y Dictámenes, 4. Dirección de Comercio Exterior y 5. Dirección

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de Procedimientos Legales, darán continuidad hasta su conclusión, a todos los asuntos y trámites que se hubieran iniciado por la anterior Dirección de Auditoría Fiscal, de conformidad con las funciones, facultades y atribuciones que se les otorgan en el presente reglamento. OCTAVO. La Dirección de Recaudación Tributaria, dará continuidad hasta su conclusión, a todos los asuntos y trámites que se hubieran iniciado por la Dirección de Administración Tributaria Foránea y por la Dirección de Administración Tributaria Metropolitana. NOVENO. La Dirección de Planeación y Coordinación Fiscal dará continuidad hasta su conclusión, a todos los asuntos y trámites que se hubieran iniciado por la Dirección de Planeación Fiscal e Ingresos Coordinados. DÉCIMO. La Dirección de Ingresos Automatizados y Control Vehicular dará continuidad hasta su conclusión, a todos los asuntos y trámites que se hubieran iniciado por la Dirección de Ingresos Estatales y Automatizados. DÉCIMO PRIMERO. Los acuerdos, delegaciones, circulares y demás disposiciones administrativas que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, seguirán surtiendo todos sus efectos en lo que no se opongan al mismo. Así lo acordó el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Gobierno y el Secretario de la Hacienda Pública, quienes lo refrendan.

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

JUAN PARTIDA MORALES SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZGobernador Constitucional del Estado

de Jalisco(RÚBRICA)

JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZASecretario General de Gobierno

(RÚBRICA)

JUAN PARTIDA MORALESSecretario de la Hacienda Pública

(RÚBRICA)

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

periodicooficial.jalisco.gob.mx

S U M A R I OMARTES 1 DE ENERO DE 2019

NÚMERO 36. SECCIÓN IIITOMO CCCXCIII

ACUERDO DIELAG ACU. 008/2018 del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, que expide el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco. Pág. 3