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1 PERFIL DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO: ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA. 1. ANTECEDENTES El día 11 de 2020, La Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote del coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de la salud, y salvar vidas. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advirtió que unos 3000 millones de personas en el mundo no cuentan siquiera con las armas básicas para protegerse, como el jabón y el agua potable. Mediante acuerdo ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19). La Presidencia de la República del Ecuador con fecha 12 de marzo de 2020, según acuerdo N° 00126-2020 ha declarado la Emergencia Sanitaria para enfrentar el covid-19 en todo el territorio nacional por un lapso de 60 días, fecha desde la cual se han dictaminado diferentes medidas necesarias para solventar la emergencia, de igual forma los diferentes Gobiernos Seccionales

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Page 1: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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PERFIL DE PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO: ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO

MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A

FAMILIAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA.

1. ANTECEDENTES

El día 11 de 2020, La Organización Mundial de la Salud (OMS) a

través de su Director General ha declarado el brote del coronavirus

como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las

acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y

trabajadores de la salud, y salvar vidas.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

advirtió que unos 3000 millones de personas en el mundo no

cuentan siquiera con las armas básicas para protegerse, como el

jabón y el agua potable.

Mediante acuerdo ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de

2020, la Ministra de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia

Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).

La Presidencia de la República del Ecuador con fecha 12 de marzo

de 2020, según acuerdo N° 00126-2020 ha declarado la

Emergencia Sanitaria para enfrentar el covid-19 en todo el territorio

nacional por un lapso de 60 días, fecha desde la cual se han

dictaminado diferentes medidas necesarias para solventar la

emergencia, de igual forma los diferentes Gobiernos Seccionales

Page 2: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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han tomado las medidas acordes según su reglamentación para

afrontar la emergencia que se genera en el país entre ellas “Como

adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se

promoverá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación,

entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.”

Según decreto Ejecutivo N° 1017, el Presidente Constitucional de la

República Lenín Moreno Garcés emitido el 16 de marzo de 2020

declaró:

Art. 1.- DECLARÓ el estado de Excepción por calamidad pública

en todo el territorio nacional, por los cados de coronavirus

confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte

de la Organización Mundial de la Salud.

Art. 3.- SUSPENDIÓ el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito

y el derecho a la libertad asociación y reunión. El Comité de

Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y

mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos y los

comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado

correspondiente activarán y coordinarán con las instituciones

pertinentes los medios idóneos de ejecución de estas suspensiones.

Art. 6.-SUSPENDIÓ la jornada de trabajo comprendida entre el 17 al

24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del

sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de

Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación,

podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de

trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en

general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en

Page 3: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

3

todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial N° MDT-

2020-076, de 12 de marzo de 2020.

Art. 8.- EMITIÓ que por parte de todas la Funciones Estado y otros

organismos establecidos en la Constitución de la República del

Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que

proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar,

procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en los

procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar

la salud pública, el orden y la seguridad en el marco de las

garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

Art. 13.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir

de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.

Mediante Resolución Administrativa No. 019-2020-PSM-AL, suscrita

por el Dr. Byron Cárdenas Cerda ALCALDE DEL CANTÓN

LATACUNGA, el 17 de marzo del 2020, resolvió:

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia al territorio del cantón

Latacunga de la Provincia de Cotopaxi, por la inminente

posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y

prevenir un contagio masivo en la población precautelando la

salud y vida de los ciudadanos.

La Corte Constitucional del Ecuador, emite el Dictamen No. 1-20-

EE/20 de fecha 19 de marzo de 2020, considerando favorable de

constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción

contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de

2020.

Page 4: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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De acuerdo a la Resolución Nro-SERCOP-2020-0104 suscrita por la

Econ. Silvana Vallejo DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA el 19 de marzo de 2020 en su Art. 2.-

define agregar al Art. 361 de la Codificación y Actualización de

Resoluciones Emitidas por el SERCOP emitidas en la Resolución

Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, definiendo “Art. 361.1.- Plazo

de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración de la

declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60)

días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el

estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo

caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado

a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable”.

Mediante Boletín Nro. 49 el jueves 19 de marzo de 2020, la Corte

Constitucional emitió el dictamen sobre la constitucionalidad del

Decreto Ejecutivo Nro. 1017 en el cual el Presidente de la República

dispuso el estado de excepción por calamidad pública,

ocasionada por los casos y declaratoria de pandemia de COVID-

19, por parte de la Organización Mundial de la Salud. La Corte

resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad del

decreto, y determinó los siguientes aspectos que las autoridades

públicas deben observar durante su aplicación:

Adoptar medidas para proteger a las personas en situación de

calle y otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas

adoptadas.

Garantizar el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales

para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten

Page 5: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

5

abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y

subsistencia, en los términos indicados en el decreto.

Precautelar que el uso de medios tecnológicos para monitorear el

cumplimiento de las restricciones señaladas en el decreto

ejecutivo, no sirva como medio para transgredir derechos

constitucionales y se aplique únicamente sobre las personas a

quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera

específica el aislamiento u otras medidas de similar naturaleza.

El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales de este

periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las

personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se

encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas;

debiendo imponerse los debidos controles sanitarios.

Ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus

actividades en respeto estricto a los derechos fundamentales y

aplicando el uso progresivo de la fuerza.

Asegurar que toda movilización de personal policial, militar y de

atención en salud debe realizarse cumpliendo con parámetros

sanitarios, para proteger su derecho a la salud.

Coordinar esfuerzos y cooperar entre los niveles de gobierno,

mediante los comités de operaciones de emergencia u otras

figuras o mecanismos legales.

Page 6: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

6

Al COE nacional, atender a las realidades locales y nacionales, y

coordinar con las autoridades seccionales.

A los COE, asegurar que sus medidas sean: (i) coordinadas; (ii)

articuladas a los objetivos y fines del estado de excepción; (iii)

necesarias, idóneas y proporcionales; e, (iv) informadas

previamente; así como proteger y respetar los derechos no

suspendidos ni limitados.

Salvaguardar el debido proceso en procedimientos administrativos

y judiciales, así como garantizar el cuidado sanitario necesario

sobre personas y bienes.

La Corte también efectuó las siguientes exhortaciones:

Que las autoridades públicas deben sujetarse a las competencias

y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución y la ley.

Que la suspensión de derechos y la adopción de medidas

excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo

de estado de excepción, sin perjuicio de disposiciones

complementarias para aplicarlas.

Que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos

en el decreto ejecutivo, permanecen vigentes durante el estado

de excepción.

Que las servidoras y servidores públicos serán responsables por

cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante

la vigencia del estado de excepción, al tenor de lo dispuesto en el

artículo 166 de la Constitución de la República.

Page 7: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

7

Con fecha 20 de marzo de 2020, según el informe del Comité de

Operaciones de Emergencia Nacional, respecto a la situación

nacional del COVID-19, existen 1213 personas en el cerco

epidemiológico activo, 426 casos confirmados, 711 casos con

sospecha, 7 fallecidos, 533 casos descartados y 3 casos

recuperados, sin ser necesario mantener las medidas en Cotopaxi,

en todo su territorio provincial.

La Contraloría General del Estado, con fecha 25 de marzo de 2020,

reforma el Reglamento General Sustitutivo para la Administración,

Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del sector

público, donde entre otros artículos, incorpora los BIENES DE

ASISTENCIA HUMANITARIA.

El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, en la

sesión Plenaria del COE Nacional, de fecha 27 de marzo de 2020,

resolvió entre otros puntos, numeral 5 autorizar a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, la adquisición de insumos médicos y

de material necesario … ()…

El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, en la

sesión Plenaria del COE nacional, de fecha 31 de marzo de 2020,

resolvió entre otros puntos, numeral 3… “Dentro del marco de

emergencia por COVID-19, para garantizar la entrega de kit de

alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional; se

autoriza al Ministerio de Agricultura y ganadería, Ministerio de

Inclusión Económica y Social, Servicio Nacional de Gestión de

Page 8: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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Riesgos y Emergencia y a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados,…”

Que mediante convenio Nro. 003-2020 de fecha 09 de abril de

2020, la Coordinación Zonal 3-MIES y el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Latacunga firman el

convenio de Cooperación Interinstitucional a fin de coadyuvar en

la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19)

dando protección social, con la entrega de kit alimenticios a

familias en estado de vulnerabilidad.

Mediante RESOLUCIÓN DEL COE CANTONAL DEL 16 DE ABRIL DE

2020, el COE Cantonal, en acta de sesión Nª 09, realizada el día

jueves 16 de abril de 2020, que inició a las 19h30 y finalizó a las 20h45

por unanimidad de los miembros plenos, acordó y resolvió:

Mediante resolución aprobada por parte de la MTT-Nª4 Cantonal

en Acta de sesión Nª4 de fecha 16 de abril de 2020 y en base a que

el MIES ya no está en condiciones de entregar kits alimenticios para

este cantón, el GAD Latacunga proceda a la adquisición y entrega

de kits alimenticios para las familias en condiciones de pobreza,

extrema pobreza y movilidad humana. En la que se manifiesta que

dentro de la emergencia sanitaria por COVID-19, se disponga

30000 kits alimenticios para las personas más vulnerables del cantón

Latacunga del sector rural y urbano.

Mediante Memorando Nro. GADCL-ALCAL-2020-0074-M de fecha

17 de abril de 2020 el Dr. Byron Cárdenas Cerda, Alcalde del

cantón Latacunga, dispone de manera inmediata a la Abg. Paola

Page 9: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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Zapata Flores, Directora de Desarrollo Social, la elaboración del

proyecto para la adquisición de los kits alimenticios que serán

distribuidos a las familias en condiciones de pobreza y vulnerables

del cantón Latacunga de acuerdo a lo estipulado por la resolución

del COE-M.

Mediante Memorando Nro. GADCL-DDS-2020-0011-M de fecha 19

de abril de 2020 la Abg. Paola Zapata, Directora de Desarrollo

Social pone en consideración del señor Alcalde el perfil de

proyecto denominado: ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS

“FONDO MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE ALIMENTOS”,

DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL

CANTÓN LATACUNGA; para su conocimiento, aprobación y

autorización.

Mediante memorando Nro. GADCL-ALCAL-2020-0076-M de fecha

19 de abril de 2020 el Dr. Byron Cárdenas Cerda, Alcalde del

cantón Latacunga, manifiesta que el proyecto ADQUISICIÓN DE

KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE

ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE

VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, ha sido aprobado, y

por ende continúe con el trámite correspondiente de acorde a lo

que establece la ley y la normativa legal vigente.

Mediante oficio Nro. 319-2020-DDS de fecha 20 de abril la Abg.

Paola Zapata, solicita a la Dra. Ana Moran, Directora Financiera, la

certificación presupuestaria para el proyecto denominado:

ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA

Page 10: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO

DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA.

Mediante oficio No. EM-GADMCL-2020-003 de fecha 23 de abril el

Ing. Marco Cobo, Especialista 2 de Compras Públicas, procede a

la devolución a la unidad requirente, del proceso denominado:

ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA

HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO

DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, para que

proceda conforme el pedido del señor Alcalde.

1.1. GENERALIDADES DEL CANTON LATACUNGA

Page 11: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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1.2. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN:

MACROLOCALIZACIÓN

CONTINENTE AMERICA DEL SUR

PAÍS ECUADOR

REGIÓN SIERRA

ZONA CENTRO

PROVINCIA COTOPAXI

CANTÓN LATACUNGA

2. VULNERABILIDAD

La necesidad de generar nuevos conocimientos de vulnerabilidad y

riesgos a nivel cantonal, surge a partir de las propias limitaciones locales

referente a su infraestructura sensible a desastres, condiciones de

pobreza así como institucionales en la generación de adecuadas

políticas de prevención surgidas después de los innumerables desastres

presentados en el territorio, donde la recurrencia de eventos genera

impactos sociales y económicos muy importantes en los territorios

expuestos.

Densidad demográfica: Conforme al Censo 2010, la población del

cantón es 170.489 habitantes distribuida en 1385.64 km2 y que habitan en

43.387 viviendas, siendo la Parroquia de la Latacunga la de mayor

concentración poblacional ya que habitan 98.355 habitantes, siendo su

densidad de 371,33 hab/ km2.

La población del cantón Latacunga se encuentra concentrada en el

grupo de 1 a 34 años con un total de 190.302 habitantes como se muestra

en el siguiente gráfico.

Page 12: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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El mayor porcentaje de la población tiene una Educación Básica que

alcanza el 43.1% , Bachillerato 24.2% y Superior el 12.5% como se muestra

en el gráfico siguiente.

Según los datos del CENSO 2010, el 81% de la población sabe Leer y

Escribir, apenas el 9% no sabe leer ni escribir, como se muestra en el

siguiente gráfico.

Page 13: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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3. Factores territoriales que generan vulnerabilidad

Si bien existen multiplicidad de factores que se deben considerar para el

análisis de la vulnerabilidad, se han retomado dos aspectos importantes:

el estado de accesibilidad a servicios básicos y la situación de pobreza

ambos dentro de un marco socioeconómico cantonal. La accesibilidad

a servicios además permite observar la cobertura de redes vitales y la

funcionalidad de las mismas de forma general, mientras que las

características de pobreza ofrecen insumos para entender las

debilidades sociales en el contexto del desarrollo cantonal. Tanto las

deficiencias de cobertura de redes y la situación de pobreza ofrecen

elementos de reflexión sobre el estado actual del cantón, que luego

serán profundizados puntualmente a través del tratamiento de variables

e indicadores socioeconómicos y de redes vitales.

3.1 Accesibilidad a servicios básicos

En eliminación de aguas servidas, el 48% de las viviendas cuenta con este

servicio, el 52% tiene pozo ciego, pozo séptico u otra forma de

eliminación. Según el Censo del 2001 el 75% de las viviendas posee agua

Page 14: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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de red pública; teniendo un 25% de la población sin acceso a agua

potable, especialmente en el sector rural. A más de los datos de acceso

del recurso, un problema detectado es la calidad del agua, lo que se

relaciona directamente con la presencia de las enfermedades más

recurrentes en la población. Casi la totalidad de la población tiene

acceso a luz eléctrica; frente al 92% de la población no dispone de

teléfono. La recolección de basura se concentra generalmente en los

barrios urbanos de Latacunga.

Como se puede observar, en términos generales la accesibilidad a

servicios es elevada. No obstante, el problema que se vuelve notorio es

el riesgo sanitario dado por la carencia de redes de recolección o, en su

defecto, deficiencia. A esto se suma la calidad del agua, que puede

repercutir en la salud de la población y en los índices de morbilidad del

cantón.

3.2 Característica de situación de pobreza

A nivel cantonal el índice de desarrollo social en relación a la pobreza

por necesidades básicas insatisfechas es del 64.4%, cifra más alta en

comparación con la provincia (61.3%), y más baja en comparación con

la región (58.3%). La pobreza extrema medida por necesidades básicas

insatisfechas, en el cantón al 32.8% y, guarda una correlación con el

indicador de país que registra el 31.9%. La situación de calidad de vida

de la población del cantón, se registra también en otros indicadores

como, la incidencia de la pobreza por consumo que corresponde al

76.5%, cifra más alta que la medida nacional que registra el 60.6%; la

incidencia de la extrema pobreza de consumo, presenta el 35.3%, frente

al 21.5% que es la medida nacional. La brecha de la pobreza por

Page 15: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

15

consumo, en el cantón registra un índice del 34.8%, que es una cifra que,

en términos comparativos es superior al promedio regional (27.3%), y

nacional (24.1%), pero sustantivamente inferior al 40.7% que tiene la

provincia. La Edad de dependencia alcanza el 40,89 % quienes son

menores a 15 y mayores a 65 años, el analfabetismo bordea el 12,6 %.

En términos generales la vulnerabilidad socio económica del cantón

Latacunga es alta. Principalmente por los niveles de analfabetismo, así

como por los niveles de pobreza por necesidades básicas insatisfechas y

por la población que habita en viviendas que son de tipo mediaguas.

Respecto a la población en edad de dependencia, el cantón Latacunga

tiene una vulnerabilidad media. En otras palabras, existen un importante

porcentaje de la población que corresponde a adultos mayores y a niños

que requerirán atención especial en la gestión del riesgo.1

3.3 Indicadores sociales

1 Análisis de vulnerabilidades del cantón Latacunga

Page 16: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

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4. JUSTIFICACIÓN

Ecuador es uno de los países más afectados por la propagación del

Covid – 19 en América Latina, y por ende es y será uno de los que más

duras consecuencias económicas sufrirá.

La pobreza en el Ecuador es un fenómeno estructural que se ha

focalizado en grupos étnicos y territorios específicos de la geografía

nacional.

La condición de pobreza es un fenómeno muy complejo de

cuantificación e interpretación, según el INEC – Censo de Población y

Vivienda 2010/Ficha Senplades 2014, refleja que el cantón Latacunga en

el año 2010 demuestra un 64,7%; la pobreza también se refiere a las

privaciones para la satisfacción de sus necesidades básicas como el

acceso a la vivienda, servicios de salud, educación, servicios básicos.

El cantón Latacunga presenta un índice del 46,46 % de pobreza

distribuido en la zona urbana con 17,84% y en la zona rural con un 28,62%;

existiendo un total de población de 170.489, es decir que más o menos la

mitad de población está enmarcada en los niveles de pobreza, debido

Page 17: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

17

a problemas económicos y sociales, siendo un inconveniente que se

ahonda ante la crisis nacional en la que se encuentra el Ecuador y el

mundo.

Con estos antecedentes el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Latacunga, establece con claridad y prioriza la atención a

grupos vulnerables que necesitan asistencia emergente y oportuna;

asume de conformidad a lo dispuesto por el COE Nacional la

responsabilidad de la adquisición de insumos y materiales que posibiliten

entrega de Kits Alimenticios en forma óptima y oportuna a la población

para contrarrestar el impacto negativo a nivel económico que afecta a

la población a las personas más vulnerables del cantón.

La situación actual demuestra la urgencia de atender con medidas

inmediatas y solidarias a quienes viven en condiciones de pobreza y

extrema pobreza que dependen del trabajo informal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga ante los

sucesos que vive la población por la pandemia que azota al mundo, se

ve en la necesidad de contribuir a una recuperación paulatina, siendo

responsable de precautelar el fiel cumplimiento de los derechos

inherentes de la población latacungueña se ve en la necesidad de

articular acciones interinstitucionales por lo que se firma el Convenio

Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Social y Económico y el

GAD Municipal de Latacunga a fin de coadyuvar en la emergencia

sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19)dando protección

social, con la entrega de kit alimenticios a familias en estado de

vulnerabilidad.

Page 18: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

18

Los pronósticos acerca de cuánto puede durar la emergencia y cuáles

serán sus efectos negativos aún son inciertos, por lo que las autoridades

se ven en la obligación de establecer los mecanismos necesarios para

precautelar la integridad.

El GAD Municipal de Latacunga acogiéndose a las disposiciones

pertinentes a la emergencia establece mecanismos ágiles, transparente

y con la debida autonomía que permite redistribuir de inmediato recursos

de manera solidaria en beneficio de cubrir las secuelas que el gobierno

central no está en capacidad en solventar en esta crisis. Es por ello que

ante el número elevado de personas vulnerables, familias en condiciones

de pobreza, extrema pobreza y movilidad humana y de la que

dependen del trabajo informal , como consta en la CLAUSULA CUARTA

del Convenio suscrito entre las instituciones antes mencionadas, en

donde se menciona los compromisos y aportes de las partes, una de ellas

es la Adquisición de Kit Alimenticios bajos los parámetros del ente rector

siendo el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, los

cuales serán entregados a familias vulnerables.

La adquisición de los kits alimenticios garantiza el derecho a la

alimentación de las personas que se encuentran en situación de

vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria por el COVID 19. Es por

ello que al adquirir 30000 kits alimenticios se pretende abarcar el 46.46%

dando un total de 30.000 personas en estado vulnerable.

Finalmente el GAD Municipal de Latacunga se ejecuta medidas de

prevención para evitar la proliferación del contagio del coronavirus con

la finalidad de precautelar la integridad y el bienestar de los habitantes

del cantón; destinando recursos financieros permitidos de conformidad a

lo establecido por la base legal mencionada en líneas anteriores, que

Page 19: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

19

establecen con claridad la priorización de la atención a grupos

vulnerables que necesitan una atención emergente, en forma óptima y

oportuna a la población vulnerable del cantón que por la emergencia

sanitaria se encuentra limitada económicamente para adquirir alimentos

básicos para su subsistencia.

De conformidad al análisis que antecede y en base al porcentaje de

pobreza del 46,46% que se refleja en la situación actual, y ante la crisis

económica que enfrenta el país, se manifiesta la necesidad y la

viabilidad de la adquisición de Kits de Alimentos, los mismos que deberán

cumplir los estándares definidos por el Sistema Nacional Descentralizado

de Gestión de Riesgos, tal como reza en el convenio interinstitucional

entre el GADL y la Coordinación Zonal 3-MIES.

5. BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 3 numeral 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la

seguridad social y el agua para sus habitantes.

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización

se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,

la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad

social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas

de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

Page 20: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

20

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en

situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato

infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial

protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Art. 83.- numeral 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones

legítimas de autoridad competente; num. 4. Colaborar en el

mantenimiento de la paz y de la seguridad; num. 5. Respetar los derechos

humanos y luchar por su cumplimiento; num 7. Promover el bien común y

anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

num 9, Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos

y en el disfrute de bienes y servicios;

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el

estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en

caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave

conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La

declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de

las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad,

proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y

razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción

contendrá la determinación de la causal y su motivación, el ámbito

territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que

deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las

notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los

tratados internacionales.

Page 21: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

21

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la

República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la

inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de

tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los

términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República

podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los

correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información de los medios de

comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de

excepción y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y

llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como

al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos

fronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y

decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la

normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración

del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y

Page 22: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

22

a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las

circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en

cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su

constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo

de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta

por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el

decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá

caducado.

Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la

Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo

notificará inmediatamente con el informe correspondiente.

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso

que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia

del estado de excepción. (Énfasis agregado).

El Art. 226.- establece que las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que

actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en

la Constitución.

Page 23: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

23

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación.

El Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los

principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la

autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

El Art. 260.- establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no

excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios

públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los

distintos niveles de gobierno.

Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,

transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán

los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la

economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas

unidades productivas.

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la

naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen

natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación

de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones

sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la

Page 24: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

24

condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de

gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo

de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional

y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico

establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

núm.1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos

que afecten al territorio ecuatoriano; num. 2. Generar, democratizar el

acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar

adecuadamente el riesgo.; num.3 Asegurar que todas las instituciones

públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,

la gestión de riesgo en su planificación y gestión; num. 4. Fortalecer en la

ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para

identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,

informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; num.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir

y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las

condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;

num.6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir

vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales

efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio

nacional; num.7 Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el

funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional

dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización

subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones

dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la

gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito

territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo

Page 25: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

25

necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su

responsabilidad.

LEY ORGANICA DE SALUD

El artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia

sanitaria como: “Emergencia sanitaria.- Es toda situación de riesgo de

afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de

las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de

condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de

enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado

con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a

reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más

vulnerables.”

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por

recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,

participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y

todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea

cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de

préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a

favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u

organismos nacionales o internacionales.

Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados

por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías

mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere

sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos,

Page 26: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

26

acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio

sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho

privado, de conformidad con la ley.

LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa

cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,

apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado

natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado

natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de

elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de

su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento

para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción

por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite

comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se

considerarán procesamiento;

2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en

polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches

maternizadas, proteicos infantiles;

3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena,

fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de

atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el

de oliva;

4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina

de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros

con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan

Page 27: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

27

como comida de animales que se críen para alimentación

humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas,

herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,

antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e

insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero,

importados o adquiridos en el mercado interno de acuerdo con las

listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la

República;

CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA

DESCENTRALIZACIÓN

Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la

realización del buen vivir a través de la implementación de políticas

públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales

y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción

de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y

urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,

parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de

fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d)

Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de

los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar

y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y

las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su

circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación

Page 28: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

28

nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma

permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el

cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias

exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en

dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública

cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,

observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación

y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad

turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos

descentralizados, promoviendo especialmente la creación y

funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias

de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su

jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía

social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de

gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar

planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que

aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de

protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la

atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos

parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la

contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada

con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan

necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita

reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la

Page 29: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

29

elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,

plazas de mercado y cementerios; m) Regular y controlar el uso del

espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo

tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad,

redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad

ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la

comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad,

los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación

de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia

ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción

cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de

riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio

de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se

desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal

con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; q)

Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear las

condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y

participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la

fauna urbana; s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y

conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la

interculturalidad y diversidad del cantón; y, t) Las demás establecidas en

la ley.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo

descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio

de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones

del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y

Page 30: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

30

formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de

manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y

parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto

a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en

el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar

los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de

saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear,

modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el

tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g)

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos

de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al

desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; h) Preservar,

mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del

cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y

administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar,

regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos

de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la

ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de

las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; l) Regular, autorizar y

controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m)

Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el

cumplimiento de sus competencias.

Page 31: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

31

Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa, literales a) Ejercer la

representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal;

y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b)

Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno

autónomo descentralizado municipal; o) La aprobación, bajo su

responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas

presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos

especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar

casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria

relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos

no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios

públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal

sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de

emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter

urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si

a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

Art. 113.- Competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de

gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las

competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas

por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 114.- Competencias exclusivas.- Son aquellas cuya titularidad

corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución

y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre

diferentes niveles de gobierno.

Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio

de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para

Page 32: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

32

cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión

en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los

sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán

ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel,

conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la

competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través

de un convenio.

Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión

de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,

reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de

origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de

manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes

emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la

Constitución y la ley.

Art. 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo

descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y

subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de

cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de

financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no

lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la

obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde

coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de

ordenamiento territorial respectivos.

La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado

y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda,

Page 33: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

33

asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión

respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias.

Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo

que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como

máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del

legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos

en la Constitución y la ley.

Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se

aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el

mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos

no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de

programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Art. 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el

presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes

medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.

Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las

siguientes secciones de este Código.

Art. 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado,

de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad

financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de

créditos disponibles dentro de una misma área, programa o

subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de

que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque

los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a

Page 34: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

34

causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que

existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo

del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local,

previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que

se indican a continuación:

1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del

gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo

trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a

nuevos servicios;

2. Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones

para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los casos

previstos para atender inversiones originadas en nuevas

competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la

obra pública u otras similares;

3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o

regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el

servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de

estos hechos:

a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión

presupuestaria;

b) Que no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos

correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o,

Page 35: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

35

c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de

préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida

presupuestaria.

Art. 258.- Informe al legislativo.- El ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado deberá informar al legislativo correspondiente, en la

sesión más próxima, acerca de los traspasos que hubiere autorizado.

Art. 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en:

créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y

créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los

suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución

de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de

suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no

se las haya podido prever;

b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de

imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las

constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no

habérselas estimado de manera suficiente o porque en

comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya

producido un aumento ponderado total de recaudaciones

durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas

para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente

durante todo el ejercicio financiero; y,

d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos

Page 36: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

36

destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

Art. 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al

legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el

segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de

emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad

financiera.

Art. 261.- Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare

que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades

asignadas en el presupuesto el legislativo del gobierno autónomo

descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona

responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las

partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el

equilibrio presupuestario.

Art. 262.- Consulta a los responsables de ejecución.-Para efectuar las

reducciones de créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado, consultará a los responsables de la ejecución de los

programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las

partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las

actividades programadas. Podrán también pedirles que determinen el

orden de importancia y trascendencia de los programas o

subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga aconsejable

la supresión de los mismos.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en su artículo 356 indica que el ejecutivo es la máxima

autoridad administrativa de cada gobierno autónomo descentralizado;

Page 37: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

37

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -

LOSNCP-

Art. 6.- Definiciones, numeral 31, Situaciones de Emergencia: Son aquellas

generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,

terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente

agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que

provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o

institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,

imprevista, probada y objetiva.

El artículo 9 establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia

de contratación pública, entre otros, los siguientes: “1. Garantizar la

calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan

Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos

y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la

transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública [...]

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas

necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna […] 8.

Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación

pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno

central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de

contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la

gestión económica de los recursos del Estado […] 11. Incentivar y

garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en

el SNCP”;

El artículo 10. determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública

-SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con

personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,

Page 38: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

38

operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y

representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro

de sus atribuciones las siguientes: “[...] 9. Dictar normas administrativas,

manuales e instructivos relacionados con esta Ley [...]”;

Art. 29 de la Ley ibidem determina: “Con el objeto de conseguir mejores

condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o

más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de

realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la

adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación

de servicios incluidos los de consultoría.

Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto

y naturaleza de la contratación.

Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso

obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de Contratación

Pública.

Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera

divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el

o los adjudicatarios.”

Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia

definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a

iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima

autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare

la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se

publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de

manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las

obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de

Page 39: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

39

manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá,

inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos

previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se

cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una

vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la

Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un

informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto

empleado, con indicación de los resultados obtenidos.

Art. 68.- Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración de

los contratos, los siguientes:

1. La competencia del órgano de contratación;

2. La capacidad del adjudicatario;

3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos

financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,

4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los

requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION

PÚBLICA

El numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece

como atribución del Directora Ejecutivo del SERCOP: “Emitir la normativa

que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no

sea competencia del Directorio”;

Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada

año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado,

aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que

Page 40: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

40

contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se

contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas

institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima

autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada,

la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal

www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima

cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas

las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en

la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado

por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad

presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de

la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos

del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 71.- Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen

especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también

podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo

dispuesto en el artículo 57 de la Ley.

Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio

Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias

ha dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución

por su Directora General.

Page 41: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

41

CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

El Código Orgánico Administrativo en su artículo 3, en al principio de

eficacia, señala: “Las actuaciones administrativas se realizan en función

del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad

pública, en el ámbito de sus competencias.”

El artículo 5 Ibídem, sobre el principio de calidad, expresa: “Las

administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente

las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de

objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.”

Art. 26.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las

administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de

manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las

actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de

derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.

Art. 27.- Principio de subsidiariedad. Las administraciones de nivel territorial

superior intervendrán cuando los objetivos de la actuación pretendida no

puedan ser alcanzados en los niveles inferiores, con arreglo a los principios

de eficacia, eficiencia, efectividad y economía.

Art. 28.- Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de

manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.

Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus

competencias y el uso eficiente de los recursos.

Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La

máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública

ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y

Page 42: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

42

relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere

delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo

en los casos expresamente previstos en la ley.

Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es

irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el

ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,

suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando

se efectúen en los términos previstos en la ley.

Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos

pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,

jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o

entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las

demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que

existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus

actos administrativos.

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La

delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la

competencia.

Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

1. La especificación del delegado.

Page 43: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

43

2. La especificación del órgano delegante y la atribución para

delegar dicha competencia.

3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el

delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.

4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.

5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,

fecha y número.

6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La

delegación de competencias y su revocación se publicarán por el

órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.

El mismo cuerpo normativo en su artículo 130, en relación con la

competencia normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las

máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de

carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del

órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta

competencia para la máxima autoridad legislativa de una

administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones

de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

manifiesta respecto a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE)

que son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de

coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la

respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los

Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el

principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad

directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo

Page 44: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

44

establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán

Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y

cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de

Riesgos normará su conformación y funcionamiento.

RESOLUCIÓN EXTERNA SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de

agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la

Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio,

la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial

Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del

SERCOP;

CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL SERCOP

INCLUYE RESOLUCIÓN SERCOP 104-2020

Art. 3.- Uso de herramientas informáticas.- Las entidades contratantes deben

aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes

procedimientos:

8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia.

Art. 18.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Ínfima

Cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional

del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en

las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.

Page 45: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

45

TITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPITULO I

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Sección I

Delimitación de la Emergencia

Art. 361.- Declaratoria de emergencia.- La máxima autoridad de la

entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia

únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del

artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la

referida Ley.

Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas

en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que

provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que

tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la

Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos

que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la

motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e

imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier

declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no

se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos

precontractuales. En la declaratoria de emergencia será obligación de

la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una

Page 46: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

46

imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes

para superar la situación de emergencia.

En la declaración de emergencia se calificará la situación de

emergencia que requiere ser solventada, a través del correspondiente

acto administrativo debidamente motivado y justificado.

En todos los casos, la resolución que declara la emergencia tendrá que

ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal COMPRAS

PUBLICAS, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para

continuar con las contrataciones de emergencia. De forma excepcional,

para los casos en los que las contrataciones sean para atender

catástrofes naturales, la entidad contratante podrá publicar la resolución

en un término máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión.

La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de

la República, al amparo de lo previsto en el artículo 164 de la Constitución

de la República, no suple a la declaratoria de emergencia que cada

entidad contratante debe emitir y publicar.

Los órganos o entidades centrales o matrices podrán avocar

competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos

de declarar la emergencia y llevar a cabo las contrataciones en situación

de emergencia.

Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante

recopilará toda la información generada, por cualquier medio, en un

expediente que servirá para el respectivo control.

Page 47: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

47

Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio

Nacional de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento

Institucional 2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 361.1.- Plazo de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración

de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días,

salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de

excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de

la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el

Presidente, en lo que fuera aplicable.

Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 361.2.- Contrataciones en situación de emergencia.- Para la

contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, en

situaciones de emergencia se deberá verificar una relación directa y

objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un

procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y

emergente que haya surgido como resultado de la situación de

emergencia.

Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de

emergencia tendrán relación directa con el problema o situación

suscitada.

Page 48: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

48

Por tanto, las entidades contratantes no podrán aplicar el procedimiento

detallado en el presente Capítulo para generar contrataciones que no

guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la

contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrán utilizar la

emergencia para realizar contrataciones que se encontraban

planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente

necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.

En toda contratación de emergencia será necesario la existencia de una

certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la

contratación.

Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis

transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve,

concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el

numeral 2 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de las

Resoluciones emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor

costo de la contratación. En lo principal, si bien el análisis debe ser

inmediato, se debe procurar tener parámetros objetivos que respalden el

precio obtenido.

La entidad contratante procurará que la compra emergente sea a través

de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida,

transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos según la

naturaleza del bien, servicio, consultoría u obra.

Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante

podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común.

Page 49: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

49

En una emergencia, no se podrá adquirir bienes, contratar servicios o

consultorías, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecución

contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia

en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones

constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria para

superar la situación de emergencia.

Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 361.3.- Compras centralizadas (corporativas) en emergencia.- Con el

objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar

economías de escala, el ente u órgano central o rector podrá consolidar

la demanda de todos los órganos u entidades desconcentrados,

adscritos, descentralizados, autónomos o de otra naturaleza; con el fin de

realizar de forma unificada un procedimiento de selección único, para la

adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación

de servicios incluidos los de consultoría.

Una vez concluido el procedimiento de selección único, cada entidad

contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuará las

actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la

finalidad de formalizar la contratación, según las condiciones técnicas y

económicas negociadas y aprobadas.

Page 50: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

50

En todo momento esta modalidad de compras será eficiente e

inmediata, y aplicará los principios de transparencia, concurrencia, trato

justo e igualdad.

Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

Sección II

Vigencia y uso de la herramienta "Publicaciones de Emergencia"

Art. 362.- Uso de la herramienta.- Todas las entidades contratantes

establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública que declaren situaciones de emergencia deberán

utilizar la herramienta "Publicaciones de Emergencia" que se encuentra

disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación

Pública, la misma que prevé la realización de todas las actuaciones

establecidas en el artículo 57 de la referida Ley.

Art. 363.- Información relevante.- Junto con la publicación de la

resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el

sistema la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de

control.

El o los contratos que se suscriban como consecuencia de la declaratoria

de emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta

"Publicaciones de Emergencia". De preferencia se usarán los modelos

oficiales de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios

Page 51: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

51

incluidos los de consultoría, respectivamente, disponibles en el Portal

Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, con las

adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la

necesidad de superar la emergencia.

Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que

instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser

publicados de manera obligatoria en la herramienta señalada en el

artículo precedente, en el término máximo de dos (2) días posteriores a

la fecha del instrumento indicado.

Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio

Nacional de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento

Institucional 2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 363.1.- Informes parciales.- Las entidades contratantes deberán

realizar informes periódicos y parciales en los cuales se detalle el número

de contrataciones realizadas, así como su objeto, nombre y RUC de los

contratistas, y el monto al cual ascienden las mismas. El referido informe

será publicado cada diez (10) días, de manera obligatoria, en la

herramienta "Publicaciones de Emergencia, o notificado al SERCOP.

En este informe se detallará por cada contratación la causa o razón que

motivó a la entidad contratante a no utilizar el régimen común de

contrataciones.

El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que

se refiere el inciso final del artículo 57 de la LOSNCP, será publicado una

Page 52: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

52

vez superada la situación de emergencia, y contendrá la información

detallada en el artículo 364 de la Codificación y Actualización de las

Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Nota: Artículo agregado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 364.- Informe.- Una vez realizada la contratación necesaria y

superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá

publicar en la herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada a

la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su

delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:

1. Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;

2. Número de contratos efectuados para superar la emergencia;

3. Objeto de cada contrato efectuado;

4. Identificación del o los contratistas con su respectivo número de

RUC;

5. Plazo de duración de la emergencia;

6. Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos

complementarios o cualquier otra situación que permita

cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;

7. Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos,

servicios prestados, productos de consultoría y obras construidas,

según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus

respectivas obligaciones; y,

Page 53: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

53

8. Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron

corregir o superar con los resultados de la contratación.

Las publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratos; y, los

informes, referidos en esta Codificación, se realizarán de manera

inmediata a su emisión, otorgamiento o suscripción, bajo responsabilidad

de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los

usuarios autorizados para operar el Portal Institucional del Servicio

Nacional de Contratación Pública.

Art. 364.1.- Control en emergencias.- En las contrataciones en situación

de emergencia, el SERCOP podrá en cualquier momento iniciar las

acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo

previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, por lo que, en concordancia con el artículo 6 del

Reglamento General a la mencionada Ley, podrá recomendar a la

entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de

la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido cualquiera de los

numerales del artículo 14 de la Ley y demás normativa aplicable, así

como por la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se están

realizando con la situación de emergencia declarada.

En los casos que se considere necesarios, el SERCOP reportará a la

Contraloría General del Estado para las respectivas acciones de control

posteriores.

Page 54: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

54

Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

Art. 364.2.- Instrumentos escritos.- Todo contrato, orden de compra o

factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia para

instrumentalizar las contrataciones, deberá estar firmado y emitirse por

escrito, caso contrario, no será considerado como una contratación

enmarcada en la declaratoria de emergencia.

Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional

de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional

2020 de 19 de Marzo del 2020.

NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL

ESTADO

406-03 Contratación

Las entidades y organismos del sector público realizarán las

contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución

de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

La máxima autoridad establecerá los controles que aseguren que las

adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la vez que determinará los

lineamientos que servirán de base para una adecuada administración

de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes

medidas:

Page 55: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

55

Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la

anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas.

La ejecución de las compras programadas para el año se realizará

tomando en consideración el consumo real, la capacidad de

almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que

regularmente toma el trámite.

La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como

medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la

necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.

Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas

necesarias para garantizar una adecuada y oportuna provisión.

El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio

institucional frente a la alternativa de adquisición.

La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la

existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las

obligaciones derivadas de la contratación.

a) Procedimientos precontractuales

Para la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos

los de consultoría, las entidades se sujetarán a distintos procedimientos de

selección de conformidad a la naturaleza y cuantía de la contratación,

a los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las

resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP,

respecto de cada procedimiento de contratación. En el caso de

compras de bienes y servicios normalizados se observarán los

Page 56: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

56

procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras

por subasta inversa.

Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la

ejecución de obras, serán aplicables los procedimientos de: licitación,

cotización y menor cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía, a más de los

procedimientos especiales del régimen especial.

Los procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de

contratación de servicios de consultoría son: contratación directa,

contratación mediante lista corta y mediante concurso público.

b) Comisión Técnica

La máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda efectuar

procedimientos de lista corta, concurso público, subasta inversa,

licitación o cotización de conformidad con lo dispuesto por la ley,

conformará y nombrará para cada procedimiento la pertinente

Comisión Técnica que estará integrada de la siguiente manera: 1. Un

profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá. 2. El

titular del área que lo requiere o su delegado. 3. Un profesional afín al

objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su

delegado. Los miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o

servidores de la entidad contratante y no podrán tener conflictos de

intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA

ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E

INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1.- En el artículo 3, realícese lo siguiente:

Page 57: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

57

a) Incorpórese como numeral 3.5 el texto:

“3.5. Bienes de asistencia humanitaria.- Son aquellos bienes que, en razón

de su naturaleza, están destinados a una oportuna distribución de

carácter gratuito, a efectos de brindar atención integral y contribuir con

el bienestar de la población afectada o damnificada, ante situaciones

de emergencia, catástrofes, desastres naturales, crisis y demás eventos

peligrosos y de riesgo.”

b) Re enlístense los siguientes numerales según corresponda.

Artículo 2.- En el Título III, de la “ADMINISTRACIÓN DE BIENES E

INVENTARIOS” incorpórese el siguiente capítulo:

“CAPÍTULO VII

DE LOS BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA

Artículo 76A. Procedencia.- Las instituciones comprendidas en el artículo

1 del presente Reglamento que posean bienes de asistencia humanitaria,

bajo cualquier modalidad, provenientes de personas naturales o

jurídicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, tendrán la

obligación de gestionar su entrega bajo los lineamientos y directrices

emitidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión de Riesgo, institución pública que se encargará de supervisar y

controlar la correcta aplicación de la normativa y demás disposiciones

emitidas para el efecto.

Page 58: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

58

Todos los bienes de asistencia humanitaria que se adquieran dentro del

territorio nacional cumplirán con los estándares establecidos por el ente

rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo.

En caso de que el referido ente rector, durante la ejecución y desarrollo

de los respectivos informes técnicos de su competencia, determine

eventuales contravenciones a la normativa, lineamientos y/o directrices

emitidos para estos efectos, comunicará el particular a la Contraloría

General del Estado con el objeto de que se inicien las acciones de control

correspondientes.

Artículo 76B. Procedimiento.- El procedimiento para la entrega –

recepción de los bienes de asistencia humanitaria, incluyendo el

aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, transporte, distribución,

registro de beneficiarios y demás gestiones pertinentes, se ejecutará a

través de las instituciones directamente responsables de la gestión del

riesgo dentro de su respectivo ámbito geográfico, así como por aquellas

entidades que, en virtud de su mayor capacidad técnica y financiera, de

manera subsidiaria puedan ofrecer el apoyo necesario cuando las

facultades de las primeras fueren insuficientes.

De igual modo, se considerarán los criterios de competencia

concurrente, de acuerdo a las necesidades ocasionadas con motivo del

evento de riesgo y/o la situación de emergencia, en el contexto de lo

establecido en el artículo precedente y de conformidad con las normas

vigentes y aplicables, sin perjuicio de las disposiciones que emita el

organismo responsable de la gestión de riesgos y emergencias para estos

propósitos.

Page 59: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

59

Artículo 76C. Normativa institucional.- El ente rector del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión de Riesgo, de conformidad con lo previsto en

los artículos 4 y 31 de este Reglamento, expedirá la normativa necesaria

para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia,

administración y demás etapas inherentes a la recepción y distribución

de bienes de asistencia humanitaria. En lo que respecta a las

regulaciones internas, se considerarán factores relacionados con la

condición, estado y expiración de los bienes en cuestión, además de los

informes y estudios que fundamenten su gestión y distribución, previa

aprobación de su máxima autoridad.

Las regulaciones emitidas por el ente rector del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión de Riesgo no podrán contravenir las

disposiciones del presente Reglamento.

La Contraloría General del Estado, en cumplimiento de su normativa

institucional y considerando las regulaciones internas que expida la

entidad encargada de la gestión de riesgos y emergencias, ejecutará las

acciones de control que correspondan, de conformidad con sus

atribuciones constitucionales y legales.”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la

venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este

Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la

entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia,

legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación,

Page 60: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

60

a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención

prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a

continuación:

a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de

transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con

persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u

organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de

prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la

República y demás normativa emitida para tales efectos, así como

lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas

Fiscales del País.

Las entidades u organismos del sector público que apliquen este

procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los

actos administrativos correspondientes para la ejecución de las

transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en

observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la

República del Ecuador.

b) Donación.- Se aplicará en los casos de transferencia de bienes

a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que realicen

labor social y obras de beneficencia, siempre y cuando se evidencie que

tales bienes no son de interés o utilidad para la entidad u organismo

donante.

Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el

presente capítulo”.

Page 61: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

61

Artículo 4.- Dentro del Capítulo X del Título IV, del Egreso y Baja de Bienes

o Inventarios, luego del artículo 144 agregar el siguiente artículo:

“Artículo 144A.- Baja de bienes e inventarios de la Fuerza Pública.- La

autoridad que ostente el nivel jerárquicamente superior dentro de la

unidad o destacamento que corresponda, será la responsable de

efectuar un informe consolidado sobre la desaparición de todos los

bienes que hubiere ocurrido en un mismo evento, suscitado por fuerza

mayor o caso fortuito, el mismo que contará con las firmas de

responsabilidad de los custodios administrativos y usuarios finales de

dichos bienes.

El referido informe será puesto en conocimiento de la máxima autoridad

de la institución de la Fuerza Pública, según corresponda, a fin de que

ésta designe una comisión que verifique lo sucedido.

La comisión validará o rectificará el informe en cuestión y lo remitirá a la

máxima autoridad institucional, la misma que, de considerarlo pertinente,

dispondrá la baja de los bienes cuya desaparición o destrucción hubiere

ocurrido en un mismo evento suscitado por fuerza mayor o caso fortuito.”

CRITERIO VINCULANTE DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO: OF. PGE.

N°: 05107, DE FECHA 23-11-2011

PRONUNCIAMIENTO:

Conforme el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, los Municipios están facultados para utilizar los

recursos económicos de su presupuesto para solucionar los problemas

Page 62: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

62

emergentes que surjan de manera imprevista, obviando el

procedimiento precontractual ordinario previsto en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando concurran

las condiciones de emergencia antes referidas.

Superada la situación de emergencia el Alcalde deberá publicar en el

Portal COMPRAS PUBLICAS, un informe que detalle las contrataciones

realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados

obtenidos, por así disponerlo el Art. 57 de la Ley invocada.

Por tanto, la situación de emergencia no tiene alcance general; es decir

que no es aplicable respecto de todas las contrataciones que requiera

efectuar la entidad, sino que por el contrario, se limita a una situación

específica.

Es de responsabilidad del ejecutivo de la Municipalidad, determinar con

precisión y en forma motivada, la causa que justifique en cada caso

específico, la aplicación del procedimiento de contratación por

emergencia. Dicha causa debe ser concreta, inmediata, imprevista,

probada y objetiva, de conformidad con el numeral 31 del artículo 6 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

6. Objetivos del Proyecto

6.1 Objetivo General

Brindar asistencia alimentaria-nutricional a través de la dotación de

un kit de alimentos de primera necesidad a las personas que se

Page 63: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

63

encuentren en situación de vulnerabilidad debido a su condición

de pobreza, extrema pobreza o movilidad humana.

6.2 Objetivos Específicos

Entregar los kits alimenticios, distribuyéndoles en los

distintos sectores del cantón, en donde se identifique a

personas en condición de vulnerabilidad.

Cubrir las necesidades básicas alimenticias de las

personas más vulnerables del cantón.

7. Alcance:

La adquisición de los kits alimenticios servirá para garantizar el derecho a

la alimentación de las personas que se encuentran en situación de

vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria decretada por el

COVID 19., la cobertura de las entregas de los kits alimenticios serán

destinados a personas en pobreza y extrema pobreza y movilidad

humana del Cantón Latacunga, comprendiéndose esto en sus 10

parroquias rurales y 5 urbanas.

8. Método de Entrega

La primera etapa del proyecto contempla la adquisición de kits

alimenticios que serán destinados a grupos vulnerables del cantón

Latacunga.

Page 64: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

64

El cronograma de entrega de cada kit está sujeto y dependerá del stock

o abastecimiento que realice el proveedor al GAD Municipal, lo que se

entenderá como entregas parciales, por lo tanto las entregas que se

harán a los beneficiarios se las realizará de acuerdo al avance del abasto

del proveedor, el suministro total del proveedor al GAD de Latacunga

deberá culminar hasta el 13 de mayo del 2020.

Ante el tipo de emergencia sanitaria que atravesamos la entregará de

los kits alimenticios, se lo hará en el domicilio de cada uno de los

beneficiarios, con el objetivo de que las familias permanezcan en sus

viviendas para evitar la propagación del virus y reducir la posibilidad de

contagio, por lo que se establecerán brigadas para entregar los kits y se

designará en cada una de ellas a un funcionario municipal el mismo que

tendrá la responsabilidad de llenar un formato de acta recepción con

todos los datos de los beneficiarios y remitirlo al GAD.

9. Información que dispone la Entidad

Estudio de Mercado X

Especificaciones Técnicas X

10. Productos o servicios esperados:

30.000 kits alimenticios, los kits deben ser debidamente distribuidos a los

beneficiarios que se encuentren en condición de vulnerabilidad, cada kit

debe contener lo siguiente:

Page 65: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

65

Nª GRUPO DE

ALIMENTOS ITEMS CANTIDAD UNIDAD PESO ESPECIFICACIONES TECNICAS

1 Cereales Arroz 1 libras 2 Blanco. Funda de 2 libras.

2 Cereales Fideo 1 gramos 200 Tipo lazo, cabello de ángel o similar. Funda de 200 gramos.

3 Misceláneos Azúcar 1 Kilo 1 Blanca. Funda de 1 kg.

4 Cereales Avena 1 gramos 250 En hojuelas funda de 250 gramos.

5 Grasas Aceite 1 ml 390 Aceite de cocina en botella de 390 ml. como mínimo

6 Misceláneos Cocoa 2 gramos 170 Funda en polvo de 170 gramos.

7 Leguminosas Lenteja 3 gramos 450 Funda de 450 gramos.

8 Misceláneos Sal yodada 1 kilo 1 Funda de 1 Kg.

9 Proteína Atún 1 gramos 142 Lomito en aceite de 142 gramos.

10 Misceláneos Galletas dulces

1 gramos 140 Galletas dulces en taco sabor a vainilla o similares funda de 140 gramos.

Estas especificaciones técnicas son mínimas, las que podrán ser

mejoradas por el oferente, se evaluará el cumplimiento total de lo

solicitado, respecto a la presentación esta podrá variar en el caso donde

se requiera 2 o 3 fundas, se aceptará ofertas que presenten un

consolidado del peso, siempre que este sea igual o mayor a la suma de

lo solicitado.

Para la entrega de cada kits alimenticio se lo hará en un saco o bolsa

jaladera de material de lona o polipropileno que incluye una impresión

en la parte central: Municipio Latacunga renace, este no deberá tener

ningún costo adicional para la entidad contratante.

Se estableció el tipo de productos que debe contener cada kit

alimenticio de conformidad y dando cumplimiento al numeral 4.4.1 del

convenio interinstitucional entre el GAD Municipal del Cantón Latacunga

y la Coordinación Zonal 3 MIES, en el que establece que para la

adquisición de los kits alimenticios se deberá cumplir con los estándares

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dispuestos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de

Gestión de Riesgos, dentro del Protocolo para distribución de kits de

alimentos para asistencia social SNGRE-PRT-002 del año 2020. 2

11. Presupuesto Referencial

Nª GRUPO DE

ALIMENTOS ITEMS CANTIDAD UNIDAD PESO ESPECIFICACIONES TECNICAS VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

10 Misceláneos Galletas dulces 1 gramos 140

subtotal 0%

subtotal 12%

IVA 12%

Total

2 Anexo 1: criterios de entrega de bienes de asistencia humanitaria a población en aislamiento (Protocolo para distribución de kits de alimentos para asistencia social)

1 Cereales Arroz 1 Libras 2 Blanco. Funda de 2 libras.

2 Cereales Fideo 1 gramos 200 Tipo lazo. Funda de 200 gramos. 0,430 0,43

3 Misceláneos azúcar 1 Kilo 1 Blanca. Funda de 1 kg. 0,970 0,97

4 Cereales Avena 1 gramos 250 En hojuelas funda de 250 gramos. 0,410 0,41

5 Grasas Aceite 1 ml 390 Aceite de cocina en botella de 390 ml. 0,910 0,91

6 Misceláneos Cocoa 2 gramos 170 Funda en polvo de 170 gramos. 1,13 2,26

7 Leguminosas Lenteja 3 gramos 450 Funda de 450 gramos. 0,867 2,6

8 Misceláneos Sal yodada 1 kilo 1 Funda de 1 Kg. 0,850 0,85

9 Proteína Atún 1 gramos 142 Lomito en aceite de 142 gramos. 1,170 1,17

Galletas dulces en taco sabor a vainilla funda de 140 gramos. 0,500 0,5

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67

12. FINANCIAMIENTO

El presente proyecto se financiará de forma directa a través de la Partida

Presupuestaria Nª 7.3.08.21 correspondiente a EGRESOS PARA

SITUACIONES DE EMERGENCIA.

13. BENEFICIARIOS

Directos

Personas en estado de vulnerabilidad en condiciones de pobreza,

extrema pobreza y movilidad humana, tanto de las parroquias

urbanas como de las parroquias rurales del cantón Latacunga.

Indirectos

El GAD Municipal del cantón Latacunga.

Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

14. METODOLOGÍA

Una vez firmado el contrato del proceso, el proveedor hará entregas

parciales, teniendo como plazo máximo hasta el 13 de mayo de 2020

para la entrega total de los productos y en caso de existir algún producto

en mal estado o caducado se procederá a hacer la devolución y su

respectiva restitución del producto de manera inmediata.

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15. PERSONAL TÉCNICO / RECURSOS / EQUIPOS / EXPERIENCIAS Y

OTROS

No APLICA

16. OTROS PARÁMETROS

Garantía Técnica en los productos que aplicase X

De acuerdo al monto total, deberá presentar las garantías que le LOSNCP

así lo estipule. Por ser proceso urgente y emergente se recomienda su

publicación en el portal en el término de un día.

Todos los productos deben tener Registro Sanitario, y debe estar expuesta

la fecha de elaboración y caducidad de los productos indicados.

17. FORMA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS

Al ser una necesidad urgente se verificará la proforma del oferente, valor,

tiempo de entrega, cumplimiento de especificaciones técnicas, etc.

18. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO

CONTRAENTREGA x

El pago será por contra entrega, se realizarán pagos parciales de

acuerdo al número de kits que vaya entregando el proveedor

contratado y suscripción del acta entrega recepción parcial con el

Page 69: PERFIL DE PROYECTO - Latacunga

69

Administrador del Contrato y presentación de la factura respectiva,

conforme lo establecido en el artículo 124 del RGLOSNCP.

19. Formas de Entrega Art. 271.1 de Resolución SERCOP-2016-000072

ENTREGAS PARCIALES x

La entrega de los kits con raciones alimenticias para el proyecto

ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA

HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE

VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, se realizará de manera

parcial, contada a partir de la suscripción del contrato, conforme a la

necesidad institucional y de acuerdo a la cotización presentada y

teniendo como fecha máxima de entrega la totalidad de los kits hasta el

día 13 de mayo del año en curso.

20. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de la presente contratación es hasta el 13 de mayo

del 2020, a partir de:

1. Fecha de suscripción del contrato x

21. MULTAS

Cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las

obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se

aplicará la multa de 1/1000 del porcentaje de las obligaciones que se

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70

encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el

contrato, conforme lo dispone el Art. 71 de la LOSNCP.

Los valores de las multas serán deducidos en la liquidación de la

contratación.

22. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

La entidad Contratante designara al Administrador del contrato y de

requerirse una Comisión de recepción de bienes y/o servicios siendo este

último de ser el caso.

El administrador de Contrato será el encargado de suscribir las actas de

entrega-recepción parcial y definitiva de los bienes y/o servicios

contratados, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para

la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones

derivadas de los contratos.

De existir peticiones por parte del Contratista la Entidad se obliga a dar

solución en 5 días término de igual manera para entrega de documentos.

23. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

En caso de que existiera algún daño por traslado en los bienes

entregados, el oferente deberá hacer la reposición del bien en un plazo

máximo de 2 días a partir de la notificación del GAD Municipal del cantón

Latacunga, solicitándole realizar el cambio de los productos entregados

que no cumplen con las especificaciones técnicas.

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