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PERFIL DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO: ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO
MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A
FAMILIAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA.
1. ANTECEDENTES
El día 11 de 2020, La Organización Mundial de la Salud (OMS) a
través de su Director General ha declarado el brote del coronavirus
como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las
acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y
trabajadores de la salud, y salvar vidas.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
advirtió que unos 3000 millones de personas en el mundo no
cuentan siquiera con las armas básicas para protegerse, como el
jabón y el agua potable.
Mediante acuerdo ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de
2020, la Ministra de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia
Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).
La Presidencia de la República del Ecuador con fecha 12 de marzo
de 2020, según acuerdo N° 00126-2020 ha declarado la
Emergencia Sanitaria para enfrentar el covid-19 en todo el territorio
nacional por un lapso de 60 días, fecha desde la cual se han
dictaminado diferentes medidas necesarias para solventar la
emergencia, de igual forma los diferentes Gobiernos Seccionales
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han tomado las medidas acordes según su reglamentación para
afrontar la emergencia que se genera en el país entre ellas “Como
adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se
promoverá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación,
entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.”
Según decreto Ejecutivo N° 1017, el Presidente Constitucional de la
República Lenín Moreno Garcés emitido el 16 de marzo de 2020
declaró:
Art. 1.- DECLARÓ el estado de Excepción por calamidad pública
en todo el territorio nacional, por los cados de coronavirus
confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte
de la Organización Mundial de la Salud.
Art. 3.- SUSPENDIÓ el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
y el derecho a la libertad asociación y reunión. El Comité de
Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y
mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos y los
comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado
correspondiente activarán y coordinarán con las instituciones
pertinentes los medios idóneos de ejecución de estas suspensiones.
Art. 6.-SUSPENDIÓ la jornada de trabajo comprendida entre el 17 al
24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del
sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de
Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación,
podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de
trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en
general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en
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todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial N° MDT-
2020-076, de 12 de marzo de 2020.
Art. 8.- EMITIÓ que por parte de todas la Funciones Estado y otros
organismos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, las resoluciones que se considere necesarias para que
proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar,
procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en los
procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar
la salud pública, el orden y la seguridad en el marco de las
garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.
Art. 13.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir
de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
Mediante Resolución Administrativa No. 019-2020-PSM-AL, suscrita
por el Dr. Byron Cárdenas Cerda ALCALDE DEL CANTÓN
LATACUNGA, el 17 de marzo del 2020, resolvió:
Art. 1.- Declarar el estado de emergencia al territorio del cantón
Latacunga de la Provincia de Cotopaxi, por la inminente
posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y
prevenir un contagio masivo en la población precautelando la
salud y vida de los ciudadanos.
La Corte Constitucional del Ecuador, emite el Dictamen No. 1-20-
EE/20 de fecha 19 de marzo de 2020, considerando favorable de
constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción
contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de
2020.
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De acuerdo a la Resolución Nro-SERCOP-2020-0104 suscrita por la
Econ. Silvana Vallejo DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA el 19 de marzo de 2020 en su Art. 2.-
define agregar al Art. 361 de la Codificación y Actualización de
Resoluciones Emitidas por el SERCOP emitidas en la Resolución
Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, definiendo “Art. 361.1.- Plazo
de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración de la
declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60)
días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el
estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo
caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado
a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable”.
Mediante Boletín Nro. 49 el jueves 19 de marzo de 2020, la Corte
Constitucional emitió el dictamen sobre la constitucionalidad del
Decreto Ejecutivo Nro. 1017 en el cual el Presidente de la República
dispuso el estado de excepción por calamidad pública,
ocasionada por los casos y declaratoria de pandemia de COVID-
19, por parte de la Organización Mundial de la Salud. La Corte
resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad del
decreto, y determinó los siguientes aspectos que las autoridades
públicas deben observar durante su aplicación:
Adoptar medidas para proteger a las personas en situación de
calle y otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas
adoptadas.
Garantizar el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales
para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten
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abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y
subsistencia, en los términos indicados en el decreto.
Precautelar que el uso de medios tecnológicos para monitorear el
cumplimiento de las restricciones señaladas en el decreto
ejecutivo, no sirva como medio para transgredir derechos
constitucionales y se aplique únicamente sobre las personas a
quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera
específica el aislamiento u otras medidas de similar naturaleza.
El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales de este
periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las
personas nacionales y extranjeros con residencia en el país, que se
encuentren en tránsito hacia Ecuador o en zonas fronterizas;
debiendo imponerse los debidos controles sanitarios.
Ordenar que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecuten sus
actividades en respeto estricto a los derechos fundamentales y
aplicando el uso progresivo de la fuerza.
Asegurar que toda movilización de personal policial, militar y de
atención en salud debe realizarse cumpliendo con parámetros
sanitarios, para proteger su derecho a la salud.
Coordinar esfuerzos y cooperar entre los niveles de gobierno,
mediante los comités de operaciones de emergencia u otras
figuras o mecanismos legales.
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Al COE nacional, atender a las realidades locales y nacionales, y
coordinar con las autoridades seccionales.
A los COE, asegurar que sus medidas sean: (i) coordinadas; (ii)
articuladas a los objetivos y fines del estado de excepción; (iii)
necesarias, idóneas y proporcionales; e, (iv) informadas
previamente; así como proteger y respetar los derechos no
suspendidos ni limitados.
Salvaguardar el debido proceso en procedimientos administrativos
y judiciales, así como garantizar el cuidado sanitario necesario
sobre personas y bienes.
La Corte también efectuó las siguientes exhortaciones:
Que las autoridades públicas deben sujetarse a las competencias
y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución y la ley.
Que la suspensión de derechos y la adopción de medidas
excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo
de estado de excepción, sin perjuicio de disposiciones
complementarias para aplicarlas.
Que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos
en el decreto ejecutivo, permanecen vigentes durante el estado
de excepción.
Que las servidoras y servidores públicos serán responsables por
cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades durante
la vigencia del estado de excepción, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 166 de la Constitución de la República.
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Con fecha 20 de marzo de 2020, según el informe del Comité de
Operaciones de Emergencia Nacional, respecto a la situación
nacional del COVID-19, existen 1213 personas en el cerco
epidemiológico activo, 426 casos confirmados, 711 casos con
sospecha, 7 fallecidos, 533 casos descartados y 3 casos
recuperados, sin ser necesario mantener las medidas en Cotopaxi,
en todo su territorio provincial.
La Contraloría General del Estado, con fecha 25 de marzo de 2020,
reforma el Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del sector
público, donde entre otros artículos, incorpora los BIENES DE
ASISTENCIA HUMANITARIA.
El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, en la
sesión Plenaria del COE Nacional, de fecha 27 de marzo de 2020,
resolvió entre otros puntos, numeral 5 autorizar a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, la adquisición de insumos médicos y
de material necesario … ()…
El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, en la
sesión Plenaria del COE nacional, de fecha 31 de marzo de 2020,
resolvió entre otros puntos, numeral 3… “Dentro del marco de
emergencia por COVID-19, para garantizar la entrega de kit de
alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional; se
autoriza al Ministerio de Agricultura y ganadería, Ministerio de
Inclusión Económica y Social, Servicio Nacional de Gestión de
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Riesgos y Emergencia y a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados,…”
Que mediante convenio Nro. 003-2020 de fecha 09 de abril de
2020, la Coordinación Zonal 3-MIES y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Latacunga firman el
convenio de Cooperación Interinstitucional a fin de coadyuvar en
la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19)
dando protección social, con la entrega de kit alimenticios a
familias en estado de vulnerabilidad.
Mediante RESOLUCIÓN DEL COE CANTONAL DEL 16 DE ABRIL DE
2020, el COE Cantonal, en acta de sesión Nª 09, realizada el día
jueves 16 de abril de 2020, que inició a las 19h30 y finalizó a las 20h45
por unanimidad de los miembros plenos, acordó y resolvió:
Mediante resolución aprobada por parte de la MTT-Nª4 Cantonal
en Acta de sesión Nª4 de fecha 16 de abril de 2020 y en base a que
el MIES ya no está en condiciones de entregar kits alimenticios para
este cantón, el GAD Latacunga proceda a la adquisición y entrega
de kits alimenticios para las familias en condiciones de pobreza,
extrema pobreza y movilidad humana. En la que se manifiesta que
dentro de la emergencia sanitaria por COVID-19, se disponga
30000 kits alimenticios para las personas más vulnerables del cantón
Latacunga del sector rural y urbano.
Mediante Memorando Nro. GADCL-ALCAL-2020-0074-M de fecha
17 de abril de 2020 el Dr. Byron Cárdenas Cerda, Alcalde del
cantón Latacunga, dispone de manera inmediata a la Abg. Paola
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Zapata Flores, Directora de Desarrollo Social, la elaboración del
proyecto para la adquisición de los kits alimenticios que serán
distribuidos a las familias en condiciones de pobreza y vulnerables
del cantón Latacunga de acuerdo a lo estipulado por la resolución
del COE-M.
Mediante Memorando Nro. GADCL-DDS-2020-0011-M de fecha 19
de abril de 2020 la Abg. Paola Zapata, Directora de Desarrollo
Social pone en consideración del señor Alcalde el perfil de
proyecto denominado: ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS
“FONDO MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE ALIMENTOS”,
DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL
CANTÓN LATACUNGA; para su conocimiento, aprobación y
autorización.
Mediante memorando Nro. GADCL-ALCAL-2020-0076-M de fecha
19 de abril de 2020 el Dr. Byron Cárdenas Cerda, Alcalde del
cantón Latacunga, manifiesta que el proyecto ADQUISICIÓN DE
KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA HUMANITARIA DE
ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE
VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, ha sido aprobado, y
por ende continúe con el trámite correspondiente de acorde a lo
que establece la ley y la normativa legal vigente.
Mediante oficio Nro. 319-2020-DDS de fecha 20 de abril la Abg.
Paola Zapata, solicita a la Dra. Ana Moran, Directora Financiera, la
certificación presupuestaria para el proyecto denominado:
ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA
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HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO
DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA.
Mediante oficio No. EM-GADMCL-2020-003 de fecha 23 de abril el
Ing. Marco Cobo, Especialista 2 de Compras Públicas, procede a
la devolución a la unidad requirente, del proceso denominado:
ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA
HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO
DE VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, para que
proceda conforme el pedido del señor Alcalde.
1.1. GENERALIDADES DEL CANTON LATACUNGA
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1.2. COBERTURA Y LOCALIZACIÓN:
MACROLOCALIZACIÓN
CONTINENTE AMERICA DEL SUR
PAÍS ECUADOR
REGIÓN SIERRA
ZONA CENTRO
PROVINCIA COTOPAXI
CANTÓN LATACUNGA
2. VULNERABILIDAD
La necesidad de generar nuevos conocimientos de vulnerabilidad y
riesgos a nivel cantonal, surge a partir de las propias limitaciones locales
referente a su infraestructura sensible a desastres, condiciones de
pobreza así como institucionales en la generación de adecuadas
políticas de prevención surgidas después de los innumerables desastres
presentados en el territorio, donde la recurrencia de eventos genera
impactos sociales y económicos muy importantes en los territorios
expuestos.
Densidad demográfica: Conforme al Censo 2010, la población del
cantón es 170.489 habitantes distribuida en 1385.64 km2 y que habitan en
43.387 viviendas, siendo la Parroquia de la Latacunga la de mayor
concentración poblacional ya que habitan 98.355 habitantes, siendo su
densidad de 371,33 hab/ km2.
La población del cantón Latacunga se encuentra concentrada en el
grupo de 1 a 34 años con un total de 190.302 habitantes como se muestra
en el siguiente gráfico.
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El mayor porcentaje de la población tiene una Educación Básica que
alcanza el 43.1% , Bachillerato 24.2% y Superior el 12.5% como se muestra
en el gráfico siguiente.
Según los datos del CENSO 2010, el 81% de la población sabe Leer y
Escribir, apenas el 9% no sabe leer ni escribir, como se muestra en el
siguiente gráfico.
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3. Factores territoriales que generan vulnerabilidad
Si bien existen multiplicidad de factores que se deben considerar para el
análisis de la vulnerabilidad, se han retomado dos aspectos importantes:
el estado de accesibilidad a servicios básicos y la situación de pobreza
ambos dentro de un marco socioeconómico cantonal. La accesibilidad
a servicios además permite observar la cobertura de redes vitales y la
funcionalidad de las mismas de forma general, mientras que las
características de pobreza ofrecen insumos para entender las
debilidades sociales en el contexto del desarrollo cantonal. Tanto las
deficiencias de cobertura de redes y la situación de pobreza ofrecen
elementos de reflexión sobre el estado actual del cantón, que luego
serán profundizados puntualmente a través del tratamiento de variables
e indicadores socioeconómicos y de redes vitales.
3.1 Accesibilidad a servicios básicos
En eliminación de aguas servidas, el 48% de las viviendas cuenta con este
servicio, el 52% tiene pozo ciego, pozo séptico u otra forma de
eliminación. Según el Censo del 2001 el 75% de las viviendas posee agua
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de red pública; teniendo un 25% de la población sin acceso a agua
potable, especialmente en el sector rural. A más de los datos de acceso
del recurso, un problema detectado es la calidad del agua, lo que se
relaciona directamente con la presencia de las enfermedades más
recurrentes en la población. Casi la totalidad de la población tiene
acceso a luz eléctrica; frente al 92% de la población no dispone de
teléfono. La recolección de basura se concentra generalmente en los
barrios urbanos de Latacunga.
Como se puede observar, en términos generales la accesibilidad a
servicios es elevada. No obstante, el problema que se vuelve notorio es
el riesgo sanitario dado por la carencia de redes de recolección o, en su
defecto, deficiencia. A esto se suma la calidad del agua, que puede
repercutir en la salud de la población y en los índices de morbilidad del
cantón.
3.2 Característica de situación de pobreza
A nivel cantonal el índice de desarrollo social en relación a la pobreza
por necesidades básicas insatisfechas es del 64.4%, cifra más alta en
comparación con la provincia (61.3%), y más baja en comparación con
la región (58.3%). La pobreza extrema medida por necesidades básicas
insatisfechas, en el cantón al 32.8% y, guarda una correlación con el
indicador de país que registra el 31.9%. La situación de calidad de vida
de la población del cantón, se registra también en otros indicadores
como, la incidencia de la pobreza por consumo que corresponde al
76.5%, cifra más alta que la medida nacional que registra el 60.6%; la
incidencia de la extrema pobreza de consumo, presenta el 35.3%, frente
al 21.5% que es la medida nacional. La brecha de la pobreza por
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consumo, en el cantón registra un índice del 34.8%, que es una cifra que,
en términos comparativos es superior al promedio regional (27.3%), y
nacional (24.1%), pero sustantivamente inferior al 40.7% que tiene la
provincia. La Edad de dependencia alcanza el 40,89 % quienes son
menores a 15 y mayores a 65 años, el analfabetismo bordea el 12,6 %.
En términos generales la vulnerabilidad socio económica del cantón
Latacunga es alta. Principalmente por los niveles de analfabetismo, así
como por los niveles de pobreza por necesidades básicas insatisfechas y
por la población que habita en viviendas que son de tipo mediaguas.
Respecto a la población en edad de dependencia, el cantón Latacunga
tiene una vulnerabilidad media. En otras palabras, existen un importante
porcentaje de la población que corresponde a adultos mayores y a niños
que requerirán atención especial en la gestión del riesgo.1
3.3 Indicadores sociales
1 Análisis de vulnerabilidades del cantón Latacunga
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4. JUSTIFICACIÓN
Ecuador es uno de los países más afectados por la propagación del
Covid – 19 en América Latina, y por ende es y será uno de los que más
duras consecuencias económicas sufrirá.
La pobreza en el Ecuador es un fenómeno estructural que se ha
focalizado en grupos étnicos y territorios específicos de la geografía
nacional.
La condición de pobreza es un fenómeno muy complejo de
cuantificación e interpretación, según el INEC – Censo de Población y
Vivienda 2010/Ficha Senplades 2014, refleja que el cantón Latacunga en
el año 2010 demuestra un 64,7%; la pobreza también se refiere a las
privaciones para la satisfacción de sus necesidades básicas como el
acceso a la vivienda, servicios de salud, educación, servicios básicos.
El cantón Latacunga presenta un índice del 46,46 % de pobreza
distribuido en la zona urbana con 17,84% y en la zona rural con un 28,62%;
existiendo un total de población de 170.489, es decir que más o menos la
mitad de población está enmarcada en los niveles de pobreza, debido
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a problemas económicos y sociales, siendo un inconveniente que se
ahonda ante la crisis nacional en la que se encuentra el Ecuador y el
mundo.
Con estos antecedentes el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Latacunga, establece con claridad y prioriza la atención a
grupos vulnerables que necesitan asistencia emergente y oportuna;
asume de conformidad a lo dispuesto por el COE Nacional la
responsabilidad de la adquisición de insumos y materiales que posibiliten
entrega de Kits Alimenticios en forma óptima y oportuna a la población
para contrarrestar el impacto negativo a nivel económico que afecta a
la población a las personas más vulnerables del cantón.
La situación actual demuestra la urgencia de atender con medidas
inmediatas y solidarias a quienes viven en condiciones de pobreza y
extrema pobreza que dependen del trabajo informal.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga ante los
sucesos que vive la población por la pandemia que azota al mundo, se
ve en la necesidad de contribuir a una recuperación paulatina, siendo
responsable de precautelar el fiel cumplimiento de los derechos
inherentes de la población latacungueña se ve en la necesidad de
articular acciones interinstitucionales por lo que se firma el Convenio
Interinstitucional entre el Ministerio de Inclusión Social y Económico y el
GAD Municipal de Latacunga a fin de coadyuvar en la emergencia
sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19)dando protección
social, con la entrega de kit alimenticios a familias en estado de
vulnerabilidad.
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Los pronósticos acerca de cuánto puede durar la emergencia y cuáles
serán sus efectos negativos aún son inciertos, por lo que las autoridades
se ven en la obligación de establecer los mecanismos necesarios para
precautelar la integridad.
El GAD Municipal de Latacunga acogiéndose a las disposiciones
pertinentes a la emergencia establece mecanismos ágiles, transparente
y con la debida autonomía que permite redistribuir de inmediato recursos
de manera solidaria en beneficio de cubrir las secuelas que el gobierno
central no está en capacidad en solventar en esta crisis. Es por ello que
ante el número elevado de personas vulnerables, familias en condiciones
de pobreza, extrema pobreza y movilidad humana y de la que
dependen del trabajo informal , como consta en la CLAUSULA CUARTA
del Convenio suscrito entre las instituciones antes mencionadas, en
donde se menciona los compromisos y aportes de las partes, una de ellas
es la Adquisición de Kit Alimenticios bajos los parámetros del ente rector
siendo el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, los
cuales serán entregados a familias vulnerables.
La adquisición de los kits alimenticios garantiza el derecho a la
alimentación de las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria por el COVID 19. Es por
ello que al adquirir 30000 kits alimenticios se pretende abarcar el 46.46%
dando un total de 30.000 personas en estado vulnerable.
Finalmente el GAD Municipal de Latacunga se ejecuta medidas de
prevención para evitar la proliferación del contagio del coronavirus con
la finalidad de precautelar la integridad y el bienestar de los habitantes
del cantón; destinando recursos financieros permitidos de conformidad a
lo establecido por la base legal mencionada en líneas anteriores, que
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establecen con claridad la priorización de la atención a grupos
vulnerables que necesitan una atención emergente, en forma óptima y
oportuna a la población vulnerable del cantón que por la emergencia
sanitaria se encuentra limitada económicamente para adquirir alimentos
básicos para su subsistencia.
De conformidad al análisis que antecede y en base al porcentaje de
pobreza del 46,46% que se refleja en la situación actual, y ante la crisis
económica que enfrenta el país, se manifiesta la necesidad y la
viabilidad de la adquisición de Kits de Alimentos, los mismos que deberán
cumplir los estándares definidos por el Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión de Riesgos, tal como reza en el convenio interinstitucional
entre el GADL y la Coordinación Zonal 3-MIES.
5. BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 3 numeral 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización
se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
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complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 83.- numeral 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; num. 4. Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad; num. 5. Respetar los derechos
humanos y luchar por su cumplimiento; num 7. Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
num 9, Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos
y en el disfrute de bienes y servicios;
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el
estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en
caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La
declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de
las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y
razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, el ámbito
territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las
notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los
tratados internacionales.
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Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la
República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República
podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de
excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y
decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la
normalidad.
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración
del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y
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a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las
circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en
cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su
constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo
de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta
por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el
decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá
caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la
Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo
notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso
que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia
del estado de excepción. (Énfasis agregado).
El Art. 226.- establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.
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Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
El Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
El Art. 260.- establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobierno.
Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
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condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo
de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional
y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico
establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
núm.1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos
que afecten al territorio ecuatoriano; num. 2. Generar, democratizar el
acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar
adecuadamente el riesgo.; num.3 Asegurar que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,
la gestión de riesgo en su planificación y gestión; num. 4. Fortalecer en la
ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para
identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; num.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir
y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;
num.6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales
efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio
nacional; num.7 Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el
funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional
dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la
gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo
25
necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
LEY ORGANICA DE SALUD
El artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia
sanitaria como: “Emergencia sanitaria.- Es toda situación de riesgo de
afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de
las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de
condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de
enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado
con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a
reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más
vulnerables.”
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por
recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y
todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea
cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a
favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u
organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados
por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías
mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere
sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos,
26
acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio
sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho
privado, de conformidad con la ley.
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa
cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,
apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado
natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado
natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de
elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de
su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento
para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción
por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite
comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se
considerarán procesamiento;
2. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en
polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches
maternizadas, proteicos infantiles;
3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena,
fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de
atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el
de oliva;
4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina
de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros
con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan
27
como comida de animales que se críen para alimentación
humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e
insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
importados o adquiridos en el mercado interno de acuerdo con las
listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la
República;
CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA
DESCENTRALIZACIÓN
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción
de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d)
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar
y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y
las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
28
nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en
dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación
y equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad
turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y
funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias
de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su
jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía
social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de
gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar
planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la
atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos
parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada
con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la
29
elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento,
plazas de mercado y cementerios; m) Regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo
tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad,
redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad
ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad,
los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación
de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de
riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio
de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se
desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; q)
Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y
recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear las
condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la
fauna urbana; s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y
conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la
interculturalidad y diversidad del cantón; y, t) Las demás establecidas en
la ley.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones
del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
30
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto
a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; g)
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; h) Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j) Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la
ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de
las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; l) Regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; m)
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias.
31
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa, literales a) Ejercer la
representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal;
y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico; b)
Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal; o) La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos
especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar
casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria
relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos
no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios
públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal
sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de
emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter
urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si
a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
Art. 113.- Competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de
gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las
competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas
por el Consejo Nacional de Competencias.
Art. 114.- Competencias exclusivas.- Son aquellas cuya titularidad
corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución
y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre
diferentes niveles de gobierno.
Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio
de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para
32
cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los
sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán
ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel,
conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la
competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través
de un convenio.
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión
de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de
origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de
manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes
emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
Art. 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de
cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no
lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la
obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde
coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de
ordenamiento territorial respectivos.
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado
y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda,
33
asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión
respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo
que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del
legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos
en la Constitución y la ley.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se
aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el
mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos
no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de
programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.
Art. 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes
medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las
siguientes secciones de este Código.
Art. 256.- Traspasos.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado,
de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de
créditos disponibles dentro de una misma área, programa o
subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de
que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque
los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a
34
causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que
existe excedente de disponibilidades.
Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo
del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.
Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que
se indican a continuación:
1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del
gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo
trámite establecido para los suplementos de crédito relativos a
nuevos servicios;
2. Para creación de nuevos cargos o aumentos de las asignaciones
para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los casos
previstos para atender inversiones originadas en nuevas
competencias, adquisición de maquinarias para la ejecución de la
obra pública u otras similares;
3. De programas que se hallen incluidos en planes generales o
regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas asignadas para el
servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de
estos hechos:
a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión
presupuestaria;
b) Que no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos
correspondientes a empréstitos previstos en el presupuesto; o,
35
c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos de
préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida
presupuestaria.
Art. 258.- Informe al legislativo.- El ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado deberá informar al legislativo correspondiente, en la
sesión más próxima, acerca de los traspasos que hubiere autorizado.
Art. 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en:
créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los
suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución
de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de
suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no
se las haya podido prever;
b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de
imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;
c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las
constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no
habérselas estimado de manera suficiente o porque en
comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya
producido un aumento ponderado total de recaudaciones
durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas
para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente
durante todo el ejercicio financiero; y,
d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos
36
destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.
Art. 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al
legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el
segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de
emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera.
Art. 261.- Resolución.- Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare
que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades
asignadas en el presupuesto el legislativo del gobierno autónomo
descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las
partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el
equilibrio presupuestario.
Art. 262.- Consulta a los responsables de ejecución.-Para efectuar las
reducciones de créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado, consultará a los responsables de la ejecución de los
programas o subprogramas afectados con esta medida, sobre las
partidas que al disminuirse, afectan menos al adecuado desarrollo de las
actividades programadas. Podrán también pedirles que determinen el
orden de importancia y trascendencia de los programas o
subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga aconsejable
la supresión de los mismos.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su artículo 356 indica que el ejecutivo es la máxima
autoridad administrativa de cada gobierno autónomo descentralizado;
37
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -
LOSNCP-
Art. 6.- Definiciones, numeral 31, Situaciones de Emergencia: Son aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente
agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva.
El artículo 9 establece que son objetivos prioritarios del Estado en materia
de contratación pública, entre otros, los siguientes: “1. Garantizar la
calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar la ejecución plena de los contratos
y la aplicación efectiva de las normas contractuales; 3. Garantizar la
transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública [...]
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna […] 8.
Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación
pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno
central y de los organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de
contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la
gestión económica de los recursos del Estado […] 11. Incentivar y
garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en
el SNCP”;
El artículo 10. determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública
-SERCOP, es el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
38
operativa, financiera y presupuestaria; que su máximo personero y
representante legal será la Directora o Director General; teniendo dentro
de sus atribuciones las siguientes: “[...] 9. Dictar normas administrativas,
manuales e instructivos relacionados con esta Ley [...]”;
Art. 29 de la Ley ibidem determina: “Con el objeto de conseguir mejores
condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o
más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de
realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la
adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación
de servicios incluidos los de consultoría.
Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto
y naturaleza de la contratación.
Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso
obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de Contratación
Pública.
Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera
divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el
o los adjudicatarios.”
Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia
definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a
iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima
autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare
la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se
publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de
manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las
obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de
39
manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá,
inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos
previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se
cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una
vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la
Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un
informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto
empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
Art. 68.- Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración de
los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos
financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los
requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION
PÚBLICA
El numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece
como atribución del Directora Ejecutivo del SERCOP: “Emitir la normativa
que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no
sea competencia del Directorio”;
Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada
año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado,
aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que
40
contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se
contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas
institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima
autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada,
la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima
cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas
las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en
la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado
por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de
la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos
del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 71.- Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen
especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también
podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley.
Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al Servicio
Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias
ha dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución
por su Directora General.
41
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
El Código Orgánico Administrativo en su artículo 3, en al principio de
eficacia, señala: “Las actuaciones administrativas se realizan en función
del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad
pública, en el ámbito de sus competencias.”
El artículo 5 Ibídem, sobre el principio de calidad, expresa: “Las
administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente
las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de
objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.”
Art. 26.- Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las
administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de
manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las
actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de
derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
Art. 27.- Principio de subsidiariedad. Las administraciones de nivel territorial
superior intervendrán cuando los objetivos de la actuación pretendida no
puedan ser alcanzados en los niveles inferiores, con arreglo a los principios
de eficacia, eficiencia, efectividad y economía.
Art. 28.- Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos.
Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
42
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley.
Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley.
Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que
existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia.
Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
43
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el
órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.
El mismo cuerpo normativo en su artículo 130, en relación con la
competencia normativa de carácter administrativo, dispone que: “Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones
de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
manifiesta respecto a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE)
que son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de
coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la
respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los
Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad
directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo
44
establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán
Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y
cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de
Riesgos normará su conformación y funcionamiento.
RESOLUCIÓN EXTERNA SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de
agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la
Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio,
la cual se encuentra publicada en la Edición Especial del Registro Oficial
Nro. 245, de 29 de enero de 2018, así como en el portal institucional del
SERCOP;
CODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL SERCOP
INCLUYE RESOLUCIÓN SERCOP 104-2020
Art. 3.- Uso de herramientas informáticas.- Las entidades contratantes deben
aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes
procedimientos:
8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia.
Art. 18.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Ínfima
Cuantía y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional
del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en
las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.
45
TITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I
CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Sección I
Delimitación de la Emergencia
Art. 361.- Declaratoria de emergencia.- La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia
únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del
artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la
referida Ley.
Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas
en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que
tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la
Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos
que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la
motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e
imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier
declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no
se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos
precontractuales. En la declaratoria de emergencia será obligación de
la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una
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imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes
para superar la situación de emergencia.
En la declaración de emergencia se calificará la situación de
emergencia que requiere ser solventada, a través del correspondiente
acto administrativo debidamente motivado y justificado.
En todos los casos, la resolución que declara la emergencia tendrá que
ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal COMPRAS
PUBLICAS, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para
continuar con las contrataciones de emergencia. De forma excepcional,
para los casos en los que las contrataciones sean para atender
catástrofes naturales, la entidad contratante podrá publicar la resolución
en un término máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión.
La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de
la República, al amparo de lo previsto en el artículo 164 de la Constitución
de la República, no suple a la declaratoria de emergencia que cada
entidad contratante debe emitir y publicar.
Los órganos o entidades centrales o matrices podrán avocar
competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos
de declarar la emergencia y llevar a cabo las contrataciones en situación
de emergencia.
Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante
recopilará toda la información generada, por cualquier medio, en un
expediente que servirá para el respectivo control.
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Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio
Nacional de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento
Institucional 2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 361.1.- Plazo de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración
de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días,
salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de
excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de
la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el
Presidente, en lo que fuera aplicable.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 361.2.- Contrataciones en situación de emergencia.- Para la
contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, en
situaciones de emergencia se deberá verificar una relación directa y
objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un
procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y
emergente que haya surgido como resultado de la situación de
emergencia.
Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de
emergencia tendrán relación directa con el problema o situación
suscitada.
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Por tanto, las entidades contratantes no podrán aplicar el procedimiento
detallado en el presente Capítulo para generar contrataciones que no
guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la
contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrán utilizar la
emergencia para realizar contrataciones que se encontraban
planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente
necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.
En toda contratación de emergencia será necesario la existencia de una
certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la
contratación.
Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis
transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve,
concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el
numeral 2 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de las
Resoluciones emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor
costo de la contratación. En lo principal, si bien el análisis debe ser
inmediato, se debe procurar tener parámetros objetivos que respalden el
precio obtenido.
La entidad contratante procurará que la compra emergente sea a través
de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida,
transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos según la
naturaleza del bien, servicio, consultoría u obra.
Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante
podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común.
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En una emergencia, no se podrá adquirir bienes, contratar servicios o
consultorías, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecución
contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia
en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones
constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria para
superar la situación de emergencia.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 361.3.- Compras centralizadas (corporativas) en emergencia.- Con el
objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar
economías de escala, el ente u órgano central o rector podrá consolidar
la demanda de todos los órganos u entidades desconcentrados,
adscritos, descentralizados, autónomos o de otra naturaleza; con el fin de
realizar de forma unificada un procedimiento de selección único, para la
adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación
de servicios incluidos los de consultoría.
Una vez concluido el procedimiento de selección único, cada entidad
contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuará las
actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la
finalidad de formalizar la contratación, según las condiciones técnicas y
económicas negociadas y aprobadas.
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En todo momento esta modalidad de compras será eficiente e
inmediata, y aplicará los principios de transparencia, concurrencia, trato
justo e igualdad.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
Sección II
Vigencia y uso de la herramienta "Publicaciones de Emergencia"
Art. 362.- Uso de la herramienta.- Todas las entidades contratantes
establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública que declaren situaciones de emergencia deberán
utilizar la herramienta "Publicaciones de Emergencia" que se encuentra
disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública, la misma que prevé la realización de todas las actuaciones
establecidas en el artículo 57 de la referida Ley.
Art. 363.- Información relevante.- Junto con la publicación de la
resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el
sistema la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de
control.
El o los contratos que se suscriban como consecuencia de la declaratoria
de emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta
"Publicaciones de Emergencia". De preferencia se usarán los modelos
oficiales de contratos correspondientes a obras, bienes y/o servicios
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incluidos los de consultoría, respectivamente, disponibles en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, con las
adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la
necesidad de superar la emergencia.
Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que
instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser
publicados de manera obligatoria en la herramienta señalada en el
artículo precedente, en el término máximo de dos (2) días posteriores a
la fecha del instrumento indicado.
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio
Nacional de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento
Institucional 2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 363.1.- Informes parciales.- Las entidades contratantes deberán
realizar informes periódicos y parciales en los cuales se detalle el número
de contrataciones realizadas, así como su objeto, nombre y RUC de los
contratistas, y el monto al cual ascienden las mismas. El referido informe
será publicado cada diez (10) días, de manera obligatoria, en la
herramienta "Publicaciones de Emergencia, o notificado al SERCOP.
En este informe se detallará por cada contratación la causa o razón que
motivó a la entidad contratante a no utilizar el régimen común de
contrataciones.
El informe final de las contrataciones realizadas por cada entidad, al que
se refiere el inciso final del artículo 57 de la LOSNCP, será publicado una
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vez superada la situación de emergencia, y contendrá la información
detallada en el artículo 364 de la Codificación y Actualización de las
Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Nota: Artículo agregado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 364.- Informe.- Una vez realizada la contratación necesaria y
superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá
publicar en la herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada a
la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su
delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:
1. Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;
2. Número de contratos efectuados para superar la emergencia;
3. Objeto de cada contrato efectuado;
4. Identificación del o los contratistas con su respectivo número de
RUC;
5. Plazo de duración de la emergencia;
6. Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos
complementarios o cualquier otra situación que permita
cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;
7. Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos,
servicios prestados, productos de consultoría y obras construidas,
según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus
respectivas obligaciones; y,
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8. Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron
corregir o superar con los resultados de la contratación.
Las publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratos; y, los
informes, referidos en esta Codificación, se realizarán de manera
inmediata a su emisión, otorgamiento o suscripción, bajo responsabilidad
de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los
usuarios autorizados para operar el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Art. 364.1.- Control en emergencias.- En las contrataciones en situación
de emergencia, el SERCOP podrá en cualquier momento iniciar las
acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, por lo que, en concordancia con el artículo 6 del
Reglamento General a la mencionada Ley, podrá recomendar a la
entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de
la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido cualquiera de los
numerales del artículo 14 de la Ley y demás normativa aplicable, así
como por la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se están
realizando con la situación de emergencia declarada.
En los casos que se considere necesarios, el SERCOP reportará a la
Contraloría General del Estado para las respectivas acciones de control
posteriores.
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Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
Art. 364.2.- Instrumentos escritos.- Todo contrato, orden de compra o
factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia para
instrumentalizar las contrataciones, deberá estar firmado y emitirse por
escrito, caso contrario, no será considerado como una contratación
enmarcada en la declaratoria de emergencia.
Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional
de Contratación Pública No. 104, publicada en Documento Institucional
2020 de 19 de Marzo del 2020.
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
ESTADO
406-03 Contratación
Las entidades y organismos del sector público realizarán las
contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad establecerá los controles que aseguren que las
adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la vez que determinará los
lineamientos que servirán de base para una adecuada administración
de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes
medidas:
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Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la
anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas.
La ejecución de las compras programadas para el año se realizará
tomando en consideración el consumo real, la capacidad de
almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que
regularmente toma el trámite.
La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como
medicinas y otros, se la efectuará en cantidades que cubran la
necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.
Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas
necesarias para garantizar una adecuada y oportuna provisión.
El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio
institucional frente a la alternativa de adquisición.
La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la
existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de la contratación.
a) Procedimientos precontractuales
Para la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos
los de consultoría, las entidades se sujetarán a distintos procedimientos de
selección de conformidad a la naturaleza y cuantía de la contratación,
a los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las
resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP,
respecto de cada procedimiento de contratación. En el caso de
compras de bienes y servicios normalizados se observarán los
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procedimientos dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras
por subasta inversa.
Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la
ejecución de obras, serán aplicables los procedimientos de: licitación,
cotización y menor cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía, a más de los
procedimientos especiales del régimen especial.
Los procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de
contratación de servicios de consultoría son: contratación directa,
contratación mediante lista corta y mediante concurso público.
b) Comisión Técnica
La máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda efectuar
procedimientos de lista corta, concurso público, subasta inversa,
licitación o cotización de conformidad con lo dispuesto por la ley,
conformará y nombrará para cada procedimiento la pertinente
Comisión Técnica que estará integrada de la siguiente manera: 1. Un
profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá. 2. El
titular del área que lo requiere o su delegado. 3. Un profesional afín al
objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su
delegado. Los miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o
servidores de la entidad contratante y no podrán tener conflictos de
intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA
ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E
INVENTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- En el artículo 3, realícese lo siguiente:
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a) Incorpórese como numeral 3.5 el texto:
“3.5. Bienes de asistencia humanitaria.- Son aquellos bienes que, en razón
de su naturaleza, están destinados a una oportuna distribución de
carácter gratuito, a efectos de brindar atención integral y contribuir con
el bienestar de la población afectada o damnificada, ante situaciones
de emergencia, catástrofes, desastres naturales, crisis y demás eventos
peligrosos y de riesgo.”
b) Re enlístense los siguientes numerales según corresponda.
Artículo 2.- En el Título III, de la “ADMINISTRACIÓN DE BIENES E
INVENTARIOS” incorpórese el siguiente capítulo:
“CAPÍTULO VII
DE LOS BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 76A. Procedencia.- Las instituciones comprendidas en el artículo
1 del presente Reglamento que posean bienes de asistencia humanitaria,
bajo cualquier modalidad, provenientes de personas naturales o
jurídicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, tendrán la
obligación de gestionar su entrega bajo los lineamientos y directrices
emitidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgo, institución pública que se encargará de supervisar y
controlar la correcta aplicación de la normativa y demás disposiciones
emitidas para el efecto.
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Todos los bienes de asistencia humanitaria que se adquieran dentro del
territorio nacional cumplirán con los estándares establecidos por el ente
rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo.
En caso de que el referido ente rector, durante la ejecución y desarrollo
de los respectivos informes técnicos de su competencia, determine
eventuales contravenciones a la normativa, lineamientos y/o directrices
emitidos para estos efectos, comunicará el particular a la Contraloría
General del Estado con el objeto de que se inicien las acciones de control
correspondientes.
Artículo 76B. Procedimiento.- El procedimiento para la entrega –
recepción de los bienes de asistencia humanitaria, incluyendo el
aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, transporte, distribución,
registro de beneficiarios y demás gestiones pertinentes, se ejecutará a
través de las instituciones directamente responsables de la gestión del
riesgo dentro de su respectivo ámbito geográfico, así como por aquellas
entidades que, en virtud de su mayor capacidad técnica y financiera, de
manera subsidiaria puedan ofrecer el apoyo necesario cuando las
facultades de las primeras fueren insuficientes.
De igual modo, se considerarán los criterios de competencia
concurrente, de acuerdo a las necesidades ocasionadas con motivo del
evento de riesgo y/o la situación de emergencia, en el contexto de lo
establecido en el artículo precedente y de conformidad con las normas
vigentes y aplicables, sin perjuicio de las disposiciones que emita el
organismo responsable de la gestión de riesgos y emergencias para estos
propósitos.
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Artículo 76C. Normativa institucional.- El ente rector del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgo, de conformidad con lo previsto en
los artículos 4 y 31 de este Reglamento, expedirá la normativa necesaria
para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia,
administración y demás etapas inherentes a la recepción y distribución
de bienes de asistencia humanitaria. En lo que respecta a las
regulaciones internas, se considerarán factores relacionados con la
condición, estado y expiración de los bienes en cuestión, además de los
informes y estudios que fundamenten su gestión y distribución, previa
aprobación de su máxima autoridad.
Las regulaciones emitidas por el ente rector del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgo no podrán contravenir las
disposiciones del presente Reglamento.
La Contraloría General del Estado, en cumplimiento de su normativa
institucional y considerando las regulaciones internas que expida la
entidad encargada de la gestión de riesgos y emergencias, ejecutará las
acciones de control que correspondan, de conformidad con sus
atribuciones constitucionales y legales.”.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 130 por el siguiente:
“Artículo 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la
venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este
Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la
entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia,
legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación,
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a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención
prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a
continuación:
a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de
transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con
persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u
organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de
prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la
República y demás normativa emitida para tales efectos, así como
lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas
Fiscales del País.
Las entidades u organismos del sector público que apliquen este
procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los
actos administrativos correspondientes para la ejecución de las
transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en
observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador.
b) Donación.- Se aplicará en los casos de transferencia de bienes
a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que realicen
labor social y obras de beneficencia, siempre y cuando se evidencie que
tales bienes no son de interés o utilidad para la entidad u organismo
donante.
Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el
presente capítulo”.
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Artículo 4.- Dentro del Capítulo X del Título IV, del Egreso y Baja de Bienes
o Inventarios, luego del artículo 144 agregar el siguiente artículo:
“Artículo 144A.- Baja de bienes e inventarios de la Fuerza Pública.- La
autoridad que ostente el nivel jerárquicamente superior dentro de la
unidad o destacamento que corresponda, será la responsable de
efectuar un informe consolidado sobre la desaparición de todos los
bienes que hubiere ocurrido en un mismo evento, suscitado por fuerza
mayor o caso fortuito, el mismo que contará con las firmas de
responsabilidad de los custodios administrativos y usuarios finales de
dichos bienes.
El referido informe será puesto en conocimiento de la máxima autoridad
de la institución de la Fuerza Pública, según corresponda, a fin de que
ésta designe una comisión que verifique lo sucedido.
La comisión validará o rectificará el informe en cuestión y lo remitirá a la
máxima autoridad institucional, la misma que, de considerarlo pertinente,
dispondrá la baja de los bienes cuya desaparición o destrucción hubiere
ocurrido en un mismo evento suscitado por fuerza mayor o caso fortuito.”
CRITERIO VINCULANTE DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO: OF. PGE.
N°: 05107, DE FECHA 23-11-2011
PRONUNCIAMIENTO:
Conforme el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, los Municipios están facultados para utilizar los
recursos económicos de su presupuesto para solucionar los problemas
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emergentes que surjan de manera imprevista, obviando el
procedimiento precontractual ordinario previsto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando concurran
las condiciones de emergencia antes referidas.
Superada la situación de emergencia el Alcalde deberá publicar en el
Portal COMPRAS PUBLICAS, un informe que detalle las contrataciones
realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos, por así disponerlo el Art. 57 de la Ley invocada.
Por tanto, la situación de emergencia no tiene alcance general; es decir
que no es aplicable respecto de todas las contrataciones que requiera
efectuar la entidad, sino que por el contrario, se limita a una situación
específica.
Es de responsabilidad del ejecutivo de la Municipalidad, determinar con
precisión y en forma motivada, la causa que justifique en cada caso
específico, la aplicación del procedimiento de contratación por
emergencia. Dicha causa debe ser concreta, inmediata, imprevista,
probada y objetiva, de conformidad con el numeral 31 del artículo 6 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6. Objetivos del Proyecto
6.1 Objetivo General
Brindar asistencia alimentaria-nutricional a través de la dotación de
un kit de alimentos de primera necesidad a las personas que se
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encuentren en situación de vulnerabilidad debido a su condición
de pobreza, extrema pobreza o movilidad humana.
6.2 Objetivos Específicos
Entregar los kits alimenticios, distribuyéndoles en los
distintos sectores del cantón, en donde se identifique a
personas en condición de vulnerabilidad.
Cubrir las necesidades básicas alimenticias de las
personas más vulnerables del cantón.
7. Alcance:
La adquisición de los kits alimenticios servirá para garantizar el derecho a
la alimentación de las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad a causa de la emergencia sanitaria decretada por el
COVID 19., la cobertura de las entregas de los kits alimenticios serán
destinados a personas en pobreza y extrema pobreza y movilidad
humana del Cantón Latacunga, comprendiéndose esto en sus 10
parroquias rurales y 5 urbanas.
8. Método de Entrega
La primera etapa del proyecto contempla la adquisición de kits
alimenticios que serán destinados a grupos vulnerables del cantón
Latacunga.
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El cronograma de entrega de cada kit está sujeto y dependerá del stock
o abastecimiento que realice el proveedor al GAD Municipal, lo que se
entenderá como entregas parciales, por lo tanto las entregas que se
harán a los beneficiarios se las realizará de acuerdo al avance del abasto
del proveedor, el suministro total del proveedor al GAD de Latacunga
deberá culminar hasta el 13 de mayo del 2020.
Ante el tipo de emergencia sanitaria que atravesamos la entregará de
los kits alimenticios, se lo hará en el domicilio de cada uno de los
beneficiarios, con el objetivo de que las familias permanezcan en sus
viviendas para evitar la propagación del virus y reducir la posibilidad de
contagio, por lo que se establecerán brigadas para entregar los kits y se
designará en cada una de ellas a un funcionario municipal el mismo que
tendrá la responsabilidad de llenar un formato de acta recepción con
todos los datos de los beneficiarios y remitirlo al GAD.
9. Información que dispone la Entidad
Estudio de Mercado X
Especificaciones Técnicas X
10. Productos o servicios esperados:
30.000 kits alimenticios, los kits deben ser debidamente distribuidos a los
beneficiarios que se encuentren en condición de vulnerabilidad, cada kit
debe contener lo siguiente:
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Nª GRUPO DE
ALIMENTOS ITEMS CANTIDAD UNIDAD PESO ESPECIFICACIONES TECNICAS
1 Cereales Arroz 1 libras 2 Blanco. Funda de 2 libras.
2 Cereales Fideo 1 gramos 200 Tipo lazo, cabello de ángel o similar. Funda de 200 gramos.
3 Misceláneos Azúcar 1 Kilo 1 Blanca. Funda de 1 kg.
4 Cereales Avena 1 gramos 250 En hojuelas funda de 250 gramos.
5 Grasas Aceite 1 ml 390 Aceite de cocina en botella de 390 ml. como mínimo
6 Misceláneos Cocoa 2 gramos 170 Funda en polvo de 170 gramos.
7 Leguminosas Lenteja 3 gramos 450 Funda de 450 gramos.
8 Misceláneos Sal yodada 1 kilo 1 Funda de 1 Kg.
9 Proteína Atún 1 gramos 142 Lomito en aceite de 142 gramos.
10 Misceláneos Galletas dulces
1 gramos 140 Galletas dulces en taco sabor a vainilla o similares funda de 140 gramos.
Estas especificaciones técnicas son mínimas, las que podrán ser
mejoradas por el oferente, se evaluará el cumplimiento total de lo
solicitado, respecto a la presentación esta podrá variar en el caso donde
se requiera 2 o 3 fundas, se aceptará ofertas que presenten un
consolidado del peso, siempre que este sea igual o mayor a la suma de
lo solicitado.
Para la entrega de cada kits alimenticio se lo hará en un saco o bolsa
jaladera de material de lona o polipropileno que incluye una impresión
en la parte central: Municipio Latacunga renace, este no deberá tener
ningún costo adicional para la entidad contratante.
Se estableció el tipo de productos que debe contener cada kit
alimenticio de conformidad y dando cumplimiento al numeral 4.4.1 del
convenio interinstitucional entre el GAD Municipal del Cantón Latacunga
y la Coordinación Zonal 3 MIES, en el que establece que para la
adquisición de los kits alimenticios se deberá cumplir con los estándares
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dispuestos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión de Riesgos, dentro del Protocolo para distribución de kits de
alimentos para asistencia social SNGRE-PRT-002 del año 2020. 2
11. Presupuesto Referencial
Nª GRUPO DE
ALIMENTOS ITEMS CANTIDAD UNIDAD PESO ESPECIFICACIONES TECNICAS VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
10 Misceláneos Galletas dulces 1 gramos 140
subtotal 0%
subtotal 12%
IVA 12%
Total
2 Anexo 1: criterios de entrega de bienes de asistencia humanitaria a población en aislamiento (Protocolo para distribución de kits de alimentos para asistencia social)
1 Cereales Arroz 1 Libras 2 Blanco. Funda de 2 libras.
2 Cereales Fideo 1 gramos 200 Tipo lazo. Funda de 200 gramos. 0,430 0,43
3 Misceláneos azúcar 1 Kilo 1 Blanca. Funda de 1 kg. 0,970 0,97
4 Cereales Avena 1 gramos 250 En hojuelas funda de 250 gramos. 0,410 0,41
5 Grasas Aceite 1 ml 390 Aceite de cocina en botella de 390 ml. 0,910 0,91
6 Misceláneos Cocoa 2 gramos 170 Funda en polvo de 170 gramos. 1,13 2,26
7 Leguminosas Lenteja 3 gramos 450 Funda de 450 gramos. 0,867 2,6
8 Misceláneos Sal yodada 1 kilo 1 Funda de 1 Kg. 0,850 0,85
9 Proteína Atún 1 gramos 142 Lomito en aceite de 142 gramos. 1,170 1,17
Galletas dulces en taco sabor a vainilla funda de 140 gramos. 0,500 0,5
67
12. FINANCIAMIENTO
El presente proyecto se financiará de forma directa a través de la Partida
Presupuestaria Nª 7.3.08.21 correspondiente a EGRESOS PARA
SITUACIONES DE EMERGENCIA.
13. BENEFICIARIOS
Directos
Personas en estado de vulnerabilidad en condiciones de pobreza,
extrema pobreza y movilidad humana, tanto de las parroquias
urbanas como de las parroquias rurales del cantón Latacunga.
Indirectos
El GAD Municipal del cantón Latacunga.
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
14. METODOLOGÍA
Una vez firmado el contrato del proceso, el proveedor hará entregas
parciales, teniendo como plazo máximo hasta el 13 de mayo de 2020
para la entrega total de los productos y en caso de existir algún producto
en mal estado o caducado se procederá a hacer la devolución y su
respectiva restitución del producto de manera inmediata.
68
15. PERSONAL TÉCNICO / RECURSOS / EQUIPOS / EXPERIENCIAS Y
OTROS
No APLICA
16. OTROS PARÁMETROS
Garantía Técnica en los productos que aplicase X
De acuerdo al monto total, deberá presentar las garantías que le LOSNCP
así lo estipule. Por ser proceso urgente y emergente se recomienda su
publicación en el portal en el término de un día.
Todos los productos deben tener Registro Sanitario, y debe estar expuesta
la fecha de elaboración y caducidad de los productos indicados.
17. FORMA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Al ser una necesidad urgente se verificará la proforma del oferente, valor,
tiempo de entrega, cumplimiento de especificaciones técnicas, etc.
18. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO
CONTRAENTREGA x
El pago será por contra entrega, se realizarán pagos parciales de
acuerdo al número de kits que vaya entregando el proveedor
contratado y suscripción del acta entrega recepción parcial con el
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Administrador del Contrato y presentación de la factura respectiva,
conforme lo establecido en el artículo 124 del RGLOSNCP.
19. Formas de Entrega Art. 271.1 de Resolución SERCOP-2016-000072
ENTREGAS PARCIALES x
La entrega de los kits con raciones alimenticias para el proyecto
ADQUISICIÓN DE KITS ALIMENTICIOS “FONDO MUNICIPAL DE AYUDA
HUMANITARIA DE ALIMENTOS”, DESTINADO A FAMILIAS EN ESTADO DE
VULNERABILIDAD EN EL CANTÓN LATACUNGA, se realizará de manera
parcial, contada a partir de la suscripción del contrato, conforme a la
necesidad institucional y de acuerdo a la cotización presentada y
teniendo como fecha máxima de entrega la totalidad de los kits hasta el
día 13 de mayo del año en curso.
20. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la presente contratación es hasta el 13 de mayo
del 2020, a partir de:
1. Fecha de suscripción del contrato x
21. MULTAS
Cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las
obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se
aplicará la multa de 1/1000 del porcentaje de las obligaciones que se
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encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el
contrato, conforme lo dispone el Art. 71 de la LOSNCP.
Los valores de las multas serán deducidos en la liquidación de la
contratación.
22. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad Contratante designara al Administrador del contrato y de
requerirse una Comisión de recepción de bienes y/o servicios siendo este
último de ser el caso.
El administrador de Contrato será el encargado de suscribir las actas de
entrega-recepción parcial y definitiva de los bienes y/o servicios
contratados, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para
la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones
derivadas de los contratos.
De existir peticiones por parte del Contratista la Entidad se obliga a dar
solución en 5 días término de igual manera para entrega de documentos.
23. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
En caso de que existiera algún daño por traslado en los bienes
entregados, el oferente deberá hacer la reposición del bien en un plazo
máximo de 2 días a partir de la notificación del GAD Municipal del cantón
Latacunga, solicitándole realizar el cambio de los productos entregados
que no cumplen con las especificaciones técnicas.
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