penal militar

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Este concepto, absolutamente dominante en la doctrina procesalista, envuelve el reconocimiento de los dos aspectos que integran la nocin de jurisdiccin: 1) el objetivo: la potestad jurisdiccional; y, 2) el subjetivo: el complejo organizativo que la imparte, que son los rganos jurisdiccionales.

justicia castrense

. Es un Poder del Estado, as designado por la Constitucin, con una vocacin de monopolio de la justicia, que incluye el control jurdico de la propia Administracin, reconoce el autogobierno de los jueces y disea un modelo absoluto de independencia judicial, tanto a nivel individual cuanto en el mbito colectivo. 2. Tiene potestad jurisdiccional, entendida como capacidad de actuacin de la personalidad del Estado en la manifestacin de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Las notas de esta potestad que son de destacar son: a) su generalidad, pues crea un deber especial de sujecin por parte de todos los justiciables, que se resume en la exigencia de colaboracin y de obediencia de todos los ciudadanos y poderes pblicos a las resoluciones judiciales; y, b) en cuanto a su contenido, se concreta en cuatro potestades: 1. Ordenatoria (emplazamiento de las partes y terceros, someterlas al proceso, impulsar el curso del procedimiento), 2. De instrumentacin (otorgar a determinados actos de procedimiento carcter de prueba), 3. Decisora (la ms importante e implica la resolucin del conflicto con autoridad de cosa juzgada, que dice de su irrevocabilidad), y 4. De ejecucin (realizar en sus propios trminos lo dispuesto en el fallo de la sentencia). 3. Independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional. (i) La independencia, significa en cuanto que es una pieza fundamental del Estado de Derecho que la justicia es equidistante tanto frente a la sociedad y las partes, cuanto respecto a los dems poderes pblicos y a la burocracia superior, lo que permite a los jueces aplicar la ley, esto es, su sumisin al Derecho objetivo9 . (ii) La unidad implica que el cuerpo 8 GIMENO SENDRA Y OTROS, 1992, p. 29 y 36. 9 La independencia es un requisito fundamental que identifica a un tribunal, la que queda reflejada en aspectos diferentes: independencia frente al Ejecutivo y su faceta de inamovilidad, frente a las partes o imparcialidad, frente al resto de rganos jurisdiccionales, y tiene el contrapunto esencial en el sometimiento al imperio de la ley y la responsabilidad (STEDH, asunto Belilos, 29.4.88, 64). Seala ROXIN (2000, p. 13) que el pensamiento liberal de un Estado democrtico incorpora, entre otros principios fundamentales decisivos, tanto (1) la independencia judicial, que debe preservar la sentencia de toda influencia extraa a la causa, por cierto, tambin por parte del Ejecutivo, cuanto (2) la prohibicin de tribunales de excepcin 103 Algunos aspectos de la justicia militar. (A propsito del caso peruano) judicial es nico, y que el Gobierno no puede crear jurisdicciones excepcionales para conocer de determinadas materias (que stas tengan calidad de cosa juzgada, no impide la vulneracin a la garanta constitucional de juez legal). (iii) La exclusividad, en tanto que el ejercicio de la potestad jurisdiccional constituye un monopolio de los integrantes del Poder Judicial. 5. Por tanto, la jurisdiccin no slo es una potestad derivada de la propia soberana estatal. Para ser tal, se requiere ineludiblemente que se conforme respetando e incorporando un conjunto de requisitos o notas caractersticas propias, sin las que no se puede hablar de jurisdiccin en sentido estricto. Siendo as, slo se podr calificar una concreta funcin, la que corresponde a la jurisdiccin militar, en la medida en que respete esas notas caractersticas10. Bsicamente, como recalca Gimeno Sendra, se requiere que se cumpla la independencia y sumisin a la Ley y al Derecho de conformidad con la jerarqua normativa y el sistema de fuentes preestablecido11. Ello sin perjuicio de discutir el mejor perfil de su organizacin y su concreto mbito competencial objetivo y funcional. Debe quedar claro, desde ya, que si la Constitucin reconoce el monopolio jurisdiccional de imposicin de las penas (art. 139.10 Const.) y la Convencin Americana de Derechos Humanos exige que el Tribunal decisor sea independiente e imparcial (art. 8. 1 CADH), deviene ilegtimo un rgano administrativo que pudiera estar habilitado para la imposicin de sanciones