derecho penal militar

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DERECHO PENAL MILITAR PERUANO

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ANTECEDENTES Justicia Militar en la Constitucin Histrica del Per La justicia militar es una institucin que goza de reconocimiento en la Constitucin Histrica nacionalCarta Magna de 1823 - 1993

Constitucin de 1823Constitucin de 1834Constitucin de 1856Todas las leyes anteriores a esta Constitucin, quedan en su vigor y fuerza hasta la organizacin de los Cdigos Civil, Criminal, Militar, y de Comercio Habr tambin un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el CongresoLos juzgados y tribunales privativos (entindase Fuero Militar) e igualmente sus Cdigos especiales, existirn mientras la ley haga en ellos las reformas convenientesConstitucin de 1933Constitucin de 1979Constitucin de 1993 no existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitralno existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la arbitral y la militarla ley determinar la organizacin y las atribuciones de los Tribunales MilitaresDelimitado el marco competencial de la jurisdiccin militar en su artculo 173, dentro del Captulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional

Administrar justicia penal militar policial, cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional incurran en delitos de funcin.

2Cdigos de Justicia Militar en el PerOrdenanzas1587 - Bruselas por Alejandro Farnesio1768 - Carlos IIIMayor influencia tuvieron en AmricaTuvieron vigencia en el Per hasta la dacin del primer cdigo de justicia militarLey de 20 de diciembre de 1898 durante el gobierno de Nicols de Pirola VillenaPrimer Cdigo de Justicia Militar presentado por el Poder Ejecutivose aprueba elCrendose el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 23 de marzo de1899 A los pocos aos de haber entrado en vigencia el primer Cdigo de Justicia Militar, cambi la denominacin Consejo Supremo de Guerra y Marina Consejo de Oficiales Generales y Capitanes de Navo19 de Octubre de 1939Durante el gobierno Presidente Oscar R. Benavides Segundo Cdigo de Justicia Militar 29 de mayo de 1950Durante el gobierno del General Manuel A. Odra ratificado por la Ley 11490Tercer Cdigo de Justicia Militar Con este tercer cdigo se corrigen esas deficienciasSe crea el Cuerpo Jurdico Militar, integrado por abogados, con grado militar AuditoresFiscalesRelatoresSecretarios LetradosSe establece que Los Consejos de Guerra son Tribunales Permanentes, jerrquicamente subordinados al Consejo de Oficiales Generales y ejercen jurisdiccin en la Zona Judicial que para cada uno determina este Cdigo, en los asuntos que son de su competencia.El 25 de Julio de 1963, por Decreto Ley 14612 se promulga primera Ley Orgnica de Justicia Militar5el nombre de Consejo de Oficiales Generalesse cambiaConsejo Supremo de Justicia MilitarLey N 26677, promulgada el 22 de octubre de 1996, se introdujo cambios sustanciales en la Ley Orgnica y el Cdigo de Justicia Militar de 1980Organizacin de los Tribunales MilitaresOcho Vocales que conformaban el Consejo Supremo de Justicia MilitarTres deban ser del Cuerpo Jurdico Militar (abogados)sumados al Auditor General y Fiscal GeneralLos Jueces Militares Permanentes deban ser necesariamente miembros del Cuerpo Jurdico Militar y en los Consejos de Guerra del Ejrcito, Marina de Guerra y Fuerza Armada, as como en los Consejos Superiores de la Polica Nacional, uno de los Vocales deba ser un Oficial del Cuerpo Jurdico Militar, adems del Fiscal y el Auditor que eran de dicho CuerpoEn cuanto a los procedimientos previstos en el Cdigo de Justicia Militarse introdujo el Proceso Penal Sumariooblig al nombramiento de Fiscales de JuzgadosEn el ao 2003 el Defensor del Pueblo interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra estos Decretos Leyesdonde se declar inconstitucional diversos artculos de ambos decretos leyesA raz de esta sentencia, el Congreso de la Repblica emiti la Ley N 28665, Ley de Organizacin, Funciones y Competencia de la Jurisdiccin Especializada en Materia Penal Militar Policial, que reemplaz al Decreto Ley N 23201, y el Poder Ejecutivo, mediante delegacin de facultades legislativas, dict el Decreto Legislativo N 961, Cdigo de Justicia Militar Policial, que reemplaz al Decreto Ley N 23214.7Necesidad del Nuevo Cdigo Penal Militar PolicialEn el ao 2006, el Colegio de Abogados de Lima impugnconstitucionalidad del Decreto Legislativo N 961, Cdigo de Justicia Militar Policial.El presente Cdigo Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al Decreto Legislativo N 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respecto en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos. QUE ES EL FUERO MILITAR?Es un rgano jurisdiccional autnomo, independiente e imparcial y constituye unajurisdiccin excepcional e independiente del Poder Judicial. Su funcin central es la administracin de justicia penal militar policial, en el mbito establecido por ley. El Fuero Militar Policial por su naturaleza yfinalidad se relaciona con el Sistema de DefensaNacional dentro de la independencia y autonoma queles reconocen la Constitucin y sus respectivas leyes.

Cul es el fundamento constitucional de laJusticia Militar Policial?La Justicia Militar Policial es reconocidaconstitucionalmente como una jurisdiccin excepcional en el Artculo 139 inciso 1 de la Constitucin, que acta dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, segn lo establece el Artculo 173 de la Ley de leyes delPer .

A quienes juzga la justicia Militar Policial?Tal como lo establece la Constitucin, la Justicia Militar Policial es competente para juzgar y sancionar nicamente a los miembros en situacin de actividad de las Fuerzas Armadas Ejrcito, Marina y Fuerza Area y de la Polica Nacional del Per, que incurran en delitosde funcin, es decir quebranten las normas inherentes a su desempeo profesional tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. Los militares y policas infractores son juzgados conforme al Cdigo de Justicia Militar Policial.

Qu es el delito de funcin?Es la infraccin al deber militar o policial que slo puede ser cometida por el militar y polica en situacin de actividad y en acto de servicio, que pone en peligro o lesiona bienes jurdicos propios e inherentes a la seguridad interna y externa y soberana del Estado.

Los delitos de funcin de naturaleza y carcter militar son tipificados en el Cdigo de Justicia Militar Policial y son imputables slo y nicamente a militares y policas en situacin de actividad .

El objetivo de las sanciones en la Justicia Militar PolicialLas sanciones en el Fuero Militar Policial tienencarcter ejemplarizador, es decir buscan que el ilcito penal no se vuelva a repetir en las filas de las FFAA y PNP. Su mbito de aplicacin busca adems, proteger los bienes jurdicos como la seguridad interna, la disciplina, la jerarqua, la subordinacin, el servicio, el debido ejercicio del mando, el deber militar, la defensa nacional, los cuales no son objeto de proteccin en el Fuero Comn.

Los Jueces y Fiscales del Fuero Militar deben ser Oficiales Jurdicos Militares y Policiales y no Jueces comunesEn todos los pases del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en actividad son militares en actividad. Esto es as no por simple tradicin o separacin de fueros, sino por razones de idoneidad y eficiencia de los jueces y por respeto al debido proceso. Para el Fuero Militar Policial en el Per es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares en razn de su slida formacin en derecho militar, as como de su experiencia y vivencia, lo cual los hace competentes para conocer, evaluar, investigar y sancionar los delitos tpicamente militares, que son muy distintos a los del mbito comn. La Justicia Militar Policial, tiene estas peculiaridades y por ello la propia constitucin le concede la categora de jurisdiccin excepcional.Cul es el nivel de preparacin que tienen losJueces y Fiscales Militares y Policiales?Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurdico Militar Policial, con altos niveles de formacin acadmica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mnimo de 25 aos de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con ttulo de Abogado, Maestra y Doctorado en leyes. La alta formacin y especializacin de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administracin de justicia militar policial.Cul es el nivel de preparacin que tienen losJueces y Fiscales Militares y Policiales?Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurdico Militar Policial, con altos niveles de formacin acadmica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mnimo de 25 aos de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con ttulo de Abogado, Maestra y Doctorado en leyes. La alta formacin y especializacin de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administracin de justicia militar policial.ORGANIZACION DEL FUERO MILITAR POLICIALArt. 6 de la Ley N 29182 el Fuero Militar PolicialEl Tribunal Supremo Militar PolicialLos Tribunales Superiores Militares PolicialesLos Juzgados Militares Policiales

Los Tribunales Superiores Militares Policialesrganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo mbito territorial.fija sus sedes al momento de su creacinSe componen de una o varias Salas Especializadas, segn lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta de cada Tribunal Superior Militar PolicialCada sala esta conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitn de Navo, en situacin de actividad.

Los Juzgados Militares Policialesrganos jurisdiccionales de primera instancia dentro del mbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial.Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo Tribunal Superior Militar PolicialCada Juzgado tiene un Juez Titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situacin de actividad.

CLASES DE PENAS EN EL FUERO MILITAR 1. De muerte2. Privativa de libertad4. Multa3. Limitativas de derechos1. Degradacin2. Expulsin 3. Separacin temporal o absoluta del servicio4. Inhabilitacin1. Perdida2. Imposibilidad 3. Imposibilidad4. Incapacidad para ejercer5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego;6. Suspensin o cancelacin de la autorizacin para conducir cualquier tipo de vehculomilitar o policial; y,7. Privacin de grados militares o policialesEL FUERO MILITAR POLICIAL ES UNA JURISDICCION ESPECIALIZADA QUE ASEGURA QUE LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL CUMPLAN CON EFICACIA Y DISCIPLINA SUS FUNCIONES DE DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA REPUBLICACONCLUSIN