circuito judicial penal militar

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR TRABAJO Autores: Francisca Salazar C.I 7.3943.398 Leovaldo Ugas C.I. 10.203.351 Iván Colina C.I. 10.456.173 Ojeda Adriana B. C.I. 11.796922 Maruf Chaven C.I. 14.577.384

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y

POSTGRADOSAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

TRABAJO

Autores:

Francisca Salazar C.I 7.3943.398

Leovaldo Ugas C.I. 10.203.351

Iván Colina C.I. 10.456.173

Ojeda Adriana B. C.I. 11.796922

Maruf Chaven C.I. 14.577.384

Futrille Marijosé C.I. 17.471.083

San Joaquín de Turmero, Julio de 2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y

POSTGRADOSAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

Organización Y Funcionamiento Del Circuito Judicial Penal Militar

RESUMENEn la presente investigación, se planteó, como objetivo estudiar la organización y funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar en Venezuela. El contenido del principal soporte teórico estuvo circundando temas relacionados con la jurisdicción penal militar y sus antecedentes. La metodología escogida fue la del tipo documental, el diseño seleccionado fue el bibliográfico y el nivel de planteamiento del estudio fue el descriptivo. Se concluye que la Justicia Militar son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su Reglamento de Castigos Disciplinarios. A su vez se estableció que la consolidación del Derecho Penal Militar venezolano se encuentra implícita en el artículo 261 de la Carta Magna, así mismo se determinó que Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador en los inicios de la era republicana y que a lo largo de la historia la normativa jurídica que los regula fue evolucionando hasta la actualidad donde encontramos un circuito judicial penal militar debidamente estructurado, cónsone con la adecuación del sistema penal acusatorio y cada vez mas lejos del modo inquisitivo, tribunales dignos que nunca han perdido su esencia militar en pro del honor y la justicia.

Descriptores: Proceso Penal Militar, Corte Marcial, Circuito Judicial Penal Militar, responsabilidad penal Militar.

ii

INTRODUCCIÓN

El Problema

En el Código Penal venezolano (2005), no se encuentra una definición

expresa del delito , sin embargo la doctrina en interpretación de los

artículos 1º y 61 de la norma sustantiva penal , lo define, según Grisanti

(2000) como: “Las acciones u omisiones previstas en la ley y castigadas

por ella con una pena”(p,75). Desde la edad media hasta la época actual,

ha variado el concepto de delito desde el concepto filosófico inspirado

por la escuela Clásica del derecho Penal, el concepto sociológico propio

de la Escuela Positivista, hasta llegar al actual concepto jurídico del

delito, en los siguientes términos: “El delito es un acto típicamente

antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena,

más ampliamente castigado con una sanción penal”. (ob cit., p.78).

Ahora bien, para que exista delito es menester que concurran siete

elementos positivos, a saber: Acción, Tipicidad, Antijuricidad,

Imputabilidad Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y

Penalidad. Todos estos elementos positivos al concurrir en el hecho

realizado por el hombre, constituyen delito, no obstante si estos delitos

son de naturaleza militar, encontraremos que es necesaria una

característica adicional sobre lo que es su tipificación. Se trata entonces

de un tipo penal que debe reunir el perfil establecido en el artículo 123

del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con el artículo 261

de la Carta Magna.

1

Cabe destacar que el tema que será desarrollado en la presente

investigación se refiere a la Jurisdicción penal Militar y su atención en

Venezuela, es decir, se estudiará la evolución y aplicación dentro del

territorio nacional bajo el supuesto de castigar un delito de naturaleza

militar

En tal sentido conviene definir el concepto de delito penal de

naturaleza militar, por tanto señala Jiménez (1997) “no basta que el

hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que

se necesita que sea antijurídico, contrario a derecho”(p, 176) . De lo

anteriormente expuesto se infiere que no corresponde a la jurisdicción

penal militar sancionar un delito común cuando falta el supuesto de

naturaleza militar

Así mismo se establecerá la importancia de la adecuación del

Código Orgánico de Justicia Militar al sistema de corte acusatorio. Al

respecto vale mencionar que el extinto Código de enjuiciamiento

Criminal (1962), establecía un procedimiento de corte inquisitivo,

eminentemente escrito, constituido por dos fases: El Sumario, en el cual

las actuaciones eran secretas, inclusive para el indiciado y su defensor, y

al culminar la fase de investigación en el sumario, se daba apertura a la

fase de Plenario, donde las actuaciones ya eran públicas, para las partes

involucradas en el proceso.

En principio, estas características fueron recogidas en la norma

militar para el momento de su promulgación y evolución en el tiempo.

Debido a esa problemática, el legislador plantea una solución, surgiendo

2

entonces criterios jurisprudenciales en los cuales se desarrolla la

necesidad de un cambio con respecto a la visión inquisitiva del

mencionado código.

Hay que acotar que el proceso penal acusatorio se compone de

cuatro fases: La fase preparatoria, de inicio de las investigaciones en

donde se presenta al imputado como presunto autor del hecho punible. La

fase intermedia en donde el Fiscal del Ministerio generalmente interpone

su acusación en contra del imputado, estas dos primeras fases se verifican

ante un Juez de control; la fase de juicio, ante el Juez de juicio y la fase

de ejecución ante el Juez de ejecución.

La situación planteada presenta indudablemente, vestigios del

sistema inquisitivo, en desmedro de los principios garantistas

establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando las

garantías procesales liderizadas por éste

De la problemática expuesta surgen las siguientes interrogantes que darán

lugar a la investigación:

¿Cuáles son los fundamentos doctrinarios sobre los cuales se

sustenta la Jurisdicción penal militar?

¿Cuáles son los requisitos que exige el legislador venezolano para

que se configure un delito de naturaleza militar?

¿Cuál es la realidad del Sistema Judicial Penal Militar Venezolano y

del Circuito creado para tales fines?.

3

ÍNDICE

p.p.

RESUMEN................................................................................................IIINTRODUCCIÓN.....................................................................................1

CAPÍTULOS I CONTEXTO EMPIRICO…………………......................................6

Caracterización del Objeto de la Investigación..............................6Objetivo General.............................................................................6Objetivos Especificos.....................................................................6Justificación....................................................................................7

II CONTEXTO TEORICO....................................................................8Antecedentes de la Justicia Penal Militar.......................................8Conceptualizacion del Derecho Penal Militar..............................10Consolidacion de la Jurisdiciión Penal Militar.............................11Antecentes del Circuito Judicial Penal.........................................15Creación del Circuito Judicial Penal Militar................................17Mision, Vision y Politicas del Circuito Judicial Penal Militar.....25Organización del Circuito Judicial Penal Militar.........................31

III CONTEXTO METODOLOGICO...................................................35Tipo de Investigación...................................................................36Tecnicas e Instrumentos...............................................................37Procedimiento...............................................................................38

IV CONTEXTO CRITICO..................................................................42Conclusiones.................................................................................42Recomendaciones.........................................................................42

JURISPRUDENCIA................................................................................46ANEXOS………………………………………… ………………….. 55

4

MATERIALES DE REFERENCIA……………………………….……………………..…. 58

5

CAPITULO I

CONTEXTO EMPIRICO

Caracterización del Objeto de la Investigación

Objetivo General

Analizar el funcionamiento en la República Bolivariana de

Venezuela del Circuito Judicial penal Militar de conformidad con el

ordenamiento jurídico Venezolano y su aplicación e interpretación dentro

del sistema de justicia apoyando la investigación en referencias

documentales y empíricas, así como la indagación y estudio de

jurisprudencia sobre el tema que fundamenten la gran importancia de esta

variante del derecho penal en el activar de los rublos del mundo

moderno.

Objetivos Específicos

1. Investigar los antecedentes y fundamentos doctrinarios sobre

los cuales se sustenta el sistema Penal Militar, así como las

razones que han incentivado su evolución.

2. Identificar la organización del sistema Penal Militar, así como

los requisitos que exige la Ley para que sea procedente su

aplicación en un caso determinado.

3. Determinar los fines perseguidos por este tipo de procedimiento

y su aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

4. Establecer críticas sobre la aplicación de la jurisdicción penal

Militar en la Republica Bolivariana de Venezuela.

6

Justificación

Es relevante el estudio del sistema Penal Militar, toda vez que la

sociedad en los últimos siglos ha evolucionado mucho, así mismo con esa

evolución también ha variado forma en los pueblos del mundo ven el

“Fuero Militar” ya que la influencia del desarrollo ha incrementado la

apreciación de que en la actualidad vivimos en una sociedad muy

violenta y que dicha violencia se refleja a nivel universal. Este

incremento de arquetipos y actitudes violentas, sumado a otros caracteres

de índole social como lo son la pobreza, el desmejoramiento de la

educación, la explosión demográfica, la pérdida de valores culturales,

morales y éticos; cada uno de estos factores en un todo garantizan un

futuro incierto pero muy violento, creando como consecuencia

fundamental un auge delictivo impresionante que las autoridades y el

estado, no solo en Venezuela sino en todo el mundo, no están en

capacidad de controlar, al menos no eficientemente.

Igualmente resulta relevante el tema para los abogados, Jueces,

estudiantes de derecho y hasta el ciudadano común, por cuanto estos

temas están estrechamente ligados a la política interna de cada país y a

los sistemas democráticos y revolucionarios que en ellos existen. En

definitiva es importante la trascendencia social del sistema Penal Militar,

siendo el deseo principal investigar a fondo el tema, para aclarar las

propias dudas investigativas y las de todos aquellos que tengan a bien

entender la mutabilidad del derecho que evoluciona y debe evolucionar a

la par que lo hace la sociedad.

7

CAPITULO II

CONTEXTO TEORICO

Antecedentes De La Justicia Peal Militar

La justicia Militar tiene su origen en el momento en que se

organizan los primeros cuerpos armados bajo la disciplina de las

Ordenanzas y de las Cédulas Reales en los Siglos XVII y XVIII. La Real

Cédula era una orden razonada expedida por el rey de España entre los

siglos XVI y XIX y Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia

jurídica, además establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna

institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o

colectivo u ordenaba alguna acción concreta.

El origen de la Justicia Militar en Venezuela, se remonta a la época

de la Colonia, desde la llegada de los conquistadores, quienes venían

investidos del mando civil y militar por los reyes de España apoyándose

sus decisiones jurídicas en la recopilación de las Leyes de Indias.

Posteriormente, en los años de 1740 y 1748 se publicaron las

Ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos

III.

Luego, en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la

Armada Naval, con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y

Capitanías de América. En estas Ordenanzas se determinó expresa y

claramente las pautas y procedimientos que debían seguirse en la

aplicación de la Justicia Militar, apareciendo de esta forma lo que se

8

conoce con el nombre de “Fuero Militar”. Esto significa que aunque la

Autoridad Civil podía detener a un militar que cometiera algún delito,

estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de

Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la

novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General,

personaje éste que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas

por los Consejos de Guerra.

Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes

Tribunales Militares:

Consejo de Guerra y Marina.

Consejo de Guerra de Oficiales Generales.

Consejo de Guerra Ordinarios.

Jueces Instructores (Tribunales de Instrucción).

El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares

para conocer en los juicios seguidos a los militares ya sea delito militar u

ordinario el hecho cometido, así mismo, atribuía competencia a estos

tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares.

Al crearse los ejércitos permanentes, se divide en dos períodos la

historia militar colonial de Venezuela, a saber:

1. La milicia indiana o historia militar pre-institucional

2. Ejercito permanente, disciplinado y reglamentado

9

Singular importancia para la historia Venezolana significó la

creación de las milicias con naturales de las provincias, ya que las

mismas que sirvieron a la corona española, representaron un soporte

importarte del ejercito del Libertador, en razón de que estas ya poseían

disciplina y entrenamiento.

A continuación, pudo hablarse de Justicia Militar cuando en el

Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, el Libertador Simón

Bolívar con su visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el

Reglamento Sobre el Modo de Conocer y Determinar en las Causas

Militares, en cuya exposición inicial expresa:

“Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el establecimiento y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas que se establecen sucesivamente".

Conceptualización Del Derecho Penal Militar

Justicia Militar: Son todos los actos que conformen las leyes,

reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas

Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar

10

se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su

Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Derecho militar: Es un conjunto de normas, que regulan la

conducta de toda persona susceptible de ser juzgado y penado de

conformidad con el Código Orgánico de Justicia militar. Art.123, es

decir, constituyen un conjunto de normas que están dadas en las

diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de las Fuerzas

Armadas

Consolidación de la Jurisdicción Penal Militar

La consolidación del derecho penal militar venezolano se encuentra

implícita en el artículo 261 de la Carta Magna el cual preceptúa:

“Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

11

En el mismo orden vale citar el artículo 123 del Código Orgánico de

Justicia Militar que nos dice:

La jurisdicción penal militar comprende:

1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y

aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio

extranjero ocupado por fuerzas nacionales

2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles,

conjunta o separadamente

3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades,

cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos

militares o en instalaciones de entes descentralizados de las

Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio,

en comisiones o con ocasión de ellas

4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada

igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo

establecido en el ordinal anterior

De los artículos anteriores se infiere que la Jurisdicción Penal

Militar esta bien constituida dentro del ordenamiento Jurídico

venezolano, a saber:

COMPETENCIA

ORGANIZACIÓN

FUNCIONAMIENTO

12

SISTEMA ACUSATORIOC.O.P.P.C.O.J.M

DELITOS COMUNES

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

VIOLACION DE DERECHOS

HUMANOS

DELITOS DE NATURALEZA MILITAR

Delitos de naturaleza militar

Articulo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas:

Articulo 47.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte,

fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca,

transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o

financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las

sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y

productos químicos esenciales, desviados para la producción de

estupefacientes y psicotrópicos; siempre y cuando participen

13

TRIBUNALES ORDINARIOS

TRIBUNALES MILITARES

militares profesionales o que se inicie, sostenga o auxilie por

fuerzas militares nacionales o extranjeras con el fin de atentar

contra la soberanía, independencia o seguridad del Estado

venezolano; su integridad territorial, poderes públicos, órganos del

Estado y contra el desarrollo económico y social de la Nación y las

Fuerzas Armadas Nacionales. Este delito será delito militar, aún

para los no militares.

Articulo 48.- El centinela militar que consuma sustancias

estupefacientes o psicotrópicas será penado así:

1. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo o a los rebeldes o los

sediciosos, con prisión de dos (2) a seis (6) años y, si de sus

resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con

prisión de ocho (8) a dieciséis (16).

2. Si el hecho se comete en campaña, sin estar en frente del

enemigo, con prisión de uno (1) a cinco (5) años, pero si actuase

la circunstancia anotada en el numeral precedente se castigará

con prisión de seis (6) a diez (10) años.

3. Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de

uno (1) a tres (3) años.

Se entiende por centinela los militares que integran la guardia de

prevención: Soldados para el servicio de centinela, Oficial o Sub-Oficial

al mando, Oficial del Día, el Comandante de Guardia de Prevención,

14

Sargento de Guardia, Cabo Relevante, Soldado de Guardia, Centinela de

Guardia, Ordenanza de Guardia y el Bando de Guardia, así como las

patrullas y Ronda Mayor además de los encargados del servicio

telegráfico, telefónico o cualquier otro servicio de comunicaciones

militares, los imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o

establecimientos militares y los estafetas o conductores de órdenes y

demás comunicaciones militares.

Artículo 49.- el que contamine con sustancias estupefacientes o

psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan

hacer uso las Fuerzas Armadas Nacionales.

Artículo 50.- El Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera y la

Tropa Profesional que, durante el cumplimiento de un acto de

servicio, consuman indebidamente sustancias estupefacientes o

psicotrópicas.

Artículo 51.- El militar profesional, sea cual fuere su jerarquía y la

situación militar en que se encuentre, que incurra en los delitos comunes

previstos en esta ley. Si el delito común ha sido cometido por militares

profesionales, sea cual fuere su jerarquía y situación militar,

conjuntamente con civiles o militares no profesionales, como autores

principales o cómplices o cooperadores, todos los implicados serán

sometidos a la jurisdicción militar.

Antecedentes Del Circuito Judicial Penal Militar

15

Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador,

de fecha 30 de Agosto de 1828, basado dicho decreto en la Ordenanza

Española de 1768, estableciéndose de esta forma el Fuero Militar, es

decir, el privilegio de los militares a ser juzgados por los Tribunales

Castrenses.

Hasta 1830, Venezuela fue un Distrito Judicial de la Gran

Colombia, pero al separarse Venezuela de La Gran Colombia, se

promulga la primera Constitución estableciendo el Congreso

constituyente de Valencia mediante Ley del 9 de Octubre de 1830, el

orden en que debían observarse y aplicarse las Leyes existentes y

dictándose al mismo tiempo nuevas leyes entre estas las relativas a la

competencia y procedimiento que debían seguir los Tribunales Militares.

En 1849 el Congreso Legisla sobre los Tribunales Militares y

luego se promulga el Decreto del General José Antonio Páez de fecha 31

de enero del año 1863, aprobando una sentencia declarativa de la Corte

Suprema, que autorizaba al Comandante en Jefe para disponer la

ejecución de sentencias y remitir el expediente a la Corte Marcial.

No obstante; en el año 1873, durante la presidencia del General

Antonio Guzmán Blanco, se ordena la redacción y promulgación del

Primer Código Militar de Venezuela, al General Felipe Estéves. Este

Código, promulgado el 20 de febrero de 1873, reunió en un solo cuerpo

Normas Orgánicas del Ejército, la Ley del Servicio Militar y, la parte

sustantiva y procesal de la Justicia Militar, siendo en esta última en la que

se estableció el Tribunal Superior Marcial, con competencia para conocer

16

en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Consejos de

Guerra Ordinarios.

En el siguiente Código Militar, correspondiente al año 1882, la

normativa legal no varía en cuanto a las competencias jurisdiccionales de

la Alta Corte Federal y el Tribunal Superior Marcial.

Creación Del Circuito Judicial Militar

La Corte Marcial aparece legalmente instituida en el Código

Militar el 18 de Abril de 1904, promulgado bajo la presidencia del

General Cipriano Castro, según Decreto Presidencial Nº 9.308 de fecha

18 de Abril de 1904 y cuyo artículo 1960 estableció:

"Habrá en el Distrito Federal un Tribunal Militar denominado CORTE MARCIAL, constituido por siete vocales, que elegirá el Ejecutivo Federal en las Graduaciones de Oficiales Generales, para conocer en segunda instancia de las sentencias que dicten, tanto los Consejos de Guerras de Oficiales Generales, como los ordinarios, y cuya apelación sea interpuesta oportunamente".

Sin embargo, es de acotar, que esta Corte Marcial no era de

naturaleza permanente, en tanto que en el artículo 1,692 determina que

"...se reunirá por iniciativa del Ejecutivo Federal, o a petición del Oficial

interesado en su dictamen...". Entre sus facultades se encontraba conocer

“...también de todos los asuntos no determinados expresamente en las

Leyes Militares sobre la conducta de los Oficiales del Ejército Activo”,

según el artículo 1.691 ejusdem, los vocales que la componían:

17

“devengarán las raciones de su grado por cada sesión de seis horas que

celebren”. Perfilándose de esta manera el concepto de Justicia Militar y

destacándose la creación de La Corte Marcial.

Luego de esto, nació el Código Militar promulgado el 12 de julio

de 1923 el cual establecía lo siguiente:

“La Corte Marcial será permanente, funcionará en la Capital de la República y estará constituida por siete Vocales elegidos por el Ejecutivo Federal en la graduación de Oficial General y que gocen por cualquier causa de alguna pensión. Este Tribunal conocerá en Segunda Instancia de las sentencias que dicten tanto los Consejos de Guerra de Oficiales Generales como los ordinarios, bien sea por consulta legal o por apelación interpuesta”.

En este Código, el carácter de la Corte Marcial trascendía de la

función netamente jurisdiccional, por cuanto se le daba competencia para

conocer de la conducta de los Oficiales del Ejército Activo y a este

respecto resaltaba que “Todo militar con mando superior de tropas o con

dirección de operaciones debe pedir la reunión de la Corte Marcial, al

terminar su campaña o comisión”. Aún ante la presencia reiterativa de

disposiciones relativas a emolumentos y a la convocación a instancia del

Ejecutivo Federal, el artículo 675, ejusdem, era determinante al instruir

este Alto Tribunal Castrense con carácter permanente.

En el mismo orden cronológico, el Código Militar promulgado el

21 de junio de 1.930, en su artículo 470, rebaja a cinco el número de

Oficiales Generales, que no estén en servicio activo y de la más alta

18

graduación posible. Así mismo estableció que la elección quedaría en la

autoridad de la Corte Federal y de Casación y esta pasaría al Ministro de

Guerra y Marina la facultad de presentar la lista correspondiente a esos

fines. La única designación prevista es la del Presidente y Secretario del

Tribunal, quedando los demás integrantes con el rango de Vocales. La

competencia de la Corte Marcial se remitió exclusivamente a conocer en

segunda instancia y las demás que les asignaba la ley, eliminándose las

facultades señaladas anteriormente.

El primer Código de Justicia Militar es promulgado el 21 de julio

de 1933, y conforme al artículo 216 varía nuevamente la composición de

la Corte Marcial al establecer: “La Corte Marcial funcionará donde se

halle el asiento de los Poderes Federales y se compondrá de seis

Generales y un Oficial de Marina como Principales y de seis Generales y

un Oficial de Marina como Suplentes". Es de indicar que por primera vez

se integra legalmente en su organización un Oficial de la Armada, quien,

no obstante, de ser el caso de juicio a un Oficial de mayor graduación a

él, deberá ser sustituido por el consiguiente Oficial de Marina Suplente,

si fuere de igual o mayor graduación al enjuiciado, o por uno de los

Generales Suplentes, en caso contrario. La elección era igual a la

establecida en el Código Militar anterior a su vigencia. Los cargos en el

Tribunal son: Presidente, Vicepresidente, Canciller y dos Vocales. Las

atribuciones quedaron ampliadas a acordar o no la rehabilitación de los

condenados a pena de expulsión y ejecutar las sentencias firmes.

19

El actual Código Militar, que data de 1938, rebaja nuevamente a

cinco el número de Jueces integrantes de la Corte Marcial, abre el campo

a los Oficiales Superiores para formar parte de su organización judicial y

a los militares retirados. La mención principal de la permanencia del

tribunal en cuanto a sus integrantes es el señalamiento que durará en sus

funciones por el período constitucional y concederles el derecho a

reelección. Los cambios más importantes en cuanto a su organización

son: la designación del Presidente, del Canciller y del Relator, al igual

que el aumento del radio de su competencia. Este Código, redactado por

el Doctor Tulio Chiossione, quien para la fecha se desempeñaba como

Auditor General de Guerra y Marina. Entre sus innovaciones introduce la

denominación de Tribunales Militares Permanentes, como actualmente se

conocen.

Posteriormente este Código es reformado el 06 de Noviembre de

1945 ya que para la fecha entran a formar parte de las Fuerzas Armadas

los Profesionales del Derecho, en la categoría de Oficiales Asimilados,

principalmente a ejercer determinados cargos y entre éstos, el de Relator

de la Corte Marcial.

Para el año de 1958 la Organización Judicial Militar era totalmente

desconocida y en paralelo al Derecho Penal y Procesal Penal Militar. La

mayor herencia negativa era atribuida a su dependencia militar ya que se

veía y reconocía como un apéndice de la Dirección de Justicia Militar y

así no sólo aparecía sino funcionaba fácticamente. Corresponde al

General de Brigada (AV) Antonio Briceño Linares, Ministro de la

20

Defensa para entonces, dar los primeros pasos para ir deslastrando a la

Organización Judicial de esa Dependencia.

En consonancia con ésta actitud la conducta exhibida por el para

entonces Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Caracas,

Coronel (EJ) José Daniel Vera Custodio, quien en el llamado juicio de las

Guerrillas, seguido en el año de 1962 por el procedimiento

extraordinario, presentó un proceso abierto al público y a la prensa, y con

defensores privados; radiado y con todas las garantías que la Constitución

de la República otorga. Es a partir de ese año cuando comienza la

consolidación de la Organización Judicial Militar y tenía que ser la Corte

Marcial la que iniciase realmente un proceso de auto identificación

jurisdiccional, sin marginar ni obviar la dogmática y disciplina militar.

En este sentido, correspondió a la Corte Marcial impulsar los principios

constitucionales de soberanía, independencia y autonomía que le son

propios a todo poder judicial, estableciéndose que la función principal del

Ministerio de la Defensa, a través de la Dirección de Justicia Militar, es

netamente de apoyo y de servir de órgano de coordinación.

Posteriormente y con los mismos argumentos constitucionales y de

otras Leyes, la Corte Marcial logró su autonomía presupuestaria para

consolidar ciertamente los valores hoy innegables de cabeza rectora del

Poder Judicial Militar en términos soberanos e independientes.

  El 2 de septiembre de 1998, se produce la última reforma parcial del

Código de Justicia Militar, dentro del marco de reformas del sistema

procesal penal venezolano. En dicha reforma parcial, se eleva su

21

jerarquía a la de Código Orgánico de Justicia Militar, se adopta el sistema

oral y acusatorio, y se le da función a la Corte Marcial de Corte de

Apelaciones, manteniendo además su tradicional competencia de conocer

“en única instancia de las causas que se sigan a Oficiales con el grado de

General o almirante”.

 

Proceso de Reforma e Implementación del C.O.P.P. en la Justicia

Militar

Durante los años 1997 y 1998, la Comisión legislativa termina de

ensamblar los últimos proyectos de reforma del Código orgánico

Procesal Penal. En ese momento el Doctor Luís Enrique Oberto, propone

dicho proyecto de reforma, que se conocerá a futuro como Código

orgánico Procesal Penal.

En 1998, se plantea que la jurisdicción Penal Militar no debería

quedar excluida de esta reforma, ya que le daba un giro, un cambio total,

de un sistema escrito inquisitivo, a un sistema oral acusatorio. De esta

manera se le plantea a la Comisión Legislativa un proyecto de seis

normas, para que el Código de Justicia Militar, también se sancione como

Código Orgánico de Justicia Militar.

A fines de 1998, el Congreso sanciona el Código Orgánico

Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, otorgándole

vacatio legis, para que a partir del 1º de julio de 1999 entre en vigencia.

En ese momento se plantea preparar la jurisdicción penal militar para que

se inserte dentro de esta era de la justicia oral.

22

El 19 de marzo de 1999 se juramenta la nueva Corte Marcial de la

República Bolivariana de Venezuela, proponiéndose en ese momento la

implementación del Proyecto de Modernización de la Jurisdicción Penal

Militar de la República; para modernizar, preparar, adaptar, formar e

instruir a la jurisdicción para el cambio procesal.

La Jurisdicción Penal Militar a Través de su Corte Marcial, estaba

lista para el mes de julio de 1999, a nivel de estructura organizativa

física, para implementación del nuevo sistema oral acusatorio en

Venezuela.

 Muchas serían las referencias que puedan anotarse positivamente a

la Corte Marcial como verdadero puntal de la Organización Judicial

Militar, ya que fue su acción positiva reiterada de solicitar la

construcción de edificaciones en consonancia con la majestad de la

Justicia la que dio origen al edificio que hoy le sirve de sede, no sólo al

más Alto Tribunal Militar de la República, sino a los Tribunales de la

Jurisdicción de Caracas, y que va a permitir en el futuro inmediato la

construcción de modernas sedes tribunalicias en el interior del país,

adecuadas al nuevo sistema procesal, ejemplo de ella la recién construida

Sala de Audiencias de la Corte Marcial, calificada como la más moderna

del país.

Paralelamente, trabajó asiduamente por alcanzar la meta de

integrarse en su totalidad con Oficiales Abogados como Magistrados, el

de hacer cumplir la voluntad del Alto Tribunal Supremo de Justicia en el

acto electivo creando en los elegidos la conciencia de la misión que se les

23

encomendaba, y realizó en todos los parámetros, civiles y militares, la

majestad particular del Tribunal y en general de la Jurisdicción

Castrense. Se han obviado nombres por considerar que los méritos en

estos logros no pueden individualizarse, sino que han sido labor de un

conjunto de profesionales militares abogados, pertenecientes a nuestra

Fuerzas Armadas.

Luego de esta etapa evolutiva de la justicia penal militar, era

necesaria la creación de un circuito que contribuyera a la adecuación e

implementación del nuevo proceso penal, y es por ello que surge El

Circuito Judicial Penal Militar, que fue creado, mediante Resolución del

Tribunal Supremo de Justicia Nº 2004-0009, de fecha 18 de agosto del

año 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 38.021, del 13 de septiembre de 2004, instrumento legal

este que establece en el artículo 1, la dependencia funcional del Circuito

Judicial Penal Militar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de

Justicia y administrativa del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa:

Artículo 1: “......Se crea la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará Circuito Judicial Penal Militar, la cual estará bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dependerá funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa,

24

especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.....”.

Misión, Visión Y Políticas Del Circuito Judicial Penal Militar

Misión

Garantizar la administración de justicia imparcial, transparente y

expedita en la Jurisdicción Penal Militar, que asegure la confianza de la

Sociedad en la Fuerza Armada Nacional, como Institución garante del

Estado de Derecho y de la justicia penal militar en la República

Bolivariana de Venezuela, conociendo y resolviendo de los pedimentos

que interponga el Ministerio Público competente, por el acometimiento

de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios previos, orales y

públicos que correspondan, sin dilaciones indebidas, dirimiendo las

causas signadas y ejecutando sentencias, en nombre de la República y por

autoridad de la ley, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del

debido proceso, consagrado en la Constitución, leyes, tratados, convenios

y acuerdos internacionales sucritos.

Visión

Constituirnos en un Circuito Judicial Penal Militar modelo para el

sistema judicial nacional e internacional; caracterizado por reflejar ética,

profesionalismo, modernización y efectividad de los procesos penales

militares, adecuándolos continuamente y de manera sistematizada a

25

los cambios legales vinculantes, que impliquen una renovación jurídica

enmarcada dentro del debido proceso, donde la preservación de la

justicia, el mantenimiento de la disciplina y la resolución expedita de los

casos, se constituya en nuestra divisa, blindada con aprendizaje

andragógico, estrategias pedagógicas y convenios interinstitucionales que

nos enrumben a la excelencia jurídica.

Políticas

Para establecer guías de acción que orienten la formulación de

planes, programas y proyectos se determinaron para la Corte Marcial las

siguientes políticas internas de actuación como directrices del más alto

nivel:

1. Fortalecer la imagen corporativa interna y externa del Circuito

Judicial Penal Militar, incrementando las relaciones con los demás

entes u organizaciones civiles y militares, vinculados con

las funciones que cumple el Circuito Judicial Penal Militar.

2. Incrementar los estándares de eficiencia, rendimiento y calidad en

la producción de las decisiones judiciales oportunas, respetando los

lapsos procesales.

3. Mantener actualizada la estructura organizacional a los nuevos

postulados constitucionales, con el fin de incrementar los niveles

de eficiencia, eficacia y efectividad en el cumplimiento de la

misión.

26

4. Fortalecer el sentido de pertenencia, autoestima y superación

personal mediante charlas, talleres, cursos y actividades diversas

de motivación.

5. Profundizar el fortalecimiento de los procesos de planificación en

la organización, involucrando a todo el personal del Circuito

Judicial Penal Militar haciendo una planificación participativa y

acorde a las necesidades comunes.

6. Proporcionar conforme a los planes acordados, los cursos

necesarios de capacitación de los funcionarios de la jurisdicción

penal militar, a los fines de garantizar crédito a los profesionales

de altura, conforme a las funciones del Circuito Judicial Penal

Militar.

7. Optimizar las medidas que permitan un mayor control de los

procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios.

8. Incrementar los niveles de operatividad del Circuito Judicial Penal

Militar, dándole prioridad al bienestar socioeconómico del

personal, a la educación y al mantenimiento de los equipos.

Naturaleza Jurídica.

El Circuito Judicial Penal Militar, es parte integrante del Poder

Judicial y en tal sentido es responsable por la sana aplicación de la

Justicia Penal Militar en el territorio nacional, tal y como lo establece el

artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que a continuación se describe:

27

La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder judicial, y sus Jueces o Juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán Juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en

Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005, estableció

en el artículo 76 la organización del Sistema de Justicia Militar:

Artículo 76: “......El Sistema de Justicia Militar está integrado

por:

1. El Circuito Judicial Penal Militar.

2. El Ministerio Público Militar.

3. La Defensoría Pública Militar.

4. Los Órganos Auxiliares y de investigación.....”.

Atribuciones del Circuito Judicial Penal Militar.

Conforme al contenido de la Resolución del Tribunal Supremo de

Justicia Nº 2004-0009 del 18AGO04, Instrumento legal mediante el cual

28

se creó el Circuito Judicial Penal Militar, las atribuciones del mismo son

las siguientes:

1. Dirigir el funcionamiento administrativo de la Jurisdicción

Penal Militar.

2. Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la

Jurisdicción Penal Militar.

3. Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la

calidad profesional del personal integrante del Circuito.

4. Planificar a largo, mediano y corto plazo, las actividades

académicas de los Tribunales Militares de Control, Juicio y Ejecución.

5. Dirigir y supervisar los asuntos administrativos del Circuito

Judicial Penal Militar.

6. Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar,

con la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

7. Realizar la rotación de los Jueces Militares.

8. Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo

de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito

Judicial Penal Militar.

9. Proponer a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de

Justicia, para su aprobación, la normativa interna del Circuito Judicial

Penal Militar.

10. Promover el desarrollo gerencial y técnico en los diferentes

niveles administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.

29

11. Administrar todo lo relativo al personal de los Tribunales

Militares.

12. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en cuanto

sean aplicables.

Marco Legal.

El Circuito Judicial Penal Militar, adscrito judicialmente al Tribunal

Supremo de Justicia y administrativamente al Ministerio del Poder

Popular para la Defensa, fundamenta sus actuaciones dentro de un marco

legal amplio, del cual se resaltan de manera enunciativa los siguientes

instrumentos legales:

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

3. Código Penal.

4. Código Orgánico de Justicia Militar.

5. Código Orgánico Procesal Penal.

6. Ley Orgánica del Poder Judicial.

30

7. Ley Orgánica de la Administración Central.

8. Ley Orgánica del Trabajo.

9. Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.

10. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector

Público.

12. Reglamento Interno de Circuito Judicial Penal Militar.

13. Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la

Administración Pública Nacional.

14. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración

Financiera del Sector Público.

15. Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones,

Científicas, Penales y Criminalísticas.

Organización Del Circuito Judicial Penal

31

De acuerdo con el artículo 269 de la Constitución debe, regularse la

organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y

competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la

descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Es

por ello que la estructura del circuito Judicial Penal Militar en la

actualidad es la siguiente:

Este Circuito está bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la

Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y depende

funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de

Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los

jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y

administrativamente del Ministerio de la Defensa, especialmente en lo

que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de

la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales

Organización Administrativa

El Circuito Judicial Penal Militar, posee la siguiente organización

administrativa:

Oficina de Apoyo Judicial: Asume labores centralizadas de gestión

y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces, la cual en atención a

sus funciones se divide a su vez en

1. Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad  Jurisdiccional, están

integradas a su vez por:

a) El Servicio de Alguacilazgo, el cual está conformado por:

32

La Unidad de Recepción y Distribución de

Documentos (URDD). Es la encargada de recibir y

distribuir cualquier documento que esté dirigido a la

sede judicial. Los tipos de documentos que se

reciban serán referentes: Asuntos Nuevos, Escritos,

solicitudes, recursos y otras actuaciones que

guarden relación con  asuntos que correspondan a la

Sede Judicial. Correspondencia dirigida a la Sede

Judicial.

Unidad de Correo Interno (UCI): se encarga de

proporcionar el Servicio de Transporte de los

Documentos referidos en estas normas, los

expedientes y cualquier correspondencia o

comunicación en el interior de la sede judicial.

Unidad de Actos de Comunicación (UAC): se

encarga de practicar las citaciones, notificaciones,

enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo

de comunicación a entes externos, dejándose

debida constancia del resultado de sus actuaciones

en el sistema de herramientas diseñado para tal

fin.

La Unidad de Seguridad y Orden (USO): se

encarga de preservar la seguridad interna y

externa de la sede judicial, la custodia y traslado

33

de imputados y mantener el orden dentro de las

salas donde se celebran las audiencias, sin

menoscabo del uso de cualquier otro cuerpo de

seguridad del Estado.

b) La Oficina de Atención al Público (OAP): Se encarga de

atender al público en general. Suministrar información

acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones

realizadas en estos; y Entregar las copias simples y

certificadas de los documentos solicitados

c) La Oficina de Control de Consignaciones (OCC): es la

encargada del almacenamiento físico y custodia de los

medios probatorios, la cual estará a cargo de un jefe, quien

reportará directamente al Coordinador Judicial.

d) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB): Esta realiza el

control contable de los movimientos de dinero, de los

asuntos que se llevan en las sedes judiciales. Estará a cargo

de un Jefe, quien le reportará al Coordinador Judicial.

e) El Archivo de la Sede (AS): tiene como objetivo el

almacenamiento físico, custodia, traslado, remisión y

préstamo de los asuntos terminados.

2. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, esta conformada

por:

34

a) La Oficina de Tramitación Penal. (OTP): esta encargada de

apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de las

funciones que les son propias, realizando las actuaciones

necesarias para el desarrollo de  los procesos judicial.

b) La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ): Esta integrada

por todos los secretarios del Circuito Judicial, los cuales

serán: Secretarios de Sala y Secretarios de Actos

Administrativos Judiciales.

c) El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT): Esta encargado

de mantener el orden y la custodia de los asuntos que se

encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una

gestión centralizada que garantice el control de su ubicación

en cada mo

Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar

1. La Corte Marcial que ejerce funciones de Corte de Apelaciones y

Tribunal  Constitucional: Tiene competencia en todo el territorio

nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio

activo con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de

Navío.

2. Diecisiete (17) Tribunales Militares de Control: Eran conocidos

como Tribunales Militares de Primera Instancia Permanente.

3. Cinco (05) Tribunales Militares de Juicio: Eran conocidos como

Consejos de Guerra Permanentes.

35

4. Cinco (05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia:

Ejercen las funciones de ejecución de sentencias y están integrados

por un (1) Oficial en servicio activo, profesional del Derecho.

36

CAPITULO III

CONTEXTO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

Básicamente esta investigación es de carácter documental. El

diseño metodológico de la investigación objeto de estudio, estará

enmarcada en el tipo de investigación jurídica Dogmática, documental,

según Estraño (citado en Guía para la presentación del Trabajo Especial

de Grado. Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas Universidad

Bicentenaria de Aragua, 2001) la define como: “lo que los hombres dicen

y hacen del Derecho”. (p.13).

Es una investigación documental según Ary y otros (1990), en su

libro titulado Introducción a la Investigación Pedagógicas que la define

como: “aquella que permite que el investigador elabore una síntesis de

los conocimientos al ir tomando decisiones y precisando conceptos”.

(p.20).

Respecto a la metodología dogmática, según Witker (1995), en su

libro titulado la Investigación Jurídica: “Es aquella que concibe el

problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista

descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la

institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”. (p.60).

En tal sentido se trata de una investigación jurídica de tipo

dogmática, teórica documental sustentada por Ramírez (1999) quien la

define como: “una variante de la investigación científica, cuyo objeto

fundamental es el análisis de diferentes fenómenos de la realidad a través

37

de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas

muy precisas de la documentación existente que directa e indirectamente

anota la información referente al fenómeno que estudiaremos”. (p.74).

Cabe destacar que este tipo de metodología permite indagar con

exactitud en textos, documentos y recursos electrónicos, con la finalidad

de obtener la información necesaria para desarrollar el tema objeto del

estudio; Así mismo, Tamayo y Tamayo (1998) se refiere a la

investigación dogmática como: “las fuentes impresas para la resolución

de problemas”, sosteniendo que muchos estudiosos aspiraban adquirir

una educación enciclopédica que les permitiera identificarse con todo el

conocimiento disponible.

Además, el estudio se apoyará en un a investigación explicativa

que se encarga, según Arias (1999) de: “buscar el porqué de los hechos

mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto”. (p.49).

Así tiene que la investigación estará enmarcada dentro del Campo

de las Ciencias Jurídicas relacionada con la apreciación jurídica de la

legitima defensa en el derecho penal venezolano

Técnicas e Instrumentos

En función de las técnicas a utilizar en la investigación, se destaca

el análisis de contenido con respecto a los instrumentos que son definidos

por Arias (1999) como: “los medios materiales que se emplean para

recoger y almacenar la información”. (p.55). las técnicas de análisis serán

38

lógica, clasificada por Arias (1999) como: “la Inducción, deducción,

análisis y síntesis”. (p.55).

Así mismo, se emplearán como técnicas de recolección de datos el

arqueo bibliográfico, el cual sirve para precisar de una forma clara la

amplitud del marco referencial doctrinario con el que cuenta el

investigador, delimitando de esa forma el material pertinente para el

estudio en cuestión. De la misma forma, se utilizará el fichero como

herramienta indispensable para le ordenamiento y ubicación de la

información necesaria dentro de la amplitud que conforma el marco

referencial, de esa forma se ubica con precisión el o los autores

necesitados en cada caso en particular ahorrando al investigador tiempo,

al ofrecerle orden en la búsqueda. Así mismo se emplearan fichas y

cuadernos de anotación, los cuales ayudaran a llevar de manera ordenada

todas las revisiones que se realicen para profundizar y analizar la

investigación que se plantea como tema seleccionado el cual es la

apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal

venezolano.

También se utilizará la técnica del Subrayado. Indispensable

cuando a la luz de la investigación se desea realizar una síntesis de ideas

expresadas por diferentes autores, ya que el subrayado permite resaltar

ideas dentro de un texto o párrafo para de esa forma poder no solo

ubicarla sino también confrontarla.

39

Procedimiento

En este estado de casos de acuerdo con el tipo de investigación se

determinaron las fases que deben cubrirse sistemáticamente para alcanzar

los objetivos propuestos a través de la misma, planteándose entonces

cuatro etapas describiéndose de la siguiente manera:

Primera Etapa: Búsqueda de las fuentes primarias de

informaciones útiles para el estudio, los cuales se obtendrán de

documentos, textos, diccionarios, entre otras fuentes, y se realizará

posteriormente la organización de la misma, indicando las referencias

bibliográficas de los documentos consultados.

Segunda Etapa: Corresponderá a la recolección y selección de los

datos e información obtenida de las fuentes disponibles, empleando una

lectura comprensiva, analítica y discriminada que permitirá determinar

cuales son los datos que van a ser manejados dentro de la investigación y

a la vez los capítulos a desarrollas, los cuales posteriormente serán

divididos en títulos y subtítulos como fundamento teórico de estos.

Tercera etapa: Realizar el análisis de toda la información y datos

recabados durante la investigación bibliográfica relacionadas con el

objeto de la investigación para formar luego los capítulos que le darán

respuesta a los objetivos específicos.

40

Cuarta Etapa: Eelaboración de las conclusiones y

recomendaciones, tomando en consideración los objetivos que se

pretenden alcanzar en el desarrollo de la investigación relacionada con la

apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal

venezolano

41

CAPITULO IV

CONTEXTO CRÍTICO

Conclusiones Y Recomendaciones

De acuerdo al resultado del análisis, se resumen las siguientes

recomendaciones:

1. Mejorar el procedimiento de selección en lo que respecta a la

conscripción y alistamiento militar de los individuos de tropa, a los

fines de evitar que ingresen a la institución personas que por

desadaptación social y familiar, cometan cualquier tipo de delito.

2. Que los superiores implementen mecanismos para obtener un

mayor conocimiento de los individuos de Tropa Alistada,

especialmente de sus Comandantes naturales, a través de

entrevistas que permitan conocer sus problemas más inmediatos,

sus tendencias, debilidades, fortalezas y carencias, para la

búsqueda en lo posible de las soluciones correspondientes.

3. Incrementar las medidas de seguridad en los Parques donde se

custodia el armamento, municiones y equipo bélico, así como en

los depósitos militares, donde se resguarda el armamento, ó los

equipos y bienes de la Fuerza Armada Nacional, a fin de evitar

situaciones vulnerables y la ocacionalidad necesaria para la

comisión del delito de sustracción de efectos perteneciente a la

42

Fuerza Armada Nacional, estableciéndose procedimientos

administrativos de rutina que garanticen la exacta custodia de los

bienes.

4. Que en los Comandos de Guarniciones se implementen

mecanismos de control castrense, particularmente sobre los delitos

de deserción, evitando tener que pasar a la fiscalía militar,

averiguaciones por deserción que terminan en archivo judicial por

dificultad en aprehender a los desertores, debido a la escasa

información sobre el imputado, así como a diligencias previas de

captura por parte de su comandante directo.

5. Depurarse los controles estadísticos a nivel de la reserva, con el fin

de evitar que la tropa que ha estado incurso en el delito de

deserción ingresen nuevamente a las filas militares, dando lugar así

a que se configure la disposición contenida en el artículo 531 del

Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al cual el agente

que, habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la

infracción de haber sido reincorporado a las filas, sólo incurrirá en

falta grave y será castigado conforme al Reglamento de Castigos

Disciplinarios.

6. A nivel de la legislación se propone que en la reforma del Código

Orgánico de Justicia Militar, debe considerarse la inclusión

expresa de los Suboficiales Profesionales de Carrera y la Tropa

Profesional, como sujetos activos en la comisión de los delitos de

43

deserción, abandono de servicio, entre otros, ya que no están

expresamente señalados.

7. Que se inste a la Fiscalía Militar para mejorar el proceso de

investigación penal a fin de poder obtener un informe conclusivo

dentro de los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico

Procesal Penal, y evitar la practica continua del Ministerio Público,

de tramitar solicitudes de sobreseimiento por prescripción de la

acción penal.

8. Que se inste a la Fiscalía Militar a crear más Fiscalías o designar

mayor número de Fiscales Militares en las regiones donde es

mayor la incidencia de delitos para que así pueda cumplir con

prontitud y de manera exitosa la investigación judicial.

9. Que los Tribunales de Control en su actividad judicial de otorgar

medidas cautelares sustitutivas de la libertad, ajusten su decisión

al comportamiento desplegado por el imputado a lo largo del

servicio, evaluado las posibles atenuantes y/o agravantes

existentes, la recomendación del Fiscal Militar, el comportamiento

en audiencia y cualquier otro aspecto de carácter personal que

pudieran afianzar o descartar el otorgamiento de la mediada

cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de evitar que una vez

otorgadas, el imputado las incumpla y quede paralizado el proceso

penal hasta que el mismo sea aprehendido.

44

10.Que los Tribunales de Control verifiquen determinantemente el

vencimiento y cumplimiento de los lapsos establecidos en el

Código Orgánico de Justicia Militar, en aquellos casos en que los

Fiscales Militares les soliciten el sobreseimiento de la causa por

prescripción de la acción penal; ello en virtud de las numerosas

decisiones dictadas por esta causal.

45

Jurisprudencia

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

                                                                   VISTOS.-        

El titular del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El

Guayabo, Estado Zulia, ciudadano abogado Mayor (EJ) JESÚS

GONZÁLEZ MONTSERRAT, en virtud de haber sido recusado (el 28

de agosto de 2001) por la defensa de la víctima en el proceso seguido

contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ OBDULIO MÉNDEZ

CRIOLLO, venezolano, mayor de edad  y portador de la cédula de

identidad V- 10.150.218, por la presunta comisión del delito

HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal,

remitió (el 29 de agosto de 2001) copias certificadas de las actas que

integran dicho proceso a la Corte Marcial de la República Bolivariana de

Venezuela para que resolviera dicha recusación.

46

El 17 de septiembre de 2001 la Corte Marcial, a cargo del juez

presidente ciudadano abogado Coronel (EJ) RAFAEL MARÍA

CONTRERAS ACEVEDO, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del (SIC) Guayabo, a los fines de que este Órgano  Jurisdiccional una vez notificada (SIC) las partes y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, remita las mismas al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, quien deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara”.

 

El 15 de octubre de 2001, el Consejo de Guerra Permanente de San

Cristóbal, a cargo del juez  presidente Coronel (AV) ciudadano abogado

ISIDRO GUTIÉRREZ URBINA, se declaró INCOMPETENTE para

conocer de la recusación interpuesta contra el Juez Militar de Primera

Instancia Permanente de El Guayabo, y por tal motivo planteó conflicto

de competencia de no conocer por la materia a la Corte Marcial y ordenó

remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de

Casación Penal a los fines de su resolución.

 Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio

cuenta en Sala. El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de

Casación Penal y el 26 de octubre de 2001 fue designado ponente el

Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con

tal carácter suscribe el presente fallo.

47

 Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir

de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código

Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso se encuentran en conflicto dos tribunales de

naturaleza castrense (Corte Marcial y Consejo de Guerra Permanente de

San Cristóbal) que niegan su competencia para resolver una recusación

formulada contra un juez de primera instancia militar.

La Corte Marcial, para declinar su competencia en el Consejo de

Guerra Permanente de San Cristóbal, analizó el artículo 48 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y determinó que la inhibición y la recusación

de los jueces de los tribunales unipersonales serán decididas por el

tribunal de alzada cuando ambos actúen en la misma localidad. Aclaró

que aun cuando ese tribunal actúa como única alzada de todos los

tribunales militares a nivel nacional, no es menos cierto que la

mencionada disposición está orientada a cumplir su eficacia en circuitos

judiciales de la misma localidad; y por ello concluyó en que:

“…a los fines  de preservar las garantías que enmarcan el debido proceso, como son la celeridad y la inmediación y en nuestra jurisdicción especial al no existir circuitos judiciales, sino Órganos Jurisdiccionales con competencia territorial…(Omissis)…en el caso de marras la recusación planteada debe ser resuelta conforme a la normativa prevista en el artículo 118, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar con sujeción y estricto acatamiento al procedimiento establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

48

 

Por su parte, dicho Consejo de Guerra Permanente afirmó la

incompetencia de los Consejos de Guerra para resolver inhibiciones y

recusaciones y se fundamentó en el contenido de los artículos 92 y 102

del Código Orgánico Procesal Penal, el 48 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien: un análisis de los artículos 20 y 118 (numeral 1) del

Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 550 del Código

Orgánico Procesal Penal permite a la Sala  darle solución al presente

caso.

“Artículo 20. Las disposiciones sustantivas y procesales, civiles y penales, de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”.“Artículo 118. Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación: 1. De los Jueces de Primera Instancia permanente, el Consejo de Guerra”. (Omissis).“Artículo 550. Especialidad de la jurisdicción penal militar. En la jurisdicción penal militar se aplicarán las normas establecidas en su legislación especial. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, desde su entrada en vigencia, serán supletorias del Código Orgánico de Justicia Militar, en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”. (Destacado de la Sala de Casación Penal)”.

 

De los artículos transcritos se evidencia que las disposiciones del

Código Orgánico de Justicia Militar (por la especialidad de la

jurisdicción) prevalecen sobre las disposiciones del Código Orgánico

49

Procesal Penal, en toda aquella materia expresamente regulada en dicho

instrumento legal y, sólo en caso contrario, esto es en los casos no

previstos en el instrumento procesal militar se aplicarán (y por vía

supletoria) las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

El Título IV del Libro Primero del Código Orgánico de Justicia

Militar regula expresamente lo concerniente a las figuras de la inhibición,

la recusación  y de las excusas de los jueces militares. Específicamente el

numeral 1 del artículo 118 “eiusdem” señala cuál es la autoridad

competente para decidir la recusación de los jueces de primera instancia

permanente y le atribuye tal competencia al Consejo de Guerra

Permanente.

Por lo expuesto, es criterio de la Sala de Casación Penal que el

tribunal competente para conocer y decidir la recusación formulada

contra el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo en

el proceso seguido contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ

OBDULIO MÉNDEZ CRIOLLO por la presunta comisión del delito

HOMICIDIO CULPOSO, es el Consejo de Guerra Permanente de San

Cristóbal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal

Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en

nombre de la República y por autoridad de la

Ley, declara COMPETENTE al Consejo de Guerra Permanente de San

50

Cristóbal. En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y

envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Marcial y al

Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, Estado

Zulia.

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del

Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de dos mil uno.

Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ALEJANDRO ANGULO ONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

 RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada, 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 LINDA MONROY DE DÍAZ

51

 

Caracas, cuatro (4) de octubre del año 2002.

192º       y      143º

El ciudadano Rodrigo Efraín de Jesús Chacón Landaeta,

venezolano, con cédula de identidad Nº 5.415.832, en su carácter de Juez

Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Estado

Monagas, en fecha 31 de octubre de 2001, mediante oficio Nº 01/436,

invocando el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, solicitó a esta Sala de Casación Penal, ordene a la

autoridad que corresponda, emitir la orden previa de averiguación

sumarial, contra los funcionarios adscritos a la Dirección General

52

Sectorial de Inteligencia Militar, por el incumplimiento de la orden

judicial de traslado del acusado Teniente (EJ) Alejandro Darío Sicat

Torres, a la sede del referido Tribunal Castrense. Señala el solicitante,

que por cuanto no ha recibido respuesta del Jefe del Comando Regional

Nº 7 de la Guardia Nacional ni del Ministro de la Defensa, para la

apertura de la investigación, remite las actuaciones a este máximo

Tribunal, a los fines de la resolución del asunto planteado.

La Sala, para decidir, observa:

No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar

dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia

Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos

penales o disciplinarios de carácter militar. Así se declara.

Queda en estos términos, resuelta la solicitud propuesta por el

ciudadano Juez Presidente del Consejo de Guerra Permanente de

Maturín, Estado Monagas.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

 

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

Magistrada,

53

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 LINDA MONROY de DIAZ

54

ANEXOS

55

Componente

Ejército

Componente

Armada

Componente

Aviación

Componente

Guardia Nacional

Inspectoría General

Comando Estratégico Operacional

Estado Mayor

Conjunto

Comandos de Regiones

Estratégicas de Defensa Integral

Comandos de Regiones

Operativas de Defensa Integral

Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional

Zonas Militares

Unidades Militares de Reserva Movilizada

Grupos de Resistencia de la Guardia Territorial

Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar

Jefatura de Estado Mayor

Junta Superior

Circuito Judicial Penal Militar

Ministerio Público Militar

Defensoría Pública Militar Guardia Honor Presidencial

Jefatura de Estado Mayor de la Comandancia en Jefe

Contraloría General FAN

Comandos de Áreas de Defensa Integral

Comandancia en Jefe

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Jefe de Estado

Mayor de la Defensa

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57

MATERIALES DE REFERENCIA

Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Guía para su Elaboración. 3ª ed.) Caracas: Editorial Episteme.

Arteaga, A. (1998) Derecho Penal Venezolano (8ª ed.). Caracas: Paredes Editores.

Cabanellas, G. (1999), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Argentina.

Chacón, F. (2000) Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas: Livrosca.

Código Penal venezolano. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.762, 16 de marzo de 2.005. Extraordinario.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario.

Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. (1994) Ediciones Océano, S.A. Barcelona España. Autor.

Hernández, R. Y otros. (1999). Metodología de la Investigación. Editorial. McGrawHill. México D.F.

Jiménez de Asúa, L. (1962). Tratado de Derecho penal. Buenos aires: Editorial Losada S. A.

Leone, G. (1963). Tratado de Derecho Procesal. Tomo II. Buenos Aires-Argentina: Ediciones Jurídicas. América.

Núñez, R. (1975). Manual de Derecho Penal, Parte General. Editorial Lerner

58

Pérez S., Eric Lorenzo. (1998). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Vadell Hermanos Editores. Valencia-Venezuela.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (U.P.E.L). (1990). Manual de trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales. Publicaciones de la U.P.E.L. Caracas. Autor.

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