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Liceo Politécnico Belén “Reglamento Interno de Evaluación” . “Amarte y Servirte Siempre y en Todo” 1 Copiapó, Abril de 2016 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º El Liceo "Politécnico Belén", Establecimiento Educacional, Rol Base de Datos Nº 000430 - 8, de la ciudad de Copiapó establece el presente Reglamento Interno de Evaluación, que basado en lo normado en los decretos Exentos de Evaluación Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001 vigentes para la modalidad Técnico Profesional y Humanística Científica, se aplicará a las alumnas de 1º a 4º Año de Enseñanza Media a contar de marzo de 2013. ARTÍCULO 2º Para los efectos de este reglamento se tendrá presente que siempre, en la Formación General un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector Ejemplo: Matemáticas, Educación Tecnológica, otros. (Artículo 2º. DEC. 112/99); en la Formación Diferenciada existirán módulos de aprendizaje de carácter obligatorio y complementario. REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO: "POLITÉCNICO BELÉN" R.B.D. 000430 - 8 COPIAPÓ ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO "POLITÉCNICO BELÉN" QUE REGLAMENTAN LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS DE PRIMER A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL. Y MODALIDAD HUMANÍSTICA CIENTÍFICA.

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Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO: … Interno de Evaluación, que basado en lo normado en los decretos Exentos de Evaluación Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001 vigentes para

Liceo Politécnico Belén “Reglamento Interno de Evaluación” .

“Amarte y Servirte Siempre y en Todo”

1

Copiapó, Abril de 2016

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

El Liceo "Politécnico Belén", Establecimiento Educacional, Rol Base de

Datos Nº 000430 - 8, de la ciudad de Copiapó establece el presente

Reglamento Interno de Evaluación, que basado en lo normado en los decretos

Exentos de Evaluación Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001 vigentes para la

modalidad Técnico Profesional y Humanística Científica, se aplicará a las

alumnas de 1º a 4º Año de Enseñanza Media a contar de marzo de 2013.

ARTÍCULO 2º

Para los efectos de este reglamento se tendrá presente que siempre, en la

Formación General un Sector incluye uno o más Subsectores y si no es así, se

entenderá que él mismo es un Subsector Ejemplo: Matemáticas, Educación

Tecnológica, otros. (Artículo 2º. DEC. 112/99); en la Formación Diferenciada existirán

módulos de aprendizaje de carácter obligatorio y complementario.

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

LICEO: "POLITÉCNICO BELÉN"

R.B.D. 000430 - 8

COPIAPÓ

ESTABLECE DISPOSICIONES DEL LICEO

"POLITÉCNICO BELÉN" QUE REGLAMENTAN LA

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNAS DE

PRIMER A CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

TÉCNICO PROFESIONAL. Y MODALIDAD

HUMANÍSTICA – CIENTÍFICA.

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TÍTULO II:

DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3º:

La Dirección del Establecimiento Educacional, previa consulta al Consejo

General de Profesores, establece el presente Reglamento Interno de Evaluación

de acuerdo a las disposiciones de los Decretos Exentos de Evaluación Nº

112/99 y 158/99 para primero - segundo medio plan común y Nº 83/2001 para

tercero – cuarto medio de formación diferenciada técnico profesional y

Humanística Científica y al marco curricular vigente.

ARTÍCULO 4º:

El Liceo, comunicará por escrito los contenidos del presente Reglamento

Interno de Evaluación a todas las alumnas, padres y apoderados. (Artículo 3º DEC.

112/99 y Articulo 11º DEC. 83/2001).

Además, el Reglamento de Evaluación, será dado a conocer en las clases de

Consejo de curso y orientación durante la primera semana del año lectivo, y a

lo largo del año, por lo menos una vez antes de concluir el primer semestre y

antes de finalizar el año escolar, en el penúltimo mes de clases.

En el caso de los apoderados, el presente Reglamento de Evaluación será

socializado por lo menos dos veces, al comienzo y al final del año escolar en

las reuniones de los subcentros de padres y apoderados de cada curso.

ARTÍCULO 5º:

Los procedimientos que utilizará el establecimiento para su elaboración, y

posteriormente para su adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno

de Evaluación, son:

a) Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al inicio y

término del año escolar.

b) Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar (o resumen) en el

momento de la matrícula de la alumna.

c) Análisis del Reglamento de parte de las Alumnas, en el Consejo de Curso,

Gobierno Estudiantil u otros momentos o espacios educativos en que se

requiera.

d) Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y última reunión de

Padres y Apoderados, y durante el año cuando se requiera.

e) Registro y entrega de las observaciones realizadas por las alumnas y

Padres y Apoderados a la Coordinación Académica de Enseñanza Media,

para ser analizada en los Consejos de Profesores.

f) Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación antes de

su aplicación.

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ARTÍCULO 6º:

Este reglamento considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco

curricular y bases curriculares de la Enseñanza Media contenidas en el

Decreto Nº 220 de 1998, y sus modificaciones: (Artículo 4º DEC. 112/99 -- 11º DEC. 83/2001).

Y en el Decreto Nº 158 de 2011.

a) Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza;

b) Desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los

distintos ritmos y estilos de aprendizaje de las alumnas;

c) Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación a contextos

y propósitos determinados, adecuado y enriquecido con actividades de

indagación y de creación por parte de las alumnas;

d) Lograr el aprendizaje de competencias de análisis, interpretación, síntesis,

resolución de problemas, comprensión sistémica de procesos y fenómenos,

comunicación de ideas, opiniones y sentimientos;

e) Lograr el aprendizaje en trabajo de equipo.

f) No obstante lo expresado en la letra “e”, este colegio establece que los

docentes deberán siempre pedir cuentas del trabajo individual de cada

alumna, y que en la evaluación de los procesos de aprendizaje de las

alumnas debe primar la evaluación individual por sobre la grupal.

ARTÍCULO 7º:

El Establecimiento, aplica en el área de Plan común y diferenciada técnico

profesional los Programas de Estudio oficiales del Ministerio de Educación,

los cuales forman parte de este Reglamento junto a los lineamientos de

evaluación que estos programas consignan. (Artículo 4º. DEC. 112/99 – 11º y 12º. DEC.

83/2001).

No obstante lo anterior, el Establecimiento considera las orientaciones

didácticas y procedimientos técnico-pedagógicos y evaluativos que contemplan

los Planes y Programas de Estudios propios en el área de formación Técnico -

Vocacional (Primeros y Segundos del plan común), y en el área de Formación

Diferenciada técnico profesional (Terceros y Cuartos Medios)y modalidad

Humanística Científica Resolución exenta Nº 2564 de diciembre de 2008.- y

Programas de Estudios Mineduc (Decreto N° 220/98 y sus modificaciones).

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TÍTULO III:

DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

PÁRRAFO 1:

RÉGIMEN DE ESTUDIO

ARTÍCULO 8º:

El régimen de evaluación que adopta el establecimiento es el Semestral, dado

que este régimen representa para el establecimiento el tiempo adecuado para

el desarrollo de los procesos de aprendizaje y para la toma de decisiones

cuando corresponda. Optar por el régimen semestral conlleva la posibilidad de

contar con los tiempos adecuados para aplicar o desarrollar estrategias de

nivelación y refuerzo educativo tanto en el inicio de cada curso, como al

término del primer periodo escolar y durante el segundo periodo. Este

régimen de evaluación, por otra parte, permite a las alumnas, padres y

apoderados así como docentes, contar con una mirada de proceso de mediano

plazo, donde existe el tiempo suficiente para reaccionar a las demandas del

proceso educativo.

ARTICULO 9°:

Las Alumnas deberán ser evaluadas en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio de la Formación General en

períodos semestrales, con el número siguiente de calificaciones por subsector.

Nº de horas semanal Nº Calificación

1-2-3 horas 3 Calificaciones mínimo por semestre

4 horas 4 Calificaciones mínimo por semestre

5 horas o más 5 Calificaciones mínimo por semestre

Si bien no se establecen máximos de número de calificaciones, si debe

contemplarse que el plan de evaluación de cada subsector o módulo, considere

tanto evaluaciones de proceso como de productos, por otra parte se debe

procurar que exista una diversidad de instrumentos de evaluación que

permitan recoger de manera apropiada y oportuna información del proceso de

aprendizaje de las alumnas, dando cabida en ellos a los distintos estilos de

aprendizaje.

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PÁRRAFO 2:

FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE EVALUACIÓN

IV.- DE LAS EVALUACIONES

Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de las

alumnas.

ARTICULO 10°:

La evaluación estará centrada más en los aprendizajes significativos de las

estudiantes y en la verificación de los aprendizajes en cada subsector,

asignatura o modulo de especialidad, asignando gran importancia a los

aspectos cualitativos. Para ello, es una instancia importantísima la evaluación

formativa, por constituir ésta una retroalimentación permanente, donde el

profesor recolecta información de los aprendizajes de las alumnas a partir de

las actividades que ellas realicen, incentivando además la autoevaluación y

coevaluación.

Se aplicará una evaluación referida a criterios, más edumétrica que

sicométrica, ya que la evaluación criterial supone que todas las alumnas de un

grupo curso pueden lograr los objetivos propuestos, emplea objetivos

formulados en términos de los aprendizajes esperados. En tal sentido y en el

contexto del Marco Curricular y las bases curriculares vigentes, la evaluación

que desarrollan los docentes debe estar planteada desde la perspectiva de los

aprendizajes esperados declarados en cada uno de los Programas de Estudio,

ellos son la columna vertebral desde donde se debe plantear la evaluación y los

instrumentos deben responder a lo demandado en los mencionados objetivos de

aprendizaje..

No obstante, la alumna en la formación diferenciada técnico profesional

(módulos de especialidad) debe dar cuenta del logro de todos y cada uno de los

aprendizajes esperados y de las competencias que contempla cada módulo y de

los criterios de realización de tareas allí consignada, contemplando además el

perfil de egreso de la especialidad respectiva, como contexto y criterio de

evaluación.

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10.1.-

Los procedimientos evaluativos que utilizará el establecimiento en cada uno de

los subsectores de aprendizaje para el logro de los objetivos fundamentales

verticales y transversales, son:

a) Comunicar a las alumnas, los criterios de evaluación al comienzo de todo

trabajo o actividad evaluativa, como asimismo la relación de estos con los

Aprendizajes Esperados correspondientes.

b) Comunicar a las alumnas luego de la revisión u observación de las

actividades evaluativas realizadas, el nivel de logro alcanzado, indicando

cuando corresponda, las estrategias que deberían desarrollar las alumnas

que no alcanzaron el nivel de logro mínimo.

c) Aplicar en la elaboración de toda prueba escrita dos condiciones mínimas:

- La validez del instrumento: que se pregunte sobre lo efectivamente

tratado o considerado durante el curso; responsabilidad primero del

docente, supervisado por el Jefe de Depto. y visado por la

Coordinación Académica.

- La Confiabilidad: que las preguntas estén bien formuladas y que

respondas a los OA y CMO del subsector; responsabilidad primero del

docente, supervisado por el Jefe de Depto. y visado por la

Coordinación Académica.

d) Aplicar evaluación de procesos de acuerdo a las áreas de competencia y

tareas de la Formación Diferenciada técnico profesional, utilizando

obligatoriamente pautas de evaluación o listas de cotejo acordes a los

criterios de evaluación del módulo respectivo.

e) Entregar los resultados de las pruebas escritas a las alumnas

oportunamente, con un plazo máximo de 5 clases con posterioridad a la

evaluación, en el caso de los subsectores de la formación general de más de

cinco horas semanales y 2 clases en el caso de los que tienen menos de tres

horas, con respecto a la Formación Diferenciada técnico profesional los

resultados de las pruebas escritas deben ser entregados a las alumnas, con

un plazo máximo de 5 clases posterior a la aplicación del instrumento de

evaluación.

f) Evaluar los conceptos en su comprensión más que en su memorización,

buscando la aplicación del conocimiento dentro de un contexto.

g) Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizaje de los programas de

estudio.

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h) Aplicar procedimientos de evaluación y autoevaluación, con criterios o

pautas claras en las que se precisen los aspectos relevantes a evaluar en los

trabajos escolares; mismos que deberán ser conocidos por las alumnas con

anterioridad a la evaluación.

i) Aplicar procedimientos de evaluación entre las propias alumnas que

permita al docente reconocer y legitimar los variados estilos de aprendizaje

y de comunicación que presentan las alumnas;

j) Aplicar procesos de refuerzo para los objetivos que están medianamente

logrados.

ARTÍCULO 11º:

Los procedimientos de evaluación, incluyen en su operacionalización las

formas, tipos y carácter de evaluación, las que forman parte del proceso

educativo y no se excluyen de él.

Se entenderá por forma de evaluación, a los momentos en donde se aplican las

tipologías evaluativas y en los cuales se organiza el curriculum escolar:

La evaluación de los aprendizajes de las alumnas considera tres

momentos, de acuerdo a la definición y alcance de cada objetivo

fundamental y competencia en la Formación Diferenciada técnico

profesional o al conjunto de ellos: Diagnóstica, formativa, sumativa.

11.1.-

Evaluación Diagnóstica: Se aplicará en una primera instancia al inicio del

año, dentro del período de organización, en todos los subsectores o módulos

del plan de estudio; para que el profesor conozca a cabalidad las condiciones

en que se desenvolverá su actividad, su realización tiene como misión

específica determinar las características de la situación inicial, para la puesta

en marcha de un determinado proceso didáctico y servir de base, por lo tanto,

para decisiones sobre la programación o diseño del mismo. Es decir, la

elaboración y administración de pruebas de diagnóstico tiene como función la

determinación del nivel de conocimientos que la alumna ya posee con respecto

a un nuevo aprendizaje y el grado de dominio de las conductas de entrada,

consideradas como pre-requisitos necesarios al aprendizaje que se inicia, la

detección del nivel real del estudiante en relación a un aprendizaje

determinado, a fin de establecer las actividades y métodos más adecuados.

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La Evaluación Diagnóstica se registrará en el mismo libro de clases en el

subsector o módulo en la Formación Diferenciada técnico profesional

correspondiente, utilizando los conceptos de Dominio (D) y No Dominio (ND)

y colocando en detalle los objetivos medidos y su porcentaje de logro,

considerando como grado de dominio el 60% del logro del o los objetivos

medidos en la formación general y en la formación diferenciada técnico

profesional.

Los resultados obtenidos de esta evaluación inicial, determinarán el proceso de

nivelación entendido eminentemente como un esfuerzo personal de la alumna

(no obstante con ayuda del profesor) para cubrir las deficiencias o carencias

detectadas. La Coordinación Académica en conjunto con el profesor y el

Departamento correspondiente acordarán las medidas pertinentes, las cuales

deberán ser informadas en entrevista o mediante un comunicado escrito a los

padres y/o apoderados.

Además durante el período de organización se diagnosticarán los aspectos

biológicos, socioeconómicos y psico-pedagógicos, recopilando el máximo de

información con el objeto de conocer la realidad de cada alumna y obtener un

panorama general del curso y del colegio.

La Evaluación Diagnóstica, se realizará al inicio de cada Unidad de

Aprendizaje, anotando una síntesis del Diagnóstico en el Registro de

Actividades.

Valorando el hecho que el colegio aplica en su sistema de evaluación las

pruebas integradoras anuales, el resultado de éstas podrá ser usado como

diagnóstico para el respectivo curso al año siguiente.

11.2.-

La evaluación procesal formativa y sumativa, ofrece insumos que permiten al

profesor regular su acción pedagógica y a las alumnas, orientar sus esfuerzos

de aprendizaje.

11.2.1.-

Evaluación Formativa: En el desarrollo de las clases, el profesor(a)

recolectará información de las alumnas, a partir de actividades de

aprendizaje que ellas realicen, con la intención de tomar decisiones

pertinentes para un mejor logro de los objetivos propuestos en cada

Unidad.

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Por constituirse esta evaluación en una retroalimentación permanente,

su realización es vital en el desarrollo de una actividad de aprendizaje.

La Evaluación Formativa se realizará en todas las instancias que el

profesor estime conveniente y siempre antes de una evaluación

sumativa, como parte fundamental del proceso de aprendizaje y logros

de objetivos.

Se incentivará además la autoevaluación entendida como la

constatación de los avances significativos en relación a sí mismo, más

que su comparación con el grupo y la coevaluación, evaluación

realizada por los pares, familia y/o profesor.

La Evaluación Formativa se registrará en el subsector o módulo de la

Formación Diferenciada técnico profesional correspondiente utilizando

los símbolos (L) Logrado - (P/L) Por Lograr - (N/L) No Logrado,

colocando los objetivos medidos.

Además, se consignará en el registro de actividades cada vez que se

realice.

11.2.2.-

Evaluación Sumativa: Será la culminación de los distintos procesos de

enseñanza-aprendizaje cuya finalidad no está en sí misma sino que será

el reflejo de un proceso logrado y su constatación, procurando realzar

el aprendizaje por sobre la calificación. Sirve de base para adoptar

decisiones de certificación, de promoción o reprobación, o de selección,

entre otras.

El Plan semestral de evaluación considera la realización de una

(1) Prueba integradora por semestre. Esta evaluación es de

carácter sumativa y permite evaluar el conocimiento en su

integridad para desarrollar una visión de globalidad y puede

cubrir varios objetivos de aprendizaje.

Esta evaluación integradora tiene una ponderación de un 30%

en relación al total de calificaciones que ponderan un 70%.

Los sectores y subsectores de aprendizaje medidos en estas

evaluaciones serán:

Lengua Castellana

Matemática

Historia y Ciencias Sociales

Idioma Extranjero (Inglés)

Biología

Química

Física

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Los subsectores Biología, Química y Física se aplicará un instrumento

tipo PSU y se calificará en los tres subsectores mencionados

anteriormente.

Dichas evaluaciones y sectores medidos, serán determinados y fijados

al comienzo del año escolar por el equipo compuesto por los jefes de

departamento y la Coordinación Académica.

No obstante lo señalado anteriormente, respecto del número de

evaluaciones y sectores medidos, la Coordinación Académica podrá

instruir cambios al respecto, si hubiere situaciones y condiciones que lo

ameriten, sin necesidad de un cambio al reglamento.

Las alumnas que logren un promedio 6,5 en sus calificaciones

semestrales, serán eximidas de la Prueba integradora conservando su

promedio como calificación final.

ARTÍCULO 12°:

Se entenderá por tipo de evaluación, a las diversas actividades educativas que

se originen en la dinamización pedagógica para el logro de los objetivos.

- Productos

- Preguntas dirigidas

- Planteamientos de dilemas o problemas

- Aplicación de conocimientos a situaciones particulares

- Comparación de situaciones

- Manejo de información de tablas y gráficos.

- Opiniones de las alumnas debidamente argumentadas

- Las producciones escritas (pruebas)

- Los debates

- Los mapas conceptuales

- El trabajo individual

- El trabajo grupal

- El trabajo en equipo

- Desarrollo de tareas

- Trabajos de investigación

- Presentaciones durante las distintas fases de un Proyecto

- Observaciones de bitácora personal de Proyecto

- Proyecto Final.

- Disertaciones

- Coloquios

- Exposiciones

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ARTÍCULO 13º:

Se entenderá por carácter de la evaluación, a las diversas modalidades

(cualitativas, cuantitativas) para expresar a las alumnas y a sus apoderados,

los resultados de la evaluación.

ARTÍCULO 14º:

Para el logro de los objetivos de aprendizaje y de los contenidos mínimos

obligatorios de los subsectores de aprendizaje, se evaluará por un conjunto de

ellos en relación a los aprendizajes esperados expresado a través de las

unidades de estudio en directa relación con los OA - OFT, y CMO.

ARTÍCULO 15º:

Para el logro de los objetivos de aprendizaje de los subsectores de aprendizaje

de la formación general y para el logro de los objetivos de aprendizaje

terminales de la Formación Diferenciada Técnico Profesional se considera

como calificación mínima de aprobación un 4.0 que corresponderá al 60% del

logro de los objetivos propuestos. (Art. 5º DEC. 112/99 -- 2° DEC. 83/2001)

ARTÍCULO 16º:

En el caso que en las evaluaciones no se alcance el porcentaje mínimo de

aprobación, correspondiente al 80% del curso, se tendrán que realizar los

siguientes procedimientos pedagógicos:

a) El docente podrá, tomando en cuenta el progreso en los logros de las

alumnas, dejar las primeras calificaciones que hayan sido negativas, como

evaluación formativa sin incidencia en el promedio de la alumna. Los

docentes que hagan uso de esta estrategia, deberán informar por escrito a

la Coordinación Académica de las alumnas y las notas sobre las cuales se

procederá de acuerdo a lo establecido en este inciso, de manera de hacer

las correcciones oportunas en el programa de administración de notas del

establecimiento.

b) Reforzar el o los objetivos que no fueron logrados para ser evaluados en

otras instancias.

c) Dejar las notas obtenidas por las alumnas como de proceso acumulativas y

fijar una nueva evaluación, que podrá sumarse como otra acumulativa o ir

directamente al libro.

d) Cambiar el sistema de evaluación aplicado por otros instrumentos o

sistema evaluativos.

e) Aplicar la coevaluación y/o autoevaluación;

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PÁRRAFO 3:

DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS

FUNDAMENTALES TRANSVERSALES

ARTÍCULO 17°:

La evaluación del proceso educativo incluye los dos tipos de objetivos (los

verticales y los transversales), como evaluación integrada. Los Objetivos

Fundamentales Transversales se abordarán fundamentalmente a través del

trabajo correspondiente a los diferentes subsectores de aprendizaje o módulos

de especialidad, utilizándose uno o más de los siguientes registros o

instrumentos para la evaluación de dichos objetivos:

a) Observación sistemática:

- Escalas de observación

- Listas de control

- Registro anecdótico

- Diarios de clase

b) Análisis de las producciones de las alumnas:

- Producciones plásticas o musicales

- Investigaciones

- Actividades deportivas

- Juegos de simulación y dramáticos

c) Intercambios orales con las alumnas:

- Entrevistas

- Debates

- Asambleas

d) Cuestionario o escala de actitudes

e) Evaluación del razonamiento moral

- Dilemas morales

- Resolución de problemas

- Contar historias vividas

f) Grabaciones o videos y análisis posterior

g) Observador externo

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ARTÍCULO 18º:

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales es de carácter

cualitativo.

ARTÍCULO 19º:

Las actividades tales como eventos, excursiones, campeonatos, salidas a

terrenos y otro que se desarrollen en algún subsector o modulo de aprendizaje,

deberán ser autorizadas por la Dirección del Colegio, además de ser

previamente informadas a la Coordinación de Disciplina y Convivencia

Escolar y Coordinación Académica de Enseñanza Media. Esta actividad para

su realización deberá, además de estar planificada y coherente con el objetivo

de Aprendizaje en la formación general y las Áreas de Competencia y Tareas,

en la Formación Diferenciada técnico profesional, especificar qué objetivos o

áreas de transversalidad se van a poner en práctica y cómo se evaluarán

cualitativamente.

Cada vez que algún curso o parte de el desarrollen una actividad académica

fuera del establecimiento educacional, deberá:

Estar contemplada en la planificación, o notificada con anterioridad y

por escrito a la Coordinación Académica.

Tener una guía de actividades donde se señale el tipo de actividades que

las alumnas realizarán. Una copia de la misma debe quedar

archivada en la Coordinación Académica.

Tener autorización de los padres y/o apoderados por escrito de cada

alumna participante.

Quedar registrado en libro de salidas del colegio.

Cuidar de no afectar los horarios de clases de los otros subsectores o

módulos de especialidad.

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ARTÍCULO 20º:

Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el

establecimiento de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y Pastoral para

el desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, deben aplicarse

en:

a) Los contenidos de los subsectores y módulos de aprendizaje, que están en

los respectivos programas de estudio.

b) El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de

interacción personal, las tareas escolares, los modos de enfocar los

contenidos.

c) En el Clima Organizacional y las relaciones humanas.

d) En las actividades recreativas, de consejo de curso y de libre elección.

e) En las actividades no curriculares programadas por la comunidad

educativa.

f) En el sistema de disciplina escolar.

g) En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, administrativos y

personal de servicio.

ARTÍCULO 21º:

En la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se

considerará el desarrollo de las habilidades, actitudes y valores que se espera

que las alumnas logren de acuerdo a su nivel de estudio. Esta aproximación al

desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las

siguientes formas:

a) En las interacciones de las educandas con las normas y reglamentaciones

en sus experiencias de socialización en el Liceo.

b) En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la

existencia de una cultura expresada en normatividad y reglamentaciones.

c) En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a

la libertad como expresión de sujeto autónomo.

d) En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y de las

condiciones externas de nuestro actuar.

e) En la convicción de que la propia autonomía, contribuye y enriquece la de

otros.

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f) En la creación de condiciones escolares para que la libertad de

pensamiento, de opinión, de decisión y de acción, estén fundados en los

propios saberes, valores y creencias de las alumnas y del Proyecto

Educativo Institucional y Pastoral.

g) En el sentido y respeto de la autoridad: la autoridad del educador está

puesta al servicio de la autonomía y del desarrollo armónico de la

educanda.

h) En la construcción de una cultura de la tolerancia y en el desarrollo de una

convivencia positiva que valore el diálogo y la deliberación responsables

de las alumnas, padres y apoderados y de la comunidad educativa.

i) En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias y evitar la

heterogeneidad individualista.

j) En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de

las educandas, orientadas a aprender a escuchar al otro y a dialogar con el

otro diferente.

k) En la vivencia de las normas y reglamentaciones como instrumentos

necesarios para la calidad de los procesos de formación.

l) En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de las

alumnas para adquirir una autodisciplina escolar y social.

m) En el respeto de la autoridad del educador, que es legitima cuando abre

espacios de participación y de diálogo permanente.

ARTÍCULO 22º:

Para el seguimiento de los progresos que van adquiriendo las alumnas en el

logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se entregará un informe

de Desarrollo Personal y Social de la Alumna. Dicho informe será elaborado

por el Profesor Jefe en conjunto con los profesores del curso, Inspectoría

General y Orientación. Este informe será entregado a los padres y

apoderados al finalizar el primer semestre y el año académico respectivamente.

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ARTÍCULO 23º:

Las actitudes que las alumnas manifiesten, como irresponsabilidad en entrega

de trabajos, olvido de materiales de trabajo, inasistencia a pruebas,

incumplimiento de compromisos y otras actitudes negativas, si bien no pueden

traducirse directamente en una calificación, si pueden ser parte a considerar

dentro del proceso evaluativo, es decir, los aspectos actitudinales sólo podrán

ser calificados en la medida que estos respondan directa o transversalmente a

los objetivos de aprendizaje y siempre y cuando estén contenidos en una

rúbrica o pauta de evaluación que haya sido adecuadamente socializada con

las alumnas con anterioridad al evento evaluativo.

ARTÍCULO 24º:

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, no constituye un

elemento para la toma de decisiones con relación a la promoción o

reprobación de curso, sin embargo apoya la toma de decisiones respecto de

mecanismos de reforzamiento o remédiales que deberán apoyar el proceso de

formación de las alumnas positivamente. Lo anterior, en la perspectiva de la

formación integral de las alumnas de acuerdo al perfil que se desea alcanzar.

PÁRRAFO 4:

PROCEDIMIENTOS FINALES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 25º:

Las calificaciones obtenidas por las alumnas de todos los niveles de Enseñanza

Media en la Formación General en cada uno de los semestres, se calcularán

hasta con un decimal, sin aproximación. La nota final anual del subsector de

aprendizaje y el promedio general será con aproximación.

ARTÍCULO 26º:

Si una vez obtenido el promedio anual hubiere alumnas reprobando con un

máximo de hasta tres subsectores insuficientes en la Formación General o

módulos de aprendizaje para efectos de la Formación Diferenciada Técnico

Profesional, es decir, con nota igual o superior a tres (3.0) deberán rendir una

prueba especial en todos los subsectores o módulos reprobados .

Dicha evaluación podrá realizarse en la última semana del año lectivo y/o en

las dos semanas posteriores al término del año lectivo y siempre con

anterioridad al término del año escolar.

En el entendido que la evaluación es otra instancia de aprendizaje, será

obligación de cada alumna presentarse a rendir las pruebas que sean fijadas.

Cuando la alumna debe rendir dos o tres pruebas, el resultado de las mismas

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no se dará a conocer ni se hará efectivo hasta que se presente a rendir todas

las evaluaciones.

El proceso de evaluación final de las alumnas en situaciones especiales,

llámese alumnas embarazadas o madres, alumnas con licencias médicas

prolongadas durante el año, alumnas con uno o dos subsectores reprobados,

alumnas con porcentajes de asistencia inferiores al 85%, alumnas

incorporadas al establecimiento con posterioridad al inicio del año lectivo,

podrán ser evaluadas en el periodo comprendido entre el término del año

lectivo y el término del año escolar.

Las alumnas no podrán rendir más de una prueba especial por día, debiendo

previamente haberse realizado por lo menos dos clases de refuerzo y/o estudio

dirigido. Los docentes que corresponda según cada caso deberán entregar por

lo menos con una semana de anticipación el temario de las pruebas, el cual

debe ser detallado respecto de los contenidos a considerar en esta evaluación,

que debe referirse por cierto a los objetivos fundamentales más trascendentales

y los contenidos mínimos obligatorios más importante, teniendo además como

eje vertical los Objetivos de Aprendizaje.

26.1 Este procedimiento de evaluación final se administrará en la forma que

acuerde cada subsector de la Formación General o módulos de aprendizaje

para efectos de la Formación Diferenciada Técnico Profesional, en conjunto

con la Coordinación Académica (oral, escrita y otras).

PÁRRAFO 5:

PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA CALIFICACIÓN FINAL

ARTÍCULO 27º:

Se denominarán calificaciones limítrofes con derecho a aproximación las

evaluaciones finales de cada período escolar obtenidas por las alumnas y que

se encuentren en posibilidades de promoción o reprobación.

27.1 Calificaciones que se ubiquen entre las notas 3,95 a 3,99 en cada uno de

los subsectores de aprendizaje en la Formación General o módulos de

especialidad en la Formación Diferenciada Técnico Profesional serán

aproximas a 4,0 siendo está la nota mínima de aprobación del subsector o

módulo de Especialidad.

27.1.2 Si algún caso presenta una calificación final anual deficiente en

cualquier subsector de aprendizaje en la Formación General o módulos de

especialidad en la Formación Diferenciada Técnico Profesional y el promedio

general anual se ubica entre las calificaciones 4,45 a 4,49 esté ultimo será

aproximado a 4,5 siendo esta la calificación mínima de promoción.

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27.1.3 Si algún caso presenta dos calificaciones finales anuales deficiente en

cualquier subsector de aprendizaje en la Formación General para primero y

Segundo medio; y el promedio general anual se ubica entre las calificaciones

4,95 a 4,99 esté ultimo será aproximado a 5,0 siendo esta la calificación

mínima de promoción en este caso.

Para tercero y cuarto medio, las alumnas que hubieren reprobado dos

subsectores o módulos de especialidad, exceptuando Matemáticas y Lengua

Castellana y Comunicación y el promedio general anual se ubica entre las

calificaciones 4,95 a 4,99 esté ultimo será aproximado a 5,0 siendo esta la

calificación mínima de promoción en este caso.

27.1.4 Si una alumna de Formación Diferenciada Técnico Profesional o de la

Modalidad Humanista Científica presenta dos calificaciones finales anuales

deficientes en cualquier subsector de aprendizaje de la Formación General o

diferenciada y uno de esos es Matemáticas y/o Lengua Castellana y

Comunicación y el promedio general anual se ubica entre las calificaciones

5,45 a 5,49 esté ultimo será aproximado a 5,5 siendo esta la calificación

mínima de promoción en este caso.

27.2 De las calificaciones limítrofes para rendir evaluación extraordinaria:

Se denominarán calificaciones limítrofes que permiten rendir evaluación

extraordinaria a las evaluaciones finales de cada período escolar obtenidas

por las alumnas y que se encuentren en posibilidades de promoción o

reprobación.

Las situaciones limítrofes se mencionan a continuación:

27.2.1 Calificación final anual que se ubique entre las notas 3,85 a 3,94

en cualquiera de los subsectores de aprendizaje de la Formación

General o módulos de especialidad de la Formación

Diferenciada Técnico Profesional.

27.2.2 Calificación final anual deficiente en un subsector, donde el

Promedio General Anual se ubique entre las calificaciones 4,35

a 4,44.

27.2.3 Calificación final anual deficiente en dos subsectores, que no

sean Lengua Castellana ni Matemática, en tercero y cuarto

medio, donde el Promedio General Anual se ubique entre las

calificaciones 4,85 a 4,94.

27.2.4 Para tercero y cuarto medio, si una alumna presenta dos

calificaciones finales deficientes de subsectores o módulos,

siendo uno de ellos Matemáticas y/o Lengua Castellana y

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Comunicación y el promedio general anual se ubica entre las

calificaciones 5,35 a 5,44.

ARTÍCULO 28º:

Serán sometidas a una evaluación extraordinaria las alumnas que se

encuentren con posibilidades de promoción o repitencia en las siguientes

condiciones:

a) Alumnas en situaciones expuestas en el articulo 26º de este reglamento

b) Calificación limítrofe que permite rendir evaluación extraordinaria.

La evaluación extraordinaria será calendarizada y el temario del contenido de

la prueba será comunicado y entregado a las alumnas con una semana de

anticipación a dicha evaluación, siendo en este margen de tiempo donde el

docente realizará las dos clases de refuerzo o estudio dirigido con las alumnas.

Será de conocimiento del apoderado y la alumna mediante comunicado escrito

o en entrevista, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior tanto el

temario de la prueba como la reglamentación que rige a estas.

28.1 De la calificación necesaria para la promoción:

Si la calificación que obtenga la alumna en la evaluación especial, es mayor a

4,0, permitirá su promoción, registrándose en el libro de Clases la nota 4.0

como promedio final del subsector o módulo.

Si la nota obtenida por la alumna en esta evaluación especial es inferior a 4.0,

esta nota se promediará con la nota con que la alumna se presentó a la prueba

especial, y ese promedio será su calificación final para el subsector respectivo,

no permitiendo su promoción.

28.2 Del porcentaje de exigencia en dichas evaluaciones:

El porcentaje de exigencia asignado a las pruebas extraordinarias de la

formación general para todos los niveles de enseñanza media será de 60%,

siendo esta una medida acordada por el consejo de profesores y teniendo como

objetivo el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes por parte de los

educandos, en el caso de los módulos de especialidad el nivel de exigencia será

también de un 60%, siguiendo el criterio antes descrito.

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PÁRRAFO 6:

INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS

ARTÍCULO 29º:

Para la información a los padres y apoderados del progreso que van

adquiriendo las alumnas en el logro de los Objetivos de Aprendizaje, se

entregará periódicamente, en forma bimensual el informe parcial de

rendimiento, en reunión de apoderados. Por otra parte para informar a los

padres del desarrollo de los objetivos transversales, se entregará el Informe de

Desarrollo Personal y Social de la Alumna. (En un mismo documento o por

separado), al término del primer semestre y al finalizar el año, sin perjuicio

que periódicamente en entrevistas con los padres y apoderados se les entregue

información acerca del proceso de crecimiento personal de las alumnas.

ARTÍCULO 30º:

Los informes de rendimiento serán entregados por el Profesor Jefe de curso en

forma bimensual, en las reuniones de Padres y Apoderados.

ARTÍCULO 31º:

El Profesor Jefe informará permanentemente a las alumnas sobre el

rendimiento obtenido y el grado de avance de los objetivos fundamentales

transversales, en cada uno de los subsectores de aprendizaje, cada vez que las

alumnas lo soliciten.

PÁRRAFO 7:

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 32º:

El liceo define como evaluación diferenciada "a la aplicación de

procedimientos evaluativos en uno o más subsectores, adecuados a las

características del trastorno de aprendizaje, temporales o permanentes, que

presenta la alumna o a sus dificultades para un aprendizaje efectivo.

La Evaluación Diferenciada es una forma no tradicional de evaluar que,

concordante con la metodología empleada por el profesor, permitirá evaluar

los aprendizajes de las alumnas, midiendo, interpretando y tomando decisiones

en un contexto o clima edumétrico, administrando instrumentos técnicamente

acondicionados a las alumnas que lo requieran en un grupo o en todo el curso.

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Evaluación Diferenciada

32.1 Las alumnas que presentan durante el proceso educativo retraso pedagógico,

dificultades de aprendizaje, problemas de salud o físico motores, alumnas con

ritmo de aprendizaje superior al promedio con diagnóstico de un profesional

del área o sin diagnóstico a aquellas alumnas que presentan una dificultad

temporal: muerte de familiar, conflictos familiares complejos, alumnas

extranjeras, etc. , tendrán derecho a que el profesor de aula asesorado por la

instancia técnica elabore y aplique recursos evaluativos que permitan alcanzar

los objetivos mínimos de aprobación de acuerdo a sus características

personales de ritmo, capacidad y formas de comunicar sus aprendizajes.

Esta instancia técnica deberá avisar oportunamente las evaluaciones con el

objeto de que la alumna cuente con el tiempo necesario para su preparación lo

que deberá quedar registrado en la hoja de vida de la alumna y/o mediante un

documento simple entregado por Coordinación Académica, con copia a

profesor jefe quien informará a dirección.

La escala de calificación será de una a siete. Esta remedial podrá utilizarse

hasta que la alumna lo requiera dentro de un plazo prudente.

Se aplicará en todas las asignaturas en que sea necesario.

Procedimientos Evaluativos:

La evaluación se aplicará de acuerdo a las características de necesidad de

cada alumna y de acuerdo al documento “La evaluación Diferenciada en el

contexto de la Reforma Educacional”. (Sr. Juan M. Ortega Juárez).

32.2.-

La Coordinación de Enseñanza Media deberá llevar un registro de las

alumnas con evaluación diferenciada consignando el o los subsectores y

o Módulos de Aprendizaje correspondientes y realizando el

seguimiento de su desempeño.

ARTÍCULO 33º:

Los procedimientos técnicos y metodológicos para evaluar diferenciadamente a

las alumnas con dificultades específicas, son:

a) Aplicar actividades de aprendizaje que sean factibles para las alumnas con

problemas especiales;

b) Utilizar procedimientos e instrumentos según las características del

problema de aprendizaje.

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c) Aplicar pruebas escritas para todo el curso, con distinto grado de dificultad

para las alumnas con problemas de aprendizaje;

d) Realizar pruebas con un número menor de preguntas pero que apunte a los

objetivos más relevantes.

e) Aplicar la evaluación referida a criterios: Comparación de los esfuerzos

individuales de la alumna consigo misma;

f) Exigir el 60% de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria;

g) Respetar el ritmo de aprendizaje de la alumna.

h) Aplicación de un mínimo número de evaluaciones que permita el logro de

los objetivos;

i) Aplicación de coevaluación;

j) Aplicación de variadas formas de evaluación, no necesariamente pruebas

escritas.

k) Otras.

PARRÁFO 8:

DE LAS EXENCIONES

ARTÍCULO 34°:

La Dirección del establecimiento educacional, previo informe del profesor del

Subsector y del o los especialistas (cuando correspondiere), podrá autorizar la

exención de hasta un subsector de aprendizaje solo de la Formación General

en cualquier nivel de Enseñanza media a las alumnas que presentan

dificultades de aprendizaje o problemas de salud. (Decreto Nº 158/99 letra b).

En la formación diferenciada técnico profesional, las alumnas no podrán ser

exentas de ningún modulo o asignatura de la especialidad que estudian. (Art. 6º

Decreto Nº 83/2001)

Se agrega inciso segundo al artículo 5to. del Decreto Supremo Nº 511 de 1997

“No obstante, el director del establecimiento educacional junto a la

Coordinadora Académica, previa consulta al profesor jefe de Curso y al

profesor del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la

exención de una asignatura, en casos debidamente fundamentados”.

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Criterios técnicos a adoptar respecto de eximiciones de asignaturas:

Posibilitar la permanencia de las alumnas en clases, esto puede producir

aprendizaje. Se exceptúa las calificaciones.

Actuar como docente sin referirse al hecho de eximición de la alumna, evitando

discriminación o dificultades de interacción entre pares.

Permitir la participación de la alumna en clases, teniendo presente sus dificultades

y efectuando correcciones de tipo formativo (hacer ver el error).

Analizar informaciones procedentes de diagnósticos de profesionales: Psicólogos,

Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Kinesiólogos, Médicos: Neurólogo, Psiquiatra,

Ortopedista, Traumatólogo, Pediatra, etc.

En caso de existir claro “condicionamiento negativo”, fobias, o cuadros ansioso,

tartamudez crónica u otro problema calificado, respecto del subsector con

exención, se recomienda no incorporar a la alumna a las clases (casos

excepcionales); se buscará que la alumna desarrolle actividades de otras

asignaturas en un lugar distinto a la sala de clases (biblioteca, inspectoría, sala de

profesores, otra sala, etc.

Conversar y dialogar con los padres y apoderados de las alumnas tendiente a que

exista favorables condiciones para aplicar los criterios anteriormente que deben

aplicarse para la exención de una asignatura.

PÁRRAFO 9:

SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 35º:

Se entenderán por situaciones especiales de evaluación y promoción, para

aquellas alumnas que se encuentren:

a) En situación de traslado de un establecimiento a otro.

b) Con porcentajes menores al 85% de asistencia, y que tienen las condiciones

de promover o cursar el nivel de estudio. Las inasistencias deberán

encontrarse debida y oportunamente justificadas según lo estipula el

reglamento interno.

c) Alumnas embarazadas o madres, adscritas a la Ley N° 19.688 del 10 de

julio de 2000 que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

Nº 19.962, y lo normado en el Decreto Nº 79/2004, referido a los derechos

de las alumnas embarazadas o madres, que en su integridad se considera

parte de este Reglamento.

d) Además el liceo contempla para este grupo de alumnas medidas como las

siguientes:

A estas alumnas se les calendarizará las fechas en las cuales debe

rendir las evaluaciones en los subsectores en que les falten

calificaciones para cumplir con el mínimo exigido en este reglamento y

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cumplir con los objetivos mínimos de logro en lo curricular y

académico, adicionalmente a esto se les entregará el temario de los

contenidos incluidos en la evaluación, material de estudio (guías, textos

de estudio, referencias bibliográficas relacionadas a los contenidos

curriculares vistos en clases, etc.).

La calendarización de la evaluación será responsabilidad de la

Coordinación Académica, la entrega del temario y material de estudio

será de responsabilidad del profesor de la asignatura.

Será obligación y responsabilidad de la alumna o en su defecto su

apoderado el que debe acudir al establecimiento a fijar la

calendarización y recibir los materiales de apoyo mencionados en el

inciso anterior.

El porcentaje de exigencia para estas evaluaciones es de 60%, como lo

es en cualquier evaluación de este establecimiento.

Si bien las alumnas embarazadas o madres tienen acceso a diversas

facilidades que el colegio dispone para que ellas no deserten del

sistema, en ningún caso puede entenderse esto, como que no deban

cumplir con las mismas exigencias académicas que tiene cualquier

alumna del establecimiento, especialmente en la formación

diferenciada técnico profesional, donde se debe cuidar la asistencia a

clases, dado que la enseñanza media técnico profesional está dada a

través de un sistema modular que contempla por un lado un mínimo de

horas en que se debe desarrollar cada módulo y por otro una serie de

actividades prácticas y de terreno que las alumnas deben desarrollar

con la supervisión del (la) docente.

Las alumnas adscritas a esta reglamentación podrán solicitar permisos

para amamantar, para acudir a controles médicos, debiendo siempre

volver al colegio luego de cumplir con estas obligaciones.

Es responsabilidad de la familia y de la alumna en particular

organizarse para poder cumplir adecuadamente con el doble rol de

madre y estudiante. Las facilidades que el colegio les otorgue no

significan en ningún caso, promoción automática.

Las alumnas embarazadas o madres, sobre todo aquellas que han

presentado bajo porcentaje de asistencia, podrán ser convocadas a

estudiar y rendir evaluaciones hasta el último día del año escolar fijado

por el calendario escolar regional. (no sólo el año lectivo)

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ARTÍCULO 36º:

Las alumnas que ingresen con traslado al establecimiento, deberán ser

sometidas a una evaluación diagnóstica (escrita, oral, trabajos, exposiciones,

etc.) para constatar el nivel de logro de objetivos que trae al momento de

iniciar sus aprendizajes en el actual establecimiento.

Las alumnas que ingresen con un nivel de logro y manejo de los contenidos

inferior al que se está trabajando en la actualidad con el grupo curso en el

establecimiento, recibirá por parte del docente las guías y apuntes del

subsector que fuesen necesarios para que la alumna pueda nivelarse,

adicionalmente a esto la alumna deberá participar de los grupos de

reforzamiento o estudio dirigido ofrecidos por el establecimiento si así lo

determinara el profesor del subsector en conjunto con la Coordinación

Académica.

ARTÍCULO 37º:

Los procedimientos para definir a las alumnas con régimen de evaluación

trimestral que se incorporan al establecimiento educacional con régimen de

evaluación semestral, según sea el caso, se considerará que dos trimestres

equivalen a un semestre.

ARTÍCULO 38º:

Las alumnas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes,

podrán acogerse mediante resolución interna a promover de curso, por

concepto de asistencia, siempre y cuando sus calificaciones acrediten la

promoción respectiva y tanto la Dirección del establecimiento como la

Coordinación Académica lo autoricen.

a) Ingreso tardío de alumnas a clases: Se considerará el porcentaje de

asistencia desde el primer día de ingreso al establecimiento hasta el

término del año lectivo;

b) Ausencias a clases por períodos prolongados: De acuerdo a razones de

enfermedad, situación familiar, etc.;

c) Alumnas que requieran finalización anticipada del año escolar, por motivos

laborales, familiares, cambio de residencia, etc., debidamente acreditado

por el apoderado, y siempre y cuando el rendimiento general anual sea

superior a 5.5

d) Alumnas en situaciones de embarazo: se rigen por la reglamentación de la

Ley Nº 19.688 que modifica a la Ley Orgánica Constitucional de la

Enseñanza N° 19.962.

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e) Alumnas que asistan a certámenes nacionales e internacionales en el área

del deporte, la literatura, las ciencias, las artes y actividades cristianas.

f) Alumnas con becas u otras similares que impliquen ausencias a clases.

g) Alumnas que participen en actividades relacionadas a la Pastoral del

Colegio (Encuentros regionales, nacionales e internacionales, retiros,

jornadas de reflexión, peregrinación, etc.).

h) Alumnas que desarrollen actividades propias de los talleres exploratorios

(especiales) fuera del establecimiento.

i) Situaciones no previstas aquí, deberán ser resueltas por la Dirección y

Coordinación Pedagógica del establecimiento, con consulta al consejo de

profesores cuando procediere.

PÁRRAFO 10:

DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ASISTENCIA DE LAS ALUMNAS

A PRUEBAS INTEGRADORAS

ARTÍCULO 39°:

La asistencia de las alumnas es siempre obligatoria. El apoderado titular o

suplente debe justificar la inasistencia de la alumna dentro del plazo de 24

horas siguientes a la ausencia. No obstante cuando se trate de la Pruebas

Integradoras, las cuales se calendarizan en el mes de marzo de cada año y

dicho calendario es conocido y queda en poder de las alumnas y apoderados,

cuando la alumna no pueda asistir a rendir dicha prueba, el apoderado tiene

la obligación de justificar antes del día de la prueba o en su defecto durante el

día en que se aplicó la prueba.

La alumna que no se presenta a rendir la prueba fijada y se incorpora a clases

dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se rindió la evaluación se le

aplicará un instrumento de evaluación similar, y con un 60% de exigencia en

el logro de objetivos. Las alumnas no podrán rendir ninguna evaluación

pendiente, sin antes haber sido justificadas por el apoderado titular o suplente.

Los profesores deberán corroborar con la Coordinación Académica el derecho

de las alumnas a rendir evaluaciones fuera de plazo, cualquiera sea su

naturaleza.

Aquella alumna que se presente pasado los tres días, debidamente justificada,

se le aplicará un instrumento de evaluación distinto, que sin embargo, dará

cuenta de los mismos contenidos y también será corregido con un 60% de

exigencia de logro de objetivos.

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Aquellas alumnas que efectivamente no asistieron a rendir la evaluación por

motivos de hospitalización o enfermedad que le haya imposibilitado estudiar, el

nivel de exigencia aplicado será de 60%, este criterio se aplica al corroborar

que las condiciones de la alumna frente al resto son las mismas para rendir la

evaluación y no cuenta con más tiempo de estudio.

Es responsabilidad de la alumna cumplir con estas y todas las evaluaciones

consideradas en el año lectivo, en los tiempos estipulados.

El docente de la asignatura es el responsable de velar porque todas las

alumnas tengan las calificaciones al día durante el proceso académico. Es

por lo tanto obligación y deber de cada docente evitar que haya alumnas con

su proceso evaluativo inconcluso. Los docentes deben estar atentos a evaluar a

las alumnas que no se presentan a rendir las pruebas en las fechas fijadas, en

cuanto estas se reincorporan a clases, y siempre y cuando hayan cumplido con

las exigencias de este Reglamento.

TÍTULO IV:

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 40º:

Para los efectos de la promoción escolar las distintas formas de calificación

deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. (Art. 5º DEC. 112/99)

ARTÍCULO 41º:

La calificación obtenida por las alumnas en el subsector Religión no incidirá

en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 924 de 1983 (Art. 6º DEC. 112/99). No obstante lo anterior, la Pastoral

del Establecimiento en conjunto con el departamento del Subsector

determinarán las remediales correspondientes a las alumnas reprobadas. Si la

situación de reprobación persistiere se revisará la continuidad de la alumna,

de acuerdo al reglamento interno y al Proyecto Educativo del Establecimiento.

ARTÍCULO 42º:

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector

de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de las

alumnas. (Art. 7º DEC. 112/99). No obstante podrían ser objeto de condicionalidad

según la situación que se presente.

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ARTÍCULO 43º:

Para la promoción de las alumnas de 1º a 4º año de Enseñanza Media diurna,

se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de

aprendizaje, módulos o asignaturas del plan de estudio del establecimiento

educacional y la asistencia a clases,.

1.- LOGRO DE LOS OBJETIVOS

a) Serán promovidas las alumnas de 1º a 4º año Medio que hubieren

aprobado todos los subsectores de aprendizaje y módulos de sus

respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidas las alumnas que no hubieren aprobado un subsector de

aprendizaje o modulo de la Formación Diferenciada Técnico Profesional,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del

subsector de aprendizaje o modulo no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidas las alumnas que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje o módulos de la Formación Diferenciada

Técnico Profesional, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la

calificación de los subsectores de aprendizaje no aprobados.

d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para la formación

Diferenciada Técnico Profesional y Humanístico Científico, si entre los

subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran los subsectores de

Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, las alumnas de 3° y 4°

año medio serán promovidas siempre que su nivel de logro corresponda a

un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se

considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no

aprobados.(DEC. 83/2001)

e) Si las alumnas que habiendo promovido, lo hicieran con Matemática y/o

Lengua Castellana con promedio insuficiente, tendrán la obligación de

asistir a refuerzo en estos subsectores durante el año inmediatamente

siguiente, si y sólo si, el colegio dispusiera de esta estrategia.

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Liceo Politécnico Belén “Reglamento Interno de Evaluación” .

“Amarte y Servirte Siempre y en Todo”

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2.- ASISTENCIA

Para ser promovidas las alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, se podrá

autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores de asistencia

de acuerdo a lo estipulado en el Art. 38 del presente reglamento.

ARTÍCULO 44º:

La situación final de promoción de las alumnas deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional emitirá los certificados anual de estudio de todas las alumnas, que

indique los sectores, subsectores y módulos de aprendizaje las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente, el cual será entregado a los

apoderados el último día hábil del año lectivo, en reunión convocada por los

profesores jefes de curso para ese sólo efecto.

El Liceo Politécnico Belén no retiene documentos oficiales, certificados,

informe educacional, informe de desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 45º:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o

asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de las

alumnas y la cédula nacional de identidad de cada una de ellas. Esta

información detallada debe ser ingresada al sistema de información general

del estudiante, SIGE, hasta la primera quincena del mes de enero del año

siguiente. Mediante este sistema electrónico se generan las actas que

posteriormente sirven como fuente de información fidedigna para el Ministerio

de Educación y el Establecimiento Educacional.

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Liceo Politécnico Belén “Reglamento Interno de Evaluación” .

“Amarte y Servirte Siempre y en Todo”

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ARTÍCULO 46°:

Las alumnas que, por razones debidamente justificadas, adelanten su proceso

de finalización, y siempre y cuando su promedio general sea superior a 5.5,

serán evaluadas en forma especial con guías de trabajo u otros instrumentos

designados por el profesor respectivo, las que darán origen al promedio

semestral de cada subsector de aprendizaje de la Formación General.

Realizado lo anterior, se obtendrá el promedio aritmético de los dos semestres

que corresponderá la calificación final de cada subsector.

Para acceder a dicho beneficio, el apoderado debe enviar carta de solicitud a

la dirección del establecimiento y una vez que sea aprobado por el equipo

directivo, se le dará aviso tanto al apoderado como profesor jefe. La

Coordinación Académica velará por el cumplimiento de este proceso de

manera satisfactoria tanto por parte de la alumna como por parte de los

docentes que la atienden. En caso de ser necesario se calendarizarán trabajo,

pruebas u otros con antelación para completar su proceso.

En el caso de la Formación Diferenciada Técnico Profesional, se podrá

adelantar el proceso siempre y cuando se garantice el logro de los

aprendizajes, las competencias y tareas del o los módulos.

Se podrá conceder el beneficio de término anticipado del año escolar a las

alumnas que a la fecha de la solicitud tengan un promedio de asistencia anual

no inferior al 90%, y un promedio de aprobación de acuerdo a la normativa

vigente.

ARTÍCULO 47°:

La Directora del Establecimiento, junto a la Coordinadora de Enseñanza

Media y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores,

deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción no

contemplados en el reglamento y que sean de su competencia.

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Liceo Politécnico Belén “Reglamento Interno de Evaluación” .

“Amarte y Servirte Siempre y en Todo”

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ARTÍCULO 48°:

Ante la inconformidad por parte de las alumnas o sus padres y/o apoderados,

frente a una evaluación, o procedimiento aplicado por un docente; las alumnas

y sus padres y/o apoderados podrán acudir con sus inquietudes, en primera

instancia ante el profesor de subsector o módulo donde se ha tenido la

disconformidad, el cual, deberá atender a la alumna y/o apoderado en

entrevista privada, en horario previamente concertado. De no quedar conforme

la alumna o el apoderado con la información y explicaciones dadas, podrá

recurrir en segunda instancia al profesor jefe de curso, si aún no quedase

resuelta la situación, podrá acudir en tercera instancia a la Coordinadora

Académica de Enseñanza Media, y de continuar la inconformidad, recurrirá

por último frente a la Directora del establecimiento, como instancia final de

resolución del conflicto.

No obstante lo anterior y, garantizándose siempre la adecuada atención de las

alumnas y sus padres o apoderados, el colegio no admite los cuestionamientos

al ejercicio de la profesión docente por parte de las alumnas y apoderados, en

términos de no aceptar objeciones al diseño de los instrumentos de evaluación

o la política evaluativa del establecimiento, ello no implica no reconocer

posibles errores involuntarios en la asignación de notas, conteo de puntaje, u

otros aspectos que caigan en el marco de un error de procedimiento.

ARTÍCULO 49°:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación de Atacama dentro del ámbito de su competencia. (Artículo 11º. DEC.

112/99) (Art. 13º. DEC. 83/2001).

Firma responsables,

Ximena Cabib Santana Luisa Salamanca Pardo

Coordinadora Académica de Enseñanza Media Directora