reglamento interno de evaluaciÓn 2021 escuela bÁsica …

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Escuela Pedro Vergara Kéller E-42 Guatemala 3686 Población Independencia Educar en Diversidad, es Educar con Compromiso” Página 1 de 26 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2021 ESCUELA BÁSICA PEDRO VERGARA KELLER E-42 2021

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“Educar en Diversidad, es Educar con Compromiso”

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REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN 2021 ESCUELA BÁSICA PEDRO VERGARA

KELLER E-42

2021

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2020 ESCUELA BÁSICA PEDRO VERGARA KELLER E-42

Considerando que la Escuela Pedro Vergara Keller, E-42 de Calama, imparte educación desde 1° a 8° Básico, presentamos el presente reglamento de evaluación que recoge toda la normativa en materia de evaluación de nuestro establecimiento educacional. Para la elaboración del presente reglamento se considera el Decreto 067 de diciembre de 2018, el cual establece que, el proceso de elaboración y modificación del reglamento deberá ser liderado por el equipo Directivo y Técnico-Pedagógico del establecimiento, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.

Este Reglamento tiene como propósitos fundamentales: a) Evidenciar el aprendizaje logrado por los alumnos y alumnas. b) Simplificar el proceso evaluativo, logrando con él un mejoramiento en la calidad de la Educación. c) Propender a la coherencia entre el proceso evaluativo y los Planes y Programas de Estudio vigentes. d) Buscar una verdadera flexibilidad en el sistema evaluativo, que permita realizar un trabajo científico que vaya en ayuda a la formación integral del alumno y alumna. e) Hacer coherente los procesos de Evaluación con el Proyecto Educativo de nuestra Escuela. I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO Nº 1: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en la Escuela Pedro Vergara Keller. E-42, a partir del año escolar 2020 y su vigencia se extenderá hasta que sea modificado por resolución de la Dirección del establecimiento o por disposiciones del Ministerio de Educación. ARTÍCULO Nº 2: Los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos Semestrales. 2.1. El alumno deberá ser informado de manera oportuna, respecto del ¿QUÉ? ¿CÓMO? y ¿CUÁNDO? será evaluado. ARTÍCULO Nº 3: A los alumnos (as) que presenten NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (permanentes o transitorias, debidamente justificadas), deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada (tópico que se aborda en el análisis y propuesta del concepto de Evaluación).

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ARTÍCULO N° 4: Los alumnos y alumnas, deben cumplir con las exigencias propuestas por nuestro establecimiento, en relación con el Plan de Estudios y nuestro proyecto Educativo Institucional. II. DE LA EVALUACIÓN. ARTÍCULO N°5: Para la disposición de este reglamento se define “Evaluación”, como un proceso a través del cual se recoge información para emitir un juicio de valor, que sirva para adoptar decisiones sobre:

- El desempeño del alumno o alumna. - Las actividades didácticas propuestas por el docente. - Los materiales didácticos.

O cualquiera otra dimensión, de manera que permitan la mejora de situaciones

problemáticas en el transcurso del proceso. Todo esto en un marco de comunicación docente-alumno(a), en donde son consensuados los criterios e instrumentos de evaluación. ARTÍCULO N°6: Para la Escuela Pedro Vergara Keller, la evaluación será un proceso orientado, a respetar la diversidad, pretendiendo reflejar lo expresado en su Proyecto Educativo Institucional. Donde los estudiantes logran aprendizajes significativos y actualizados, que fomenten la innovación y la creatividad, a través de un Modelo Pedagógico Cognitivo –Constructivista-Social (Verónica Yáñez Monje, ver anexo). En este Modelo la Evaluación adquiere un carácter mucho más dinámico e involucra a diversos actores (alumnos, compañeros, docente, etc.), donde el profesional de la educación deberá obtener información relevante sobre lo que sucede en el proceso; desarrollando competencias que le sirvan para la vida, unidos a los valores del ser humano. Tomando como foco central la diversidad, valorando las fortalezas y necesidades comunes e individuales de nuestros estudiantes. Las evaluaciones aplicadas responderán a las características en el ritmo, formas de aprender, necesidades e intereses múltiples de los estudiantes, basadas en los principios de adaptaciones curriculares de; igualdad de oportunidad, flexibilidades, currículo relevante y pertinente, junto con el respeto y valoración de las diferencias individuales.

Por ello, es que más allá de la sola medición o constatación del saber, hacia la

evaluación de diferentes tipos de contenidos, se reconoce que la evaluación debe considerar diferentes tipos de contenidos que aborden lo: CONCEPTUAL, LO PROCEDIMENTAL Y LO ACTITUDINAL.

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- Conceptuales: Que se relaciona con el desarrollo de los estudiantes en el SABER

(Referidos a: datos, hechos, conceptos, leyes, teorías, etc.).

- Procedimentales: Que se relaciona con el desarrollo de los estudiantes en el SABER HACER (Referidos a: Algoritmos y heurísticos, destrezas, técnicas, habilidades, estrategias, etc.).

- ACTITUDINALES: Que se relaciona con el desarrollo de los estudiantes en el SABER SER (Referidos a: Valores, normas, actitudes, etc.).

ARTÍCULO N°7: Respecto del momento Evaluativo, en el transcurso del año escolar se aplicarán los siguientes tipos de evaluaciones: Formativa Inicial o Diagnóstica, Formativa de Monitoreo y Sumativa.

a) Evaluación Formativa Inicial o Diagnóstica: Constituye un proceso de indagación objetivo e integral que permite conocer, precisar y formular un perfil individual o del grupo curso, mediante procedimientos e instrumentos de evaluaciones pertinente al contexto, para realizar modificaciones específicas en los componentes de la enseñanza o apoyos interdisciplinarios, en función de las necesidades detectadas. Este proceso es realizado por profesionales competentes que conforman el equipo de aula (docente, docente especialista, psicólogo, otros), los cuales manejan los instrumentos evaluativos.

Esta evaluación será realizada al inicio de cada unidad siendo transversal, adecuándose a la realidad de cada asignatura, debiendo registrarse su resultado mediante un concepto que refleje el logro (LOGRADO, MEDIANAMENTE LOGRADO, POR LOGRAR Y NO LOGRADO) y las necesidades del estudiante. El resultado será informado a los apoderados con la frecuencia que se indica más adelante.

b) Evaluación Formativa de Monitoreo: “Se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y

por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso

de enseñanza-aprendizaje” (Artículo 4°, decreto 67, 2018).

Para lograr lo anterior, se deben implementar Planificaciones y un conjunto de

estrategias evaluativas en las diferentes instancias del proceso de la adquisición del

aprendizaje, evidenciando el desempeño de las habilidades, el conocimiento y

actitudes de los alumnos y alumnas. Se realiza en todos los niveles de la escuela. La

calificación de este tipo de evaluación puede incidir o no directamente en el promedio

de la asignatura, siendo parte de un proceso evaluativo.

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c) Evaluaciones Sumativas: “La Evaluación Sumativa, tiene por objeto certificar,

generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos”

(Artículo 4°, decreto 67, 2018).

Se realizan durante el proceso de aprendizaje y centradas

en el producto del aprendizaje, es decir, en el logro de los objetivos de aprendizaje

luego de un determinado proceso de enseñanza; haciendo importante hincapié en los

contenidos Conceptual, Procedimental y Actitudinal, descritas en este Reglamento. La

evaluación final, será informada previamente mediante una calendarización con la

fecha de la evaluación, los objetivos específicos a evaluar y los porcentajes o escalas

correspondientes. La calificación de este tipo de evaluación incide directamente

en el promedio de la asignatura.

d) Evaluación Diversificada: Es un elemento a comprender para el logro de una

Educación de Calidad. Se basa en el trabajo del Diseño Universal de los Aprendizajes

y la vinculación con la Evaluación para el Aprendizaje. Además, entrega elementos de

reflexión pedagógica y teórica entorno a la enseñanza y evaluación de los

aprendizajes, en donde la diversidad en las aulas es la base para el trabajo inclusivo.

Se generan recomendaciones de diversificación en los instrumentos en torno a las

habilidades, contenidos y actitudes para el logro de una evaluación en diversidad para

la inclusión.

Cabe destacar que, en caso de existir barreras educativas, las cuales hacen referencia

a dificultades por parte de alumnos o alumnas, para adquirir o expresar el aprendizaje

en el proceso de evaluación, se tomarán los principios de la adecuación no

significativa de acceso (AC). Y solamente en casos donde no exista una respuesta en

las etapas anteriores de la enseñanza diversificada, se pasará a una evaluación con

adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizajes, basadas en el plan de

apoyo curricular individual (P.A.C.I) como última instancia educativa.

ARTÍCULO N°8: Evaluación según el Agente Evaluador. Esta connotación considera al alumno(a) como un constructor(a) de su conocimiento, por consiguiente, asume también mayor responsabilidad en la evaluación, más aún si consideramos aprendizaje y evaluación como procesos inseparables. Lo anterior sustenta conceptos tales como:

A. Autoevaluación: Esta modalidad de evaluación se refiere a la valoración propia

que hace el estudiante de su desempeño y aprendizaje. Es él quien debe llevar a

cabo el proceso. Requiere de un instrumento confeccionado previamente por el

docente, equipo de aula o en conjunto con el estudiante, donde se fijen los

criterios, indicadores o descriptores a evaluar.

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B. Coevaluación: “Evaluación realizada por los pares, en grupos determinados que se

organizan de acuerdo con criterios o factores organizados por el encargado de

mediar, monitorear, orientar y apoyar el proceso evaluativo.

C. Heteroevaluación: Esta modalidad de evaluación la realiza el docente de aula,

docente especialista o profesional capacitado, mediante la confección de un

instrumento evaluativo acorde a lo que se enseñó, cómo lo enseñó y el para qué lo

enseñó.

ARTÍCULO N°9: Evaluación de acuerdo con el propósito;

A. Tradicional: Está centrada en la fase final del proceso de enseñanza-aprendizaje, le

interesa determinar la cantidad de conocimiento o contenidos y no las capacidades,

actitudes y valores que maneja al alumno o alumna durante un tiempo.

B. Diferenciada: Procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los

niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que

por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente,

distinta de la mayoría

C. Auténtica: Hace referencia a las técnicas, instrumentos y actividades de evaluación

caracterizadas por situaciones y contenidos reales de aprendizaje, oponiéndose a

situaciones de aprendizajes y practicas alejadas de lo enseñado previamente al

proceso evaluativo. Es un modelo ideal para evaluar las competencias, entendidas

como el conjunto de capacidades, conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas,

logradas mediante el proceso de enseñanza- aprendizaje y que se manifiestan en la

forma de resolver problemas en diversas situaciones de la vida diaria. Modelo de

evaluación al cual nuestra unidad educativa adhiere de manera fundamental.

ARTÍCULO N°10: Los alumnos y alumnas podrán ser evaluados a través de los siguientes Tipos de Instrumentos de Evaluación: Evaluación escrita, Evaluación oral, Coevaluación, Autoevaluación, Rúbrica, Pauta de observación, pruebas objetivas, de ensayo, de proceso, desarrollo, interrogaciones orales, trabajos de investigación con o sin defensa, informes de laboratorio, lista de cotejo, trabajos prácticos, dramatizaciones, declamaciones, mapas conceptuales u otras que permitan una evaluación científica.

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ARTÍCULO N°11: Para la evaluación de los contenidos procedimentales, se utilizará Lista de Cotejo, Escala de Apreciación con Escala Numérica o Escala Gráfica, Registro anecdótico, Pauta de Registro de Capacidades. ARTÍCULO N°12: Los instrumentos mencionados anteriormente se identifican como los

más comúnmente utilizados, mas no son limitantes de otros instrumentos que puedan usar.

Sin perjuicio de lo anterior, cada asignatura o nivel, deberá definir los instrumentos

adecuados según las estrategias de Enseñanza y de Aprendizaje a utilizar.

ARTÍCULO N°13: Toda actividad o proceso evaluativo deberá contar un instrumento asociado para su evaluación e informado previamente al estudiante ARTÍCULO N°14: Todos los instrumentos de evaluación deberán contar, como mínimo, con la siguiente información: - Asignatura de la evaluación. – logo escuela y Sostenedor. -Identificación del estudiante o de los estudiantes en caso de instrumentos grupales. -Objetivos de Aprendizajes- indicadores de evaluación. -Instrucciones generales y específicas.

ARTÍCULO N°15: LOS MECANISMOS DE INFORMACIÓN: Mensualmente, se diseñará un

calendario de evaluaciones para cada curso, en el que se registrarán todos los

procedimientos evaluativos. El diseño del calendario será de responsabilidad de la

Evaluadora, por lo que cada docente de asignatura deberá entregar la información pertinente

para esto la última semana de cada mes. En el diseño del calendario, se debe considerar

que los estudiantes no podrán rendir más de dos evaluaciones en un mismo día.

ARTÍCULO N°16: Una vez aplicado el instrumento evaluativo el profesor no excederá más

de dos semanas para su análisis y corrección, las evaluaciones no deberán superar un

porcentaje máximo del 25 % de notas insuficientes por curso, de no ser así, no se pueden

registrar las calificaciones en el libro de clases y En conjunto con la Unidad Técnico

Pedagógica se evaluarán las acciones remediales a seguir, en un plazo no superior a quince

días. Luego registrará la calificación retroalimentada en el libro de clases y subirá dichas

calificaciones a la plataforma asignada, esto quedará sujeto a situaciones emergentes.

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ARTÍCULO N°17: El Profesor Jefe de cada curso, entregará a cada estudiante el calendario

de evaluación mensual, durante los tres primeros días hábiles del mes en curso y este mismo

será entregado en reunión de Padres y/o Apoderados. Además, estos serán publicados en

medios digitales institucionales (página web y redes sociales) y en lugares visibles de las

salas de clases.

ARTÍCULO N°18: La entrega de informes de Avance Académico semestrales en físico, en

las reuniones de Apoderados se realizará al término de cada semestre académico Julio y

diciembre respectivamente. No obstante lo anterior, se entregará informes parciales los

meses de mayo y octubre. Estos Informes no necesariamente expresará calificaciones de los

estudiantes.

ARTÍCULO N°19: Los Padres y Apoderados de aquellos alumnos (as) que presenten bajo

rendimiento, por diversas situaciones como: Baja asistencia, problemas conductuales,

hábitos de estudio o temas familiares, que afecten su rendimiento académico serán

citados e informados en forma mensual respecto al Proceso Educativo de sus pupilos, en

instancias tales como entrevistas; Primero por el profesor jefe, con el fin de mejorar y

superar el rendimiento escolar, estipulando compromisos o realizando derivaciones a otros

especialistas. Segunda instancia, citados por Unidad Técnica Pedagógica y, finalmente,

entrevistados por la Directora de la Unidad educativa.

ARTÍCULO N°20: Cada Profesor Jefe deberá entrevistar al menos una vez al semestre a

cada uno de los apoderados de su respectivo curso, para informar detalles de la trayectoria

escolar del estudiante.

ARTÍCULO N°21: CALIDAD Y PERTINENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN. Se utilizará la retroalimentación del quehacer pedagógico en diversas instancias del proceso enseñanza – aprendizaje, para consolidar los Objetivos de Aprendizajes adquiridos por los estudiantes. La retroalimentación favorece que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre sus procesos, progresos y logros, que les permita avanzar en sus aprendizajes. El docente realizará una retroalimentación de las actividades, dejando un registro formal en el libro de clases. ARTÍCULO N°22: Los docentes trabajarán en coordinaciones de asignatura para definir la frecuencia de los procesos evaluativos en un primer momento durante la planificación, para luego, en reuniones de coordinaciones de asignatura durante el año ir analizando, definiendo y ajustando los procesos evaluativos.

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ARTÍCULO N°23: Los docentes reflexionarán colaborativamente sobre los procesos evaluativos, en la hora de reunión de coordinación de asignatura, coordinación con paralelos, unidad técnica pedagógica, evaluador (a) y equipo PIE, considerando la pertinencia, suficiencia, variedad, diversidad, capacidad para motivar a los estudiantes y promover la mejora continua de los aprendizajes. Como también, se citará a los apoderados con la finalidad de dar información y generar compromisos en el proceso enseñanza-aprendizaje. Además, se reunirán en un consejo final de semestre para analizar lo enunciado anteriormente. ARTÍCULO N°24: Las estrategias metodológicas estarán centradas en el aprendizaje integral de los estudiantes como una forma de lograr que la evaluación no sea sólo considerada una nota o calificación obtenida, sino que un instrumento que mide competencias y habilidades, permitiendo mejorar deficiencias en el aprendizaje para avanzar y perfeccionar el estudio y/o la acción de ella, permitiendo de esta manera que él o la estudiante se motive con los avances logrados en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación proporcionará información útil a estudiantes, padres y profesores. Ésta

permitirá:

• Identificar lo que él o la estudiante ha logrado comprender, hacer y vivir en las

experiencias de aprendizaje.

• Señalar al profesor los aspectos del programa que él o la estudiante no ha asimilado.

• Generar reflexión sobre la didáctica y práctica pedagógica.

• Entregar a los padres y apoderados, información sobre el proceso de enseñanza

aprendizaje.

ARTÍCULO N°25: Se confeccionará un calendario de evaluaciones cuya finalidad será resguardar, la organización, oportunidad y cantidad de instrumentos a aplicar. ARTÍCULO N°26: Los resultados de las evaluaciones aplicadas, podrán ser expresados en: NIVELES DE LOGRO, CALIFICACIONES, PORCENTAJES, etc.; haciendo énfasis principalmente en la visión de la evaluación como parte de un proceso en constante retroalimentación.

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ARTÍCULO N°27: Las y los docentes de nuestro establecimiento, dentro de lo posible, contarán con los siguientes espacios para el diseño y reflexión pedagógica sobre la evaluación:

- Coordinaciones internas - Trabajo colaborativo - Consejos de evaluación - Reuniones de nivel o reuniones técnicas (Nivel, paralelo o ciclo) - Coordinaciones PIE; Internas y con profesionales que tienen horas - Levantamiento del EQUIPO DE AULA; Varios especialistas (Docentes, técnicos,

Dupla, Pie, Familia, otros) - Áreas y/o Ciclos.

A) Consejo Técnico: Establecer coordinaciones internas entre los profesores de la misma asignatura y especialistas PIE.

- Participantes: Este consejo estará integrado por Docentes Directivos, docentes de aula y Especialistas PIE. Cuando corresponda, serán convocados por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

- Objetivo: El objetivo de este consejo es monitorear y retroalimentar los procesos educativos, de manera tal, que permitan la optimización de la enseñanza en el aula y la anticipación de acciones para identificar las necesidades educativas que vayan surgiendo en dichos procesos.

- Plan de acción: Cada semana este consejo sesionará para dilucidar las metodologías ocupadas por docentes de cada nivel o asignatura. Bajo un cronograma establecido por la Unidad Técnico Pedagógica, los docentes expondrán por nivel sus avances, metodologías utilizadas en el aula, inquietudes y dificultades presentadas en el aula. Los demás miembros del consejo deberán intervenir con ideas, propuestas metodológicas, que les han dado resultado a ellos, sugerencias, disposición de material audiovisual o impreso, todo ello con el fin de trabajar colaborativamente y fomentar la retroalimentación entre pares, Especialistas y Equipo Directivo.

- 1era reunión del mes: Enfocada en la exposición de los docentes del mismo nivel o de

la misma asignatura en plantear sus estrategias metodológicas y también las dificultades de aprendizaje.

- 2da reunión del mes: El Equipo Directivo y Especialistas PIE, entregan orientaciones pedagógicas dirigidas a atender y resolver dificultades de aprendizaje, presentadas por los docentes en la primera reunión.

- 3era reunión del mes: Retroalimentación del proceso de aprendizaje en torno a las sugerencias tomadas por los docentes, dadas por el Equipo Directivo y Especialistas PIE.

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- 4ta Reunión: Creación de material escrito y audiovisual entre docentes del mismo nivel o de la misma asignatura.

B) Coordinación PIE: Establecer coordinaciones con el Equipo PIE, para generar oportunidades y progreso de los aprendizajes en niños con Necesidades Educativas Especiales.

- Participantes: Este consejo estará integrado por Equipo PIE y docentes de aula. Tales coordinaciones serán una vez a la semana. - Objetivo: El objetivo de este consejo establecer de manera colaborativa un acciones de trabajo, que permitan organizar y planificar de manera inclusiva la práctica pedagógica.

- Plan de acción: La propuesta de trabajo sería la siguiente: Una vez a la semana el Equipo PIE se juntará con cada profesor de nivel o asignatura para plantear propuestas y revisar el material pedagógico. Se acordarán y establecerán las fechas de entrega de material por parte del docente para ser enviado a la Unidad Técnica, para que posteriormente, se le sean realizadas las adecuaciones requeridas.

C) Consejo de Profesores: El consejo de profesores es general y aborda la gestión institucional incorporando todas las áreas del modelo de gestión, gestiona información de Comdes, Mineduc y otros. Con tiempo protegido. Artículo 15 Ley 19070 define que en los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente.

- Participantes: Este consejo estará integrado por Docentes Directivos y docentes de

aula, especialistas PIE, Equipo Psicosocial, Encargada de Convivencia Escolar, Asistentes de aula.

- Objetivo: Tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógicas en conformidad al PEI del establecimiento y su reglamento interno, se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del PEI - Plan de acción: El consejo de profesores es una instancia única, donde están

reunidos todos los docentes del establecimiento. Por ello, es importante, establecer un plan de trabajo: Sesionará una vez a la semana. Primeramente, se establecer una tabla: Temas a tratar y tiempo de exposición. Bajo un cronograma establecido por los Docentes Directivos, se propone que los consejos tengan distintos tipos de enfoques pedagógicos, entre los cuales están:

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1.- Consejo Técnico Asesor: Este consejo se debe realizar una vez al mes y debería consistir en asesorar sobre temas de políticas y normativas curriculares vigentes u otro tipo de formación y perfeccionamiento docente. Estará a cargo de toda la Unidad Técnica Pedagógica. 2.- Consejo Orientador: A cargo de Convivencia Escolar, en él se deberán plantear problemáticas de los cursos, según datos cuantitativos, como, por ejemplo: Nivel de accidentabilidad de cada curso, la cantidad de anotaciones por semana, alumnos que han llegado a Inspectoría o Convivencia Escolar, por problemas conductuales. Esto permitirá que los docentes en conjunto con el Equipo Directivo planteen acciones en conjunto para dar solución a dichas problemáticas. En este consejo más que plantear juicios de valor, se enfocarán en mancomunar ayuda al docente, alumnos y alumnos y apoderados. También debería sumarse Inspectoría que debería llevar un registro o archivar los Certificados de Repos Médico, para que, en conjunto con el docente, puedan establecer un protocolo de acción en el caso de aquellos alumnos que presenten Certificado de reposo por un largo período de tiempo. Asimismo, el apoderado debería ser informado de las formas de evaluación y firmar un documento que acredite que está en conocimiento. 3.- Consejo Administrativo: A cargo del Equipo Directivo. El propósito será llegar a acuerdos sobre el quehacer Técnico pedagógico, Administrativo y Financiero. ARTÍCULO N°28: Instancias, tiempos y espacios destinados a la reflexión colectiva cerca de los procesos evaluativos. a) Reflexión pedagógica: Ha sido un elemento importante en la formación docente, ya que ésta hace repensar en forma permanente el ejercicio de las experiencias cotidianas, con el propósito de sistematizarlas, como punto de referencia al momento de hacer una autoevaluación del proceso de enseñanza. b) Capacitación docente: Es una parte muy importante dentro de la educación, ya que se presentan retos para el profesor día a día y es de suma importancia que este cuenta con las herramientas necesarias para poder darles solución, el profesor tiene la responsabilidad de formar a los alumnos en todos sus aspectos y si este no cuenta con los saberes necesarios no podrá transmitirles conocimientos a los educandos es por ello que el profesor debe de conocer perfectamente los contenidos de enseñanza para saber lo que se enseña y saberlo enseñar

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ya que si no se usan las estrategias indicadas con los alumnos se puede perder el proceso de enseñanza- aprendizaje. c) Talleres entre docentes: El brindar confianza y seguridad a sus métodos de enseñanza en un aula de clases son esenciales para incentivar al maestro, compartir estrategias entre docentes es bueno para un mejoramiento de las prácticas pedagógicas. Finalmente, todo suma para realizar una labor eficaz en beneficio del estudiante. ARTÍCULO N°29: Para el fortalecimiento de la evaluación formativa, se identifican diversos mecanismos, tales como:

- Capacitación docente. - Trabajo colaborativo. - Reflexión pedagógica. - Modelamiento de aula. - Tiempos y espacios protegidos. - Uso de rúbricas. - Uso de la Retroalimentación y metacognición.

Una de las estrategias para fortalecer las capacidades docentes que contribuye de forma sustantiva al desarrollo de la evaluación formativa, es: la construcción de comunidades profesionales de aprendizaje. Dichas comunidades aportan una mirada integral e integrada a la labor educativa que se desarrolla en los establecimientos educacionales, incrementando los niveles de participación, colaboración, reflexión y aprendizaje de sus miembros en función de la mejora de los aprendizajes y el desarrollo de las y los estudiantes.

Una comunidad profesional de aprendizaje se puede definir como una organización comprometida con el desarrollo de una cultura de aprendizaje colectivo, caracterizada por compartir valores y propósitos comunes, con distribución del liderazgo y normas y condiciones organizativas que propicien el trabajo colaborativo. Se incentiva en sus miembros la reflexión crítica sobre la práctica, sistemática, colaborativa y orientada hacia el aprendizaje de las y los estudiantes.

Su organización motiva y empodera a las y los docentes y a otros integrantes de la comunidad a aprender y a trabajar para mejorar la calidad de vida de la totalidad de sus miembros y desarrollar una cultura inclusiva que sepa dar respuesta a la diversidad que conforma cada aula. Uno de los pilares en los cuales se sustenta este tipo de organización es la maximización del tiempo dedicado al desarrollo profesional docente para la mejora de las prácticas de enseñanza, partiendo desde el intercambio de las propias

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experiencias de las profesoras y los profesores hasta la reflexión crítica y colectiva acerca de estas. ARTÍCULO N°30: Entre las condiciones y/o atributos de las comunidades profesionales equipos de aprendizaje se identifican:

- Valores y visión compartida. - Colectivizar las prácticas de aula. - Aprendizaje individual y colectivo. - Confianza, apoyo y respeto mutuo. - Generar condiciones para la colaboración. - Responsabilidades compartidas.

ARTÍCULO N°31: El Rol de los Directivos y Técnico Pedagógico en el desarrollo de las estrategias para fortalecer la Evaluación Formativa, proponemos:

• Motivar: Se refiere, principalmente, a promover la construcción de sentidos entre todos los miembros de la comunidad educativa respecto de un propósito compartido, en este caso, acerca de la importancia que tiene la evaluación formativa en el mejoramiento de los aprendizajes, y cómo la labor de cada uno de los profesionales de la comunidad aporta significativamente al logro de los propósitos individuales y colectivos. Supone la capacidad de generar y canalizar la voluntad de fortalecer las habilidades profesionales de los equipos docentes en cuanto al uso formativo de la evaluación, dimensionándolo y comunicándolo como una meta alcanzable en relación con las fortalezas profesionales que alberga la comunidad educativa: “cambios pequeños en manos de grandes profesionales”.

• Trazar y facilitar el camino: Implica liderar la construcción de las rutas o caminos posibles en función de lograr los propósitos comunes y, por otra parte, generar las condiciones y el ambiente para su desarrollo. Esto considera construir (o definir) formas, espacios, tiempos y recursos, y propiciar coordinaciones y rutinas que apoyen su implementación, resguardando que sea lo pedagógico lo que constituya el motor de cada cambio o iniciativa y que, por lo tanto, sea eso lo que prevalezca por sobre las funciones o tareas administrativas. Para el fortalecimiento de la evaluación formativa, resulta imprescindible fomentar la apertura para repensar solo la forma en que se concibe la evaluación misma, sino también las visiones que existan sobre el aprendizaje, la enseñanza y el currículum, que debieran tener en su base un enfoque pedagógico común.

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• Conducir: Se refiere a la capacidad de sostener los propósitos establecidos por la comunidad educativa en cada etapa de los procesos de cambio, orientando las prácticas y tomando decisiones que contribuyan a continuar en la dirección definida. En cuanto a la evaluación formativa, también considera hacer visible su coherencia con prácticas y aspectos referidos a otros ámbitos de la gestión pedagógica e institucional, para lo cual es fundamental generar una mirada sistémica de la labor educativa que lleva adelante el establecimiento. En definitiva, implica mantener la dirección de los cambios.

• Acompañar: Implica reforzar lógicas de colaboración, retroalimentación y apoyo permanentes, generar confianza y confiar en las capacidades de cada uno de los y las participantes, y alentar en momentos de dificultades o frustraciones. Para el fortalecimiento de la evaluación formativa, resulta relevante detectar las buenas prácticas que ya se desarrollan en el establecimiento, destacarlas y socializarlas; establecer caminos que permitan avances concretos y progresivos, reconocer y preparar para la incertidumbre y las dificultades, visibilizar los logros alcanzados y ayudar a definir las necesidades de formación y los recursos apropiados para abordarlas.

ARTÍCULO N°32: El rol de los estudiantes en el desarrollo de estas estrategias para fortalecer la Evaluación Formativa es:

• un rol activo y comprometido con su propio aprendizaje, y de colaboración entre los pares.

• saber qué se espera de ellos y las acciones que deben realizar para el cumplimiento de las metas.

• lograr compromiso con su propio aprendizaje, entregando a todos oportunidades para que participen, y asegurando procesos de retroalimentación antes durante y después de las actividades de aprendizaje.

• Desarrollar su proceso en un ambiente de trabajo participativo, en que el estudiante se sienta valorado y respetado.

• comprender lo que se les solicita y puedan seguir las instrucciones.

• Tener una actitud creativa, responsable, autocrítica y con capacidad de resolución de problemas.

ARTÍCULO N°33: El Rol de las y los docentes en el desarrollo de estas estrategias para fortalecer la evaluación Formativa es:

• ser un orientador y facilitador en la construcción y reconstrucción de los aprendizajes, durante el proceso educativo y no limitarse únicamente a explicar y medir conocimientos poco significativos.

• compartir con los estudiantes los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro.

• diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje.

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• retroalimentar efectiva y oportunamente.

• dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.

• entregar a los estudiantes oportunidades de aprendizajes motivadoras y pertinentes.

• trabajar en equipo para reflexionar y desarrollar procesos de Evaluación Formativa.

• ajustar las planificaciones y enseñanzas para que todos los estudiantes desarrollen su máximo potencial, logrando los aprendizajes.

III. DE LA CALIFICACIÓN ARTÍCULO N°34: Las y los estudiantes serán calificados y evaluados en todas las

asignaturas o actividades curriculares de aprendizaje en relación con: El Plan de Estudios,

los Objetivos de aprendizaje, Planificación, Estrategias de Enseñanza diversificadas en

bases a criterios pedagógicos.

ARTÍCULO N°35: Las calificaciones serán de tipo:

- Parciales: Corresponde a las evaluaciones formativas o sumativa coeficiente uno

que obtengan los estudiantes en las asignaturas del plan de estudio durante el

semestre. Donde el o la estudiante tendrá opción de una Evaluación

Recuperativa.

- Semestrales: corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas

en cada asignatura durante el semestre, calculados con un decimal. Éstas se

informarán a los padres o Apoderados en el Informe Semestral de Calificaciones.

- Finales: Corresponde a las calificaciones semestrales en las distintas asignaturas

del plan de estudio, con aproximación de un decimal.

- Promedio General anual: Corresponde al promedio aritmético obtenido de todas

las calificaciones finales de las distintas asignaturas del plan de estudio, con

aproximación de un decimal.

ARTÍCULO N°36: En las asignaturas del plan de estudio que incidan en la promoción escolar

se utilizará una escala numérica de 2.0 a 7.0 y con un decimal. Para estas, la calificación

mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero) y corresponderá, como mínimo, al logro del

60 % de los objetivos de los aprendizajes evaluados.

ARTÍCULO N°37: Los Talleres Literario, de Habilidades Matemáticas y Ambiental, estos serán considerados dentro de las asignaturas de Lenguaje, Matemática y Ciencias naturales

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respectivamente y su promedio semestral, corresponderá a una calificación parcial en cada una de las asignaturas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO N°38: Las asignaturas que no inciden en la promoción escolar, como Orientación

y Religión, serán evaluadas de forma conceptual y según la siguiente escala:

Rango de Nota

Descriptor

Concepto

1,0 al 3,9

En vías de desarrollo

(EVD)

4,0 al 4,9

Por lograr

(PL)

5,0 a 5,9

Medianamente logrado

(ML)

6,0 al 7,0

Logrado

(L)

ARTÍCULO N°39: Tal como lo establece el Decreto 67/ 2018 no existe eximición en

ninguna asignatura del plan de estudio, promoviendo el máximo de oportunidades de

aprendizaje y evaluación para todos los estudiantes y considerando sus características y

necesidades. Individuales.

ARTÍCULO N°40: Entiéndase como evaluación recuperativa al procedimiento donde el

estudiante pueda rendir una nueva evaluación ya sea formativa o bien sumativa en las

distintas asignaturas del plan de estudios, en la cual el estudiante haya presentado

dificultades de asistencia y/o calificación.

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ARTÍCULO N°41: Se realizarán también evaluaciones recuperativas cuando en un grupo

curso se obtenga menos del 60 % de la calificación mínima de aprobación 4.0 (cuatro,

cero), estas evaluaciones se realizarán dentro de un plazo máximo de 2 semanas.

ARTÍCULO N°42: Las calificaciones que se registren en libros de clases e informes de

calificaciones, se clasificarán según las siguientes denominaciones:

- Calificación Parcial (Formativa, Sumativa, Recuperativa). - Calificación Semestral - Calificación Final - Calificación General Final

ARTÍCULO N°43: Los docentes de asignaturas y talleres son los responsables de registrar las calificaciones en los libros de clases teniendo plazos máximos para estos los siguientes: a) Calificaciones parciales: tres días hábiles, después de entregados los resultados a los estudiantes. b) Calificaciones semestrales: cinco días hábiles, antes del término del periodo semestral de clases. c) Calificaciones Anuales y Finales: cinco días hábiles, antes del término del periodo anual de clases.

ARTÍCULO N°44: De los estudiantes que pertenecen al Programa de Inclusión Escolar: Se tendrá como sustento el procedimiento de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales, según lo establece del decreto Nº 170. Los estudiantes deberán lograr los Objetivos de Aprendizajes mínimos, contando con las adaptaciones curriculares de acceso y de objetivo de aprendizaje y/o flexibilizaciones en los instrumentos de evaluación y que estén de acuerdo a su NEE. Las evaluaciones diferenciadas podrán aplicarse a los estudiantes que pertenezcan al PIE (Programa de Inclusión Escolar), ya sean de carácter transitorio y permanente. Para ello cada estudiante debe contar con los Documentos correspondientes que acrediten diagnóstico dado por el o los especialistas, (expedientes internos P.I.E).

La situación de evaluación diferenciada se llevará a cabo, cuando el o la estudiante no consiga los aprendizajes, a pesar de que se hayan aplicado diferentes formas de enseñanza, basados en la planificación diversificada, la que se revisará semestralmente según un nuevo informe del profesional tratante para determinar la mantención, modificación o suspensión de ésta. La mantención de esta situación estará sujeta a la continuidad, sistematicidad del apoyo profesional externo requerido y la entrega oportuna de los informes correspondientes, a su vez se tomará evidencia de la entrega de estos en base a firmas del apoderado , profesor jefe, profesor de asignatura, coordinador interno PIE, jefe de UTP, Evaluador - Curriculista y Director.

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ARTÍCULO N°45: En caso de estudiantes nuevos, será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial a través del Profesor Jefe, quién cursará la información ante el coordinador interno y equipo multidisciplinario de PIE los que revisarán el caso de acuerdo a los antecedentes documentados por el especialista que corresponda. Esta evaluación diferenciada puede ser transitoria o permanente y para mantenerse se requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Realizar los trámites necesarios para ingreso a PIE, según exista la vacante, para tal efecto, 5 transitorios y 2 permanentes.

- El padre y/o apoderado debe asistir a las reuniones realizadas por el o los especialistas PIE para informarse de los avances o necesidades de las o los estudiantes.

ARTÍCULO N°46: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa apoyo y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

- Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

- Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitoria: son aquellas necesidades que presenta un estudiante, con una dificultad específica y que puede superar en un plazo determinado.

IV. DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO N°47: Se entenderá por promoción la acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación, al respecto nuestro establecimiento, siguiendo la normativa legal vigente propone:

1. Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.

2. Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, para su cálculo se incluye la asignatura no aprobada.

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3. Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio sea un 5.0 o superior incluido los no aprobados.

4. Se entenderá como nota limítrofe un promedio final, anual de una asignatura que se encuentre, desde un 3,85 hasta un 3,95. Cuando un estudiante obtenga dicha calificación, será ponderado a 4,0.

5. Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos un 85% a clases del año lectivo, no obstante, el Director del establecimiento podrá autorizar la promoción del estudiante con un porcentaje menor de asistencia, previa solicitud por escrito del apoderado fundamentando razones debidamente justificadas, además de un informe emitido por el profesor jefe, para que el Director resuelva el caso.

ARTÍCULO N°48: El establecimiento, en conjunto con el equipo directivo analizará la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente. ARTÍCULO N°49: Con respecto al seguimiento de los estudiantes, se generarán instancias y acciones de apoyo hacia el educando, utilizando los recursos viables. Con el consiguiente monitoreo del proceso realizado por el evaluador(a) de la Unidad Técnica Pedagógica. ARTÍCULO N°50: El Director, el equipo directivo y todos los profesionales involucrados del establecimiento, que acompañaron el proceso del estudiante, podrá determinar, no promover de 1º a 2º básico a aquellos alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje en los programas de estudios y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en cursos superiores. Teniendo en consideración un informe emitido por el profesor jefe, basado en evidencias entregadas por los especialistas que trabajan al interior del establecimiento (psicóloga, psicopedagoga, profesor de integración y/o diferencial) (Decreto 67). ARTÍCULO N°51: El Establecimiento se comprometerá a que, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto anteriormente, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas y comprometidas por el padre, madre o apoderados (artículo 12/decreto 67) ARTÍCULO N°52: El Director del establecimiento y Jefe de UTP consultando al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción del estudiante con un porcentaje menor de asistencia, previa solicitud por escrito del apoderado fundamentando razones debidamente justificadas, además de un informe emitido por el profesor jefe, para que el Director proponga el caso. (Decreto 511/97).

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ARTÍCULO N°53: El Profesor Jefe deberá gestionar con el apoderado la solicitud de evidencias que acrediten el ausentismo del estudiante durante el año Escolar. ARTÍCULO N°54: Las evidencias deben ser presentadas, en un plazo de 48 horas antes del cierre del acta de promoción. ARTÍCULO N°55: Si las evidencias solicitadas no se entregan según artículo anterior el estudiante no será promovido de curso. ARTICULO N°56: En cumplimiento por lo dispuesto en el Decreto Nº 67/2018 del Mineduc que establece los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación, calificación y promoción durante el año escolar, se procederá de la siguiente manera para la “Finalización anticipada del año escolar”: En el caso que un estudiante solicite cierre anticipado de año escolar por ausencias a clases por periodos prolongados (enfermedad), suspensiones de clases por tiempo prolongado, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otras; el apoderado deberá presentar una solicitud escrita y debidamente firmada dirigida al Jefe de Unidad Técnico Pedagógica. Si la causal es de carácter médico, debe exponer por este medio el motivo, adjuntando la documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento, de acuerdo con la especialidad y enfermedad del estudiante. ARTICULO N°57: La carta formal mencionada en el Artículo anterior, debe hacerse llegar con copia al Profesor Jefe del alumno/a, de manera que ambos estén informados de la petición de “Finalización anticipada del año escolar”. ARTICULO N°58: Una vez recepcionada la solicitud, el caso será Analizado por el Equipo Directivo junto al consejo de profesores, equipo PIE (en caso de que el alumno reciba los apoyos pertinentes), quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a las peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar, la patología y al período en que el estudiante dejó de asistir a clases. ARTICULO N°59: Para solicitar la finalización anticipada del año escolar, los alumnos/as deberán a lo menos haber rendido un semestre del año lectivo respectivo, con el promedio semestral en las respectivas asignaturas, sin evaluaciones pendientes y presentando un promedio general suficiente para la promoción, de acuerdo con el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.

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ARTICULO N°60: La Resolución final de esta medida de finalización anticipada del año escolar podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no, siendo informada a los padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección en un plazo no superior a 7 días hábiles. ARTICULO N°61: El Cierre anticipado del año escolar sólo tiene implicancias académicas, tales como calificaciones y asistencia; el estudiante sigue siendo alumno regular del establecimiento hasta el final del año lectivo que cursa, y la promoción se realizará de acuerdo con normativa vigente y el respectivo Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción. ARTICULO N°62: En caso de presentar una situación de embarazo, de una estudiante del Establecimiento, se debe generar el Plan Especial de Embarazo consignado en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el cual se deberá activar previa certificación del Embarazo por parte de padre, madre o apoderado de la estudiante. De ser un embarazo de alto riesgo certificado por un profesional competente, el padre, madre o apoderado debe solicitar un cierre de año escolar anticipado según proceder en puntos anteriores ARTICULO N°63: El establecimiento, en conjunto con el equipo directivo analizara la situación de aquellos alumnos, que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente. Con respecto al seguimiento de los estudiantes, se generaran instancias y acciones de apoyo hacia el educando, utilizando los recursos viables. Con el consiguiente monitoreo del proceso realizado por el evaluador(a) de la Unidad Tecnico Pedagógica. ARTICULO N°64: El establecimiento se comprometera a que, durante el año escolar, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, segun lo dispuesto anteriormente, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberan ser autorizadas y comprometidas por el padre, madre o apoderados (Art 12. Decreto 67). ARTICULO N°65: En la promoción de los alumnos de enseñanza básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. ARTICULO N°66: La situación final de promoción de los estudiantes debera quedar resuelta al termino de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregara un informe anual a todos los apoderados, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente (Art. 13. Decreto67).

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ARTICULO N°67: En caso que el estudiante sea retirado del establecimiento o egrese de octavo basico, el certificado anual de estudio no podra ser retenido por ningun motivo. ARTICULO N°68: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar (emitidas por la plataforma SIGE del Ministerio de Educación), consignaran en cada curso: Las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes, el porcentaje anual de asistencia y cedula de identidad de cada uno de ellos. ARTICULO N°69: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, seran resueltas por la Dirección del establecimiento y consejo de profesores o si el caso lo amerita, por la Secretaria Regional Ministerial de Educación, dentro de sus ambitos de competencias. ARTICULO N°70: Los alumnos tienen derecho de ser informados de los criterios de evaluación; evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Reglamento de cada establecimiento (Art. 3 Decreto 67). ARTICULO N°71: A través del consejo de profesores y estamentos involucrados en lo pedagógico, en una jornada de reflexión resolutiva, podrá definir el proceso educativo, tanto en el progreso y logros de aprendizajes de los y las estudiantes. ARTICULO N°72: Validar y promover los avances del primer consejo durante el primer semestre, como base de información para ser analizado en el segundo consejo a final de año, donde una comisión formada para tal evento y el profesor jefe se hace responsable sobre la promoción del estudiante. (Artículo 18, decreto N° 67) ARTICULO N°73: Los apoderados serán informados en forma mensual respecto al rendimiento de sus pupilos, en instancias tales como: reunión de Subcentros de Padres y Apoderados, informe de notas. En caso de situaciones específicas que se visualicen de alumnos(as) de bajo rendimiento, se deben generar entrevistas con los padres o apoderados, con el fin de mejorar y superar el rendimiento escolar. ARTICULO N°74: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará un informe anual a todos los apoderados, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. ARTICULO N°75: Con respecto al seguimiento de los estudiantes, se generarán Instancias y acciones de apoyo hacia el educando, utilizando los recursos viables. Con el consiguiente monitoreo del proceso realizado por el evaluador(a) de la Unidad Técnica Pedagógica, Dupla psicosocial, Convivencia escolar, Orientación.

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ARTICULO N°76: Como se señala en el decreto 67/2018, sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en Reglamento Interno. TODA SITUACIÓN ESPECIAL NO CONTEMPLADA EN EL PRESENTE REGLAMENTO DENOMINADO “REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCUELA BÁSICA PEDRO VERGARA KELLER 2020”, SERÁ RESUELTA POR LA DIRECCIÓN DEL COLEGIO, PREVIO INFORME Y/O CONSULTA A LOS ESTAMENTOS CORRESPONDIENTES, DEBIENDO EL APODERADO ASUMIR RESPONSABLEMENTE Y EN SU TOTALIDAD LA RESOLUCIÓN ADOPTADA. ANEXO

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________________________________ EDITH DEMONTE MEJÍAS

DIRECTORA

________________________________ EDUARDO ARACENA PEÑA

INSPECTOR GENERAL

________________________________ MARÍA PINTO FUENZALIDA

EVALUADORA

________________________________ SUSANA CORREA MUÑOZ

SUBDIRECTORA

________________________________ OMAR RIVERA CARRERA

JEFE U.T.P.

________________________________ MARÍA BRIDSHAW VILLALOBOS

ORIENTADORA

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________________________________ MARINA GÁLVEZ YÁÑEZ

ENCARGADA DE CONVIVENCIA

________________________________ CINTHYA VARGAS CORTÉS

COORDINADORA P.I.E.