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EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL (Enjuiciamiento crítico ) JORNADA DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DEFENSORIA LABORAL Héctor Humeres Noguer Abogado 10 de julio de 2010

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Page 1: EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO El recurso de nulidad es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva. • Es de derecho estricto. •El recurso de nulidad sólo tiene por objeto

EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

(Enjuiciamiento crítico )

JORNADA DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO

DEFENSORIA LABORAL

Héctor Humeres Noguer

Abogado

10 de julio de 2010

Page 2: EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO El recurso de nulidad es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva. • Es de derecho estricto. •El recurso de nulidad sólo tiene por objeto

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTERIOR

notificación

lista de testigos

citación a confesión

( 3° día notificación)

Demanda

escrita;docum.

contestación escrita

documental

excepciones

reconvención

causa a prueba

Audiencia (s) de

prueba ( intermediación)Medidas para

mejor resolver

sentencia

(escrita)

recursos CAP:

-Casac. Forma

-Apelaciónobservaciones

a la prueba

rec. C. S.:

Cas. Fondo

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Foro para la reforma de la Justicia Laboral

II.- principios del nuevo procedimiento

1) preferencia por la oralidad (cercanía con justiciables)

2) inmediación (contacto Tribunal-partes; papel rector del Juez)

3) concentración (audiencias mínimas)

4) celeridad (pruebas inconducentes - actuaciones dilatorias)

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JUICIO ORAL DEL TRABAJO (82 días…)

Demanda

escritaContestación escrita

(circunstanciada)

Audiencia preparatoria

conciliación

auto de prueba

admisibilidad prueba

Audiencia de Juicio

se rinden pruebas

alegato de clausura

Sentencia

en 15° día

Recurso Nulidad

(Ante CAP)

Recurso Unificación

de Jurisprudencia

(Ante C. SUPREMA)

JUEZ

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El Recurso de Nulidad

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Historia de la ley No se contemplaba en el proyecto de la ley Nº20.087; se le estableció en la ley Nº 20.260.

El oficio Nº 246 de la Corte Suprema refiere dificultades que existen en el actual sistema de

recursos, en especial la redacción del articulo 477.

Indicación del Ejecutivo en Comisión de H. Senado propone Recurso de Nulidad > unanimidad.

Causales especificas para establecer que no es apelación.

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Características• Extraordinario

• Se interpone directamente dentro de 10 días ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico establecido en la ley.

• El recurso de nulidad es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva.

• Es de derecho estricto.

• El recurso de nulidad sólo tiene por objeto invalidar una sentencia.

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Características

• No procede interposición en forma conjunta con ningún otro recurso.

• No constituye instancia, puesto que el tribunal que conoce del recurso de nulidad no revisa todas las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas en el juicio, sino que su competencia se limita a la causal que se hubiere invocado.

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Causales (derecho estricto)

BASICAS (artículo 477 CT)

• Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se infrinjan sustancialmente derechos o garantías constitucionales.

• Sentencia definitiva dictada con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

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CausalesADICIONALES (artículo 478 CT)• Sentencia pronunciada por juez incompetente, legalmente

implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.

• Sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

• Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

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• En juicio se violaren disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.

• Sentencia dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final ; contenga decisiones contradictorias, otorgue más allá de lo pedido por las partes, o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio.

• Sentencia dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, alegada oportunamente en el juicio.

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Admisibilidad a quo ( art 480 inc 1º y art 479 inc 1º)

Interpuesto el recurso, el tribunal a quo realiza el

examen de admisibilidad, en que se revisa:

• Si se ha interpuesto por escrito

• Si se ha interpuesto ante el tribunal correspondiente

• Si se ha interpuesto dentro de plazo

Resolución > antecedentes son enviados a la Corte correspondiente dentro de tercero día contado desde la notificación de la resolución que concediere el último

recurso

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Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)

Se realiza nuevo un examen de admisibilidad (en cuenta) en el que se revisa:

• que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el inciso 1º art 479 C.T.

• que el recurso contenga fundamentos de hecho o de derecho

• que el recurso contenga peticiones concretas

• que el recurso haya sido preparado en forma oportuna

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Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)

En Comisión del Trabajo y Previsión Social, el senador señor Allamand, haciendo referencia a la causal de inadmisibilidad del recurso, relativa a la carencia de fundamentos de derecho, señaló: “ Un pronunciamiento del tribunal a ese respecto, podría significar un verdadero dictamen en cuanto al fondo del asunto, superando con creces los límites del mero examen formal de la admisibilidad.

Lo anterior resulta más complejo si se considera que tribunal se pronuncia en cuenta respecto de tal admisibilidad, con lo cual, aun sin el trámite de la relación, prácticamente podría resolver sobre el fondo del litigio.”

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Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)

• Asesor del Ministerio de Justicia, refiriéndose a la carencia de fundamentos de hechos y de derecho, señaló: “la carencia de fundamentos de hecho significa que el recurso no señala que fue lo que sucedió

y la carencia de fundamentos de derecho, en tanto, está referida a que, aún cuando se expresa lo que sucedió, no se especifica como ello constituye una vulneración al derecho”

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Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)

Agregó: “ el tribunal al hacer este examen de admisibilidad, no se pronunciará sobre el mérito o la validez de los argumentos jurídicos invocados, sino

que,todo lo contrario, sólo constatará que éstos hayan

sido

expuestos. Si no lo fueron, el recurso será inadmisible

y el tribunal así lo declarará, sin fallar nada más.”

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Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)

Asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, añadió: “este recurso opera a la inversa que el recurso de apelación, toda vez que en este último basta con señalar que la sentencia es agraviante. Acá, en cambio, los fundamentos de hecho y de derecho deben exponerse, y la AUSENCIA de los mismos, hace que el recurso sea inadmisible.”

Fuente: Boletin Nº 4.814-13. Historia de la Ley Nº 20.260. Pág. 279.

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Resultados

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Ingresos Corte Apelaciones Mayo 2010CORTE SECRETARIA TOTAL

Corte Apelaciones Materia may-10

Corte Apelaciones Arica REFORMA LABORAL 7

C.A. de Iquique REFORMA LABORAL 8

C.A. de Antofagasta REFORMA LABORAL 21

C.A. de Copiapó REFORMA LABORAL 4

C.A. de La Serena REFORMA LABORAL 22

Corte Apelaciones Valparaiso REFORMA LABORAL 50

C.A. de Rancagua REFORMA LABORAL 15

C.A. de Talca REFORMA LABORAL 25

Corte Apelaciones Chillán REFORMA LABORAL 8

C.A. de Concepción REFORMA LABORAL 32

C.A. de Temuco REFORMA LABORAL 18

C.A. de Valdivia REFORMA LABORAL 24

C.A. de Puerto Montt REFORMA LABORAL 23

C.A. de Coyhaique REFORMA LABORAL 2

C.A. de Punta Arenas REFORMA LABORAL 3

C.A. de Santiago REFORMA LABORAL 143

C.A. de San Miguel REFORMA LABORAL 38

Total 443

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Ingresos Corte Apelaciones Mayo 2010

Ingresos Mayo 2010

C.A.

Santiago;

143

C.A. S.

Miguel;

38

C.A.

Arica;

7

C.A.

Punta Arenas;

3

C.A.

Coyhaique;

2

C.A.

Puerto Montt;

23

C.A.

Antofagasta;

21

C.A.

La Serena;

22

C.A.

Copiapó;

4

C.A

Iquique;

8

C.A

Rancagua ; 15

C.A

Valparaiso;

50

C.A

Talca;

25

C.A.

Valdivia;

24

C.A.

Temuco;

18

C.A.

Concepción;

32

C.A.

Chillán;

8

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Recurso Nulidad C.A. San MiguelJunio 2010

Causales Cantidad Porcentaje

Acogida 23 19%

Rechazada 45 38 %

Inadmisible 25 21 %

Abandonada 15 13 %

Desistida 2 2 %

Omite P. 1 1 %

Tabla 7 6 %

Total 118 100 %

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Recurso Nulidad C.A. San Miguel

Rco. Nulidad C.A. Sn. Miguel 30/06/2010

Rechazada; 45;

38%

Inadmisible; 25;

21%

Omite P.;

1; 1%

Desistida;

2; 2%

Abandonada;

15; 13%

Tabla; 7; 6%

Acogida; 23;

19%

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Recursos de Nulidad- CAP Santiago

13/10 al 31/12/2009 (137)

Rco. de Nulidad Ingresados

36%

(50)

5%

(7)18%

(25) 40%

(55)

Admisibles Inadmisibles Otras Causales En trámite

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Recursos de Nulidad Acogidos y Rechazados - 2009

acogido7% (9)

rech.70%(96)

O. Causales18%(25)

En trámite5% (7)

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Recurso Nulidad C.A. SantiagoA Marzo 2010

Causales Cantidad Porcentaje

Acogidas 12 3%

Rechazadas 68 19%

Inadmisible 207 59%

Abandonada 19 5%

Desierto 1 0%

Desistida 7 2%

Omite P. 4 1%

Tabla 38 11%

Total 356 100%

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Recurso Nulidad C.A. SantiagoMarzo 2010

Rechazadas ;

68; 19%

Inadmisible;

207; 59%

Tabla; 38; 11%

Desierto; 1; 0%

Abandonada;

19; 5%

Omite P.; 4;

1%

Acogidas; 12;

3%Desistida; 7;

2%

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Recursos de Nulidad Acogidos y Rechazados 3/ 2010

2 ( 1%)

212 ( 59%)

14 (4%)

128 (36%)

Adm/acoge

Inad/rechaz.

O.causales

En trámite

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Recursos de Nulidad

Adm/acoge

7%

Inad/rech.

70%

O. Causales

18%

En trámite

5%

Nulidad 2009

Adm/acoge

Inad/rech.

1%

59%

4%

36%

Nulidad 2010

Adm/acoge

Inad/rech.

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Conclusión: reaparece antiguo “fantasma” en un procedimiento nuevo: la Inadmisibilidad

Calificación de requisitos o de causales ?

Diversidad de criterios: doble control > defectos de

concepción (art. 481)

> relación > admisibilidad se califica “en cuenta”> vista de la causa > alegatos (30 minutos)

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causales de inadmisibilidad

Falta de fundamentos de hecho y de derechodenuncia infracción de ley e impugna valoración prueba

No expone forma de vulneración de normas

No expone forma de vulneración sana crítica

Causal no se condice con hechos

Denuncia infracción de ley sin especificar

Causal no se ajusta a mérito del proceso

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causales de inadmisibilidad

Falta de peticiones concretassolo petición de que se declare justificado despido

Solo petición de dictación de sentencia de reemplazo

Solo petición de anulación de fallo

Peticiones no ajustadas a causal invocada

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causales de inadmisibilidad

Pluralidad de causalesfalta de indicación si se interponen en forma

conjunta o subsidiaria (recurso derecho estricto)

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y otro “fantasma”: el viejo recurso de Queja

• 545 COT

• De oficio 2 ºinciso 429 CT

> Derecho a defensa

> Desnaturalización

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• La estadística indica que de un total de 356recursos (hasta marzo de 2010), sólo 14habían sido declarados admisibles.

• Asimismo, en cuanto a las causalesinvocadas, la admisibilidad dio cuenta delrechazo de alrededor de un 73% por lasseñaladas en el artículo 477 del Código delTrabajo, siendo el porcentaje restante, poraplicación de las causales señaladas en elartículo 478 del Código del Trabajo.

www.ahmt.cl

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3, 3%

31, 31%

65, 66%

Rco. Queja Laboral 2010

Acogido Rechazado Inadmisible

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Doctrina Cuarta Sala Corte Suprema

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• La Cuarta Sala CSUP (con votos de minoría), a contar del 22de Abril de 2010, emite fallos resolviendo recursos deQueja enfocados al desarrollo de la admisibilidad delRecurso de Nulidad, vistos por la ICAP de Santiago, PrimeraSala (Sala Tramitadora), ordenando su conocimiento.

• La orientación se centra en los fallos que habían declaradola inadmisibilidad de los recursos de nulidad laboral en suetapa formal. El recurso de queja no se acoge (salvo casoscontados), pero igualmente propone el conocimiento de loshechos que han permitido la anulación del fallo recurridomediante la invalidación de oficio (art. 84 CPC) paraordenar la admisibilidad de los recursos. www.ahmt.cl

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• La invariable postura en cuanto a las razonesque actualmente da la Cuarta Sala de la CorteSuprema para basar su criterio de ordenar laadmisibilidad de los recursos a la I. Corte (através de la invalidación de oficio vía Recursode Queja), durante el año 2010, ha sido:

A. Que a la I. CAP no le corresponde ponderar la calidad de los fundamentos

del recurso, sino su existencia o inexistencia;

www.ahmt.cl

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B. Que la I. CAP ha interpretado de manera distinta que la señalada en la Ley,condición procesal que implica imponer requisitos más allá de la normativa que rige la materia ; o

C.Que la I. CAP debe revisar requisitos de admisibilidad comprendiendo entre otras,

la determinación, existencia o inexistencia de fundamentos de hecho o derecho, la que en caso alguno, abarca su desacierto, ineficacia o insuficiencia.

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Santiago, siete de julio de dos mil diez .

Atendida la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al momento de revisar la

admisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia definitiva

laboral, sólo corresponde examinar los requisitos aludidos en el artículo 480 del Código del

Trabajo, esto es, de aquellos referidos en el inciso 1 del artículo 479 del mencionado

cuerpo legal, cuales son que el recurso esté interpuesto por escrito, ante el tribunal que

dictó la resolución recurrida y dentro de plazo; como también los referidos en el último

inciso del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, si tiene fundamentos de hecho o de

derecho o peticiones concretas, y en los casos que corresponda que éste haya sido

preparado requisitos que contiene el deducido a fojas 31, razón por la cual se declara

admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de

fecha veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de letras del

Trabajo de Santiago.

Pasen los autos al señor Presidente para su incorporación en la tabla

ordinaria que corresponda.

Fallos actuales I. CAP C. A. de Santiago

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Recurso Nulidad C.A. SantiagoAbril - Junio 2010

Causales Cantidad Porcentaje

Inadmisible 1 1%

Admisible 136 75%

Cuenta 39 21%

Acogida 1 1%

Rechazada 0 0%

Desistida 3 2%

Total 180 100%

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Recurso Nulidad C.A. SantiagoAbril - Junio 2010

Admisible

75%

Cuenta

21%

Desistida

2%

Rechazada

0%

Acogida

1%Inadmisible

1%

Inadmisible

Admisible

Cuenta

Acogida

Rechazada

Desistida

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Otras alternativas …

• P. de Ley varios Senadores: repone Rec. Apelación

Informe Ex. CS: mayoría favorable a la Apelación

no modificar recurso de Nulidad

revisar Sistema recursivo

• Ley Nº 29.497 (Perú) Vigencia: 15 julio

Juicio oral, con recursos de Apelación y Queja