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www.borm.es Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011 NPE: B-311211-301 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. 50117 20037 Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012. 50129 20038 Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. 50664 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social 20039 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, y el Ayuntamiento de Librilla para el desarrollo de actuaciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria (2011-2012). 50699 20040 Addenda al Convenio suscrito el 23 de junio de 2010 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Moratalla para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades y funcionamiento de centros locales de empleo. 50715 Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad de Murcia 20041 Resolución del Rectorado (R-596/2011), de 28 de diciembre de 2011, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Social de esta Universidad, de fecha 28 de diciembre de 2011 relativo a la aprobación del presupuesto 2012 y sus normas de ejecución. 50718 Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad Politécnica de Cartagena 20042 Resolución R-638/11, de 16 de noviembre, del Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se publica el plan de estudios conducente a la obtención del Título Oficial de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones Turísticas. 50770 20043 Resolución R-688/11, de 14 de diciembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se corrige el error de publicación de la resolución R-580/11 de 19 de octubre, por la que se ordena la publicación del plan de estudios del Título de Graduada o Graduado en Ingeniería Mecánica. 50772 20044 Resolución R-725/11 de 23 de diciembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se ordena la publicación de su presupuesto de 2012 y sus normas de ejecución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 50774

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PDF del BORM número 301 de 31/12/2011NPE: B-311211-301
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia 20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. 50117
20037 Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012. 50129
20038 Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. 50664
3. Otras disposiciones
Consejería de Sanidad y Política Social 20039 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, y el Ayuntamiento de Librilla para el desarrollo de actuaciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria (2011-2012). 50699
20040 Addenda al Convenio suscrito el 23 de junio de 2010 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el Ayuntamiento de Moratalla para la prestación de servicios y programas en materia de igualdad de oportunidades y funcionamiento de centros locales de empleo. 50715
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad de Murcia
20041 Resolución del Rectorado (R-596/2011), de 28 de diciembre de 2011, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Social de esta Universidad, de fecha 28 de diciembre de 2011 relativo a la aprobación del presupuesto 2012 y sus normas de ejecución. 50718
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad Politécnica de Cartagena
20042 Resolución R-638/11, de 16 de noviembre, del Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se publica el plan de estudios conducente a la obtención del Título Oficial de Máster Universitario en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones Turísticas. 50770
20043 Resolución R-688/11, de 14 de diciembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se corrige el error de publicación de la resolución R-580/11 de 19 de octubre, por la que se ordena la publicación del plan de estudios del Título de Graduada o Graduado en Ingeniería Mecánica. 50772
20044 Resolución R-725/11 de 23 de diciembre, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se ordena la publicación de su presupuesto de 2012 y sus normas de ejecución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 50774
Página 50115Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
NPE: B-311211-301 www.borm.es
Consejería de Sanidad y Política Social I.M.A.S.
20046 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la documentación requerida. 50929
20047 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la documentación requerida. 50930
20048 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la documentación requerida. 50931
Consejería de Sanidad y Política Social 20049 Notificación de resolución de expediente sancionador 81/2011. 50932
20050 Notificación de resolución de expediente sancionador 91/2011. 50933
20051 Notificación de iniciación de expediente sancionador 205/2011. 50934
20052 Edicto por el que se notifica la Orden de la Excma. Sra. Consejera que resuelve el recurso de alzada n.º 368/11 interpuesto contra Resolución del Director General de Salud Pública. 50935
III. Administración de Justicia
Primera Instancia e Instrucción número Dos de San Javier 20053 Expediente de dominio. Exceso de cabida 1.143/2010. 50936
IV. Administración Local
Alhama de Murcia 20054 Aprobación inicial Plan Especial Parque Temático Paramount. 50937
20055 Aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”. 50938
20056 Anuncio de rectificación material en anuncio sobre información publica del plan e informe de sostenibilidad ambiental del Plan Especial para la implantación del Parque Temático Paramount. 50939
Archena 20057 Aprobación presupuesto general y plantilla de 2011. 50940
Bullas 20058 Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2012. 50943
Cartagena 20059 Edicto de aprobación definitiva de las ordenanzas de impuestos y determinadas tasas para el ejercicio 2012 del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. 50944
Fortuna 20060 Aprobación inicial del presupuesto general para 2012. 51009
Librilla 20061 Aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal de alcantarillado. 51010
Lorca 20062 Corrección de error en aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2012, publicada con el número 19739. 51011
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Moratalla 20063 Aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2012. 51081
Mula 20064 Solicitud de autorización para construcción vivienda unifamiliar en paraje de Fuente Librilla. 51083
Puerto Lumbreras 20065 Exposición pública del Presupuesto 2012 y Plantilla de Personal. 51084
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Consorcio “Vía Verde del Noroeste” 20066 Aprobando def init ivamente el expediente n.º 002/2011 de modificación de créditos. 51085
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I. ComunIdad autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Los graves daños acaecidos en el municipio de Lorca (Murcia), como consecuencia de los terremotos del 11 de mayo de 2011, con fallecimiento de 9 personas, heridos de distinta consideración y daños materiales de toda índole, motivaron la adopción de medidas urgentes para la atención inmediata de los damnificados.
Los efectos de los seísmos han sido evaluados por el Ayuntamiento de Lorca y por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración del Estado, llegándose a la conclusión unánime de la necesidad de adopción de medidas extraordinarias de diversa naturaleza, entre ellas las de carácter fiscal, para contribuir a paliar el coste económico al que se enfrentan los ciudadanos y empresas del municipio lorquino.
Lo anterior constituye el fundamento principal de la presente Ley: dotar a los contribuyentes de este municipio de una normativa fiscal que favorezca la reactivación del mercado y de la vida social del mismo, a la vez que sirva para la recuperación de su dinamismo y normalidad económica y social.
Con estas medidas tributarias autonómicas se pretende ayudar a minorar la carga impositiva de los afectados a través del establecimiento, por esta Administración regional, de beneficios y bonificaciones fiscales aplicables a transacciones y operaciones sujetas a tributación en el marco de los tributos propios y cedidos sobre los que esta Comunidad Autónoma tiene capacidad normativa.
Así pues, en el ejercicio de la competencia normativa propia y en el de la que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, se ha procedido a elaborar la presente Ley de medidas excepcionales de carácter fiscal con objeto de contribuir a facilitar la reconstrucción, rehabilitación y revitalización del municipio de Lorca.
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En relación con su contenido, se estructura en un título preliminar y dos títulos divididos a su vez en capítulos, con un total de doce artículos y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
El título I, relativo a los tributos cedidos, establece una deducción autonómica del 100 por cien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, para las transmisiones mortis causa en las que el causante haya fallecido como consecuencia directa de los seísmos. Asimismo, en la modalidad de donaciones, se establecen diversas reducciones que vienen a mejorar las hasta ahora existentes reconocidas a los ciudadanos de la Región en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, de forma que en las donaciones de vivienda habitual, de dinero para adquisición de vivienda habitual y de solares para construcción de vivienda habitual se amplía la reducción en la base para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al 100% y se duplica, elevándose hasta los 300.000 euros el límite de dicha reducción, para el caso de donación de vivienda y metálico, y hasta 100.000 euros para la donación de solar. Se reconoce, igualmente, el derecho a dichas reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los límites del 99% y hasta 150.000 euros para vivienda y de 50.000 euros para la donación de solar.
Asimismo, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial en el municipio de Lorca y favorecer la reactivación de la economía, se establecen deducciones en las donaciones dinerarias para la constitución de negocio así como para rehabilitar, reconstruir, reparar o adquirir bienes relacionados con negocios que hayan sufrido desperfectos como consecuencia de los terremotos. Para los sujetos pasivos grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, la reducción será del 100% con el límite de 200.000 euros y de 400.000 euros en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido. Para los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la reducción en la base será del 99% con el límite de 100.000 euros y de 200.000 en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido.
En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados se rebaja el tipo impositivo general del 7% al 3% en la modalidad de transmisiones patrimoniales para todas aquellas que tengan por objeto la adquisición de una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el municipio de Lorca, con los requisitos que se establecen en la parte dispositiva.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se rebaja el tipo general al 0,1% para las escrituras públicas que documenten, entre otros, adquisiciones de viviendas, concesión, subrogación y ampliación de préstamos hipotecarios, declaración de obra nueva y división horizontal.
En los Tributos sobre el Juego se establece una bonificación de cuotas para las máquinas recreativas tipo B, siempre que los establecimientos donde estuvieran instaladas hubieran sido cerrados temporal o definitivamente como consecuencia de los terremotos.
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En el título II, relativo a los tributos propios, se establecen exenciones en una serie de tasas referidas a la realización de actuaciones y prestación de servicios administrativos directamente relacionados con bienes afectados por los movimientos sísmicos.
En atención a las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta Ley, en su disposición final primera se regula su vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 y se determina que las medidas que en ella se establecen se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011, en lógica coherencia con la fecha en que se produjo el seísmo y cuya trascendencia justifica sobradamente esta medida. De otro lado, la disposición final segunda regula la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en esta Ley tienen por finalidad establecer y regular, en el ejercicio de la capacidad normativa autonómica en materia tributaria, beneficios fiscales para ayudar a los contribuyentes afectados en el municipio de Lorca por el terremoto del 11 de mayo de 2011, en relación con la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, así como por hechos imponibles sujetos a tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas, precios públicos y contribuciones especiales de la Región de Murcia.
TÍTULO I
TRIBUTOS CEDIDOS
Capítulo I
Artículo 2.- Modalidad sucesiones. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa de los seísmos ocurridos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011, se aplicará por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una deducción del 100 por cien en la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las deducciones estatales.
Artículo 3.- Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se
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modifican determinadas normas tributarias, se aplicarán las reducciones autonómicas siguientes:
1.- Donación de vivienda habitual:
a) Reducción por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y adquieran, mediante título de donación, el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya a constituir su residencia habitual, podrán aplicar, en única ocasión, entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real de esos inmuebles. Si el valor real del inmueble supera los 300.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía.
b) Reducción por los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que adquieran, mediante título de donación, el pleno dominio sobre la totalidad de una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya a constituir su residencia habitual, podrán aplicar, en una única ocasión, entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por cien del valor real del inmueble. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite de esta cuantía.
2.- Donación de cantidad en metálico para adquisición o construcción de vivienda habitual:
a) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real del inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos I y II en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 300.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.
b) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real del inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.
3.- En los supuestos previstos en los apartados uno y dos, el exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre dichas cuantías, tributará al tipo fijo del 7%.
4.- Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 4.- Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
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autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donación un inmueble de naturaleza urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca en el que vayan a construir su vivienda habitual podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, las reducciones siguientes:
1.- Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos I y II previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 euros por el número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante.
2.- Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles, siempre que estén incluidos en los grupos III y IV previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de la cuantía resultante.
El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre estas cuantías tributará al tipo fijo del 7%.
Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 5.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donación de vivienda habitual, cantidad en metálico o solar.
1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 3 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.
b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda o las cantidades donadas lo son para destinarla a ser su vivienda habitual o a la adquisición o construcción de la misma. En el caso de donaciones dinerarias, además, la reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
d) La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año a contar desde la formalización de la donación en dinero o, en caso de sucesivas donaciones, a contar desde la fecha de la formalización de la primera donación. En el caso de que la donación se destine a la construcción de la vivienda habitual, la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera o única donación.
e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
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f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.
2. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 4 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual el día 11 de mayo de 2011.
b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que el donatario manifieste de forma expresa que el solar donado será destinado a la construcción de su vivienda habitual y la terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la donación.
d) Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble, siempre que todos los donatarios estén incluidos en alguno de los grupos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con el límite para cada contribuyente de los grupos I y II de 100.000 euros del valor real del inmueble y para los grupos III y IV de 50.000 euros.
e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del documento público de la donación.
3. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6.- Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante título de donaciones dinerarias para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, podrán aplicar en una única ocasión entre los mismos intervinientes las reducciones siguientes:
a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
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y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio consistente en el 100% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 200.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 400.000 euros.
b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la adquisición o constitución de empresa individual o negocio profesional o participación, consistente en el 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 100.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 200.000 euros.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
Artículo 7.- Reducción por donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos que reciban donaciones dinerarias mediante título de donación para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad, de empresa individual o de negocio profesional, podrán aplicarse las siguientes reducciones:
a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones en las que los donatarios sean sujetos pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca encuadrados en los grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la rehabilitación y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos así como para la adquisición de bienes patrimoniales afectos a dichos negocios, consistente en una reducción del 100% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 200.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 400.000 euros.
b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la rehabilitación, reconstrucción y reparación de locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como la adquisición y reparación de bienes afectos a dichos negocios, consistente en una reducción del 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 100.000 euros. No obstante,
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en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 200.000 euros.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.
Artículo 8.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donaciones en metálico para la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional, rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes.
1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 6 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional en el municipio de Lorca.
b) La constitución del negocio tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
2. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 7 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la rehabilitación, reparación o reconstrucción de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional y que hayan sufrido daños como consecuencia de los seísmos, así como para la sustitución reparación y adquisición de bienes afectos a dichos negocios que hayan sufrido daños como consecuencia del seísmo radicados en el municipio de Lorca.
b) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los plazos de posesión, si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
c) La reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público en que se formalice la donación el origen de dichos fondos.
Capítulo II
Artículo 9.- Beneficios fiscales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se
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modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece el siguiente tipo de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia habitual en el municipio de Lorca.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Artículo 10.- Beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
1.- Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
2.- Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas ubicadas en el municipio de Lorca por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que en ningún caso puede superar los 200.000 euros.
3.- Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca.
El concepto de empresa individual o negocio profesional se determinará conforme a la normativa del IRPF.
Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere en tres veces los límites establecidos en el artículo 31.1.3°.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo se estará a la definición que del mismo se establece en la normativa de seguridad social correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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4. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos de Lorca y a los construidos en su sustitución.
Capítulo III
Tributos sobre el juego
Artículo 11.- Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con premio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, se establece el siguiente beneficio fiscal:
1.- Podrán solicitar la compensación de las cuotas correspondientes al ejercicio 2011 los contribuyentes que hubieran tributado por la Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas tipo B o recreativas con premio, correspondiente a máquinas instaladas en establecimientos radicados en el municipio de Lorca (Murcia), siempre que los mismos hubieran sido objeto de cierre definitivo o temporal como consecuencia del terremoto. Esta compensación será proporcional al número de días que el establecimiento hubiera estado cerrado.
2.- La solicitud de compensación se dirigirá al Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que acompañarán documento acreditativo del cierre definitivo o temporal del establecimiento, mediante certificado emitido por órgano competente en la materia.
TÍTULO II
TASAS REGIONALES
Artículo 12.- Beneficios fiscales en tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
1. Se establece la exención del pago de las cuotas de las siguientes tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, siempre que la actuación administrativa o prestación del servicio sujetos a las mismas recaigan o se refieran a bienes que hayan resultado afectados por los seísmos:
a) En el Grupo 3. Tasa por actuaciones en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte:
- Tasa T330.- Tasa por ordenación de actividades turísticas.
b) En el Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:
- Tasa T440.- Tasa por actuaciones en materia de urbanismo.
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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
- Tasa T450.-Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda y edificación.
c) En el Grupo 6. Tasas en materia de reordenación e inspección de actividades industriales y comerciales:
- Tasa T610.- Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales.
- Tasa T620.-Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
- Tasa T630.-Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas y de agua.
2. Para la aplicación de esta exención, el contribuyente deberá acompañar a su solicitud certificado expedido por el Ayuntamiento de Lorca que acredite su inscripción como afectado por los seísmos acaecidos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011.
Disposiciones finales
Primera.- Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta Ley se aplicarán a los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.”
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 2011.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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I. ComunIdad autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
20037 Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012 deben ser la base para generar confianza en el futuro de nuestra Región. Son los mejores presupuestos en la situación actual.
Nuestra credibilidad para crecer en solvencia pasa por realizar en estos presupuestos un nuevo ejercicio de responsabilidad basado en la austeridad y el compromiso. Mantenemos el equilibrio necesario entre la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del gasto público, y el impulso al papel de la Administración como facilitadora de la recuperación económica a través de la búsqueda, fomento, la cooperación y concreción de proyectos estratégicos que se asienten en nuestra Región.
El lograr que se produzca una adecuada reactivación económica conlleva obligatoriamente que todos seamos conscientes del nuevo entorno en el que nos movemos, porque el escenario es completamente distinto al que considerábamos como normal. La base del compromiso conjunto para una mayor productividad que nos lleve hacia el crecimiento económico debe ser el constante diálogo social, pues en un contexto como el actual la priorización a la hora de emplear los recursos disponibles debe partir del consenso.
En la actual situación económica este presupuesto se presenta con el objeto de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria asumido por la Región de Murcia y aprobado en Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se autoriza un déficit máximo del 1,3% del PIB regional para el presupuesto 2012. Siempre teniendo en cuenta que el escenario de ingresos que sustenta este presupuesto de gastos se ha basado en hipótesis de partida realistas y prudentes dentro de los límites impuestos por una situación extraordinaria de prórroga para 2012 de los Presupuestos Generales del Estado 2011.
En definitiva, estos presupuestos apuestan por la cultura del esfuerzo, por el compromiso, la solidez y la seguridad que deben sustentar un crecimiento sólido y riguroso para mantener los pilares básicos de los que nos hemos dotado como sociedad.
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La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2012, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de cincuenta y tres artículos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El Título I “De la aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.
El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2012.
El Título II “De las modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2012, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante transferencias créditos de otros capítulos –con la excepción del artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las transferencias internas entre Administración General y organismos autónomos-, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados destinadas a financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción del artículo 11, que se refieren a las modificaciones de crédito que afectan a los presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico, con la finalidad de agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos expedientes.
También recoge este Capítulo un precepto referente a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el Capítulo II “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2012; así como disposiciones específicas referentes a
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las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable relativos a los conciertos sociales para prestación de servicios a menores, a la Universidad Politécnica de Cartagena y al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en todos los casos para atender posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto, se han modificado otros supuestos de créditos ampliables para adecuarlos a las partidas presupuestarias resultantes de la reorganización administrativa efectuada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, y se han eliminado varios supuestos de créditos ampliables que afectaban a las Consejerías de Educación, Formación y Empleo, de Universidades, Empresa e Investigación, al Boletín Oficial de la Región de Murcia y a la Agencia Regional de Recaudación. Y por lo que se refiere a las generaciones de crédito, se ha suprimido la posibilidad de generar crédito con los mayores ingresos procedentes de los impuestos medioambientales. Todo ello debido a una mejor presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la ejecución del gasto correspondiente.
El Título III “De los gastos de personal” se divide en dos capítulos.
El Capítulo I “Regímenes retributivos” establece que las retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las Universidades públicas y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal básica al respecto y de los efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, así como la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional, estableciendo como tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes al cargo de director general de la Administración General.
El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como la regulación de las contrataciones de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino, prevista solo para casos excepcionales fehacientemente acreditados y con autorización de la Consejería de Economía y Hacienda; y la regulación de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación.
El Título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos
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de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación afectada, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino de dichos remanentes al consejero de Presidencia y en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del consejero competente por razón de la materia.
El Capítulo III, “Gestión de los presupuestos docentes”, regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se introduce un nuevo precepto que establece la autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante el ejercicio 2012, así como la posibilidad de revisión de las cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y la fijación de un procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Asimismo se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
El Título V, “De las operaciones financieras”, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los avales públicos.
El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2012 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2012 en más de 519.000.000 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector administraciones públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento.
El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2012 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
El Título VI, “ De las normas tributarias”, incluye la modificación de las tarifas del canon de saneamiento, y, en el ámbito de las tasas y precios públicos, establece un incremento del 2,5 por ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos económicos.
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Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones del sector público autonómico, a las bajas por adjudicación, a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a la prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector público regional, a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2012, a la tramitación anticipada de expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas, a la suspensión durante 2012 de las aportaciones del “uno por ciento cultural” y del “uno por ciento social”, a la elaboración del plan de disposición de fondos del tesoro público regional, a las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de grandes eventos en 2012, a medidas de control interno y de contratación en el sector público regional, a la ampliación de la contratación centralizada, a la exención de fiscalización previa para las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al establecimiento por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la Hacienda Pública Regional, a la concesión de préstamos al sector privado por el Instituto de Crédito y Finanzas y por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a diversas medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos con sindicatos, a la jornada de trabajo, a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados, a la autorización de la inclusión de cláusulas de pago aplazado en determinados contratos de obras, a las transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante el año 2012, a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el Anexo IV y al destino, para financiación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, del remanente de tesorería no afectado del Presupuesto 2011.
TÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, integrados por:
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a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- Instituto Murciano de Acción Social.
- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
- Agencia Regional de Recaudación.
- Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
- Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Servicio Murciano de Salud.
- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
- Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
- Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
- Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.
- Murcia Cultural, S.A.
- Industrialhama, S.A.
- Región de Murcia Turística, S.A.
- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.
- Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
- Onda Regional de Murcia, S.A.
- Hidronostrum, S.A.
- Desaladora de Escombreras, S.A.
- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
- Fundación Mariano Ruiz Funes.
- Fundación Alzheimur.
- Fundación Integra.
- Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
- Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
- Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.
- Fundación Parque Científico de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.739.405.534 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.739.405.534 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.771.171 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Euros Boletín Oficial de la Región de Murcia 2.569.577 Instituto Murciano de Acción Social 285.605.491 Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 4.076.160 Agencia Regional de Recaudación 7.334.824 Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia 2.863.914 Servicio Regional de Empleo y Formación 107.690.546 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
11.125.822
TOTAL 421.266.334
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM
Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 60.479.568 Servicio Murciano de Salud. 1.744.028.963 Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 934.282 Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
44.015.120
Radiotelevisión de la Región de Murcia 26.450.000 Ente Público del Agua de la Región de Murcia 7.054.280 Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia 4.619.500 Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 23.213.440 TOTAL 1.910.795.153
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES Euros Murcia Cultural, S.A. 11.176.703 Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste,S.A. 68.000 Industrialhama, S.A. 2.296.988 Región de Murcia Turística, S.A. 11.929.050 Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A. 929.637 Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.
49.631.156
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 23.579.800 Onda Regional de Murcia, S.A. 3.497.700 Hidronostrum, S.A. 14.921.757 Desaladora de Escombreras, S.A. 9.709.562 Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
23.542.511
TOTAL 151.282.864
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Euros Fundación Mariano Ruiz Funes 12.000 Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 1.280.000 Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 6.770.358 Fundación Alzheimur 1.790.423 Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 11.017.001 Fundación Integra 3.414.115 Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 338.150 Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 624.967 Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia 746.000 Fundación Parque Científico de Murcia 5.832.401 TOTAL 31.825.415
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.836.081.364 euros.
PRESUPUESTO Euros Administración General (sin transferencias a OOAA) 4.414.815.030 Organismos autónomos 421.266.334 TOTAL 4.836.081.364
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
FUNCIÓN Euros Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 51.293.512 Administración General 37.767.072 Seguridad y Protección Civil 54.909.644 Seguridad y Protección Social 363.475.262 Promoción Social 100.904.768 Sanidad 1.747.878.075 Educación 1.330.346.900 Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 19.236.032 Bienestar Comunitario 88.148.950 Cultura 47.575.533 Infraestructuras básicas y Transportes 105.926.054 Comunicaciones 7.788.074 Infraestructuras agrarias 56.504.312 Investigación científica, técnica y aplicada 26.207.545
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
FUNCIÓN Euros Información básica y Estadística 1.940.491 Regulación económica 37.755.793 Regulación comercial 2.176.310 Regulación financiera 1.216.422 Agricultura, Ganadería y Pesca 77.987.941 Industria 37.437.328 Minería 654.206 Turismo 15.353.804 Deuda pública. 623.597.336 TOTAL 4.836.081.364
Capítulo II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 190.512.741 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos 174.695.019 euros Impuestos indirectos 11.613.688 euros Tasas 4.204.034 euros
TÍTULO II
Capítulo I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.
b) 162.06 “Plan de pensiones”.
c) 226 “Gastos diversos”.
e) 230 “Dietas”.
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
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4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2012, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad,
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sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2012 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
2. Asimismo durante el ejercicio 2012, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, preferentemente para
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financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, preferentemente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seí