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www.borm.es Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019 NPE: B-070219-31 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz 630 Resolución por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión entre el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia durante el 2019. 3217 Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 631 Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se convocan los Premios de Comercio de la Región de Murcia. 3221 Consejería de Educación, Juventud y Deportes 632 Resolución de 24 de enero de 2019 de la Directora General de Centros Educativos, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia. Código 30019350. 3224 4. Anuncios Consejería de Hacienda Agencia Tributaria de la Región de Murcia 633 Anuncio de información pública relativo al padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019. 3226 Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente 634 Anuncio de información pública del proyecto relativo a la solicitud de autorización ambiental integrada de un proyecto de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja, ubicado en el Polígono Industrial Paraje La Costera en el término municipal de Alhama de Murcia, a instancia de CEFU SA, CIF A30121115. Expte. AAI20180007. 3228 III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Cartagena 635 Procedimiento ordinario 785/2018. 3229 Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Murcia Primera Instancia número Nueve de Murcia 636 Divorcio contencioso 1.765/2017. 3230

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www.borm.es

Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

NPE: B-070219-31

S U M A R I O

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz630 Resolución por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión entre el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia durante el 2019. 3217

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente631 Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se convocan los Premios de Comercio de la Región de Murcia. 3221

Consejería de Educación, Juventud y Deportes632 Resolución de 24 de enero de 2019 de la Directora General de Centros Educativos, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia. Código 30019350. 3224

4. Anuncios

Consejería de HaciendaAgencia Tributaria de la Región de Murcia

633 Anuncio de información pública relativo al padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019. 3226

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente634 Anuncio de información pública del proyecto relativo a la solicitud de autorización ambiental integrada de un proyecto de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja, ubicado en el Polígono Industrial Paraje La Costera en el término municipal de Alhama de Murcia, a instancia de CEFU SA, CIF A30121115. Expte. AAI20180007. 3228

III. Administración de Justicia

De lo Social número Uno de Cartagena635 Procedimiento ordinario 785/2018. 3229

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de MurciaPrimera Instancia número Nueve de Murcia

636 Divorcio contencioso 1.765/2017. 3230

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Página 3216Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

NPE: B-070219-31www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Uno de Murcia

637 Procedimiento de oficio autoridad laboral 424/2018. 3231

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Dos de Murcia

638 Despido/ceses en general 712/2018. 3235

Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Totana639 Juicio verbal 215/2017. 3237

IV. Administración Local

Águilas640 Convocatoria y bases para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Fiscalización y Control Financiero, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Águilas, por promoción interna. 3239

Blanca641 Anuncio de convocatoria de proceso selectivo para constitución de bolsa de trabajo/lista de espera. 3252

Fuente Álamo de Murcia642 Edicto de autorización excepcional de construcción de nave para almacenamiento y enfriamiento de productos hortofrutícolas en suelo no urbanizable. 3253

Lorca643 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras que tienen como finalidad definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de becas o ayudas para deportistas lorquinos catalogados de alto nivel y alto rendimiento. 3254

644 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras que define las condiciones y el procedimiento para la concesión de subvenciones a clubes y asociaciones deportivas federadas, sin ánimo de lucro. 3256

645 Resolución n.º 6/2019, de 25 de enero de 2019, del Director de la Agencia Tributaria Local del Ayuntamiento de Lorca (ATL), por la que se da publicidad a las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de la ATL para el año 2019. 3258

Mula646 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal. 3260

647 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Mula. 3261

648 Anuncio de convocatoria de proceso selectivo para contratación de personal coordinador, docente y de apoyo para el programa mixto de empleo-formación de mayores “La Muralla”. Expte. PR-2018-197 “Limpieza en Espacios Abiertos e Instalaciones Industriales” cuyo ente promotor es el Ayuntamiento de Mula. 3262

San Pedro del Pinatar649 Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018. 3263

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Comunidad de Regantes “Pozo de Santiago”, Yecla650 Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. 3264

Kisoma, Sociedad Cooperativa651 Transformación de la Sociedad “Kisoma Sociedad Cooperativa” en Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3265

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz

630 Resolución por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión entre el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia durante el 2019.

Visto el acuerdo de encomienda de gestión, firmado el día 1 de febrero de 2019, entre el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y el Secretario General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del citado Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia durante el 2019

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” el texto del acuerdo de encomienda de gestión adjunto como Anexo.

Murcia, 1 de febrero de 2019.—El Secretario General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, Enrique Ujaldón Benítez.

NPE: A-070219-630

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Anexo

“Acuerdo de encomienda de gestión entre el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la

realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia de la

Región de Murcia durante el 2019

De una parte, don José Molina Molina, Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, nombrado por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 173, de 29 de julio, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, de 24 de julio.

Y de otra, don Enrique Ujaldón Benítez, Secretario General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 54/2017, de 10 de mayo, publicado en el Suplemento n.º 2 del Boletín Oficial de la Región de Murcia número 106, de 10 de mayo.

Exponen

El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia es un órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creado por la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que, conforme a su artículo 38.3, se relaciona con la Administración Regional a través de la Consejería competente en materia de transparencia.

La Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, es el órgano que, además de ejercer las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, asume con carácter transversal, entre otras, la transparencia, participación ciudadana en la vida pública, buen gobierno y datos abiertos, conforme a lo que establece el artículo 3 del Decreto n.º 69/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería.

La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en su artículo 38 bis, relativo al régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, establece que corresponde a su Presidente la ordenación de los gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, indicando expresamente, además, que le corresponde el ejercicio de las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los Consejeros; así como aquellas que les son propias en materia de contratación.

Con la finalidad de que el funcionamiento ordinario del Consejo de la Transparencia y, por tanto, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas se desarrollaran con la debida eficacia, dado que dicho órgano no contaba con los recursos humanos suficientes para llevar a cabo las funciones que le atribuye el artículo 38 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, y las competencias de gestión presupuestaria que le atribuye el artículo 38 bis del citado texto legal, con fecha 28 de febrero de 2017 se suscribió un Acuerdo de Encomienda de Gestión, publicado en el BORM n.º 53, de 6 de marzo entre el Presidente del Consejo de

NPE: A-070219-630

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la Transparencia de la Región de Murcia y la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, en ese momento competente en materia de transparencia, para la realización por parte de aquella de las actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia durante el citado ejercicio.

Posteriormente, por el mismo motivo y con idéntica finalidad que la del acuerdo de encomienda de gestión suscrito en el ejercicio anterior, con fecha 12 de enero de 2018, para su vigencia y aplicación en dicho ejercicio, se suscribió un Acuerdo de Encomienda de Gestión, publicado en el BORM n.º 21, de 26 de enero, entre el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y el Secretario General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, para la realización por los Servicios de esta de las actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria y de personal del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, aunque con un ámbito objetivo más reducido, pues se excluyeron de la encomienda de gestión la tramitación de los contratos menores, así como las actuaciones materiales y de gestión documental e informatizada de las propuestas, autorizaciones, disposición del crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago que resulten imputables al presupuesto del citado órgano.

No obstante, la realización de las actuaciones citadas en el párrafo anterior durante el ejercicio 2018 por el personal adscrito al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, ha supuesto para el mismo una dedicación de tiempo y dificultades mayores de las inicialmente previstas, resintiéndose por ello el normal y ordinario funcionamiento de dicho órgano. Por ello, se estima necesario suscribir un nuevo acuerdo de encomienda de gestión para el ejercicio 2019, con un ámbito objetivo más amplio que el suscrito para el año 2018.

Por lo anterior, ambas partes, por razones de eficacia, y de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia y el Secretario General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, determinan hacer uso de la institución jurídica denominada encomienda de gestión, a cuyo efecto adoptan el siguiente

Acuerdo

Primero.- Encomendar a los distintos servicios y demás unidades administrativas de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, con vigencia y aplicación durante el ejercicio presupuestario de 2019, la gestión material de las siguientes actividades:

1.- Las actuaciones materiales relativas a la elaboración y carga informática del anteproyecto de presupuesto del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo acordado por el Pleno del mismo.

2.- Las actuaciones materiales de elaboración de documentos y gestión informatizada de las propuestas, autorizaciones, disposiciones del crédito, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, que resulten:

a) De los gastos imputables al presupuesto del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, excluidos los que se deriven de las indemnizaciones por razón del servicio y, en su caso, de las atenciones protocolarias.

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b) De los contratos menores que celebre el citado órgano. No obstante, si los contratos debieran imputarse al Capítulo 6 del Presupuesto de gastos, la gestión de las operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del inventario, se realizarán por el personal adscrito al Consejo de la Transparencia.

c) De las modificaciones de crédito que afecten a su presupuesto.

3.- Las actuaciones materiales de confección de nóminas y gestión administrativa de personal del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

4.- Las actuaciones materiales necesarias para la tramitación de contratos que no tengan la consideración de contratos menores.

Segundo.- Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercero.- El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia conservará y custodiará la documentación que se haya generado en aplicación de la presente encomienda.

Cuarto.- En todo caso, la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Quinto. Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019. No obstante, si durante su vigencia, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia pasa a disponer de los medios personales y materiales adecuados para asumir directamente la realización de las actuaciones objeto de este Acuerdo, su Presidente lo comunicará a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz para la extinción anticipada del mismo.

Por otro lado, si a dicha fecha no se ha dotado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de los efectivos de personal suficientes para realizar las actividades objeto de esta encomienda, ésta podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en Murcia, en la fecha indicada al margen del documento”.

NPE: A-070219-630

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

631 Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se convocan los Premios de Comercio de la Región de Murcia.

BDNS (Identif.): 438139

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios de Comercio de la Región de Murcia.

Segundo.- Beneficiarios y sus requisitos

1. Podrán ser candidatos a la concesión de los premios a que se refiere la presente convocatoria, los siguientes:

a) Las empresas privadas pertenecientes al sector del comercio minorista, personas físicas o jurídicas, que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas físicas y entidades asociativas sin fines de lucro que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las Entidades Locales de la Región de Murcia, que no estén incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas físicas deberán tener su domicilio en la Región de Murcia

3. En el caso de las empresas o entidades asociativas sin fines de lucro, deberán tener la sede social o al menos un establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- Categorías de los premios

1. Las distintas categorías de los premios serán las indicadas a continuación:

a) El Premio “Pequeño Comercio de la Región de Murcia”: Reconoce la trayectoria profesional del comercio local. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE.

b) Premio “Comercio Centenario”. Reconoce la continuidad en el espacio temporal de los establecimientos comerciales. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista

NPE: A-070219-631

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que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE. Deberán estar en activo desde, al menos, 100 años, habiendo mantenido el mismo nombre y actividad, aunque se haya producido relevo generacional, proyecten notoriedad y dinamismo comercial. Deberán aportar datos que lo acrediten.

c) Premio “Comercio Novel”: Reconoce la labor desempeñada por aquellos establecimientos abiertos en 2017 o 2018 que sean singulares en su entorno, bien por su oferta, su imagen, su servicio, etc.

d) Premio “Comercio de alimentación”: Reconoce los establecimientos comerciales que pongan en valor la alimentación en todas sus variantes o la gastronomía local, haciendo alarde de los productos de elaboración propia, imagen, servicio de calidad o la singularidad de su presentación.

e) Premio “Comercio innovador”: Reconoce las actuaciones tendentes a lograr un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio, o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial

f) Premio “Centro comercial abierto”. Reconoce la labor desarrollada por las asociaciones de comerciantes de Centros Comerciales Urbanos y los ayuntamientos de la Región de Murcia en favor de la promoción comercial y mejora de los entornos urbanos.

g) Premio “Plaza de abastos y mercado municipal”: Reconoce la labor ejercida por los ayuntamientos y asociaciones de comerciantes tanto mejorar las infraestructuras como en la realización de acciones destinadas a la promoción y dinamización.

h) Premio “Asociación de comerciantes”: Reconoce la labor de promoción comercial ejercida por las asociaciones de comerciantes de la Región de Murcia.

2. Los premios estarán dotados con trofeo y diploma acreditativos.

Cuarto.- Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2018 (BORM núm. 286, de 13 de diciembre de 2018), por la que se establecen las bases de los Premios de Comercio de la Región de Murcia.

Quinto.- Entrega de los premios

1. Los premios estarán dotados con trofeo y diploma acreditativos.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuada.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa hará publicidad de los premiados con la debida relevancia, en los medios regionales, nacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas categorías de los premios.

Sexto.- Forma, lugar y plazo de presentación de candidaturas

1. Las solicitudes de premios se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I de la Orden de Bases.

NPE: A-070219-631

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2. Las propuestas de candidaturas también podrán ser presentadas por personas o entidades relacionadas con el mundo empresarial de la Región de Murcia, tales como personas de reconocido prestigio, asociaciones empresariales, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, etc.

3. Las personas físicas podrán elegir en todo momento en la presentación de las candidaturas si se comunican a través de medios electrónicos o no, debiendo realizarse en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano habilitadas en su municipio, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las sociedades mercantiles tendrán que hacerlo accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del Procedimiento 2011, ”Premios de Comercio de la Región de Murcia”. El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, cuya relación estará disponible en la dirección de Internet indicada en calidad de proveedores de servicios de certificación.

4. Para inscribirse, el aspirante o, en su caso el proponente de la candidatura, deberá rellenar el Anexo I de la Orden de bases. La solicitud incluida en el Anexo I, deberá estar cumplimentada con los datos identificativos y la sede social de la entidad cuya candidatura se propone, la persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónica del representante legal de dicha entidad, indicando la modalidad del premio a la que se presenta.

5. Los candidatos solo podrán presentarse a una única modalidad de premio.

6. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según modelo de instancia que figura como Anexo I en la Orden de Bases.

Si las circunstancias así lo requieren podría ampliarse el plazo establecido, situación que sería objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, así como su publicación en el BORM.

7. La presentación de candidaturas a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y el compromiso de asumir y cumplir todas las obligaciones establecidas en las mismas.

Séptimo.- Medios de notificación y publicación

Los actos derivados de este procedimiento inclusive la resolución del mismo serán objeto de notificación. Las notificaciones se practicarán por el órgano competente para instruir, conforme los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1,b) de la citada Ley, publicándose de este modo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa.

Murcia, 4 de febrero de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-070219-631

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

632 Resolución de 24 de enero de 2019 de la Directora General de Centros Educativos, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 4 de octubre de 2018 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia. Código 30019350.

Con el fin de dar publicidad a la Orden de fecha 4 de octubre de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia, código de centro 30019350.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de fecha 4 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia, código de centro 30019350, que se inserta a continuación como Anexo.

La Directora General de Centros Educativos, María Remedios Lajara Domínguez.

Anexo

Dispongo:

Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Fuenteblanca” de Murcia, código 30019350, por ampliación de 1 Aula Abierta Especializada y 1 unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo, y reducción de 1 unidad de Educación Infantil de Primer Ciclo, quedando configurado el centro en los siguientes términos:

a) Código de centro: 30019350.

b) Naturaleza del centro: Privada.

c) Titular del Centro: “Centro Educativo Fuenteblanca, Sociedad Cooperativa.”

d) NIF del titular: F-73362451.

e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional.

f) Denominación específica: “Fuenteblanca”.

g) NIF del centro: F-73362451.

h) Domicilio: Avenida Juan de Borbón, 35.

i) Localidad: 30007 Murcia.

j) Provincia: Murcia.

k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.

NPE: A-070219-632

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Página 3225Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

l) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

m) Capacidad:

- Educación Infantil de Primer Ciclo: 5 unidades y 74 puestos escolares.

- Educación Infantil de Segundo Ciclo: 7 unidades y 175 puestos escolares.

- Educación Primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades y 270 puestos escolares.

- Bachillerato:

- Ciencias: 2 unidades y 68 puestos escolares.

- Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 68 puestos escolares.

- Aulas Abiertas Especializadas: 2 unidades y 18 puestos escolares.

- Formación Profesional:

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Educación Infantil: 2 unidades y 40 puestos escolares en turno vespertino.

- Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 unidades y 40 puestos escolares en turno vespertino.

- Ciclo de Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración: 2 unidades y 50 puestos escolares.

Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la autorización según consta en los documentos que obran en el expediente.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2018/2019.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez.

NPE: A-070219-632

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I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de HaciendaAgencia Tributaria de la Región de Murcia

633 Anuncio de información pública relativo al padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2019 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el Padrón de máquinas recreativas y de azar y su correspondiente tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para el ejercicio 2019, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10, apartado cuatro, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, se expone al público en las dependencias del Servicio de Gestión y Tributación del Juego, situado en Avenida Teniente Flomesta n.º 3 de Murcia, por el plazo de 10 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

El plazo de ingreso de los pagos fraccionados se realizará en los siguientes periodos:

1.º Periodo: del 1 al 20 de marzo.

2.º Periodo: del 1 al 20 de junio.

3.º Periodo: del 1 al 20 de septiembre.

4.º Periodo: del 1 al 20 de diciembre.

El pago se realizará a través de las entidades colaboradoras que se citan en los documentos de ingreso que el Servicio de Gestión y Tributación del Juego facilitará a los contribuyentes.

Transcurridos los plazos en voluntaria señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el recargo e intereses de demora que procedan.

Del pago de las cuotas serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales donde tenga lugar la explotación de las máquinas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite y azar.

La publicación de la presente resolución producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

NPE: A-070219-633

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Contra las liquidaciones que figuran en el Padrón, los contribuyentes podrán formular, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, recurso de reposición o reclamación económica administrativa ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Murcia, 4 de febrero de 2019.—La Jefa de Servicio de Gestión y Tributación del Juego, Beatriz Martínez López.

NPE: A-070219-633

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I. Comunidad Autónoma

4. Anuncios

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

634 Anuncio de información pública del proyecto relativo a la solicitud de autorización ambiental integrada de un proyecto de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja, ubicado en el Polígono Industrial Paraje La Costera en el término municipal de Alhama de Murcia, a instancia de CEFU SA, CIF A30121115. Expte. AAI20180007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, y en el artículo 15.5.ª del RD 815/2013, de emisiones industriales se somete a Información Pública dicho proyecto.

La documentación relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada estará a disposición del público, durante el plazo de 30 días, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín; plazo durante el cual podrá ser consultado y se podrán formular alegaciones que deberán dirigirse a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor.

El contenido completo de la solicitud estará disponible en la página web de la CARM, en la siguiente dirección:

http://www.murc ianatura l .carm.es/a l f resco/serv ice/part ic ipa/AAI20180007?guest=true

Murcia, 10 de enero de 2019.—El Director General de Medio Ambiente y Mar Menor, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-070219-634

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III. Administración de Justicia

De lo Social número Uno de Cartagena

635 Procedimiento ordinario 785/2018.

NIG: 30016 44 4 2018 0002376

Modelo: 074100

PO procedimiento ordinario 785/2018

Sobre: Ordinario

Demandante: María del Carmen Mendoza Arenas

Abogado: Alfonso Gerardo López-Yebra Jauffret

Procurador: Esteban Piñero Marín

Demandado/s: Taberna Laciana, Ruiz Melicio Dos Santos, Fogasa

Abogad: Letrado de Fogasa

Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María del Carmen Mendoza Arenas contra Taberna Laciana, Ruiz Melicio Dos Santos, Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el procedimiento ordinario 785/2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Taberna Laciana, Ruiz Melicio Dos Santos en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2/4/2019 a las 10:05 horas, en C/ Ángel Bruna, 21 - Sala 001, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Taberna Laciana, Melicio Dos Santos Ruiz, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Cartagena, 28 de enero de 2019.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-070219-635

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III. Administración de Justicia

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de MurciaPrimera Instancia número Nueve de Murcia

636 Divorcio contencioso 1.765/2017.

Equipo/usuario: FAT Modelo: 6360A0

N.I.G.: 30030 42 1 2017 0021378

DCT Divorcio contencioso 1.765/2017

Procedimiento Origen: / Sobre otras materias

Demandante: José Antonio Sánchez Belmonte

Procurador: Justo Páez Navarro

Abogado: Luis Víctor de Zafra Rosillo

Demandado: Evelin Rivas Flores

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 629/2018

Juez que lo dicta: D. Juan José Oliver Barnés

Lugar: Murcia

Fecha: 19/12/2018

Fallo

Que estimando como estimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Justo Páez Navarro en nombre y representación de D. José Antonio Sánchez Belmonte contra doña Evelin Rivas Flores declarada en rebeldía debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1) La disolución del matrimonio formado por D. José Antonio Sánchez Belmonte y doña Evelin Rivas Flores por divorcio, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Evelin Rivas Flores con NIE-Y0570148S, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Murcia, 26 de diciembre de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-070219-636

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III. Administración de Justicia

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Uno de Murcia

637 Procedimiento de oficio autoridad laboral 424/2018.

Equipo/usuario: APL

N.I.G: 30030 44 4 2018 0008457

Modelo: N81291

OAL P. Oficio Autoridad Laboral 424/2018

Sobre Proced. Oficio

Demandante/s: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a: Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Demandado/s: Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla.

Edicto

Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 424/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Tesorería General de La Seguridad Social Contra Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economia Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia doña Ana María Ortiz Gervasi.

En Murcia, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

NPE: A-070219-637

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Página 3232Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Tesorería General de la Seguridad Social se presentó demanda contra Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Antón Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pere, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla en materia de Proced. Oficio.

Segundo.- Se ha requerido a Tesorería General de la Seguridad Social para que subsane los defectos advertidos en la demanda.

Tercero.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho

Primero.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS, para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS.

Segundo.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art 82 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

Al afectar la presente demanda a más de diez trabajadores, se acuerda de conformidad con el Artículo 149.2 en relación con el Artículo 19.2 de la LJS, señalar a una comparecencia que se celebrará en el Scop Social, sito en la planta 1.ª de la Ciudad de la Justicia, Fase I, el día 15/5/2019 a las 09:30 horas a fin de que los demandados designen un representante común con el que se entenderán las sucesivas diligencias. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandados o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia apud acta, ante el Letrado de la Administración de Justicia, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asume estas funciones.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 28/04/2020 a las 10:10 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 28/4/2020 a las 10:20 horas, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 2 al acto de juicio.

NPE: A-070219-637

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Página 3233Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí digo, del interrogatorio del legal representante de la parte demandada Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia (AMUSAL) cítesele conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Respecto del interrogatorio de los trabajadores afectados estése a lo acordado en Diligencia de Ordenación de fecha 22/11/2018.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a a los efectos del art. 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte.

NPE: A-070219-637

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La citación a los demandados, trabajadores afectados se realizará por correo certificado con acuse de recibo, acompañando copia de la demanda y de la presente resolución.

La citación a juicio de la Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia se efectuará igualmente por correo certificado con acuse de recibo acompañando copia de la demanda, del expediente y del decreto de admisión a trámite.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a, Ana María Barber Ruiz, Antonio Henarejos Serrano, María Belén Montesinos Sánchez, Maríano del Carmen Soler Marín, Francisco Anton Martínez Serrano, María Ángeles García Bernabé, María Enriqueta Lorente Ibáñez, Carmen María Florenciano Pérez, María Carmen Nieto Salinas, Ana Belén Rodríguez Espín, Margarita Martínez Martín, Rosalia Saura Sánchez, Antonio Martínez Sánchez, María Ángeles Muñoz Paredes, Josefa Gambín Martínez, María José Peñalver Rodríguez, Félix Álvaro García Giralda Nuñez, Laura Iniesta Écija, María del Mar Almagro Alarcón, María Teresa Balsalobre Palazón, Ángeles Ortega Carrillo, Asociación de Empresas De Economía Social de la Región de Murcia Amusal, María Dolores Ruiz Silla en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 24 de enero de 2019.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-070219-637

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III. Administración de Justicia

Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Dos de Murcia

638 Despido/ceses en general 712/2018.

Doña Ana María Ortiz Gervasi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 712/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Estefanía Solano Justo contra la empresa Decomorales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 30/5/2019 a las 10:25 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 30/5/2019 a las 10:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 002, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Se requiere a la parte actora mediante la notificación de la presente que, no acompañándose a la demanda certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, deberá de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, cítesele conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como

NPE: A-070219-638

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de la documental, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el segundo otrosí digo documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos”.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Decomorales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 25 de enero de 2019.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-070219-638

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III. Administración de Justicia

Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Totana

639 Juicio verbal 215/2017.

Equipo/usuario: 002

Modelo: N28040

N.I.G.: 30039 41 1 2017 0000884

JVH Juicio verbal (Desahucio precario) 215/2017

Procedimiento origen: JVD juicio verbal de desahucio 215/2017

Sobre desahucio en precario

Demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Procurador/a Sr/a. Carlos Mario Jiménez Martínez

Abogada Sra. Sergio Nebril Fernández

Demandado: Desconocidos Ocupantes C/ Lardines n.º 50, Escalera V, planta 3, puerta A

Doña María del Carmen Fernández Lozano, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Totana, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de Banco de Sabadell, S.A. frente a Desconocidos Ocupantes C/ Lardines n.º 50, Escalera V, Planta 3, Puerta A se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales, Sr. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Banco Sabadell, SA, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la C/ Lardines n.º 50, escalera V, Planta 3, Puerta A de Mazarrón, declaro que la vivienda ester siendo poseída sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, esto es, en situación de precario, por quienes eran ignorados ocupantes al tiempo de interposición de la demanda y, consiguientemente, declarar el desahucio por precario del inmueble, condenando a dejarla libre, vacua y expedita, a quien fue notificada la demanda, a Nuria Elízabeth Granda Solorzano, con DNI 15484624-N y a cuantas personas por ella autorizada ocuparan la misma. Todo ello, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia.

Para recurrir, deberá la parte interesada y dentro del plazo establecido al recurso, constituir un depósito por importe de 25 euros, si se tratare de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no ponga fin al proceso ni impidan su continuación y revisión de diligencias de ordenación, y por importe de 50 euros al recurrirse en apelación, acompañando a su escrito de recurso copia del resguardo u orden de ingreso efectuada.

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo dispongo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Desconocidos Ocupantes C/ Lardines n.º 50, Escalera V, Planta 3, Puerta A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Totana a 28 de diciembre de 2018.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-070219-639

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IV. Administración Local

Águilas

640 Convocatoria y bases para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Fiscalización y Control Financiero, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Águilas, por promoción interna.

Por el presente se hace público, que por Resolución del Teniente de Alcalde delegado del Área Económica-Productiva, de fecha 23 de enero de 2019, núm. 2019-0127, se han aprobado las siguientes Convocatoria y Bases:

Convocatoria y bases específicas reguladoras para la provisión, en propiedad por promoción interna de una plaza de Técnico de

Fiscalización y Control Financiero, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Águilas, mediante concurso-oposición

Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

1.1.- Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Fiscalización y Control Financiero, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas.

La plaza convocada tiene las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1 (según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento con la clasificación y denominación siguiente:

Denominación: Técnico de Fiscalización y Control Financiero, perteneciente al grupo: A, subgrupo: A1, Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Superior y sistema de acceso: Concurso-Oposición (Turno de promoción interna).

1.2.- La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas se regirán por las presentes Bases Específicas, así como, en lo no previsto en ellas, por las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Águilas, para la selección de su personal funcionario de carrera, por promoción interna, aprobadas mediante resolución de la Alcaldía y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 288, de fecha 15 de diciembre de 2015.

En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establece la legislación siguiente: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.

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Segunda.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso-oposición, atendiendo a las funciones y cometidos del puesto de trabajo, que aconseja la valoración de otros méritos distintos a los que puedan obtener los interesados/as en la realización de la fase de oposición del procedimiento selectivo, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Real Decreto 364/1995.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los/las aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir, además de los de las bases generales, los siguientes requisitos que deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en cualquier caso, hasta la toma de posesión:

a) Encontrarse en servicio activo como funcionario/a en el Ayuntamiento de Águilas o en servicios especiales, y pertenecer la plaza que se ocupa al Grupo A, Subgrupo A2 de Clasificación, o sea al inmediatamente inferior al de la plaza a que se opta (A1), con un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en la plaza ocupada o en el Subgrupo A2.

b) Estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente, (según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), expedido por el Estado Español o debidamente convalidado u homologado (a acreditar por el/la aspirante).

B) Forma y plazo de presentación de instancias.

a) Las solicitudes para tomar parte del proceso selectivo deberán hacerse mediante instancia, dirigida a la Alcaldía.

El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante la comunicación al Departamento de Personal de cualquier cambio de domicilio.

Las solicitudes se presentarán de manera presencial en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien, mediante cualquiera de los restantes procedimientos regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente hábil en que se publiquen las bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Los/las aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la presente base (tercera) referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberán hacer constar y detallar los datos relativos a los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se aporten junto con la solicitud.

b) Para ser admitido y tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, uniendo a la instancia el documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen (15,- euros).

c) Juntamente con la instancia, se presentará sobre cerrado titulado “méritos”, en el que se contendrán los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los méritos alegados. No serán valorados los méritos no justificados.

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d) Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La presentación de instancias y documentación adjunta se ajustará a lo establecido en la base “cuarta: forma y plazo de presentación de instancias”, de las generales publicadas el día 15 de diciembre de 2015.

C) Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará mediante resolución en el plazo máximo de cinco días naturales, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de la documentación aportada o presentar reclamaciones, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas y en la página web municipal.

Expirado el plazo de subsanación o reclamación, la Alcaldía resolverá lo pertinente y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente.

Asimismo, se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio del proceso selectivo y la composición del Tribunal.

Cuarta.- Tribunal calificador.

En los términos de la Base General Sexta.

Quinta.- Fases y desarrollo del proceso selectivo.

Consistirá de una fase de concurso y otra de oposición. La calificación final, estará determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas, en ambas fases.

La valoración de las fases de concurso-oposición respetará el siguiente porcentaje:

- 76,95% fase de oposición.

- 23,05% fase de concurso de méritos.

En consecuencia, la puntuación máxima que podrá alcanzar el/la aspirante será de 26,- puntos; siendo 20,- puntos máximos que podrá obtener en la fase de oposición y 6.- puntos máximos a conseguir en la fase de valoración de méritos o concurso.

a) Fase del concurso:

La fase del concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar el ejercicio de la oposición. Únicamente se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión a la convocatoria y acreditada mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.

El Tribunal valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, de conformidad con el siguiente baremo:

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1.- Experiencia profesional: máximo 4 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en las plazas del Subgrupo inmediatamente inferior que da opción a participar en la presente convocatoria (A2), se valorará a razón de 0,15 puntos por cada mes natural completo de servicio.

No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

La acreditación de los méritos por experiencia profesional se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente.

2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 2 puntos.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por instituciones oficiales y/o entidades privadas homologadas que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta (Técnico de Fiscalización y Control Financiero), según la siguiente escala de valoración:

Cursos de entre 10 a 30 horas 0,10 puntos.

Cursos de entre 31 a 50 horas 0,15 puntos.

Cursos de entre 51 a 100 horas 0,30 puntos.

Cursos de entre 101 a 200 horas 0,60 puntos.

Cursos de más de 200 horas 0,80 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración no esté justificada ni aquellos que sean inferiores a 10 horas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que los impartió u homologó, en el que deberá constar la materia y el número de horas lectivas.

El Tribunal Calificador publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

b) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio, que constará de dos partes, en la que una de ellas consistirá en la realización de una prueba teórica, y la otra, en la realización de una prueba práctica con el fin de comprobar el conocimiento teórico y la capacidad de los/las aspirantes para desempeñar las funciones y tareas que son propias de la plaza de Técnico de Fiscalización y Control Financiero.

El ejercicio de la fase de la oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, si la unanimidad de los/las aspirantes lo solicitaran, dicho plazo podrá reducirse, y con ello, realizar el ejercicio de la oposición en un plazo inferior al expresado.

Con una antelación de al menos cinco días naturales se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

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Todas las comunicaciones correspondientes a la convocatoria (incluidos la valoración de méritos en la fase de concurso y plazo de alegaciones contra la misma), se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Las dos pruebas del ejercicio de la oposición se celebrarán en el mismo día.

Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.

Los/las aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las pruebas en el momento de ser llamados/as determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la misma y en las sucesivas, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria y sin perjuicio para el interés general o de terceros.

El orden de actuación de los/as aspirantes en las pruebas del ejercicio que no se pueda realizar conjuntamente se iniciará por aquel/lla aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que deberá realizar el Tribunal ante los opositores

Para propiciar el anonimato en la calificación del ejercicio si fuere necesario, los/las aspirantes antes de iniciar el ejercicio a realizar, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y D.N.I. y una clave alfanumérica de 8 signos máximo que facilitará el Tribunal. En el ejercicio realizado sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica. El ejercicio será calificado a puerta cerrada por el Tribunal Calificador.

Ejercicio de la oposición: (Consistirá en la realización de dos pruebas, una teórica y otra, práctica).

Primera prueba: (teórica).

Consistirá en el desarrollo de un tema propuesto por el Tribunal que versará sobre la parte común del Temario (que figura en el Anexo I de estas Bases).

La duración de esta prueba será como máximo de 90 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal.

Segunda prueba: (práctico).

Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico elegido por cada aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, que serán formulados inmediatamente antes de la realización de la prueba, que versarán sobre la parte especifica del Temario (que figura en el Anexo II de estas Bases) y que guardarán relación con las tareas y cometidos propios de la plaza a desempeñar, durante un tiempo que no podrá exceder de 150 minutos.

En esta prueba se valorará, fundamentalmente la corrección y exactitud en la resolución del supuesto práctico, los conocimientos acreditados, la capacidad de

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raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Los/las aspirantes podrán hacer uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de esta prueba, del que deberán venir provistos los/las aspirantes.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos por cada miembro del Tribunal.

La calificación final de cada prueba se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada prueba, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 2 o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. La calificación obtenida vendrá determinada con dos decimales, despreciándose el resto si los hubiere.

Al finalizar el ejercicio, se expondrá el resultado provisional de su calificación, otorgándose un plazo de dos días hábiles a efectos de formular las alegaciones y presentar cuantos documentos estimen pertinentes, pudiendo tener acceso a su ejercicio, que se le facilitará por el Tribunal al día siguiente de la publicación del resultado provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. En caso de realizarse el ejercicio en condiciones de anonimato, el acceso de los/las aspirantes a su ejercicio, lo será dentro del mismo día de la identificación de aspirantes por códigos y con su nombre y apellidos, iniciándose el plazo para reclamar al día siguiente.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará el listado con la puntuación definitiva de los/las aspirantes.

Contra dicho acto del Tribunal, sólo cabrá la interposición de los recursos administrativos correspondientes que no interrumpirán ni afectarán a la continuación del procedimiento.

La calificación final del ejercicio de la oposición se obtendrá sumándose la puntuación obtenida en cada una de las partes.

Será preciso alcanzar 10 puntos en el cómputo global de las dos pruebas del ejercicio de la oposición, para considerarse aprobado/a.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 “Características de las pruebas”, del Real Decreto 364/1995, se eximirá a los/las aspirantes de la realización de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Sexta.- Calificación final.

En los términos de la Base General Octava.

Séptima.- Presentación de documentos.

En los términos de la Base General Octava.

Octava.- Nombramiento como funcionario/a de carrera.

En los términos de la Base General Octava.

Novena.- Incidencias e impugnación.

En los términos de la Base General Novena.

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Décima.- Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter personal, mientras continúen vigentes, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última Ley Orgánica, en lo que resulte de aplicación.

Decimoprimera.- Recursos.

En los términos de la Base General Duodécima.

Anexo (Temario)

Anexo I: Materias comunes

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Los derechos fundamentales en la Constitución.

Tema 2.- La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 3.- La Autonomía Local.

Tema 4.- El Municipio: la población y el término municipal. Competencias municipales.

Tema 5.- La Organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 6.- La potestad reglamentaria en la Administración Local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación e infracciones.

Tema 7.- La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. La Administración y el administrado. Capacidad y representación.

Tema 8.- Los actos jurídicos del administrado: Peticiones y solicitudes. Aceptaciones, recursos y reclamaciones. Renuncias, requerimientos, intimaciones y declaraciones.

Tema 9.- Acuerdos de los órganos colegiados municipales: publicidad y notificación de los acuerdos. Actas y certificación de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 10.- El acto administrativo: concepto. Clases y elementos.

Tema 11.- El acto administrativo: motivación, notificación y publicación.

Tema 12.- Eficacia de los actos administrativos.

Tema 13.- Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 14.- Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación. Instrucción y terminación.

Tema 15.- Dimensión temporal del procedimiento: Ampliación de plazos. Tramitación de urgencia. Cómputo de plazos. Efectos de la infracción de plazos.

Tema 16.- Los contratos del Sector Público: Tipos de contratos del Sector Público.

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Tema 17.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el Sector Público y Privado.

Tema 18.- Las partes en los contratos del Sector Público.

Tema 19.-Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de Incompatibilidad. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación. La Seguridad Social.

Tema 20.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: los empleados públicos. La función pública. El personal laboral y eventual.

Anexo II: Materias específicas

Tema 1.- El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 2.- Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 3.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

Tema 4.- La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 5.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 6.- La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal y la coordinación en la prestación de determinados servicios. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 7.- El sistema electoral local. Causas de inelegibil idad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.

Tema 8.- Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. El Registro de documentos.

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Tema 9.- Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustitución y disolución de corporaciones locales.

Tema 10.- Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.

Tema 11.- La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 12.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 13.-- El Presupuesto General de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Tema 14.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 15.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 16.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 17.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

Tema 18.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 19.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.

Tema 20.- El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al trámite simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.

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Tema 21.- La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.

Tema 22.- Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

Tema 23.- Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.

Tema 24.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas: organización y funciones. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La jurisdicción contable: procedimientos.

Tema 25.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 26.- La Gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 27.- La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

Tema 28.-La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

Tema 29.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 30.- El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 31.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 32.- Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 33.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las

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Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.

Tema 34.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.

Tema 35.- Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 36.- El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística.

Tema 37.- El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas.

Tema 38.-- Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Tema 39. El régimen de valoraciones del suelo. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 40.- Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Los Patrimonios Públicos de Suelo. El Derecho de superficie.

Tema 41.- El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.

Tema 42.- El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento.

Tema 43.- La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.

Tema 44.- La intervención del uso y edificación del suelo. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 45.- Seguridad ciudadana y Policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.

Tema 46.- Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 47.- Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

Tema 48.- Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.

Tema 49.- Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.

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Tema 50.- Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 51.- Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.

Tema 52.- El alcance de las competencias locales en materia de educación, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos.

Tema. 53.- La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa.

Tema 54.- El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.

Tema 55.- Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación. armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 56.- Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.

Tema 57.- El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 58.- El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.

Tema 59.- El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 60.- El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.

Tema 61. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 62.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 63.- La legislación mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.

Tema 64.- La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos. Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.

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Tema 65.- La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.

Tema 66.- Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Tema 67.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

Tema 68.- La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.

Tema 69.- La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.

Tema 70.- La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector público.

En Águilas, a 28 de enero de 2019.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez.

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IV. Administración Local

Blanca

641 Anuncio de convocatoria de proceso selectivo para constitución de bolsa de trabajo/lista de espera.

Por Decreto de Alcaldía n.º 36/2019 de 24 de enero, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de la siguiente bolsa de trabajo/lista de espera:

- Monitor especialista en acondicionamiento físico y en actividad física deportiva de carácter formativo de natación-socorrista.

El plazo para la presentación de instancias es de 5 días hábiles a partir del día siguiente del publicación del presente anuncio, encontrándose las bases integras en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.blanca.es y/o www.blanca.sedeelectronica.es).

En Blanca, a 25 de enero de 2019.—La Alcaldesa.

NPE: A-070219-641

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IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

642 Edicto de autorización excepcional de construcción de nave para almacenamiento y enfriamiento de productos hortofrutícolas en suelo no urbanizable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, se somete a información pública la documentación presentada por la Mercantil “Toro Verde, S.L.” con C.I.F. B-30850663, relativa a la solicitud de autorización excepcional de uso del suelo, por utilidad pública o interés social, para la tramitación de Construcción de nave para almacenamiento y enfriamiento de productos hortofrutícolas, en Suelo No Urbanizable, con emplazamiento en Paraje La Moruna, Parcela 166, Poligono 35 del Término Municipal de Fuente Álamo.

El citado expediente estará expuesto al público durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Fuente Álamo de Murcia, a 29 de enero de 2019.—El Alcalde-Presidente, Antonio Jesús Garcia Conesa.

NPE: A-070219-642

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IV. Administración Local

Lorca

643 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras que tienen como finalidad definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de becas o ayudas para deportistas lorquinos catalogados de alto nivel y alto rendimiento.

BDNS (Identif.): 438088

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

1.- Objeto:

La concesión de becas – ayudas económicas para deportistas lorquinos y lorquinas de nacimiento o empadronados en el municipio con un mínimo de 3 años. La catalogación de deportista de alto rendimiento quedará argumentada según Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento o en su defecto lo determinado en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Con respecto a las disciplinas deportivas que se han considerado para proponer las becas se encuentran todas las disciplinas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y por el Comité Olimpo Español.

Las becas a conceder lo serán con cargo a la consignación establecida en el presupuesto del ejercicio 2019, partida de gastos 60.341.481.

La cuantía máxima a repartir será de once mil quinientos euros “11.500 €.”.

2.- Requisitos para solicitar la beca o ayuda.

Con respecto a las personas que se podrán presentar a estas becas se han establecido los siguientes requisitos:

Haber nacido en Lorca o en su defecto estar empadronado en la ciudad un mínimo de tres años.

Ser mayor de edad.

Participar en competiciones en categoría absoluta.

Tener la condición de deportista de alto nivel otorgada por el CSD, (listados publicados en el BOE durante el año 2018) o alto rendimiento de la Región de Murcia, (listados publicados en el BORM durante el año 2018).

Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, pero sin ostentar contrato profesional que posibilite la obtención de ingresos más allá de los gastos ocasionados por los gastos de preparación y competición de su especialidad deportiva.

Haber representado a España en eventos internacionales, con la correspondiente Selección Nacional, en las dos últimas temporadas. (2017 -2018)

Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2019.

NPE: A-070219-643

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No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave.

3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia normalizada, según anexo I incluido en las presentes bases, y que les será facilitada en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca, sita en Alameda de la Constitución, s/n, Casa del Deporte, Lorca, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.lorca.es.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España nº 1 de Lorca, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La convocatoria se publicará en la BDNS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Otros datos:

El texto completo de la convocatoria, los modelos normalizados de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en:

Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca, sita en Alameda de la Constitución, s/n, Casa del Deporte, Lorca

Página web del Ayuntamiento de Lorca, www.lorca.es.

Lorca, 4 de febrero de 2019.—El órgano competente para la instrucción, Juan Miguel Bayonas López, Concejal Delegado de Deportes.

NPE: A-070219-643

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IV. Administración Local

Lorca

644 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras que define las condiciones y el procedimiento para la concesión de subvenciones a clubes y asociaciones deportivas federadas, sin ánimo de lucro.

BDNS (Identif.): 438093

1.- Objeto:

1).- Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases especificas reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Lorca durante el año 2019 a clubes y asociaciones federadas, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y con domicilio social en Lorca, además de desarrollar sus actuaciones en el Término Municipal de Lorca. Las entidades deberán tener una federación deportiva o especialidad deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes, con el fin de financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo de programas y actividades que promuevan facilitar a todos los ciudadanos el acceso a la práctica deportiva, así como para el desarrollo y promoción de Escuelas Deportivas.

2).- Las subvenciones a conceder lo serán con cargo a la consignación establecida en el presupuesto del ejercicio 2019, partida de gastos 60.341.480.

3).- La cuantía máxima a repartir será de doscientos cinco mil doscientos € “205.200,00” €.

2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia normalizada, según anexo I incluido en las presentes bases, y que les será facilitada en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca, sita en Alameda de la Constitución, s/n, Casa del Deporte, Lorca, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.lorca.es.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España nº 1 de Lorca, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La convocatoria se publicará en la BDNS, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

NPE: A-070219-644

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3.- Otros datos:

El texto completo de la convocatoria, los modelos normalizados de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en:

Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca, sita en Alameda de la Constitución, s/n, Casa del Deporte, Lorca

Página web del Ayuntamiento de Lorca, www.lorca.es.

Lorca, 4 de febrero de 2019.—El órgano competente para la instrucción, Juan Miguel Bayonas López, Concejal Delegado de Deportes.

NPE: A-070219-644

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IV. Administración Local

Lorca

645 Resolución n.º 6/2019, de 25 de enero de 2019, del Director de la Agencia Tributaria Local del Ayuntamiento de Lorca (ATL), por la que se da publicidad a las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de la ATL para el año 2019.

En un contexto de recuperación económica en el que nos encontramos, la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Lorca (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto órgano administrativo que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario local, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas municipales, y conseguir los recursos públicos con los que financiar los servicios públicos municipales.

El fraude fiscal genera desconfianza entre los ciudadanos, distorsiona la competencia y el buen funcionamiento de la actividad económica. Por ello, la prevención y la lucha contra el fraude fiscal en el término municipal de Lorca son objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria.

Desde el punto de vista del control, las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgos definidos en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario, al que el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en los mismos términos, el artículo 170 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio le atribuyen carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de las directrices generales que lo informan.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario de 2019, que contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevante, refuerzan las actuaciones desarrolladas en los cuatro años anteriores e incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares: la comprobación e investigación del fraude tributario, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (GRCM).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejo Rector de la ATL y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Proceder a la publicación de las directrices que informan el Plan de Control Tributario para 2019 para el municipio de Lorca, que son las siguientes:

a) Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la coordinación entre los servicios municipales competentes, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como en la realización concreta de las actuaciones.

b) Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de la misma para aumentar la eficacia en el control tributario.

c) Puesta en marcha de procedimientos ágiles de comunicación con Notarios y Registradores de la Propiedad, al objeto de facilitar a los contribuyentes el

NPE: A-070219-645

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cumplimiento de sus obligaciones de declaración y autoliquidación de los tributos locales.

d) Intensificación de la colaboración con otras Administraciones Públicas tributarias, especialmente con la AEAT y ATRM, con las que se mantienen convenios de colaboración en materia de intercambio de información tributaria y gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.

e) Colaboración especial con la Dirección General del Catastro, a través de la GRCM, con la que se mantiene el convenio de colaboración en materia de gestión catastral, en materia de detección de omisiones en la regularización de bienes inmuebles, mediante trabajos de campo.

f) Mejora de la coordinación con otras áreas del Ayuntamiento en materia de: licencias de edificación, inspección urbanística, licencias de actividad, inspección de consumo, policía local, así como todos los servicios gestores cuyas prestaciones están sujetas al cobro de precios públicos, promoviendo la formación de las personas en las áreas técnico tributaria y de procedimientos y mejores prácticas, e impulsando, en su caso, modificaciones de ordenanzas y procedimientos que permitan gestionar más ágilmente y con información más clara al contribuyente de sus obligaciones en el ámbito de los ingresos municipales.

g) Máximo aprovechamiento de los medios informáticos de tratamiento de la información y de las comunicaciones, en virtud del convenio suscrito el 30 de septiembre de 2016, para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica, entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

h) Gestión común de aplicaciones informáticas en las que se trata la información procedente de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, de las licencias solicitadas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, tanto en el ámbito urbanístico como de actividades, de los expedientes sancionadores incoados en materia de ocupación de vía pública con mesas y sillas, barras, contenedores, por actividades de comercio u otras sin licencia de actividad, locales a los que se suministra agua potable y que no tributan por la tasa de basura, etc., así como con otras fuentes de información, tales como el Registro Mercantil o las que legalmente deben suministrar los Notarios.

i) Implementar las actuaciones de comprobación previa necesarias para asegurar la correcta aplicación de los beneficios fiscales.

j) Regularización de las autoliquidaciones y declaraciones no presentadas o presentadas incorrectamente.

k) Velar por los derechos de los contribuyentes.

l) Facilitar y simplificar al máximo las gestiones a llevar a cabo por los contribuyentes.

m) Realizar las labores de la inspección con la mayor diligencia y eficacia posibles.

Lorca, 25 de enero de 2019.—El Director de la ATL del Ayuntamiento de Lorca (Acuerdo JGL 30-05-2014. BORM n.º 140 de 20-06-2014), José Clemente Maldonado García.

NPE: A-070219-645

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IV. Administración Local

Mula

646 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2018, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que el artículo 27 quede redactado como sigue:

27. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos, se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con los artículos indicados a continuación.

Se entenderá, en todo caso, que el depósito de cenizas en nichos se haya incluido dentro de los supuestos de inhumación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 28 de enero de 2019.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-070219-646

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IV. Administración Local

Mula

647 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Mula.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2018, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi en el municipio de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, en los siguientes términos:

Artículo 8.

Se suprime el último punto que reza sobre compromiso de dedicación plena y exclusiva a la actividad de taxi.

Artículo 15.

Se añade al final el siguiente párrafo “…. salvo que se trate de vehículos de más de cinco plazas”.

Artículo 16.d.

Se suprime el requisitos de “inastillables” para las lunas del vehículo.

Artículo 23.

Se suprime la obligatoriedad de prestar el servicio en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

Artículo 44.

Se suprime el punto 2.

Anexo I.

Color de Vehículo: a determinar por el titular de la licencia.

Se suprimen las medidas máximas de publicidad y la limitación de exhibirla en la puerta trasera.

Puntos 2 y 4: La tarjeta y licencia del conductor se exhibirán en la parte delantera del vehículo siendo legible desde el interior.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 28 de enero de 2019.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-070219-647

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IV. Administración Local

Mula

648 Anuncio de convocatoria de proceso selectivo para contratación de personal coordinador, docente y de apoyo para el programa mixto de empleo-formación de mayores “La Muralla”. Expte. PR-2018-197 “Limpieza en Espacios Abiertos e Instalaciones Industriales” cuyo ente promotor es el Ayuntamiento de Mula.

En Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2019 se han aprobado las Bases para la selección del personal coordinador, docente y de apoyo del PMEF-MY “La Muralla”, cuyo ente promotor es el Ayuntamiento de Mula (PR-2018-197), y que impartirá la cualificación profesional de “Limpieza en Espacios Abiertos e Instalaciones

Industriales”.

El Plazo para la presentación de instancias es de 10 días naturales a partir del día siguiente del presente anuncio, encontrándose las bases integras en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.mula.es).

Mula, 1 de febrero de 2019.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-070219-648

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IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

649 Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, de fecha 22 de enero de 2019, se ha aprobado la siguiente Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018:

Personal funcionario:

Denominación Grupo Clasificación Número vacantes

Sepulturero EEscala Administración Especial, Servicios Especiales, clase personal de oficios

1

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Pedro del Pinatar, 24 de enero de 2019.—La Alcaldía-Presidencia, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-070219-649

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Página 3264Número 31 Jueves, 7 de febrero de 2019

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V. Otras Disposiciones y Anuncios

Comunidad de Regantes “Pozo de Santiago”, Yecla

650 Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19,20,21 de nuestros Estatutos, por la presente se le cita a Vd., para que asista a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el día 28 de febrero de 2019, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda, en el salón de actos de Cruz Roja de Yecla (Carretera de Pinoso), para tratar y tomar acuerdos sobre el siguiente:

Orden del día

1) Lectura y aprobación si procede del Acta de la Asamblea anterior.

2) Examen discusión y aprobación del balance y cuenta de resultados de la Comunidad, correspondiente al ejercicio 2017 a 2018.

3) Informe de gestión.

4) Nombramiento de dos comuneros para la firma del acta.

5) Ruegos y preguntas.

Yecla, 24 de enero de 2019.—El Presidente, Salvador Bautista Díaz.

NPE: A-070219-650

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V. Otras Disposiciones y Anuncios

Kisoma, Sociedad Cooperativa

651 Transformación de la Sociedad “Kisoma Sociedad Cooperativa” en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria y Universal de socios de “Kisoma S. Coop.”, con CIF: F73886285, celebrada el pasado día 31 de enero de 2019 aprobó por unanimidad la transformación de dicha cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según dispone el artículo 94 de dicha ley.

En Calasparra a 31 de enero de 2019.—El Sr. Administrador único, Juan Francisco Moya Rubio.

NPE: A-070219-651