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www.borm.es Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016 NPE: B-100216-33 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Hacienda y Administración Pública Agencia Tributaria de la Región de Murcia 981 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración tributaria-tipo anexo I- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. 4232 Consejería de Cultura y Portavocía 982 Orden de 20 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia. 4239 4. Anuncios Consejería de Presidencia 983 Relación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería de Presidencia durante el cuarto trimestre del año 2015, con cargo a los presupuestos de la misma. 4242 III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Tres de Caravaca de la Cruz 984 Expediente de dominio. Exceso de cabida 313/2015. 4244 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 985 Despido/ceses en general 27/2016. 4245 986 Seguridad Social 123/2014. 4247 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 987 Despido objetivo individual 825/2015. 4249 988 Despido objetivo individual 816/2015. 4251 Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 989 Despido/ceses en general 14/2016. 4253 990 Despido objetivo individual 11/2016. 4255 991 Procedimiento ordinario 757/2015. 4257 992 Despido objetivo individual 493/2015. 4259 993 Derechos fundamentales 401/2014. 4262

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www.borm.es

Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

NPE: B-100216-33

S U M A R I O

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración PúblicaAgencia Tributaria de la Región de Murcia

981 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración tributaria-tipo anexo I- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. 4232

Consejería de Cultura y Portavocía982 Orden de 20 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia. 4239

4. Anuncios

Consejería de Presidencia983 Relación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería de Presidencia durante el cuarto trimestre del año 2015, con cargo a los presupuestos de la misma. 4242

III. Administración de Justicia

Primera Instancia e Instrucción número Tres de Caravaca de la Cruz984 Expediente de dominio. Exceso de cabida 313/2015. 4244

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Uno de Murcia

985 Despido/ceses en general 27/2016. 4245

986 Seguridad Social 123/2014. 4247

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Tres de Murcia

987 Despido objetivo individual 825/2015. 4249

988 Despido objetivo individual 816/2015. 4251

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

989 Despido/ceses en general 14/2016. 4253

990 Despido objetivo individual 11/2016. 4255

991 Procedimiento ordinario 757/2015. 4257

992 Despido objetivo individual 493/2015. 4259

993 Derechos fundamentales 401/2014. 4262

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Página 4231Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

NPE: B-100216-33www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

994 Procedimiento ordinario 764/2015. 4264

995 Despido objetivo individual 25/2016. 4266

996 Procedimiento ordinario 1/2016. 4268

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Ocho de Murcia

997 Despido/ceses en general 824/2015. 4270

998 Despido/ceses en general 699/2015. 4272

999 Despido objetivo individual 851/2015. 4274

1000 Despido objetivo individual 22/2016. 4277

De lo Social número Tres de Badajoz1001 Procedimiento ordinario 734/2014. 4279

De lo Social número Trece de Málaga1002 Ejecución de títulos judiciales 112/2014. 4280

IV. Administración Local

Águilas1003 Aprobación inicial del Reglamento regulador de la Mesa del Turismo de Águilas. 4281

1004 Aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Local Agrario de Águilas. 4282

Alcantarilla1005 Aprobacióndefinitivadel“PlanEspecialenSueloUrbano,enAvenidadeMurcia,de Alcantarilla”. 4283

Lorca1006 Aprobacióndefinitivadelamodificaciónn.º1delPlanParcialSectorUZPI-1(antiguo sector RNP-2) del PGMO de Lorca. 4284

Lorquí1007 Anuncio de delegación de funciones de la Alcaldía año 2015. 4291

1008 Aprobación provisional de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Lorquí. 4292

1009 Anuncio para la enajenación de parcela municipal sita en el polígono industrial El Saladar II. 4293

Los Alcázares1010 Formalizacióndelcontratoadministrativoespecialde“Explotacióndelserviciode peluquería unisex correspondiente al Centro Municipal Las Claras del Mar Menor”. 4294

Mula1011 AprobacióndefinitivadelPresupuestoMunicipalparaelejercicio2016. 4295

San Pedro del Pinatar1012 Estatutos de los hogares para la tercera edad existentes en el municipio de San Pedro del Pinatar. 4297

1013 Reglamento General de las Instalaciones Deportivas. 4310

Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste1014 Exposiciónpúblicadelexpedienteparalamodificacióny/oprescripciónde saldos de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. 4322

1015 Anuncio de información pública: Ausencias por enfermedad o accidente del personal funcionario y laboral de la Mancomunidad. 4323

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Comunidad de Regantes “Fuente de Caneja”, Caravaca de la Cruz1016 Convocatoria a Junta Ordinaria. 4324

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Página 4232Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

I. ComunIdad autónoma

3. Otras dispOsiciOnes

Consejería de Hacienda y Administración PúblicaAgencia Tributaria de la Región de Murcia

981 Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración tributaria-tipo anexo I- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Visto el Convenio de Recaudación suscrito en fecha 19 de enero de 2016 entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,

Resuelvo:

Publicarenel “BoletínOficialde laRegióndeMurcia”elConveniodeRecaudación suscrito en fecha 19/01/2016 entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Murcia,28deenerode2016.—ElDirector,IsaacSanzBrocal.

Convenio de colaboración tributaria –tipo Anexo I- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Reunidos en la ciudad de Murcia a 19 de enero de 2016

De una parte:

Don Andrés Carrillo González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Autónomo“AgenciaTributariadelaRegióndeMurcia”,Ley14/2012,de27dediciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector públicoregional(publicadaenelBORMde31/12/2012).

Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de agostode2014(BORMdefecha09/09/14).

De otra parte:

Doña Visitación Martínez Martínez, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, facultada para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 05/11/2015.

NPE: A-100216-981

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Página 4233Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

Manifiestan:

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan:

El artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que el Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones Municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. En el mismo sentido, el apartado 18 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

El artículo 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las relaciones entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Título I de esta Ley.

Elartículo55.e)delaLey7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesde Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistenciaactivasquelasotrasAdministracionespudieranprecisarparaeleficazcumplimiento de sus tareas. El artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado art. 106.3 de la ley 7/1985, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley (el propio Real Decreto Legislativo 2/2004) les atribuye, así como de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan.

ElDecretoLegislativonº1/1999,de2dediciembre,porelqueseapruebael Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece en su artículo 17, que la gestión recaudatoria en el ámbito competencial de la

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Página 4234Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda, competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma. En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regulala“AgenciaTributariadelaRegióndeMurcia”,comoorganismoautónomoadscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece enelartículo29queentresusfuncionesestálade“ejercerlasfuncionesderecaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia”. Por tanto, puede celebrar o suscribir convenios con otras Administraciones Públicas en materias propias de su competencia, y por tanto en éste ámbito, con las entidades locales que lo soliciten, al amparo del antes citado artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto y régimen jurídico.

1.- El Ayuntamiento delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, inspección y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento por cualquier concepto, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.

2.- El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en sus normas de desarrollo.

Segunda.- Ámbito de aplicación territorial.

1.- Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende, con carácter general, a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia aplicará el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, repercutiendo la AgenciaalAyuntamientoelcostedelserviciofijadoendichoConvenio.

Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del Ayuntamiento.

1.- La Agencia ejercerá, por delegación del Ayuntamiento, las facultades de gestión,liquidación,yrecaudaciónqueconrelaciónalosImpuestossobreBienesInmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NPE: A-100216-981

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Página 4235Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

ElAyuntamientoquehayadelegadolagestióndelImpuestosobreBienesInmuebles podrá, simultáneamente a la adhesión a este convenio, adherirse al Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), en materia de colaboración en la gestión catastral, en los términos establecidos en dicho Convenio.

Las facultades de la gestión tributaria de la Agencia, respecto de estos tributos, se extiende a lo siguiente:

a)Concesiónydenegacióndeexencionesybonificaciones.

b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.

c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.

d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago.

e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos.

f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.

h) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria.

2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento y la Agencia podrán acordar un ámbito competencial distinto, previo informe favorable, emitidoporlaAgenciaenbaseacriteriosdeeconomía,oportunidadyeficacia.

3.- El Ayuntamiento podrá delegar también en la Agencia, la gestión y/o liquidación, inspección y recaudación en período voluntario del resto de los tributos y precios públicos y otros ingresos de derecho público. El alcance, aspectos sustantivos y formales de esta delegación serán aprobados por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

4.- El Ayuntamiento delega en la Agencia, la gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público.

5.- La Agencia colaborará con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden por el órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, mediante un protocolo de actuaciones en el que se delimitará el alcance y los aspectos formales de los citados planes de inspección.

Cuarta.- Procedimiento.

1.- Los cargos de deudas para su cobro, que el Ayuntamiento efectúe a la Agencia, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se realizarán bajo las especificacionestécnicasquefijelaAgencia.

2.- La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Agencia, será dictada por el órgano competente de la misma. Cuando la gestión recaudatoria en periodo voluntario haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del mismo.

3.- No se admitirán deudas cuya prescripción se produzca dentro de los seis meses siguientes al cargo en la Agencia.

4.- En los supuestos de suspensión del procedimiento, cuando el acuerdo competa al Ayuntamiento, se dará traslado del mismo a la Agencia, que procederá al descargo de la deuda afectada sin coste para el Ayuntamiento.

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Página 4236Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

5.- En cualquier momento el Ayuntamiento podrá reclamar para sí la gestión de cualquier deuda o expediente, procediendo a su descargo.

6.-Nosenotificaránniexigiránliquidacionesenperiodovoluntario,cuandoel importe de la cuota líquida sea inferior a la cantidad mínima fijada por la Consejería competente en materia de Hacienda para ejercitar los derechos de cobro por ingresos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7.- Los cargos de deudas a favor del Ayuntamiento, que sean resultado de la actividad recaudatoria de la Agencia cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente al Ayuntamiento.

8.- No se continuará con el procedimiento ejecutivo y se procederá por la Agencia al descargo al Ayuntamiento sin coste alguno, de aquellas deudas que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del periodo voluntario.

- Que se encuentren integradas en un expediente ejecutivo de hasta 60 euros, incluidos recargos, intereses y costas.

- Que en el último año no haya habido ingreso, ni incorporación de deuda, en el expediente en el que esté integrada.

9.- Para optimizar la gestión recaudatoria de los tributos de cobro periódico la Agencia confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse el Ayuntamiento.

10.- Cualquier deudor del Ayuntamiento podrá adherirse al Plan Personalizado de Pagos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Quinta.- Colaboración e información adicional.

1.- El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga.

2.- La Agencia pondrá a disposición del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica y/o demás servicios web, la información relacionada con la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo.

3.- Asimismo, prestará colaboración tecnológica y jurídica al Ayuntamiento, en lo relativo a la imposición y ordenación de sus tributos locales.

4.- La Agencia, en función de las necesidades del servicio apreciadas, podrá acordarlaaperturadeunaoficinadeatenciónalcontribuyenteenelmunicipio,en cuyo caso las partes habilitarán un local que deberá reunir las condiciones detamañoysituaciónapropiadaspararealizarlasfuncionespropiasdeoficinadelegada de la Agencia, y que será acondicionada con los medios materiales y tecnológicos que garanticen la adecuada prestación del servicio.

Sexta.- Coste del servicio y pago material de la recaudación.

1.- El coste del servicio prestado por la Agencia, que será asumido por el AyuntamientoysedetraeráenlasliquidacionesrendidasporlaAgencia,sefijadel siguiente modo:

a) Para las deudas ingresadas en periodo voluntario, el 3’5 por 100 del importe total de las deudas ingresadas, excluido de dicho importe el recargo provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Para las deudas ingresadas en periodo ejecutivo:

NPE: A-100216-981

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Página 4237Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

-Cuandoelingresoseproduzcaantesdelanotificacióndelaprovidenciadeapremio,elcostesefijaenel5por100delimporteprincipalingresado.

-Cuandoelingresoseproduzcadentrodelplazoestablecidoenlanotificacióndelaprovidenciadeapremio,elcostesefijaenel10por100delimporteprincipalingresado.

- Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento del plazo establecidoenlanotificacióndelaprovidenciadeapremio,elcostesefijaenel15 por 100 del importe principal ingresado.

c) Para las deudas en ejecutiva cuya liquidación originaria sea anulada o descargadaporelAyuntamiento,unavezlaAgenciahayaemitidolanotificacióndelaprovidenciadeapremio,elcostedelserviciosefijaenel2por100delimporte principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda.

d) Para las deudas en ejecutiva anuladas mediante resolución de fallido o créditoincobrabledelaAgencia,elcostedelserviciosefijaenel2por100delimporte principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda.

e) El 20% del principal recaudado por liquidaciones provenientes de las actas de inspección y de los expedientes sancionadores derivados de estas.

2.- La Agencia asume el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos por ella tramitados.

Por otro lado, la totalidad de los intereses de demora y costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar, así como los intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos en periodo voluntario y ejecutivo, serán a favor de la Agencia detrayéndose en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento por la misma.

Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Ayuntamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso.

3.- El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma:

a) La Agencia anticipará al Ayuntamiento el 90 por 100 de la recaudación obtenidaenperiodovoluntariopor recibo,por los ImpuestossobreBienesInmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio inmediatamente anterior, en 12 plazos mensuales, efectuándose elpagodelprimerplazoel30deenero,procediéndosealaliquidacióndefinitivadela recaudación voluntaria, antes del 20 de febrero del año siguiente, salvo que, por circunstanciasespeciales,semodificasenlosplazosdecobroenperiodovoluntario,encuyocasolaliquidacióndefinitivasepracticaráantesdel20delsegundomesposterior a la terminación del plazo de cobro señalado.

b) La recaudación neta obtenida en periodo voluntario por el resto de recursos, así como la totalidad de la obtenida en periodo ejecutivo, se abonará al Ayuntamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores.

Séptima.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control.

1.- Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes de la Agencia y dos del Ayuntamiento, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la Agencia, cuyo voto dirimirá en caso de empate.

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Página 4238Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto.

2.- Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones:

- Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio.

- Acuerdo de medidas para la mejora del rendimiento de la gestión tributaria y recaudatoria.

- Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio.

Octava.- Información al Consejo de Gobierno.

La Agencia informará al Consejo de Gobierno, cuando se le requiera, acerca de las incidencias que se produzcan en la ejecución del Convenio suscrito y, en particular,sobreelcumplimientodeloscompromisosfinancierosquesecontemplen.

Novena.- Vigencia y causas de resolución del convenio.

1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación enelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia,conunavigenciainicialhastael31de diciembre del décimo año desde su suscripción. De esta vigencia se excluyen los compromisos de gasto inherentes a las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente convenio, que deberán ser actualizados cada año, en función de las correspondientes dotaciones presupuestarias mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

2.- El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes firmantesporperíodosdecincoaños,conlamismaprecisión,encuantoalasobligaciones económicas de la Agencia, prevista en el apartado anterior.

3.- El convenio se podrá resolver:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación al 31 de diciembre del año en que se vaya a resolver el convenio.

- Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

4.-Noobstante,alafinalizacióndelpresenteconvenio,porcualquieradesuscausas,laAgenciadetraeráenlaliquidacióndefinitivaelimportedelascostasdelos procedimientos ejecutivos en curso.

Décima.- Deudas derivadas de convenios anteriores.

Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación, desde la entrada en vigor de este Convenio, a la gestión tributaria y recaudatoria de deudas que ya se hubiese encomendado a la Agencia en virtud de un Convenio anterior, que estuviese en vigor a dicha fecha.

Undécima.- Jurisdicción competente.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Andrés Carrillo González.—La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-100216-981

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Página 4239Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

I. ComunIdad autónoma

3. Otras dispOsiciOnes

Consejería de Cultura y Portavocía

982 Orden de 20 de enero de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

Mediante Orden de 9 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia, se crearonlos“PremiosJuventudRegióndeMurcia”yseaprobaronlasbasesparasuconcesión,conlafinalidaddereconocerydistinguiraquellasactuacionesdelos jóvenes y en favor de los jóvenes que destaquen por su especial incidencia en el desarrollo político, social, económico, asociativo y/o cultural de la juventud en el ámbito de la Región de Murcia.

Por Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de diciembre de 2004, se aprobaronunasnuevasbasesreguladorasparalaconcesióndelos“PremiosJuventud Región de Murcia” con el objeto de alentar y facilitar la presentación de candidaturas y actualizar las modalidades de los premios, realizándose la última convocatoria pública en el año 2008.

ElDecretodelaPresidencian.º18/2015,de4dejulio,dereorganizacióndela Administración Regional, atribuye a la Consejería de Cultura y Portavocía las competencias en materia de juventud que ejerce a través de la Dirección General de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Dicho departamento tiene la voluntad de retomar el otorgamiento de los citados premios, como medida de impulso y apoyo a la participación activa de la población joven en la sociedad, para lo cual se considera necesario aprobar previamente unas nuevas bases reguladoras de la concesión de dichos premios que sean más acordes con la nueva realidad de la juventud actual.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia.

Artículo 2. Finalidad de los Premios.

1.LosPremiostieneporfinalidadreconocerypremiaraccioneseiniciativasde las personas jóvenes, independientemente de su ámbito de actuación, así como de las entidades públicas y privadas que destaquen por su especial incidencia en el desarrollo político, social, económico, asociativo y/o cultural de la juventud.

NPE: A-100216-982

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Página 4240Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

2. A efectos de la presente orden, se entiende por jóvenes a las personas en edades comprendidas entre 14 y 36 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2007, de4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 3. De los Premios.

1. Se concederán anualmente en atención a los méritos alcanzados por los candidatos durante el año en curso, o los años anteriores al de su concesión, según se determine en la correspondiente convocatoria.

2.Tienencarácterexclusivamentehonoríficoynogeneranningúnderechode naturaleza económica. A los premiados se les otorgará una escultura y un diploma acreditativo.

3. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Premio Iniciativa, en reconocimiento a ideas y proyectos que supongan actuaciones novedosas e innovadoras desarrolladas por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

b) Premio Compromiso, en reconocimiento a la labor social y voluntaria desarrollada de forma regular y permanente por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

c) Premio Participación, en reconocimiento de las actuaciones que fomenten la participación y presencia activa de los jóvenes en la sociedad.

d) Premio Solidaridad, en reconocimiento al apoyo incondicional y desinteresado a causas o intereses ajenos de forma circunstancial realizado por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

e) Premio Emprendimiento Social, en reconocimiento a iniciativas en el ámbito empresarial que tengan un objetivo social o medioambiental desarrolladas por jóvenes o en el ámbito de la juventud.

f) Premio Joven del año, en reconocimiento a la actuación relevante de caráctersocial,cultural,artísticoocientíficorealizadaporunapersonajoven.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Podrán proponer candidatos a los premios:

a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.

b) Las administraciones públicas.

c) Los centros de enseñanza públicos o privados, incluidas las Universidades.

2. Las entidades sólo podrán presentar una candidatura por modalidad y ésta no podrá ser coincidente con quien la formula.

3 La propuesta, dirigida al titular de la Consejería competente en materia de juventud, deberá realizarse conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente orden.

4. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria explicativa que contenga la motivación, los méritos y la trayectoria que sustentan la candidatura y quejustificanlapropuesta.Estamemoriasecomplementarácondocumentacióngráficaodecualquierotrotipoqueacreditelosméritosexpuestos.

Artículo 5. Jurado.

1. La valoración de los méritos de los candidatos y la propuesta de premiados corresponderá a un Jurado formado por los siguientes miembros:

- Titular de la Consejería competente en materia de juventud, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

NPE: A-100216-982

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- Titular de la Dirección General competente en materia de juventud.

- Tres vocales designados por el Presidente, entre personas de acreditada trayectoria profesional.

- Un funcionario del órgano competente en materia de juventud, designado por el Presidente, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

2. Para la válida constitución del Jurado será necesaria la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de la mitad de los vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

3. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan presentarse durante las deliberaciones y sus decisiones serán inapelables.

4. El Jurado podrá proponer declarar desierta alguna de las modalidades, así como conceder premios de forma compartida.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios se concederán por Orden del titular de la Consejería competente en materia de juventud, previa propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de juventud de conformidad con el Acta formulada por el Jurado.

2. La entrega de los premios se realizará en el transcurso de un acto público en día y lugar señalados por el órgano competente en materia de juventud.

Artículo 7. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria de los Premios implica la total aceptación de sus bases y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión de la propuesta.

Artículo 8. Convocatoria de los Premios.

La convocatoria de los Premios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud, determinándose en la misma la forma y plazo de presentación de las candidaturas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, en particular, las siguientes:

a) La Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Juventud Región de Murcia, y se establece la convocatoria de una nueva edición d los mismos en el año 2004.

b) El artículo 1 de la Orden de 9 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia,porlaquesecreanlos“PremiosJuventudRegióndeMurcia”yseaprueban las bases para su concesión.

Disposición final primera. Autorización para la adopción de medidas.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juventud para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficialdelaRegióndeMurcia.

La Consejera de Cultura y Portavocía, Noelia Arroyo Hernández.

NPE: A-100216-982

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I. ComunIdad autónoma

4. anunciOs

Consejería de Presidencia

983 Relación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería de Presidencia durante el cuarto trimestre del año 2015, con cargo a los presupuestos de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General deSubvenciones,sedisponelapublicaciónenel“BoletínOficialdelaRegióndeMurcia”delarelacióndelassubvenciones y ayudas concedidas por la Consejería de Presidencia durante el cuarto trimestre del año 2015, con cargoalospresupuestosdelamisma,conformealcontenidoylosdatosquefiguranenelAnexo.

Murcia, 25 de enero de 2016.—La Secretaria General, María Robles Mateo.

Anexo

Subvenciones concedidas por la Consejería de Presidencia en cuarto trimestre de 2015

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, UNIÓN EUROPEA Y ACCIÓN EXTERIOR

126E ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

Normativa reguladora: Decreto 291/2015, de 18 de noviembre por el que se regula la concesión directa de unasubvenciónalaCruzRojaEspañolaparaayudaalimentariadeemergenciaalpueblosaharaui.BORMn.º269, de 20 de noviembre de 2015. Orden de concesión de 23 de diciembre de 2015.

PARTIDA PRESUPUESTARIA C.I.F..N.I.F BENEFICIARIO SUBVENCIÓN FINALIDAD

11.05.00.126E.490.00 Q2866001G CRUZROJAESPAÑOLA 25.000,00 Sufragar gastos derivados de la compra y distribución de alimentos entre la población saharaui de los campamentos de Tindouf, Argelia y de la coordinación de ayuda.

Normativa reguladora: Decreto 314/2015, de 29 de diciembre por el que se regula la concesión directa de unasubvenciónalaFundaciónUnicef-ComitéEspañolparacontribuiralafinanciacióndelacoberturadelasnecesidades humanitarias urgentes en agua, saneamiento e higiene de los refugiados sirios, en el campo de refugiadosdeZa’atari,enJordania.BORMn.º301de31dediciembrede2015.Ordendeconcesiónde30dediciembre de 2015.

PARTIDA PRESUPUESTARIA C.I.F..N.I.F BENEFICIARIO SUBVENCIÓN FINALIDAD

11.05.00.126E.490.00 G84451087 FUNDACIÓNUNICEFCOMITÉESPAÑOL 66.441,50 Sufragar gastos derivados de la compra y distribución de suministros necesarios para la potabilización y almacenamiento del agua, así como para la formación en la correcta gestión de los residíos

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL

Normativa reguladora: Decreto 304/2015, de 9 de diciembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de los nueve municipios de la Región de Murcia con menos de 5.000 habitantes,condestinoafinanciarinversionesmunicipales.BORMn.º285de11dediciembrede2015.Ordende Concesión de 18 de diciembre de 2015.

PARTIDA PRESUPUESTARIA C.I.F..N.I.F BENEFICIARIO SUBVENCIÓN COSTE ACTIVIDAD FINALIDAD

11.03.00.444A.768.99 P3000600A AYUNTAMIENTO DE ALEDO 15.996,46 16.015,09 Adecuación y renovación de la instalación eléctrica en Centro sociocultural Villa de Aledo.

Renovación de luminarias de varias instalaciones municipales por tecnología LED.

NPE: A-100216-983

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PARTIDA PRESUPUESTARIA C.I.F..N.I.F BENEFICIARIO SUBVENCIÓN COSTE ACTIVIDAD FINALIDAD

11.03.00.444A.768.99 P3000400F AYUNTAMIENTODEALBUDEITE 17.854,97 17.854,97 Renovación de aceras y red de saneamiento, tramo Avenida de Paz desde Calle Gutiérrez Mellado hasta Pintor Velázquez.

11.03.00.444A.768.99 P3001400E AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL RIO 22.604,78 23.926,15 Ejecución de zona multideporte juvenil junto al parque de la Estación.

11.03.00.444A.768.99 P3002300F AYUNTAMIENTODELIBRILLA 39.943,19 39.943,19 Reparación y mejora del alumbrado público municipal.

11.03.00.444A.768.99 P3003100I AYUNTAMIENTO DE OJOS 13.393,21 14.788,75 Obras de reparación y adecuación de evacuación de aguas pluviales en Camino de Ulea.

Ejecución de zona infantil en parque existente denominado Jardín de las Tres Culturas.

Pavimentación de Calle en Caserío de la Higuera.

11.03.00.444A.768.99 P3003200G AYUNTAMIENTO DE PLIEGO 33.455,93 33.455,93 Pavimentación y alumbrado público en la Calle Pocico del Agua.

11.03.00.444A.768.99 P3003400C AYUNTAMIENTO DE RICOTE 19.432,45 19.432,45 AdecuaciónBibliotecaMunicipalparaubicacióndelAyuntamiento.

11.03.00.444A.768.99 P3004000J AYUNTAMIENTO DE ULEA 15.595,90 15.605,64€ Reparación y acondicionamiento Carretera de la Estación (A8).

11.03.00.444A.768.99 P3004200F AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA 24.090,54 24.090,54 AdquisicióndeequiposdeiluminacióndealtaeficienciaenergéticamediantesistemaLedenzonadelBarriodelCarmen.

NPE: A-100216-983

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Primera Instancia e Instrucción número Tres de Caravaca de la Cruz

984 Expediente de dominio. Exceso de cabida 313/2015.

Demandante: María López Sánchez

Procurador: Maravillas Martínez Gil

Ministerio Fiscal

Doña María Jesús Valles Amores, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Caravaca de la Cruz.

Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expediente dedominiodemayorcabidan.º313/2015ainstanciadeMaríaLópezSánchezexpedientededominiodelassiguientesfincas:

En él se insta expediente de dominio sobre mayor cabida de la Finca Registral 16.115 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, cuya descripción correctayactualdelacitadafincasería:

Finca rústica: en el término de Caravaca de la Cruz, partido del Moral, sitio de Las Almenas, un trozo de tierra de secano y monte bajo, en el sitio de los Peretones y Casa Nueva, su cabida veintiuna hectáreas, cuatro áreas, cincuenta centiáreas, de las cuales dieciocho hectáreas, treinta y seis áreas y cincuenta y siete centiáreas son de labor secano y el resto y el resto hasta completar la total cabida, es decir, dos hectáreas, sesenta y siete áreas y noventa y tres centiáreas son de monte bajo, linda: Norte, parcela 48, polígono 61 de Josefa Robles Jodar; Sur, parcela 7 polígono 114 de Diego García Martínez y parcela 9004 polígono 114 camino de la Casa de Las Almenas del Ayuntamiento de Caravaca; Este, parcela 51 polígono 61 de Flores Marín Marín y parcela 7 polígono 114 de Diego García Martínez; Oeste, parcela 48 polígono 61 de Josefa Robles Jodar, parcela 3 polígono 114 de Josefa Robles Jodar y parcela 5 polígono 114 de Josefa Robles Jodar. La finca se encuentra atravesada de este a oeste por la parcela 9008 polígono 114 correspondiente a la carretera C-330 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la parcela 9006 del polígono 114 correspondiente a caminopropiedaddelAyuntamientodeCaravaca.Lafincasecorrespondeconlasparcelas catastrales 4 y 6 del polígono 114 y la parcela 52 del polígono 61 de este término municipal.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Caravaca de la Cruz a 14 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-984

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Uno de Murcia

985 Despido/ceses en general 27/2016.

NIG: 30030 44 4 2016 0000207

N28150

Despido/ceses en general 27/2016

Sobre: Despido.

Demandante:EvaBlumkvist.

Graduado Social: Pablo Artero Morcillo.

Demandado/s: Viejos Amigos, S.L., Fogasa.

DoñaIsabelMaríadeZarandietaSoler,LetradodelaAdministracióndeJusticia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 27/2016 de esteJuzgadodeloSocial,seguidosainstanciadeD.ªEvaBlumkvistcontralaempresa Viejos Amigos, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 11-4-2016 a las 9:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 11/4/2016 a las 9:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como

NPE: A-100216-985

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaViejosAmigos,S.L.,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 26 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-985

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Uno de Murcia

986 Seguridad Social 123/2014.

DoñaIsabelMaríadeZarandietaSoler,LetradadelaAdministracióndeJusticia del Juzgado del SCOP Social (lo Social número Uno) de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 123/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Pedro Martínez Sánchez contra la empresa Grúas Torre Norte y Sur S.L., Grúas Torres Solimar S.L., José Garcia Oliva, INSS INSS, MC Mutual, TGSS T.G.S.S., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación

LetradodelaAdministracióndeJusticiaSra.doñaIsabelMaríadeZarandietaSoler

En Murcia a veintiuno de enero de dos mil dieciseis.

Por presentados los anteriores escritos por el Letrado Juan Pedro García Martínez, únanse a los autos de su razón, y de su contenido dese traslado al resto de partes.

Se señala para que tenga lugar el juicio el próximo día 12-04-2016 a las10:20horas,enlasaladevistasnº2conlosmismosapercibimientosyadvertencias que en la citación inicial.

Cítese a los 2 testigos propuestos por el demandante que son los mismos que propuso en el otrosi digo de la demanda y que constaban citados.

Encontrándose la mercantil Grúas Torres Solimar S.L., en ignorado paradero procédase a su citación mediante edictos y ad cautelan cítese por edictos a José García Oliva y Grúas Torres Norte y Sur S.L.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos decomunicación.Eldomicilioylosdatosdelocalizaciónfacilitadoscontalfin,surtiránplenosefectosylasnotificacionesenellosintentadassinefectoseránválidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificaciónconexpresióndelainfracciónqueajuiciodelrecurrentecontienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-986

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YparaquesirvadenotificaciónenlegalformaaGrúasTorreNorteySurS.L., Grúas Torres Solimar S.L., José García Oliva, en ignorado paradero, expido lapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 21 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-986

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Tres de Murcia

987 Despido objetivo individual 825/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006810

N28150

Despido objetivo individual 825/2015

Sobre despido

Demandante: Cristina Riquelme Ortiz

Abogado:AnaGonzálezBelchí

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Cánovas Tendencias Decorativas, SL, Tendencias Decorativas Siglo XXI, SL

Abogado: Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 825/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Cristina Riquelme Ortiz contra la empresa Cánovas Tendencias Decorativas, SL, y Tendencias Decorativas Siglo XXI, SL, sobre despido y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18/04/2016 a las 10:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18/4/2016 a las 10:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 003, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer

NPE: A-100216-987

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Página 4250Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

LíbreseoficioalaTGSSafindequeremitalavidalaboraldelasmercantilesdemandadas.

Recábese información de situación de las empresas a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Cánovas Tendencias Decorativas, SL, y Tendencias Decorativas Siglo XXI, SL, en ignorado paradero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciade Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 27 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-987

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Página 4251Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Tres de Murcia

988 Despido objetivo individual 816/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006737

N28150

DOI despido objetivo individual 816/2015

Sobre: Despido

Demandante: Javier Sánchez García

Abogado:LuisMaríaRabadánZomeño

Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Proyecta Gestión Investigación Desarrollo e Innovación, S.L., Proyecta Imasde, S.L., Nanocapsulas, S.L.

Abogado: Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 816/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Javier Sánchez García contra la empresa Proyecta Gestión Investigación Desarrollo e Innovación, S.L., Proyecta Imasde, S.L., Nanocapsulas, S.L., sobre despido y reclamacion de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 11/04/2016 a las 10:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 11/4/2016 a las 10:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 003, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento

NPE: A-100216-988

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Página 4252Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el primer otrosí digo documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

SobreladocumentalconsistenteenlibraroficioalBancodeEspaña,desecuenta a S.S.ª para acordar sobre la misma.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaProyectaGestiónInvestigación Desarrollo e Innovación, S.L., Proyecta Imasde, S.L., Nanocapsulas, S.L.,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 27 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-988

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Página 4253Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

989 Despido/ceses en general 14/2016.

NIG: 30030 44 4 2016 0000116

N28150

Despido/ceses en general 14/2016

Sobre: Despido.

Demandante:EvaQuesadaBelmonte.

Abogado: Andrés Pascual López Atenza.

Demandado/s: Grupo Arxilasis S.L., Fondo de Garantía Salarial.

Abogado/a: Fogasa.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 14/2016 de esteJuzgadodeloSocial,seguidosainstanciadeD.ªEvaQuesadaBelmontecontra la empresa Grupo Arxilasis S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 20/4/2016 a las 10:25 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 20/4/2016 a las 10:40 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 6, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase

NPE: A-100216-989

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Página 4254Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporten los documentos solicitados en el segundo otrosí digo punto 2 documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Recábese información de situación de empresa a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaGrupoArxilasisS.L.,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 27 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-989

Page 26: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4255Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

990 Despido objetivo individual 11/2016.

NIG: 30030 44 4 2016 0000099

N28150

Despido objetivo individual 11/2016

Sobre despido

Demandante: Victorina Fernández Huertas

Abogado:FranciscoMuñozBarba

Demandados: Peluquería Loguers, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado: Fogasa

Doña Maria del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 11/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Victorina Fernández Huertas contra la empresa Peluquería Loguers, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 20/04/2016 a las 10:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 20/4/2016 a las 10:50 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase

NPE: A-100216-990

Page 27: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4256Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporten los documentos solicitados en el primer otrosí digo punto 2 documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Recábese información de situación de empresa a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Peluquería Loguers, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 27 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-990

Page 28: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4257Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

991 Procedimiento ordinario 757/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006197

N28150

Procedimiento ordinario 757/2015

Sobre: Ordinario.

Demandante: Juan Antonio Masso Cárdenas.

Abogado: María Trinidad Sáez Romero.

Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Serviseg Levante S.L.

Abogado/a: Fogasa.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 757/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Juan Antonio Masso Cárdenas contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Serviseg Levante S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 6/7/2016 a las 9:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 6/7/2016 a las 9:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 4, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada,ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardel

NPE: A-100216-991

Page 29: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4258Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el otrosí segundo digo de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la TGSS y Registro Mercantil.

Ad cautelam procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaServisegLevanteS.L.,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 28 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-991

Page 30: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4259Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

992 Despido objetivo individual 493/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0004045

N28150

Despido objetivo individual 493/2015

Sobre despido

Demandantes: Antonio Egea García, Elisabet Ibáñez López, Miguel Ángel ColomaSiles,JoséAntonioPalaciosRuiz,MohammedAitBahajji,EduardoVicenteCaballero

Abogado: Fernando Caravaca Rueda

Demandados: Novatec Solar España Services, S.L., Novatec Gmbh & Co Kg Sucursal en España, Ebl España Services, S.L., Novatec Solar España, S.L.U, Fogasa

Abogado: Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 493/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Antonio Egea García, Elisabet Ibáñez López, Miguel Ángel Coloma Siles, José Antonio Palacios Ruiz, MohammedAitBahajji,EduardoVicenteCaballerocontralaempresaNovatecSolar España Services, S.L., Novatec Gmbh & Co Kg Sucarsal en España, Ebl España Services, S.L., Novatec Solar España, S.L.U, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 27/10/2015 a las 11:00 horasenlaSaladeVistasn.º1,paralacelebracióndelactodeconciliaciónante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse laavenencia,elmismodíaalas11:10horasenlaSaladeVistasn.º7,paralacelebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí digo ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá

NPE: A-100216-992

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comparecerpersonalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimientoque se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosleresultareperjudicialentodooenparte.Encasodequeelinterrogatorionoserefieraahechospersonales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al tercer otrosí digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos representados de Abogado a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí digo b)c), ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Proveyendo el segundo otrosí digo, abrase pieza de medidas cautelares, con testimonio de la demanda y de la presente resolución.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Ad cautelam, cítese a las empresas demandadas por medio de edicto.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos

NPE: A-100216-992

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decomunicación.Eldomicilioylosdatosdelocalizaciónfacilitadoscontalfin,surtiránplenosefectosylasnotificacionesenellosintentadassinefectoseránválidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificaciónconexpresióndelainfracciónqueajuiciodelrecurrentecontienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/A Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novatec Solar España Services, S.L., Novatec Solar España, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 29 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-992

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Página 4262Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cuatro de Murcia

993 Derechos fundamentales 401/2014.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento derechos fundamentales 401/2014 de esteJuzgadodeloSocial,seguidosainstanciadeMaríaÁngelesPujanteZapata,José Francisco Sandoval García contra la empresa Umano Servicios Integrales, S.L.U., Silvia Cerro Vidal, Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, María Fernández Sánchez, D´Oracio Giosue, Manuel Ibáñez Costa, Jorge Ruiz Ros, sobre tutela dchos. fund., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Ortiz Garrido

En Murcia, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Recibidos del Social 4, notifíquese el auto dictado con fecha 29-01-16, y que señala nuevamente para juicio el día 19 de febrero de 2016 a las 09´30 en la SaladeVistasn.º7.

Incorpórese averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro de Dª Silvia Cerro Vidal, y cítese de forma personal por el SCG en el domicilio de Torreagüera, y líbrese exhorto al Juzgado Decano de Elche.

AprevenciónpublíqueseedictoenelBORM.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificaciónconexpresióndelainfracciónqueajuiciodelrecurrentecontienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-993

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Página 4263Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Cerro Vidal, en ignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvincia de Murcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 1 de febrero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-993

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Página 4264Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

994 Procedimiento ordinario 764/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006231

N28150

Procedimiento ordinario 764/2015

Sobre: Ordinario.

Demandante: Yahya Errafai.

Abogado: Juan Domingo Pedrero García.

Demandado: Juan Moya Fernández.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 764 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Yahya Errafai contra la empresa Juan Moya Fernández, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18/4/2016 a las 10:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las 10:50 horas del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 5 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertos

NPE: A-100216-994

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Página 4265Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase al demandado para que aporte los documentos solicitados en el otrosí digo punto 2 documental a excepción del punto d) ya que consta aportada a los autos por la parte actora por ser documento al que tiene acceso como interesado-afectado por el accidente producido, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

LíbreseoficioalaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialdeMurciaalobjeto de que aporte acta de inspección.

Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Y para que sirva de notificación Y citación en legal forma a Juan Moya Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 26 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-994

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

995 Despido objetivo individual 25/2016.

NIG: 30030 44 4 2016 0000191

N28150

DOI despido objetivo individual 25/2016

Sobre: Despido

Demandante: Eladio Jesús Fernández García

Abogado: Javier Cos Egea

Demandado/s: Novatec Solar España SLU, Fogasa Fogasa

Abogado: Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 25/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Eladio Jesús Fernández García contra la empresa Novatec Solar España SLU, Fogasa Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 14-04-2016 a las 10:25 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 14/4/2016 a las 10:40 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 005, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase

NPE: A-100216-995

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el primer otrosi digo de la demanda con al menos cinco dias de antelación a la fecha del juicio, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la TGSS Y Registro Mercantil.

Ad cautelam procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaNovatecSolarEspaña SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 27 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-995

Page 39: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4268Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Cinco de Murcia

996 Procedimiento ordinario 1/2016.

NIG: 30030 44 4 2015 0006898

N28150

Procedimiento ordinario 1/2016

Procedimiento origen: Monitorio 1/2016

Sobre Ordinario.

Demandante: Miguel Hernández Moya.

GraduadoSocial:PedroJesúsMartínezBaños.

Demandado/s: Sorgroup Servicios Integrales de Gestión S.L., Ute Sorgroup-Equitraining, Asociación de Promoción y Recreación Deportia Equitraining Sport.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Miguel Hernández Moya contra la empresa Sorgroup Servicios Integrales de Gestión S.L., Ute Sorgroup-Equitraining, Asociación de Promoción y Recreación Deportia Equitraining Sport, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 7/4/2016 a las 9:35 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 7/4/2016 a las 9:50 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 5, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para

NPE: A-100216-996

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Página 4269Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Recábese información de situación de las empresas a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación de las mercantiles demandadas mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaSorgroupServiciosIntegrales de Gestión S.L., Ute Sorgroup-Equitraining, Asociación de Promoción y Recreación Deportia Equitraining Sport, en ignorado paradero, expido la presente parasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 28 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-996

Page 41: PDF del BORM número 33 de 10/02/2016

Página 4270Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Ocho de Murcia

997 Despido/ceses en general 824/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006726

N28150

Despido/ceses en general 824/2015

Sobre despido

Demandante: Aziz Fadel

Abogado: José Ángel García Pamies

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Cooperativa Agrícola Agro Euro, FrutasBeri,S.A.

Abogado: Fogasa

DoñaJosefaSogorbBaraza,LetradadelaAdministracióndeJusticiadelJuzgado de lo Social número Ocho de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 824/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Aziz Fadel contra la empresa CooperativaAgrícolaAgroEuro,FrutasBeri,S.A.yFogasa,sobredespido,sehadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 05/04/2016 a las 11:00 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las 11:10 horas del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 008 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardel

NPE: A-100216-997

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apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el segundo otrosí digo documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Recábese información de situación de las empresas a través de la TGSS y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Cooperativa AgrícolaAgroEuro,FrutasBeri,S.A.,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, 26 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Ocho de Murcia

998 Despido/ceses en general 699/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0005683

N28150

Despido/ceses en general 699/2015

Sobre despido

Demandante: Gonzalo Nuno Ribalonga Lopes

Demandado: Antonio Jordán Martínez

DoñaJosefaSogorbBaraza,LetradodelaAdministracióndeJusticiadelJuzgado de lo Social número Ocho de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 699/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gonzalo Nuno Ribalonga Lopes contra la empresa Antonio Jordán Martínez, sobre despido y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada y vistas las alegaciones efectuadas por la parte actora dando cumplimiento al requerimiento de subsanación, se acuerda admitir a trámite la demanda de despido y reclamación de cantidad, y ello sin dar lugar a tramitar el recurso de reposición por razones de economía procesal.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 15/03/2016 a las 11:05 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001 al acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las 11:10 del mismo día, en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 008 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del demandado, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de personaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas,atravésdequienlegalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativaonegativamente,apesardelapercibimientoqueselehayahecho,podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que serefieranlaspreguntas,siemprequeel interrogado hubiese intervenido en ellos

NPE: A-100216-998

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personalmenteysufijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.Encasodequeelinterrogatorionoserefieraahechospersonales,seadmitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Alotrosítestifical,halugaralosolicitadoconformealart.90.3LJS,sinperjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). Cítese al/los testigo/s para que comparezca/n dicho día y hora bajo las advertencias legales oportunas.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase al demandado para que aporte los documentos solicitados en el segundo otrosí digo punto c) documental de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). Respecto de la prueba solicitada en el primer otrosí de la demanda, se acuerda requerir al demandado para su aportación con 5 días de antelación al acto de juicio.

Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaAntonioJordánMartínez,enignoradoparadero,expidolapresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 26 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-998

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Ocho de Murcia

999 Despido objetivo individual 851/2015.

NIG: 30030 44 4 2015 0006952

N81291

Despido objetivo individual 851/2015

Sobre: Despido.

Demandante: María Francisca Parreño Ponce.

Graduado Social: Alfonso Gracia Torralba.

Demandado/s:BranchyFruit,S.L.BranchyFruit,S.L.,FondodeGarantíaSalarial.

DoñaJosefaSogorbBaraza,LetradodelaAdministracióndeJusticiadelJuzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 851/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. María Francisca Parreño PoncecontraBranchyFruit,S.L.BranchyFruit,S.L.,FondodeGarantíaSalarialsobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia D.ª María del Carmen Ortiz Garrido.

En Murcia, a 5 de enero de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 21/12/15 por María Francisca Parreño Ponce se ha presentadodemandadedespidofrenteaBranchyFruit,S.L.BranchyFruit,S.L.yFondo de Garantía Salarial.

Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social número Ocho.

Fundamentos de derecho

Primero.- Examinada la demanda, presentada por María Francisca Parreño Ponce, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

Segundo.- El artículo 82.1 de la LJS., dispone que de ser admitida la demanda,unavezverificadalaconcurrenciadelosrequisitosexigidosencuantoadesignación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión,súplicaydesignacióncompletadetodoslosdatosdeidentificacióndel domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente

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los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 2/3/2016 a las 10,20 horas en Avenida Ronda Sur, Sala 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 10:30 horas en Avda., Ronda Sur, Sala 6 para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al Segundo otrosí digo, interrogatorio de preguntas del legal representante de la empresa demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada quedeberácomparecerpersonalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusasedeclararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos comociertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio noserefieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS., y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al Segundo otrosí digo, documental, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos decomunicación.Eldomicilioylosdatosdelocalizaciónfacilitadoscontalfin,surtiránplenosefectosylasnotificacionesenellosintentadassinefectoseránválidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificaciónconexpresióndelainfracciónqueajuiciodelrecurrentecontienela misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

YparaquesirvadenotificaciónenlegalformaaBranchyFruitS.L.,enignoradoparadero,expidoelpresenteparasuinserciónenelBoletínOficialdeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 28 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-999

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III. admInIstraCIón de JustICIa

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de MurciaDe lo Social número Ocho de Murcia

1000 Despido objetivo individual 22/2016.

NIG: 30030 44 4 2016 0000192

N28150

DOI despido objetivo individual 22/2016

Sobre: Despido

Demandante: Francisco Moreno González

Abogado: Javier Cos Egea

Demandado/s: Novatec Solar España SLU, Fogasa Fogasa

Abogado: Fogasa

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 22/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Francisco Moreno González contra la empresa Novatec Solar España SLU, Fogasa Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 2-03-2016 a las 9:45 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 2/3/2016 a las 10:00 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 006, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmenteotravésdepersonaconpodersuficiente,yencasodepersonasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase

NPE: A-100216-1000

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Página 4278Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

declararopersistieseennoresponderafirmativaonegativamente,apesardelapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos,enlasentencialoshechosaqueserefieranlaspreguntas,siemprequeelinterrogadohubieseintervenidoenellospersonalmenteysufijacióncomociertosle resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraahechospersonales,seadmitirásurespuestaporunterceroqueconozcalos hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportarajuicioalapersonaconocedoradirectadelosmismos.Contalfinlaparte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamentelanecesidaddedichointerrogatoriopersonal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Al otrosí del requerimiento de documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el primer otrosí digo de la demanda con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS).

Ensucaso,sinqueestosignifiquelaadmisióndelapruebapropuestaporelactor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la TGSS Y Registro Mercantil.

Ad cautelam procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

YparaquesirvadenotificaciónycitaciónenlegalformaaNovatecSolarEspaña SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiadelaresoluciónodelacédulaeneltablóndeanunciosdelaOficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 27 de enero de 2016.—La Letrado de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-1000

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Página 4279Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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III. admInIstraCIón de JustICIa

DeloSocialnúmeroTresdeBadajoz

1001 Procedimiento ordinario 734/2014.

NIG: 06015 44 4 2014 0003106 N28150

PO procedimiento ordinario 734/2014

Demandante: Gema Molina Florencio

Graduado Social: José Luis Tejero Gutiérrez

Demandado: Esencia Cigarrillos Electrónicos S.L.

Que en el procedimiento ordinario 734/14 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gema Molina Florencio contra la empresa Esencia Cigarrillos Electrónicos S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución de la fecha acordandonotificarpormediodeedictos.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de Esencia Cigarrillos Electrónicos S.L., de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:

NotificaraEsenciaCigarrillosElectrónicosS.L.pormediodeedictos,quesehadictadosentencian.º387/15defecha20-1115enlosautosPO734/14,recurribleencincodías,fijándoseelmismoeneltablóndeanunciosdeesteórganojudicialJuzgadodeloSocialnúmeroTresdeBadajoz,Haciéndolesaberque el texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esencia Cigarrillos Electrónicos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopiaeneltablóndeanunciosdelaoficinajudicial,salvoelsupuestodelacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

EnBadajoz,a25denoviembrede2015.—LaLetradadelaAdministracióndeJusticia.

NPE: A-100216-1001

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Página 4280Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Trece de Málaga

1002 Ejecución de títulos judiciales 112/2014.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 112/2014 Negociado: 3

N.I.G.:2906744S20130012975

De:PedroAntonioSerranoLópezyHugoBuenoHidalgo

Contra: Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano S.L., Gerinfor S.L., Summa Hoteles S.L., Unisumma S.A., Holly Salud S.L., Vox Turística S.L., Vograla S.A., Vograla S.A., Posadas de Andalucía S.A., M.F. Turiscontrol S.L., Nortalia Center S.L., Vintage Mundial S.L., Kross Hotels S.L., Gerinfor S.L., Posadas de Andalucía S.A. y Vintage Mundial S.L.

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 112/2014 a instancia de la parte actora Pedro Antonio Serrano López y Hugo BuenoHidalgocontraProyectosInmobiliariosdelLitoralMurcianoS.L.,NortaliaCenter S.L., Vintage Mundial S.L. y Kross Hotels S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13-01-16 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s Proyectos Inmobiliarios del Litoral Murciano S.L., Nortalia Center S.L., Vintage Mundial S.L. y Kross Hotels S.L. en situación de insolvencia total por importe de 4.422,69 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para supublicaciónenelBoletínOficialdelRegistroMercantil.Archíveseelpresenteprocedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes personadas, y medianteedictosenelBOPdeMálaga,BarcelonayMurciaalasejecutadas.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres díashábilessiguientesalanotificacióndelamismaconexpresióndelainfraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente quenotengalacondicióndetrabajadorobeneficiarioderégimenpúblicodelaSeguridadSocialdeberáhacerundepósitopararecurrirde25euros,eneln.ºde cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguidadelcódigo“31Social-Revisión”.

La Letrada de la Administración de Justicia.

YparaquesirvadenotificaciónaldemandadoProyectosInmobiliariosdelLitoral Murciano S.L., Nortalia Center S.L., Vintage Mundial S.L. y Kross Hotels S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación enelBoletínOficialde laProvinciadeMálaga,BarcelonayMurcia,con laadvertenciadequelassiguientesnotificacionesseharánenestrados,salvolasque deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.

NPE: A-100216-1002

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Águilas

1003 Aprobación inicial del Reglamento regulador de la Mesa del Turismo de Águilas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, ha aprobado inicialmente el Reglamento regulador de la Mesa del Turismo de Águilas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2deabril,reguladoradelasBasesdeRégimenLocal,seabreunperiododeinformación pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles,contadosapartirdelainsercióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaRegión de Murcia, para que pueda ser examinado el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

En el caso de que no se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderádefinitivamenteadoptadoelacuerdohastaentoncesprovisional.

Águilas, 29 de enero de 2016.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-100216-1003

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Águilas

1004 Aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Local Agrario de Águilas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, ha aprobado inicialmente el Reglamento regulador del Consejo Local Agrario de Águilas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2deabril,reguladoradelasBasesdeRégimenLocal,seabreunperiododeinformación pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles,contadosapartirdelainsercióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaRegión de Murcia, para que pueda ser examinado el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

En el caso de que no se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderádefinitivamenteadoptadoelacuerdohastaentoncesprovisional.

Águilas, 29 de enero de 2016.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-100216-1004

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Alcantarilla

1005 Aprobación definitiva del “Plan Especial en Suelo Urbano, en Avenida de Murcia, de Alcantarilla”.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión ordinaria celebrada con fecha29dediciembrede2015,acordóaprobardefinitivamenteel“PlanEspecialenSueloUrbano,enAvenidadeMurcia,deAlcantarilla”,instadopor“DesarrollosChuys,S.L.”,cuyoobjetoesla“RenovaciónymejoraurbanadelámbitoenAvenida de Murcia”.

Haciéndoles saber que contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,elcualhabrádeserresueltoynotificadoenelplazodeunmes,considerándose desestimado por silencio en caso contrario.

Igualmente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o la desestimación expresa del potestativo recurso de reposición. Alternativamente, en caso de desestimación por silencio del recurso previo de reposición, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca, en su caso, el acto presunto.

Alcantarilla,27deenerode2016.—ElAlcalde-Presidente,JoaquínBuendíaGómez.

NPE: A-100216-1005

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Lorca

1006 Aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Plan Parcial Sector UZPI-1 (antiguo sector RNP-2) del PGMO de Lorca.

En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorcaeldía30denoviembrede2015,seacordólaAprobaciónDefinitivadelaModificaciónN.º1delPlanParcialSectorUZPI-1(AntiguoSectorRNP-2)delP.G.M.O. de Lorca, seguida bajo el número de expediente 98.02.02 MOD-1 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contralosanterioresacuerdosqueponenfinalavíaadministrativa,cabeinterponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo dedosmeses,acontardesdeeldíasiguienteaaquélenqueseanotificadalaResolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteaaquelenqueserecibalanotificación,sinquesepuedansimultanearambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

Esta publicación se realiza a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

ElexpedienteseencuentrademanifiestoenelServiciodePlaneamientoyGestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 14 de Diciembre de 2015.—La Concejal Delegada de Urbanismo, M.ª Saturnina Martínez Pérez.

La presente modificación afecta a los siguientes extremos quedando redactados de la siguiente forma:

ORDENANZAS

1.- Generalidades y terminologÍa de conceptos.

(Este capítulo permanece inalterado en cuanto a terminología de conceptos, siendo la normativa de rango superior, la del PGOU de 1.987).

2. Régimen urbanÍstico del suelo.

2.1.-Clasificacióndesuelo:

Esteapartadoquedamodificadoyredactadodelasiguientemanera:

NPE: A-100216-1006

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ZonaAResidencial Unifamiliar (en todas sus categorías)

ZonaBResidencialMultifamiliar

ZonaCResidencialMultifamiliar/Unifamiliaragrupada

ZonaDResidencialMultifamiliarcompatibleconlazonaA

(Residencial Unifamiliar)

ZonaVerde

Zonaequipamientodocente(PreescolaryEGB)

Zonaequipamientosocial

Zonaequipamientodeportivo

Zonadevialesyaparcamientos(incluyendolazonadedominiopúblicojuntoal ferrocarril.)

2.2.- Régimen relativo a los Estudios de Detalle:

Se estará a lo recogido en la LOTURM (Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia).

Sepodránredistribuiredificabilidadesentrediferentesparcelasedificablescon un porcentaje máximo del 30%.

3. Normas generales.

Serán de aplicación las Normas Generales y Particulares descritas en las presentesordenanzas,noobstanteenloquealanormativageneralserefiereseremite al planeamiento de rango superior del PGOU de Lorca de 1.987, en cuanto aconceptosynormasfundamentales,asícomoalasnormasdeedificaciónconreferencia a las condiciones técnicas en vigor.

3.1.-Condicionestécnicasydeedific.Normasfundamentales:

Este capítulo permanece inalterado, con la salvedad de la referencia a lostiposdeedificación,enelqueelconceptoderesidencialunifamiliartambiénqueda recogido la categoría de vivienda unifamiliar aislada.

3.2.- Condiciones de Volumen:

Este apartado permanece inalterado.

3.3.- Condiciones de uso.

Permanece inalterado

3.4.- Condiciones higiénicas.

Permanece inalterado

3.5.- Condiciones de Seguridad:

Permanece inalterado

3.6.- Condiciones constructivas.

Permanece inalterado

3.7.- Condiciones Estéticas.

Permanece inalterado

3.8.- Condiciones de Accesibilidad.

Permanece inalterado

3.9.- Reserva de plazas de aparcamiento.

Permanece inalterado

NPE: A-100216-1006

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4. Normas particulares de cada zona.

Las ordenanzas de aplicación particulares de cada zona, quedan redactadas de la siguiente manera:

4.1.-OrdenanzaZonaA:(ResidencialUnifamiliar).

La presente Ordenanza queda redactada en los siguientes términos:

Definición: Esta formada por las áreas previstas para este uso en los planos de ordenación y se corresponden con la tipología de vivienda Unifamiliar exclusivamente.

Ordenación: Será la indicada en los correspondientes planos del presente PlanParcialyseconcretaenlasparcelascorrespondientesaestazonificaciónsiendosuedificabilidadyeln.ºdeplantaslasindicadasenloscorrespondientesplanos del Plan Parcial.

Tiposdeedificación:Serándeaplicaciónlassiguientestipologías:

Vivienda Unifamiliar (en sus categorías de agrupada o adosadas), y Unifamiliar aislada siempre que se garantice el tratamiento de las medianerías de las parcelas colindantes.

Condiciones de volumen.

1)Eln.ºdeplantasmáximoserádedosylaalturamáximasobrerasantemedida a la parte baja al último forjado será de 7 metros, y la altura máxima sobre rasante de cualquier punto de la cubierta de 9´60metros.

2)Laocupaciónbajocubiertacomputaráaefectosdesuperficieedificablesalvoquesedestineatrasteros,conunasuperficiemáximade7m²porvivienda.

3)Porencimadelaalturamáximadeedificaciónsepermitirálaconstrucciónde cajas de escalera y ascensor, en su caso, quedando incluido dentro del plano de45ºtrazadodesdelalíneadefachadaconsideradacomoenvolvente.

4) Se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta, que quedará inscrito dentrodeunplanode30ºtrazadoenlalíneadefachada,desdeelpuntodelaalturamáximadeledificio,nopudiendosuperarseningúnpuntodelamismala altura máxima de la cumbrera que será de 4,5 mts. medidos desde la cara superior del último forjado.

5) El retranqueo indicado en los planos de alineaciones (3 mt) será de obligado cumplimiento, pudiéndose volar un máximo de 1,00mt.

No obstante, dichos retranqueos podrán aumentarse en los casos en que se actúe por manzanas completas o de común acuerdo entre propiedades o en elsenodelapropiaparcela,afindenodejarmedianeríasvistasosegaranticeel tratamiento como fachada de las mismas, así como que en estas mismas circunstancias podrán producirse retranqueos a otros viales, al margen de los obligados por el P.P.

El espacio de retranqueo podrá estar elevado sobre la rasante de la calle un máximo de 1mts. medido desde la cara inferior del forjado, al igual que lo podrá estar el espacio de retranqueo, en cuyo caso el vallado o cierre de la fachada tendrá que ser obligatoriamente de barandillas por encima de dicha elevación con una altura máxima de 2´50 metros.

6)Lasuperficiemínimadeparcelaserá100m²ylaedificabilidadmáximapermitida será la indicada para cada parcela en el correspondiente cuadro de superficies o en las parcelaciones solicitadas previa obtención de licencia, pudiendo ocupar el subsuelo, el 100% de la parcela.

NPE: A-100216-1006

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La ocupación del subsuelo (planta sótano o semisótano) podrá ser el 100% de la parcela.

7) Podrán proyectarse viviendas unifamiliares aisladas o adosadas cada dos, manteniendo un testero común, siempre que se proyecten y tramiten conjuntamente ambas propiedades, o se garantice por escrito con el consentimiento de los propietarios el tratamiento de las medianerías como fachada. En éste caso el retranqueo a linderos laterales será como mínimo de 1´50 metros, en el caso de que no existan luces, no pudiéndose volar sobre dichos retranqueos.

Igualmente deberá garantizarse por escrito entre propietarios el compromiso del tratamiento de fachada con las parcelas colindantes de la actuación.

8) En el interior de la parcela se preverá la reserva de plazas de aparcamiento obligatorias, de al menos una por vivienda.

Usos Permitidos:

Residencial, exclusivamente vivienda unifamiliar adosada o agrupada, y unifamiliar aislada con determinados requisitos.

Garaje en categoría 1.ª

Industrialencategoría1.ªy2.ª,situacionesB.

Oficinasencategoría4.ª

Comercial en categorías 3.ª y 4.ª

Espectáculos y salas de reunión en clase C, categorias 1.ª y 2.ª, grado 5.

Socio – cultural docente y asistencial en categorías 1.ª, 2.ª y 4.ª en todas sus clases.

Sanitario en categorías 3.ª y 4.ª

Deportivos en categorías 4.ª y 5.ª

Religioso en todas sus categorías.

Esparcimiento en clases 2.ª, 3.ª y 4.ª

4.2.-OrdenanzaZonaB:(ResidencialMultifamiliar).

LapresenteOrdenanzapermaneceinalteradaenlapresentemodificación.

Será de aplicación, para todas las zonas de la presente ordenanza, las determinacionesyordenanzasespecíficasestablecidasenel“EstudiodeDetallede Ordenación de volúmenes con ocupación total del subsuelo en parcela 7-8-9”, aprobadodefinitivamenteenSesiónOrdinariadelExcmo.AyuntamientodeLorcade fecha 26 Septiembre 2005.

Alaparcelan.º7-8-9leserádeaplicaciónlasdeterminacionesdedichoEstudio de Detalle.

4.3.-OrdenanzaZonaC:(ResidencialMultifamiliaryUnifamiliaragrupada).

La presente Ordenanza queda redactada en los siguientes términos:

Definición:Estaformadaporlasáreasprevistasparaesteusoenlosplanosde ordenación y se corresponden con parte de la zona a espaldas de la obra de Marquinsa,conunamanzanaconedificaciónyaexistente,demodoquecompleteel bloque Residencial Multifamiliar ya existente.

Ordenación: Será la que resulte de la Aplicación de las presentes Ordenanzas.Laedificabilidadyeln.ºdeplantasmáximosonlasindicadasenloscorrespondientes planos.

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Será de aplicación, para todas las zonas de la presente ordenanza, las determinacionesyordenanzasespecíficasestablecidasenel“EstudiodeDetalle”para la reordenación de volúmenes, que pudieran redactarse en su caso.

Tiposdeedificación:

Serán de aplicación las siguientes tipologías:

a) Residencial Multifamiliar.

b) Unifamiliar agrupada (prohibida la unifamiliar aislada y adosada).

Condiciones de volumen:

1) Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en los correspondientes planos del Plan Parcial.

2) Se autorizarán vuelos abiertos y cerrados con un ancho máximo de 1,00mt, si más limitación que el cumplimiento de la edificabilidad máxima permitida a la parcela.

3) Sobre la alineación oficial se permitirán todo tipo de retranqueos en cualquiera de sus plantas a excepción de la planta baja, procurando que no queden medianeras al descubierto.

4) En las zonas de esta ordenanza que tienen pared medianera con edificacionesexistentes,podránrealizarseretranqueosinclusoenplantabaja,respecto a las alineaciones oficiales, siempre que se redacte previamente un estudiodedetalledeordenacióndevolúmenesynosesobrepaseeln.ºdeplantasylaedificabilidadmáximapermitidayquedantapadaslasmedianeríasexistentes.

En éste caso los posibles espacios liberados en planta baja serán de titularidad privativa.

5)Eln.ºmáximodeplantasseráelindicadoenloscorrespondientesplanos,teniendotambiénlaconsideracióndemínimos,afindetaparlasmedianerías.

6)Enlazonaquesecompletanlosbloquesde“Marquinsa”,lacubiertao parte de ella será preferentemente inclinada a fin de tapar al máximo las medianerías existentes.

Se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta, que quedará inscrito dentro de unplanode30ºtrazadoenlalíneadefachada,desdeelpuntodelaalturamáximadeledificio,nopudiendosuperarseningúnpuntodelamismalaalturamáximadela cumbrera que será de 4,5 mts. medidos desde la cara superior del último forjado.

Porencimadelaalturamáximadeedificaciónsepermitirálaconstruccióndecajas de escalera y ascensor, en su caso, quedando incluido dentro del plano de 45.ºtrazadodesdelalíneadefachadaconsideradacomoenvolvente.

7) La superficiemínimadeparcela seráde100m², la edificabilidadmáxima,elcoeficientedeedificabilidadyn.ºdeviviendasseráelindicadoenloscorrespondientes planos.

8) En el interior de la parcela se preverá la reserva de plazas de aparcamiento obligatorias, de al menos una por vivienda.

Condiciones de uso:

- Se permite el uso vivienda en planta baja.

Residencial en todas sus clases y categorías, estando prohibida la Vivienda Unifamiliar aislada y adosada.

- Garaje aparcamiento, en categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª y en grados 1.ºy2.º

NPE: A-100216-1006

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Industrial,encategorías1.ª,2.ªy6.ªensituacionesA,B.

Oficinasencategorías3.ªy4.ª

Comercial, en categorías 3.ª y 4.ª

EspectáculosysalasdereuniónenclasesB,categorías2.ª,3.ªy4.ªygrados4.ªy5.º

Socio Cultural y docente, en todas sus clases, grados y categorías 2.ª, 3.ª y 4.ª

Sanitario en categorías 2.ª, 3.ª y 4.ª

Deportivo en categorías 3.ª, 4.ª y 5.ª

- Religioso en todas sus categorías.

Esparcimiento en clases 2.ª, 3.ª y 4.ª

4.4.-OrdenanzaZonaVerde:

Permanece inalterado

4.5.-OrdenanzaEquipamientoDocente(EGByParvulario)

Permanece inalterado

4.6.- Ordenanza Equipamiento Social:

Permanece inalterado

4.7.- Ordenanza Equipamiento Deportivo:

Permanece inalterado

4.8.-OrdenanzaZonaVialesyAparcamientos:

Permanece inalterado

4.9.- Ordenanza D Residencial Multifamiliar compatible con zona A (Residencial Unifamiliar).

Se trata de introducir una Ordenanza de tipología residencial multifamiliar, en algunosdelossolaresquequedansinconstruir,comounaalternativaedificatoriaalaOrdenanza“A”,deviviendaunifamiliar,generalmenteadosadaoquehasidolautilizadahastaahoracomoOrdenanza“A”,permitiendoquepuedautilizarseuna u otra indistintamente, según el mercado.

En cuanto a introducir una ordenanza (ordenanza D) Residencial Unifamiliar de aplicación compatible con la ordenanza A ( Residencial Unifamiliar)

Definición:Laordenanzapermitealternarlatipologíaresidencialunifamiliar,también en la zona A de Residencial Unifamiliar, siendo compatibles ambas ordenanzas.

Ordenación: Sera la indicada en los correspondientes planos del presente PlanParcialyseconcretaenlasparcelascorrespondientesalazonificaciónAyD.

Laedificabilidadynúmerodeplantassonlasmismasquelasexistentesparala zona A y quedan indicadas en los correspondientes planos.

Tipodeedificación:Serándeaplicaciónlassiguientestipologías:

- Residencial Multifamiliar con obra cerrada retranqueada de fachada.

-ResidencialUnifamiliarconlascategoríasycondicionesfijadasparalazonaA.

Condiciones de volumen:

1)Eln.ºdeplantasmáximoserádedosylaalturamáximasobrerasantemedida a la parte baja al último forjado será de 7 metros, y la altura máxima sobre rasante de cualquier punto de la cubierta de 9´60 metros.

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2)Laocupaciónbajocubiertacomputaráaefectosdesuperficieedificablesalvoquesedestineatrasteros,conunasuperficiemáximade7m²porvivienda.

3)Porencimadelaalturamáximadeedificaciónsepermitirálaconstrucciónde cajas de escalera y ascensor, en su caso, quedando incluido dentro del plano de45ºtrazadodesdelalíneadefachadaconsideradacomoenvolvente.

4) Se permitirá el aprovechamiento bajo cubierta, que quedará inscrito dentrodeunplanode30ºtrazadoenlalíneadefachada,desdeelpuntodelaalturamáximadeledificio,nopudiendosuperarseningúnpuntodelamismala altura máxima de la cumbrera que será de 4,5 mts. medidos desde la cara superior del último forjado.

5) El retranqueo indicado en los planos de alineaciones ( 3 metros) será de obligadocumplimiento,pudiéndosevolarenunmáximode1metroenedificacióncerraday2,50metrosenedificaciónabierta(terrazas),decomúnacuerdoentrepropiedades o en el seno de la propia parcela y siempre que queden resueltos los tratamientos de medianerías que pudieran quedar vistas.

6) Cuando se ubiquen viviendas en planta baja, estas podrán estar elevadas sobre la rasante de la calle un máximo de 1´00 metros medidos sobre la cara inferior del forjado, al igual que lo podrá estar el espacio de retranqueo, en cuyo caso el vallado o cierre de la fachada tendrá que ser obligatoriamente de barandillas por encima de dicha elevación con una altura máxima de 2´50 metros.

7) La vivienda no perderá la condición de exterior indistintamente del fondo al que se encuentre el cerramiento respecto de la terraza cubierta o descubierta que se encuentre en la fachada, siempre que no se superen los 5 metros de profundidad medidos desde la parte exterior de esta.

8)Lasuperficiemínimadelaparcelaseráde100m²ylaedificabilidadmáxima permitida será la indicada para cada parcela en el correspondiente cuadro de superficies o en las parcelaciones solicitadas, previa solicitud de licencia pudiendo ocuparse el subsuelo al 100% de la parcela.

La ocupación del subsuelo (planta sótano o semisótano) podrá ser el 100% de la parcela.

9) En el interior de la parcela se proveerá de plazas de aparcamiento obligatorias, de al menos una por vivienda.

10) En el caso de que se utilicen dos tipos de ordenanza (A y D) dentro de la misma parcela o entre parcelas colindantes, deberá de quedar garantizada no dejar medianerías vistas, o el tratamiento de las mismas como fachada.

Plan de etapas:

LapresentemodificaciónennadaafectaalPlandeEtapas,delpresentePlanParcial. Estando ejecutada y acabada y cedidas al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, lasobrasdeurbanizacióncorrespondientesalaUnidaddeActuaciónN.º1.

Estudioeconómicoyfinanciero:

Lapresentemodificación,ennadaalteraelestudioeconómicofinanciero.

4.- Conclusión.

Con la documentación que antecede y los planos que se acompañan, los Arquitectos que suscriben dan por terminada la redacción de la Modificación Puntual del Plan Parcial, que ha sido redactado, según su leal saber y entender, de acuerdo con la normativa vigente, de ámbito local y autonómica.

Lorca, octubre de 2015.—Los Arquitectos.

NPE: A-100216-1006

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Lorquí

1007 Anuncio de delegación de funciones de la Alcaldía año 2015.

Por medio del presente se da publicidad a las delegaciones que el Sr. Alcalde-Presidente ha hecho de sus funciones en la persona de la primera Teniente de Alcalde,doñaCarmenBañosRuiz,mediantelassiguientesresoluciones:

ResolucióndeAlcaldían.º189/2015de23defebrerode2015paralosdías24 y 25 de febrero de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º302/2015de30demarzode2015paralosdías1al 8 de abril de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º509/2015de28demayode2015paralosdías28de mayo al 1 de junio de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º729/2015de23dejuliode2015paralosdías29de julio de 2015 al 14 de agosto de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º743/205de28dejuliode2015paralosdías28de julio de 2015 al 17 de agosto de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º838/2015de14deseptiembrede2015paralosdías 14, 17 y 18 de septiembre de 2015.

ResolucióndeAlcaldían.º1142/2015de23deseptiembrede2015paralosdías 29 de diciembre de 2015 al 11 de enero de 2016.

En Lorquí, 12 de enero de 2016.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-100216-1007

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Página 4292Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Lorquí

1008 Aprobación provisional de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Lorquí.

Acordada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28-01-2016, la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Comercio no Sedentario o Venta Ambulante del Ayuntamiento de Lorquí, se somete a información pública y audiencia de los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias por plazo de 30 días hábiles, contado a partir del siguientealdelapublicacióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaRegiónde Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladoradelasBasesdeRégimenLocal.

En Lorquí, a 29 de enero de 2016.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-100216-1008

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Página 4293Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Lorquí

1009 Anuncio para la enajenación de parcela municipal sita en el polígono industrial El Saladar II.

1.- Entidad Adjudicadora:

Organismo de contratación: Ayuntamiento de Lorquí.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.

2.- Objeto del contrato:

Enajenación de Parcela 37d de la Manzana 23 sita en el Polígono Industrial El Saladar II de Lorquí (se encuentra segregada en ocho parcelas) con una superficiede13.166,20m².

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: abierto.

Forma: subasta al alza.

4.- Tipo de licitación:

Eltipodelicitación,quepuedemejorarsealalza,quedafijadoen100€/m²,IVA incluido.

En la presente enajenación se va a proceder a la venta conjunta de todas las parcelas, debiendo los licitadores realizar oferta global por todas ellas.

5.- Valor estimado del contrato:

1.316.620,00 €, IVA incluido.

6.- Garantías:

Provisional: no se exige.

Definitiva:5%delimportedeadjudicaciónexcluidoelIVA.

7.- Requisitos específicos del contratista:

Establecidos en las cláusulas séptima y undécima del pliego de condiciones administrativas.

7.- Obtención de documentación e información:

Perfildelcontratante:www-ayuntamientodelorqui.es.

Secretaría del Ayuntamiento. Ayto., de Lorquí. Plaza del Ayuntamiento, s/n

Teléfono: 968 690 001 Fax: 968 692 532.

8.- Presentación de ofertas:

Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, s/n 30564 Lorquí.) en el plazo de 30 días naturales contadodesdeeldíadepublicacióndeesteanuncioenelBORM,

9.- Apertura de ofertas.

Lugar,fechayhora:Viernessiguientealdíadefinalizacióndelplazodepresentación de ofertas, a las 12 horas en el Salón de Plenos.

10.- Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario del contrato.

Lorquí, 1 de febrero de 2016.—El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz.

NPE: A-100216-1009

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Página 4294Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Los Alcázares

1010 Formalización del contrato administrativo especial de “Explotación del servicio de peluquería unisex correspondiente al Centro Municipal Las Claras del Mar Menor”.

De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de enero de 2016, se acordó la adjudicación el contrato administrativo especialde“ExplotacióndelServiciodePeluqueríaUnisexcorrespondientealCentroMunicipal Las Claras del Mar Menor”, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Los Alcázares.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: 8298/2015.

d) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://losalcazares.sedelectronica.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Administrativo Especial

b) Descripción: “Explotación del Servicio de Peluquería Unisexcorrespondiente al Centro Municipal Las Claras del Mar Menor”.

d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 98321000-9.

g)Mediodepublicacióndelanunciodelicitación:BoletínOficialdelaRegióndeMurciayPerfildelContratante.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 23 de noviembre de 2015.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

4. Valor estimado del contrato: 9.600,00 euros.

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 4.800,00 euros. Importe total: 5.808,00 euros.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: 26 de enero de 2016.

b) Fecha de formalización del contrato: 27 de enero de 2016.

c)Contratista:M.ªJosefaAlcarazZapata.

d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 5.000,00 € euros. Importe total: 6.050,00 € euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mayores mejoras propuestas en la prestación del servicio.

En Los Alcázares, a 1 de febrero de 2016.—El Alcalde-Presidente, Anastasio BastidaGómez.—LaSecretaria,AnaBelénSauraSánchez.

NPE: A-100216-1010

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Página 4295Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

IV. admInIstraCIón LoCaL

Mula

1011 Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016.

Desestimadas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Ciudadanos al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Mula para el ejercicio 2016, el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de enero de 2016, acuerda aprobardefinitivamenteelmismo,haciéndosepúblicoelsiguienteresumenporcapítulos:

Resumen del Presupuesto 2016 por capítulos

Ingresos

Previsión 2016

CAP. 1 IMPUESTOS DIRECTOS 6.709.733,00 €

CAP. 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 100.000,00 €

CAP.3TASAS,PRECIOSPUBLICOSYOTROSINGRESOS 2.328.265,00€

CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.696.486,00 €

CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 15.490,00 €

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 12.849.974,00 €

CAP. 6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES - €

CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 140.000,00 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 140.000,00 €

CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 €

CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS - €

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 10.000,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 12.999.974,00 €

Gastos

Previsión 2016

CAP. 1. GASTOS DE PERSONAL: 5.417.094,71 €

CAP.2.GASTOSENBIENESCORRIENTESYSERVICIOS 4.934.663,43€

CAP. 3. GASTOS FINANCIEROS 403.088,34 €

CAP. 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.356.553,44 €

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 12.111.399,92 €

CAP. 6. INVERSIONES REALES 488.213,03 €

CAP. 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 488.213,03 €

CAP. 8. ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 €

CAP. 9. PASIVOS FINANCIEROS 390.361,05 €

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 400.361,05 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 12.999.974,00 €

NPE: A-100216-1011

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Página 4296Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

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Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose constar que contra esta aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Mula, 29 de enero de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.

NPE: A-100216-1011

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Página 4297Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

IV. admInIstraCIón LoCaL

San Pedro del Pinatar

1012 Estatutos de los hogares para la tercera edad existentes en el municipio de San Pedro del Pinatar.

ESTATUTO DE LOS HOGARES PARA LA TERCERA EDAD EXISTENTES EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

TITULO I:

DE LA MODALIDAD DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD Y DE LOS SOCIOS

Artículo 1.

1.- Los Hogares para la Tercera Edad, son equipamientos de servicio público, creados y sostenidos por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y otros entes institucionales.

2.- Estos Hogares se consideran como recursos de la comunidad en generalypodránservir,sindetrimentodesufinalidadesencial,deapoyoparala prestación de Servicios a otros sectores de la población dentro del ámbito municipal, en las condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento, oída la Junta de Gobierno.

Igualmente se procura la realización de actividades tendentes a conseguir unos niveles más altos de información, el fomento de la participación personal y comunitaria, el estímulo para llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, y en general, para la mejora progresiva de la forma de vida de nuestros mayores. Fomentando la mejora en calidad de vida, integración social y la participación de sus miembros en todos los ámbitos de la vida colectiva del municipio de San Pedro.

Se pretende canalizar, de modo coherente y constructivo, las aspiraciones, necesidades, intereses e inquietudes de tales colectivos, constituyendo un cauce recíproco y permanente de comunicación entre éstos y el Ayuntamiento. Con la prestación de servicios y la promoción de todo tipo de actividades a favor de dicho colectivo.

3.- Estos centros estarán abiertos a todo/as los/as pensionistas que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatía susceptible de alterar la normal convivencia del Hogar. También podrán asistir los/as cónyuges y los/as viudos/as de unos y de otros.

4.- Excepcionalmente, por decisión de la Junta de Gobierno podrá adquirir la condición de socio quién sea titular de una pensión o reúna determinadas circunstancias personales, estas circunstancias podrán ser descritas en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2.

1.- Podrá ser socio de los Hogares Municipales para la Tercera Edad, toda persona,nacional o extranjera, en quién concurra cualquiera de las circunstancias expresadasenlosapartados3y4delartículo1yquefigurecomoempadronadoen el Padrón Municipal de San Pedro del Pinatar.

NPE: A-100216-1012

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Página 4298Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

2.- Pueden ser socios del Hogar para Personas Mayores y además tienen la consideración de usuarios todas las personas mayores de 60 años que tengan su residencia en el municipio.

3.- También pueden adquirir esta condición las personas menores de 60 años que sean cónyuge, constituyan pareja de hecho o mantenga relación de afectividad análoga, con el socio/a, condición que podrán mantener en caso de fallecimiento de aquél y en tanto no cambie de estado.

4.- La Junta de Gobierno de cada uno de los Hogares en que se plantee la cuestión, podrá, de manera excepcional, acordar el que adquiera la condición de socio/a aquellas personas que sin haber alcanzado la edad de 60 años, sean pensionistas por invalidez física, viudo/a de un socio/a ya fallecido/a, encontrarse en graves circunstancias de aislamiento y soledad o cualquier otra circunstancia análoga.

5.- A los socios del Hogar se les facilitará un documento acreditativo cuya expedición será gratuita. El carné de socio se expedirá por riguroso turno de presentación de la solicitud, que se hará por escrito.

6.- El carné de socio irá extendido en modelo normalizado común, que será aprobadoporlaConcejalíadeBienestarSocialdelAyuntamientodeSanPedro.

Artículo 3.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por fallecimiento.

Artículo 4.

Son derechos de los socios:

1.- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

2.- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Hogar.

3.- Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.

4.- Elevar por escrito a la Junta de Gobierno propuestas relativas a mejoras de los servicios.

5.-Beneficiarsedelosserviciosyprestacionesestablecidosparalaatencióndel socio.

6.- Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Hogar.

Artículo 5.

Son deberes de los socios:

1.- Conocer, respetar y cumplir los estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno, Junta Directiva y de la Asamblea General.

2.- Utilizar adecuadamente las instalaciones del Hogar.

3.- Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Hogar y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

4.- Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

NPE: A-100216-1012

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Página 4299Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

5.-ColaborarenelcumplimientodelosfinesdelHogar.

6.- Utilizar adecuadamente el local, las instalaciones, mobiliario, útiles, servicios y actividades del Centro, conforme a las condiciones establecidas para su uso.

7.- Cumplir las normas de horarios y utilización de las instalaciones, servicios o actividades.

8.-Colaborar en la consecución de los fines del Centro, proponiendo sugerencias para la mejora de este funcionamiento o poniendo en conocimiento de los órganos correspondientes, las anomalías o irregularidades que se observen.

TITULO II:

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

Los órganos de participación y representación son: la Junta de Gobierno, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 7.

De la Junta de Gobierno:

1.- La Junta de Gobierno se constituye por el/la Concejal/a de Política Social, la Trabajadora Social-Coordinadora de los Hogares del Pensionista y dos representantes de la Junta Directiva. Todos ellos tienen voz y voto.

2.- Los cargos de Presidente, Secretario y Vocales de la Junta de Gobierno, corresponderán respectivamente a el/la Concejal/a de Política Social, la Trabajadora Social-Coordinadora de los Hogares del Pensionista y dos representantes de la Junta Directiva.

3.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez a mes. En sesión extraordinaria, por decisión de la Concejal y/ cuantas veces se requiera.

4.- La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión.

5.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

6.- La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 8.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

1.- Velar y procurar el buen funcionamiento del Hogar dentro de sus competencias para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

2.- Colaborar en la elaboración, desarrollo y vigilancia del cumplimiento de programa anual de actividades. Aprobar el plan anual de actividades y servicios.

3.- Conocer e informar el borrador del proyecto de presupuesto del Hogar, controlar, supervisar y aprobar la ejecución de dicho presupuesto.

NPE: A-100216-1012

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Página 4300Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

4.- Elaborar un informe anual para conocimiento de la Asamblea General sobre el funcionamiento del Hogar, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.

5.- Constituir Comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Asesorar a la Junta Directiva. Impulsar, organizar, coordinar y programar actividades.

6.- Velar por unas relaciones de convivencia, participativas y democráticas entre los socios.

7.- Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los socios en la Junta Directiva y elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

8.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Aprobar las actas.

9.- Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, según se establece en el Título correspondiente.

10.- Aprobar los precios de los servicios concertados de acuerdo con las normasestablecidas,fijarelrégimendeprestacióndelosmismos,dentrodelascláusulas contractuales en cada caso y cuidar de su calidad, en coordinación con el servicio de contratación del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

11.- Propiciar y estimular la solidaridad entre los socios, fomentando y procurando la participación en la comunidad.

12.- Divulgar los medios y prestaciones del Hogar, y fomentar en su caso, la oportunidad de concentración en el ámbito del mismo con otras Entidades que signifiquenlaampliacióndelcolectivodesociosyusuarios.

13.- Reconocer la condición de socio en los supuestos especiales contemplados en el presente Estatuto.

14.-CoordinarlosHogaresmunicipalesdemayoresdelmunicipio,“RaimundoBenedicto”deSanPedroy“JoséEspinosa”deloPagán.

15.-Establecer el horario de apertura y cierre de los centros, así como determinar los días que permanecerán cerrados dichos centros.

16.- Cualquier otra que le fuere encomendada en relación con las necesidades de los Hogares.

Artículo 9.

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

1.- Ostentar la representación del Hogar, especialmente en los actos oficiales,enlasactividadesrecreativas,culturalesydecooperación,juntoconlosPresidentes de las Juntas Directivas.

2.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno fijandoelordendeldíadelasmismas.

3.- Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y moderar los debates, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas del Reglamento de Régimen Interno.

4.- Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieranalascompetenciasdelaJuntadeGobierno.

NPE: A-100216-1012

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Página 4301Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

5.- Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Artículo 10.

Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:

1.- Levantar Acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

2.-ExpedircertificacióndelosacuerdosdelaJuntadeGobiernocuandoproceda y sea expresamente requerido para ello.

3.- Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta de Gobierno.

4.- Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta de Gobierno.

5.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.

6.-Correcto funcionamiento de todas las unidades que componen los centros: personal, instalaciones, mobiliario, actividades, servicios concertados...

7.- Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Artículo 11.

Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:

1.- Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.

2.- Presidir las comisiones de trabajo que se le encomienden.

3.- Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.

4.- Participar en los debates y votar los acuerdos.

5.- Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Artículo 12.

De la Junta Directiva:

1.- La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales, siendo elegidos todos ellos por y entre los socios en Asamblea General, por sufragio universal, libre, directo y secreto.

2.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre. En sesión extraordinaria, por decisión del Presidente de la misma o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros.

3.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente. Las convocatorias de las sesiones se remitirán a los componentes de la Junta con cuarenta y ocho horas de antelación, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión.

4.- La Junta de Directiva se entenderá válidamente constituida, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.

5.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

NPE: A-100216-1012

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Página 4302Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

6.- Los acuerdos de la Junta Directiva se pondrán en conocimiento de los socios por el medio más idóneo y, en todo caso, se insertarán en el tablón de anuncios del Hogar.

7.- Cuando se produzca el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Gestora, compuesta por cinco miembros, que funcionaran de forma provisional hasta que se convoquen nuevas elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva.

Artículo 13.

Son facultades de la Junta Directiva:

1.- Procurar el buen funcionamiento del Hogar dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

2.- Elaborar un informe anual de gestión para conocimiento de la Asamblea General, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.

3.- Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones podrán estar compuestas por socios del Hogar.

4.- Velar y propiciar unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los socios.

5.- Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.

6.- Proponer a la Junta de Gobierno los casos excepcionales para el reconocimiento de la condición de socio, según se contempla en el presente estatuto.

Artículo 14.

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

1.-ConvocarlasreunionesdelaJuntaDirectivafijandoelOrdendelDíade las mismas, pudiendo rechazar aquellos asuntos que notoriamente sean incongruentesconlosfinesdelHogar.

2.- Procurar el buen funcionamiento del Hogar dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le esté encomendada.

3.- Dar a conocer a la Asamblea General el informe anual, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes.

4.- Constituir comisiones de trabajo. Estas comisiones podrán estar compuestas por socios del Hogar, y en todo caso, presididas por un miembro de la Junta.

5.- Velar por la máxima armonía entre los socios y usuarios del Hogar, evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia del Hogar.

6.- Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.

7.- Procurar que en los plazos reglamentarios se desarrollen las elecciones para representantes de los socios en la Junta Directiva y elegir entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.

8.- Expedir el carné de socio.

9.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva fijando el orden del día de las mismas, pudiendo rechazar aquellos asuntos que notoriamente sean incongruentesconlosfinesdelHogar.

10.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva moderando los debates.

11.- Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

NPE: A-100216-1012

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Página 4303Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

Artículo 15.

Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva:

1.- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

2.- Ejercer los cometidos que le delegue el Presidente.

Artículo 16.

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

1.- Levantar Acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

2.-ExpedircertificacióndelosacuerdosdelaJuntaDirectivacuandoproceday sea expresamente requerido para ello.

3.- Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacione con las actividades de la Junta Directiva.

4.- Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta Directiva.

5.- Redactar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

6.- Remitir copia del acta de las sesiones de la Junta de Directiva tan pronto como esté confeccionada y visada por el Presidente, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

7.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante, estas facultades se atribuirán al vocal elegido de menos edad, salvo en los casos de Asamblea General en que será designado por los socios asistentes a la Asamblea.

8.- El secretario de la Junta de Gobierno asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17.

Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva:

1.- Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones.

2.- Presidir las comisiones de trabajo que se les encomienden.

3.- Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Directiva.

4.- Participar en los debates y votar los acuerdos.

5.- De entre los vocales podrá nombrarse uno para la función de Tesorero, responsabilizándose y rindiendo cuentas de las cantidades recaudadas a los órganos de representación y a la Junta de Gobierno.

6.- Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto.

Artículo 18.

De la Asamblea General:

1.- Se constituye por los socios del Hogar y por los representantes del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno.

2.- Los socios constituidos en Asamblea General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos de competencia de la Asamblea.

3.- Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

NPE: A-100216-1012

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Página 4304Número 33 Miércoles, 10 de febrero de 2016

4.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno o a petición del 25% de los socios.

5.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Hogar, haciéndose constar su carácter. Así mismo deberá concretar el lugar, fecha, la hora y el orden del día.

6.- La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el 10% de los socios en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

7.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quién delegue.

8.- La Asamblea General extraordinaria será convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, con las mismas condiciones que las ordinarias en cuanto a lugar, fecha, hora, orden del día y forma.

9.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes.

10.-Selevantaráunactaenlaquenecesariamentehadefigurar:

a.-N.ºdeasistentesalaAsamblea.

b. Constitución de la mesa.

c. Desarrollo del orden del día.

d. Acuerdos adoptados.

Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Hogar.

Artículo 19.

Son facultades de la Asamblea General:

1.- Elegir la Junta Directiva.

2.- Conocer el informe anual elaborado por la Junta Directiva y la Junta de Gobierno.

3.- Acordar por mayoría simple de los socios del Hogar, la revocación del mandato para cargo dentro de la Junta Directiva, lo que habrá de efectuarse mediante Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, o bien, que conste como punto del orden del día en la convocatoria de Asamblea ordinaria.

4.- Deliberar sobre cualquier asunto de interés para las personas mayores.

5.- Cualquier otra que en lo sucesivo pueda atribuirse.

TITULO III:

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 20.

La Junta Directiva del Hogar podrá proponer ante la Junta de Gobierno, la concesión de la figura del «Socio de Honor», en favor de aquellos socios que, por su especial dedicación al mismo, consideren merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta.

NPE: A-100216-1012

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Artículo 21.

1.- Los socios y usuarios serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión, causen en las instalaciones del Hogar, de las faltas al régimen de convivencia y de las de respeto a los demás socios y usuarios.

2.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que podrá exigirse ante los Tribunales y Juzgados correspondientes, existirá la derivada de la condición de socio o usuario del Hogar.

Artículo 22.

Lasfaltassujetasasanciónseclasificanenleves,gravesymuygraves.

Artículo 23.

Son faltas leves:

1.- La falta de respeto, manifestada en incorrección de trato hacia otro socio, usuario, personal al servicio del Hogar o miembro de los órganos de representación.

2.- El uso inadecuado del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Hogar.

3.- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Hogar.

4.- Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

5.- El entorpecimiento intencionado de las actividades o servicios y del principio de normal convivencia en el Centro.

Artículo 24.

Son faltas graves:

1.- La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida.

2.- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo de forma habitual, creando situaciones de malestar en el Hogar. Proferir insultos, amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra usuarios o personal del centro.

3.- Utilizar en las instalaciones del Hogar aparatos y herramientas no autorizados.

4.- La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia en el local, mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Hogar.

5.- El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Hogar.

6.- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

7.- El hurto o sustracción de mobiliario, menaje, material u objetos propiedad del Hogar, de otros socios, otros usuarios o del personal laboral.

8.- Originar altercados dentro de las instalaciones del Hogar y la participación en los mismos, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas utilizadas no sean más contundentes o violentas que el propio altercado en sí.

Artículo 25.

Son faltas muy graves:

1.- La reiteración de las faltas graves, desde la segunda cometida.

NPE: A-100216-1012

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2.- Las agresiones físicas o malos tratos graves físicos o psíquicos a otros socios, usuarios, personal al servicio del local o miembro de la Junta de Gobierno o cualquier persona que tenga relación con el Hogar.

3.- El robo de material, objetos y pertenencias del Hogar de otros socios, usuarios o del personal laboral, sancionándose también como tal, aunque no existiere violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

4.- El estado de embriaguez habitual.

5.- El falseamiento de declaraciones o la ocultación de los auténticos datos paraobtenerlacondicióndesocioocualquierclasedebeneficiooayudasquepudiere proporcionar el Hogar u obtener a través del mismo.

Artículo 26.

Las sanciones por faltas leves, graves y muy graves serán impuestas por la Junta de Gobierno y su cumplimiento controlado por el Presidente de la misma, observando las normas oportunas de procedimiento establecido por este Estatuto y dando cuenta para su archivo y anotación en el expediente personal, en su caso.

Artículo 27.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas con anterioridad, serán las siguientes:

Por faltas leves:

1.- Amonestación verbal privada.

2.- Amonestación individual por escrito.

3.- Prohibición de acceso al Hogar por un periodo de cinco a treinta días.

Por faltas graves:

1.- Suspensión de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a seis meses.

2.- Prohibición de acceso al Hogar por un periodo de cuatro a doce meses.

Por faltas muy graves:

1.- Suspensión de los derechos de socio por un período de tiempo de seis meses a dos años.

2.- Perdida de la condición de socio o usuario del Hogar.

Artículo 28.

1.- Las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro de socios existente en el Hogar. Estas prescribirán cuando transcurran los siguientes plazos:

a) Sanciones por faltas leves: al año.

b) Sanciones por faltas graves: a los tres años.

c) Sanciones por faltas muy graves: a los cinco años.

Estos plazos de prescripción comenzarán a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido.

2.- Los sancionados por faltas graves y muy graves no adquirirán el derecho a participar como electores o elegibles en los procesos electorales para la constitución de la Junta Directiva, mientras no quede cancelada la anotación correspondiente.

NPE: A-100216-1012

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3.- Si la persona sancionada fuese miembro de la Junta Directiva, perderá esta condición hasta que no quede cancelada la anotación correspondiente.

Artículo 29.

DenunciadoantelaJuntadeGobiernounhechosusceptibledesertipificadocomo falta con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, la Junta llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y decidirá por mayoría:

1.-Enprimerlugar,sobreelcarácterdelhecho,conobjetodedefinirsugravedad.

2.- En segundo termino, sobre la remisión de la denuncia a la dependencia administrativa que corresponda, si procede.

3.- Y por ultimo, en los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios, y de modo absolutamente excepcional, se propondrá la adopción de medidas cautelares.

4.- Cuando se estime la falta como leve, la Junta de Gobierno habrá de decidir sobre la sanción a imponer, con citación previa y audiencia del interesado.

5.- En los supuestos de las faltas estimadas como graves y muy graves, la Junta de Gobierno, designará un Instructor quien, a la mayor brevedad, realizará la investigación adecuada, con objeto de elevar la propuesta que estime procedente de acuerdo con la normativa en vigor, oídos siempre el interesado y la Junta de Directiva.

6.- La Junta de Gobierno pondrá en conocimiento de la Junta Directiva su resolución, adjuntando dos copias, una de las cuales será remitida por la Junta al interesado con acuse de recibo.

Artículo 30.

1.- Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, podrán interponerse en los plazos y con las formalidades legales previstas, las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con la Ley 30/ 1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.- En cualquier caso, tanto la resolución inicial, como las que se deriven del procedimiento deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso a que puede acogerse.

3.- En lo no previsto en este Estatuto en materia sancionadora, habrá de estarse a lo dispuesto en la materia en la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real decreto 1.398/1.993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TITULO IV:

DE LAS ELECCIONES

Artículo 31.

Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por un mandato de tres años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los socios, con arreglo al procedimiento establecido en el Proceso Electoral que será aprobado por la Junta de Gobierno.

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TITULO V:

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 32.

1.- El Ayuntamiento de San Pedro, en cuanto a titular de los Hogares de la Tercera Edad, asume los costes de funcionamiento y conservación de los mismos yfinancialasactividadesqueenellosserealizan,acuyofinseconsignarálapertinente partida presupuestaria.

2.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento recabará la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones.

3.- Las donaciones, herencias o legados a favor de los Hogares de Tercera Edad serán aceptadas por el Ayuntamiento de San Pedro, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

4.-Elbeneficioeconómicodecualquierclasedejuego,especialmentelosde suerte, envite o azar, que se practiquen conforme a la legislación vigente, se aplicará a los gastos del Hogar. La cuantía de dicho beneficio deberá publicarse inexcusablemente al día siguiente de la celebración del juego, en el tablón de anuncios del Hogar. Con la vigilancia y aprobación de la Junta de Gobierno.

Disposición transitoria

Todos aquellos usuarios que por la naturaleza de las circunstancias que le dieron acceso a la condición de socio, no se encuentren contemplados en el presente Estatuto, continuarán, a título personal, disfrutando de los derechos adquiridos.

Disposición adicional

1.-ParalamodificacióndelEstatutoseseguiráelmismoprocedimientoquepara su elaboración y aprobación y será sometido al Pleno del Ayuntamiento.

2.-ElexpedientedemodificaciónseiniciaráporlaJuntadeGobierno.

3.- En lo no previsto en el presente Estatuto, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la materia, ordenanzas municipales o disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento con carácter general.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas, a partir de la aprobación de estos Estatutos por el Pleno del Ayuntamiento, cualesquiera otras normas, reglas, estatutos o reglamentos que regulen la misma materia.

Disposición final

LospresentesEstatutos,unavezaprobadosdefinitivamenteypublicadosenla forma legalmente establecida, entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las BasesdeRégimenLocal.

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Disposiciones finales

1.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá elaborarse por el correspondiente órgano de los Hogares el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

2.-LospresentesEstatutos,unavezaprobadosdefinitivamenteypublicadosen la forma legalmente establecida, entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de lasBasesdeRégimenLocal.

San Pedro del Pinatar, 23 de septiembre de 2015.—La Alcaldesa, Visitación Martínez Martínez.

NPE: A-100216-1012

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IV. admInIstraCIón LoCaL

San Pedro del Pinatar

1013 Reglamento General de las Instalaciones Deportivas.

Exposición de motivos

La práctica deportiva a lo largo de los últimos años se ha convertido en uno de los elementos de ocio de una población que disfruta cada vez más de su tiempo libre, así como de una creciente preocupación por su salud y bienestar físico.

Esta circunstancia, unida al incremento de nuevas y mejoradas instalaciones deportivas, han producido un notable aumento de la población que cada día utiliza ysebeneficiadelosincuestionablesfavorablesefectosqueunaprácticadeportivaadecuada conlleva para la salud física y mental, haciéndose por tanto necesario el establecer una normativa que regule las condiciones de utilización de las mismas.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Consideraciones generales

Es competencia de la administración deportiva local entre otras, promover de forma general la actividad física y el deporte y la ocupación del tiempo libre en su ámbito territorial, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales.

Se hace necesario por tanto, para un mejor desarrollo de estas competencias, y es objeto del presente Reglamento, el establecimiento de una normativa que regule el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales y los servicios que en ellas se prestan, y que sirva para garantizar los derechos de sus usuarios a la vezquefijalascondicionesdeusoylasobligacionesodeberesdeaquellosparaconel personal encargado de su gestión y mantenimiento, con los demás usuarios y con el propio equipamiento deportivo de que están dotadas las instalaciones.

Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales

Tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales y se regirán portantoporelpresenteReglamento,todosaquellosedificios,dependenciaso recintos al aire libre equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión, directa, indirecta, o a través de cualquiera de las formas previstas legalmente, corresponda al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Integran dichas instalaciones los espacios deportivos (pabellones cubiertos, salas escolares,terrenos,pistas,camposdefútbol,piscinaydemássuperficiesdejuego),susdependenciascomplementarias(aseos,vestuarios,oficinas…),laszonasdepasoyaccesoalasdosanteriores(pasillos,escaleras…)yzonasdepúblicoy/oaccesolibre(cantinasobares,graderíos…).

Se considerarán igualmente instalaciones deportivas a los efectos de este Reglamento aquellas qué, aun no siéndolo, y sean de titularidad municipal o cedidas,seutilicendefinitivaotemporalmenteparalaprácticadeportiva.

Cualquier ciudadano podrá acceder a ellas en el horario en que estén abiertas al público y utilizar los espacios deportivos y servicios que en ellas se prestan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, mediante el abono de la correspondiente tasa dispuesta en la Ordenanza Municipal que le es de aplicación.

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En cada espacio deportivo se podrán practicar los deportes a los que específicamenteestédestinado.Noobstante,previaautorizaciónmunicipal,sepodrán practicar otros deportes siempre y cuando sea factible técnicamente. Se podrán utilizar igualmente para la realización de actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

Capítulo II

De los usuarios. Derechos y obligaciones.

Artículo 3.- Condición de usuario

Tendrán la consideración de usuarios, a efectos de este Reglamento, los particulares y las entidades que accedan o hagan uso de las instalaciones deportivas municipales, bien como participantes en actividades o programas que allí se realicen, o los que las utilicen a título particular, mediante el abono de la tasa correspondiente.

Aunque el usuario estuviera exento de abonar dicha tasa en virtud de lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la misma para las actividades no sujetas, o porque se trate de personas o entidades que accedan a las instalaciones exclusivamente como paseantes, acompañantes de menores o público, estará siempre obligado a cumplir el presente Reglamento.

Artículo 4.- Derechos

4.1. A ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realice trabajos en las instalaciones deportivas municipales, tanto si este forma parte de la plantilla de personal de la propia Concejalía de Deportes u otras Concejalías del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, como si se trata de trabajadores de empresas contratadas para la prestación de un servicio o la realización de un trabajo en las mismas.

4.2. A disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y las tasas vigentes, de todos los espacios deportivos con sus servicios y espacios complementarios (vestuarios,aseos…),mobiliarioymaterialenperfectascondiciones de utilización, en los días y horarios establecidos para cada caso. No obstante, la Concejalía de Deportes, por causa de fuerza mayor o por necesidades de programación, podrá anular o modificar las condiciones establecidas, notificandosiempreestacircunstanciaalosafectadoscontiemposuficiente.

4.3. A presentar quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito, y en las hojas disponibles en las dependencias administrativas de la Concejalía de Deportes en las instalaciones o en el registro del propio Ayuntamiento.

4.4. A poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales y la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal, Polideportivo e Instalaciones Deportivas al Aire Libre.

4.5. Todos aquellos reconocidos en la legislación general aplicable por razón de la materia.

Artículo 5.- Obligaciones

5.1. Cuando se trate de usuarios menores de edad que participen en actividades organizadas por la propia Concejalía de Deportes, será obligatoria la autorización del padre, la madre o el tutor legal que lo represente.

5.2. Utilizar la instalación, material y mobiliario de forma adecuada y responsable, evitando incurrir en comportamientos que puedan ocasionar

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desperfectos, daños o lesiones a las instalaciones, al personal encargado de estas, a sí mismos o a los demás usuarios.

5.3. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal a cargo de la instalación o de la actividad, así como a atender todas las observaciones e indicaciones que este le realice en el cumplimiento de su cometido de supervisar toda actividad que se realice en las instalaciones deportivas municipales.

5.4. Utilizar la instalación deportiva de que se trate con la indumentaria adecuada y completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuadoparacadasuperficie,tantoenlasinstalacionesacubiertocomoenlasinstalaciones al aire libre.

5.5. Abonar la tasa correspondiente al uso o servicio de que se trate, en la forma en que se establezca en la Ordenanza Municipal que le es de aplicación, y que le será comunicada en el momento de la solicitud de uso o servicio por el personal dependiente de la Concejalía de Deportes.

5.6. Respetar y cumplir los horarios establecidos para la utilización de los distintos espacios deportivos y servicios que se presten dentro de las instalaciones deportivas.

5.7.Abandonarlainstalaciónunavezfinalizadalaactividadenqueparticipe.En el caso de utilización de vestuarios, la salida será como máximo quince minutosdespuésdefinalizarlaactividad.

5.8. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, cuando estos dispongan de las mismas, así como no dejar ocupadas con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Las taquillas, cuando las haya, solo se podrán ocupar durante la realización de la actividad de que se trate, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores que dan servicio a la instalación al cierre de la misma cada día.

5.9. Colaborar con los responsables del funcionamiento y mantenimiento de la instalación deportiva poniendo en su conocimiento aquellos actos o comportamientos que vayan en deterioro de las instalaciones y que infrinjan el presente Reglamento, así como a advertirles de las anomalías o desperfectos que observen en las instalaciones y materiales.

5.10. Utilizar las papeleras y contenedores para depositar las basuras.

5.11. A presentar en cualquier momento, a requerimiento de los responsables delainstalaciónelcarné,ticketoresguardodepagodelatasaquedaderechoal acceso o utilización de los distintos espacios deportivos de la instalación y sus servicios.

Capítulo III

Prohibiciones, recomendaciones y responsabilidades.

Artículo 6.- Prohibiciones generales en todas las instalaciones deportivas

Queda terminantemente prohibido dentro de las instalaciones deportivas municipales:

6.1. La colocación de carteles y publicidad que no estén autorizados previamente.

6.2. La venta de tabaco.

6.3. Fumar según normativa vigente (Ley 42/2010).

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6.4. La venta y consumo de bebidas alcohólicas.

6.5. La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.

6.6. Introducir utensilios de vidrio, porcelana, e instrumentos peligrosos.

6.7. Introducir bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y cualquier otro que señale la Ley del Deporte en base a la eliminación de la violencia en el deporte.

6.8. La entrada de animales de especie alguna, a excepción de los perros guía.

6.9. Queda expresamente prohibido el acceso de vehículos a motor al recinto del polideportivo a excepción de los dedicados a emergencias y los adscritos a esta Concejalía. Los vehículos de suministro y proveedores sólo podrán acceder previa autorización de esta Concejalía y en horario de mañana de lunes a viernes.

6.10.Laprácticadeportivayporconsiguiente,lautilizacióndelassuperficiesde juego, con ropa y/o calzado no deportivo y no adecuado a la misma o con la indumentaria incompleta.

6.11. Vestirse o desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.

6.12. La circulación en bicicleta en cualquier parte de la instalación. Sólo se permitirá su acceso para depositarla en los lugares destinados a su aparcamiento.

6.13. Jugar y calentar con balones, pelotas u otros objetos, en los vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

6.14. Adoptar comportamientos que puedan resultar molestos u ofensivos para el resto de usuarios de la instalación o que vulneren o limiten sus derechos como tales, así como con respecto a los responsables de su funcionamiento.

6.15. La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.

6.16. La utilización de las instalaciones deportivas municipales para otros finesoactividadesquenoseanmeramentedeportivas,salvoqueestashayansido autorizadas expresamente por la Concejalía de Deportes o el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

6.17. Escupir, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios o cause molestias o incomodidad a los usuarios, o derramar líquidos de forma intencionada, así como arrojar o abandonar basuras o restos de comida en cualquier parte del recinto de las instalaciones deportivas municipales fuera de loscontenedoresopapelerashabilitadosparatalfin.

6.18. La circulación por los espacios deportivos o sus zonas auxiliares, asícomoenlaszonasdepúblico(gradas,cantinasobares…)yenlaszonasde acceso a las anteriores, con patines o monopatines, y otros elementos de similares características, salvo que se trate de espacios deportivos destinados o habilitados para su utilización.

6.19. La utilización en los espacios deportivos de material que no se pueda considerar como deportivo o susceptible de ser utilizado como tal, o que no sea necesario para la realización de la actividad a desarrollar, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

6.20.Enactividadesorganizadas(colegios,entidades,clubesdeportivos…)el acceso a los espacios deportivos o vestuarios sin un monitor responsable que controle la misma, y que deberá ser mayor de edad.

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6.21. El uso de las superficies de juego fuera del horario de apertura al público establecido por la Concejalía de Deportes.

Artículo 7.- Prohibiciones específicas

Además de todo lo anterior, estará prohibido:

7.1. En los recintos de las piscinas al aire libre, entendiéndose como tales los vasos, zona de playa, vestuarios, baños, y cualquier otra dependencia, servicio o zona de paso complementaria de las mismas.

- La utilización de la piscina grande a niños menores de 7 años, aun acompañados de adultos.

- La utilización de la piscina pequeña a niños mayores de 10 años y adultos, excepto acompañantes de bebes.

- Introducirse en los vasos sin ducharse.

- En el caso de bebes o niños muy pequeños, la estancia o su introducción en elaguasinbañadorosinpañalesdeusoespecificoparaelagua,afindeevitardeposiciones en el césped, zona de playa o en el vaso de la piscina.

- Introducir utensilios para la natación subacuática, como máscaras, aletas y otros objetos contundentes o que puedan molestar a los demás usuarios.

- Correr en los vestuarios y zonas de playa.

- Los juegos con balón, dentro y fuera de la piscina.

- El uso de gafas graduadas o de sol en el agua. Las gafas de natación deberán tener lentes de plástico irrompibles. No se permite el uso de balones, colchonetas,etc.…

- Ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás, o intentando dar volteretas en el aire.

- El acceso o estancia con ropa o calzado de calle en la zona de playa.

- El uso de la piscina y los vestuarios a aquellas personas que padezcan enfermedad infectocontagiosa o presenten heridas importantes en la piel.

-Laentradaquedandomenosdetreintaminutosparalafinalizacióndelbaño libre.

- La introducción y consumo de alimentos o bebidas en la zona de playas y en los vasos.

- El acceso o permanencia de menores de 10 años que no vayan acompañados de un adulto. En ningún caso serán responsabilidad de los socorristas o personal encargado de las instalaciones.

7.2. En los pabellones polideportivos

- El acceso con ropa o calzado de calle a la zona deportiva, excepto de que se trate de personal técnico o personal autorizado. Las zapatillas no podrán ser de suela negra.

- La utilización de equipamiento que no haya sido facilitado por la propia Concejalía de Deportes y que no esté provisto en la parte inferior de un protector que no deje marcas.

- Dejar sin recoger el material utilizado en el desarrollo de la actividad, tanto si ha sido facilitado por la Concejalía de Deportes como si se trata de material propio de los usuarios.

- La introducción y consumo de alimentos en la zona deportiva.

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Artículo 8.- Recomendaciones y responsabilidades

8.1. La Concejalía de Deportes recomienda a todos los usuarios de las instalaciones deportivas municipales someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por esta, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente, en los términos del art. 29.5 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

En ningún caso serán responsabilidad del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar los daños físicos o lesiones que los usuarios puedan sufrir por desconocimiento de su propia condición física o estado de salud, ni por el agravamiento de lesiones previas por una práctica deportiva no adecuada, especialmente si estas no han sido puestas en conocimiento del monitor o entrenador responsable de la actividad, así como de los que se deriven del incumplimiento de las observaciones e indicaciones de estos últimos.

8.2. En la zona de piscinas, se recomienda el uso de zapatillas de baño, así como hacer uso de la ducha al abandonar el vaso.

8.3. En la zona de piscinas se recomienda el uso de gorro de baño, que será obligatorio en la piscina cubierta.

8.4. La Concejalía de Deportes, y por extensión el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este de las presentes normas, de un comportamiento negligente propio o de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos o servicios.

8.5. El usuario individual, centro de enseñanza, asociación o cualquier entidad en general, que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, siendo de su cuenta los gastos que origine el desperfecto ocasionado. En el caso de usuarios individuales menores de edad, serán responsables quienes ostenten la patria potestad o tutela.

8.6. En el caso de competiciones o actividades de cualquier índole que sean organizadas por Federaciones Deportivas, la responsabilidad a que hace referencia el punto anterior recaerá sobre las mismas.

8.7. El material deportivo fungible deberá aportarlo el usuario. Las entidades, centros escolares y asociaciones deportivas podrán utilizar en sus entrenamientos y clases el equipamiento con que están dotadas las instalaciones, siendo de su responsabilidad el traslado y la retirada al correspondiente almacén, en su caso. El personal de la instalación podrá colaborar en estas tareas. El usuario individual, entrenador, entrenadora o personal encargada del grupo o colectivo de que se trateseráelresponsabledequeunavezfinalizadalaactividadlainstalaciónestéen condiciones de volverse a utilizar.

8.8. La Concejalía de Deportes no será responsable de la pérdida o hurto de prendas, dinero u otros objetos que falten a los usuarios. Se recomienda por tanto a los usuarios no acudir a las instalaciones con objetos de valor.

8.9. Tampoco será responsable del deterioro, pérdida o sustracción del material que los equipos depositen en las instalaciones, aun estando autorizados para ello, y que deberá estar recogido en cestas o redes de los propios equipos enloslugaresquelespudieranserasignadosparaestefin.

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Capítulo IV

De la utilización de las instalaciones

Artículo 9.- La utilización de los espacios deportivos y sus complementarios de que están dotadas las instalaciones está destinada a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, entidades y usuarios individuales.

Artículo 10.- La reserva y uso de los espacios deportivos sólo se podrá efectuar con un máximo de 7 días de antelación, y siempre previo pago, por parte del usuario, de la tasa establecida en la Ordenanza Reguladora que le sea de aplicación, salvo en los supuestos recogidos en esta para actividades no sujetas. Las cancelaciones de uso se comunicarán con una antelación mínima de 12 horas.

Artículo 11.- En virtud de lo anterior, no se podrán asignar días ni horariosfijosdeusodelainstalaciónsalvoparalasactividadesprogramadasuorganizadas por la propia Concejalía de Deportes y las autorizadas por esta para la celebración de los entrenamientos y encuentros de los equipos y clubes, así como los deportistas individuales.

Artículo 12.- El personal adscrito a la Concejalía de Deportes, responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de interés deportivo, de orden técnico, de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

Artículo 13.- La práctica deportiva, en la especialidad que sea, se realizará con lavestimentaycalzadoadecuado,afindeprotegerelestadodelasuperficiedejuego,conespecialatenciónalautilizacióndecalzadoquenomarquelassuperficiesde parquet o suelos especiales. Por idéntica razón se insta a los usuarios a no utilizar en el espacio deportivo el mismo calzado empleado en la calle, debiendo disponerse de un calzado de uso exclusivo en entrenamientos y encuentros.

Artículo 14.- Las entidades deportivas tendrán la obligación de llevar su propio botiquín de primeros auxilios, sin perjuicio del botiquín con que están equipadas las instalaciones.

Artículo 15.- Para obtener las llaves de los espacios que se pretenda utilizar, la persona responsable o delegada de la entidad depositará en manos de los responsables de la instalación un documento acreditativo de su personalidad y que le será devuelto una vez entregadas las llaves al término de la utilización de la instalación.

Artículo 16.- Preferencia de uso

Tendrán preferencia de uso, y por este orden:

1. Las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

2. Las actividades organizadas por los clubes y asociaciones deportivas de lalocalidadqueesténinscritosencompeticionesdecarácteroficial,duranteel tiempo necesario para sus entrenamientos y encuentros previa autorización expresa de la Concejalía de deportes.

3. Las actividades organizadas por otras entidades públicas.

4. Las actividades organizadas por entidades privadas.

5. El uso particular de la instalación.

En el caso de centros escolares, y a igualdad de condiciones, tendrán preferencia los centros públicos sobre los concertados, y estos sobre los privados.

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Artículo 17.- Asociaciones, clubes y otras entidades deportivas.

17.1. Las asociaciones o clubes deportivos que participen en competiciones federadas deberán presentar, por escrito, durante la primera quincena del mes de julio de cada año, las necesidades estimadas de instalaciones para la pretemporada y temporada deportiva. Las prórrogas de utilización serán motivadasyseformularántambiénporescrito,conanterioridadalafinalizaciónde la temporada.

17.2. En la solicitud deberá constar información sobre la entidad solicitante (nombre,dirección,teléfono…),designacióndelapersonaresponsable,actividaddeportivaadesarrollar,númerodeequiposyparticipantes,categoría,duración…(Según anexo facilitado por el personal de la Concejalía de deportes)

17.3. Recibidas todas las solicitudes, la Concejalía de Deportes autorizará o denegará la concesión de uso de las instalaciones, de forma motivada. En caso de resultar aceptada la concesión, esta se comunicará a la entidad solicitante, con los días, horarios y espacios concedidos. Esta concesión no podrá ser alterada en ningún momento por la entidad, salvo autorización expresa de la Concejalía de Deportes.

17.4. La utilización de las instalaciones se distribuirá a criterio de la Concejalía de Deportes.

17.5. Los cambios de horarios o fechas se solicitaran por la entidad con una antelación mínima de 4 días y se aceptarán siempre que el nuevo horario o instalación estén disponibles.

Las asociaciones o entidades deportivas deberán comunicar con una antelación mínima de 48 horas, aquellas cancelaciones de uso que deseen realizar de cualquier instalación que tengan previamente autorizada. En caso de no informar a la concejalía de deportes en tiempo y forma, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente.

17.6.Losclubesquetenganequiposinscritosencompeticionesoficialespresentarán, con una antelación mínima de 5 días antes del primer encuentro, elcalendariodepartidosdecadaunodelosequipos,afindequelaConcejalíade Deportes proceda a asignar los horarios de celebración de cada uno de ellos. Para los cambios sobre los horarios asignados se procederá igual que en el punto anterior (17.5.).

17.7. En la celebración de eventos deportivos será responsabilidad del organizador la obtención de cuantos permisos o licencias sean necesarios para la celebración, así como de las preceptivas autorizaciones en el caso de participantes menores de edad, así como disponer de un seguro de accidentes para dichas actividades y entregar una copia a la Concejalía de deportes antes de la celebración.

17.8. La entidad solicitante será responsable del comportamiento de los miembros de sus equipos y de los acompañantes de estos. Será igualmente responsabilidad de la entidad la obtención de las correspondientes autorizaciones en caso de la participación de menores de edad, de los que ostenten la patria potestad de estos, así como de los daños, accidentes, lesiones o cualquier otro incidente que estos puedan ocasionar a sí mismos, a terceros o a las instalaciones, durante todo el tiempo necesario para la celebración de la misma (calentamientoprevio,tiempodejuego,vestuarios…).

17.9. Las asociaciones, clubes y otras entidades deportivas que organicen eventos deportivos dentro de las instalaciones deportivas municipales no podrán cobrar importe alguno en concepto de entrada, salvo autorización expresa por escrito de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía de Deportes.

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17.10.LaConcejalíadeDeportessereservaelderechodemodificareinclusoretirar la concesión y/o autorización, en función de la implantación de nuevas actividades organizadas por esta, celebraciones de carácter puntual, por mal uso de la instalación o porque se altere el objeto que motivó la concesión.

Artículo 18.- Publicidad en las instalaciones deportivas

18.1. Las entidades deportivas con domicilio social en San Pedro del Pinatar y que participen en competiciones federadas, podrán hacer uso de los espacios habilitados para la colocación de publicidad dentro de las instalaciones, deformagratuita,ycomootromediomásdefinanciaciónycolaboraciónporparte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Los gastos que ocasionen la confecciónycolocacióndelamismaseránporcuentadelaentidadbeneficiaria.Dichapublicidadseráretiradaalafinalizacióndelatemporadadeportiva,salvoautorización expresa de la Concejalía de Deportes y cuando esté previsto que el anunciante vuelva a patrocinar al club o equipo de que se trate. Retirada definitivamente la publicidad, los costes derivados de la rehabilitación y/o reparación, si fuese necesaria, de la zona donde se encontraba expuesta, serán porcuentadelaentidadbeneficiaria.

18.2. Para la distribución de los espacios de publicidad se seguirá el mismo criterio que para la concesión y distribución de los espacios deportivos (17.4). A aquellas entidades deportivas que a fecha de entrada en vigor del presente reglamento ya estén ocupando con publicidad más espacio del que les correspondería en función de los criterios aquí establecidos se les permitirá dicha ocupación únicamente durante el tiempo restante de la temporada deportiva en que esté inmersa.

18.3. Cuando la utilización se realice por equipos no inscritos en competiciones oficiales,porentidadescondomiciliosocialfueradelalocalidad,oporentidadesnodeportivas,estaspodráncolocarpublicidad,siemprequenoseafija,únicamenteduranteelperiododecelebracióndelaactividadoevento,retirándolaalfinalizareste, e intentando siempre que sea posible, no cubrir la ya colocada por los clubes oentidadesquetienenautorizadalacolocacióndepublicidadfija.

18.4.Bajoningúnconcepto, la colocacióndeestapublicidadpuntualpodrá ocasionar deterioros o daños a la ya existente, en cuyo caso se verán obligados a la oportuna reparación de los mismos, ni tampoco podrá cubrir los espacios publicitarios de entidades colaboradoras o patrocinadoras directas de la Concejalía de Deportes.

18.5. La colocación de cartelería o publicidad de cualquier tipo se limitará a losespaciosdesignadosporlaConcejalíadeDeportesparaestefin,quedandoprohibida fuera de las mismos.

Artículo 19.- Otros actos o eventos

En la utilización de las instalaciones deportivas municipales para otros actos o eventos no previstos o de carácter no deportivo, el procedimiento a seguir será:

19.1. Solicitud escrita, con una antelación mínima de dos meses, salvo actos imprevistosyquenosehayanpodidocomunicarconlasuficienteantelación,ysiempre que por sus características sea posible su realización. En dicha solicitud constarán todos los datos de la entidad solicitante, o de la persona física que en su nombre realice la solicitud y los datos relativos a la actividad a realizar (fecha, duración, coste de la entrada o participación en su caso, etc.).

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19.2. En el caso de resultar aceptada la solicitud, se comunicará el acuerdo adoptado a la entidad solicitante o sus representantes. Cuando por razones deltipodeactividadseconsidereconvenientelaimposicióndeunafianza,secomunicará esta circunstancia al interesado, con indicación del importe, lugar y fecha máxima de ingreso de la misma.

19.3. Aceptada la solicitud, y con una antelación de al menos 30 días antes de la celebración del evento o acto de que se trate, el solicitante mantendrá una reunión con el responsable designado de la Concejalía de Deportes, para ultimar los aspectos técnicos de la realización de la misma, así como concretar la posible colaboración por parte de esta. Este plazo podrá ser mayor, a criterio de la propia Concejalía de Deportes y atendiendo a la envergadura del evento. En el momento de celebrarse dicha reunión, el solicitante presentará el correspondiente seguro de responsabilidad civil del evento, por una cuantía que le será comunicada en el escrito de autorización, así como el resguardo de haber realizado el ingreso de la fianzacuandosehayadeterminadosunecesidad.

19.4. El solicitante deberá dejar la instalación en idéntica situación a la anterior a la realización de la actividad, en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. El servicio de limpieza necesariounavezfinalizadalaactividadseráporcuentadelaentidadusuaria.Noobstante lo anterior esta podrá ser realizada por los servicios de limpieza de esta Concejalía de Deportes, a su discreción y cuando así lo estime conveniente.

19.5. El personal necesario para las labores de montaje y desmontaje del acto, siempre bajo las instrucciones del personal de la Concejalía de Deportes, así como de la seguridad, puertas, taquillas, control de accesos, o cualquier otro que se determine necesario para la realización del mismo, será por cuenta del organizador. No obstante lo anterior, se podrá contar con la colaboración de personal propio de la Concejalía de Deportes u otros servicios municipales, a discreción de esta y cuando lo estime conveniente.

19.6. El solicitante no podrá cobrar importe alguno en concepto de entrada a los asistentes al evento, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal de Deportes o aquel al que por razón del tipo de actividad le pueda corresponder.

19.7. La Concejalía de Deportes podrá rechazar una solicitud o revocar una autorización si con ello se perjudicase una concedida anteriormente, cuando se incumpla alguno de los requisitos impuestos al solicitante en el comunicado de autorización, o cuando se considere que el acto o la instalación donde se desea realizar no reúnen las condiciones de seguridad necesarias para su celebración.

19.8. Finalmente, será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantos permisos o licencias sean necesarios para la celebración, así como de las preceptivas autorizaciones en el caso de participantes menores de edad.

Capítulo V

Pérdida de la condición de usuario. Incumplimientos, sanciones y procedimiento

Artículo 20.- Infracciones administrativas.

20.1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el presente reglamento.

20.2.Lasinfraccionesadministrativasenmateriadeportivaseclasificaránenleves, graves y muy graves.

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Artículo 21.- Serán sancionados como sujetos responsables por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, a título de dolo, culpa o mera observancia.

Artículo 22.- Son infracciones administrativas muy graves:

a) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en materia de instalaciones deportivas que supongan un grave riesgo para las personas o para sus bienes.

b)Habersidosancionadoporresoluciónfirmeporlacomisióndetresomásinfracciones graves en el periodo de un año.

c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

d) La carencia de formación deportiva, en la realización de actividades deportivas.

Artículo 23.- Son infracciones graves:

a) La realización de daños en las instalaciones deportivas y el mobiliario o equipos deportivos.

b) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecidos en este Reglamento.

c)Habersidosancionadoporresoluciónfirmeporlacomisióndetresomásinfracciones leves en el periodo de un año.

d) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

Artículo 24.- Son infracciones leves:

a) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas, y en el mobiliario o equipos deportivos.

b) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos en el presentereglamento,cuandonotenganlacalificacióndeinfraccióngraveomuygrave.

Artículo 25.- Toda infracción administrativa dará lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 26.- Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de este reglamento serán las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves, hasta 3.000,00 €.

- Infracciones graves, hasta 1.500,00 €.

- Infracciones leves, hasta 750,00 €.

Artículo 27.- Elplazomáximopararesolverynotificarelprocedimientoserá en todos los casos de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación del mismo, salvo que una norma con rango de Ley disponga otro plazo.

Artículo 28.- Cuando a juicio de la administración, las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Alcaldía dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras que la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

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Artículo 29.- Se aplicará con carácter supletorio todo lo no previsto en este Reglamento la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular sobre el procedimiento el Reglamento de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 30.- El Ayuntamiento se compromete a promocionar la progresiva integración e inclusión de los deportistas con discapacidad, así como a la eliminacióndebarrerasarquitectónicasquedificultenelaccesoalasinstalacioneso servicios deportivos.

Artículo 31.- El Ayuntamiento favorecerá todas aquellas actividades deportivas que implementen medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 32.- Aquellas empresas o personas físicas, qué en virtud de una concesión administrativa, tengan a su cargo la explotación de cualquiera de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o de los servicios de que están dotadas, estarán obligadas igualmente al cumplimiento del presente Reglamento, siendo responsables, ante este Ayuntamiento y ante terceros, de los daños o perjuicios que puedan sufrir los usuarios o las instalaciones por el incumplimiento del mismo.

Dichas empresas o personas físicas adecuarán su actividad a los horarios generales establecidos para las instalaciones, respetando en todo momento los horarios de apertura y cierre que se determinen para cada una de las actividades a desarrollar objeto de dicha concesión.

Capítulo VI

Disposiciones adicionales

Artículo 33.- Las instalaciones deportivas municipales que a la fecha de entradaenvigordeesteReglamento,dispongandeunanormativaespecíficapropia, se regirán en primer lugar por su propia normativa, por este Reglamento y demás legislación aplicable en función de la materia.

San Pedro del Pinatar, 25 de septiembre de 2015.—La Alcaldesa, Visitación Martínez Martínez.

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste

1014 Exposición pública del expediente para la modificación y/o prescripción de saldos de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

Esta Mancomunidad, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún,ponedemanifiestoalosinteresadoselexpedienteparalamodificacióny/oprescripcióndesaldosdelasobligacionesreconocidas en ejercicios anteriores, al objeto de que en un plazo de diez días, se pueda examinar el mismo por los interesados, formulando las alegaciones y presentandolosdocumentosyjustificacionesqueconsiderenpertinentes.

El expediente completo se encontrará a disposición de los interesados que quieran examinarlo, en las dependencias de la Mancomunidad de Servicios de la ComarcadelNoroestedeMurciayenhorariodeoficina.

Elpresenteanuncioservirádenotificaciónalosinteresados,alosefectosdetrámite de audiencia.

Caravaca de la Cruz, 29 de enero de 2016.—El Presidente de la MSSCN, José Moreno Medina.

NPE: A-100216-1014

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Mancomunidad de Servicios Sociales Comarca del Noroeste

1015 Anuncio de información pública: Ausencias por enfermedad o accidente del personal funcionario y laboral de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste, en sesión celebrada el día 28-01-2016, aprobó el siguiente acuerdo:

“Eldescuentoennóminaporausenciaporenfermedadoaccidentequenorequieran baja médica, no serán de aplicación por seis días de ausencia a lo largo de año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siendo requisito la inmediata comunicación de dicha ausencia a la Directora de la Mancomunidad, presentando posteriormente en el Registro el correspondiente justificantedebajamédica.

El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario y laboral de la Mancomunidad.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Caravaca de la Cruz, 1 de febrero de 2016.—El Presidente, José Moreno Medina.

NPE: A-100216-1015

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

ComunidaddeRegantes“FuentedeCaneja”,CaravacadelaCruz

1016 Convocatoria a Junta Ordinaria.

Muy Sres/as. Nuestros/as:

La junta ordinaria con fecha 01/01/2016 en el salón social de Caneja no se pudo celebrar por los siguientes motivos:

1. Por no tener constanza de la disponibilidad del local ya que éste permanece cerrado.

2. Por considerar la baja asistencia de comuneros al acto por la coincidencia con el puente.

3. Para no realizar otra nueva junta unos días después y así evitar a la comunidad el coste que esto conlleva. Ya que según la Consejería de Agricultura iba a salir la orden de modernización de regadios los primeros días de enero.

Dicha junta se convoca nuevamente con fecha 28 de febrero de 2016 a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las11:30 horas en segunda y última convocatoria, para evitar esperas innecesarias se ruega que acudan a la segunda convocatoria, en el antiguo Colegio de Navares, con arreglo al siguiente:

Orden del día

1.º-Lecturadelactaanterioryratificacióndeacuerdos.

2.º-Tomadedecisionesacercadelriquirior.

3.º-Estadodecuentas.

4.º-Establecercuantíatasaciónygasoilparaelaño2016

5.º-Explicaciónpara lamodernizaciónderegadíosyconstruccióndelpantano.

6.º-Darcuentadelostrámitesyaccioneslegalesenmedidascontralospozos y la denuncia de Agrícola Santa Eulalia (en este punto intervendrá el abogado don Joaquín Torres).

7.º-Ratificarsiprocedelapertenenciadeestacomunidada“Areca”.

8.º-Decisionesacercadeloscomunerosquehaninterrumpidolaacequiapor uno u otro motivo.

9.º-Requerirsiprocedeporvíaadministrativaa losdeudoresdeestacomunidad

10.º-Proposiciones,ruegosypreguntas.

Les ruego asistan a la reunión por la importancia de los temas a tratar.

Caravaca, 27 de enero de 2016.

NPE: A-100216-1016