patrimonio vehicular

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1.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular? De acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, publicado el 15.11.2004, en su artículo 30º se establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616; a partir del 01.01.2002, se dejo de lado el criterio en el cual el plazo de tres (3) años se configuraba en base a la antigüedad del vehículo, razón por la cual a partir de dicha fecha se debe tomar en cuenta la primera inscripción en el Registro de Patrimonio Vehicular. El sustento de dicha modificación fue la de incorporar aquellos vehículos que representan un mayor ingreso al patrimonio, pero que al superar los tres (3) años de antigüedad, estaban al margen de aplicación. 2.- ¿Cómo podemos definir a los vehículos que se encuentran afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular? Veamos cómo se define cada uno de ellos: Automóvil Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de seis (6) asientos y excepcionalmente hasta nueve (9) asientos, considerados como de las siguientes categorías: • A1: Menos de 1 050 cc. • A2: De 1 050 cc a 1 500 cc. • A3: De 1 501 cc a 2 000 cc. • A4: Más de 2 000 cc. Camionetas Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular es de hasta 4 000 kilogramos considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4. Station Wagon

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preguntas frecuentes

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Page 1: Patrimonio Vehicular

1.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular?De acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004, en su artículo 30º se establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27616; a partir del 01.01.2002, se dejo de lado el criterio en el cual el plazo de tres (3) años se configuraba en base a la antigüedad del vehículo, razón por la cual a partir de dicha fecha se debe tomar en cuenta la primera inscripción en el Registro de Patrimonio Vehicular. El sustento de dicha modificación fue la de incorporar aquellos vehículos que representan un mayor ingreso al patrimonio, pero que al superar los tres (3) años de antigüedad, estaban al margen de aplicación.

2.- ¿Cómo podemos definir a los vehículos que se encuentran afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular?Veamos cómo se define cada uno de ellos: AutomóvilVehículo automotor para el transporte de personas, hasta de seis (6) asientos y excepcionalmente hasta nueve (9) asientos, considerados como de las siguientes categorías: • A1: Menos de 1 050 cc.• A2: De 1 050 cc a 1 500 cc.• A3: De 1 501 cc a 2 000 cc.• A4: Más de 2 000 cc. CamionetasVehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular es de hasta 4 000 kilogramos considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4. Station WagonVehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. CamiónVehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante. Bus/ÓmnibusVehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

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3.- ¿Quiénes son considerados como sujetos pasivos del Impuesto?La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo. El carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Dentro de este contexto, cada sujeto deberá analizar su situación al 01 de enero de cada año, de lo cual, verificará si es considerado sujeto pasivo del impuesto. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

4.- ¿Quién es el ente administrador del Impuesto al Patrimonio Vehicular?La Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular le corresponde a las MunicipalidadesProvinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento de este Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

5.- ¿Cuál es la base imponible del Impuesto?La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, lo que deberá constar en el comprobante de pago, declaración de importación o contrato de compraventa, respectivamente. En ningún caso, la base imponible será menor al valor referencial contenido en la Tabla Referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Para el Ejercicio 2010, la Tabla de Valores Referenciales ha sido aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 014-2010-EF/15, publicada el 14.01.2010 Veamos algunas consideraciones a tener en cuenta: a) Cuando se adquiere vehículos por Remate Público o Adjudicación en Pago, se considera como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluido los impuestos que afecten dicha adquisición. b) Cuando se adquiere vehículos en Moneda Extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no haber publicación a dicha fecha, por ser feriado o día no laborable, se tomará en cuenta el tipo de cambio venta publicado el día inmediato anterior. c) Cuando se comparan los valores antes explicados con la Tabla de Valores Referenciales, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15, se considerará como base imponible para la determinación del impuesto, el que resulte mayor.

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d) Cuando no se cuenta con los documentos que sustente el valor de adquisición del vehículo afecto al Impuesto, para la determinación de la base imponible se debe tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores Referenciales, antes citada. e) En el caso de vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2007, para la determinación del valor referencial, se deberá multiplicar el valor de los vehículos señalados para el año 2009 contenido en las Tablas de Valores Referenciales aprobados por la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla:

AÑO DE FABRICACIÓN FACTOR

2006 0.7

2005 0.6

2004 0.5

2003 0.4

2002 0.3

2001 0.2

2000 y años anteriores 0.1

Debemos tener en cuenta que el resultado deberá ser redondeado a la decena de soles superior, si la cifra de unidades es de S/. 5.00 o mayor, o a la decena de soles inferior, si la cifra es menor a dicha cantidad.

6.- ¿Qué tasa se aplica para efecto de determinar el Impuesto al Patrimonio Vehicular?La tasa del Impuesto, aplicable sobre el valor del vehículo, es del 1%, y en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año a que corresponde el Impuesto, conforme a lo establecido en la norma. Por ejemplo: Para el año 2010 no podrá ser menor al: 1.5% de S/. 3 600 = S/. 54.00. La UIT para el Ejercicio 2010 fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF (30.12.2009), la cual asciende a S/. 3 600.

7.- ¿En qué momento el contribuyente está obligado a presentar la Declaración Jurada Anual?Según lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehicular, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, de acuerdo a lo siguiente: a) AnualmenteEl último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca alguna prórroga. b) Cuando se efectúe cualquier traspaso de dominio

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La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes.Dentro del plazo que determine para tal efecto. La obligación contemplada en el inciso a), se entenderá sustituida por la actualización de los valores de los vehículos por la Municipalidad, y se entenderá como válido en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, es decir, hasta el 28 de febrero de cada año.

11.- ¿Qué entidades se encuentran inafectas al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular?De lo normado por el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se encuentran inafectos al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, la propiedad vehicular de las siguientes personas:

a)      El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.b)      Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.c)       Entidades religiosas.d)      Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.e)      Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.f)        Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de

su activo fijo, por tanto los vehículos que formen parte del activo fijo de las personas jurídicas, se encontrarán afectos al Impuesto de Patrimonio Vehicular.

g)      Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo.

 Dicha inafectación estará vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.12.- CASO Nº 1: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MENOR AL VALOR REFERENCIALEl Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas características son las siguientes: Marca                                                 :           DaihatsuModelo                                                           :           Sirion 1.3Categoría                                           :           A2 (1,400 centímetros cúbicos).Año de fabricación                             :           2009Fecha de inscripción en Registros     :           15.10.2009.Valor original del automóvil               :           S/. 35 000 Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIÓN:La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. 

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Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular      =         Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 43 710 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 437.10

13.- CASO Nº 2: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MAYOR AL VALOR REFERENCIALEl Sr. Carlos Torres Cayo adquirió un automóvil el 15.09.2009, cuyas características son las siguientes: Marca                                                 :           DaewooModelo                                               :           Lanus SECategoría                                           :           A2 (1,100 centímetros cúbicos).Año de fabricación                             :           2008Fecha de inscripción en Registros     :           30.09.2009.Valor original del automóvil               :           S/. 40 000 Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIÓN:La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de fabricación del vehículo. Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de adquisición (S/. 40 000) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 34 730 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 40 000 monto sobre el cual se liquidará el impuesto: Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular      =         Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 40 000 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular            =          S/. 400.00

14.- CASO Nº 3: CUANDO EL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO ES EL AÑO 2005El Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el 13.10.2009, cuyas características son las siguientes: 

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Marca                                                 :           DaihatsuModelo                                               :           Sirion 1.3Categoría                                           :           A2 (1,400 centímetros cúbicos)Año de fabricación                             :           2005Fecha de Inscripción en Registros     :           18.10.2009Valor original del automóvil               :           S/. 29,900Valor Referencial del Año 2009         :           S/. 43,170 Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIÓN:En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007, para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que corresponde su fabricación: 

AÑO DE FABRICACIÓN FACTOR

2006 0.7

2005 0.6

2004 0.5

2003 0.4

2002 0.3

2001 0.2

2000 y años anteriores 0.1 Determinación del Valor de la Base Imponible Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6Base Imponible = S/. 25 902 Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base Imponible Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259

15.- CASO Nº 4: COMPRA DE UN VEHÍCULO DESTINADO A TRANSPORTE PÚBLICOUna personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público de pasajeros en Lima. Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año 2010?

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 SOLUCIÓN:Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.

Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.