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PATRIMONIO VEHICULAR

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Patrimonio Vehicular

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PATRIMONIO VEHICULAR

PATRIMONIO VEHICULAR 1. CONCEPTO

El impuesto al patrimonio vehicular es un tributo creado con la finalidad de gravar la riqueza del patrimonio personal, la cual se expresa en la detencin de la propiedad de un vehculo cuya antigedad no sea mayor de tres (3) aos , plazo que se computa a partir de la primera inscripcin del vehculo en el registro de la Propiedad Vehicular.

Materia de gravamen la propiedad:

a) El automvil.b) La camioneta.c) El stationwagon.d) El camin.e) Los buses los omnibuses.

Los recursos que producen con la recaudacin del tributo,as como su administracin corresponden a la Municipalidad Provincial.

2. HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

Se llama hiptesis de incidencia a los supuestos tipificados en la norma legal como generadores de obligacin tributaria, y con motivo del acaecimiento del hecho generador se va a dar inicio al nacimiento de la generacin deuda tributaria reclamada por el Estado.

cuando no existe domicilio fiscal constituido formalmente por el administrado I PARA LAS PERSONAS FISICAS:El lugar de residencia habitual.El lugar donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.El lugar conde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarios.II PARA LAS PERSONAS JURIDICAS:El lugar donde se encuentra su direccin o administracin efectiva. El lugar donde se encuentra el centro principal de sus actividades. El lugar donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos generadores de las obligaciones tributarias.El domicilio de su presentante legal.III ENTIDADES CARENTES DE PERSONERIA JURIDICA:El domicilio de sus representantes El domicilio de cualquiera de sus integrantes

3. HECHO IMPONIBLE: Es el acontecimiento econmico en el cual se realiza los presupuestos de hechos previstos en la hiptesis de incidencia tributaria que contiene la norma legal , y por cada uno de los aspectos : objetico ,subjetivo ,espacial y temporal.

4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEl Articulo 2 del Cdigo Tributario establece que : La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho generador previsto en la ley ,como generador de dicha obligacin ,

1supuesto vehculos comprados cuya antigedad no sea mayor de 3 aos se inscriban por primera vez en el Registro de Propiedad Vehicular.

2supuesto Declaracin Jurada por el propietario del Vehculo en la Jurisdiccin de la Municipalidad Provincial donde se ha establecido el domicilio fiscal.

3supuestoemita la Orden de Pago que corresponde como producto de la Declaracin Jurada del Impuesto, y que esta sea vlidamente notificada y que haya quedado consentida.En caso de no presentarse la declaracin Jurada de los contribuyentes del impuesto, la Municipalidad Provincial emitir una Resolucin de Determinacin de Impuesto e impondr una multa por omisin a la declaracin jurada.

a) PAGO AL CONTADO: Se puede realizar hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

b) PAGO FRACCIONADO: Puede realizarse en cuotas trimensuales.

c) PAGO POR TRANSFERENCIA: Cuando se realiza una transferencia el vendedor debe cancelar la totalidad de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio fiscal de la venta, durante el mes siguiente a la fecha que se produjo la venta.

5. BASE IMPONIBLE DEL TRIBUTO El monto imponible o base imponible es la magnitud o cuanta expresada en dinero, del hecho econmico susceptible de ser conceptuado como capacidad contributiva tributaria de la persona natural y/o jurdica.

El Ministerio de Economa y Finanzas considera un valor de ajuste pon antigedad del vehculo, estos criterios son:Valor Original de Adquisicin.Valor importacin.Valor de Ingreso al Patrimonio.

6. TASA O ALICUOTA IMPONIBLEEs el factor expresado en porcentaje que se aplicara a la base imponible para la determinacin del tributo a pagar.El presente impuesto analizado, es el 1% anual sobre el monto imponible, es decir , sobre el valor del vehculo , ya sea el valor de compra , el valor de ingreso al patrimonio o el valor de importacin.7. CUANTIA DEL TRIBUTOEl es valor o importe del tributo a pagar, que se calcula mediante la multiplicacin del monto imponible por la tasa imponible del tributo.

8. REGIMEN DE EXCENCIONESLa ley establece que estn sin efectos al pago de impuestos al Patrimonio Vehicular, los siguientes vehculos:El gobierno Central, las Regiones y Municipalidades.Los gobiernos Extranjeros.Entidades Religiosas.Cuerpo General de Bomberos.Universidades, Institutos Superiores, etc. conforme a la Constitucin.Los vehculos de personas jurdicas que no formen parte de se activo fijo.

Qu requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehculo?DEBER presentar original y copia de:Documento de Identidad. Documento que acredite la propiedad del vehculo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, pliza de importacin, resolucin de remate, etc.Tarjeta de Propiedad. Recibo de luz, agua o telfono donde figure su direccin actual.En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trmite lo podr realizar una tercera persona, quien deber presentar, adems: De ser persona natural a quien representa: Carta poder legalizada. Documento de identidad de quien viene a hacer el trmiteDe ser persona jurdica a quien representa: Carta poder legalizada Documento de Identidad de quin viene a hacer el trmite. Ficha literal de Registros Pblicos o ficha RUC actualizada.

CONCLUSIONESLos vehculos afectos: automvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; son aquellos que tienen una antigedad no mayor de 3 aos, contados a partir de la primera inscripcin en los Registros de Propiedad Vehicular.

2. La Declaracin Jurada es el acto que genera la obligacin tributaria, y sta se realiza en forma anual. De igual forma el pago es anual.

3. El monto imponible del impuesto est sustentado en el comprobante de pago, o contrato de compra-venta que sustente la adquisicin, importacin, o ingreso al patrimonio del vehculo respectivamente.