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Partido Animalista — Costa Rica — ESTATUTO PARTIDO ANIMALISTA SAN JOSÉ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- NOMBRE. El nombre oficial de la organización política es Partido Animalista San José y sus siglas serán PASJ. Artículo 2.- DIVISA. La divisa del partido está conformada por una bandera de color azul (pantone dos nueve dos cinco C) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, con una silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre Partido Animalista en mayúsculas. La Asamblea Provincial del Partido podrá aprobar, con arreglo a la Ley, cualquier otro emblema para identificar a la organización ante la ciudadanía. Artículo 3.- ESCALA. Inicialmente, se organizará a escala provincial, por la provincia de San José, de acuerdo con nuestra Constitución Política y las leyes electorales vigentes, para participar en la Apartado Postal Nº 42 - 2070, Sabanilla - Costa Rica Fax: (506) 2283-9789 E. mail: <[email protected]> URL: <www.animalista.cr>

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Partido Animalista— Costa Rica —

ESTATUTO

PARTIDO ANIMALISTA SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- NOMBRE.

El nombre oficial de la organización política es Partido Animalista San José y sus siglasserán PASJ.

Artículo 2.- DIVISA.

La divisa del partido está conformada por una bandera de color azul (pantone dos nuevedos cinco C) con el logo del Partido Animalista que consta de una media luna blanca, conuna silueta de un perro y un gato en color blanco y debajo de la misma el nombre PartidoAnimalista en mayúsculas.

La Asamblea Provincial del Partido podrá aprobar, con arreglo a la Ley, cualquier otroemblema para identificar a la organización ante la ciudadanía.

Artículo 3.- ESCALA.

Inicialmente, se organizará a escala provincial, por la provincia de San José, de acuerdocon nuestra Constitución Política y las leyes electorales vigentes, para participar en la

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elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa de la República y,eventualmente, de una Asamblea Constituyente; así como alcaldes, regidores y síndicosmunicipales, y miembros de los Concejos de Distrito.

Artículo 4.- DOMICILIO.

Se define como lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones, convocatorias ydemás efectos legales que emita el Tribunal Supremo de Elecciones será en:

DIRECCIÓN FÍSICA

PROVINCIA: San José, CANTÓN: Montes de Oca, DISTRITO: SabanillaCostado oeste del parque, contiguo a Correos de Costa Rica, SegundoPiso de la Musmanni, Oficinas del Bufete MG Legal & Accounting.

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

<[email protected]> Cuenta Principal

<[email protected]> Correo Alterno

Artículo 5.- RESPETO AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA NO SUBORDINACIÓN.

En concordancia con los incisos c) y e) del artículo cincuenta y dos del Código Electoral[1], el Partido Animalista se compromete a respetar el orden Constitucional de laRepública, de acuerdo a su sistema democrático representativo.

Asimismo, se compromete a no subordinar su acción política a las disposiciones deorganizaciones o estados extranjeros, sin que esto le impida integrarse a organizacionesinternacionales, participar de reuniones y suscribir sus declaraciones, siempre y cuandoestos actos no atenten contra la soberanía y la independencia de Costa Rica.

[1] Artículo 52.- ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener almenos lo siguiente:[...] c) La manifestación expresa de no subordinar su acción política a las disposiciones de organizacioneso estados extranjeros. Esta prohibición no impedirá que los partidos integren organizacionesinternacionales, participen en sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contrala soberanía e independencia del Estado costarricense.d) [...] e) La formal promesa de respetar el orden constitucional de la República.

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Artículo 6.- RESPETO A LA LIBRE PARTICIPACIÓN Y LA EQUIDAD.

El partido se regirá por sus estatutos, en concordancia con la Constitución Política, y alCódigo Electoral. Asimismo, se reconoce la participación política de hombres y mujerescomo un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa,participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 7.- MECANISMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD.

La participación dentro del Partido se regirá por el principio de paridad, que implica quetodas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados porun cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres,y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres ymujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán elmecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dospersonas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Artículo 8.- MECANISMOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.

Todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos del Partido deberán contar almenos con un treinta por ciento (30%) de participación de personas jóvenes, conexcepción de aquellos cuya composición o elección sea unipersonal.

CAPÍTULO II

FINALIDAD OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

Artículo 9.- FINALIDAD.

La consecución de una sociedad más justa, con mayor equidad y con relacionesarmoniosas entre las personas y los animales no humanos, en la que los intereses yderechos de todos sean tenidos en cuenta, y se fomente el respeto a toda forma de vida.

Artículo 10.- OBJETIVOS.

Son objetivos del Partido los siguientes:

a) Defender a los animales no humanos, representar susintereses y abogar por sus derechos.

b) Velar por los derechos de los seres vulnerables ydiscriminados de la sociedad.

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c) Procurar el reconocimiento de los animales no humanoscomo seres con capacidad de sentir, emocionarse yconstruir sentimientos, y por lo tanto incidir en el entorno, lacultura y el marco legal, para minimizar el sufrimiento y eldolor, causados directa o indirectamente por el ser humano.

d) Velar por una justa y sana convivencia entre las personas ylos animales no humanos, que permita construir unasociedad más benigna, compasiva y pacífica.

e) Fomentar el respeto a la vida en todas susmanifestaciones, como uno de los valores primordialesdentro de una comunidad moral.

f) Luchar contra la violencia en todas sus manifestaciones,deteniendo el abuso hacia los seres más vulnerables ydiscriminados de nuestra sociedad.

g) Priorizar la protección de los animales no humanos y suentorno, entre los deberes del Estado.

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h) Velar porque se respeten los artículos constitucionalescuarenta y seis (46) [2], cincuenta (50) [3] y ochenta y nueve (89) [4].

[2] Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunquefuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura eindustria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendenciamonopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá laaprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad eintereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un tratoequitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.La ley regulará esas materias.

(Reforma Constitucional 7607 de 29 de mayo de 1996)CONSTITUCIÓN POLÍTICA

de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas

[3] Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, estálegitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del dañocausado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidadesy las sanciones correspondientes.

(Reforma Constitucional 7412 de 3 de junio de 1994) CONSTITUCIÓN POLÍTICA

de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas

[4] Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezasnaturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyarla iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

CONSTITUCIÓN POLÍTICAde 7 de noviembre de 1949 y sus reformas

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Artículo 11.- PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.

Siguiendo la finalidad y los objetivos, el Partido Animalista se sustenta sobre los siguientesprincipios:

DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALESNO HUMANOS

El Partido Animalista defenderá a los animales no humanos, seresorgánicos que viven, sienten y se mueven por impulso propio.

PROTECCIÓN A LOS ANIMALES NO HUMANOS

El Partido Animalista impulsará la protección de los animales nohumanos del sufrimiento y el dolor prevenibles.

RESPETO Y PROTECCIÓN DEL ENTORNO

El Partido Animalista se compromete a fomentar el respeto y laprotección de toda forma de vida y del entorno de los animales no

humanos.

EQUIDAD SOCIAL

El Partido Animalista impulsará las acciones necesarias para reducir lainequidad social

CONVIVENCIA PACÍFICA INTER ESPECIE

El Partido Animalista se compromete a promover cambios en elentorno, la cultura y el marco legal que consigan una mayor tolerancia

de los unos con los otros.

SABERES ANCESTRALES

El Partido Animalista reconoce la importancia de la conservación de lossaberes ancestrales que enseñan la armonía y el amor entre todos los

seres que habitan la Tierra.

ECONOMÍA VERDE

El Partido Animalista propone una relación social y ambientalmenteamigable y sustentable con los recursos naturales.

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DERECHOS HUMANOS

El Partido Animalista se compromete a velar por el respeto a losderechos humanos, con énfasis en las poblaciones más vulnerables y

discriminadas.

NO MALEFICIENCIA

No hacerles daño a los animales no humanos, en razón de constituirseres con capacidad de sentir, tener emociones y construir

sentimientos.

BENEFICIENCIA

Procurar el bienestar de los animales no humanos.

JUSTICIA

Tener respeto a los animales no humanos.

AUTONOMÍA

En el animal no humano, autonomía subrogada en el ser humano.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL PARTIDO

Artículo 12.- MIEMBROS DEL PARTIDO.

Son miembros del partido todo costarricense que se comprometa a cumplir los principiosdoctrinarios establecidos en este estatuto y que participe activamente en las actividadesorganizadas por los diferentes órganos del partido.

Artículo 13.- AFILIACIÓN.

Para poder afiliarse al Partido Animalista se requiere:

a) Presentar una solicitud por escrito donde indiqueclaramente el nombre completo, su domicilio electoral,número de teléfono, el número de cédula de identidad y lasrazones de su afiliación al Partido.

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b) Firmar el compromiso de respetar y defender los principiosdoctrinarios que fundamentan el Partido.

c) Comprometerse a participar activamente de las actividadesorganizadas por el Partido.

d) Colaborar según sus posibilidades financieras con laorganización del Partido. Seguidamente el Comité EjecutivoCantonal respectivo será quien resuelva sobre la admisiónde la persona interesada en pertenecer al Partido.

Artículo 14.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Son derechos de los miembros:

a) Participar en las diferentes actividades que organice elPartido.

b) Elegir y ser elegido en los cargos internos del partido y enlas candidaturas a puestos de elección popular.

c) Plantear ideas, estrategias y cualquier otro aporte paracolaborar con la buena marcha del Partido.

d) Poder denunciar ante el Tribunal de Ética las acciones queconsidere que irrespeten el presente estatuto o se estimenindebidas.

e) Ser escuchado y atendido por los diferentes órganos delpartido.

f) Ejercer su libre pensamiento, libre expresión y discrepar delas decisiones tomadas por los diferentes órganos delpartido.

g) Recibir información sobre los estados financieros, lasacciones tomadas por los diferentes órganos, conocer todoacuerdo, resolución o documento que comprometa alpartido o a sus órganos y cualquier otra informaciónreferente al partido.

h) Recibir formación política y capacitación sobre temas deinterés del partido.

i) Ejercer su derecho a la libre afiliación y desafiliación.

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j) A ejecutar las acciones y hacer uso de los recursos internosy jurisdiccionales, para combatir los acuerdos de losórganos partidarios que se estimen contrarios a la ley o alos estatutos.

k) Ejercer su derecho a la libre participación equitativa porgénero.

Artículo 15.- DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Son deberes de los miembros:

a) Respetar los objetivos y los principios doctrinarios, quedefinen la ideología del Partido y contribuir a su definición yactualización frente a los cambios sociales, culturales yeconómicos de la realidad nacional.

b) Contribuir al cumplimiento de todo lo establecido en elpresente estatuto.

c) Respetar el procedimiento democrático interno.

d) Respetar la Constitución Política y las Leyes de laRepública, así como los Estatutos y los ReglamentosInternos del Partido.

e) Respetar el ordenamiento jurídico electoral.

f) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados porlos órganos directivos del Partido.

g) Contribuir económicamente a la organización del Partido deacuerdo a sus posibilidades financieras.

h) Participar activamente en las actividades organizadas por elPartido.

i) Abstenerse de la violencia en todas sus formas y decualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoriadirigida a copartidarios o miembros de otros partidos uorganizaciones políticas.

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j) Proteger el entorno y a los animales no humanos para asíasegurar una vida sana, justa y equitativa para todos loscostarricenses.

k) Actuar de manera respetuosa y responsable en todoespacio partidario.

l) Defender los valores que deben orientar la conducta de laspersonas hacia los animales no humanos:

i) Reconocer a los animales no humanos como seresvivos capaces de sentir, objeto de tutela y de recibirespecial protección del padecimiento, maltrato ycrueldad provocado por el ser humano.

ii) Respetar a los animales no humanos para evitarprovocarles estados emocionales de angustia omiedo que induzcan a un estrés patológico.

iii) Actuar con relación a los animales no humanosasumiendo que los procedimientos que causan dolora los seres humanos también lo causan otros seressensibles.

m) Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos yque sea conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 16.- REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS.

La designación para ocupar cargos dentro del Partido estará abierta a todos susmiembros. Para aspirar a tales cargos se establecen los siguientes requisitos:

a) a) Ser miembro activo del Partido.

b) Ser miembro fundador o tener no menos de seis meses depertenecer a la agrupación política.

c) Participar activamente de la vida política y actividades delPartido.

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d) No tener denuncias ante el Tribunal de Ética u otrosórganos sancionatorios del Partido. e) Tener participaciónregular y reconocida en actividades de protección ybienestar animal.

CAPÍTULO IV

NÓMINAS Y ESTRUCTURAS INTERNAS

Artículo 17.- ÓRGANOS DEL PARTIDO.

El Partido Animalista San José estará conformado por los siguientes órganos:

{ Asambleas Cantonales{ Comités Ejecutivos Cantonales{ Fiscalías Cantonales{ Asamblea Provincial{ Comité Ejecutivo Provincial{ Fiscalía Provincial

ADEMÁS:{ Tribunal de Interno de Elecciones{ Tribunal de Ética{ Tribunal de Alzada

Artículo 18.- ASAMBLEA CANTONAL.

La Asamblea Cantonal estará integrada por afiliados al Partido y su quórum se conformarácon tres electores.

Artículo 19.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.

Las funciones de la Asamblea Cantonal son las siguientes:

i) Nombrar el Comité Ejecutivo Cantonal, integrado por unPresidente, un Secretario, un Tesorero, así como susrespectivos suplentes, por un período de cuatro (4 ) años.

ii) Elegir a la persona que ocupe el cargo de Fiscal Cantonalpor un período de cuatro (4) años.

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iii) Elegir cinco delegados propietarios y hasta cinco delegadossuplentes a la Asamblea Provincial.

iv) Proponer los candidatos a concejales de distrito,intendentes, concejales municipales de distrito, síndicos,regidores, vicealcaldes y alcaldes municipales y susrespectivos suplentes, e informar a la Asamblea Provincialde dichas candidaturas para su ratif icación.

v) Reunirse cuando sea convocada por el Comité EjecutivoCantonal.

vi) Las demás que le señalen la ley, estos estatutos y losreglamentos del Partido.

Artículo 20.- COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL.

El Comité Ejecutivo Cantonal es el órgano de dirección política del Cantón. Sus acuerdosserán de acatamiento obligatorio para todos los organismos dentro de su jurisdicción ysólo podrán ser revocados por la Asamblea Cantonal.

Artículo 21.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL.

Las funciones del Comité Ejecutivo Cantonal son las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Cantonal yla Asamblea Provincial.

b) Ser un órgano de comunicación directa con el ComitéEjecutivo Provincial.

c) Convocar a la Asamblea Cantonal cuando considerenecesario.

d) Dar un informe de labores para la rendición de cuentasanualmente.

Artículo 22.- ASAMBLEA PROVINCIAL.

La Asamblea Provincial es el órgano de mayor jerarquía del Partido. Estará integrada porlos cinco delegados de cada uno de los cantones de la provincia de San José, o enausencia de estos, sus respectivos suplentes.

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Artículo 23.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL.

Son funciones de la Asamblea Provincial las siguientes:

a) Nombrar el Comité Ejecutivo Provincial, integrado por unPresidente, un Secretario, un Tesorero y sus respectivossuplentes.

b) Elegir un Fiscal General, el Tribunal de Ética, el TribunalInterno de Elecciones y el Tribunal de Alzada.

c) Designar y ratificar los candidatos a diputados y diputadasa la Asamblea Legislativa de la República, o a unaAsamblea Constituyente, ratificando su designación conbase en lo dispuesto por el inciso k) del artículo cincuenta ydos (52) [5] del Código Electoral.

d) Ratificar las candidaturas a concejales de distrito,intendentes, concejales municipales de distrito, síndicos,regidores, vicealcaldes y alcaldes municipales y susrespectivos suplentes, propuestos por las AsambleasCantonales.

e) Reunirse cuando sea convocada por el Comité EjecutivoProvincial.

f) Aprobar el Código de Ética y el régimen disciplinario queaplicará el Tribunal de Ética por mayoría absoluta deconformidad con lo establecido en el artículo setenta y tresdel Código Electoral.

g) Aprobar los reglamentos que regirán las actuaciones delTribunal de Elecciones Internas, los cuales deben seraprobados por mayoría absoluta de conformidad con loestablecido en el artículo setenta y cuatro del CódigoElectoral.

[5] Artículo 52.- ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener almenos lo siguiente:[...] k) La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección popular, las designacionesnecesariamente requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se trate deconvenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso lavoluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.

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h) Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros,coaliciones o fusiones, de conformidad con el artículosesenta y dos del Código Electoral.

i) Aprobar los acuerdos para la eventual participaciónelectoral en coalición, según lo estipulado en el Artículosesenta y dos (62) [6] del Código Electoral.

j) Aprobar las reformas a este Estatuto, para lo cual serequerirá el voto afirmativo de al menos dos terceras partesde las personas delegadas presentes.

k) Definir las acciones políticas que guiarán al Partido aalcanzar sus objetivos.

l) Conocer el informe de labores del Comité EjecutivoProvincial anualmente.

m) Conocer, aprobar o improbar el informe financiero de laTesorería del partido.

n) Las demás funciones que le señalen la Ley, estos Estatutosy los Reglamentos del Partido.

Artículo 24.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.

El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano de dirección política de la Provincia y estáintegrado por un Presidente, Secretario General, un Tesorero y sus respectivos suplentes.

Artículo 25.- FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.

{ Son funciones del Comité Ejecutivo Provincial las siguientes:

a) La representación oficial del Partido ante las autoridadesnacionales e internacionales y en aquellos actos a los queel Partido vea necesario concurrir.

b) Ejecutar las decisiones y acuerdos aprobados por laAsamblea Provincial.

[6] Artículo 62.- OBJECIONES.Recibida la solicitud de inscripción, el Registro Electoral publicará un aviso durante cinco días en eldiario oficial La Gaceta, en el que exprese en resumen el contenido de la inscripción que se pretende,con prevención para las personas interesadas de hacer objeciones dentro del término de quince díasnaturales a partir de la última publicación.

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c) Convocar a la Asamblea Provincial cuando considerenecesario.

d) Acordar el financiamiento adecuado para el funcionamientode los organismos del Partido.

e) Elegir la jefatura y sub jefatura de campaña durante losperíodos de elecciones.

f) Convocar para la realización de los procesos de ConsultaPopular.

g) Dar un informe de labores para la rendición de cuentasanualmente.

h) Autorizar la apertura de cuentas corrientes que se utilizaránpara el manejo los fondos de las campañas políticas a losdiferentes puestos de elección popular.

i) Coordinar las diferentes comisiones de trabajo y demásórganos a lo interno del Partido.

j) Cumplir con las disposiciones de los estatutos, losreglamentos internos del partido y el ordenamiento jurídicode la República de Costa Rica.

k) Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y susreglamentos respectivos.

Artículo 26.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL.

{ Funciones del Presidente del Comité Ejecutivo Provincial:

a) La representación oficial del Partido ante las autoridadesnacionales e internacionales y en aquellos actos a los queel Partido deba concurrir.

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b) Ejercer la representación legal del Partido, separada oconjuntamente con el Secretario General, con carácter deApoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de acuerdocon las disposiciones del artículo Mil doscientos cincuenta ytres del Código Civil. [7] En caso de ausencia de laPresidencia, esta representación legal estará a cargo de laSecretaría General y en ausencia de ésta, a cargo de laTesorería.

c) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial y laAsamblea Provincial.

d) Velar por el orden, el respeto y la responsabilidad de losmiembros del Comité Ejecutivo Provincial y la AsambleaProvincial .

e) Las demás funciones que le señalen la ley, los presentesestatutos y reglamentos del Partido.

{ Funciones del Secretario o Secretaria General del Comité Ejecutivo Provincial:

a) Coordinar el trabajo y las relaciones de los organismossuperiores con todos los demás órganos internos delPartido.

b) Llevar un registro de los miembros afiliados y afiliadas alpartido.

c) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial.

d) Velar por la legalidad de todas las actuaciones de losórganos del Partido.

e) Realizar todo lo que sea necesario para garantizar laeficacia en los órganos internos del Partido.

f) Coordinar la administración interna del Partido.

[7] Artículo 1253.- En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de unapersona, el mandatario puede vender hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravartoda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar todaclase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer elpoderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueñoen persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo.

CÓDIGO CIVILLey N°63 de 28 de setiembre de 1887

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g) Coordinar los comités del Partido.

h) Las demás funciones que le señalen la ley, los presentesestatutos y reglamentos del Partido.

{ Funciones del Tesorero o Tesorera del Comité Ejecutivo Provincial::

a) Controlar todo lo referente a las finanzas del Partido.

b) Rendir informes anuales a la Asamblea Provincial.

c) Presentar un informe mensual de las finanzas del Partido alComité Ejecutivo Provincial, el cual debe hacerse llevar atodos los demás miembros de los órganos del Partido.

d) Llevar un registro detallado de las contribucioneseconómicas que reciba el Partido.

e) Cumplir con toda la legislación vigente en materia definanciamiento de partidos políticos.

f) Las demás funciones que le señalen la ley, los presentesestatutos y reglamentos del Partido.

Artículo 27.- FISCALÍAS.

{ Son funciones de las Fiscalías las siguientes:

a) Vigilar que los acuerdos de los órganos partidarios secumplan de conformidad con lo establecido en los estatutosy en la normativa legal que rige la materia electoral.

b) Supervisar la aplicación de las regulaciones en todos losórganos internos del Partido.

c) Informar al órgano superior sobre los actos violatorios deesas regulaciones en un órgano inferior o sobre elincumplimiento de acuerdos en general.

d) Presentar su informe, anualmente, ante la asamblea querealizó su nombramiento como fiscal. Este órgano defiscalización podrá actuar por petición de parte, denuncia oiniciativa propia.

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CAPÍTULO V

ÓRGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO

Artículo 28.- TRIBUNAL INTERNO DE ELECCIONES:

El Tribunal Interno de Elecciones del Partido está integrado por tres miembros propietariosy dos suplentes, elegidos dentro de los afiliados al Partido, por mayoría simple de lospresentes de la Asamblea Provincial.

Tendrá plena independencia funcional y administrativa.

Sus miembros propietarios y suplentes no podrán ostentar cargo alguno en los otrosorganismos del Partido.

No cabrá recurso alguno sobre sus decisiones, salvo la adición y aclaración según elartículo setenta y cuatro del Código Electoral [8].

Los miembros del Tribunal Interno de Elecciones del Partido están inhibidos para aspirara cargos de elección popular, o participar a dar su adhesión a cualquiera de losmovimientos electorales del Partido.

Los miembros del Tribunal Interno de Elecciones del Partido ejercerán sus funciones porun período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

[8] Artículo 74.- TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS.Los partidos políticos deberán, de acuerdo con el principio de autorregulación partidaria establecidoen el artículo 98 de la Constitución Política, crear un tribunal de elecciones internas. Este tribunalgarantizará, en sus actuaciones, la participación democrática de los miembros del partido; para ello,siempre actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendráindependencia administrativa y funcional.

El reglamento de este tribunal será aprobado por la asamblea de mayor jerarquía del partido pormayoría absoluta de sus miembros, según su escala de inscripción.

Este órgano tendrá, además de las competencias que le atribuya el estatuto, la asamblea superior yel reglamento respectivo, al menos las siguientes:

a) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna de los partidos políticos.b) Interpretar las disposiciones atinentes a la actividad electoral interna, al amparo de las normas dela Constitución, este Código, las leyes que regulen la actividad y los estatutos partidarios.c) Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sin recurso interno alguno, salvo la adicióny aclaración.

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En caso de muerte, incapacidad permanente o renuncia de algún miembro de esteTribunal, o por recusación, se procederá a sustituirlo por alguno de los suplentes.

Artículo 29.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL INTERNO DE ELECCIONES.

{ Son funciones del Tribunal Interno de Elecciones:

a) Actuar según los criterios de imparcialidad, objetividad ytransparencia.

b) Emitir los resultados de las elecciones internas.

c) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral interna delPartido.

d) Interpretar las disposiciones atinentes a la actividadelectoral interna, al amparo de las normas de laConstitución, el Código Electoral, las leyes que regulen laactividad y los estatutos partidarios.

e) Resolver los conflictos que se susciten en el proceso, sinrecurso interno alguno, salvo la adición y aclaración.

f) Presentar su Reglamento Interno al Comité EjecutivoProvincial.

g) Presentar al Tesorero del Comité Ejecutivo lospresupuestos requeridos para financiar los procesos deconsulta popular y de elecciones internas según el Estatutoy los reglamentos.

h) Las demás funciones que le señalen la ley, los presentesestatutos y reglamentos del Partido.

Artículo 30.- TRIBUNAL DE ÉTICA:

El Tribunal de Ética es el órgano encargado de vigilar, conocer, y garantizar que la acciónpública de los miembros del Partido se ajuste a lo establecido en los Estatutos y en elCódigo de Ética.

Está integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, elegidos dentro de losafiliados al Partido, por mayoría simple de los presentes de la Asamblea Provincial,además es requisito no haber sido condenado o condenada por delito doloso y no habersido nunca separado de la función pública por actuaciones incorrectas.

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El Tribunal tendrá plena competencia para apreciar las faltas en que incurrieren losmiembros reconocidos del Partido e imponer las sanciones que correspondan.

El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá plena autonomía funcional y administrativa ycontará con un presupuesto sufragado por el Partido.

Los miembros del Tribunal de Ética del Partido ejercerán sus funciones por un período decuatro años pudiendo ser reelectos.

Artículo 31.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA.

{ Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:

a) Ser el responsable de establecer las sanciones porinfracciones en que incurran los miembros del Partido.

b) Presentar un Código de Ética al Comité EjecutivoProvincial.

c) Investigar por iniciativa propia o con base en denuncia oacusación, las faltas que se atribuyen a los miembros delPartido contra la ética o la moral pública, los Programas, elEstatuto, los Reglamentos, el honor, la dignidad de loscompañeros, la imagen del Partido y su disciplina.

d) Recibir las denuncias que hagan los miembros del partido yacordar la apertura del expediente respectivo. Lo anteriorcon el objetivo de constatar los hechos, los posibles autoresy establecer las eventuales responsabilidades que enmateria ética incurran las personas adherentes del Partido.Para tal fin deberá cumplir con los principios del debidoproceso.

Artículo 32.- FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA.

Son facultades del Tribunal de Ética y Disciplina el sancionar, cuando así se constate, lastransgresiones éticas y morales en las que incurran los miembros del partido.

Las sanciones aplicables por el Tribunal de Ética y Disciplina a los miembros del Partidoson:

a) a) Amonestación escrita

b) Destitución de los cargos que tengan en el Partido

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c) Suspensión de la condición de miembro activo.

d) Expulsión del Partido.

Artículo 33.- AMONESTACIÓN ESCRITA.

Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:

a) Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, seirrespete e injurie a cualquier miembro del Partido.

b) Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos yprincipios que rigen el Partido, se irrespeten los derechosde los miembros del Partido.

c) Cuando se violen las normas estatutarias o reglamentariasdel Partido.

Artículo 34.- DESTITUCIÓN DE LOS CARGOS QUE TENGAN EN EL PARTIDO.

Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en elpartido cuando:

a) Por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes yobligaciones de su cargo o desobedezca lo mandado en elpresente Estatuto o Código de Ética, o incurra en abuso ydesviación de poder en el ejercicio de su cargo.

b) Faltare a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas, enambos caso injustificadas.

Artículo 35.- SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ACTIVO.

Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el Partido, deun mes hasta un máximo de ocho años en los siguientes casos:

a) Cuando haya incurrido en forma deliberada en violación dedisposiciones, acuerdos, normas estatutarias,reglamentarias y líneas programáticas del Partido.

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b) Cuando revele información que por su naturaleza seasecreta, reservada o confidencial, y que por tal razónperjudique los intereses del Partido.

c) Cuando se incurra en hechos que lesionen los principioséticos del Partido.

Artículo 36.- EXPULSIÓN DEL PARTIDO.

La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:

a) Cuando haya sido juzgado y condenado mediante lasentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitosde peculado, malversación, defraudación fiscal, apropiaciónde bienes del Estado o cualquiera otro delito relativo a laadministración de fondos públicos.

b) Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario paraobtener provecho económico o financiero propio, endetrimento de los principios del Partido y de los interesesdel país.

c) Cuando haya sido suspendida su condición de miembro delpartido por dos veces en los últimos diez años.

d) Cuando en el ejercicio de su calidad de militante del partidocontribuya a la formación de otros partidos políticos rivales,o participe en la inscripción de un partido a escala cantonal.

e) Cuando se presente como candidato a cualquier puesto deelección popular en otro partido en escala cantonal oprovincial. No podrá ser sancionado ni expulsado aquelmiembro del partido que participe activamente encampañas políticas para la elección a nivel nacional dePresidente de la República.

f) Cuando incurra en hechos, acciones u omisiones quealteren gravemente la ética del Partido y la moral pública.

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g) Cuando se demuestre que actuó en conexión o complicidadpolítica con los contendientes del Partido, provocándole unperjuicio grave al Partido. Todas las sanciones disciplinariasse aplicarán al miembro del partido, con independencia deresponsabilidades penales, civiles o administrativas en queincurra con su mal actuar.

Artículo 37.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL TRIBUNAL DE ÉTICA YDISCIPLINA.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio si así lo resuelve el Tribunal de Ética y Disciplinapor votación unánime o bien a petición de parte.

La petición o denuncia deberá contener nombres, apellidos y demás calidades deldenunciante, así como una relación de los hechos que se denuncian. El interesado deberáofrecer toda la prueba documental y testimonial pertinente, indicando el domicilio, y señasteléfono, fax o correo electrónico de los testigos y las pruebas documentales sino lastuviere, indicará el lugar en que se encuentren.

Artículo 38.- ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

El Tribunal de Ética y Disciplina será el órgano director del procedimiento. Este órganopracticará todas las diligencias de pruebas necesarias para determinar la veracidad de loshechos.

Los medios de prueba podrán ser todos los que están permitidos por el derecho públicoy el derecho común.

En los casos en que a petición del denunciado deban rendirse pruebas cuya realizaciónimplique gastos, éstos deberán correr por cuenta del interesado. En su defecto, el órganodirector podrá exigir el depósito anticipado de ellos.

Iniciado el trámite, como primera providencia el Tribunal de Ética y Disciplina, ordenarála notificación a las partes pudiendo hacerlo personalmente, por medio de mensajero enel domicilio del miembro del Partido, por medio de fax, mediante correo certificado otelegrama.

Se les hará llegar copia completa de toda la documentación cuando sea posible, y dandotraslado para que en el término de treinta días hábiles el inculpado proceda a contestarla denuncia formulada.

El denunciado podrá nombrar un abogado defensor que lo represente. En su contestación,éste ofrecerá la prueba que tenga, sin perjuicio de que en el curso del proceso pueda

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llegar otra a la señalada inicialmente, y referida a los hechos y al derecho, invocando ensu defensa todo lo que juzgue oportuno y conveniente.

Artículo 39.- AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA.

Rendida la contestación, el órgano director citará a las partes a una comparecencia oraly privada, en un plazo no mayor TREINTA días naturales, en la cual se admitirá y recibirátoda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Sólo las partes, y sus representantes podrán asistir al acto de comparecencia. De serposible, las comparecencias deberán ser grabadas. El Presidente del órgano directordirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede del Tribunal.

Se levantará un acta, la cual firmarán las partes y los miembros del órgano director.

Cuando haya motivos justificados de inasistencia, se fijará nueva fecha y hora a la mayorbrevedad para su realización. Si la ausencia es injustificada, no impedirá que lacomparecencia se efectúe.

La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de:

a) Proponer su prueba,

b) Obtener su admisión y su tramitación,

c) Pedir confesión, preguntar y repreguntar a los testigos,peritos y otros,

d) Aclarar, ampliar o reformar peticiones, defensas iníciales,siempre y cuando no se realicen con el propósito deretrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso,

e) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto ala prueba y a los resultados de su comparecencia.

Artículo 40.- DICTADO DEL FALLO.

Terminada la comparecencia, del asunto en conocimiento, deberá el tribunal dentro delplazo máximo de treinta días naturales a partir del recibo del expediente, debidamenteordenado, que le haya remitido el órgano director, dictar su fallo.

El fallo deberá ser notificado íntegramente; mientras no lo sea, el acto dictado careceráde eficacia. Las votaciones del Tribunal se resolverán por mayoría simple. No podrá habervotación si la integración del Tribunal no está completa.

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Artículo 41.- DEBIDO PROCESO.

Todo juzgamiento que se efectúe internamente en el Partido se deberá observar, so penade nulidad absoluta, el debido proceso, el cual implicará cuando menos la observancia delas siguientes reglas:

a) Notificación completa de la denuncia y las pruebas que seofrecen;

b) Oportunidad del denunciado, para preparar alegaciones ytener acceso a información y antecedentes;

c) Derecho del denunciado a ser oído oportunamente parapresentar argumentos y pruebas;

d) Derecho del denunciado a hacerse asesorar;

e) Notificación adecuada a las partes de la resolución f inal;

f) Derecho del denunciado a pedir la revisión del fallo.

Artículo 42.- RECURSO DE APELACIÓN.

Los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina tendrán recurso apelación, ante el Tribunal deAlzada.

El plazo para interponer el recurso será de diez días hábiles contados a partir de lanotificación del fallo al interesado. Y deberá presentarse ante la Secretaría del Tribunalde Alzada.

Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina, seefectuarán privadamente.

Queda absolutamente prohibido a los miembros del Tribunal suministrar información delos casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzadosu firmeza.

El miembro del Tribunal de Ética, o del Tribunal de Alzada que incumple esta disposición,será sancionado conforme a lo establecido en este Estatuto.

Artículo 43.- TRIBUNAL DEL ALZADA.

Está integrado por tres miembros propietarios y solamente dos suplentes, elegidos por laAsamblea Provincial dentro de los miembros del Partido.

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Los requisitos para ser miembro del Tribunal son los mismos que para el Tribunal de Éticay Disciplina. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 44.- FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA.

El Tribunal conocerá de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución finaldel Tribunal de Ética y Disciplina.

Antes de resolver, deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimenpertinentes.

El Tribunal de Alzada deberá fallar los casos sometidos a su conocimiento en un plazo nomayor de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

El Tribunal de Alzada podrá confirmar los fallos del Tribunal de Ética y Disciplina odeterminar la nulidad del procedimiento por violar el debido proceso y las normas que loregulan, para lo cual y en este último caso remitirá el expediente al Tribunal de Ética yDisciplina para que subsane el error y emita la resolución que corresponda.

Artículo 45.- OTROS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL PARTIDO.

Los Organismos Funcionales del partido constituyen instancias de acción políticaespecializada del Partido los cuales realizarán propuestas diversas en el campo específicoen que se concentren. Será integrado por los militantes que así lo soliciten a la SecretaríaGeneral, quien organizará dichos comités.

Los Organismos Funcionales del Partido son:

i) Comité de Preservación y Defensa del Entorno

ii) Comité de Juventud

iii) Comité de Educación y Cultura

iv) Comité de Relaciones Internacionales

v) Comité de Bienestar y Protección Animal

vi) Comité de Derecho Animal

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CAPÍTULO VI

FINANZAS

Artículo 46.- CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y PUBLICIDAD FINANCIERA.

El Partido podrá recibir contribuciones, donaciones, préstamos y aportes en dinero y enespecie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y losde sus campañas electorales. De igual forma pueden existir otros tipos de fuentes deingresos autorizadas y apegadas a la ley electoral.

La lista de los contribuyentes al partido se publicará en estrados públicos, siendo éste elsitio web que se creará con el nombre del partido y en el cual constarán dicha lista, enapego al Código Electoral. Ello con la intención de que se permitan conocer públicamenteel monto de las contribuciones de cualquier clase, que el partido reciba y la identidad dequienes contribuyan.

Asimismo, se autoriza de forma expresa al Partido para que pueda utilizar los mecanismosnecesarios para determinar el origen de los fondos, como son el solicitar al contribuyentecopias de las declaraciones de renta, copia de su orden patronal, copias de los estadosbancarios, solicitar estudios de record crediticios a las diferentes compañías encargadasde ellas, cuando así se amerite.

El tesorero o la tesorera estarán en la obligación de presentar e informar trimestralmente,en informes originales, tanto al Comité Ejecutivo, como al Tribunal Supremo deElecciones, del monto y origen de las contribuciones privadas, de cualquier clase, quehaya recibido el Partido y la identidad de los contribuyentes. Estos informes deben de iracompañados con todos los anexos necesarios de conformidad con los artículos cientotreinta y dos [9]; y ciento treinta y tres [10] del Código Electoral y en relación con el inciso

[9] Artículo 132.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR.El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre lasdonaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendidoentre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual. En todo caso, cuando un partidopolítico no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados estará obligado a informar talcircunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por mediodel TSE.

[10] Artículo 133.- REQUISITOS DEL INFORME.Los informes de las contribuciones, las donaciones o los aportes que deberán rendir los tesoreros olas tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombrecompleto y el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o su

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n) del artículo cincuenta y dos [11], del mismo cuerpo legal.

Para el periodo de campaña estos informes deben ser entregados mensualmente.

Queda prohibido aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y Jurídicasextranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie,para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales.

Ninguna de las personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones queimpliquen ventajas económicas para el Partido. Se exceptúa las organizacionesinternacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa delos valores democráticos, quienes podrán colaborar en el proceso de capacitación delpartido político, siempre que respete el orden constitucional y la soberanía nacional. Estasorganizaciones deberán acreditarse ante el TSE. Quedan prohibidas las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.

Toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias,oficialmente acreditadas por éste, deberá ser reglamentada, garantizando el principio detransparencia y publicidad.

El tesorero deberá llevar un registro de las actividades de recaudación de fondos delpartido, incluso de las tendencias y movimientos. El tesorero informará al TribunalSupremo de Elecciones cuando éste lo requiera.

Artículo 47.- CONTRIBUCIÓN ESTATAL.

La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución

tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias dela agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o unacandidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algúnpuesto de elección popular. En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberánsuministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de lacuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de losestados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.

[11] Artículo 52.- ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener almenos lo siguiente:[...]n) Las normas que permitan conocer públicamente el monto de las contribuciones de cualquier clase,que el partido reciba y la identidad de quienes contribuyan. Asimismo, se deben contemplar losmecanismos necesarios para determinar el origen, cuando así se amerite. El tesorero o la tesoreraestará en la obligación de informar esos datos trimestralmente al comité ejecutivo superior del partidoy al TSE. En el período de campaña política, el informe se rendirá mensualmente.

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estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política será de un diez por cientopara capacitación y un diez por ciento para organización.

Del monto de capacitación, se establece en forma permanente y paritaria tanto a hombrescomo a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de losderechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, laparticipación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos dedecisión, entre otros.

Artículo 48.- CUENTAS DE CAMPAÑA.

El Comité Ejecutivo podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes para manejar losfondos para las campañas políticas.

El Partido podrá utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo,los fondos provenientes de las donaciones, las contribuciones o los aportes privados quereciban deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente aesos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual podrá estardividida en subcuentas.

La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicadaformalmente al Tribunal por quien ocupe la tesorería del partido, dentro del plazo de ochodías hábiles posteriores al acto correspondiente.

Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el Comité Ejecutivo Superior deberá autorizaral banco respectivo para que entregue la información sobre los estados de cuenta, cuandolo considere oportuno, solicite el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 49.- REQUISITOS DE LAS DONACIONES PRIVADAS.

Las contribuciones privadas solo pueden acreditarse a favor del Partido o de lastendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de surecepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido, en estecaso firmado por el donante o contribuyente.

Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podránrealizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará comodepositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en loscasos en que el partido como titular de la cuenta acredite de forma fehaciente, la identidadde los contribuyentes.

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CAPÍTULO VII

PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 50.- ESCOGENCIA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A PUESTOSDE ELECCIÓN POPULAR.

Todas las personas que se postulen para cargos de elección popular deberán cumplir conlos siguientes requisitos:

a) Ser miembro activo del Partido.

b) Ser miembro fundador o tener no menos de seis meses depertenecer a la agrupación política.

c) Participar activamente de la vida política y actividades delPartido.

d) No tener denuncias ante el Tribunal de Ética u otrosórganos sancionatorios del Partido.

e) Presentar la hoja de delincuencia donde se demuestre queno tiene sentencias judiciales.

f) Ser una persona reconocida por su lucha a favor de losderechos y el bienestar de los animales no humanos.

g) Que su nominación sea respaldada por al menos cincodelegados ante la Asamblea Provincial.

h) Presentar certificación de no aparecer en el Registro deDemandados del Juzgado de Violencia Doméstica.

i) Presentar una declaración jurada de no haber cometidouna contravención por maltrato animal.

j) Demostrar que está al día con la Caja Costarricense deSeguro Social.

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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51.- CONVOCATORIA.

Los órganos del Partido sólo podrán ser convocados por quien tenga facultad parahacerlo, según las disposiciones de estos mismos Estatutos.

En todos los casos, los organismos del Partido estarán obligados a sesionar cuando losolicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros.

La convocatoria deberá hacerse por lo menos con ocho días naturales antes de la fechaprevista, mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación efectiva, queel miembro así lo haya estipulado por escrito, con indicación del orden del día, lugar, fechay hora en que se efectuará la reunión, señalando una primera convocatoria y media horaposterior, la segunda convocatoria, con la que se iniciara la misma con cualquier cantidadde los miembros presentes.

Artículo 52.- QUÓRUM.

El quórum para las Asambleas Cantonales será de un mínimo de cinco miembrospresentes, la Asamblea Provincial y los demás órganos del partido se conformarán conun quórum de la mitad más uno del total de sus miembros, salvo aquellas excepcionesprevistas expresamente en estos Estatutos.

Artículo 53.- VOTOS NECESARIOS.

Todas las resoluciones de los diversos organismos del partido se tomarán por simplemayoría de los integrantes presentes, salvo las siguientes excepciones y todas aquellasotras que estén expresamente previstas en estos Estatutos. Las modificaciones a losEstatutos, deberá tomarse por votación no menor de los dos tercios de los miembrospresentes de la Asamblea Provincial.

Artículo 54.- CONSIGNACIÓN DE ACTAS.

Todos los organismos del Partido, asentarán sus acuerdos en su respectivo "Libro deactas", el cual será autorizado por el Secretario General y que debe ser legalizado por elTribunal Supremo de Elecciones.

En las actas se deberá indicar el nombre de todas las personas que asistieron a la sesióny el de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la misma; se hará referenciaal modo de convocatoria y a la existencia del quórum respectivo. Se consignará, porseparado, cada uno de los acuerdos tomados; se señalará si el acuerdo fue o no

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declarado firme y, si alguno de los presentes deseara hacer constar su posición, seconsignará literalmente en el acta lo que al respecto dicte. Las actas serán firmadas porel Presidente y el Secretario respectivos. Los acuerdos de alcance general tomados porlos diferentes órganos del Partido deberán ser publicados en la página web establecidapor el mismo.

Artículo 55.- REFORMAS AL ESTATUTO.

El presente Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente por la Asamblea Provincial,mediante el voto calificado de dos terceras partes de los asistentes en la sesiónconvocada para ese efecto. En todos los aspectos en los que este Estatuto resulto omisose aplicarán en el Partido las leyes de la República, los reglamentos y jurisprudencia delTribunal Supremo de Elecciones.

SE ACUERDA APROBAR LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ANIMALISTA SAN JOSÉ,LEÍDO ANTERIORMENTE CINCUENTA Y TRES VOTOS [12]

[12] La Asamblea Provincial del Partido Animalista San José, celebrada el día viernes tres defebrero del año dos mil diecisiete, en San José, Montes de Oca, Mercedes, La Paulina, dela Rotonda de Betania cincuenta metros este, una cuadra larga al norte, y cincuenta y nuevemetros al este, oficinas del Centro de Estudios Democráticos de América Latina (CEDAL),en su Sesión N° 1-17, acordó por unanimidad (53 votos) aprobar este ESTATUTO.ACUERDO N° 9.

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