participaciÓn de las familias en la vida escolar: …

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ONOCIMIENTO EDUCATIVO I iiNtitutc Superior de Formación del Profesorado PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA ESCOLAR: ACCIONES Y ESTRATEGIAS e/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

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ONOCIMIENTOEDUCATIVO

I iiNtitutc

Superior deFormación del

Profesorado

PARTICIPACIÓN

DE LAS FAMILIAS

EN LA VIDA

ESCOLAR:

ACCIONES Y

ESTRATEGIAS

e/ MINISTERIO

DE EDUCACIÓNY CIENCIA

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PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDAESCOLAR: ACCIONES Y ESTRATEGIAS

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓNInstituto Superior de Formación del Profesorado

Edita:© SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Subdirección General de Información y Publicaciones

N.I.P.O.: 651-06-369-8ISBN.: 84-369-4364-3Depósito Legal: M-46289-2006

Imprime: ESTILO ESTUGRAF IMPRESORES, S.L.

http://publicaciones.administracion.es

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Colección: CONOCIMIENTO EDUCATIVOSerie: Aula Permanente

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA ESCOLAR:ACCIONES Y ESTRATEGIAS

Este volumen pretende ofrecer, a los docentes en general, una perspecti-va para la reflexión que contempla la organización y el funcionamiento de loscentros docentes como "comunidades educativas". Para este fin, la participa-ción de las familias en la vida escolar es abordada esencialmente como factorde mejora y de reconocimiento de la labor docente. De otro lado, el análisis delas coordenadas legislativas, desde una visión histórica, permite analizar lasluces y sombras de los procesos de participación en la escuela española en losdos últimos siglos. Esta aportación se ve completada con la consideración de loslímites que se registran en la participación. Por último, las sugerencias realiza-das desde la tutoría, la elaboración de los documentos institucionales, la gestiónde la calidad total y las "comunidades de aprendizaje" tratan de abrir puertas ala innovación y transformación de los actuales contextos educativos, sometidos,sin duda, a continuas y cambiantes demandas y necesidades educativas.

Dirección editorial del volumen Participación de las familias enla vida escolar: acciones y estrategias: CARMELO SÁNCHEZLIARTE

Coordinación: ANTONIO GARCÍA ALBALADEJO

Autores:

FERNÁNDEZ ENGUITA, MarianoFLECHA, RamónGARCÍA ALBALADEJO, AntonioGÓMEZ ALBA LADEJO, AlfonsoGÓMEZ ALONSO, JesúsLÓPEZ CABANES, AntonioSÁNCHEZ INIESTA, TomásSÁNCHEZ LIARTE, CarmeloSAN FABIÁN MAROTO, José Luis

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ÍNDICE

La participación de los padres en los centros educativos: coordenadaslegislativas

9

Alfonso Gómez Albaladejo

La participación de las familias en las Comunidades de Apren-dizaje 59

Ramón Flecha

El centro educativo: un lugar de encuetro 69

Tomás Sánchez Iniesta

La escuela y la comunidad 87

Mariano Fernández Enguita

La participación de los padres en los centros educativos como factor deca-lidad de los mismos 101

Antonio López Cabanes

‘,3

Participación de las familias y acción tutorial: dos puertas =—para el cambio 131 E

José Luis San Fabián Maroto ce

-oLa participación de los padres en los documentos institucionales de loscentros educativos 149

ccsa.

Antonio García Albaladejo y Carmelo Sánchez Liarte C.4

Fases de la transformación en Comunidades de Aprendizaje y prece-dentes del proyecto 181

Jesús Gómez Alonso

Ediciones del Instituto Superior de Formación del Profesorado 195

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LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LOS CENTROSEDUCATIVOS: COORDENADAS LEGISLATIVAS

Alfonso Gómez Albaladejo

Inspector de EducaciónRegión de Murcia

1. INTRODUCCIÓN

2. ANTECEDENTES2.1. Desde la Constitución de 1812 hasta la Ley Moyano2.2. La Ley Moyano2.3. La Restauración2.4. Segunda República2.5. El franquismo2.6. Análisis comparativo de los órganos de participación

anteriores a la Constitución de 1978

3. LA PARTICIPACIÓN A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓNDE 19783.1. El Estatuto de Centros Escolares3.2. La Ley reguladora del Derecho a la Educación3.3. La Ordenación del Sistema Educativo de 19903.4. Los ajustes del año 19953.5. La reforma del año 20023.6. El futuro3.7. Lacomposición de los órganos de participación3.8. Las funciones de los órganos de participación

4. LA PARTICIPACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

BIBLIOGRAFÍA

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1

1. INTRODUCCIÓN

Desde la aparición en la Grecia clásica de la educación formal como unanueva manera en la actividad educativa de la humanidad, fue desarrollándose yreestructurándose el modelo de escuela hasta el siglo XIX. A partir de esemomento se produce la extensión del modelo, haciéndolo más accesible y lle-vándolo a mayor número de personas.

El papel de la institución escolar ha evolucionado desde las primeras eta-pas en las que coexistía con otras formas de transmitir saberes (familia, gre-mios), hasta la actual, en la que la especialización requerida por las nuevas for-mas de trabajo, hizo necesaria tanto la alfabetización de capas más amplias dela población como la adquisición de conocimientos especializados, imprescin-dibles para el acceso a las nuevas formas productivas.

En esta nueva situación, la escuela se hace cada vez más excluyente, nosólo desde el punto de vista de institución transmisora de conocimientos, sinoque las nuevas formas de producción, al modificar los modelos de vida, hicie-ron que la escuela representara además el papel de lugar en el que «depositar»a los miembros más jóvenes de la sociedad mientras los adultos realizan sustareas profesionales.

El establecimiento de la educación obligatoria, que, sin duda, represen-tó uno de los grandes progresos del pasado siglo, supuso una modificaciónconsiderable de las relaciones entre la familia y la sociedad. La familia dejóde ser la gran responsable de la educación de sus hijos, pasando a compartircon la escuela, o incluso, como hemos dicho, delegar en ella esa responsabi-lidad.

Además de todo lo anterior otra variable que interviene en nuestro país enlas relaciones entre la escuela y la familia es el modelo de organización socialque la Constitución de 1978 establece. En ese modelo la descentralización es unacuestión de primera magnitud. Pero tal descentralización no debería circunscri-birse a la cesión de competencias de un poder político, el Estado, a otros, lasComunidades Autónomas, sino que, siendo un derecho de la sociedad civil,debería ser un reparto democrático del poder y de la decisión política.

La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

Todo ese conjunto de variables, sin duda sólo parte de la pléyade queintervienen en la relación entre la escuela y la sociedad, tiene como una de susconsecuencias que la participación de los padres en la escuela sea un tema polé-mico sobre el que podemos encontrar opiniones que discurren por un continuode muy amplia banda.

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Alfonso Gómez Albaladejo

Durante los años de la transición democrática y su consolidación, la par-ticipación en los centros era considerada un principio político, para muchos,irrenunciable. Probablemente, la urgencia vivida por nuestra sociedad de demo-cratizar todos sus elementos hizo que no se viera la participación como unainnovación educativa.

Al referirnos a la importancia de la participación en las organizaciones,generalmente se han puesto sobre la mesa razones tales como mejorar la cali-dad de las decisiones y la satisfacción del trabajador, reducir la resistencia alcambio y el absentismo, etc. Probablemente tales razones no sean suficientespara justificar la participación en la educación.

En la escuela, la participación tiene un valor en sí misma para clarificar losfines de la educación, y no sólo para tomar decisiones sobre metas ya establecidas.

Además, aun cuando la normativa legal unifica la estructura formal delos centros, en unos, las relaciones entre los miembros están presididas por lacolaboración, la confianza y el trabajo en equipo, y en otros, es el distancia-miento, la disciplina formal y el individualismo lo que predomina.

La palabra participación es un término polisémico que hace referenciatanto a la transmisión de información (aviso o noticia que se da a alguien),como a la pertenencia o implicación (tomar parte en algo, tener parte de unasociedad). Esa misma polisemia se relaciona con las distintas posiciones exis-tentes sobre ella. Una cosa es la colaboración, otra la codecisión y otra la inter-vención en aquello que otros han decidido, y, aún más, otra es ser informadosobre aquello que otros han decidido.

Además, a esa diferente forma posible de entender el alcance de la parti-cipación, hemos de añadir que en la escuela existen varios grupos de diferentenaturaleza. Cada uno de ellos puede tener perspectivas, intereses y pretensionesdiferentes al respecto, que incluso pueden ser contrapuestos.

Desde algunas posiciones se entiende que participar es una acción socialque consiste en intervenir de forma activa en las decisiones y acciones relacio-nadas con la planificación, la actuación y la evaluación de la actividad que sedesarrolla en el centro y en el aula.

Desde otras posiciones se postula que las relaciones familia-escuela novan a mejorar por existir una incompatibilidad técnica, ya que se trata de que eltérmino participación alcance lo que técnicamente no puede alcanzar. Afirman

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La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

que participar no es intervenir, controlar, inspeccionar, fiscalizar, hacer y des-hacer en materia escolar al mismo nivel que los propios profesores, siendo peli-groso que los padres decidan sobre cuestiones técnicas para las que no estánacadémica ni técnicamente preparados.

Al argumento de la exigencia de colaboración entre la familia y laescuela planteada por algunos, éstos responden que también podría esgrimir-se la presencia de las familias en los laboratorios de alimentos infantiles, loshospitales, etc.

CA

Se plantea que participar debería significar que todos los comprometidosen la educación y bienestar del niño aunaran sus esfuerzos en un objetivo

'34 común, respetando cada uno el espacio de los demás, sus respectivas responsa-=bilidades y competencias técnico-profesionales. La participación se entiendee.,

1:1 desde estas posiciones como una forma de cooperación y colaboración en elproyecto de crear hombres, ya que los distintos miembros de la comunidad edu-cativa no pueden tomar decisiones en régimen de igualdad por ser su metodo-logía de trabajo, su nivel de implicación y el nivel de responsabilidad distintos.

ce En resumen, se afirma que el límite de la participación en la gestión de los cen-tros debería establecerlo la competencia técnica.

Pensamos que tal polémica podría diluirse si la participación de padres yalumnos no se asociara a ningún principio político, sino que se entendiera como

o una exigencia de la calidad educativa. Se trataría, por tanto, de ejercer unasupervisión responsable y comprometida sobre las prácticas educativas desarro-Hadas en los centros.

o

En este documento pretendemos llevar a cabo un análisis de los instru-mentos legislativos relativos a la participación de los padres en la institución-oeducativa. Tal participación podemos encontrarla en tres formas: la que se ejer-ce de forma individual o grupal, cuando una familia se dirige al centro paracerecabar o aportar información sobre el proceso educativo de su hijo o un grupode familias lo hace sobre el grupo de alumnos del que forman parte sus hijos;ceo. la que se lleva a cabo a través del movimiento asociacionista en las correspon-cedientes asociaciones de padres; y, por último, el estamental, a través de repre-sentantes en los órganos específicos de participación, tanto del centro educati-vo como de ámbitos zonal, regional o nacional.

2. ANTECEDENTES

Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios delsiglo XIX como consecuencia de la Revolución Francesa. En España, la

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Alfonso Gómez Albaladejo

Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado encuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo quese sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español. Sinembargo, su concreción definitiva ha de esperar hasta la segunda mitad delsiglo, con la aprobación, en 1857, de la llamada Ley Moyano.

Es ampliamente conocido socialmente que a partir de la restauracióndemocrática que supuso la Constitución de 1978, y debido a que ésta lo prevéasí, los padres forman parte de los órganos de participación de la institucióneducativa, como hemos dicho, tanto a nivel de centro como municipal, regio-nal o estatal. Sin embargo no es tan conocido, no sólo socialmente, sino tam-bién por los profesionales de la educación, que no es ésta la primera ocasiónen que la legislación española establece cauces de participación de los padresen la institución educativa.

2.1. Desde la Constitución de 1812 hasta la Ley Moyano

Si bien la Constitución de 1812 podría pasar a la historia por ser la únicaconstitución española que ha dedicado un titulo exclusivamente a la educación,ni ella ni su desarrollo posterior en el dictamen y proyecto de Decreto sobre elarreglo general de la Enseñanza Pública, presentados a las Cortes por suComisión de Instrucción Pública el 7 de marzo de 1814, contienen ningunareferencia a la participación de los padres en la escuela.

Fue en el Plan de Escuelas de 16 de febrero de 1825 en el que por pri-mera vez encontramos, a nivel nacional, un reconocimiento a esa participación

a través de las «Juntas Escolares de Pueblo». Tal regulación tiene un antece-dente a nivel provincial en el Plan para las Escuelas de Primeras Letras deGuipúzcoa de 28 de junio de 1824, que dispuso la creación de las Juntas dePueblo en todo aquel en el que hubiera una escuela pública, si bien no se dis-pone expresamente en tal norma que formaran parte de ellas los padres de alum-nos, sino que se dice que había de tener entre cinco y nueve miembros, que elalcalde sería su presidente y que debían estar en ella el cura párroco o los curasdonde hubiere dos, y que el resto de miembros debían ser «sujetos instruidos ycon tesón» designados por la diputación.

Nuevamente encontramos regulada la participación de los padres en laescuela en el Plan general de Instrucción Pública del Duque de Rivas, aproba-do por Real Decreto de 4 de agosto de 1836. La sección primera del titulo quin-to denominada «De las comisiones de Instrucción Pública de provincia, par-tido y pueblo», dispone en su artículo 113 la composición de la comisión pro-vincial de la siguiente forma:

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II

1

La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

«En la capital de cada provincia se establecerá una Comisión deInstrucción Pública, compuesta del gobernador civil, presidente; de dosindividuos de la Diputación provincial, nombrados por ella, que tenganresidencia fija en la capital, a lo menos uno; del rector o rectores de laUniversidad o Institutos que estuviesen establecidos en las mismas, y deun eclesiástico y otros cuatro profesores o personas instruidas y celosas.Estos cinco últimos serán nombrados por el Gobierno a propuesta de losprimeros.»

y, en su articulo 116, sus competencias, entre las que podemos destacar:

• Vigilar la conducta de los profesores, rectores y jefes de los estableci-mientos.

• Proponer al Gobierno los medios de extender y mejorar la educaciónen la provincia.

• Cuidar de los fondos económicos e informar al gobierno todos losdatos sobre la enseñanza.

• Visitar anualmente todos los establecimientos de Instrucción públicay privada.

• Suspender y remover, previo expediente instructivo, a los jefes deestablecimientos privados.

• Nombrar comisionados que presencien los exámenes y que hayan decomponer la comisión de examen para acreditar la aptitud de losmaestros de escuelas primarias públicas.

En esa misma sección de la norma citada, y en su articulo 117, se esta-blece la composición de las comisiones de cabeza de partido de la siguienteforma:

«En cada cabeza de partido habrá una Comisión de InstrucciónPública, subordinada a la de provincia, compuesta del presidente delAyuntamiento, de dos regidores elegidos por esta corporación, del rectordel Instituto, si lo hubiese; de un párroco y tres padres de familia nom-brados por el gobernador civil a propuesta del Ayuntamiento.»

Como se ve, mientras en las comisiones provinciales la presencia de lospadres no se cita expresamente, aunque deja la puerta abierta a tal posibilidaden las «personas instruidas y celosas», en las comisiones de partido ya se inclu-yen tres padres.

Las competencias atribuidas a estas comisiones son las tres citadas enprimer lugar de las atribuidas a las comisiones provinciales.

1 4

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c.,oetCe.

Alfonso Gómez Albaladejo

Esta misma norma, en el artículo 121. dispone que en todo pueblo dondehaya Ayuntamiento habrá una Comisión de Instrucción Pública, subordinadaa la de la cabeza de partido, por cuyo conducto se entenderá con la de provin-cia y el Gobierno. Esta Comisión se compondrá del alcalde, de un regidor, deun párroco y tres padres de familia, nombrados por el gobernador civil a pro-puesta del Ayuntamiento.

A estas comisiones le fueron asignadas las siguientes funciones:

• Vigilar la conducta de los maestros de las escuelas primarias públicasy privadas.

• Designar los niños pobres que no hayan de pagar retribución.• Formar la estadística de las escuelas de su distrito.• Proponer a la de provincia los puntos donde convenga establecer nue-

vas escuelas y proporcionarle toda la información que se le requiera.• Cuidar de los fondos asignados a las escuelas.

2.2. La Ley Moyano

Aunque conocida así, realmente hay dos leyes a las que se suele referiral hablar de «Ley Moyano», por haber sido ambas propuestas por el entoncesministro de Fomento Claudio Moyano: la de Bases, de 17 de julio de 1857, y lade Instrucción Pública, de 9 de septiembre del mismo año, elaborada por elgobierno en base a la delegación legislativa que le otorgó la anterior.

El esquema educativo diseñado por la Ley Moyano perduró más de cienaños, siendo la Ley General de Educación de 1970 la que pretende romper conla tradición liberal de aquélla. La perdurabilidad de una ley de bases es debidaa que, si está consensuada, tiene la virtud de permitir cambios legislativos y ensu desarrollo sin tener que cambiar la ley.

El capítulo IV del título 11 de la Ley de Instrucción Pública de 1857 se dedi-có a las denominadas «Juntas de Instrucción pública». De manera similar acomo fue regulado por el Plan del Duque de Rivas, este capítulo establece dostipos de Juntas: unas provinciales y otras municipales. No incluye los órganosde cabeza de partido que había contemplado el citado Plan.

En su artículo 281 fija la composición de las Juntas de ámbito provin-cial de la siguiente forma:

«En cada capital de provincia habrá una Junta de Instrucción públi-ca, compuesta del Gobernador, Presidente, de un Diputado provincial, un

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La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

Consejero provincial, un individuo de la Comisión provincial deEstadística, un Catedrático del instituto, un individuo de/Ayuntamiento,el Inspector de Escuelas de la provincia, un Eclesiástico delegado delDiocesano, y dos ó más padres de familia.»

También a diferencia del Plan del Duque de Rivas que analizamos ante-riormente, en los órganos de ámbito provincial no quedaba expresamenteestablecida la participación de los padres, mientras que la Ley Moyano sí laestablece.

Las funciones de estas Juntas las dispuso el artículo 286 de la siguienteforma:

«Primero. Informar al Gobierno en los casos previstos por esta leyy demás en que se les consulte.

Segundo. Promover las mejoras y adelantos de los Establecimientosde primera y segunda enseñanza.

Tercero. Vigilar sobre la buena administración de los fondos de losmismos Establecimientos.

Cuarto. Dar cuenta al Rector, y en su caso al Gobierno, de las fal-tas que adviertan en la enseñanza y régimen de los Institutos y Escuelaspuestas a su cuidado.»

Como ya hemos indicado contemplaba esta Ley la existencia de «Juntasde primera enseñanza» en cada distrito municipal, disponiendo en su artículo286 su composición de la siguiente forma:

«Del Alcalde, PresidenteDe un RegidorDe un Eclesiástico designado por el respectivo DiocesanoDe tres o más padres de familia»

El artículo 289 estableció que las Juntas locales tendrían, respecto de lasEscuelas de primera enseñanza establecidas en el pueblo, las mismas atribucio-nes que el artículo 286 señala a las Juntas provinciales.

2.3. La Restauración

Tras los agitados sucesos del sexenio revolucionario, los deseos de paz yorden de amplios sectores de la población facilitaron la llegada de laRestauración. En 1876 se aprueba una nueva constitución que restaura lamonarquía constitucional y que, siendo marcadamente conservadora, supo con-

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Alfonso Gómez Albaladejo

jugar principios de carácter más progresista: el sufragio universal, la declara-ción de los derechos y la tolerancia religiosa.

El Real Decreto de 5 de mayo de 1913 relativo a la organización y fun-cionamiento de las Juntas provinciales y municipales de Primera enseñanza,como se observa ya en su título, mantuvo el ámbito de este tipo de órganos,modificándoles la denominación, volviendo a asignarles funciones no contem-pladas en la Ley Moyano y que sí se incluían en las disposiciones legales delprimer tercio del siglo anterior, tal como se indica en su preámbulo: «(...) denla pauta para la conducta del Maestro en lo didáctico y en lo educativo, en lointelectual y en lo moral.»

La composición de las Juntas provinciales se establece en los artículos3 y 4, en los que incluye los vocales natos y electos, respectivamente, de lasiguiente forma:

Miembros natos• El Gobernador civil que será el Presidente de la Junta.• Un catedrático de Universidad o, en su defecto, el Director del

Instituto de segunda enseñanza.• Los Inspectores de primera enseñanza.• El Director y la Directora de las Escuelas Normales de Maestros y de

Maestras.• El Inspector de Sanidad.• El Arquitecto provincial.

Miembros electos• Un eclesiástico.• Un miembro de la Comisión provincial y otro del Ayuntamiento.• Un jefe del Ejército.• Un representante de la Cámara de Comercio.• Dos padres y dos madres de familia.• Un maestro y una maestra.

Como puede observarse, esta norma, por primera vez, incluye, de formaexplícita, a madres en estas Juntas provinciales.

A continuación dedica el capítulo II del título primero a las funcionespropias de las Juntas provinciales, de entre las que podemos destacar como mássignificativas las siguientes:

• Elevar las propuestas de reformas y mejoras.

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La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

• Reclamar los fondos económicos.• Supervisar las Juntas locales.• Proponer la creación de escuelas.• Fomentar el establecimiento de cajas de ahorro escolares, museos

escolares, bibliotecas populares y circulantes, colonias escolares, aso-ciaciones protectoras de la enseñanza, conferencias, campos de juego,cantinas escolares, intercambios, fiestas escolares y patrióticas, etc.

• Despertar el interés público hacia la enseñanza.

> El titulo II del Real Decreto está dedicado a las Juntas locales, estable-=ciendo que en cada uno de los ayuntamientos debía de existir una, distinguien-do en su composición entre las capitales de provincia y pueblos de más de10.000 habitantes y los pueblos de menos de 10.000 habitantes.

• 411 En ambos casos, las Juntas locales tenían los siguientes miembros:oo

• El Alcalde, presidente.o

• Dos concejales.e:I • El Inspector de Sanidad.• • El cura párroco.

• Un maestro y una maestra (en las localidades de menos de 10000habitantes, un maestro o una maestra).

• Dos padres y dos madres de familia.CJ

0 • El farmacéutico.0.4

Además, en las capitales de provincia y pueblos de más de 10000 habi--=tm. tantes, formaba parte de la Junta el arquitecto municipal.

0.*

El capítulo II de ese titulo segundo se dedica a las «,funciones propias delas Juntas municipales de primera enseñanza», llegando a asignarles hasta

.».C.J veinticinco competencias. Las más destacables son las siguientes:.o.

$.. • Supervisar la asistencia de los maestros y conceder permisos.ce

• Limpieza y mantenimiento de la escuela.• Recibir las reclamaciones contra los maestros y comunicar a la ins-

pección las irregularidades que se observaren.• Atender las reclamaciones de los maestros, velar por que les guarden

respeto y consideración y acordar o proponer las recompensas quemerezcan los maestros.

• Procurar la asistencia de los alumnos a la escuela, proponiendo laimposición de multas a los padres en caso contrario.

• Proponer la creación de nuevas escuelas.

18

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Alfonso Gómez Albaladejo

En ese mismo capítulo, y en sus artículos 22 y 23, se fijan las limitacio-nes de las autoridades locales y de los ciudadanos en su participación en el fun-cionamiento de la escuela, de la siguiente manera:

«No podrán las Autoridades locales intervenir por sien el régimenacadémico de las Escuelas, ni limitar o determinar el número o la exten-sión de las enseñanzas que en ellas se den; pero deberán llamar la aten-ción del Inspector de primera enseñanza sobre las quejas que presentenlos padres de alumnos»

«Ningún vecino tiene derecho a penetrar en el recinto de laEscuela sin permiso del maestro; y una vez que lo obtenga, procederácon la mayor corrección, limitándose a presenciar los actos escolares ya manifestar atentamente al Maestro sus observaciones, si se le ocurrie-ran; pero sin entablar polémica alguna, y saliendo de la Escuela tanpronto como el Maestro lo indique.»

2.4. La Segunda República

La Gaceta de Madrid de 10 de junio de 1931 publicó un Decreto de 9 dejunio de 1931 creando en cada una de las Universidades "ConsejosUniversitarios de Primera enseñanza", "Consejos provinciales" en las capita-les de provincia, "Consejos locales" en los Ayuntamientos, y "Consejos esco-lares" allí donde se estime conveniente favorecer su creación.

A los Consejos Universitarios, formados por el Rector, un Catedráticode letras y otro de ciencias, un Catedrático de instituto, un profesor de EscuelaNormal, un Inspector de Primera enseñanza y un Maestro y una Maestra, lesatribuye como principal función la de coadyuvar al perfeccionamiento delmagisterio, a la difusión de la cultura popular y a la afirmación del sentidosocial de la escuela.

La composición de los Consejos provinciales la establece el Decreto dela siguiente forma:

• Los Inspectores de Primera enseñanza.• Un profesor y una profesora numeraria de las Escuelas Normales.• El Jefe de la sección administrativa.• Un maestro y una maestra nacionales y un maestro de la enseñanza

privada.• Un padre y una madre de familia elegidos por las asociaciones de

padres.

19

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La participación de las familias en la vida escolar acciones y estrategias

Los deberes y funciones que le atribuye ese Decreto a estos consejos pro-vinciales son las siguientes:

• Contribuir al perfeccionamiento profesional del magisterio.• Realizar los nombramientos de interinos y conceder licencias.• Conceder permutas.• Realizar el calendario escolar.• Resolver los expedientes disciplinarios.• Aprobar las cuentas y presupuestos escolares.

72 La norma explicita que es a los Inspectores a quienes corresponde ladirección técnica de la enseñanza.

Como hemos indicado, también esta norma crea los Consejos locales de"tz Primera enseñanza en cada uno de los Ayuntamientos de España. No distin-

gue en su composición entre unas y otras localidades, siendo la siguiente:;,; 41o

• Un representante designado por el Ayuntamiento.• Un maestro y una maestra nacionales.

-o • El médico-inspector de sanidad.o • Un padre y una madre de familia.

o

c.+ Las funciones atribuidas a estos Consejos locales de Primera enseñanzason las

• Velar para que las escuelas se hallen instaladas en locales adecuadoscea. y para que dispongan del mobiliario y material docente necesarios.o • Procurar casa-habitación a los maestros.0.4

• Cuidar de la asistencia de los alumnos a la escuela.-o• Estimular la asistencia a las clases de los adultos.

C12 • Conceder permisos a los maestros.17+

Aun cuando podemos observar algunas novedades en esta norma sobrela composición y funciones de los consejos provinciales y locales, la princi-pal aportación de este Decreto es la creación de los Consejos escolares, conla finalidad de «velar por los intereses morales y materiales de una Escuelapública determinada, cuando las Asociaciones de padres o la iniciativa deotras personas suscite la condensación de este beneficioso interés de otraspersonas».

Es destacable, así mismo, que aparece citada por primera vez en la nor-mativa española la capacidad de asociarse de los padres de alumnos.

20

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Alfonso Gómez Albaladejo

La composición de los Consejos escolares era la siguiente:

• Un representante del municipio.• Dos padres y dos madres de alumnos.• El Director o la Directora de la escuela, que ejercerá las funciones de

secretario.• El depositario de fondos municipales a título consultivo.

Al Consejo escolar se le otorga la capacidad de elegir, de entre sus miem-bros, a su presidente.

Se atribuye a los Consejos escolares el ser auxiliares eficaces de losConsejos locales en las siguientes cuestiones:

••

Construcción, reparación y otras obras de la escuela.Adquisición de inmuebles para instalaciones escolares.

L.oo

• Aplicación de los reglamentos sanitarios. 7.;o

• Limpieza, calefacción y su mantenimiento.ce:• Adquisición, conservación y renovación del mobiliario.

• Provisión de libros, mapas, cuadernos y otros materiales.'O

eif• Facilitar y estimular la asistencia escolar.

2.5. El franquismo

Durante la dictadura del General Franco encontramos dos regulacionesnormativas relevantes:

La Ley de 17 de julio de 1945 de Educación Primaria, modificada por la Leyde 21 de diciembre de 1965, y cuyo texto refundido fue aprobado por el Decretode 2 de febrero de 1967, yLa Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de laReforma Educativa.

La primera de ellas no contempla ningún órgano que permitiera la rela-ción del Centro, no ya con la familia, ni siquiera con el entorno social.

El «Consejo Escolar» que se cita en el articulo 75 del texto refundido, esuna expresión equivoca, ya que es lo que hoy conocemos con la denominaciónde claustro de profesores:

«Toda Escuela de más de un Maestro tendrá a su frente unDirector que será el representante legal de la misma y el superior inme-

21

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La participación de las familias en la vida escolar: acciones y estrategias

diato de los restantes Maestros. Presidirá el Consejo Escolar del Centro,cuyas funciones se determinarán reglamentariamente, y bajo cuya auto-ridad estará todo el personal que preste servicio activo en la Escuela,cualquiera que sea su función y procedencia.»

Esta Ley, en su título VIII, regula los Consejos de Educación, estable-ciendo tres tipos: Junta Municipal, Comisión Provincial y Consejo de DistritoUniversitario. En ninguno de ellos existe representación de los padres, quedan-do reducida su composición a las autoridades, locales, provinciales o universi-tarias, tanto civiles como eclesiásticas y académicas.

Por su parte, la Ley General de Educación de 1970 crea en los centroseducativos un órgano colegiado que denomina Consejo Asesor, en el que par-ticipan, además de los profesores, los padres de alumnos, si bien todas las fun-ciones que le atribuyó la normativa de desarrollo de esta Ley, eran únicamentede asesoramiento y asistencia a la dirección del centro, precisando además queese asesoramiento debía producirse en «cuestiones de índole no académica».

A pesar de ello, la presencia de los padres en la actividad de los centroseducativos, aunque no se hubiera producido su regulación normativa, se hacecada vez más significativa, probablemente, propiciada por determinados aspec-tos regulados en esta norma, y, sobre todo, debido a la evolución de la sociedadespañola.

Comienza esta norma disponiendo que «la familia tiene como deber yderecho primero e inalienable la educación de sus hijos», estando entre susobligaciones «coadyuvar a la acción de los Centros docentes», y entre sus dere-chos el de «ser informados periódicamente sobre los aspectos esenciales delproceso educativo».

Propone la Ley estimular la constitución de asociaciones de padres dealumnos por centros, poblaciones, comarcas y provincias, lo que contribuyó alrelevante papel que en la década de los setenta tuvieron estas asociaciones en lavida escolar.

2.6. Análisis comparativo de los órganos de participación anteriores a laConstitución de 1978

En el cuadro siguiente se incluye un resumen sobre los órganos contem-plados por las principales normas legales desde los comienzos del siglo XIXhasta el final del franquismo.

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Page 20: PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA ESCOLAR: …

Alfonso Gómez Albaladejo

Norma legal Provincial Padres Local Padres Centro Padres

Plan de Es-cuelas de16-2-1825

JuntaEscolar dePueblo

Plan generalde InstrucciónPública.Real Decreto4-8-1836

Comisiónde1nstruccionPública

Comisionesde cabezade partidoy de pueblo

3

Ley Moyanode 17-7-1857

Junta deInstrucciónPública

2 ó másJuntas dePrimeraenseñanza

3 ó más

Real Decreto5-5-1913

Junta pro-vincial dePrimeraenseñanza

2 padres y2 madres

Junta localde Primera

-enseanza

2 padres ymadres

Decreto9-6-1931

Consejoprovincial

1 padre y1 madre

Consejolocal

1 padre yI madre

ConsejoEscolar

2 padresy2madres

Ley deEducaciónPrimaria17-7-1945

Comisiónprovincial

Junta muni-cipal

Ley Generalde Educación4-8-1970

ConsejoAsesor

3. LA PARTICIPACIÓN A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

El articulo 27 de la Constitución española de 1978, incluido en la Secciónl a dedicada a los «De los derechos jündamentales y de las libertades públicas»del capitulo segundo sobre «Derechos y libertades», consagra el derecho a laeducación de la siguiente forma:

«1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la liber-tad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la perso-nalidad humana en el respeto a los principios democráticos de conviven-cia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a lospadres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estéde acuerdo con sus propias convicciones.

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