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martes 6 de noviembre. Tuesday, November 06, 2012 12:03 PM Castilla: de potencia peninsular a potencia mundial La historia europea sufrió un vuelco cuando dejó de ser un cerco cerrado. Al alero de la cristiandad, entre otras, entró en la esfera de diversos territorios, estableciendo hegemonía hasta mediados del siglo XX. Hablamos de una edad moderna donde hay una preeminencia europea en todo ámbito, artes, cultura, etc. La ampliación del horizonte histórico vio como Castilla jugó un rol preponderante. Las dos primeras potencias mundiales son Portugal y Castilla. Históricamente, nunca antes ninguna potencia había gravitado sobre todo el mundo. Además, esto queda patentado con la repartición del mundo, realizada en el Tratado de Tordesillas. Entre la muerte de Alfonso X y el advenimiento de los reyes católicos la situación de Castilla fue de estancamiento. Desde 1086, donde Alfonso VI conquistó Toledo, se inició la Baja Edad media, que culminó con Alfonso X (que llevó hasta casi al final la reconquista). Después de Alfonso X se estancó la reconquista de Castilla, el cual fue serio, en parte, porque la realeza castellana se encontró en una situación de debilidad, de desgobierno y de una serie de situaciones muy inseguras en Castilla. Incluso, el propio Alfonso X fue destronado por su hijo. Los hijos de Sancho VI se peleaban el trono, etc. Eran situaciones difíciles en la interna, cruelmente similar a lo de América. En el tiempo de Alfonso X, el matrimonio está puesto en las 7 Partidas, al centro. Esto evidencia el refrán de que "las buenas leyes son reflejo de las malas costumbres". En esta época de inseguridad se empiezan a discutir cosas como los recursos, que fueron inventados por juristas cercanos a los reyes europeos. Se inventa el recurso de apelación a los actos del Gobierno, ideada en Castilla, que hoy prevalece como el "recurso de protección". Este recurso aparece el siglo XIII durante el período de estancamiento. El padre de Isabel la católica, Juan II, dice que como hay un sobreuso del recurso, para evitar atoramientos, se genera el recurso de "suspensión de la ley

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martes 6 de noviembre.Tuesday, November 06, 201212:03 PM Castilla: de potencia peninsular a potencia mundial La historia europea sufrió un vuelco cuando dejó de ser un cerco cerrado. Al alero de la cristiandad, entre otras, entró en la esfera de diversos territorios, estableciendo hegemonía hasta mediados del siglo XX. Hablamos de una edad moderna donde hay una preeminencia europea en todo ámbito, artes, cultura, etc. La ampliación del horizonte histórico vio como Castilla jugó un rol preponderante. Las dos primeras potencias mundiales son Portugal y Castilla. Históricamente, nunca antes ninguna potencia había gravitado sobre todo el mundo. Además, esto queda patentado con la repartición del mundo, realizada en el Tratado de Tordesillas. Entre la muerte de Alfonso X y el advenimiento de los reyes católicos la situación de Castilla fue de estancamiento. Desde 1086, donde Alfonso VI conquistó Toledo, se inició la Baja Edad media, que culminó con Alfonso X (que llevó hasta casi al final la reconquista). Después de Alfonso X se estancó la reconquista de Castilla, el cual fue serio, en parte, porque la realeza castellana se encontró en una situación de debilidad, de desgobierno y de una serie de situaciones muy inseguras en Castilla. Incluso, el propio Alfonso X fue destronado por su hijo. Los hijos de Sancho VI se peleaban el trono, etc. Eran situaciones difíciles en la interna, cruelmente similar a lo de América. En el tiempo de Alfonso X, el matrimonio está puesto en las 7 Partidas, al centro. Esto evidencia el refrán de que "las buenas leyes son reflejo de las malas costumbres". En esta época de inseguridad se empiezan a discutir cosas como los recursos, que fueron inventados por juristas cercanos a los reyes europeos. Se inventa el recurso de apelación a los actos del Gobierno, ideada en Castilla, que hoy prevalece como el "recurso de protección". Este recurso aparece el siglo XIII durante el período de estancamiento. El padre de Isabel la católica, Juan II, dice que como hay un sobreuso del recurso, para evitar atoramientos, se genera el recurso de "suspensión de la ley injusta". En Castilla, el rey se dio cuenta de que era imposible atender a la suplicación de suspensión de leyes injustas, reclamadas desde América. Por ende, se hizo América efectivos los dos recursos nombrados, pero muchas leyes hechas en el consejo de Indias fueron superadas por cuatro recursos que buscan suspender la ley, entre los que están, el daño sin causa. Los recursos son de carácter canónico. La tercera medida ejecutada fue el Ordenamiento de Alcalá, el cual busca determinar cuál es el derecho vigente. De ello, se busca limitar el derecho común, estableciendo teóricamente la preeminencia del derecho propio; esto no tiene mucha aplicación práctica, pero tendrá una consecuencia importante, que se producirán en los reyes católicos, quienes se darán cuenta que no sirve de nada tener escritas y explicitadas las leyes. Lo primordial es tenerlas al alcance, con lo cual lanzan recopilaciones para universal conocimiento. Este período de estancamiento terminó con el advenimiento de los Reyes Católicos, el año 1459 (contraen matrimonio un poco antes), Isabel en Castilla, y el 1479, Fernando en Aragón. Desde que murió Juan II de Aragón, Fernando heredó el trono y se unieron ambos esposos. Este hito marcó el nacimiento de una nueva era. Castilla tenía, por ejemplo, 8 millones de habitantes, Aragón tenía uno y Portugal uno. Por ende, Castilla era siempre un eje central, con lo que se hallaba frente a

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posibilidades de contraer nupcias con Portugal o con Castilla. Lo importante del matrimonio es que ambos emprendieron la tarea de acabar con la ocupación musulmana. Así es como llegan a la "guerra de Granada" (1480-1492), de tremenda dificultad por cuanto no tienen ejército, deben pagarlo a mercaderes. Montaron, con ello, un pequeño ejército real, a lo cual sumaron contingente de los municipios, quienes tenían una breve obligación de mandar ciudadanos para ello. En tal época y contexto, se emplearon hasta cañones. Finalmente, se capituló Granada. Las armas de Castilla, desarrolladas en este entonces, quedaron a modo de registro. La batalla termina en 1492, con ello la reconquista, que había empezado el 711. Conjuntamente, ese año también se descubrió América, donde pasa de potencia peninsular a potencia mundial. Los portugueses habían emprendido navegaciones por África, Guinea, etc. Ante esto, los Reyes Católicos, por el lado de Isabel se pidieron, en 1493, las bulas intercaeteras sobre las tierras que se descubrieron en 1492. Alejandro VI trazó una línea que dividía las nuevas tierras a ambas potencias. El señuelo ofrecido fue que se capitulara, a cambio de evangelizar en tales territorios descubiertos. El dominio de los reyes de Castilla, sobre las tierras americanas, quedó atado y condicionado a que promovieran la evangelización. Lo que sucedió fue que en América se constituyó un Estado con una visión misional, antepuesto al fin temporal, que incluso Portales salvaguardaba en disposiciones legales. Además, los juristas someten a discusión sobre si la evangelización puede o no hacerse con apoyo del poder temporal. El año 1492 la historia de Castilla da un giro. Ya no es una potencia peninsular, sino que entra en competencia con Portugal como potencia mundial. Al alero de las disposiciones y divisiones del Papa, ambos se reparten el "Nuevo Mundo". El año 1493, el Papa trazó la línea. En tal año, la cancillería papal donó, luego concedió los mismos privilegios que habían sido concedidos a Portugal. Ya igualados jurídicamente, nuevamente se trazó la línea. Viene una segunda negociación entre los reyes de ambas potencias, en la que se corre la línea. Se explícita esto en el tratado de Tordesillas. Es primera vez en la historia que dos potencias se reparten el mundo, en 1494. Ese predominio europeo se mantiene hasta el siglo XX, hasta el acuerdo de Postdam, donde se divide el mundo entre USA y URSS (Berlín, Europa y el mundo).   

viernes 16 de noviembreFriday, November 16, 201211:27 AM En las Indias, 4 fueron las ramas de gobierno: justicia, hacienda, guerra y, en el caso de las Indias, Gobierno. Esto, puesto que, al existir un nuevo mundo descubierto, era necesario hacer un andamiaje administrativo que cristalizara el funcionamiento del gobierno apartado de Castilla. Para ello, el derecho común fue el molde que sirvió para implantar y crear ciertas instituciones en el nuevo mundo. Régimen Protector del Indígena:-Calidad de persona del Indígena (Isabel la Católica): "los indios merecían protección y los declaró personas y vasallos de la Corona. Al hablar de personas y vasallos hay una trascendencia importante para el período, pues si uno contrasta las formas de conquista de los europeos y las de descubrimiento americano, se da cuenta que el sometimiento y esclavitud fue una constante. Sin

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embargo, la Corona española no hace tal y les entrega la condición de persona, situándolo en un plano de igualdad con el español, lo cual es una "rareza" comparada con las otras formas de descubrimiento europeo. -En el fondo, al indicar una condición de igualdad se estructura conforme a las figuras del ius commune, un régimen protector del indígena frente a ciertos abusos. -El régimen protector se estructura en dos ejes:a) Trabajo Indígenab) Régimen patrimonial a) Trabajo Indígena: desde los inicios de la Conquista, Colón describe a las personas con las cuales se encuentra, a fin de eliminar el mito de que en este lado del mundo habrían monstruos. Describió a gente con un "encantamiento particular", nada que ver con monstruos. Desde ese entonces, bajo la gobernación de Colon y algunos más, se dieron ciertos repartos de indios. Esto es visto con malos ojos por la Corona. Así, en 1509, la Corona es la que autoriza la repartición de naturales en las Antillas. Lo autoriza bajo ciertas premisas, puesto que una de las misiones de la Corona, a raíz de las bulas, propender a la evangelización de los naturales, por lo que el repartimiento se había de sujetar a la protección, resguardo y evangelización del indígena, a cambio de su trabajo. En 1512 se dictan las "Leyes de Burgos", las que fueron la primera reacción al sermón del cura Montecinos (1509). Estas leyes son frutos de las juntas de Burgos y señalan una serie de normas protectoras del indígena. Ahí se vuelve a explicar la forma en cómo la Corona entendía los repartimientos de indígenas, lo cual se traduce en "las Encomiendas". Para la Corona, las encomiendas eran un régimen en virtud del cual a un español se le enregaba una cantidad de aborígenes para procurar su evangelización, quien debía trabajar para "compensar" tarea civilizadora del encomendero. Esto tenía como contrapuesto el pago de una prestación. La encomienda se estructura en base a derechos y deberes recíprocos (encomendero: proteger/evangelizar ; teniendo que pagarle por su prestación. Después de la Ley de Burgos, muchos encomenderos eliminaron la obligación de "estipendio", por lo que surgen las nuevas instituciones. Las primeras disposiciones de la Real Audiencia chilena señaló la prohibición de los servicios personales de encomienda (siglo xvii xviiii) En 1519, a propósito del virreinato de Nueva España, se manifiesta nuevamente el régimen de encomienda, lo que genera reacciones a parir y contra de los aborígenes, por parte de Hernán Cortés. En 1531, en México, tras la medida de suprimir la remuneración delinea la forma que ha de adoptar la encomienda. Sebastián Ramírez Fuehleal reacciona y defiende la protección indígena, sobre todo contra la arbitrariedad de Cortés. Dentro de toda la naturaleza literaria al respecto, todos coinciden en que la Corona siempre tuvo la intención de proteger a los indios, incluso regulando cosas que ahora no están regulados.

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En 1549 (22 de febrero), Carlos I promulgó una Real Cédula donde prohibió el servicio personal de los indígenas. Este régimen de la supresión del servicio personal, tuvo excepciones, como el caso de Chile. Sin embargo, al suprimir el servicio personal de los indígenas, se entiende que en su calidad de personas libres tienen plena libertad de trabajo. Al hablar de ello, se deduce que son plenamente capaces para disponer de su fuerza de trabajo, con lo que están en condiciones de arrendar sus servicios a un encomendero, lo cual, en la época, se denominaba "concierto o asiento", es decir, qué indígenas estaban en condiciones de concertar o asentar su trabajo. Esta libertad de trabajo no estaba limitada, pero sí resguardada, por la especial calidad del aborigen. Para contratar a uno, habían ciertos resguardo, señalados por la Corona. El "protector del indígena" podía incluso intervenir los contratos para determinar las condiciones de contrata del aborigen. Por ende, se entiende que la libertad no está limitada. Incapaz relativo es, hoy, similar a la institución de "persona miserable" dada al indígena por parte del derecho común, dada su necesidad de resguardo para disponer de su persona y bienes raíces. Por ende, la libertad de trabajo es resguardada por el "protector indígena". b) Régimen patrimonial: forma en que el indígena celebrará ciertos negocios y actos jurídicos. De esto, el presupuesto fundamental es la condición jurídica que ostenta el indígena. Estaban en tal precariedad, que merecían protección. No obstante, la condición miserable, relacionada con la capacidad de negociar, son "plenamente capaces" para contratar, siempre y cuando participa al protector (que hayan consentido ambos en la celebración. Esto acarreaba ciertos beneficios, los que, en el caso de los negocios, se daba con la "restitutito in integro", que era cuando el contrato infringía estos presupuestos, lo que era sancionado con la restituir la suma de dinero al aborigen, no aplicable entre españoles ni no miserables, o también cuando no se hacían ventas públicas. En lo procesal, también habían beneficios. Testamentos privilegiados sin formalidades, causas donde participaban indígenas eran llamados "pleitos de Corte", donde la RA. se encargaban del asunto. No generaban costas legales y eran excluidos de la jurisdicción del santo oficio de la inquisición, pues se entendía su condición de fragilidad y desvarío, por lo que estaban propensos. -Es la propia corona que facilita que los indígenas tengan ciertos mercados donde comerciar e intercambiar productos. En 1563, cédula: "No se prohíba a los indios hacer tiangues y mercados antiguos en sus pueblos, ni consienta que reciban agravio ni molestia de los españoles, ni aunque sea a pretexto que vayan a vender sus cosas...". Hay plena libertad negociable.   

miércoles 14 de noviembre.Friday, November 16, 201211:27 AM Constitución Indiana.

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-Los europeos creen que se puede declarar la igualdad de las personas sirve de algo (risas). -"La gente habla de la feria, según le fue en ella". Según Jouvenel, en la sociedad, quienes tienen cubiertas sus necesidades, son libertarios. Y quienes no las tienen abarcadas, piden seguridad. -En las Partidas, respecto al matrimonio, se establece que el matrimonio es complemento, dado que Dios ha puesto a la mujer por compañera. -El principio general de igualdad lo sentó Isabel de Castilla en 1504. Son 8 líneas indiscutibles, por cuya ejecución se trabajó hasta 1511 hasta 1811 (aprox.). Mientras subsistió la monarquía fue un imperativo que: "lo primero y principal que queremos, es la conversión de los naturales". Es decir, antes que un fin temporal, el Estado Español tiene como primordial finalidad el fin misional. En Europa era muy común que, además de los objetivos temporales, hubiera una evangelización, pero que no era tan preponderante como lo fue para los españoles, quienes lo situaron a la cabeza de su empresa conquistadora, un Estado Misional, es decir, un Estado que tiene como preeminencia la evangelización de los indianos. -Los estudiosos discutieron acerca de si era necesario o no que, para tal evangelización, el poder temporal acudiera en ayuda de tal empresa religiosa. -El conocimiento filológico europeo, en esa época, daba muestras de avances en cuanto a materia cultural, dado que iba a la vanguardia en materia lingüistica. -Isabel era hiper-realista. Indica que "los naturales son personas y vasallos libres de la Corona". O sea, no pueden ser considerados como esclavos, son personas libres y además vasallos de la Corona. Esto es dictado en 1504, también. -El Papa, en 1538, publicó una bula diciendo que los indios eran personas. Entonces, algunos autores dicen que "los indios no fueron considerados personas antes que el Papa", lo cual ignoraba la declaración de Isabel de Castilla en 1504. Además, la Bula por la cual la Iglesia declaró que los indios son personas, fue pedida por la Emperatriz Isabel, lo cual iba dirigido en darle mayor ratificación a la evangelización. -La declaración de personas iban en pos de ayudar a entender que son personas civilizadas, dignas de ser educadas e iniciadas en la evangelización. -La declaración de que son personas libres es un principio establecido de manera jurídica en la declaración que hacen, tanto la Corona como Isabel. -La esclavitud se dio en América y, sobre todo, en Chile. Sin embargo, la aplicación de tal calidad obedece a una sanción, a una pérdida de libertad, dado que en Chile habían sido asesinados dos gobernadores, considerados como representantes del Rey, en contravención con principios primordiales como el de la traición al Rey, peor delito considerado en las 7 Partidas. Es por esa causa que pasan a considerarse esclavos, en virtud de la pérdida de libertad. -Al decir "libres", mediante una decisión jurídica se hizo una concesión jurídica. Colón, lamentablemente, al llegar a América y tras dar a conocer a los indios a los europeos, empezó a

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venderlos. Llega una declaración de la Corona, pidiendo que no lo hiciera, dado que no se sabía si eran o no personas. -En tercer lugar, la declaración de Isabel vincula a los indios en una relación de vasallaje. Es decir, son Vasallos directos de la corona, lo cual significa que en América no hay señoríos de vasallos, interponiéndose entre ambos actores, como se daba en Europa (desde desintegración romana hasta 1840, aprox). Los señoríos fueron recién abolidos en el siglo XIX, tras ideas ilustrativas, como en los países centroeuropeos. -En América nadie podrá tener poder propio sobre alguna tierra o gente. Todos son vasallos del Rey. La consecuencia es que si todos los americanos son vasallos del rey, no se entiende que haya un cuerpo intermedio. -En América hay dos repúblicas: la de los europeos, regida por el derecho común y de cantidad minoritaria, que va creciendo con la integración; y la de los naturales, que comprendía a todos los nativos americanos, a quienes se entendía como vasallos del Rey, en libertad, reconociendo sus procedimientos, manteniendo sus lenguas, etcéteras. Incluso, los curas que querían impartir clases de evangelización debían hacerlas en lengua nativa. Incluso en la Universidad de San Felipe se impartían clases de esta índole, las que se dejaron de hacer porque ya no eran necesarias, dada la expansión de su empresa. Tienen su derecho, su lengua, sus costumbres. -Corona se interpone entre conquistadores y conquistados para protegerlos. Debe montar un Estado complementario (policía) para ello. -Ambas repúblicas están sometidas a un ámbito jurídico diferentes, pero que se complementan, conviven, negocian, etc. Hay una relación entre ambos, contraria a la idea de aislamiento entre ambos. -Carlos V, tras la conquista de México le garantiza a los indígenas de México "sus costumbres y que tengan en el futuro (derecho = costumbres). El hijo de Carlos V, Felipe II, resolvió si los indios estaban obligados a hablar castellano, indicando que éstos no tenían porque aprender una lengua extraña a ellos. - -   

miércoles 21 de noviembre.Wednesday, November 21, 201210:41 AM Las expediciones se hicieron con los papeles y las buenas palabras de su Majestad, pero fue financiada casi enteramente por la iniciativa privada, pero bajo dirección estatal. Montar una

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expedición significaba pedirle al Rey la asignación de un territorio. La autorización del Rey era para solamente un territorio, sin poder ir a ningún otro reino sobre el cual ir. El Consejo de Indias es quien maneja los mapas y determina dónde ir. La conformación americana es fruto de un Estado muy celoso, que depende de su autorización y que todo lo que tenga que ver entre la expedición y el Nuevo Mundo, pasa por su decisión. Además, dependía de él el premio remunerativo que había de darle a los conquistadores que expedicionaran a América. Los expedicionarios le han regalado al Rey una población, un Reino (que pudo ya haber estado hecho) o un territorio, por lo que reclaman esos premios. Ergo, no son vasallos incondicionales que se dejan dirigir a diestra y siniestra, sino que tienen el espíritu de libertad e independencia frente al Rey. La conquista genera una situación similar a la que mencionan las partidas: el rey está lejos y los conquistadores están en América, aquí. Alan Parte: "el Rey no estaba en Europa, no estaba en Castilla, ni en Madrid. Estaba en America, en las capitales americanas y en las ciudades americanas, representado por el Cabildo". El Cabildo no es como se piensa, según mentalidad como la Contraloría. Es al revés. Lo más relevante a la hora de establecerse es el Cabildo, dado que no es el mero municipio de un pequeño rincón de América, pues el de Stgo. tenía unos términos (alfoz) que comenzaban en Choapa y terminaban en el río Maule. Los vecinos del Cabildo de Stgo. tenían a su cargo todo ese territorio, así como posteriormente, tuvieron a su cargo los de Concepción desde el Maule al Bío Bío. El Derecho Propio de Indias, según el esquema europeo, es un Derecho Municipal. El cabildo, entonces, podemos decir que es el contrapeso del Rey, pues es un punto de fricción, dado que domina territorios pero no puede repartir tierras. El cabildo ha de respetar las tierras de los indios, idealmente. El representante del Rey es quien puede repartir tierra y constituir la propiedad ("merced de tierra"), no el cabildo. La merced de tierra se otorgan en virtud del servicio prestado, sin perjuicio de la propiedad de los indios. Se prevé que no haya desalojos de indios en la concesión dada. Los cabildantes y vecinos de Stgo., pese a poder hacer mucho, no pueden manejar ni conceder propiedades, pues en ello deben pedir permiso al Rey. La única y verdadera limitación del poder, fue, es y sigue siendo, la propiedad. Al hablar del cabildo hay que considerar que es el otro polo u otro de los pilares de la construcción de los países y naciones americanas. Un pilar es el Rey, por cuya dotación pontificia tiene los territorios. Pero no puede hacer efectivo ese poder porque no puede hacer las expediciones respectivas. Como los conquistadores, en función de su inversión, pueden hacerlas, al realizarlas se sienten con el poder necesario como para hacer reclamaciones de premio al Rey. El Cabildo tiene armas suficientes para ser un poder que fuera reconocido por el Rey. Mesa Villalobos: "la conciencia política chilena durante la monarquía": dejó de lado lo episódico y leyó la fundamentación que cada actor de la época daba a cada una de sus decisiones, descubriendo así la mentalidad política de la época. Estatismo de la monarquía: El cabildo está compuesto por 3 instituciones: justicia, cabildo y regimiento. -Justicia: son 2 alcaldes que administran justicia en la ciudad. Además hay regidores (que a partir de 1980 son concejales) cuyo número varía según el tamaño de la ciudad.

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-Regimiento: es el gobierno de la ciudad. Es lo más moderno de la época, pues el cabildo se preocupa de cosas prácticas, no de constituciones ni papeles. Se ocupa del bien común de la república (ciudad). Los gobernantes duran un año y son electos por los salientes. La idea de la época es que, dentro de la comunidad, es la gente más sana la que representa a ésta; no tienen la idea de representación mayoritaria. El regidor es un servidor del bien público de la ciudad, denominado auto-gobierno de la ciudad. El Rey trató, varias veces en Chile, de hacer que entraran al cabildo personas no ciudadanas ni vecinos a la ciudad, ante lo cual fue torpedeado en todas las veces, por cuanto argumentaban que el poder no podía quedar en las manos de gente con cargos nefastos y viles (zapateros, etc.). Es decir, era una oligarquía. Pero esa clase tiene sus propios intereses y no debe su cargo al Rey, como los oficiales. Son muy independientes. Alguno envidiaría la política que seguía el cabildo. Su punto central era lo que tocaba al culto divino, a las cosas del rey y respecto de las cosas del abastecimiento cómodo y barato para sus vecinos, buscando evitar la especulación. Cuando hay escasez, el cabildo convoca a los productores y fija los precios mínimos para asegurar el bien común y la cantidad de abastecimiento garantizada a la ciudad, llegando incluso a bloquear exportaciones de trigo hasta que se cubriera la demanda interna de la ciudad en cuestión. Algunos cabildos se pusieron de acuerdo, incluso, en vender al mismo precio las exportaciones de trigo y sebo. La ciudad no es una realidad geográfica, sino que es una realidad humana, una República. El cabildo, entonces, es la cabeza de la ciudad, siendo quien la gobierna (cabildantes). La monarquía metió sus dedos en el cabildo, indicando que cuando el gobernador no está en Santiago, y el corregidor se haya acá, será quien corrige el gobierno local. El poder superior de gobierno no puede atropellar al poder local del Cabildo, por lo que el Rey, después, no puede entrometerse aún más en el poder de cabildo. Los cabildos se dedican a frenar y espolear los intentos de abuso. Todos los cabildos tienen una comunicación fluida con el Rey. Por eso, el cabildo de Stgo. tiene una especia relevancia en la historia americana, dado que fue uno de los primeros bastiones. Esta es una de las importancias que le permiten instaurar la creación de una universidad.  

martes 20 de noviembreWednesday, November 21, 201210:41 AM *Formación de Chile Hay gente que tiene mentalidad de sastre, es decir, que tiene una visión del derecho o de la historia que se ha de adaptar a la persona a la que va dirigida. Todos los que siguen a Barros Arana siguen diciendo que la conquista terminó en 1561, cuando entró Garcia Hurtado de Mendoza. La periodificación de la historia de Chile es totalmente absurda: Conquista - Colonia - Independencia.

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El esquema de periodificación cambió cuando Mario Góngora escribió "El Estado del Derecho Indiano: 1492 -- 1570. Cuando hizo tal obra, evidenciamos dos saltos en su investigación: no se empleaba la palabra 'Estado' en las investigaciones (los historiadores estaban empecinados en ocupar la palabra colonias), pero no es cualquier Estado, sino el concepto elaborado propiamente en el territorio americano, por lo que no hay que separar el Derecho de la historia de los países. Góngora propone que la historia de América ha de dividirse en dos etapas: la primera, en vez de colonia, sería mejor llamarle "época fundacional", basada en el descubrimiento. Llega hasta 1570, año en el que se dan las ordenanzas de Indias, que son las definitivas. La conquista es una cara de la época fundacional, pero no es la enteridad de ésta. Para los peninsulares, la conquista es la continuación de la reconquista emprendida contra los árabes, terminada en 1492 con la conquista de Granada. Por ende, en la óptica de los conquistadores se cree que la reconquista de 700 años habrá de extenderse a los nuevos territorios. Así, en América, el Estado que habría de instalarse en primera instancia es el de Estado Misional. Será un Estado Misional, al mismo tiempo que temporal. Tras la Fundación, viene la "época de consolidación", palabra que ha sido muy aceptada para aplicarla sobre el siglo XVII, perteneciente al barroco (XVIII: Ilustración). Valdivia era un hombre que tenia rasgos parecidos a Portales, pues no era convencional. Era muy 'suelto de cuerpo' para todo, pero siempre atenido a las reglas y el Derecho. Organiza su expedición bajo su costo (era muy rico), sólo consigue 150 hombres, que le llegan de fracasos de otras expediciones, etcétera. Divide su expedición en diversos grupos y los hace atravesar el desierto. Logra tener sus 150 hombres en Copiapó, que es donde se terminaba Perú. Valdivia venía a hacer una expedición a más allá del Perú, por lo que parte tomando posesión de Copiapó, hecha de acuerdo al Derecho Común. Esto repite el hecho que ya habría realizado Colón: saca sus emblemas y hace la toma de posesión delante de los escribanos. Lo que Valdivia hace es lo mismo que se consagra en el Código Civil como la "toma de tierra", donde se desafía a quien se oponga a tal posesión. Esa misma idea medieval de que para tomar posesión hay que enfrentar a su oponente, es la misma que reina esos días. Chile se llamaba "arbaya quellón". Michimalonco era un negociador. Llega Valdivia el 1540 y funda Santiago en feberero de 1541, recorriendo ese año en busca del mejor territorio para asentarse. Junto con fundarse la ciudad, había que asegurarla mediante la Población, para lo cual se valía de la repartición de solares, estancias y chacras, elementos que provenían de la reconquista española católica. La ciudadde Santiago bloqueaba la fundación de otras ciudades en sus cercanías. Lo que afinca a los vecinos en la ciudad son los solares, con lo que han de construir "casa poblada", medio para asentarse. El fundador da los solares cercanos a la plaza a sus circulo de confianza y trabajo. Tras ello, se establecía el Cabildo (ubicado en lo que hoy es Catedral con Estado). En la esquina que le siga, del lado Norte, se reserva el palacio para Valdivia. Tras morir, quedó ahí el palacio del gobernador. Entre ambas, cuando se produjo el palacio de la Real Audiencia, se ubicó en esa parte. El lado poniente fue para la Catedral. Al medio, la Plaza, lugar público para diversos fines: uno de los días venían los indios y vendían en el "tianque", otros días eran celebración, conmemoración. *La ciudad: A Valdivia no le gustaba hablar de "Chile", pues tras la experiencia de Almagro era sinónimo de fracaso, difamación y desprestigio. Sin embargo, Valdivia busca hacer de Santiago un escalón para proseguir con una ideada seguidilla de ciudades hasta llegar al Estrecho. En carta al Rey, además de indicarle tal propósito, le señala que es un territorio ideal para vivir.

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martes 27 de noviembre.Tuesday, November 27, 201210:40 AM Chile de las repúblicas -Cada ciudad es una república, llegando a ser 14 núcleos urbanos en el siglo XVI, con términos muy amplios y con autogobierno. Hay que mirar la formación del país desde abajo, pues desde arriba es una visión ficticia de los autores. El primer hito fundacional es una república urbana que se autogobierna, que tiene territorio y que se preocupa del bien común de la comunidad, de quienes habitan esas ciudades. El primer estrato es el Chile local. El otro hito es de índole territorial. El segundo estrato es el territorial, formado en base a una provincia, territorio unido que abarca varias repúblicas. Es una provincia desde 1548, cuando va a Lima y apoya a La Gasca, presidente de la real audiencia, derrotando a los Pizarro y, en premio a ello, se le nombra gobernador, con un poder territorial sobre las repúblicas. Estos dos niveles son tan fundamentes, que persisten hasta hoy, pues reflejan un mundo que están naciendo. Desde el momento que hay provincias, como abarca todo Chile, está hecha en base a corregimientos, que son la subdivisión territorial de una provincia. El corregidor tiene un triple poder. El gobernador tiene un poder político para gobernar, un poder militar para el ejercito y un poder judicial para algunos casos, pese a que en la generalidad no administra justicia. Los letrados son quienes hacen aquello, no pudiendo el gobernador resolver asuntos de justicia, excepto los militares. La justicia civil está separada del mando. Quien tiene la justicia es el teniente de gobernador, cuyo papel es el asumir el poder cuando el titular esté imposibilitado. Hay que recalcar, por todo, que este letrado es un letrado. Éstos duran hasta 1609, cuando entran a regir las audiencias con jurisdicción judicial. Permanentemente, el teniente la suplía en su inexistencia. El teniente acoge las apelaciones contra el presidente. Si se comete un abuso, no hay que ir a Lima, pues hay un teniente, prácticamente similar a un oidor. Además, el teniente tiene más permanencia en el reino que un oidor. En la época de Valdivia, llegamos hasta estos hitos. Es la consolidación de la conquista, que llega hasta 1609, fecha en que entra a jugar la real audiencia. Antes, la república era parte de una provincia, y ésta no era independiente, pero no se tiene claridad respecto a sobre dónde pertenecía. Hay, en Europa, provincias constituidas independientemente, como por ejemplo, los Países Bajos, donde todos juntos constituyen una. Las provincias de Chile no son del Perú. Hay dos alzamientos generales contra la república de Valdivia, que significaron su destrucción. Iban orientadas a expulsar y eliminar españoles, por lo que, en vista de eso, Felipe III, modificó sus planteamientos sobre Chile. El Chile sustentable lo hizo él: no puede abandonarse la fe, allí donde ha sido plantada. Las parroquias significan una pérdida para la institución, por cuanto, como no

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habían muchos fieles, arrojaban pérdidas. Por eso, Felipe III las hizo sustentables, incluso eran financiadas por el Rey. La monarquía no podía abandonar esta tierra, por sus intereses doctrinarios. Las corrientes doctrinarias fueron 4 (más no, porque peleaban y se podía transformar esto en una abadía), y cuyos conventos habían de emplazarse a una cuadra, mínimo, de la plaza. Las doctrinas en Chile eran: agustinos, mercedarios, dominicos y otro más. Los misioneros se dieron cuenta de que los niños conocían la lengua de los indígenas mejor que los curas y los adultos. Por ende, los niñeros eran maquineros (los hacían catequistas para convencer a sus amigos indios) El estado de esto era de una gran inseguridad, pues, la idea de Valdivia de formar ciudades tan separadamente, impedía el auxilio mutuo. Así, se perdió todo lo que había al sur del Bío Bío. Este fue el panorama que asumió Felipe III. Tuvo que tomar 4 decisiones que formarán un Chile sustentable:-1601: creación de un ejército Permanente (2000 plazas). Pero, quién lo pagaría? El Rey encargó a las rentas de perú para financiar esto (200 mil ducados).-1609: Fundación de la Audiencia (4 oidores y 1 fiscal) Símil a la corte de apelaciones. El presidente era el gobernador y capitán general de Chile, quien dirige el gobierno de Chile. Preside la audiencia, pero no interviene en los juicios, a menos que sea letrado (Alonso García Carrasco). 8 de septiembre.-Presidente-Universidad.   

Martes 4 de diciembreLa particularidad de los recursos indianos radica en la forma en que llevaban a cabo.martes, 04 de diciembre de 201210:23 (rellenar)

1. Las Visitas

2. El juicio de residencia

3. El recurso de nulidad: se habla de nulidad cuando, en un juicio, frente a la dictación de una sentencia, se podía recurrir a la nulidad por los vicios que la sentencia tenía, los cuales eran más de forma que de fondo (procedimientos, sin requisitos, etc.)

4. El recurso de apelación: es un recurso que, además de operar frente a asuntos de justicia (es decir, enmendar la sentencia definitiva por causar agravio), también operaba respecto a acuerdos u órdenes administrativas y gubernativas. Podía recurrirse con respecto a:

a. Régimen de encomiendas

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b. Privación

Si la Real Audiencia consideraba que se incurría en un error, dejaban sin efecto tal disposición viciada.

5. El recurso de suspensión de la ley injusta: descansaba en la presunción que existía en ese entonces, respecto al Rey al dictar reales cédulas, era un gobernante que no se equivocaba. Sin embargo, la distancia entre América y Castilla, conllevaba que, en los hechos, el gobernante errara en la dictación de tal o cual ley, simplemente por cuestiones ajenas a su voluntad. No escapaba a la voluntad del Rey conocer sobre sus territorios más lejanos; no obstante, se daba la situación de que, en la praxis, esa ley no cuajara en el territorio, por desconocimiento de las propias circunstancias. Ahí sobreviene este recurso. "Se obedece pero no se cumple". Se suspendía la aplicación de la ley, previa autorización de la R. Audiencia. Esto operaba cuando se cumplían ciertas hipótesis de ley injusta. Finalmente, es el monarca quien decidía la derogación. Los casos hipotéticos son:

a. -obrepción: el monarca dicta una ley con desconocimiento de los hechos.

b. -Subrepción: más grave que la obrepción. Supone que la ley se dictó con falseamiento de los hechos, lo cual acarreaba como efecto dos situaciones:

Escándalo conocido Daño irreparable.

Con la suspensión, se suplica al Rey que derogue la norma.

6. Recurso de suspensión y segunda suplicación: es similar a la suspensión, pero operan en circunstancias distintas. Se aplicaba cuando una sentencia no era conocida por un tribunal porque no tenía competencia. Entonces, la única forma de que otro organismo conociera dicho asunto, se incurría a la suspensión ante el propio Rey

7. Los casos de corte: no eran más que ciertas situaciones en virtud de las cuales no conocía el tribunal competente, sino que se elevaba su conocimiento a la Real Audiencia. Alberga los casos de personas miserables, donde estuviera involucra una autoridad, etc.

  

Miércoles 5 de Diciembre.miércoles, 05 de diciembre de 201210:35 La Historia del Derecho tiene 3 etapas:

1. IUS CIVILE

Fue un ejemplo de estabilidad y continuidad, cuyo secreto radicaba en crecer. Es una época de derecho jurisprudencial. Al contrario de la época arcaica, en la que era más

consuetudinario. El Derecho Romano nació de la práctica.

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Lo primario es lo que viene de abajo. Luego vendrán otro tipo de aspiraciones, malas como la unificadora y universal. Esto es lo más decadente, según Berni, en el mismo sentido de que la ancianidad ya no quiere nada de conocimiento, de enriquecimiento, etc., por lo que muere. En el Derecho europeo y el nuestro hay un núcleo creador consuetudinario, al cual debemos mucho.

Siglo XIX.: se creía que el derecho consuetudinario era de sociedades primitivas y arcaicas, lo que no quiere decir que sea inferior al derecho legislado, lo cual "está por verse", pues la actual etapa de descodificación del Ccivil.

El Derecho Romano, en palabras de Vico, indicó que la historia únicamente completa desde los orígenes más remotos, es la Romana. Símil de esto es la historia judía. En base a las dos, es que estructura la historia universal, la cual habría de permitir entenderlo.

Llega hasta el siglo V, cuando los bárbaros llegan al imperio y éste es disuelto, en su parte occidental.

Alamiro de Ávila señalaba también que ningún derecho se le comparaba al romano. El Derecho Romano llega a su apogeo en la época del derecho jurisprudencial, basado en

lección, observación, etc. Esto permite evidenciar la arbitrariedad de las actuales instituciones, que, pese a formarse desde abajo, se desvirtúan.

El Derecho Romano Clásico va desde el siglo II a.c al siglo I a.C. (?) Es un derecho de una ciudad. Entonces, se extendió gradualmente. Nunca se concedió el

derecho romano en plenitud a los habitantes del Imperio. Cuando ello se hizo, el Imperio se extinguió: los romanos llegaron a ser extraños en su propio imperio. La ciudadanía ya no valía nada. *Non multa sed multum.

2. UTRUMQUE IUS (Derecho Común)

Domina la dualidad. Como el derecho romano era de la ciudad, tendió a la unidad, albergando a la diversidad. En cambio, lo europeo rige sobre la dicotomía iglesia/estado. La organización de los Estados surge del saber, pues incluso adoptan su ordenamiento en base a cómo era éste en las Universidades.

Era un derecho que pasa, de hacer justicia, a buscar la felicidad pública. Ahora era una época con dos vertientes complementarias:

El americano no acepta un poder que quiere disponer en todas partes. Pero el hombre no es un elemento náufrago en el cosmo, pudiendo racionalizar la realidad y salvaguardando la racionalidad de las disposiciones. Incluso, como herencia castellana y portuguesa, lo más relevante es: honor - vida - hacienda.

Aparece la idea de persona. Ni los griegos ni los romanos le daban la relevancia nuestra. En

ese tiempo, como el hombre se concebía como un "viator", se pensaba que no estaba sujeto a legislación humana. Esto es parte de la mentalidad hispanoamericana.

3. Descodificación