parcial nº3 del 12345 6

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - UNIANDES SERGIO GUAJAN TEMA: DESARROLLO DEL SILABO # 3 MATERIA: DEONTOLOGÍA MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL FECHA: 17/02/2016

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SERGIO GUAJANTEMA: DESARROLLO DEL SILABO # 3

MATERIA: DEONTOLOGÍAMODALIDAD: SEMIPRESENCIAL

PARALELO:”B”

Ibarra – Ecuador

FECHA: 17/02/2016

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PARCIAL Nº3- MODULO 1

DEONTOLOGIA DEL ABOGADO.

Por su propia naturaleza la Abogacía es una profesión que exige unos estrictos condicionamientos y controles deontológicos, pues los clientes depositan en nosotros su confianza para que intervengamos en asuntos y conflictos muy diversos, cuya gestión exige el respeto más exquisito a los principios éticos de la profesión.

No puede olvidarse que la Abogacía es una profesión fundamental en el ámbito de la Justicia, hasta el punto de que sin abogados no podría ejercitarse el derecho fundamental de todos a la defensa y, por ende, no podría desarrollarse un proceso con todas las garantías.

Doctor en Jurisprudencia.

En los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico, entre otros países, se denomina Juris Doctor al primer título universitario en derecho, que se ofrece sólo a nivel posgrado.

Para ser admitido a programas de Juris Doctor, es necesario haber completado los primeros años de estudio universitario, conocidos en estas naciones “comobachelor'sdegree” o   título de grado o licenciatura.

El título fue otorgado por primera vez por la Universidad Harvard en los Estados Unidos a finales del siglo XIX, como un título similar al antiguo doctor en derecho en Europa. Originado en el movimiento del siglo XIX en Harvard para el estudio científico del derecho, es el único título en derecho con el objetivo de ser la preparación profesional primaria para abogados. Es el único doctorado profesional en derecho y es un programa de tres años en la mayoría de las jurisdicciones.Al igual que otros doctorados profesionales en los Estados Unidos una disertación investigativa o tesis no es requerida. Este título existe primariamente en los Estados Unidos, pero desde 1997 ha aparecido en universidades en otros países por primera vez, aunque tiene una forma única en cada país.

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PARCIAL N°3 MODULO 2

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PARCIAL N°3 MODULO 3

1.- INTRODUCCION

Un jurisconsulto es una persona versada en la ciencia del derecho y dotado

en ella de conocimientos poco comunes: hombre dotado de una razón fuerte,

de una sagacidad poco común y de un ardor infatigable para la meditación y el

estudio, que ilumina las verdades oscuras de la legislación y presta un nuevo

brillo a las verdades conocidas, que no solo allana las dificultades de la ciencia,

sino que dilata y engrandece sus horizontes, que indica a los legisladores lo

que deben hacer y deja a los que quieran seguir sus huellas un hilo que les

guíe con toda seguridad .

2.- DESARROLLO

El celebre humanista italiano del siglo XV Angel de Ambroginis Policiano realizo

estudios sobre los autores antiguos, cuyos textos empezó a corregir con una

habilidad crítica desconocida hasta entonces y se dedico a analizar fragmentos

de los jurisconsultos romanos, buscando lo que podía ser útil para el

conocimiento del latín y con este objeto le permitió Lorenzo de Medecis

consultar el famoso manuscrito de la Pandectas que se consevaba en

Florencia y emprendió Angel la revisión del texto acerca del cual hizo un

comentario de filología y gramática hubo o ha habido otro gran numero de

comentaristas y romanistas que analizaron o han analizado las obras de de los

jurisconsultos romanos.

El vocablo jurisconsulto viene del latinJurisconsultus que quiere decir

experimentado del derecho o experto o conocedor del derecho con

componentes léxicos como el genitivo de la palabra “ius” “iurus” que significa

derecho más el participio consultus del verbo consulere que quiere decir

deliberar, tomar resoluciones o medidas también velar por los intereses de las

personas. La palabra jurisconsulto según la real academia , le es atribuida a la

persona dedicada al estudio interpretación y aplicación del derecho, es decir es

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un individuo experto, letrado, instruido y conocedor en las ciencias de las leyes,

que se dedica a escribir sobre esta rama.

La diferencia entre un jurisconsulto y un abogado es que el jurisconsulto es un

culto pensador del derecho o teórico del mismo, únicamente piensa sobre esta

ciencia teoriza y luego opina mientras que un abogado es aquel profesional

licenciado en derecho, que ejerce la defensa y dirección en los procesos

jurídicos de algunas de las partes investigadas.

En la Antigua Roma los jurisconsultos siempre alcanzaron los cargos más

importantes y la jurisprudencia evoluciono de forma rápida además tuvo

muchos expertos en la materia, al transcurrir el tiempo disponían de muchos

textos.

3.- CONCLUSION

Persona especializada en la ciencia y práctica del derecho.El que profesa la ciencia del derecho, dedicándose a escribir sobre él y a resolver consultas legales.

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PARCIAL N° 3 MODULO 4

INTRODUCCION:

La retención de documentos constituye una incidencia en relación con los

honorarios profesionales con repercusiones deontológicas. Sustancialmente, la

retención de documentos es la conducta que sigue el abogado ante el cliente

cuando éste le adeuda todos o parte de sus honorarios, y como medida de

garantía del cobro de los mismos, retiene o retrasa la entrega de los

documentos, condicionando dicha entrega al efectivo pago. Este proceder

puede llevarse a cabo tanto cuando termina la relación profesional por

cumplimiento del encargo como en supuestos de terminación anormal de la

misma por decisión de cualquiera de las dos partes.

DESARROLLO:

Ya podemos avanzar que esta conducta está completamente proscrita tanto

por nuestro ordenamiento jurídico como por nuestras normas deontológicas.

En cuanto a nuestro ordenamiento, no existe norma que legitime un derecho de

retención en ente concreto supuesto, ya que si examinamos el Código Civil,

comprobaremos que el derecho de retención está limitado a determinadas

instituciones (prenda, deposito, usufructo, mandato, etc…) no pudiendo

extenderse dicho privilegio fuera de estos apartados en los que se aplica

expresamente. Igualmente, la regulación deontológica, acorde con la

legislación civil es tajante al respecto tal y como recoge el artículo 13.12 del

CDAE:

La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo,

no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de

tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la

documentación.

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Por lo tanto, constituye un comportamiento inexcusable apelar a dicha

retención documental en orden a obtener el pago de los honorarios debidos,

máxime cuando la falta de mecanismos de aseguramiento y garantías de la

percepción de los honorarios viene causada por el propio proceder del abogado

que no solicitó la provisión de fondos o no renunció a la continuación del asunto

cuando comprobó que el cliente no estaba dispuesto a satisfacer los

honorarios. A mayor abundamiento, esta actuación puede dar lugar a

responsabilidad penal, ya que dicha conducta podría llegar a ser tipificada

como un delito de coacciones.

Este trabajo tiene por objeto realizar algunos comentarios sobre los principios

deontológicos que rigen a la mediación y a la abogacía, para distinguir la

función de ambas profesiones. En este caso, es oportuno antes de iniciar

proporcionar el concepto de mediación y hacer algunos comentarios sobre la

labor y el perfil del mediador.

Según John M. Haynes, la mediación es “es un proceso en virtud del cual un

tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su

resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución

mutuamente aceptable y estructurada de manera que permita, de ser

necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en

el conflicto”. Para la solución de un conflicto, los participantes deben negociar

una resolución, la cual ya es en sí misma parte de las negociaciones. Pero

como no sólo afecta a uno de ellos, la solución elegida deberá satisfacer a

todos los participantes de la disputa. 

Gachi Tapia y Francisco Diez sostienen que la mediación es “el procedimiento

al que se recurre cuando las partes en conflicto no han podido entenderse por

sí solas ni a través de sus abogados o representantes, debido a

que se tienen percepciones incompatibles sobre el problema que les aflige”. Así

pues el proceso de mediación es la conducción de las negociaciones de otras

personas, y el mediador es el director de las negociaciones, quien organiza la

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discusión de los puntos a resolver, para reestablecer la comunicación entre las

partes transformando la dinámica de confrontación a la dinámica de

colaboración, logrando que las partes trabajen juntas en la solución de un

problema. Entonces podemos concluir que, la mediación es una método no

adversarias de solución de disputas, en donde un tercero ajeno imparcial

interviene dirigiendo el proceso, ordenando los puntos controvertidos, creando

un clima de confianza y de respeto; potencializando su capacidad de

comunicación para que las partes puedan visualizarse como compañero, no

como contrincantes, responsabilizándose del conflicto y de su solución, sin que

el mediador intervenga en la toma de esa decisión.

Por otro lado, el Código Deontológico del Abogado nos dicta que su misión es

asistir a los que acuden a ellos asesorando, dirigiendo, representando y

protegiendo sus asuntos. Es la confrontación, la dinámica de interrelación

dentro de los procesos judiciales, ya que quien inicia el proceso es denominado

“actor” y a quien se le demanda el cumplimiento de determinadas pretensiones,

se le nombra “demandado”, situándolos desde un inicio en un plano

desequilibrado, para concluir con una resolución que se traduce en una

sentencia en la cual solamente una de las partes ganará y la otra perderá. Pero

sin duda alguna, el ejercicio de ambas profesiones exige una preparación

específica, es decir, el abogado necesita un amplio conocimiento de la ley, y el

mediador requiere un entrenamiento especializado en resolución alterna de

conflictos y sobre todo, necesita afinar sus herramientas comunicación-les para

ponerlas al servicio del proceso.

No obstante, es preciso realizar una serie de consideraciones sobre los

documentos que deben ser entregados, distinguiéndose por nuestros autores

entre los siguientes:

-Los documentos entregados por el cliente.

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- Los que el abogado obtuvo para el mejor desarrollo y defensa del asunto.

- Los que elaboró a través de la aplicación de sus conocimientos técnicos.

En cuanto a los primeros (los recibidos del cliente) no hay duda que pesa sobre

el abogado la obligación de devolución, ya que son documentos cuya titularidad

ostenta el cliente. Caso de encontrarse aportados al procedimiento judicial, así

se hará saber al cliente, y si éste requiere su entrega, deberá ser solicitado su

desglose antes de la terminación efectiva de la relación, procediéndose a su

entrega una vez se reciban del juzgado.

Respecto a los últimos (los elaborados por la ciencia del abogado),

entendemos que el abogado no tendrá obligación de devolverlos, puesto que

no son propiedad del cliente.

Mayores dudas presenta el supuesto de los documentos obtenidos por el

abogado en nombre del cliente para la mejor defensa del caso. Según Ángela

Aparisi, deberán ser entregados al cliente aquellos documentos del cliente que

el abogado ha obtenido para aquel y le pertenezcan. Nielson Sánchez Steward,

señala que subsiste la duda respecto a la entrega de dichos documentos, pues

podría legitimarse la posesión de los mismos entendiéndose que el abogado

los obtuvo representando al cliente bajo un mandato, lo que, conforme al

artículo 1730 le permitiría la retención de los documentos hasta tanto no se

produzca el pago. No obstante, no es una cuestión pacífica.

En todo caso, nos encontramos ante una materia muy delicada, siendo

conveniente el estudio de cada caso de forma pormenorizada para alcanzar la

solución más acorde con nuestro ordenamiento.

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PARCIAL N° 3 MODULO 5

Principios del Código de Ética

Introducción

La ética del abogado es la ciencia práctica que tiene que estudia y traza el

conjunto de los principios y normas morales que rigen la conducta del abogado,

desde el punto de vista del bien común y de las buenas costumbres. La Ética

del Abogado es uno de los factores más prioritarios a considerar por

cada persona antes de seleccionar el abogado que representará ante los

tribunales los intereses y derechos de una persona física o moral. La ética del

abogado garantiza el éxito del profesional del derecho, debido a que el

abogado es el profesional inmediato que representa al cliente ante los

tribunales y el público en general. Las personas y empresas de renombre

exigen un abogado que dignifique su prestigio y su imagen institucional. El

presente estudio tiene por finalidad conceptualizar la ética del abogado. Con la

Conceptualización de la ética del abogado, se pretende elaborar una fuente de

consulta útil para todo profesional del derecho en términos de los objetivos

señalados, dando respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los

aspectos generales de la abogacía? ¿Cuáles son fundamentos teóricos y la

aplicación de la ética en la abogacía? ¿Cuáles son las normativas legales, el

régimen disciplinario y los organismos que rigen la profesión del derecho? ¿En

qué consiste la Ética del Abogado? Con la finalidad de aportar un estudio útil

para la sociedad, se delimitará esta investigación bajo el título: "Ética del

Abogado".

El abogado es un profesional con conocimientos de disciplinas y ciencias

jurídicas, egresado de una universidad nacional o extranjera, con título de

licenciado o doctor en derecho, aprobado por un exequátur del Poder Ejecutivo,

juramentado por la Suprema Corte de Justicia y matriculado en el Colegio de

Abogados de la República del Ecuador para ejercer la abogacía. Partiendo de

que la abogacía es una profesión fundada en conocimientos de

las ciencias jurídicas, justicia y derecho, la ética viene a complementar dicha

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profesión con la exigencia de apego al conjunto de virtudes (honradez,

veracidad, escrúpulo, decencia) que hace que el letrado merezca la confianza

de sus clientes y de la sociedad.

El jurista debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia. 

Aunque el maestro no pretendía formular un nuevo decálogo más del abogado,

tal y como lo expresa en su obra, menciona catorce principios generales de

ética profesional, mismos que transcribimos a continuación: 

1. EL ABOGADO SERVIDOR DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL DERECHO.

Utilizar el derecho al servicio de la justicia y luchar por ella utilizando como

medio el derecho. La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos

que el derecho aspira a realizar, el abogado tiene obligación de oponerse a la

ley injusta y el deber de luchar porque se modifique. Además, debe luchar por

el bien común. 

2. PROBIDAD. El abogado debe ser un hombre bueno, íntegro, honrado y

recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin ella, el abogado no tendría

autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecería la confianza

de quienes le encargan su defensa o están sujetos a la resolución que dicte

como juez. 

3. NO EMPLEAR NUESTROS CONOCIMIENTOS SINO AL SERVICIO DE LAS CAUSAS JUSTAS. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los

asuntos en que se solicite su patrocinio; pero tiene el deber de no aceptar

aquellos en los que deba sostener tesis contrarias a sus convicciones, o

cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o llevarlo a

cabo. 

 4. LEALTAD. El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los

jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su

contrincante. 

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 5. DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de

su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el

interés económico. 

6. LA VERACIDAD. El abogado debe buscar la verdad y proceder con

veracidad. 

7. HACER EXPEDITA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El abogado tiene

como obligación, derivada del deber de luchar por la justicia, abstenerse de

emplear formalidades o recursos puramente dilatorios que entorpezcan o

prolonguen el procedimiento. 

8. EL ABOGADO DEBE SER FIRME. La fortaleza debe ser una virtud del

abogado, debe ser firme, debe enfrentarse, muchas veces, a los abusos del

poder, a las amenazas de daños en su persona, en su patrimonio, o en los

miembros de su familia, pero deben resistir con firmeza. 

9. EL ABOGADO DEBE SER ESTUDIOSO. El derecho es el instrumento del

abogado. Por ello está obligado a estudiarlo y conocerlo; a mantenerse al tanto

continuamente de los cambios y modificaciones de las leyes; de la

jurisprudencia y de los avances de la doctrina. 

 10. DILIGENCIA Y TENACIDAD. El abogado debe ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían. 

11. SECRETO PROFESIONAL. El abogado está obligado a guardar los secretos que conozca como consecuencia de su actividad profesional. 

12. HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL. El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga claramente al de servir a la justicia, función principal del abogado. El abogado debe estar claramente consciente de la dignidad de la función que realiza y de las responsabilidades que ella implica.

13. EL ABOGADO DEBE TENER UN PROFUNDO SENTIDO HUMANO. El abogado está obligado a adentrarse en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender. 

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14. TRATO CON AUTORIDADES Y COLEGAS. Derivado de la actividad social del abogado, debe tener deberes de respeto, lealtad, confraternidad y decoro en las relaciones con funcionarios, la contraparte y con otros abogados.

Bibliografía

http://juristasunam.com/los-principios-generales-de-la-etica-profesional-del-abogado-de-jose-campillo-sainz/974/

PARCIAL N° 3 MODULO 6

EL ABOGADO Y SU RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES

Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad,

lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones,

y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir

por parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión,

teniendo estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso

contrario, solicitar la suspensión del acto judicial.

En esta materia, el Abogado se encuentra obligado, en primer lugar a mostrar

absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando cualquier

alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el respeto y trato

correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la

Administración de Justicia.

Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones

judiciales, el abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o

desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a

la forma de comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo toga, adecuando

su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la

Justicia.

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Respecto a la ubicación ante los Tribunales, los abogados tendrán derecho a

intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del

estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen,

teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo

que no den la espalda al público, y siempre con igualdad de trato que el

Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

Como ya hemos señalado en párrafos anteriores, el Abogado ha de poner

especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los

señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por

parte de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tiene obligación de

poner en conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o

compañeros que asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier

circunstancia por la que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una

diligencia judicial, evitando de este modo esperas innecesarias. De igual

manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.

Por otro lado, y respecto a la actuación de los Tribunales, el abogado no tiene

obligación de sufrir retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial,

por lo que, transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión. Formulando

la correspondiente queja ante Colegio de Abogados ya que se debe a sus

clientes y el retraso en el comienzo del acto judicial puede provocar un perjuicio

no solo en el desempeño de su labor sino también en la relación con aquellos;

puesto que el cliente no debe verse perjudicado por ese retraso, y el abogado

puede tener en el mismo día varios señalamientos, no pudiendo asistir a otro

acto judicial o llegando con retraso, hecho éste que el cliente puede interpretar

como una falta de rigor por parte del abogado en el desempeño de su

profesión.

Del mismo modo, el abogado puede y debe denunciar ante la Junta de

Gobierno de su Colegio la conducta de los Abogados y miembros de la

Administración Pública que infrinjan las normas; cuando considere que dichas

actuaciones limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes

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profesionales  o bien cuando entienda que no se le guarda la consideración

debida al prestigio y dignidad de si mismo.

GLOSARIO DE PALABRAS UTILIZADAS DENTRO DE UN TRIBUNALApelación — Revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un

tribunal inferior.

Instrucción de cargos — Procedimiento en el que un acusado comparece ante

un tribunal donde se procede a la lectura de los cargos y el reo se declara

culpable o inocente. Véase también comparecencia inicial.

Arresto — Acto de poner a una persona físicamente bajo custodia legal, ya sea

mediante una orden judicial o por causa probable. El arrestado es una persona

bajo arresto.

Fianza — Entrega de efectivo u otra garantía a un tribunal para obtener la

liberación temporal de un acusado y asegurar su comparecencia ante el

tribunal en una fecha posterior. En Estados Unidos, la fianza por delitos

menores a veces se fija con arreglo a la multa máxima señalada para el delito,

lo que permite al acusado “entregar y renunciar” a la fianza en lugar de tener

que comparecer en nuevas vistas.

Cargo — Acusación.

Juicio civil — Juicio sujeto al derecho civil sobre la relación entre dos

particulares, entre un particular y una empresa, o entre dos empresas.

Alegato de nulidad — Impugnación de la legalidad o constitucionalidad de la

privación de libertad de una persona, como una petición de hábeas corpus. La

impugnación se puede basar en alegaciones de errores en el juicio o en una

sentencia ilegal.

Demanda — Acusación formal de un delito presentada ante la policía o

directamente por ella y sometida al tribunal en la comparecencia inicial del

acusado.

Condena — En las causas penales, sentencia por la que se declara al acusado

culpable de un delito.

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Juicio penal — Juicio sujeto al derecho penal sobre los delitos contra el Estado

mismo, acciones que aun cuando pueden estar dirigidas contra una persona se

consideran ofensivas para la sociedad en general, por ejemplo el robo armado

o la violación.

Vista/Audiencia — Diligencia judicial en la que un tribunal recibe pruebas de un

caso concreto u oye alegatos sobre una cuestión legal. Las vistas o audiencias

se pueden celebrar antes, durante o después de un juicio o una apelación.

Acusación — Documento legal que representa la decisión de un jurado de

acusar a una o a varias personas de la comisión de un delito (“auto de

acusación”).

Jurado — Grupo de ciudadanos, generalmente en número de 6 a 12, que

asiste a la presentación de las pruebas durante un juicio y emite el veredicto

(“culpable” o “no culpable”). Se puede seleccionar a uno o más jurados

suplentes, en previsión de que un jurado quede incapacitado durante el juicio y

no pueda desempeñar sus funciones.

Petición — Solicitud de que el tribunal se pronuncie sobre una cuestión

concreta, por ejemplo, si determinadas pruebas, entre estas una confesión de

culpabilidad, pueden admitirse en el juicio, o si, por haberse cometido errores,

está justificado celebrar un nuevo juicio. Las solicitudes de servicios especiales,

como el nombramiento de nuevos peritos o intérpretes, se suelen cursar

mediante una petición, oral o escrita, por el abogado. Se pueden presentar

peticiones antes, durante o después de un juicio o una apelación.

Petición de sentencia absolutoria — Solicitud de un abogado defensor de

que el juez emita un veredicto de no culpable a favor del acusado, basado en la

incapacidad del fiscal de presentar pruebas de su culpabilidad más allá de toda

duda razonable.

Declaración de culpabilidad o inocencia por el acusado — En causas

penales de Estados Unidos, el acusado suele declararse “no culpable” al

comparecer por primera vez ante un tribunal o funcionario judicial. Más tarde, si

las circunstancias lo justifican, puede cambiar su declaración a “culpable” y

admitir así los cargos que se le imputan, o continuar reclamando su derecho a un juicio y a que el tribunal decida si es culpable, con frecuencia en un

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juicio por jurado. En casos especiales, el acusado, a través de su abogado, puede declararse “no culpable por razones de enajenación mental”,

con lo que la defensa espera demostrar que el acusado no puede ser

declarado responsable de sus acciones por padecer algún grave defecto o

discapacidad mentales.

Negociación de los cargos y la condena — Pacto entre el acusado y el fiscal

en el que el acusado accede a declararse culpable a cambio de un trato

favorable, como por ejemplo una acusación por un delito menor o una

sentencia más indulgente.

Vista/Audiencia preliminar — Vista preliminar ante un funcionario judicial para

constatar si existen pruebas suficientes para enjuiciar a la persona arrestada o

remitir el caso a un gran jurado para su posible acusación.

Investigación previa a la sentencia — Examen detallado de los antecedentes

de un acusado convicto, en general realizada por un empleado del tribunal

conocido como oficial probatorio, para ayudar al juez que dictará la sentencia

del acusado. En el mejor de los casos, el informe será un análisis objetivo del

acusado y su delito, que ponga de relieve cualquier hecho que tienda a agravar

o mitigar la sentencia.

Comparecencia Causa probable  inicial— Comparecencia inicial del acusado

ante un funcionario judicial, durante la cual se leen los cargos y se llega a una

decisión en cuanto a la fianza. La comparecencia inicial precederá a la

instrucción formal de cargos si el acusado es arrestado antes de ser acusado

por un gran jurado.

— Creencia razonable de que se ha cometido, se está cometiendo o se

cometerá un delito, suficiente para justificar el arresto de un individuo, un

registro o el embargo de bienes. Se suele definir como más que una simple

sospecha.

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