paralelo entre sentencia 836 del 2001 y 634 del 2011

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PARALELO ENTRE SENTENCIA C 836 DEL 2001 y C 634 del 2011 LINA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ VIANKA ZULEIMA VEGA CÁRCAMO ALEXANDER REGALAO OSPINO UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DERECHO EXTENCION NOCTURNA-GRUPO 3

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paralelo

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Page 1: Paralelo Entre Sentencia 836 Del 2001 y 634 Del 2011

PARALELO ENTRE SENTENCIA C 836 DEL 2001 y C 634 del 2011

LINA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ

VIANKA ZULEIMA VEGA CÁRCAMO

ALEXANDER REGALAO OSPINO

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DERECHO EXTENCION NOCTURNA-GRUPO 3

BARRANQUILLA

2014-II

Page 2: Paralelo Entre Sentencia 836 Del 2001 y 634 Del 2011

PARALELO ENTRE SENTENCIA C 836 DEL 2001 y C 634 del 2011

1. ¿Qué ha cambiado?

La aplicación y respeto del precedente judicial ya que en la sentencia C

836 del 2001 habla de que el precedente tenía carácter vinculante en los

procesos judiciales atacando algunos artículos superiores.

El precedente judicial debe tenerse en cuenta como fuente de Derecho en

materia ordinaria o administrativa, o por extensión de la jurisprudencia de

unificación.

 No solo impone obligatoriedad del precedente a diferentes autoridades,

sino que también abre la posibilidad para que, con posterioridad, el

Congreso pueda ampliar el espectro de aplicación y acatamiento en

diversas materias del precedente, teoría del derecho viviente.

2. ¿Cómo ha cambiado?

En la Sentencia C 836 del 2001 En ella se establece que los precedentes

judiciales serán de aplicación directa no solo por las autoridades judiciales,

sino también por las autoridades administrativas, en contravía del artículo

230 constitucional.

3. ¿Qué se mejoró y como se mejoró el precedente judicial?

Al consagrar que las autoridades administrativas acataran el precedente

judicial, en gran medida, se evitaría que debiera siempre acudirse al juez en

su aplicación, entonces esto permite una descongestión de los despachos

judiciales. Si la autoridad administrativa inaplica o aplica de manera

defectuosa el precedente judicial, será necesario acudir ante el juez

competente. Pero ello puede ser costoso en términos de tiempo y desgaste

para los ciudadanos.

las autoridades públicas en general, en aras de la descongestión judicial,

aplicarán el precedente judicial y constitucional. La competencia para hacer

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obligatoria la aplicación del precedente por vía legal la Corte la denomina

“libre configuración legislativa”, que consiste en diseñar las disposiciones

legales o textos legales de acuerdo con la competencia otorgada por la

propia Constitución.