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Bogotá D.C., agosto de 2017 Señor (a) 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Se'r':flFTA~ÍAr);::HAf'IF',')11. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-10-201710:21:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE169140 O 1 Fol:·1 Anex:0 ORIGEN: Sd:2650 -OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIAiGAL\1IS AL DESTINO: IANONIMO . " OG CAMILO LÓPEZ Ciudad ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96015 JHSAUNAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96015 JHSALINAS .. ., a ª" IJD ~a ,, o u Asunto: Radicación 2017ER96015 DE 2017. Respetado(a) Señor(a): Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. En este orden ideas, nos permitimos informarle: Que de acuerdo con el DECRETO 352 DE 2002 (agosto 15) "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital". Es necesario tener en cuenta lo contenido en su Artículo 42. Base grava ble: "El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos", De otra parte, debe tener en cuenta que la depuración de la base retira en primera medida lo ingresos fuera de Bogotá, por lo tanto las devoluciones corresponden solo a Bogotá En este sentido, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo. Cordialm1tJ>. ( : _,// PR FE . NAL UNIVERSITARIO i Gl, ~- J¡~-)1 NM--SÁLINAS OFI A DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA S cr taria Distrital de Hacienda Direcdón Distrital de Impuestos de Bogotá Revisado ar: Pro ectado ar: Sede Administrativa: Carrera 30 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia CEB JHS ~e se 6322-1 Octubre 2017 Octubre 2017 r MEJOR PARA TODOS GP114-1

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Page 1: PARA TODOS - shd.gov.co · Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral

Bogotá D.C., agosto de 2017

Señor (a)

11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Se'r':flFTA~ÍAr);::HAf'IF',')11.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-10-201710:21:41

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE169140 O 1 Fol:·1 Anex:0

ORIGEN: Sd:2650 -OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIAiGAL\1IS AL

DESTINO: IANONIMO

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CAMILO LÓPEZ

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ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96015 JHSAUNAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96015 JHSALINAS .. .,

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ª" IJD ~a ,, o u

Asunto: Radicación 2017ER96015 DE 2017.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. En este orden ideas, nos permitimos informarle:

Que de acuerdo con el DECRETO 352 DE 2002 (agosto 15) "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital". Es necesario tener en cuenta lo contenido en su Artículo 42. Base grava ble:

"El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos",

De otra parte, debe tener en cuenta que la depuración de la base retira en primera medida lo ingresos fuera de Bogotá, por lo tanto las devoluciones corresponden solo a Bogotá

En este sentido, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

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PR FE . NAL UNIVERSITARIO iGl, ~-J¡~-)1 NM--SÁLINAS

OFI A DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA S cr taria Distrital de Hacienda Direcdón Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado ar: Pro ectado ar:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Bogotá o.e., octubre de 2017

Señor (a) MILENA CALDERÓN HERRERA

Asunto: Radicación 2017ER9603 DE 2017.

Respetado(a) Señor(a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-10-2017 10:23:36

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE169142 O 1 Fo!:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:2651 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALZ

DESTINO: /ANONIMO

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96036 JHSALINAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96036 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo a la solicitud de la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente.

La Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá, mediante Resolución No. DDl-010761 del 30 de marzo de 2016, estableció los Grandes Contribuyentes de los Impuestos Distritales, la cual puede consultar a través del siguiente link http://www.shd.qov.co/shd/sites/defau1Ufiles/files/impuestos/RESOLUCION%20-%20Grandes%20Contribuyentes(2}. pdf .

De igual manera, la Resolución de la referencia indica que se hace necesario clasificar a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Bogotá-DIB, para efectos de su administración y control, para lo cual se utilizó como criterio su participación en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2015, presentadas por los impuestos de industria y comercio, predial unificado, sobre vehículos automotores, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Cordialme(te; ,· r r

(/ .U".,/

Seer taria Distrital de Hacienda DireccIon Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado or: Pro ectado ar:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Octubre 2017 Octubre 2017

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Bogotá o.e., octubre de 2017

Señor (a) FRANSURY ECHEVERRY

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Radicación 2017ER95078 DE 2017 .

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-10-2017 04:06:28

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE169383 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:2659 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS AL

DESTINO: /ANONIMO

ASUNTO: RESPUESTA CORDIS 2017ER95078 JHSALINAS OBS: RESPUESTA CORDIS 2017ER95078 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo a la solicitud de la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente.

Es pertinente indicarle que la presentación de la información para las vigencias 2016 y 2017 efectivamente debe ser reportada en el año 2018, teniendo en cuenta que el cargue de la información puede realizarlo a partir de la segunda semana de noviembre del presente año.

De igual manera toda la información relacionada la puede consultar ingresando a nuestro portal www.shd.qov.co y/o a través de link http://www.shd.qov.co/shd/reporte-de-informacion-en-medios­magneticos en el vínculo del anexo técnico, donde de manera detallada podrá despejar todas sus inquietudes.

Cabe mencionar que la información que sea reportada, debe ser presentada por separado por cada una de las vigencias 2016 y 2017.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmenl ~· /., .• --"' '· . , ". ,-:::-/, ....... -/< ··· ··

JH Ér:.i'RY SALINAS P nal Universitario O NA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado or: CEB Pro ectado or: JHS

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá:

CEB JHS

Octubre 2017 Octubre 2017

Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

se 5322.1 GP114-1

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Bogotá D. C., octubre de 2017

Señor(a) DORA ELENA TOBO HERRERA

C. C. 37 .244.122

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-10-2017 03:37:52

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE171252 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:2737- OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZí

DESTINO: ITOBON HERRERA DORA ELENA ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96493 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER96493 JHSALINAS

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER96493 DE 2017

Respetado(a) Señor(a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. En este orden de ideas, nos permitimos informarle:

El hecho generador del impuesto de industria y comercio, se encuentra definido en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, en los siguientes términos:

"Artículo 32. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio, está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos".

En el texto legal transcrito, quedó plasmado el postulado de territorialidad del tributo, de donde se deduce que por disposición de la citada ley las entidades municipales fueron investidas de potestad para administrar y recaudar a su favor los impuestos causados por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicio, en su ámbito geográfico, o lo que es lo mismo en su jurisdicción.

Dicho artículo además de indicar las actividades gravadas que genera o causa el impuesto, establece que recae sobre las actividades que se realicen en los respectivos municipios; esto es, señala un ámbito territorial para la causación y cobro del mismo, siendo éste, donde se realicen las actividades gravadas.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, lo que genera la obligación de declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, no es la naturaleza jurídica de la persona o sociedad que realice las actividades gravadas, sino la actividad que sea desarrollada dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

De tal forma que, independientemente de que se trate de una persona natural, jurídica, sociedad de hecho o una entidad sin ánimo de lucro, lo que determina la sujeción al

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571)338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov.co contactenos®shd goy co Nrt. 899 999 061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

gravamen, es que se lleve a cabo cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios.

Así mismo, la norma no exige que la actividad se ejerza de manera profesional; vale decir, de forma exclusiva, habitual o continua, por cuanto el mismo artículo advierte que la actividad que genere la obligación, puede cumplirse "de forma permanente u ocasional" lo que excluye la habitualidad como requisito para ser responsable del tributo; de igual manera, puede ejecutarse de manera concomitante con otras actividades gravadas.

Precisado lo anterior, es necesario determinar el alcance de cada una de las actividades que constituyen el hecho generador, para efectos del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., cuáles son actividades industriales, comerciales o de servicios, al tenor de las definiciones de que tratan los artículos 33, 34 y 35, respectivamente, del Decreto Distrital 352 de 2002, como se indica a continuación:

"Artículo 33. Actividad industrial. Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

Artículo 34. Actividad comercial. Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y /as demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

Artículo 35. Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual."

De igual manera y atendiendo su interrogante es preciso mencionarle se encuentra gravada por ser una actividad de servicios y se practicará siempre y cuando supere (4 UVT) $127,436 Para compras: (27 UVT) $860,193, valor año 2017 Teniendo en cuenta que para el sistema de retenciones la administración distrital hace remisión directa al Estatuto Tributario Nacional, el porcentaje de la sanción de extemporaneidad es del 5% por mes o fracción, aplicando una sanción mínima de $319.000 (año gravable 2017).

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: línea 195 w..vw.ha<:iendabogota.gov.co ~onla<:[email protected] Nit 899.999061·9 Bogotí. Oistrrto Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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Cordialmente,

Proyectado por:

Revisado

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311

JHS

CEB

PBX: (571) 338 5000 lnfomiación: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co ,onlactenos(d>sr,d.gov co Nít 899999061-9 Bogotá. Ois!nto Capital - Colombia

.lil ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Firma del funcionario

Firma del funcíonario

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Octubre 2017

Octubre 2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá, D.C.

Señores

[iJ 11.i..CALDíA MAYOR SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-10-2017 01 :57:26

DE BOGOTÁ o.e.; Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE178067 O 1 Fol:2 Anex:0 S,Cr,RE~A"IIADE 1-lACIE\I::,.,\

ORIGEN: Sd:23 - OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES/CAMARGC DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA A CIRCULAR EXTERNA DDP-000017 DE 10/10/2

OBS: JHERRERA

Secretaría Técnica de Control Social Colombia Correo: Bogotá D.C.

ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición - Circular Externa DDP-000017

Respetados señores:

En atención al Derecho de Petición del asunto, a través de la cual solicitan información, de manera atenta damos respuesta:

Punto 5:

Lo primero que hay que indicar es que la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) no cuenta con políticas para publicidad ni celebra contratos de publicidad. Lo que sí hace la Entidad en cumplimiento de su misión, y siguiendo los lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, es divulgar información, mediante campañas educativas e informativas, realizadas por contratistas, para el cumplimiento del pago de los impuestos: Predial, Vehículos e ICA, en medios de comunicación propios, masivos, comunitarios y/o alternativos.

Para el año 2016 se contó con un presupuesto de $1.417.234.160, el cual se ejecutó a través de los siguientes contratos:

CONTRATO No. CONTRATISTA OBJETO VALOR($)

EMPRESA DE Prestar los servicios integrales requeridos para las

TELECOMUNICACIONE estrategias de divulgación en medios de 160050-0-2016

S DE BOGOTA S.A -comunicación de carácter masivo y alternativo, de 1.247.234.160

ETB- ESP conformidad con los estudios previos y el anexo técnico.

160103-0-2016 FERNANDO Prestar servicios para la producción de impresos y

170.000.000 GUERRERO CARO material P.O.P.

Para el 2017, las mismas actividades se desarrollaron con un presupuesto de $1.165.100.000, con los siguientes contratos:

CONTRATO No. CONTRATISTA OBJETO VALOR($) Prestar los servicios integrales para

ENMEDIO COMUNICACIÓN implementar una campaña de 170076-0-2017 DIGITAL S.A.S. comunicación en pantallas digitales, $40.000.000

ubicadas en centros comerciales y Qrandes superficies, entre otros

Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999 061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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170077-0-2017

170097-0-2017

170239-0-2017

PUBLIMILENI0 S.A.S

ALCALDÍA MAY<iR DE BOGOTÁ D.C.

S:CCRE.A'liADE KACIE'J:U.

espacios con alta afluencia de público, para divulgar los primeros

vencimientos de impuestos distritales.

Prestar los servicios integrales para implementar una campaña de comunicación en el sistema de transporte masivo Transmilenio, con el objetivo de divulgar los

primeros vencimientos de impuestos distritales.

Prestar los servicios integrales requeridos para la estructuración,

negociación y ejecución de los

AC0MEDI0S PUBLICIDAD Y planes de medios para la implementación de estrategias de MERCADEO L TOA

comunicación de la Secretaria Distrital de Hacienda, tanto en

medios tradicionales, como en otros espacios.

IMPRENTA NACIONAL Prestar servicios para la

DE COLOMBIA producción de impresos y material P.O.P.

$60.000.000

980.100.000

85.000.000

A través de los anteriores contratos, celebrados bajo los princ1p1os de la Contratación Estatal, y de acuerdo con el artículo 1 O de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento de su misión, ha divulgado información que orienta a los ciudadanos en el pago de sus impuestos.

Los recursos destinados para este fin, se redujeron este año en un 17.8 %, con respecto al 2016.

En cuanto a las prohibiciones en temas de contratación por época preelectoral, seguimos los lineamientos establecidos por la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías.

Punto 6:

Frente a la solicitud que se hace a los responsables de la Dirección de Informática y Tecnología (TIC), de elaborar propuestas de comunicación e información, se aclara que esta dependencia no es la encargada de los temas de comunicación de la entidad.

La Oficina Asesora de Comunicaciones es quien desarrolla estrategias de comunicación interna y externa, para las cuales hace la caracterización de los grupos de interés tales como: contribuyentes, empresarios, grupos de ciudadanos, etc, y define los mensajes, medios, canales y fechas para llegar a estos grupos, de acuerdo con las necesidades de comunicación de la Entidad.

Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www haciendabogota.gov.co contactenos@shd gov co N1t 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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Punto 7:

11 -(LCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

La Secretaría Distrital de Hacienda no es la entidad competente para emitir directrices destinadas a las diferentes oficinas de comunicación pública. La Entidad, a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, sigue los lineamientos de la Alta Consejería de Comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien coordina y apoya las acciones de comunicación de las demás entidades del Distrito, cuyas campañas informativas y educativas llevan generalmente implícito algún mensaje de lucha contra la corrupción.

Cordialmente,

b~ Adriana Lu~~rgo Gantiva

Proyectado por: Jeasshe/1 Herrera P.

Con copia a: Piedad Muñoz Rojas - Directora Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda

Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: linea 195 www.haciendabogota.gov ca [email protected] Nit. 899.999061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

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--=-== • -;;;;;;; Bogotá D.C., 20 de octubre de 2017

Señor (a) FABIAN BAUTISTA RUEDA ce 80197003

Bogotá o.e.

Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER97710

Respetado(a) señor(a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

r

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-10-2017 04:09:38 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE189743 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd 6352 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /FABIAN BAUTISTA RUEDA 2017ER9771 O MPISCIOTTI

------------~-·~-------·---

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención a su requerimiento del asunto donde nos comenta:

Buenos días

Mi nombre es Fabián Bautista Rueda identificado con el número de cedula 80197003. En el mes de agosto de

2017 llego a mi residencia un cobro del impuesto predial 2017 con mora del apartamento con número de

matrícula inmobiliaria ubicado en la . Este apartamento fue de mi

propiedad hasta el mes de septiembre de 2016, del cual dispongo certificado de libertad donde consta que fue

vendido y también adjunto certificado de catastro donde consta que no tengo ninguna propiedad en Bogotá.

Por tal motivo quiero solicitar la rectificación de este cobro, este debe ser dirigido al propietario actual y me

parece delicado que al no tener ustedes la información actualizada me puedan reportar como moroso a las

centrales de riesgo.

Le informamos que verificadas la prueba de la UAECD que nos aporta en su solicitud se observa que a la fecha en la cual se expide el certificado usted ya no es el propietario por tal razón se actualiza el propietario para ser tenido en cuenta para la facturación de la vigencia 2018.

Pero según la prueba del certificado de libertad y tradición emitido por la entidad competente encargada de reportarnos todos los propietarios, usufructuarios entre otros de los predios de Bogotá o.e., a primero de enero de cada año que es la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- se observa en anotación número 12 de fecha 14/06/2017 nos informa que el propietario es INNOVA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SAS NIT. 9008418704.

Así las cosas no procede su solicitud ya que el impuesto predial se causa a primero de año de cada vigencia y para el primero de enero de 2017 el señor FABIAN BAUTISTA RUEDA identificado con CC 80197003 era el propietario por lo tanto el responsable de pagar el impuesto.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto Distrital 352 de 2002, y el articulo 8 del Acuerdo Distrital 469 de 2011, el impuesto predial unificado se causa el primero de enero del respectivo año gravable y es sujeto pasivo del mismo la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de los predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá, siendo obligación tributar de acuerdo con las características físicas, jurídicas y económicas del predio al momento de la causación.

ANOTACION: Nro 10 Fecha: 13°Ó4,+200c7Radícacíón: 2007-34059 Doc: ESCRITURA 1726 del 2007-02-17 00:00:00 NOTARIA 19 de BOGOTA D.G. VALOR ACTO: $42.000.000 ESPECIF!CACION: 0125 COMPAAVE;NTA.(COMPRAVENTA) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,1-Titular de dominio incompleto) DE: GONZALEZ GARZON EDWARD LISANDRO ce 80022221 A: BAUTISTA RUEDA FABIAN ,8.J§.;t,RDO CP 80197003 X

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información· Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] co N1t. 899.999.061-9

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MEJOR Bogotá. Distrito Capital - Colombia PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

t ANOTACION: Nro-12 Fecha: 14-06-2017 Radicación: 2017~39133

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-10-2017 04:09:38 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE189743 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd 6352 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /FABIAN BAUTISTA RUEDA 2017ER97710 MPISCIOTTI

Doc: ESCRITURA 641 del 2016-07-09 00:00:00 NOTARIA UNICA de TASIO VALOR ACTO: $120.000.000 ESPECIF!CACION: 0125\COMPRAVENTA (COMPRAVENTA) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,1-Titular de dominio incompleto) DE: BAUTISTA RUEDA FABIAN RICARDO ce 80197003 A: INNOVA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SAS NIT. 9008418704 X

Pantallazo actualizando el propietario del predio:

· Dat0$ del Objeto Cf$

Registro, ]sHD~FUEt17' CONFlABLÉ PREOIAL

.. Datos Jurídicos · Datos del Contribúye1Jte Ti¡» oe Otieume_nto. ldentificllcion llombra Responaabili<ill<I % Oestfe

, :m, Í9oÍÍÚ1870 . !INNO\(A SOLUCIOl1ES CONSTRLICTr, jPROPIETARIO ["10oocÍf1</IJ€/2017

Datos del Documento Preímpreso

Numero Slicker

Oetalkn• i;;ermr' 1 , ... ,.,.,, . .,.,,.,,.,,..,, ... ,., .. v.,}

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente,

__ .. // __ .---~,,~\ ~ .- ,..~

__ .,.- _./-~

Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación lnteli encia Tributaria

Revisado Pro ectado

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] N1t. 899 999.061-9

Rubén Darío Castiblanco Ate·andra Pisciotti Ríos

Bogotá, Distrito Capital - Colombia se 6322-1

20/10/2017 20/10/2017

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-10-2017 05:29:56 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE189813 O 1 Fol:1 Anexo

ALCALDÍA MAYOR ' DE BOGOTÁ D.C. '

Sd:6353 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /MARCELA CORTES

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2017

Señor (a) MARCELA CORTES ce 52323705

Bogotá D.C.

_ _ Asunto: Respuesta Solicitud 2017ER97722

Respetado(a) señor(a):

2017ER97722 MPISCIOTTI

-/

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención a su requerimiento del asunto donde nos solicita" ... agradezco direccionar el cobro de este impuesto a la persona propietaria del vehículo Sara Raquel Lizarazo ... "

Le informamos que se Verifica el sistema RUNT y se observa que procede su solicitud y se actualiza el propietario en el sistema de información tributaria SIT 11 y a continuación relacionamos el pantallazo.

A..L~ID.4 f/A 'O~ DE2CGO~A DC.

Se:re1arii HACIENDA

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS SISTEMA DE INFORMACION TRIBUTARIA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES RIT

HISTORICO DE RESPONSABLES

INFORMACION GENERADA DESDE: 01/01/1994 HASTA: 20/10/2017

Id. Yehiculo

Placa

,1arca

Linea

Jfodelo

ce mmo~

arrera 30 No. 25-90 ódigo Postal 111311 BX (571) 338 5000

nformac1ón: Línea 195 hac1endabogota. gov.co

[email protected] co ,t 899.999.061-9

: 2095193

:

: 008

O'T : J~ ,}

: 1009

~L-\.RCEL\ LILLtü CORTES CElfül.\ PROPIEI-\.RIO

se GJ22,, GP 114-1

Fecha: 20-10-2017

Hora: 05:40:01 PM

Pag: 1 de 1

1010 2008 2-l ](12016 100.00ºo !

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-10-2017 05:29:56 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE189813 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:6353 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /MARCELA CORTES 2017ER97722 MPISCIOTTI

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en[ª KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente,

RUBE Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación Inteligencia Tributaria

Revisado Pro ectado

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información· Línea 195 www.hac1endabogota.gov.co [email protected] Nit 899.999.061-9

Rubén Darío Castiblanco Ale·andra Pisciotti Ríos

Bogotá, Distrito Capital - Colombia se 6322-1

20/10/2017 20/10/2017

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Bogotá o.e.,

Señores JHON MOLINA JOSÉ CRUZ ALBERTO CONTRERAS Secretaría Técnica Control Social Colombia

Bogotá o.e.

liJ seCRET ARIA DISTRITAL DE HACIENDA 20-1 o-20110s,1 s,47

ALCALDÍA MAYoR"-1 Contestar Cite Este Nr.:2017EE189827 O 1 Fol:1 Anex:0

DE BOGOT~ D.C ORIGEN· . ,c-se-,.o~,c,·,-,"" • Sd.1518 - DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRITAL DE PRESUF

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN 2017ER100105

_____ OBS: _______ ____________ _

Asunto: Respuesta Derecho de Petición Radicado SDH: 2017ER100105 del 05-10-2017

Apreciados señores:

En respuesta a la solicitud del asunto de manera atenta le informo lo siguiente, conforme a la solicitud planteada y de acuerdo con las competencias de esta Secretaría.

(. . .) Ahora bien en el trámite de la renuencia establecido en la Ley de acción de cumplimiento y especialmente del artículo 78 de la Ley 14 7 4 Estatuto Anticorrupción- solicitamos como medida preventiva del incumplimiento de una norma legal -no aprobar el presupuesto del /PES hasta tanto no publiquen y comuniquen en la página web, un documento base de discusión pública sobre la forma propuesta inicialmente por la dependencia de control interno, para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 1757, como puede ser una reunión de trabajo de control social cuatrimestral, en algún colegio público o privado de Bogotá, o en alguna universidad pública o privada de la ciudad de Bogotá, con mecanismos, organismos o formas de control social, la cual deberá ser publicada en you tube con los compromisos y disensos logrados en dicha reunión de trabajo.

Respuesta:

El artículo 71 de la Ley 1757 indica:

"Plan anual de financiamiento de los organismos de control. Los organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social. "

Por lo anterior, no es posible atender su solicitud respecto de no aprobar el presupuesto del 1 PES, considerando adicionalmente, }os siguientes aspectos:

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información. Linea 195 www hac1endabogota gov co contactenos@shd gov co N,t 899 999.C61-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

• El IPES ha cumplido con todos las actividades previstas en la Resolución SDH Nº 191 del 22 de Septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuesta! del Distrito Capital" y con las directrices y el cronograma de la Circular Cunjunta 004 de 2017, de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda "Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuesta! 2017 y programación presupuesta! 2018".

• El presupuesto de cada entidad, es aprobado por el Concejo Distrital en las sesiones ordinarias del mes de noviembre.

Cordial saludo,

11fo~~~~ DIRECTORA DISTRITAL DE PRESUPUESTO

CC. Doctora: María Gladys Valero Vivas, Directora IPES, Cra. 10 No. 16-82 piso 2, NIT 899999446

Revisado or: Luz Helena Rodrí uez González Pro ectado or: Nubia Mahecha Hernández

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información Linea 195 \VW\'V.haciendabogota gov co [email protected] co N,t 899 999 061-9 Bogotá. 01s!nto Capital - Colombia

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Bogotá o.e., 23 de Octubre de 2017

Señor JOSE ALFONSO CHARRY AL VIAR C.C. No. 19.187.012 Correo: Tel. Bogotá D.G.

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 11:03:33 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE190141 O 1 Fol:2 Anex:0 Sd48151 - OFICINA DE CONTROL MASIVONILLAR OSPINA D /JOSE ALFONSO CHARRY ALVIAR RESPUESTA AL RADICADO NO. 2017ER103854 DEL 13/10/2 LOLARTE

Asunto: Respuesta al radicado No. 2017ER103854 del 13/10/2017

Respetado Señor Charry,

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescripción de la acción de cobro por las obligaciones del vehículo identificado con placa relacionada a continuación, nos permitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

IMPUESTO PLACA VIGENCIAS SOLICITADAS VEHICULOS 2011 - 2012

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a los conceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otra.

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiende por la figura jurídica de la caducidad como primera medida, para ello nos permitimos hacer nuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constitucional (Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

" .. . La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho de acción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado señalado por la ley. En la norma acusada se da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determinado en ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer ... "

La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida en que se ha vencido el plazo señalado para ello.

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la jurisprudencia de nuestras altas cortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus artículos 55 y 103 del Decreto 807 de 1993, el cual remite a los artículos 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, que señala:

El artículo 55 del Decreto 807 de 1993.

"Artículo 55. Prescripción de la facultad de sancionar. Cuando las sanciones se impongan mediante liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó la irregularidad si se trata de infracciones continuadas, salvo

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá· Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • N1t 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

en el caso de los intereses de mora, y de la sanción por no declarar y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.

El artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión del artículo-103 Decreto Distrital 807 de 1993, indica:

Artículo 717. Liquidación de Aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado."

En cuanto al tema de la prescripción, el Decreto 807 de 1993, establece lo siguiente:

"Artículo 137°.- Prescripción. La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas a los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos se regula por lo señalado en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo.- Cuando la prescripción de la acción de cobro haya sido reconocida por la oficina de cobranzas o por la Jurisdicción contencioso administrativo, la Dirección Distrital de Impuestos cancelará la deuda del estado de cuenta del contribuyente, previa presentación de copia auténtica de la providencia que la decrete."

Por remisión expresa del artículo anterior, El Estatuto Tributario Nacional consagra:

ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, (. . .)

Se interpreta literalmente que respecto de la facultad de aforar y de la sanción por no declarar, dicha facultad caduca en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.

De esta manera, al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir liquidación oficial que preste merito ejecutivo, lo que opera es la caducidad de la acción, que quiere decir que la Administración ha perdido toda facultad para fiscalizar, liquidar, sancionar y posteriormente efectuar el respectivo cobro de estas vigencias, caducidad que no requiere ser reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la Administración Tributaria, ya que opera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta.

Así las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos del Sistema de Información Tributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente documento, se constató que NO existen declaración privada presentada y verificada la base de actos administrativos se determinó que NO existe liquidación oficial que pueda constituir título ejecutivo, por las vigencias 2011-2012 del vehículo con placa NMC617.

Sede Administrativa Carrera 30 Nº 25-90 Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] ca • Nit. 899.999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

En conclusión, al no haber presentado las declaraciones privadas, como tampoco existir acto administrativo, que preste merito ejecutivo, la Administración ha perdido toda facultad a favor, para determinar el impuesto a su cargo y consecuentemente hacer exigible la obligación tributaria, por las vigencias anteriormente citadas, razón por la cual esta Oficina procederá al reconocimiento de la caducidad.

En relación con la información que refleja el Sistema de Información Tributaria concerniente a una obligación pendiente de una vigencia en donde existe "caducidad" y la cual el sistema continúa reflejándola como "omiso", se le informa que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a través de mecanismos técnicos respaldados en condiciones jurídicas, viene adelantando acciones tendientes a actualizar los reportes de consulta dispuestos a las diferentes entidades y organizaciones, como lo es el de "obligaciones pendientes" a fin de no reflejar en este vigencias que sobre las cuales opera la caducidad.

Por lo anterior, aunado a las acciones en curso, la Administración ha expedido las circulares No. 2011 EE247142 del 15/07/2011 dirigida a Superintendencia de Notariado y Registro, Notarias y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá D.C y Circular No.001 del 08/01/2016 dirigida a la Secretaria Distrital de Movilidad y Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, que orientan las decisiones que deben tomar las diferentes entidades u organizaciones respecto de la pertinencia de continuar con los trámites adelantados ante ellas, aun cuando presente obligaciones tributarias pendientes con la Secretaria Distrital de Hacienda, como en el caso excepcional de vigencias "omisas" sobre las cuales ha operado la caducidad, lo cual no debe ser impedimento para continuar con el trámite que se encuentre adelantando.

Por último, consultado el Sistema de Información Tributaria SITT 11 es pertinente informar que por las vigencias 2015-2016 no hay declaraciones presentadas, por lo anterior, le invitamos a cumplir con estas obligación, de lo contrario, la administración adelantará los procesos de determinación a que haya lugar.

Para cualquier información sobre la liquidación, puede obtenerla en los diferentes puntos de atención Supercades: 20 de Julio - carrera 5 A No. 30 D - 20 Sur, Calle13, Movílidad y Hábitat -Avenida Calle 13 No. 37 - 35, Suba - Calle 146 A No. 105 - 95, América - Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur, Bosa - Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12 y CAD - carrera 30 No. 25-90, en los horarios establecidos de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la Dirección ·strital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.qov.co

LLAR OSPINA ~~~,.,~...,O\- CONTROL MASIVO

Martha Liliana Caro Quiroga Lina Maria O/arte Lam rea

Sede Admm1strat1va Carrera 30 Nº 25-90 Cód,go Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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23/10/2017 20/10/2007

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Bogotá D.C., 23 de octubre de 2017

Señora ANGELA MARIA MORA e.e. 40.039.541 Correo: Bogotá

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE elACIE,J-"<

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-201711:36:37 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE190249 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:15830 • OFICINA DE COBRO COACTIVO/MOLINA RIOS JAN /ANGELA MARIA MORA SE ENVIAN INFORMACION CON RESPECTO VEHICULO CYOB IVCORREA

Asunto: Respuesta radicado con el No. 2017ER1004265 del 17 de octubre de 2017.

Respetada señora Ángela:

En respuesta a la petición del asunto, mediante el cual solicita información sobre los formularios de pago para la vigencia 2013 por concepto de Impuesto Sobre Vehículos Automotores del rodante con placa y para la vigencia 2014 por concepto de Impuesto Predial Unificado del inmueble identificado con CHIP , una vez revisado el Sistema de Información Tributaria este despacho se permite informar:

Las vigencias objeto de cobro se encuentran omisas y los formularios enviados a su dirección fueron emitidos con ocasión al Acuerdo 665 de 2017, que establece condiciones especiales de pago con una reducción de intereses y sanciones del 40% hasta el 30 de octubre.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Revisado ar: Pro ectado r:

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información. Linea 195 www. haciendabogota. gov .co [email protected] Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Fecha de revisión: 19/10/2017 Fecha de elaboración: 19/10/2017

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Bogotá D.C., 23 de octubre de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

Asunto: Radicado 2017ER106191

Respetado Señor (a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 02:56:10 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE190499 O 1 Fol: 1 Anexo Sd 121 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA /ANONIMO RESPUESTA CORDIS 2017ER106191 OIT

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual solicita la revisión general del establecimiento EL REY DEL POLLO, por no llevar contabilidad y vender más de 200 millones de pesos mensuales y por pagar menos impuestos distritales, de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del D. D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalment le agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el co omiso ins I ional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los c· dadanos, a través el mejorami continuo del servicio y la información con la cual jecutamos nuestros pr

Cordialmente,

Cesar Fi ueroa Socarras Linda X. /barra R.

Sede Admin1strat1va: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999 061-9 Bogotá, o,stnto Capital - Colombia SC6322-1

Firma del funcionario 23/10/2017 23/10/2017

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Bogotá o.e., 23 de octubre de 2017

Señor (a) ANONIMO Bogotá

Asunto: Radicado 2017ER105902

Respetado Señor (a):

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 03:03:07 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE190723 O 1 Fol: 1 Anex O Sd:122 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA /ANONIMO RESPUESTA DEL CORDIS 2017ER105902-0IT

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el denuncia " ... un taller de mecánica que se llama servicio técnico mecánico automotriz Shalom que está evadiendo el pago del impuesto de Avisos y Tableros ... ", de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

Igualmente, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital del Impuesto sobre la persona natural y/o jurídica que relaciona en su comunicación, tiene carácter reservado y no le será comunicado, dado que el derecho de información no sólo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del D. D. 807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículos 15 y 7 4 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

ente, le agradece su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el premiso institucional corresponder a la excelente cultura tributaria de los

·udadanos, a través del mej ramiento continuo del servicio y la información con la cual jecutamos nuestros procesos

Cordialmente,

ESAR ALFONSO-F - ÜEROA SOCARRAS Jefe Oficina lntelig cia Tributaria

Sede Administrativa Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogoté Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd qov.co • N1t 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

ln~e se 6322-<

Firma del funcionario 2310/2017 Firma del funcionario 23/10/2017

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. . ºº ll.O ., ºº 010

Q

Bogotá D.C., 23 de Octubre de 2017

Señor(a)

ALCALDjf\ MAYOR DE BOi!l'<>TÁ D.C.

SECRETARIA DE HACIENDA ,---------------------, SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 04:59:18 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE190914 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:2897 -OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZA /ANONIMO RESPUESTA RADICADO 2017ER99218 ORIGEN: HBMC

Contribuyente peticionario de SDQS 2244852017

Asunto: Radicación 2017ER99218 de 2017.

Respetado(a) Señor(a),

En respuesta a su solicitud del asunto, la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá le comunica que su petición que se transcribe a continuación, no tiene datos que permitan su trámite, por lo que se le solicita aporte la placa del vehículo y el número de identificación del propietario para proceder con la verificación y respuesta correspondiente:

"IMPUESTOS DE VEHÍCULO DESCARGADO DESPUÉS DEL PAGADO REITERA EL PAGO INJUSTIFICADO OBTENIENDO NUEVA FACTURA DEL MISMO AÑO 2016 FORMULARIO 000017034086972, NC 11157190 EL CUAL SE OBSERVA SU CANCELACIÓN EN EL BANCO BRAVA"

Es importante mencionar que la Oficina de Educación Tributaria da a conocer la normatividad aplicable y las posiciones adoptadas por la Subdirección Jurídico Tributaria, respecto de los temas consultados por los ciudadanos y no tiene competencia para la obligación a los contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, puesto que dicha competencia no recae en la discrecionalidad de algún funcionario en particular, sino que corresponde a lo establecido en las normas vigentes.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado or: Camilo Galvis Proyectado por: Bibiaria Mateus

Firma del funcionario Fecha de revisión Firma del funcionario Fecha de elaboración. 10/2017

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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Bogotá D.C.,

Señor GERMANIN GUEVARA Secretario General

Ciudad

81 ALCALDÍA MAYOR SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 05:34:09

~OGOTÁ D~ A.I Contestar Cite Este Nr 2017EE190945 O 1 Fol 1 Anex 2-.s::r:;;;~ -,,~ Ar.l HACIE',1:).'\ -,•

ORIGEN: Sd 1523. DESPACHO DEL DIRECTOR DISTRIT,',L DE PPESUF

DESTINO: iANONIMO

ASUNTO: SOLICITUD INFORMACION RAD SDH 2017rn 104466 OBS: NUBIA MAHECHA HERNANDEZ

Asunto: Radicado SDH:

Solicitud información 2017ER104466 del 17-10-2017

Apreciado señor Guevara:

En respuesta a la solicitud del asunto radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, de manera atenta le informo lo siguiente, conforme a las inquietudes planteadas:

• Solicitamos conocer como la Secretaría de Hacienda y los Organismos de Control han cumplido el artículo 71 de la Ley 1757 de 2015 que fijó la perentoria obligación de incluir en el plan de acción el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.

Respuesta:

El artículo 71 de la Ley 1757 de 2015, indica:

"Plan Anual de Financiamiento de los Organismos de Control. Los organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social".

Por lo señalado en la norma, son los organismos de control y las superintendencias, las entidades obligadas a dar cumplimiento a lo previsto por el referido artículo 71.

En este sentido, actuando en cumplimiento y dentro de los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 º de la Ley 1755 de 20151, se dio traslado a la Contraloría, Personería y Veeduría mediante los oficios anexos, por ser estas entidades las competentes para otorgar la respuesta pertinente.

1 ··Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Carrera 30 No 25-90 Códrgo Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información· Línea 195 www.hac1endabogota.gov ca contactenos@shd gov ca Nrt 899 999 061-9 Bogotá. Drstrrto Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

• Lo conocido hasta la fecha ha sido la imposición unilateral de la burocracia de los organismos de control de Bogotá, Personería, Contraloría, y Veeduría Distrital, además de la Procuraduría 1 y 2 distrital y la Contraloría General para Bogotá, y la auditoría de Bogotá, todos órganos de control y las superintendencias no han concertado; por lo tanto se solicita no aprobarles el presupuesto hasta tanto:

Expliquen cómo se gastaron los recursos del apoyo o fortalecimiento de mecanismos de control social durante los años 2015, 2016, 2017 y que se proyectó para el 2018.

Respuesta:

Con respecto a la aprobación del presupuesto de la Personería, Contraloría, y Veeduría Distrital, estas entidades han cumplido con todas las actividades previstas en la Resolución SDH Nº 191 del 22 de Septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuesta/ del Distrito Capital" y con las directrices y el cronograma de la Circular Cunjunta 004 de 2017, de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda "Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuesta/ 2017 y programación presupuesta/ 2018".

Adicionalmente, es necesario indicar que el presupuesto de estas entidades, es aprobado por el Concejo Distrital en las sesiones ordinarias del mes de noviembre.

En relación con la información de los años 2015, 2016, 2017 y lo que se proyectó para el 2018, actuando en cumplimiento y dentro de los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 º de la Ley 1755 de 2015, se dio traslado a la Contraloría, Personería y Veeduría mediante los oficios anexos, por ser estas entidades las competentes para remitir los datos requeridos.

Cordial saludo,

e..~/Atl ~ ef!ÉDAD M ~Od'As \ DIRECTORA DISTRITAL DE PRESUPUESTO

[email protected]

Anexo: 3 folios

Revisado or: Pro ectado or:

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 lnformac1ón. Linea 195 www.hacrendabogota gov co contactenos@shd gov co N1t 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Luz Helena Rodrí uez González Nubia Mahecha Hernández

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I

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\ 11 ALCALDÍA-~AYO~SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 05: 13:01

_!:§~~GOT~~.: /4.IC:ontestarC.neEstel~r 20l7EE:!90S26O 1 Fcl l ;.118-:L S:Cí.Fll::-ARÍACf HACIE"/O.1.

: ORIGEN: Sd 152U - DESPºCHO 01::L DlfsECl CR DI~. fRIT•·.I Dl Pi<c~-U!

Bogotá D.C., , DESTINO: COl'lTRALORI.", Di= GOGOP D C /JUAN CAl'lLOS GF:f,l·l."lJ,Y,'

ASUNTO: S,)l.lCllUD VEEDURI1,,s DE CIUDAD GOLl'.AR p,,[; SDI 1:c117

OBS: NUBIA M"HECH,.'.\ HEPN.ó IIDE:Z

Doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor Contraloría de Bogotá o.e. Nit. 800245133 Carrera 32A Nº 26a - 10 Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Veedurías de Ciudad Bolívar Radicado SDH: 2017ER104466 del 17-10-2017

Respetado doctor Granados:

En atención a la comunicación citada en el asunto, de manera atenta actuando en cumplimiento y dentro de los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 1437 de 201 ·1 sustituido por el artículo 1 ºdela Ley 1755 de 20151, se remite el requerimiento de las Veedurías de Ciudad Bolívar, del cual se solicita enviar directamente al peticionario la respuesta en lo de su competencia, a las siguientes inquietudes:

• Solicitamos conocer como la Secretaría de Hacienda y los Organismos de Control han cumplido el artículo 71 de la Ley 1757 de 2015 que fijó la perentoria obligación de incluir en el plan de acción el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.

• Expliquen cómo se gastaron los recursos del apoyo o fortalecimiento de mecanismos de control social durante los años 2015, 2016, 2017 y que se proyectó para el 2018.

La agradezco remitir a este Despacho, copia de la respuesta pertinente.

Cordial saludo,

~~-p~~~ ~\ DIRECTORA DISTRITAL DE PRESUPUESTO

[email protected]. co

Anexo: 2 folios

\J f---R_e_v_isa_d_o_~or_: -+-L_uz_H--'-ec..c.le~n=a--'-R--'-o_dr~í ~u--'-ez~G~o=n=z=ál~ez ____ f----~~~.-.-_-_-_---:::__-=-_-=--_-_==---:::__= __ :¡ ==-Af--'1--+H.,\-=-,...---j

Pro ectado or: Nubia Mahecha Hernández '\ _ 7 ~~--~----

1 '·ror medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Carre:iJ ,~O No 25-90 Código P-ostal 111311 PHX (571) 238 5000 !·'lfvrn8ciCn I ír,en ·¡95 \.''.V'.\' t;e.ciP.rn1at:ogota 90._1 co .:on:a-·te~C3{~~.nd y-:v co 1'!1t Cl'.:JS 99::I 0:::1.f, ,-i", ... ,,, r,"--~·,~ ·'"' ., ,·. ··'

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\ ,J~t,SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-10-201T 05020047

-~-~G~~ o.c.1

_ .:.1 Contestar(..¡¡~ Este 1-Jr ~O !/EE 100035 O 1 rol 1 '",ik,·._

Bogotá D.C.,

Doctora

S~r:RtTARoACr-11A,-.,E:•,")A

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera Personería de Bogotá D.C. Nit. 899999061 · Carrera. 7 # 21-24 Bogotá, D.C.

ORIGEN: Sel 1:,21 - OESl'.º.CHC DEl Dll'<L:C lCR L,iS 11,1 P.L l<E PPlSIII

DESTINO: PERSOt,ERIF DE BOl~CT.0. D..; C<Rt!,Efi Tl:RE:S~ C~'.:l '-i'l~l

ASUNTO: .c;Ol ICI !UD VEEDURl~5 DE CIUDAD EOLl'.1,'R fU-.D SD, 1 "º 1, OBS: NUBIA r.!L.HECHA HER~Ji.MuEZ

Asunto: Solicitud Veedurías de Ciudad Bolívar Radicado SDH: 2017ER104466 del 17-10-2017

Respetada doctora Carmen Teresa:

En atención a la comunicación citada en el asunto, de manera atenta actuando en cumplimiento y dentro de los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 ºdela Ley 1755 de 20151, se remite el requerimiento de las Veedurías de Ciudad Bolivar, del cual se solicita enviar directamente al peticionario la respuesta en lo de su competencia, a las siguientes inquietudes:

• Solicitamos conocer como la Secretaría de Hacienda y /os Organismos de Control han cumplido el artículo 71 de la Ley 1757 de 2015 que fijó la perentorié~ obligación de incluir en el plan de acción el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social.

• Expliquen cómo se gastaron los recursos del apoyo o fortalecimiento de mecanismos de control social durante los años 2015, 2016, 2017 y que se proyectó para el 2018.

La agradezco remitir a este Despacho, copia de la respuesta pertinente.

Cordial saludo,

\/ ,,rtcf;~~~ \ DIRECTORA DISTRITAL DE PRESUPUESTO

[email protected]

Anexo: 2 folios

Revisado ar: Luz Helena Rodri uez González ~Pr_o~e_c_ta_d_o ~o_r_: ~_N_u_bi_a __ M_a_he_c_h_a _H_er_n_án_d_ez _____ ~--~------'-----------'

1 ·'Por medio de la cual se regula el Derecho fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

C.Jrrera 30 No 25-90 Cérligo Postal 111311 PBX (571) 338 5000 !nforr:1ac1on l ínea 195 . { . ~,

'.'t:."A r,ac1e.'1J2bogcta gm co cont::idt·noJ@sh,J gov co N:l 8S9 999 C61-D [},, .o¡; ílisi,ito Cac:it1l ---Colomb:a

MEJOR PARA T~JDOS

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11 • í 't' · SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 23-10-2017 05:30: 15 ALCALD A MAYOf:<

~BOGO~~~- '-J'...,ortc~tarC¡;¿f:::,k~ir 2Ul-7EE1SmJ41 O! Fol J ,-r,~•.1-:·

ORIGEN: Sd 152:' - CESP/CCHO UEL Di~'.ECH.Jf-, CIS Hil 1 '"-l C[ PíiE~l 1,

DESTINO: ,;E[Ullkl1' DISTF:IT 6 .1..J/C.llv1E 1'.)PPES MEL(J

Bogotá D.C., ASUNTO: SOLICllllD ';EEDURl'.S C~ CIUDAD 13CLl'/'•f1 Fc 0 D ~lJH c,117

OBS: l•llll31,' MAHECHA HE FNANDEZ

Doctor JAIME TORRES MELO Veedor Veeduría de Bogotá D C. Nit. 899999061 Avenida Calle 26 # 69-76, Edificio Elemento, torre1, piso 3 Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Veedurías de Ciudad Bolívar Radicado SDH: 2017ER104466 del 17-10-2017

Respetado doctor T arres:

En atención a la comunicación citada en el asunto, de manera c1tenta actuando en cumplimiento y dentro de los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 ºdela Ley 1755 de 20151, se remite el requerimiento de las Veedurías de Ciudad Bolívar, del cual se solicita enviar directamente al peticionario la respuesta en lo de su competencia, a las siguientes inquietudes:

• Solicitamos conocer como la Secretaría de Hacienda y los Organismos de Control han cumplido el artículo 71 de la Ley 1757 de 2015 que fijó la perentoria obligación de incluir en el plan de acción el financiamiento de actividades para fo,talecer los mecanismos de control social.

, Expliquen cómo se gastaron los recursos del apoyo o fortalecimiento de mecanismos de control social durante los años 2015, 2016, 2017 y que se proyectó para el 2018.

Le agradezco remitir a este Despacho, copia de la respuesta pertinente.

Cordial saludo,

tf!c ,'-fl¼~ u1 ~--' ®AD MU~~~JAS ~ DIRECTORA DISTRITAL DE PRESUPUESTO

· [email protected]

Anexo: 2 folios

Revisado or: Luz Helena Rodrí uez González Pro ectado or: Nubia Mahecha Hernández

1 '·Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Carrer3 30 N,) 25-90 Código Pos;al i í 1311 PBX (571)33251-1:JO lnformac1órr Línea 195 WIA"t: r,.sc1end2.bogota gov.cJ contactcno~ @.shdgov.co Nit 899 tJ99 061 9 r~--.. ~ .,,:, n,c 1,··1r / "·"·t:-.1 -- ,""'!·,k.mh,::i

MEJOR Pó.R . .0. TüDOS

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Bogotá o.e.,

Señores

11 ALCALDÍA MAYOR SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24-10-2017 09:17:32

DE BOGOTÁ D.G. Al Contest~r Cite Este Nr .. 2017EE 1 'l l IS 1 O I Fol. 1 Ant:x:0 ~U'Rt'-A~ A :cc l!,\:C E!\::,\

ORIGEN: Scl:1530 - DESPACHO DEL Dll,ECTüR DISTl-mAL DE Pl,ESUc

DESTINO: iANONIMO ASUNTO: RESPUEST1\ DEl<ECHO DE PETICION RADICADO N. ER 10-12¿

OBS:

º" e JHON MOLINA JOSÉ CRUZ " DO

""' " ALBERTO CONTRERAS Secretaría Técnica Control Social Colombia

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta Derecho de Petición Radicado SDH: 2017ER104228 del 17-10-2017

Apreciados señores:

En atención a la comunicación del asunto de manera atenta de acuerdo con las competencias de esta Secretaría, le informo lo siguiente con respecto a su solicitud, la cual se transcribe a continuación,

Resulta necesario que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, revise esta respuesta de Canal Capital que está desconociendo la Ley 1757 de 2015 ley estatutaria de participación; y además debe cumplir el artículo 78 de la Ley 147 4 estatuto anticorrupción, se solicita a la SHD Presupuesto (sic), explicar cómo ejerce su control de tutela administrativa en Canal Capital y exige a Canal Capital, cumplir la ley y garantizar el cumplimiento del artículo 90 de la Ley 1757.

Respuesta:

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 601 de 20141, le corresponde a la Dirección Distrital de Presupuesto entre otras, las siguientes funciones:

"d. Dirigir el proceso de formulación, programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuesta/ y fiscal de las entidades Distritales, de acuerdo con los lineamientos para la sostenibilidad fiscal del Distrito.

1 Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones

Carrera 30 No 25-90 Cód,go Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información Línea 195 A www hac1endabogota.gov.co contactenos@shd gov.co N1t 899 999.061-9 Bogota Distrito Capital - Colombia

3C 6322-~

~ MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

e. Dirigir el diseño de procedimientos, reglamentación y generación de información en materia presupuesta/, para la correcta programación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre presupuesta/ y fiscal, de conformidad con la normatividad legal vigente."

En desarrollo de estas funciones, la Dirección de Presupuesto expide anualmente la "Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuesta/ vigencia 2017 y programación presupuesta/ vigencia 2018 - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito", la cual deben acatar las empresas como Canal Capital.

Sobre el cumplimiento de la Ley 1757 de 2015, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", nos remitimos al oficio Nº 2017EE170991 del 10 de octubre de 2017 emitido por este Despacho, mediante el cual se otorgó respuesta al numeral 3 de la solicitud requerida por esa organización por medio del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, radicada bajo el número 2017ER98535 el 2 de octubre del presente año, sobre este mismo tema.

Cordial saludo,

[email protected]

CC. Doctores: Miguel Uribe Turbay, Secretario, Secretaría Distrital de Gobierno, Calle 11 8 17, NIT 899999061 Antonio Hernández Llamas, Director IDPAC, Calle 35 Nº 5-35, Nit: 900127054-9

Revisado or: Luz Helena Rodrí uez González Pro ectado or: Nubia Mahecha Hernández

2 Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www haciendabogota gov co [email protected] Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colomb1a

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Bogotá o.e.,

Señores JHON MOLINA JOSÉ CRUZ ALBERTO CONTRERAS Secretaría Técnica Control Social Colombia

Bogotá o.e.

li1 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24-10-2017 Q9,2S'41

ALCALDÍA MAYClft DEBOGOTÁD.c,

1 Contestar Cite Este Nr.:2017EE191151 C 1 Fol:1 Anex:U

ssc.R<'•e~onw.,e,,.ORIGEN: Sd:1530 - DESPACHO DEL DIRECTOR DISTl:C:ITAL DE Pl-sESUF

DESTINO: SECRETARIA DISTRl1 AL DE GOBIERNO,MIGUEL Ul-<IBE ru~,i ASUNTO: RESPUESTA DEl-<ECHO DE PETICION RADICADO N. ER1tJ"1u

OBS:

Asunto: Respuesta Derecho de Petición Radicado SDH: 2017ER104228 del 17-10-2017

Apreciados señores:

En atención a la comunicación del asunto de manera atenta de acuerdo con las competencias de esta Secretaría, le informo lo siguiente con respecto a su solicitud, la cual se transcribe a continuación,

Resulta necesario que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, revise esta respuesta de Canal Capital que está desconociendo la Ley 1757 de 2015 ley estatutaria de participación; y además debe cumplir el artículo 78 de la Ley 1474 estatuto anticorrupción, se solicita a la SHD Presupuesto (sic), explicar cómo ejerce su control de tutela administrativa en Canal Capital y exige a Canal Capital, cumplir la ley y garantizar el cumplimiento del artículo 90 de la Ley 1757.

Respuesta:

De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 601 de 20141, le corresponde a la Dirección Distrital de Presupuesto entre otras, las siguientes funciones:

"d. Dirigir el proceso de formulación, programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuesta! y fiscal de las entidades Distritales, de acuerdo con los lineamientos para la sostenibilidad fiscal del Distrito.

1 Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA OE HACtH,04

e. Dirigir el diseño de procedimientos, reglamentación y generación de información en materia presupuesta/, para la correcta programación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre presupuesta/ y fiscal, de conformidad con la normatividad legal vigente."

En desarrollo de estas funciones, la Dirección de Presupuesto expide anualmente la "Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuesta/ vigencia 2017 y programación presupuesta/ vigencia 2018 - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito", la cual deben acatar las empresas como Canal Capital.

Sobre el cumplimiento de la Ley 1757 de 2015, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo", nos remitimos al oficio Nº 2017EE170991 del 10 de octubre de 2017 emitido por este Despacho, mediante el cual se otorgó respuesta al numeral 3 de la solicitud requerida por esa organización por medio del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, radicada bajo el número 2017ER98535 el 2 de octubre del presente año, sobre este mismo tema.

Cordial saludo,

[email protected]

CC. Doctores: Miguel Uribe Turbay, Secretario, Secretaría Distrital de Gobierno, Calle 11 8 17, NIT 899999061 Antonio Hernández Llamas, Director IDPAC, Calle 35 Nº 5-35, Nit: 900127054-9

Luz Helena Rodrí uez González

2 Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected]. co Nit. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

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