bogotá d.c, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

123
Asunto: Repuesta radicación No. 2016ER0042727 del 16/05/2016. Bogotá D.C, 19 julio de 2016. Señor(a)(es) ANONIMO Teléfono: O BOGOTA (BOGOTA O.C) ALCALDiA MAYOR DE BOGOTA D.C, SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 19/07/2016 03: 15: 59 Al Cortaslar Cite Este Nr.2016EE11461"i O 1 ¡'ol 1 AnexO ORIGEN: Sd868h - OFICINA DE fS y DEVOLUClONU DESTINO: ANONIMO ASUNTO: Responde ;·;016ER004272/- SI PROCEDlo 06S: 2016EE114617 Respetado( a) contribuyente En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al Impuesto sobre vehlculos automotores de manera atenta le Informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud. Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Oistrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento de la cuenta corriente, del Sistema de Gestión de Calidad de la SOH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11, por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma: En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del Sistema de Información tributaria. Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -OIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente. De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos nuestro compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá. Cordialmente, C;...í I''t' ,.., CLARA ESPERANZA MANRIQUE SALAZAR Funcionaria Oficina de Cuentas Corrientes y Devolucion Sede Administrativa Carrera 30 N<I 25-90 - Codlgo POSlal 111311 Dlfeccion de Impuestos de Bogota: Avenida Calle 17 N" 658-9S - Codigo Postal 111611 Telefono (SI1) 338 5000· Linea 195 cQ Nit 899999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia MEJOR PARA TODOS

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Page 1: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Asunto: Repuesta radicación No. 2016ER0042727 del 16/05/2016.

Bogotá D.C, 19 julio de 2016.

Señor(a)(es)ANONIMO

Teléfono: OBOGOTA (BOGOTA O.C)

ALCALDiA MAYORDE BOGOTA D.C,

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 19/07/2016 03: 15: 59

Al Cortaslar Cite Este Nr.2016EE11461"i O 1 ¡'ol 1 AnexO

ORIGEN: Sd868h - OFICINA DE CU~NTAS CORRI~NI fS y DEVOLUClONUDESTINO: ANONIMOASUNTO: Responde ;·;016ER004272/- SI PROCEDlo06S: CEMANRIQU~

2016EE114617

Respetado(a) contribuyente

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/opago(s) correspondiente(s) al Impuesto sobre vehlculos automotores de manera atenta leInformamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de susolicitud.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Oistrital 52 de 2001 y 23-1 delDecreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento de la cuenta corriente,del Sistema de Gestión de Calidad de la SOH, fue procedente efectuar las siguientes correccionesen los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11, por parte de laDirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientesregistros del Sistema de Información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de laDirección Distrital de Impuestos de Bogotá -OIB- y de las facultades de fiscalización, verificación ycorrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificacionesposteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos nuestro compromisoinstitucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá.

Cordialmente,

C;...í I''t' ,.., ~\._;\,~'-L'-.J\ u~'0--1CLARA ESPERANZA MANRIQUE SALAZARFuncionaria Oficina de Cuentas Corrientes y Devolucion

Sede Administrativa Carrera 30 N<I 25-90 ­Codlgo POSlal 111311Dlfeccion de Impuestos de Bogota:Avenida Calle 17 N" 658-9S ­Codigo Postal 111611Telefono (SI1) 338 5000· Linea 195r..Q.D..\ill;1'.l!:19}!@.§r1f;j~qv.cQ• Nit 899999 061-9Bogotá Distrito Capital - Colombia

MEJORPARA TODOS '9'F:~

Page 2: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

AlCAlDfA MAYORDE BOGOTÁ D.t.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER65955 - SDQS 1292382016

Respetado señor Contribuyente.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-07-2016 07:44:30Al Contestar Cite Este Nr:2016EE115795 O 1 Fe!:1 Anex:OSd:12427 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERV¡C¡O/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER65955 - SDQS 1292382016GF

Bogotá D. e., 26 de julio de 2016

SeñorCONTRIBUYENTECiudad.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJASY SOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamosnuestros procesos.

En primer lugar le ofrecemos disculpas por los inconvenientes en la atención recibida, asimismo leindicamos que tomamos atenta nota de su inconformidad la cual será comunicada al áreacorrespondiente con el fin de poder materializar nuestra misión institucional, en desarrollo denuestras labores propendemos por brindar una atención equitativa, así como suministrar serviciosde manera cálida, amable, rápida, respetuosa, digna, humana, efectiva y confiable a la ciudadania;esto en el marco de los preceptos constitucionales relacionados con la función administrativa, asícomo dentro de los principios contenidos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadaníaen la ciudad de Bogotá .C.

promiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributariaogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información

con la cual ejecut os stros procesos.

/4/tl)OFICINA D GES ION DEL SERVICIODirección istrita e Impuestos de BogotáSecretar' Distrital de Hacienda

Proyectado por: Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha de elaboración 26/07/2016

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 •Código Postal 111311Dirección de Impuestos de 60gotá:Avenida Calle 17 N' 656-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 3385000' Linea 195conlactenos@s~

• Ni! 899999081-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

MEJORPARA TODOS

Page 3: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

11ÁÍ.CALDfA MAYOR\lE aooorA o,e.

I'Fr.RFTARIAnFHAf:IFNrIA

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER65403 - SDOS 1294262016

Respetada Señora Cecilia.

I,­~iiiiiiii Bogotá D. C., 27 de julio de 2016

Señora.

Ciudad.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 27-07-2016 06:21:43Al Contestar Cite Este Nr.:2D1BEE11B3B9 01 Fol:1 Anex:DSd:12481 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA M

RESPUESTA RADICADO 2D1BER65403· SDQS 1294262016GF

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

En atención a su comunicación recibida a través del Buzón de Sugerencias PORS leindicamos que las sugerencias, reclamos y observaciones de los contribuyentes son de vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cualejecutamos nuestros procesos.

s el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturadadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del

ación con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Finalmente reiteratributaria de losservicio y la info

Asimismo le indicamos que tomamos atenta nota de su conformidad la cual serácomunicada al área correspondiente con el fin de poder seguir materializando nuestramisión institucional, en desarrollo de nuestras labores propendemos por brindar unaatención equitativa, así como suministrar servicios de manera cálida, amable, rápida,respetuosa, digna, humana, efectiva y confiable a la ciudadanía; esto en el marco de lospreceptos constitucionales relacionados con la función administrativa, así como dentro delos principios contenidos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en laciudad de Bogotá D.

OFICINA E E TION DEL SERVICIODirección Di rital de Impuestos de BogotáSecretaria istrital de Hacienda

Proyectado por: Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha de elaboración 27/07/2016

Sede Administrativa: Carrera 30 NQ 25-90 ­Código Postal 111311O¡recclón de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 NQ65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000 • Linea [email protected]\l.co• Ni! 899999081"9Bogotá, Distrito Capital. Colombie

leJ O."'Nt1508001 'O

GP 114-1

MEJ'ORPARA TODOS

Page 4: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

--ALCALDíA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 27/7/20 8

Al Contestar Cite Este Nr.: 2016EE1167DS 01 Fol: 1 JI. ex:O

ORIGEN: Sd: - OFICINA DE CUENTAS CORRIE ESlBAEZ NEUSA

DESTINO:

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO 2016ER5B946

OBS: ELABORO: ZROMERQ

Asunto: Respuesta a radicación 2016ER58946 de15/7 /2016

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s)correspondiente(s) al impuesto VEHICUlOS, de manera atenta le informamos que para atender su reque miento,hemos procedido a realizar ei análisis de Su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o ago(s),relacionadas en su escrito.

Bogotá D.C., 27 de Julio de 2016

Señor(a)

OBOGOTA (BOGOTA D.C)

2016EE116705.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del pecretoDistrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tribut ria, delSistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los r gistroscorrespondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11, por parte de la Dirección Distritai de 1m uestosde Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente fonma:

II

CAMPO MODIFICADOPLACA

II

DATO CORRECTO.

II

En tal sentido, se ie infonma que ios datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes regi ros delsistema de infonmación tributaria:

Esta infonmación se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y' corrección que iene laAdministración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso instiluc nal decorresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejo mientocontinuo del servicio y la infonmación con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

~~~~~PROFESiONAL UNIVERSITARIO

" ORevisado r:Pro eclado r

Jose Fenimor Rico GambaZaida Romero Triana

/

2711f2016271712016

.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá: AvenidaCalle 17 N' 656-95 - Código Postal 111611Teléfono (571) 338 soaa· Línee 195contaclenosC&shd.aoy co• Nit. 899.999.06>9Bogotá, Dislrito Capital - Colombia

[f;]A~~

se 6322-1

aoGMEJORPARA TODOS

19·F.32V.2

Page 5: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Respetado Señor Monroy ,

Señor

Te!. OBogotá D.C.

Asunto: Respuesta Derecho de Petición No. 2016ER62287 del 14/07/2016

Bogotá D.C., 27 de Julio de 2016

ALCAlDíA MAYORDE BOGOTÁ D.c.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIE DA 27·07·201602:38:58Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE116794 O Fol:2 Anex:OSd:39637· OFICINA DE CONTROL MASIV ZORRO RODRIGU

RESPUESTA DERECHO DE PETICiÓN NO 2016ER62287MeARD

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescripción de la acción de co ropor las obligaciones del vehículo identificado con Placa relacionada a continuación, ospermitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

IMPUESTOVEHICUlOS

PLACA VIGENCIAS SOLICITADAS2007

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a osconceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otr

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entie depor la figura jurídica de la caducidad como primera medida, para ello nos permitimos ha ernuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constituci al(Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a í:

".. .La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho deacción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado señalado por la ley. En la norma acus dase da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determin doen ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer... "

la caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida enque se ha vencido el plazo señalado para ello.

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la jurisprudencia de nuestras al ascortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus articulas 55 y 103 del Decr to807 de 1993, el cual remite a los artículos 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, ueseñala:

El artículo 55 del Decreto 807 de 1993.

Sede Admlnistratl"a Carrera 30 N° 25-90 ­Cooigo Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáA"enida Calle 17 NO 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (5711 3385000 • Linea 195':üntacten0stCilslldmJli co• Ni\. 899.999.061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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ME ORPARA ODOS

Page 6: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

,,----,----,.---~--¡-----

Sede Adminls a*i'l8 Carr 'ra 30 N° 5-Códlgt. Postal 1111311 !

Direc~ión de I p~estos d BogotáAV8nl~a Calle 17'1 N° 658- I -

Codl9tJ Postal 111611 !

Telef1)j-¡6(571 3385000 ILinea 1Gcntad~= .b~ qovco i• NI\. 899999 ; -9 !

Bogottl. Distnt C}apital - I ombia

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Page 7: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Ill.-- ALCAlDÍA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la Administración Tributaria, ya ueopera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta.

Así las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos del Sistema de Informa iónTributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente documento, se constató que NOexiste declaración privada presentada y verificada la base de actos administrativos sedeterminó que NO existe liquidación oficial que pueda constituir titulo ejecutivo, por la vige cia2007 respecto del vehiculo identificado con Placa .

En conclusión, al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir ctoadministrativo, que preste merito ejecutivo, la Administración ha perdido toda facultad a fa or,para determinar el impuesto a su cargo y consecuentemente hacer exigible la obliga ióntributaria, por las vigencias anteriormente citadas, razón por la cual esta Oficina procede . alreconocimiento de la caducidad.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la Direc iónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

Cordialmente,

SAND A BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJefe icina de Control Masivo

An éllca Maria Murioz Rodri uezlvIartha Liliana Caro QUI a

27107/020162710712016

Sede Administrativa Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 NQ 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono 1571)336 5000· Linea 195con:act81'os@s~d gov CQ

• Ni! 899999061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

~OI'N'ISO~O" ~ MPAR

ORTODOS

Page 8: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

ALCAtDiA MAYORDE BOGOTÁ D,C,

Respetado (a) Señor (a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER64719 - 2D16EE116881SDQS 1246532016

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 27-07-2016 03:59:26Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE116881 01 Fol1 AnexOSd12552· OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER64719 "SDQS 1246532016JCB-CONTACTENOS-SDQS

Bogotá O, e" 28 de Julio de 2016

CONTRIBUYENTEBogotá O,C

Señor (a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a sucomunicación relacionada en el asunto, le informamos que el acceso al aplicativo RIT víaweb fue deshabilitado, para poder atender su solicitud es necesario que acredite la calidaden la que actúa, anexando fotocopia de cédula.

De igual manera le comunicamos que este trámite lo puede realizar directamente en lospuntos de contacto en los diferentes Supercades de la ciudad, si no puede asistirpersonalmente puede autorizar a un tercero de confianza por intermedio de una cartasimple, fotocopia de cédula de ciudadanía y fotocopia del rut.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo delservicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos

Cordialmente,

~~~JOHANA CASTILLO BARRETaProfesional UniversitarioOficina de Gestión del Servicio

Proyectado por" Johana CastIllo Barreta Fecha de elabor<.lclón )8-0 (··;.JO 1()

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25·,,90 .,Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-95 ­Código Postal 111611r"léfono (571) 338 5000 • Linea 1%:,,:<}L¡,U.I.~Jtrl().~(2~~,t,l.q,.m.i\jJ;(}

• Nlt 899999061-9Bogotá Distrito Capital - Colombia

Page 9: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

ALCALDiA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

Respetado (a) Señor (a)

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER64799 - 2016EE117189SDOS 1261712016

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención asu comunicación recibida a través de correo electrónico, nos permitimos informarle quepara poder atender su solicitud es necesario que amplié la información.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28-07-2016 10:03:31Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE117189 01 Fol:1 AnexaSd:12580 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER64799JCB - CONTACTENOS • SDQS

90gotá D e, 28 de Julio de 2016

CONTRI BUYENTEBogotá D.C

Señor (a)

Recuerde lo establecido en el Articulo 583 del Estatuto Tributario

"Articulo 583.-Reserva de las declaraciones "La información tributaria respecto de lasbases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en lasdeclaraciones tributarias tendrán el carácter de información reservada __ "

De tal forma debe ser más especifico en la solicitud y acreditar la calidad en la que actúa,si el requerimiento es oficial debe cumplir con los requisitos minimos, identificando laentidad y su representación legal, fotocopia de cédula y placa del vehículo.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo delservicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos

Cordialmente,

~~,!~J~HANA C~STILLO BARRETOProfesional UniversitarioOficina de Gestión del Servicio

Proyectado por Johana Castillo Barreta Fecha de Alaboraclón, 28-07-?()'1 h

SQ<1e- Administrativa: Carrera 30 N° 25-90­C6cllgo Postsl111311Direcciün de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-85 ­Código Postal 111611Teletono (671) 338 5000· Linea 195

~;~~')i~'~~i~~l·~~~~6~~J~S,i:!BogotÁ, Distrito Capital - Colombia

er·' 114·;

MEJOR

Page 10: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER46442 de fecha 25/05/2016

Respetado Contribuyente

·-.... .~

Bogotá D.C., 28 de julo de 2016

Sefior (a)

AlCALDfA MAYORDE BOGOTÁ !le.

!:teCREO l"Il:I~Of, HACIENDA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28-07·201610:13:46Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE117199 01 Foi:1 Anex:OSd:8916 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIO

.SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD 2016ER46442 DEL 251HBAUTISTA

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con la aplicación del pagorealizado por concepto del impuesto de Vehículos Automotores sobre el rodante , para lavigencia 2013, al respecto nos permitimos comunicarle que de acuerdo con el reporte suministradopor el Sistema de Información Tributaria (SIT 11) de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, y el análisisrealizado por esta oficina de cuentas corrientes, se establece, que el pago objeto de su solicitud, seencuentra debidamente aplicado en el Sistema. Sin embargo, este fue presentado erróneamente,liquidando el impuesto, sobre un Vehfculo Automotor, modelo 1988, debiéndose liquidar sobre elmodelo 2007. Por lo anterior, esta administración le profirió Requerimiento Especial (RE) de fecha01/04/2015, y posteriormente, le profiere Liquidación Oficial de Revisión (LOR), número 00148088,de fecha 05/10/2016, donde se liquida un impuesto a cargo por valor de $164.000 y una sanción porvalor de $214.000. En consecuencia, el vehfculo anterior presenta obligaciones tributariaspendientes de pago por la vigencia 2013, ante la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de laDirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección quetiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

Para mayor información y agilidad en la consulta de sus estados de sus Estados de CuentaTributarios, lo invitamos a ingresar a nuestra pagina http://www.shd.gov;co clic en enlacecontribuyentes o en su defecto acudir a alguno de los Cades o Supercades para lo cual debe agendarcita mediante la línea 195, en donde se reservará un espacio para usted. Como contribuyente y sele informará sobre las obligaciones tributarias pendientes.

Finalmente, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributariade los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del serVicio y la informacióncon la cual ejecutamos nuestros procesos.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 •Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N' 65B-95 •Código Postal 111611 .Teléfono (571)336 5000· Linea 195g¡ntactenos@sbd goy co• Nit. 899.999.061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

~ese 8322·1 GP 114-1

,BoGOTAMEJOR PARA TODOS

Page 11: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

A~CAlDíA MAYORDE BOGarA D.C.

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER64805 - 2016EE117223SDOS 1263682016

Bogotá D.C

Bogotá D. C., 28 de Julio de 2016

Señor (a)

oSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28-07-201610:44:20Al Contestar Cite Este Nr.2016EE117223 01 Fol1 AnexOSd:12588 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA M

RESPUESTA RADICADO 2016ER64805JCB-CONTACTENOS-SDQS

Respetado (a) Señor (a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a sucomunicación relacionada en el asunto, le informamos que las liquidaciones sugeridas delimpuesto predial se realiza con base en la información suministrada por la UnidadAdministrativa Especial de Catastro Dístrital "UAECD", entidad encargada de administrar elinventario de bienes inmuebles en el Distrito Capital y quien establece avalúo, áreas,destino y uso, de acuerdo con la realidad física, jurídica y económica de los mismos; lastarifas se clasifican acorde a los mencionados aspectos y se encuentran reguladas por elAcuerdo 105 del 2003 y por el Decreto 177 de 2011, por ende cualquier verificación sobreel valor del impuesto predial debe ir en coherencia con lo mencionado.

Una vez verificado nuestro sistema de Información Tributaria sir-11, se halló con la cédulanúmero el predio identificado con chip , reportadocon la siguiente información para la 2016:

Como se puede evidenciar el predio tiene dos propietarios, por lo tanto el formulario delimpuesto predial puede llegar a nombre de uno de los dos. Se reitera que esta informaciónes suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital "UAECD", y laSuperintendencia de Notariado y Registro de Bogotá.

Sede AcJmlnlslr~tiva: Carrera 30 N' 25-90 ­Có(llgo Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 1'1 N' 65B-% ­Código Po;tal 1116111eléfonü (511) 338 5000 • Linea 195

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Page 12: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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oSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 28-07-2016 02:44:38Al Contestar Cite Este Nr.2016EE117424 01 Fol1 AnexOSd12611 • OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER62138JCB

Señor (a)

Bogotá D. C, 28 de Julio de 2016

CONTRIBUYENTEBogotá O.C

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.~- ...~ • • Respetado (a) Señor (a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

En atención a su comunicación recibida a través del Buzón de Sugerencias PQRS leindicamos que las sugerencias, reclamos, felicitaciones y observaciones de loscontribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y lainformación con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Asimismo le indicamos que tomamos atenta nota de su conformidad la cual seracomunicada al área correspondiente con el fin de poder seguir materializando nuestramisión institucional, en desarrollo de nuestras labores propendemos por brindar unaatención equitativa, así como suministrar servicios de manera cálida, amable, rápida,respetuosa, digna, humana, efectiva y confiable a la ciudadania; esto en el marco de lospreceptos constitucionales relacionados con la función administrativa, así como dentro delos principios contenidos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en laciudad de Bogotá D.C.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo delservicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos

Cordialmente,

~~BARRETOProfesional UniversitarioOficina de Gestión del Servicio

Proyectado por. Johana Castillo Barreto Fecha de elaboración. 26··07-·20"10

Sede Adm'lnistrativa: Carrera 30 Ni"> 25-90­Códiqü Püst81 111311DIr8cc:ión na Impuestos de Hogotr3Avenida Calle! ¡ N" 65B-95 ­Códiqo Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195e: ~)nt,;] I:~.t .:::.:n ~~~;@ >t~.ILD ~~,~ ~: ~),

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JilALCALoiA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29-07-2 1612:17:35Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE117932 01 Fol:1 Anex:OSd12642 ~ OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONS f:A MIANONIMORESPUESTA RADICAOO 2016ER66985 - SOOS 1300152 16­GF

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CONTRIBUYENTEBogotá D.C.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER66985 - SDaS 1300152016

Bogotá D.C., 29 de julio de 2016

En atenci6n a la petici6n del asunto," (... )UN ODONTOLOGO REGIMEN COMUN DE IC QUETRABAJA COMO INDEPENDIENTE Y PRESTA SERVICIOS PARA UNA CL/N/CA SE DEBEREGISTRAR EN EL RIT? REMITE GUILLERMO BASTO (. ..r, la Oficina de Gesti6n del Servic o de laSubdirecci6n de Educaci6n Tributaria y Servicio, le informa que para determinar las oblig cionespendientes con el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros, la Administraci6n Dis rital sesoporta en el Decreto DIstrital352 de 2002 y específicamente en el articulo 32, 41y 42, en conco danciacon la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

Respetado sellor

En atenci6n a su comunicaci6n recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA au JAS ySOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son e vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la informaci6n con la cual ejecutamos n estrosprocesos.

"Articulo 32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, stáconstituido porel ejercicio o realización direcla o indirecta de cualquier actividad industrial, comebalo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de ~ f17lapef17lanente u ocasional, en inmueble detef17linado, con establecimientos de comercio o sin ello

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natu '81 ojurldica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consis nteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Di tritoCapital.

ART. 42.-8ase gravable. El impueslo de industria y comercio correspondiente a cada bimestn. seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. aradetef17linarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebaj s ydescuentos, las exporlaciones y la venta de activos fijos.Hacen parle de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros. comisiol es yen general todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo. "

Teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto de industria y comercio en B gotá loconstituye la realizaci6n de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con estable Imientode comercio o sin el de actividades industriales, comerciales o de servicios conforme con los rtlculos33 al35 del Decreto Distrital352 de 2002, en concordancia con la Ley 14 de 1983.

Por consiguiente, son sujetos pasivos del impuesto al tenor de lo sella lado en el articulo 41 del pecretoDistrital 352 de 2002, las nersonas naturales o iurídicas o las sociedades de hecho Gue re licen elhecho Generador de la oblloaci6n tributaria consi~tente en el eiercicio de actividades Ind' trialescomerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Ahora bien, en cuanto su inquietud, el Registro de Informaci6n Tributaria- RIT, es el mecan smo deidentificación, ubicaci6n y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y C mercio,

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25·90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá"Avenida Calle 17 N° 65B-95 ­Códi90 Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· línea [email protected]• Nil899.999.QG1-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Page 16: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

ALCALDt... MA.YORDE BOGOTÁ D.C.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER67020 - SDQS 1292772016

Respetado Señor Contribuyente.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29.()7 2016 01:51:42Al Contestar Gite Este Nr.:2016EE117954 01 Fol:1 A~~: :0Sd:12646 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FO~ EeA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER67020· soas 12927 2016GF

Bogotá D. C., 29 de julio de 2016

SeñorCONTRIBUYENTECiudad.

En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDE CIAQUEJAS y SOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos dE loscontribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servici y lainformación con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Así mismo le indicamos que tomaremos atenta nota de sus sugerencias en lo quecorresponde a Dirección de impuestos de Bogotá, con el fin de materializar nuestra rr 'sióninstitucional, en desarrollo de nuestras labores.

Finalmente reiteramo e ompromiso institucional de corresponder a la excelente c Ituratributaria de los ci nos para con Bogotá, a través del mejoramiento continu delservicio y la ínfor i " con la cual ejecutamos nuestros procesos.

OFICINA D ES N DEL SERVICIODirección strital e Impuestos de BogotáSecretari Distrital de Hacienda

Proyectado por Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha de elaboración 29/0 2016

Sede Administrativa: Carrera :30 N° 25-90­Código Pos1al111311Dirección de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N" 658-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Unea 195cornacter.os<Wsbdgov.co• NiI899999.051-SBogotá. Distrito Caprtal - Colombia

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Page 17: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER67036 - SDQS 1301682016

Respetado Señor.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29-07- 01603:29:13Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE118094 01 Fol:1 Anex'Sd:12652· OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FON CA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2D16ER67036 - SDaS 130168 016GF

Bogotá D, C" 29 de julio de 2016

SeñorCONTRIBUYENTECiudad

En atención a su comunicación, donde expone en resumen, "SI UN DECLARANTE DE INDUSy COMERCIO Y RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LOS DOS REPRESENTALEGALES DE LA SOCIEDAD NO VIVEN YA EN COLOMBIA Y POR ENDE NO PUEDEN FIRLAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ANTES MENCIONADAS, Y LO QUIERE HACERPODER Y NO CAMBIAR LOS REPRESENTANTES LEGALES, QUE DEBE HACER?, SOLOEL PODER O SE DEBE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA, LA CONSULTA SE HACE PARALAS DECLARACIONES NO SE VAYAN A DAR POR NO PRESENTADAS, DESEO SABEESTE CASO POR PODER CUAL ES EL TRAMITE PARA PODER FIRMAR LAS DECLARACIO ESDE ICA Y RETEICA, SIN QUE LUEGO SE VAYAN A PRESENTAR ALGUNA SANCION ORDARSE POR NO PRESENTADA TODA VEZ QUE LOS REPRESENTANTES INSCRITOS E ELRIT NO LAS FIRMARlAN" , la Oficina de Gestión del Servicio de la Subdirección de Educ iónTributaria y Servicio, le infonma que para determinar las obligaciones pendientes con el impues deIndustria y Comercio Avisos y Tableros, la Administración Distrital se soporta en el Decreto Di rital352 de 2002, Art, 13 numerales 6 y 7, que rezan:

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención sucomunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJA YSOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecut osnuestros procesos,

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"ART. 13.-Contenido de la declaración. Las declaraciones tributarias de que trata estDecreto deberán presentarse en los formularios oficiales Declaraciones tributarias quprescriba la Dirección Distrital de Impuestos y contener por lo menos con los siguientedatos:"(, .)

6, La firma del obligado a cumplir el deber formal de declarar,

7. Para el caso de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, del impuestoconsumo de cervezas, sifones y refajos de producción nacional, y de retención en la fuentde impuestos distritales, la firma del revisor fiscal, cuando se trate de obligados a llevar librode contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentesobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal,

Ahora bien, en el caso que usted menciona se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 807de 1993, Art, 11, CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES que reza:

"ARTICULO 11, CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES, (Modificado por el Articulodel Decreto 401 de 1999,). Para efectos del cumplimiento de los deberes formales relativo

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 ­Código Poslal111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 65B-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea [email protected],CQ• Nit. 899999.061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 02-ll8-2016 02:07:10Al Contestar Cite Este Nr.:2D16EE119149 O 1 Fo):1 Anex:OSd:12753 ~ OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVICIO/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER68470 - soas 1326762016GF

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Respetado Seflor.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distritaf de Impuestos de Bogotá. En atención a sucomunicación, la Oficina de Gestión del Servicio le informa que la iiquidación del impuestopredial se realiza con base a la información suministrada por la Unidad AdministrativaEspecial de Catastro Distrital "UAECD", entidad encargada de administrar el inventario debienes inmuebles en el Distrito Capitai y quien establece avaiúo, áreas, destino y uso, deacuerdo con la realidad físíca, jurídica y económica de los mismos; las tarifas se clasificanacorde a los factores relacionados y se encuentran reguladas por el acuerdo 105 del 2003y por el Decreto 177 de 2011; por ende cualquier verificación sobre el valor del ímpuestopredial debe ir en coherencia con lo mencionado; razón por la cual su solicitud debe serelevada ante esta entidad; ahora bien, desde la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993,la tributación se rige por el principio de autodeterminación, lo cual implica que es deber delcontribuyente determinar su obligación tributaria, liquidando el impuesto según la normativavigente y las características jurídicas, físicas y económicas del predio a primero de enerode cada año, para lo cual debe diligenciar en forma total la declaración correspondiente ypresentaria en los lugares y dentro de los plazos establecidos para ello.

Cabe mencionar, que los contribuyentes pueden elevar solicitud de revisión sobre lospredios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dístrital - UAECD, en aquelloscasos que se considere que el valor del avalúo informado es superior a la realidad socio­económico, para lo cual deberá acercarse a un punto de atención de dicha entidad, y conello garantizar que la información se encuentre actualizada para próximas vigencias.

En caso que la respuesta sea favorable ei Decreto 807 de 1993, en su artículo 23-3,establece que el contribuyente tendrá un término de dos meses siguientes a la fecha denotificación de la resolución de disminución de avalúo para corregir sus declaracionestributarias, presentando los formularios de corrección en los bancos autorizados.

En su defecto en virtud del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, los contribuyentespodrán corregir las declaraciones tributarias por menor valor, dentro del afio siguiente alvencimiento del término para presentar la declaración, elevando solicitud a la DirecciónDistrital de Impuestos de Bogotá, para lo cual se debe anexar proyecto de corrección por

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90­Código Posfal111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-95­C6clígo Posta! 111611Teléfono (571) 338 5000' Línea 195COnlaclenQS@shd,coy,co• Níl 899.999.061·9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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Page 21: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER69697 - SDQS 1355362016

Respetado Señor.

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA04-0B-201612:16:09Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE120188 O 1 Fol:1 Anex:OSd:12831 - OFICINA OE GESTiÓN DEL SERVICIOIFONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER69697· saas 1355362016GF

Bogotá D. C., 04 de agosto de 2016

Sei\or.CONTRIBUYENTECiudad.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a sucomunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJAS YSOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamosnuestros procesos.

Con relación a su solicitud, "c __ )PEROl FORMULARIO DE PAGO IMPUESTO VEHICULOS DEL AÑO 2015,COMO PUEDO PEDRI UNA COPIA PARA LOS TRAMITES TRIBUTARIOS_ PLACA BCX981 ce 19453403(---J", como se puede obselVar en la imagen. usted radicó esta petición como ANÓNIMO:

Actividad

SOUCITUO DE COPLA

IMPUEBTOOE \/Ef-H;::JLV~

ANÓNIMO

Hecho que impide a la Oficina de gestión del Servicio identificar al solicitante y por ende establecerla propiedad y la identificación del bien en mención, motivo por el cual no es posible dar trámite a susolicitud, puesto que la infonmación goza de Reserva Tributaria de conformidad con lo estipulado enel Estatuto Tributario Nacional Articulo 583, adoptado mediante el Articulo 18 del Decreto Distrital807 de 1993:

"Articulo 583.-Reserva de las declaraciones "La información tributaria respecto delas bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en lasdeclaraciones tributarias tendrán el carácter de información reservada ,.

Hacemos referencia a los conceptos 371 del 28 de julio de 1995; 484 del 25 de junio de 1996; 585del 8 de 1997 y 587 del 13 de agosto 1997, en los cuales se ha establecido que conforme a lasnormas tributaria existentes se encuentran amparadas de la más estricta reserva la informacióncontenida en las declaraciones en cuanto tiene que ver con "las bases gravables y la determinaciónprivada de los impuestos" y sobre las cuales salvo las autorizaciones propias que la misma leycontempla para efectos de levantamiento de la reserva y entrega de infonmación no existe posibilidadalguna que permita entregar este tipo de información

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N" 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (5711338 5000· Línea [email protected],co• Ni!. 899.999.061-9Bogota, Dislrito Capital - Colombia

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Bogotá, D.C.

ALCALDiA MAYORDE BOGOTÁ oc

¡-SECRETARiADISTRITAL DEHACIEÑOÁ- o-8~0ii~2016-oi40~33 ---1Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE121535 01 Fol:1 Anex2. \

ORIGEN: Sd:165 - DESPACHO DEL DIRECTORJURiDICOIPAZOS GALll--

DESTINO: RED DE VEEDURIAS/ALBERTO CONTRERAS IASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICION LEY 1755 DE 2015

08S,--- PRO_YE:!.QlSUB_~UR,~ºL(;_~____J

Respuesta Derecho de Petición Ley 1755 de 2015Rad: 2016ER66419.

ASUNTO:

Seiior

Red de Veedurías Ciudadanas de Colombiamailto:Ciudad

En atención al asunto de la referencia, recibido en esta Secretaría bajo el N°2016ER66419,mediante el cual solicita a ésta Secretaria responder un cuestionario mediante un derechode petición, al respecto me permito hacerle las siguientes precisiones:

Teniendo en cuenta que el derecho de petición por usted interpuesto es de consulta, elmismo se resolverá en los términos dispuestos en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley1755 de 2015, esto es dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Como quiera que no todos los interrogantes planteados son del resorte de la SecretaríaDistrital de Hacienda, se dispone trasladar copia de la petición a algunas entidadesdistritales según su competencia, para que le den una respuesta directa en cumplimiento alo normado en el artículo 21 1 de la Ley 1755 de 2015, así;

Al Secretario Distrital de Ambiente, para que le dé respuesta al punto dos de la petición,relacionado con los bonos de captura de carbono.

A la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para que le dérespuesta al punto 5 de la petición, relacionado con el teletrabajo.

Se Traslada a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, para que ledé respuesta al punto 4 de la petición, en relación con el alcantarillado en la zona decedritos.

1 Artículo ;:U.- Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato alinteresado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción. si obró por escrito_ Dentro del término señaladoremitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente asi se locomunicará Los términos para decidir o responder se contarán a partir del dla siguiente a la recepción de la Petición por la autoridadcompetente.

Sede Administrativa: Carrera 30 N°25-90 - Código Postel 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N" 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 SOOO. Linea 195contacteoos@shd gov.co• Nit. 899.999.061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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DE BOGOTÁ D.C.

Se remite a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que le dé respuestaa los puntos 9 y 10 del cuestionario, relacionados con la gerencia de la empresa deAcueducto y las actuaciones penales en los procesos por delitos contra la administraciónpública.

Se remite a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial deBogotá D.C. para que le dé respuesta al punto 6 del cuestionario, en relación con lainfraestructura de la calle 134.

En cuanto hace relación a los puntos 1,2 en lo de su competencia,. 3, 7 Y 8 del derecho depetición serán respondidos directamente por ésta Secretaría, en el ,término legal yamencionado.

Cordialmente;

LEONARDO ARTURO PAZOS GALlNDODirector Jurídico

Copia tramite Or. Francisco José Cruz- Secretario Distrital de Ambiente- Avenida Caracas 5438 - Anexo: Copia de la petición en 2 folios.

Copia tramite Dra. Dalila Astrid Hernández Corzo- Secretarfa General de la Alcaldfa Mayor deBogotá- KR 8 1065- Anexo: Copia de la petición en 2 folios.

Copia tramite: Dr. German González Reyes - Gerente General de la Empresa de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP- AC 24 37 15 ~ Anexo: Copia de la petición en2 folios.

Copia trámite: Dr. Juan Carlos Abreo Beltrán~ Director General de la Unidad AdministrativaEspecial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial~ UAERMV- KR 302590 P 16~

Anexo: Copia de la petición en 2 folios.

Copia trámite: Ora Nidia Roció Vargas - Directora de Departamento Administrativo del ServicioCivil Distrital- KR 302090 P 9°· Anexo: Copia de la petición en 2 folios

Sede Administrativa; Carrera 30 N°25-90 - Código Postal 111311Dirección da Impuestos da BogotáAvenida Calla 17 NO 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000 • L1nae 195contactenQs@sbd aOV ca• Ni\. 899,999,061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Page 25: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Andrea Marcela Cuellar Velandia

Asunto:

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RV: cordial saludo - felicitaciones y derecho de petición ley 1755

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-07-201603:14:58

20 16ER66419 O 1 Fol:3 Anex:O

ORIGEN: RED DE \'EEDURIAS'ALBERTO CO¡·ITRERAS

DESTINO: DESPACHO DEL SECRETAPJO DISTRITA,L DE HACIENDA/AREASUNTO: SOLICITUD DE RED DE CONTROL SOCIAL Y ,ASESORIA A V______º'ªS: C:ONTAC,!ENO~ . .. _

De: contactenosEnviado el: lunes, 25 de julio de 2016 08:09 a.m.Para: Andrea Marcela Cuellar VelandiaAsunto: RV: cordial saludo -- felicitaciones y derecho de petición ley 1755

De: Red de Veedurias Ciudadanas de Colombia [maiJl:..Q;veeducLgs1ª-©!grnail.com]Enviado el: sábado, 23 de julio de 201609:15 a.m.Para: contacten05

Asunto: cordial saludo - felicitaciones y derecho de petición ley 1755

Bogotá D.C 22 de julio de 2016

SeñoresSECRETARIA DE HACIENDA

Respetados Señores

Destacamos su loable labor y el esfuerzo por reorganizar las finanzas distritales. y reducir losimpuestos a su justa proporción.

la Ley 1757 estableció en sus artículos 90, 91 92 Y 93 la obligación de hacer el presupuesto deforma participativa, -programación participativa , pero ello requiere REGLAS DE JUEGO para queel POPULISMO de anteriores gobiernos, no deterioren el objetivo de la participación, eficaz yresponsables.

por ejemplo, las prioridades de ayudar al RETORNO de miles de familias Desplazadas de ciudadbolivar, Usme, Basa, etc- DEBE VICULAR LOS PRESUPUESTOS DE LOS fONDOS DE DESARROLLOLOCAL COMO FORMA DE SOLIDARIDAD Con el retorno de las familias VICTIMAS DELCONfLICTO o que fueron inducidas por la CORRUPCION regional y la violencia a llegar a Bogotápor el conflicto armado, debería ser una prioridad, pero para ello, se requieren que se destinenrecursos, de la BOGOTA REGlaN; y comprometer en el retorno y reubicación de familiascampesinas, desplazadas y ubicadas aun en zonas de alto riesgo como ciudad bolivar, UsmeRafael uribe, san cristobal, suba etc, y aun Usaquén como el Cadita, lomitas y sectores deinvasión,

. por lo anterior solicitamos :

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1) Establecer un procedimiento de presupuesto participativo para financiar el RETORNO DEMILES DE FAMILIAS CAMPESINAS, DESPLAZADAS AL CAMPO, que incluya recursos de laRAPE, REGlaN DE PLANIFICACION CENTRAL-la cual ahora duplica aun programas de pago porbienes y servicios ambientales, que mas corresponde hacer a la CAR , CORMACARENA etc

-,

2). Deseamos conocer como avanza la implementadon de la POSITIVA ley de alianzas,\,0'\ publi~o. priva~as por ejemplo para TITULARIZAR, ( bonos de captura de carbono etc) amplias

.0:"'" extensiones de tierra de INTERES PUBLICO, y que por falta de un esquema eficaz de pago por1\'\ .. (4. ~ervicios ambientales, se MAL USAN en CULTIVOS DE PAPA, como sucede en veredas como00\ .. "l ~hizaca enl a localidad de usme y aun en la localidad de SUMAPAZ donde debe AMPLIARSE la

\ \~~0'~ leserva NATURAL, ~ pagar un SUBSIDIO por RESTAURACION ECOLOGICA a los Campesinos, quel).,'f·j\"?' con gran esfuerzo viven en el PARAMO POR EL EGOISMO DE pasados TERRATENIENTES, QUE

NO LES PERMITIERON MEJORES TIERRAS PARA CULTIVAR, Yel pago es un reconocimiento desu trabajo ecológico AUN por COculdar - el AGUA; como BIEN PUBLICO de INTERES GENERAL yevitar el daño ambiental del cultivo de papa y AUN de la GANADERIA ubicada en suelosecologicamente frágiles como se observa en nazaret, san juan de sumapaz, y los otroscorregimientos. HASTA COLOMBIA HUILA....

, 3) Solicitamos MODERNIZAR y actualizar el enfoque de MOCKUS del pasado, el cual invito a), contribuyentes a PAGAR MAS IMPUESTOS; sobre proyectos, de ESCOGENClA; selectiva

.1!~/\ ..HOY solicitamos, por el contrario reducir el 50% los impuestos de PREDIALES; sobre lan--J'~ ADHESION a UN ESQUEMA DE RENOVACION URBANA de sectores, específicos, de franco

\("1, .\ deterioro, como pueden ser muchos de los barrios del sur de la Ciudad, Chapinero Engativa, Basa,Suba, martires, antonio nariño, llenos de casas practicamente abandonadas, y cuyos dueñosseguramente desean optimizar el USO DEL SUELO Y las areas VERDES y DENSIFICAR; ,con ello segenera un PLAN MARSHLLA DISTRITAL con la activación de la CONSTRUCCION PLANIFICADA yaun en areas que HOY cuentan con buenas redes de servicios publicas. financiadas seguramentepor los SUBISIDIOS CRUZADOS, de la ley 142 de servicios publicas.

4) Nunca se construyeron las NUEVAS REDES ,de alcantarillado en el sector de CEDRITOS; fueUN posible DESVIO de RECURSOS de las TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADOY con la posible o presunta complacencia de ZONA 1 de la EAAB, y de aberrante caso de

Xt:;) corrupcion, donde muchos constructores deshonestos e inescrupulosos, con la complacencia de\. J~ CURADORES URBANOS; conectaron las redes de aguas negras a las redes de aguas lluvias, y hoy

(!(J se observa como la contaminación de las aguas, y del AIRE es impresionante, los malost}()iJ OLORES;son CONSTANTES; y les invitamos con la secretaria del AMBIENTE; y de SALUD a

verificarlo y pueden ubicarse en el canal CONTADOR calle 134 hacia el norte y que deberia ser deSOLO para circulación· de AGUAS LLUVIAS) pueden llegar a las 8 o 9 pm y encontraron oloresinsoportables, nauseabundos, lo que evidencia que circula agua contaminada, que provienenCedritos, , y DADO QUE EL USUARIO paga en la tarifa, un porcentaje para la RENOVACION DEREDES; es necesario averiguar para donde desviaron esos recursos los señores de la EMB . Ysolicitamos coordinar sus amables actuaciones como servidores públicos y la INVESTIGACION ytoma de muestras de agua en los canales de AGUAS LLUVIAS, con la dirección seccional defiscalias, y la unidad de delitos contra el medio ambiente .

5), Por favor Solicitamos MASIFICAR las BONDADES DEL teletrabajo, queremos mas MUJERES/, o' \ FELICES mas hogares amorosos Y QUE UN PORCENTAJE MINIMO DEL 80 % DE LOSe\"·~of'>··· FUNCIONARIOS, se vinculen a esta LEY, para reducir la jornada laboral de los ACTUALES; y,:::>\' f,)..1 establecer un esquema de PAGO PROPORCIONAL AL TIEMPO Y A LOS RESULTADOS, YCREAR

\',. e\t TRES JORNADAS; laborales con jornadas de actividad, equidad económica, , lo cual permitiría" '", ~AMPUAR el numero de empleos y reducir el GAstO del PRESUPUESTO PUBLICO. HOY

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9) Que paso con la INICIAL gerente de la EAAB doctora Eva Maria Uribe, ? porque fue cambiada?o se retiro? consideramos que es una excelente servidora publica, fue exsuperintendente deservicios Públicos, cual es el plan de reestructuración de aguas de Bogotá, y su pronta liquidacionante los desastrozos resultados financieros?

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CONCENTRADO SOLO en una JORNADA; como erradamente acontece hoy en día. ademas seestaría dando cumplimiento a la ley de GOBIERNO EN LINEA Y PARTICIPATIVO,

6) la calle 134 costado SUR desde la avenida 19 a la carrera 9 esta destrozada con huecos muyj peligrosos, se debe reparar o intervenir integralmente, como SE HABlA PROMETIDO desde el

\li'\~~O gobierno de SAMUEL MORENO; pero no se cumplió ese objetivo, y se han presentado varios"el"" J ,~', accidentes.

~a.\\t. ,JifA 7) Solicitamos que se extiendan las virtudes del presupuesto participativo, a la EAAB y demas~~j' empresas, del DISTRITO incluida la CAR; donde hace importantes aportes, BOGOTA;

8) Es lamentable escuchar que la MAGISTRADA DEL RIO BOGOTA Doctora Nelly YolandaVillamizar interpuso una Accion legal de desacato contra funcionarios responsables dedescontaminar el Rio Bogota, peguntamos, si hay esquema Financiero para financiar las obras dela ptar canoas, y la estación elevadora, y si hay tramites con organismo de financiamiento de esetipo de obras? que paso con el fondo cuenta de descontaminaci6n del rio Bogota ?

se (br CA \

l 10) De los PECULADOS; etc realizados por exfuncionarios del distrito y sancionados por lab (Cl ~' FISCALIA; en el denominado CAR,RUSEL DE LA CONTRATACION que parece se origino desde las

.,J(l '''tres ultimas administraciones distritales, preguntamos, CUANTO DINERO SE HA!J,f! ~ " RECUPERADO, se ha incautado? y regresado a las arcas del presupuesto distrital ?

Cordialmente y Muchas Gracias por su Atención.

Alberto Contreras

Red de Control Social y Asesoría a Veedurías -Derechos Humanos y Medio Ambiente

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Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a la peticióndel asunto, se le informa que teniendo en cuenta lo establecido por el arto 16 de la ley 1755 de 2015.

Bogotá D.C., 09 de agosto de 2016

Señor(a)ANONIMOCiudad

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER65974

Respetado(a) Señor(a),

ALC4LDlA MAYORDE 8000TÁ ne.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-08-2016 09:00:00Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE121712 O 1 Fol:1 Anex:OSd:12969 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERV1Cl0/FONSECA MIANONIMORESPUESTA 2016ER65974 ANONIMO SOOS 1288332016VVVAQUEN

"Articulo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:1. La designación de la autoridad a la que se dirige.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es elcaso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es unapersona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su direcciónelectrónica. "

Le informamos que analizada su solicitud se encontró que no cumple con lo establecido en la citadanorma, por lo tanto, se hace necesario acreditar la calidad para actuar en el caso de ser propietarioy/o autorizado, siempre que se realice una consulta, adjuntando los documentos necesarios para talfin.

Si es persona natural:

• Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre ynúmero de identificación del autorizado, asi como el trámite que se requiere).

• Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.• Copia del documento de identificación del autorizado.

Si es persona jurídica:

• Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombrey número de identificación del autorizado, asi como el trámite que se requiere).

• Fotocopia del documento de identificación del representante legal.• Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá, con vigencia no mayor a 90 dias.• Copia del documento de identificación del autorizado.

Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario Nacional Articulo 583, adoptadomediante el Articulo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993:

"Articulo 583.-Reserva de las declaraciones "La información tributaria respecto delas bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en lasdeclaraciones tributarias tendrán el carácter de Información reservada .. ."

Sede Administrativa: Carrera 30 NC 25-90 ­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:Avenida Cal/e 17 N° 658--95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Línea 195contactenoS@shdoov,co• Nit 899,999.061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER70405 - SDQS 1355342016

Respetado Señor.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 09-08-2016 09:16:27Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE121720 O 1 Fol:2 Anex:OSd12970 - OFICINA DE GESTiÓN DELSERVICIOIFONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER70405· SOQS 135534201GF

Señor.CONTRIBUYENTECiudad.

Bogotá D. C., 9 de agosto de 2016

En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIAQUEJAS Y SOLUCIONES, acorde con su solicitud "PERDI FORMULARIO DE PAGOIMPUESTO VEHICULOS DEL AÑO 2015, COMO PUEDO PEDRI UNA COPIA PARA LOSTRAMITES TRIBUTARIOS". La oficina de Gestión del Servicio le informa que de requerirla certificación de pago de los impuestos tanto de predial como de vehículos, puede accederusando uno de los siguientes navegadores Firefox, Chrome, Safari, a la página webwww.haciendabogota.gov.co.web, este el medio más efectivo para realizar la generaciónde este tipo de certificaciones, siempre y cuando se realice la consulta cumpliendo con lospasos requeridos e incorporando la información de forma precisa. (http://www.shd.gov.co; ­Pagos y servicios;-Certificación de pagos) .

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Sede Administrativa: Carrera 30 NO 25-90 "Código Postal 111311Direoción de- Impuestos de. Bogotá.Avenida Calle 17 N° 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Unea 195coDlacteoo!l@shd,goy.co• Nit. 899.999001-9Bogotá, Distrito Capital - CoJombia

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Page 32: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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s el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturaadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del

ción con la cual ejecutamos nuestros procesos.

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T1ÓN DEL SERVICIODirección Di tri I de Impuestos de BogotáSecretaria Dis ital de Hacienda

Proyectado por: Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha de elaboración 0910812016

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195contactenos@shdaov,co• Ni!. 899999.061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Page 33: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER70384 - SDQS 1362512016

Respetado Senor.

En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJASY SOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vitalimportancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamosnuestros procesos.

Bogotá D. C., 09 de julio de 2016

Senor.CONTRIBUYENTEArauca (Arauca).

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09.()S·2016 09:59:0SAl Contestar Cite Este Nr.:2016EE121756 O 1 Fol:1 Anex:OSd:12974 - OFICINA DE GESTiÓN DEL SERV1CIO/FONSECA MIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER70384 - SDQS 1362512016GF

En atención a la petición del asunto, "ME URGE SABER COMO SE VA A DEFINIR ESTE TRAMITE SI ELERROR ES DEL SIM AL NO REPORTAR EL CAMBIO EN EL SISTEMA, PUES ME REPORTAN COMOMOROSO EN LA SECRETARIA DE HACIENDA POR CASI 600 MIL PESOS, QUE NO DEBO NI TENGOCOMO PAGAR, Y SUMADO QUE SI EL TRAMITE NO SE RESUELVE SE CONTINUARA GENERANDO, laOficina de Gestión del Servicio de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, le indica quela Secretaria de Hacienda es la encargada de la gestión, recaudación, fiscalización, determinación,discusión, devolución y cobro de los tributos distritales para garantizar la sostenibilidad de lasfinanzas del Distrito Capital, es decir, asegurar que Bogotá cuente con los recursos suficientes paracumplir con sus obligaciones y hacer las inversiones necesarias en la ciudad.

Ahora bien, al verificar la información en el Sistema de Información Tributaria -SIT 11, se observa queel vehículo con placas JTA74C, fue matriculado en el Distrito Capital el 17/01/2011 :

Sede Adminislratiya: Carrera 30 N° 25-90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 65B-95 ­Código Postal 111611Teléforto (571) 338 5000· Linea 195conlªctenos@shdoov,co• Ni!. 899.999.061-9Bogola, Distrito Capital - Colombia

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Page 35: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Bogotá D.C., 26 de julio de 2016

SeñorANONIMOBogotá, D.C.

ALCALDfA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-07-201609:45:37Al Contestar Cite Este Nr.:2D16EE115926 01 Fol:1 Anex:OSd:71 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/NIETO SANe/ANONIMoRESPUESTA DE LA OENUCNA DE TERCERO DEL CORDIS 20LXI

Asunto: Radicado Cordis 2016ER64881 y SDQS 1266152016

Respetado (a) señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atenciónal radicado de la referencia, mediante el cual nos informa la presunta evasión de impuestode los establecimientos que enuncian en su escrito, de manera atenta me permitocomunicarle que la información por usted suministrada se tendrá en cuenta para lainvestigación correspondiente. Respecto a la entidad qu,e regula los negocios es la Cámarade Comercio de Bogotá.

Agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compromisoínstitucíonal-de corresponder a la excelente culturá tributaria de los ciudadanos, a través delmejoramiento contínuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestrosprocesos.

ente,

MARTHA L1LIANA NIETO SANCHEZJefe Oficina Inteligencia Tributaria

Martha Llliana Nieto Firma del funcionarioFirma del funcionario

Sede Administrativa: Carrara 30 N' Z5·90 ­Código Postal 111311Dlfección de Impuestos de BogotáAvanida Calla 17 N° 65B-95 ­Código Postal 111611Taléfono (571) 338 5000· Linea 195contactanos@shdgQ.'L';;Q• NI\. 899999061·9Bogotá, Distrito Capilal - Colombia

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Asunto: Radicado Cordis 2016ER62722 y SOOS 1236182016

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Bogotá D.C., 26 de julio de 2016

SeñorANONIMOBogotá,D.C.

ALCALDfA MAYORtlE BOGOTÁ D.c.

•SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-07·201610:18:33Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE116067 01 Fol:1 Anex:OSd:73· OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/NIETO SANCIANONIMORTA DE TRAMITE DE LA DENUNCIA DE TERCERO 2016ER627LXI

Respetado (a) señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - 018. En atenciónal radicado de la referencia, mediante el cual nos informa la presunta evasión de impuestodel establecimiento que enuncia en su escrito, de manera atenta me permito comunicarleque la información por usted suminist~ada se tendrá en cuenta para la investigacióncorrespondiente.

Agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compromisoinstitucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través delmejoramiento continuo del servicio y la información con la cual' ejecutamos nu'estrosprocesos.

ente,

M RTHA L1L1ANA NIETO SANCHEZJ fe Oficina Inteligencia Tributaria

Mar/ha L/liana NieloLinda X Ibarra R

Firma del funcionarioFirma del funcionario

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311DireCCión de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N° 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195contacter'os@shd·aov,9g• Nlt 899.999061-9Bogol,;, Dlstrilo Capital - Coiombia

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Page 37: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

ALCALDlA MAYOR'DE BOGOTÁ De.

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Bogotá D.C., 26 de Julio 2016

11:13:2!:L.. ,.Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE1161S6 01 Fo!:1 Anex:Osd:2689 • OFICINA DE REGISTRO Y GESTiÓN DE LA'INFORM

RESPUESTA RADICADO 2016ER61342CAPARDO .

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Sefíara:

Ciudad

A$unto: Respuesta Radicado 2D16ER61342

Respetada Sefíora:

En respuesta a la solicitud de la referencia, la Oficina de registro y Gesti6nde la informaci6n de laDireccí6n de Impuestos de Bogotá le informa que la fuente de información sobre el estado delvehfculo es el Registro Distrital Automotor- RDA- y el Registro Distritalde Propietarios - RDP-,base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad- SIM-.

Por lo tanto, una vez consultada la última información reportada por el -SIMR, para el vehfculo conPlacas , registra como propietaria la señoraidentificada con C.C. 5, tal como nos manifiesta en su petición por lo tanto es procedentesu solicitud. -.

De acuerdo a loanterior le informamos que ya seencuentraactuali·zado el nombre del propietariodelveh¡'culo'en menci6n en nuestro sistema de Registro de Información Tributaria -RIT:. Se anexaprueba.

Sede Administrativa:. Carrera 30 N° 25·90 •Código Postal 111311DiracciOnde Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 65B·95 •Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Unaa 195con1actenQs@shd gov 00• Nit 899.999.061·9Bogotá, Distrito Capital. Colombia

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Asunto: Radicado Cordis 2016ER64198 y SDOS 1247452016

Bogotá D.C., 26 de julio de 2016

SeñorANONIMOBogotá, D.C.

ALCALOfA MAYORDE BOGOTÁ o.c.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-07-201602:30:39Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE116253 01 Fol;1 Anex:OSd74 - OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/NIETO SANCIANONIMORTA DE LA DENUNCIA DE TERCERO CORDIS 2016ER64198LXI

Respetado (a) señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atenciónal radicado de la referencia, mediante el cual nos informa la presunta evasión de impuestodel establecimiento que enuncia en su escrito, de manera atenta me permito comunicarleque la información por usted suministrada se tendrá en cuenta para la investigacióncorrespondiente.

Agradecemos su decisión de contribuir con la ciudad y reiteramos el compromisoinstitucional de corresponder a la excele.nte cultura tribut~ria de los ciudadanos, a través delmejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestrosprocesos. . .

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M RTHA L1L1ANA NIETO SANCHEZJefe Oficina Inteligencia Tributaria

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Martha Liliana NietoLinda X. Ibarra R.

Firma del funcionarioFirma del funcionario

Sede AdminIStrativa: Carrar. 30 NO 25-90 •Código Postal 11 131 1Diracción da Impuestos de Bogotá'Avenida Calle 17 N" 658·95 •Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' linea [email protected]/.ca• Ni!. 899999061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Page 40: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

Au:ALDlA MAYORDE BOOOTÁ D.c.

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Bogotá D.C., 27 de Julio 2016

-.,,;,. 11 :49:03Al Contestar Cite EsteNr.:2D16EE116673 o 1 Fol:1 Anex:OSd:2715 " OFICINA DE REGISTRO Y GESTI(jN DE LA INFORM¡RESPUESTA RADICADO 2016ER626Ó2CAPARDÓ

Señor:

Ciudad

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER62602

Respetado Señor:

En ~espuesta a la solicitud de la referencia, lá Oficina de registro y Gestión de la información de laDirección de Impuestos de Bogotá le informa que la fuente de información sobre el estado delvehrculo es el Registro Distrital Automotor - RDA- Y el Registro Distrital de Propietarios - RDP-,base de datos qUE:;! es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM-.

Por lo tanto, una vez consultada la última informacjónreportada porel-SIM-, para el vehículo conPlacas registra como propietario el señoridentificada con C.C. De acuerdo a lo anterior le inforJT1amos que ya se .encuentraactualizado el nombre del propietario del vehículo en .mención en nuestro sistema de.Registro deInformación Tributaria -RIT-, Se anexa prueba.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 'Código Postal·111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-95 -Código Postal 111611 .Teléfono (571) 338 5000· Linea 195cootacleoos@shd cov co• Ni!. 899999.061·9Bogotá, Distrito Capital. Colombia

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Page 41: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 02-08-201611:17:40Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE119064 O 1 Fol:1 Anex:O

Respuesta a Radicación No. 2016ER64360 del21 de Julio de 2016

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Señora

Teléfono NRBogotá O.C

Asunto:

ALCALDfA MAYORDE BOGOTÁ D.C

ORIGEN:DESTINO:ASUNTO:

08S:

5d:2789 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTlON DE LA INFQRM(RESPUESTA A RADICACIÓN 2016ER64360GGAUNDO

Respetada señora Paulina,

En atención a su comunicado, en donde solicita "la actualización del propietario de los predios identificados conCHIP y por concepto del Impuesto Predial Unificado". le informamos querevisados los documentos aportados y la información registrada en el Sistema Integrado de InformaciónCatastral -SIIC, el Sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de informaciónTributaria SIT_II, se encontró procedente su petición, por lo que mediante requerimiento No. 973-2016 se haefectuado la novedad en nuestro Registro de Información Tributaria -RIT, quedando así:

El error en la información surge cuando la SNR- Superintendencia de Notariado y Registro, como fuente primariade información de los propietarios de los predios, reportó el número de documento de la señora

con el tipo de documento CC y no el correcto que es CE (Ver Certificados No, y ­), número que al validarse contra la información de la Registraduria Nacional del Estado Civil,

corresponde al del señor REINALDO MORATO RODRIGUEZ.

Para atender su solicitud hemos solicitado la actualización a partir de la información que reposa en los SoportesTributarios de la entidad y su solicitud; Sin embargo, sugerimos adelantar ante la SNR la actualización y/o

SedE! Administrativa: CalTera 30 NP 25-90 ­Código Postal 111311DirecCión de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 656-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Línea 195COQlactenoS@shd·9ovco• Ni!. 899999061-9Bogotá. Distrito Capital _Colombia

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Bogotá D.C., 02 de agosto de 2016

Señora

Bogotá

ALeAL"A MAYOISECRETARlA DISTRlTAL DE HACIENDA 02~8·201604:41:47DE BOGorA oc..eRFTOO"'O''''''''"''¡',"'A! Contestar Cite Este Nr.:2016EE119299 O 1 Fol:1 Anex:3

ORIGEN: Sd:1193· OFICINA DE NOTIFICACIONES Y OOCUMENTACIÓf\

DESTINO:ASUNTO: RTA. RAD. 2016ER64167 OEl19 DE JULIO CE 2016.

08S: PROYECTO.ICABRERAM

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Asunto: Alcance oficio radicado 2016EE1 06293 del 29/06/2016

Respetada señora :

Dando alcance al oficio del asunto, emitido por esta oficina en respuesta a su escritoradicado con cordis 2016ER53238 del 17 de mayo de 2016, se envía en tres (3) páginascopia del oficio de embargo No. 685 de 1974, suministrado por la Oficina de InstrumentosPúblicos de Bogotá - Zona Sur, mediante oficio radicado con número 2016ER64167 del19 de julio de 2016

El anterior embargo fue solicitado por el Juzgado 10 Distrital de Ejecuciones Fiscale$,.sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. y CHIi'J'

, en contra de los señores yhoy asumido por competenCia por la actual Oficina de

Cobro Coactivo de la Subdirección de Recauda<;ión, Cobro y Cuentas Corrientes de laDirección Distrital de Impuestos de Bogotá

. Pára mayor información resp'ecto de los trámites y los impuestos administrados por laDirección Distrital de Impuestos de Bogotá, recuerde que la Secretaria Distrital deHacienda tiene a su disposición la página web www.haciendabogota.gov.co y el correoelectrónico [email protected], a través de los cuales puede realizar cualquier tipode consulta en materia tributaria.

COrdia¡ente. , --/J-p. --(t;A e'

JOHN LEXAND - ;t\RB08A CRtsTRANCHoJEFE FICINAD~ACIONESy DOCUMENTACIDN FISCAL

Anexo: lo enunciado en tres (3) folios.

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Revisa~

Pro ectado oc

Sede Administrativa: Carrera 30 W 25-90­Código Postsl111311Dirección de Impuestos de BogotaAvenida Calle 17 N° 658-95­Código Postal 111611Teléfono (51'11 338 5000· I.inea 195~.',~t';l~I",nu~ :L~.Q[t.!J!].~,_é2.

• Nit 899 999061-9Bogotá Distrllo Capital· Colombia

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A.sunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER58735 - SDQS 1162352016o

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 04-08-2016 05:24:36Al Contestar Cite Este Nr.:2016E~120477 O 1 Fol:1 A.M:X::OSdBOl - OFICINA DE EDUCACiÓN TRIBUTARIAiGALVIS ALZAIANONIMORE$PUESTAA LA COMUNICACiÓN 2016ER58735CZBS

ALCALDIA. MAYOROEBOGOT" OC"EC~ET~*,DE~

Bogotá D. C.. 04 de agosto de 2016

Seflor.CONTRIBUYENTECiudad.

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Bji~ 'l.espetado Seflor.~

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Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a lacomunicación presentada a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la AlcaldiaMayory recibida por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificadacon número CORDIS 2016ER58735, le indicamos que no es posible identificar datos relevantes paraefectuar una consulta efectiva en nuestro Sistema de Información Tributaria - SIT 11. En efecto, ustedomitió su número de cédula y datos de identificación personal, no indica el Chip del inmueble o laplaca del vehiculo respectivo como tampoco ningún otro dato que permita hacer alguna consultarelativa a su comunicación, situación que impide brindar una orientación frente a su posible caso.

La Oficina de Educación Tributaria le indica que para poder dar un correcto trámite a su solicitud esnecesario ampliar la información tanto del peticionario como de la situación o consulta que ustedmenciona.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributariade los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la informacióncon la cual ejecutamos nuestros procesos.

~OFICINA DE EDUCACiÓN TRIBUTARIADirección Distrital de Impuestos de BogotáSecretaria Distrital de Hacienda

Pr cIado r: CZBS Fecha de elaboración 151D7/2016Revisado or CGA

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 ­Código Poslal111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 656-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Línea '95conlaclenos@shd,goV.C9• Nit 899.999.061·9Bogotá Distrito Capital - Colombia

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ALCALDIA """'"DEBOGOTA D.C.

Bogotá D.C., 4 de Agosto de 2016

Señor (a)ANÓNIMOBogotá, D.C.

ASUNTO

SECRETARIA D1STRITAl DE HACIENDA 05-08·2016 09:08:19Al Contestar Cite Este Nr,:2016EE12<l558 O 1 Fo!;1 Ane)(:OSd:80 - OFICINA DE INTEliGENCIA TRIBUTARIAlNIETO SANCIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER69493MCASTRO

: RESPUESTA RADICADO 2016ER69053 - 2016ER69203 - 2016ER69493 ­SDas 1352442016

Respetado (a) señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención al radicadode la referencia, mediante el cual usted "denuncia Evasión de impuestos y no facturación" porla empresa y nos informa que "no está cumpliendo con el deber de facturardebidamente el servicio de domicilio que presta a los usuarios', de manera atenta me permitocomunicarle que- la información por usted suministrada será evaluada y se remitirá a ladependencia competente para que determine el procedimiento a seguir.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que cualquier proceso de fiscalización ylodeterminación que en materia tributarla emprenda la Dirección Distrital de Impuestos sobre laspersonas que relaciona en su comunicación, no le será comunicado dado que el derecho deinformación no solo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del 0.0.807de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Articulo 15 de la ConstituciónNacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial oadministrativa de la autoridad competente.

Finalmente le reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio·y la informacióncon la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cord' lente,

"~L1¿::T~~tfJ fe Oficina Inteligencia Tributaria

ReviHdo r:Pro o r:

Firma del funCionariOFirma del funcionario

28107120162S10712016'

Sede Administratilla: Carrera 30 ~ 25-90 ~

Código Postal 11'311DIr«:dÓl"i de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17~ SSB..Q5 •Código Postel 111611Teléfono (571)3365000 • Un" 195coma!it!ngtOlhd gpy.co• Nil899.99SI.lJ61~9

Bogoti., C¡ttr!to Capital· ColombiaMEJORPARA TODOS

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ALCALDiA MAYORDE SOGOTÁ Oc.

Bogotá D.C., 9 de Agosto de 2016

Respetado (a) señor (a):

: RESPUESTA RADICADO 2016ER70085 - 2016ER301978 SINPROC 301978·2016

Señor (a)ANÓNIMO

Bogotá, D.C.

ASUNTO

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09,{)S·201610:52'09Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE121835 O 1 Fol:1 Anex:DSd:eZ· OFICINA OE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/¡ANÓNIMORESPUESTA RADICADO 201eER700eS2016ER30197S SINPRQC 301978·2016

Reciba un cordial saludo de la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención al radicadode la referencia, mediante el cual usted "denuncia por Evasión, Elusión de impuestos y otrosdelitos" por la empresa y nos informa que "... no tienecontabilidad del año 2015 y 2016 Yde año 2014 no hay libros oficiales, balances ni la propiacontabilidad.. .", de manera atenta me permito comunicarle que la información por ustedsuministrada será evaluada mediante una revisión dentro del Sistema de Información Tributario,se revisará su clasificación dentro del Modelo de PriOrización establecido dentro de la Oficinade Inteligencia Tributaria para luego ser remitida a la dependencia competente con el fin de quedetermine el procedimiento a seguir.

De acuerdo con lo anterior, le Informamos que cualquier proceso de fiscalización y/odeterminación que en materia tributaria emprenda la Dirección Distrital de Impuestos sobre laspersonas que relaciona en su comunicación, no le será comunicado dado que el derecho deinformación no solo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del D.o.807de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículo 15 de la ConstituciónNacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial oadministrativa de la autoridad competente.

Finalmente le reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la informacióncon la cual ejecutamos nuestros procesos.

ente,

'orIÁD ¿/.era AJdc íRTHA LlLIANANIETUH~Z

fe Oficina InteH encia TributariaM8rthll W· na Nieto SánchftzMatWIa castro Os ¡na

Firma del funcion¡IrJQFirma det funcionario

09/08/201$0910812016

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90­Código Posta11113~ 1Direcdón de Impuestos de Bogotá:Avenida calle 17 N065B-95·Código Postal 11161 tTeléfono (571) 338 5000· Línea 195canJaetenoS@sbd gov tg

• Nil 899.999.061--9Bogotá, Distrito C80¡t:a1 • Colombia

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Page 51: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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ALCAUJI'A MAVORDE BOGOTÁ D.t.S~.'lloO~~_

Bogotá D.C., 9 de agosto de 2016

ASUNTO : RESPUESTA RADICADO 2016ER70408

Respetado (a) señor (a):

Señor (a)ANÓNIMOBogotá, D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09·08·2016 11 :18:04A~ Contestar Cite Este Nr.:2016EE1218S1 O 1 Fo!:1 AnexOSd:S4· OFICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/NIETO SANCIANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER70406MCASTRO

Reciba un cordial saludo de la Dirección de Impuestos de Bogotá - OIB. En atenciónal radicado de la referencia, mediante el cual usted nos presenta su inquietud acercade "... /a evasión de impuestos es un delito muy grave, pero las autoridades pareceque no se den cuenta de lo que sucede en todo el país .. ." queremos informarle quede acuerdo con el Articulo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber delos ciudadanos coadyuvar al sostenimiento de la Administración:

"Articulo 95. Toda persona está obligada a cumplir la constitución y lasleyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:....Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estadodentro de conceptos de justicia y equídad. "

En consonancia con lo anterior, la Secretaria Distrital de Hacienda - DirecciónOistrital de Impuestos tiene a su cargo la Administración de los Recursos obtenidospor cuenta del recaudo de los impuestos distritales y dentro de su plan estratégico,entre los objetivos principales se encuentra Ejercer el control coherente, consistentey oportuno en función de la focalización y segmentación de Contribuyentes y laseguridad jurídica a través de estrategias como Línea de gestión, seguimiento ytrazabilidad especial para grandes contribuyentes en el ciclo tributario con el fin decumplir metas tales como Reducirel índice de evasión para los impuestos distritales.

Cuando se presenta una denuncia por hechos como los que usted nos informasobre Evasión de Impuestos, esta es evaluada mediante una revisión dentro delSistema de Información Tributario, se revisa su clasificación dentro del Modelo dePriorización establecido dentro de la Oficina de Inteligencia Tributaria para luego serremitida a la dependencia competente con el fin de que determine el procedimientoa seguir.

Sede Mm"In'lstraliva: Cem:lra 30 N":;::5-90­C6dlgo Postal 111311Oirección de Impu6S'los de BogotáAveniOll calle 17 N" 656-95­Cód¡goPostaI11161~

Teléfuno (571l33S 5000· Línea 195CC'[email protected]'• Nil 899.999.06"1-.9Bogetá, Distrito Capital - Colombia

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Page 52: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Bogotá D. C., 11 de Agosto de 2016 Señor (a)

NIT

Apoderado

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER68962 – 2016EE123383 Respetado (a) Señor (a) Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a la petición del asunto, nos permitimos informarle que el acceso al aplicativo RIT vía web fue deshabilitado, por tal razón cualquier trámite del Registro De Información Tributario RIT se debe hacer presencialmente en cualquiera de nuestros Supercades. Requisitos RIT Contribuyente

1. Formularios debidamente diligenciados y firmados por el Representante legal, (formularios firmados en original no se reciben copias escaneadas o fotocopias), los puede descargar del siguiente vinculo http://www.shd.gov.co/shd/formatos-imp Formato Rit Contribuyente, Formato Rit Establecimiento.

2. Fotocopia del documento de identificación del Representante legal.

3. Original o copia del certificado de existencia o representación legal,

expedido por la Cámara de Comercio, no mayor a tres (3) meses de expedición o su equivalente expedido por la entidad que los vigila.

4. Copia del Registro Único Tributario RUT.

Si no puede asistir el representante legal personalmente, podrá autorizar a un tercero de su confianza para realizar el trámite, con los documentos anteriormente mencionados, copia de la cedula de la persona autorizada y carta de autorización original firmada por el representante legal.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 11-08-2016 03:51:58 Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE123383 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:13091 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FONSECA M

RESPUESTA RADICADO 2016ER68962 JCB - CONTACTENOS

ORIGEN: DESTINO: ASUNTO:

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Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. Cordialmente, OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Secretaria Distrital de Hacienda

Proyectado por: Johana Castillo Barreto Fecha de elaboración 11-08-2016

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l·tO: Respuesta al radicado 2016ER69909 de 04/08/2016

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Bogotá D.C., 12 de agosto de 2016

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AlCALDIA MAYORDE BOGOTA [lC

secRETARIA DISTRITAL DE HA IENDA ·12.(}8·2016 08:46:37

Al Contestar Cit,s Este Nr.:2016EE1235 01 Fol:2 Anex:O

ORIGEN: ~:40173 - OFI,CINA DE e NTROL MASIVO/ZORRO RODRIGU

DESTINO:ASUNTO: f1TA AL RADICADO 2016 R6SS0S~..-.9ª§.: CALARCON

Respetada Señora

r-:n respuesta al escrito de la referencia en el que' informa que no e tá obligada a presentar eli :)rnulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tabl ros del año gravable 2015,ía Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tribu ria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

:-1 impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulos 32, 41 Y 42, en concordancia on la Ley 14 de 1983 y elDe'reto Ley 1421 de 1993, que establecen: ' '

"I-IRT.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de i dustria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquieracti 'dad industrial. comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea e se cumplan de fonnaIJei,nanente u ocasional, en inmueble detenninado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

lIRT. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y ca ercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la oblig ción tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industria/es, comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-8a5e gravable. El impuesto de industria y comercio correspon iente a cada bimestre, seliquidará COIl base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Parael, :erminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinari s y extraordinarios, los;'>rrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devolucío es, rebajas y descuentos,la, exportaciones y la venta de activos fijos.

l1acen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos fi ancieros, comísiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este arliculo, "

ArO'3 bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias corres ondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con s s obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o o de unos requisitos ylocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de ré imen común.

Sode Administrativa: Carrera 30 N° 25·90Códiqo Postal 111311U,,' 0,0' -:\11 de II-nrUestos de Bogotá:Av"",,: ' Calle 17 N° 658-95 •Cód,gc: Postal 111611ToIMor''' (0,71) 338 5000 • linea 195

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ALCAloiA MAYORDE BOGOTÁ D.e.

F.El":RETI>.FÚADE HACIENDA

_<,;uerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al re uisito referente a ingresos,a '- Jntinuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la p rsona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industri y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

*ingresos netos inferiores a 80 salarios minimos mensuales vigentes

L-' p3rsóna natural que tenga ingresos brutos totale's provenientes e su actividad económicasL:periores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, d be declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

'i(~niendo en cuenta las normas anteriormente citadas si considera qu cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y T bleros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuesto o la que Usted establezcateniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del ecreto Distrital 352 de 2002ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la s nción de extemporaneidadcorrespondiente.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la d claración del impuesto deI,dustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdr:inistración conserva las facultades establecidas en el artículo 8 y siguientes del Decreto"',,;trital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligacio es.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos ad inistrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página w.u..tJwwl..!.!"..~ha~c~ie~n~d~=~~:!..!.:.:~

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Ruth Esperanza Ram/rez Rueda

Cesar Au listo Alarcón Niño1210812016

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Sede Administrativa: Carrera 30 N' 25·90Código Postal 111311DI'9cción de Impuestos de Bogoté,1\" ,I:ida Calle 17 N' 656-95 •C:"J(!iQo Postal 111611Tol;uno (571) 338 5000· Linea 195r~',~~1taG1~~lQ~@~~.Q_(t9QY,¡,0. Ni!. 099.999.061-9:3C(0:3. Distrito Capitat· Colombia

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Asunto: Respuesta del de la solicitud 2016ER66152 del 26/07/201

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Bogotá D.C., 12 de Agosto de 2016

Señora

Teléfono: OBogotá

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SECRETARIA ISTRITAl DE HACIENDA 12-08­201610:43:09Al Contestar Cite ste Nr..2016EE:123756 01 Fü l2 Ar1ElXOSd40183 - üFlel A DE CONTROL MASIVO/ZORRORODRIGU

RESPUESTA 201 ER66152MeARO

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Respetada señora Liliana:

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescri ción de la acción de cobropor las obligaciones del (los) vehículo(s) identificado con la (la ) placa(s) relacionadas acontinuación, nos permitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

f-----__I_M_PUEsro _+--P_L_~_~~_~ ~~~EN~IA SOlJ~_~_~·_s - ..- :::-J.-Vehículos Automotor._e_s__----- __ 2q9--ª::201 0-2011-~_º-~_~ .. .

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisp udencia, respecto a losconceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias dif rencias entre una y otra.

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiendepor la figura jurídica de la caducidad como primera medida, para 110 nos permitimos hacernuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectua ola Corte Constitucional(Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte uprema de Justicia, así

"- __La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste enacción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado ser"íalado por Ise da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito deen ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer vale

pérdida del derecho deley. En la norma acusadatro del plazo determinado

La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer un acción, en la medida enque se ha vencido el plazo señalado para ello.

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la juris udencia de nuestras altascortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus artíc los 55 y 103 del Decreto807 de 1993, el cual remite a106 artículos 716 y 717 del Estatut Tributario Nacional, queseñala:

El artículo 55 del Decreto 807 de 1993.

Sede Administrativa Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311DireCCión de Impuestos de Bogot"·Aver1ida Calle 17 N° 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195l:ilJll;'I\:It.:'I(I~I'.ú.':·dl(t,~I)\',('ü

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De esta manera, al no haber presentado las declaraciones priv das, como tampoco existirliquidación oficial que preste merito ejecutivo, lo que opera es la aducidad de la acción, quequiere decir que la Administración ha perdido toda facultad para fi calizar, liquidar, sancionary posteriormente efectuar el respectivo cobro de estas vigencias, caducidad que no requiereser reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la A ministración Tributaria, yaque opera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de uenta.

Así las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos el Sistema de InformaciónTributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente docum nto, se constató que NOexisten declaraciones privadas presentadas y veríficada la base e actos administrativos sedeterminó que NO existen liquidaciones oficiales que puedan cons ¡tuir título ejecutivo, por lasvigencias 2010-2011 del vehículo con placa

En conclusión, al no haber presentado las declaraciones privadas, amo tampoco existir actosadministrativos, que presten merito ejecutivo, la Administración a perdido toda facultad afavor, para determinar el impuesto a su cargo y consecuent mente hacer exigible laobligación tributaria, por las vigencias anteriormente citadas, razó por la cual esta Oficinaprocederá al reconocimiento de la caducidad.

En relación con la información que refleja el Sistema de Informació Tributaria concerniente auna obligación pendiente de una vigencia en donde existe "cadu idad" y la cual el sistemacontinúa reflejándola como "omiso", se le informa que la Direcció Distrital de Impuestos deBogotá, a través de mecanismos técnicos respaldados en ca diciones jurídicas, vieneadelantando acciones tendientes a actualizar los reportes de onsulta dispuestos a lasdiferentes entidades y organizaciones, como lo es el de "obligacion s pendientes" a fin de noreflejar en este vigencias que sobre las cuales opera la caducidad.

Por lo anterior, aunado a las acciones en curso, la Administración a expedido las circularesNo. 2011 EE247142 del 15/07/2011 dirigida a Superintendencia e Notariado y Registro,Notarias y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá O.C y Circular NO.001 del08/01/2016 dirigida a la Secretaria Oistrital de Movilidad y Cansar io de Servicios Integralespara la Movilidad - SIM, que orientan las decisiones que deben tom r las diferentes entidadesu organizaciones respecto de la pertinencia de continuar con los t ámites adelantados anteellas, aun cuando presente obligaciones tributarias pendientes ca la Secretaria Distrital deHacienda, como en el caso excepcional de vigencias "omisas" sobr las cuales ha operado lacaducidad, lo cual no debe ser impedimento para continuar con el trámite que se encuentreadelantando.

Por otra parte, respecto al año gravable 2009, teniendo en cuenta que se encuentran actosadministrativos proferidos, dará respuesta la Oficina de Cobro Prej rídico por ser un trámitede su competencia.

Consultado el Sistema de Información Tributaria (SIT 11), se consta ó que la declaración porla(s) vigencia(s) 2012 respecto del vehículo con chip CXH054, no aparece(n) registrada(s),teniendo en cuenta que aún no ha transcurrido el término de los ci ca (5) años que trata el

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Bogotá OC, 12 de agosto de 2016

Señor

NIT. IC.C. No.pBogotá, OC.

Asunto: Radicado 2016ER70122

ALCALOfA MAYORDE BOGOTÁ ne,

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-08-201603:18:59Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE124012 O 1 Foi:1 Anex:OSd:40220 - OFICINA DE

RTA. RADICADO 2016ER70122CSEJARANO

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I! Respetado Señor:

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permite hacerlas siguientes precisiones:

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El impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especiaimente en los articulos 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, está constituidopor el ejercicio o reatización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de serviciosen la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional,en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART, 41,-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio conespondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Paradeterminarios, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los conespondientesa actividades exentas y no sujetas, asi como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportacionesy la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo. "

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria y Comercio, Avisos y Tableros, el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias,clasificándolos en dos grandes grupos conforme al cumplimiento o no de uno de sus requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, artículo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá"Avenida cale 17 NO 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 SOOO • línea 195conlactenoS@shd goy ca• Ni! 699_999_061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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LoS con n~uye es q e '~c n I~ ;girr o s \1\ a t ~ obt~ 9 n 'lunrte el a o' Tava 1ingresos ~etos Inferic re' a iJ ", s, liar/¡J r/ni nos" ~n a ~ v elltfl.'lgi n ndr~,que, entar Ideclarac ór del ' pue lo e'~ Hsl 'a l '0 y ,,'/111 ~e'il0 rá,lf} I 1 su¡"as reten' ~ por aeorJcept. ',11 i' i: ,i

Con rela iqn al gim n I (4 1~E!re 11 ,si l;¡ien Ilt~~., ~nJ, I ontri' u ele e~ quienrégimen ~ olasi 'ca, s ~n ¡le ~r~ t¡OP !1c1l a<l~1¡ ~,j!rc¡ia 0$ r~ u si 15 q~e debepertenez a¡ al ré 'imer si ~p Ifl *q~ p ecl rar: ¡ ,', ,1

De acuer <1> con ~I art ,C\ o~i i,d, I E'$ flto Trlb 1, ri~"¡iNI 'Pi 1" mt i IC< ~o or el art o 014 d la

Ley $63 ~ dieie bre 9 de ~ ,J~ ,di~~: ¡i Ji: i I

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1. !i:lue iel añ le 101 u ~'~n ~bt+1 I In~ /ll$0 ro "s ~ta prov mi,., I.k,' d la activl a Infen s aculltro '1 [4.00 (7 1, I,J. ' ,T~~ti~: ,~gan 1m 1'1 .ffW4 i'T dIl ¡:om t t'i 'o t01 ede,! beal 1nE~OC;O do ejerc su

~: !g~~e ~~:ees el I 'le ~ 1 , 11 OfiClrJq, ~ ¡'le" I~, ¡p ,,~ei,J no s beS~l7lJllen a idade ajofTal'lqulci ,'cooe 'Ión ~g lia" o,~aJ, cu k¡ui~i~~I~¡ t~1r U8 h;j II u la e plofaclón intan i les.5. Que n \'lean suan ¡S, du /'l Oj! -¡I' "it' ,

6. Que oihaya' cele ~ o ~ ~/ ~o dial melj:ar~n't: I ,,¡el J o e ~un o contTllI" He ve I debie(les oprestaón de s~ vi<'d ~"lta( Iot v¡llar¡yo a ys ,jor ~ 3, /0 UV ¡

7. <Que e monto' su c nsil;rp lfi<l~e, ~eri s,d ,S! ,s iin ione~ ti a iens durante ~ño a t rioro dlJrant ~I res etive ai npl ,fpE re 1 ~a $4. 11,. rr: (S ~ ¡¡ad9 aj n ,alt xto)

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ALCA.LDIA MAYORDE BOGOTÁ o.c.

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-08-201603:18:59Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE124012 01 Fol:1 Anex:O

Sd:40220 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGU/NDE ADAME RINCONRTA. RADICADO 2016ER70122CBEJARANO

De acuerdo con la normativa vigente y únicamente con relación al requisito referente a ingresos, acontinuación se señala el rango que debe tener en cuenta la persona que pertenezca al régimensimplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declarar elimpuesto, si es el caso.

Dec. 36212002 Art. 20, Res.000245/2014

11 ingresos netos inferiores a 80 saJarios mínimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

Cordialmente,

SAND A BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJef ficina de Control Masivo

dirección de Educación Tributaria y Servicio

Revisado por- Andres E. GutierrezPro ctado or: Cristina Be 'arano C.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá·Avenida Calle 17 N° 65B-95­CódigO Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' Línea 195contaclenos@SbdQovco• Ni\. 899.999061-9Bogoté, Distrito Capital _Colombia

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AlCAlclA MAYORDE BOGOTÁ oc,

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2016

Seliora

NIT/CC No.

Bogotá

Asunto: Radicación 2016ER71347 del 09/08/2016.

Respetada Seíiora

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16-08-201611:15:27Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE124560 01 Fol2 AnexOSd:40275 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRORODRIGU/ B.RADICACiÓN 2016ER70057 DEL 05/08/2015 ICA MASIVO SIPULlDO

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los artículos 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode selVicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de selVicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-Base gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos,las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. "

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, artículo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25"90Código Postal 111311Difacción de Impuestos de 8ogotá:Avenida Calle 17 N° 656·95 .

,.?,~igo Postal 111611/ J::""" Teléfono (571) 338 5000· Linea 195L,- [email protected]

• Nit 899,999061-9Bogotá, Distnto Capitai - Colombia

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ALCALDiA MAYORDe QOGOTA D.c.

SEc.:TA"¡" L1E. HACEhOA"

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

Oee. 362/2002 Art. 20, Res. 28279'4000Uvr000245/2014 .

*ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

Cord:Qe,

SAN A BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJef ficina de Control MasivoS dirección de Educación Tributaria y Servicio

161081201616/0812016

Sede Aom'f1istrativa: Carrera 30 N· 25·00Código Postal 111311DireCción de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N· 65B·95 •C6digo Postal 111611Teléfono (571) 338 SOOO· Linea [email protected]• Ni!. 899999061-9Bogotá, Distrito Capilal • Colombia

~ese 6322,1 Gp 114-1

BOG\MEJORPARA TODOS

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AI.CAI.DIA MAYORDE BOGOTÁ D.t.

Bogotá OC., 16 de agosto de 2016

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16·08­201611:23:00Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE124572 01 Fol'2 Anex:OSd:40279 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRORODRIGU/RADICACiÓN 2016ER71416 DEL 09/08/2015 MASIVO ICA SIPULlDO

Señor

NIT/CC No.

Bogotá

Asunto: Radicación 2016ER71416 del 09/08/2016.

Respetado Sel"ior

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del al"io gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulas 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble detenninado, con establecimientos de comercio o sin ellos,

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, conSistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-8ase gravable, El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el perlado, Paradetenninarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos,las expoftaciones y la venta de activos fijos,

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este aftlculo. "

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, artículo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25·90Código Postal 111311Diracción de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N· 65B·95 -

~ódi90 Poslal111611

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• Ni!. 899.999.061-98ogota, Distrito Capital. Colombia UP 114-1

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ALCALDíA MAYORDEtlOGOTA D.C.

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De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

Oec. 36212002 Art. 20, Res 28 279'4000UVT000245/2014 .

*ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

SAN A BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJef Oficina de Control MasivoS dirección de Educación Tributaria y Servicio

Sede Adminlstratilla: Carrera 30 N' 25·90Código Postal 111311Direcci6n de Impuestos de Bogotá:Allenida Calle 17 N' 656-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000 • Linea [email protected]• Nit 899999 061·9Bogotá Dlstnto Capital· Colombia

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11/08/2016

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ALCALDrA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2016

Sef'lora

NIT/CC No.

Bogotá

Asunto: Radicación 2016ER71427 del 09/08/2016.

Respetada Sef'lara

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16..()8·201611:28:43Al Contestar Cite Este Nr,:2016EE124579 01 Fol:2 Anex:OSd:40283· OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRORODRIGU

RADICACiÓN 2016ER71427 DEL 09/08/2015 MASIVO ICA SIPULlDO

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del af'lo gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los artículos 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.•Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos,las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo."

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, artículo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

soGMEJORPARA TODOS

GP 114••

Sede Administrativa; Carrera 30 N' 25·90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:

~Qida Calle 17 N' 656-95·

. 190 Postal 111611, Tel';(ono (571) 3365000· Linea 195

[email protected] co• Nit. 899999061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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I1ECRETARl.t.CE HAc.JENOA

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se sef'tala el rango que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

Oec. 36212002 Art. 20, Res. 28279"4000UVT000245/2014 .

*ingresos netos inferiores a 80 salarios minimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las' normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

1610012016

16/00/2016

co]te,SAN A BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJet ficina de Control MasivoS dirección de Educación Tributaria y Servicio

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25·90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N" 656-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 336 5000' Linea [email protected];o• Ni! 899.999.061·9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDfA MAYORDE BOGOTÁ OC----

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Bogotá D.C., 16 de agosto de 2016

Sefiora

NIT/CC No.

Bogotá

Asunto: Radicación 2016ER71588 del 09/08/2016.

Respetada Sei'lara

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16-08-201611 :40:53Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE124611 O, Fol:2 AnexOSd40297· OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRORODRIGU

RADICACiÓN 2016ER71588 DEL 09/08/2015ICA MASIVO S¡PULIDO

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del afio gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los artículos 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.-5ujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, conSistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordínarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos,las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo."

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, artículo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Sede Administrativa: Carrara 30 N' 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:~.nida Calle 17 N" 658-95 •

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De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se senala el rango que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

Oec. 36212002 Art. 20, Res. 28 279*4000UVT000245/2014 .

..ingresos netos inferiores a 80 salan"os mínimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

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Asunto Radicado 2ü16ER66536 verificación pago impuesto vehículos

Respetado Contribuyente

De manera atenta damos respuesta al radicado del asunto relacionado con laverificación de pagos, por concepto del impuesto sobre vehiculos automotores. porlas vigenci2014 a 2016. para el rodante identificado cen la placa e;respecto nos permitimos comunicarle que el sistema de info,maclón de la Direcciónde Impuestos de Bogotá-DIB, NO registra obligaciones por el mencionadcautonl0toí

Lo invitamos a conocer sobre el detalle de la información requerida, Ingresando anuestra pagina. www.shdgov.co opción "contribuyentes'. Link "Iiquidaclón deimpuestos" o en nuestros puntos de atención C.IlDES y SUPERCADES

Muy Cordiaimente.

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Bogotá D.C., 22 de Agosto de 2016

Senora

CC. No.

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SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 22-08-201602:51:57Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE127109 O 1 Fol:2 Anex:O5d:40676 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO ROORIGU

RESPUESTA AL RADICADO NUMERO 2016ER72161GVASQUEZ

Asunto: Radicado No2016ER72161 de fecha 11-08-2016

Respetada Senora

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del ano gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los artículos 32, 41 Y42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanenle u ocasional, en inmueble determinado. con establecimientos de comercio o sin el/os.

ART. 41 .•Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojurídica o la sociedad de hecho. que realice el hecho generador de la obligación tribularia, consislenteen el ejercicio de aclividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Paradeterminarlos. se restará de la totalidad de los ingresos on:iinarios y extraon:iinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, asi como las devoluciones. rebajas y descuentos,las exporlaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parle de la base gravable. los ingresos obtenidos por rendimienlos financieros. comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este arliculo.·

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos ylocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 11131 tDirección de Impuestos de BogotáAI/enida CaNe 17 W 658-95·Código Postal 111611Teléfono (571) 338 SOOO· Línea 195conlac!enos@shd,gov,co• Nit 699.999.061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

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Lo anterior significa que las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria ycomercio deben tener en cuenta los requisitos enunciados anteriormente con el fin de establecerclaramente el régimen al cual pertenecen.

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se se~ala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

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Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25·90Código Postal 111311Dirección ele Impuestos de Bogotá:Avenida calle 17 N" 65B-95­Código Postal 111611Teléfono (571l338 5000 • Linea [email protected]:o• Ni!. 899.999.061·9Bogoté, Distrito Capital· Colombia

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Revisado por: LAGONZALEZ

Page 81: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-08-2016 09:07:07Al Contestar Cite Este Nr.:2016E.E128019 O 1 Fol:2 Anex:OSd:41230 • OFICINA DE CONTROL MASIVOIZORRO RODRIGU

RESPUESTA Al RADICADO 2016ER74443 ICAHORDONEZ

Bogotá D.C, 23 de agosto de 2016

Senora

C.C. No.

Bogotá D.C.

Asunto: RESPUESTA RADICADO CORDIS No. 2016ER74443 DEL 18/08/2016

Respetada Senara

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligada a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del ano gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permite hacerlas siguientes precisiones:

Ei impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto DistritaJ 352 de 2002y especialmente en los articulas 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y el DecretoLey 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, está constituidopor el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de seNiciosen la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de fonna pennanente u ocasional,en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojurldica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industn'ales, comerciales o de serviCIOS en la jurisdicción delOistn'to Capital.

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cade bimestre. seliquidará con base en los ingresos nelos del contn'buyente obtenidos durante el periodo. Paradetenninarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientesa actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportacionesy la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo."

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos Viocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, articulo cuarto, guardada la naturaleza de Josimpuestos IVA e ICA, se unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

Sede Administrativa: CiWT8ra 30 N° 25-90Código Postal 11131 1Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 NO 65B·95 ­Código Posta! 111611Teléfonol571) 338 5000 • línea [email protected]·Nit. 899.999061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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régimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002,ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción de extemporaneidad ylos intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y sigUientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

S ORA BIBIANA ZORRO RODRIGUEZefe Oficina de Control Masivo

Subdirección de Educación Tributaria y Servicio

Revisado por: Julia Velandia BecerraPro ectado or: Hen Altura Ordoflez Jimenez

23/08/201623/08/2016

Sede Admil1isusl)ys: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea [email protected]• Ni!. 899.999.061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Asunto: Respuesta radicados 2016ER69949 del 04/08/20162016ER70376 del 05/08/2016

=Bogotá D. C., 23 de Agosto de 2016

Señora

C.C.c

Tel. OBogotá D.C.

ALCALOiA MAYORDE BOGarA D.c.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-08-201603:12:06Al Contestar Cite Este Nr:2016EE128349O 1 Fol:1 Anex:OSd:41293 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGU¡RESPUESTA RADICADOS 2D16ER69949MeARa

Respetada señora ,

En atención al radicado de la referencia, en el que solicita "me indiquen el procedimientopara reclamar el pago de lo no debido ya que cancelé el impuesto de la vigencia 2011 yavencido el plazo de los cinco años para el cobro de parte de la Alcaldía", la Oficina deControl Masivo se permite informar lo siguiente:

En primer lugar, vale la pena recordar algunas normas relacionadas con el ImpuestoSobre Vehículos Automotores, consagradas en el Decreto Distrital 352 de 2002:

"Articulo 61. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, lapropiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el DistritoCapital de Bogotá"

"Articulo. 64. Sujeto Pasivo. El sUjeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedorde los vehlculos gravados matriculados en el Distrito Capital de Bogotá, incluidos losvehículos de transporte público."

"Articulo 66. Causación. El impuesto se causa ello de enero de cada año. En el casode 105 vehiculos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud dela inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fechade la factura de venta, o en la fecha de la solicitud de internación."

En segundo lugar, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los Arts. 817-818 Y819 del Estatuto Tributario Nacional por remisión del articulo 137 del DecretoDistrital 807 de 1993:

"Artículo 817.[11 TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. La acción de cobro de lasobligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años. contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar. fijado por el Gobierno Nacionalpara las declaraciones presentadas oportunamente

[1J Modificado por el articulo 53 de la Ley 1739 de 2014, "Por medio de la cual se modifica el EstatutoTributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otrasdisposiciones fJ

Sede Adminislratl"a: Carrera 30 W 25-90 ­COdlgoPostal111311Oireccioo da Impuestos de 8ogo1aA"enida Calle 17 NO 658-95­C6digo Postal 111611Telefono (5711336 5000· Linea 195¡;Ql!1ªclenoS@,;r,d_gt~\1S.Q

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Respetado señor Amar,

Asunto: Respuesta Derecho de Petición No. 2016ER70632 del 08/08/2016

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Bogotá D.C., 23 de Agosto de 2016

Señor

C.C 2

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ALCALOIA MAYORbe BOGorA o.c. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 23-08-2016

03:29:33Al Contestar Cile Este Nr 2016EE128382 01 Fol2 AnexOSdA 1304 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGU

DERECHO DE PETICIQN NO 2ü16ER70632MeARa

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescripción de la acción de cobro--j:lOr---I~ {)bligaciones{jel---Pred~-identjficaOO-conChip--relaciGllaOO---a- -eontiAuaGión, -oos----­permitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

IMPUESTO CHIP VIGENCIAS SOLICITADASPREDIAL 2008

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a losconceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otra.

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiendepor la figura juridica de la caducidad como primera medida, para ello nos permitimos hacernuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constitucional(Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

".. La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho deacción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado señalado por la ley. En la norma acusadase da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determinadoen ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer... "

La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida enque se ha vencido el plazo señalado para ello.

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la jurisprudencia de nuestras altascortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus artículos 55 y 103 del Decreto807 de 1993, el cual remite a los articulos 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, queseñala:

El artículo 55 del Decreto 807 de 1993.

Sede Administrativa Carrera 30 NO 25-9G ­Código f'osta1111311Dirección de Impuestos de BogotaAvenida Calle 17 NQ 658-95 •Código Poslal111611Teléfono 1571) 336 5000 • Linea 195

• Ni!. 899.99906t-9Bogotá Distrito Capital - Colombia

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Page 87: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Page 88: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

"ALCALDlA MAYOR

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«No CORDIS»

reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la Administración Tributaria. ya queopera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta.

Asi las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos del Sistema de InformaciónTributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente documento, se constató que NO existedeclaración privada presentada y verificada la base de actos administrativos se determinó queNO existe liquidación oficial que pueda constituir titulo ejecutivo. por la vigencia 2008respecto del predio identificado con Chip

En conclusión, al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir actoadministrativo, que preste merito ejecutivo. la Administración ha perdido toda facultad a favor,para determinar el impuesto a su cargo y consecuentemente hacer exigible la obligacióntributaria, por las vigencias anteriormente citadas, razón por la cual esta Oficina procederá alreconocimiento de la caducidad.

En relación con la información que refleja el Sistema de Información Tributaria concerniente a-1.Ina-obligación pendiente-de-unavigencia en donde existe- "cad6Icidact:-y la cual el sistemacontinúa reflejándola como "omiso", se le informa que la Dirección Oistrital de Impuestos deBogotá, a través de mecanismos técnicos respaldados en condiciones jurídicas, vieneadelantando acciones tendientes a actualizar los reportes de consulta dispuestos a lasdiferentes entidades y organizaciones, como lo es el de "obligaciones pendientes" a fin de noreflejar en este vigencias que sobre las cuales opera la caducidad.

Por lo anterior, aunado a las acciones en curso, la Administración ha expedido las circularesNo. 2011 EE247142 del 15/07/2011 dirigida a Superintendencia de Notariado y Registro,Notarias y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá O.C y Circular NO.001 del08/01/2016 dirigida a la Secretaria Oistrital de Movilidad y Consorcio de Servicios Integralespara la Movilidad - SIM, que orientan las decisiones que deben tomar las diferentes entidadesu organizaciones respecto de la pertinencia de continuar con los trámites adelantados anteellas, aun cuando presente obligaciones tributarias pendientes con la Secretaria Distrital deHacienda, como en el caso excepcional de vigencias "omisas" sobre las cuales haoperado la caducidad, lo cual no debe ser impedimento para continuar con el trámite que seencuentre adelantando

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Sede Administrativa Carrera 30 N" 25-90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogolaAvenida CaIle 17 N° 658,95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195u."ld'll"",."! .. ,,,,.I.~,.', q.;

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Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de 1m estos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.govco

SANDRA IBIANA ZORRO ROORIGUEZJefe Of Ina de Control Masivo

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24'()8-201611:27:50Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE128853 O 1 Fo[:1 Anex:OSd:4140S· OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGU

AOF. RTA. RADICAOO 2016ER65316CBEJARANO

Con relación al radicado del asunto en el que nos hace la aclaración de no deber impuesto devehículo y/o predial y nos adjunta copia de pago del predio con CHIP , nospermitimos informarle que en nuestra base de datos tributarios SIT 11, aparece también comopropietaria del predio con CHIP el cual para la vigencia 2011 no presentadeclaración de pago y por la cual nos permitimos hacer las siguientes precisiones de caráctergeneral:

Respetada señora Luz Milena:

Señora

C,C

Bogotá, D,C.

ASUNTO: Respuesta radicado No. 2016ER65316

o"/1Bogotá D.C., 24 de agosto de 2016

Nos permitimos hacer nuestro el pronunciamiento que, en torno a la caducidad ha efectuado laCorte Constitucional (Sentencia No. C-544/93), acudiendo a la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia, así:

" .. .La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho de acción por su noejerr:icio, dentro del plazo prefijado señalado por la ley. En la norma acusada se da a entender, que lacircunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determinado en ella, implica la extinción delderecho que se pretende hacer valer... "

La caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida enque se ha vencido el plazo señalado para ello.

El artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión del artículo 103 Decreto Distrital807 de 1993, indica:

ATilculo 717. Uquidación de Aforo. Agotado el procedimiento previsto en los alticulos 643. 715 Y 716, laAdministración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado paradeclarar, determinar mediante una liquidación de aforo, ia obligación tributaria al contribuyente, responsable,agente retenedor o declarante, que no haya declarado. "

Se interpreta literalmente que respecto de la facultad de aforar y de la sanción por no declarar,dicha facultad caduca en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha delvencimiento para declarar.

De esta manera, al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existirliquidaciones oficiales que preste merito ejecutivo, lo que opera es la caducidad de la acción,que quiere decir que la Administración ha perdido toda facultad para fiscalizar, liquidar,

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Galle17 NG 6SB-95_Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000 "línea 195contaclenoS@shdgov,co• Nit. 699,999.061-9Bogotá:, Distrito Capital- Colombia

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Page 90: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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En eonelu! i~n, a' no i~, pe i ~rEj$e 01 d' a e <l>n ¡vad, , cofno lampo exi aclp'admini$lrali~~, que pre~1 ne~oiej va, la /TI i te n hJ P¡el~do lada f~ liad favo ,1'para deter rlnar I ¡rr pl s d I ~ ~u 90 y ( s Po!lm renl ~lCjer exigiblE , ob i acló ¡Iributaria, p rlas igen ¡i~ ,H!tllri 1" , ei ad~ :,'j r~,¡óH ¡:: la c! Ile ste espactlolprocl ~rá II I

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Page 91: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Bogotil D.C., 23 de ago,\o de 2016

SeñorIalANONIMOCIudad

Asunto: Respuesta Rao'cado 2016ER70899

Respetado(a) SeñorIal

1I.\,..CI\L.OÍAI."'l.YORDE BOGOTA O.C.

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SECRETARIA DI5TRITAL DE HACIENDA 24-08·201604,42:08Al Contestar Cite Este Nr..2016EE129J91 O 1 Foil An'!)( O$<1.13341, OFIC\MA OE GESTION O'El SERVIC10JFON$'ECA MIANOt-;IMORespuesta RaolGado 2016ER70899Consetutivo: 1

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distntal de Impuestos de Bogotá EI1 atel1ci611 a su comunicaciónrecibida a través del buzón, le indicamos en primera instancia que las sugerencias de los contribuyentes sonde vital Importancia pard el mejoramiento continuo del serviCIO y la Información con la cual ejecutamosnuestros procesos, razón por la cual se retroalimentara lo correspondiente

Asimismo le Indicamos que tomamos atenta nota de su sugerencia la cual sera comunicada al áreacorrespondiente con el fm de poder materializar nuestra misión institUCional, en desarrollo de nuestraslabores propendemos p<)r brindar una atención equitativa, así como sumlnlstmr servicios de manera cálida.amablo, rellplda, respetuosa, digna, humana, efectiva y confiable a la cludadan;a: esto en el marco de lospreceptos constitucionales relacionados con la función administrativa, asi como dentro de los pnncipioscontenidos en la PO!itIC;:\ Púbhca Distrita\ de Servicio a la Cludadania en la CIudad de Bogotá D e

Dados (os múttlples ser/leios que se prestan en Jos puntos de atención y que algunos tramites son masdIspendiosos Que otros. en algunas ocasiones se presenta un Incremento en los tiempos de espera. inclusoen los módulos preferenciales: sin embargo queremos manifestarle que estamos atentos a apoyar encualqUier Inconveniente J los contribuyentes que lo requieren para poder cumplir con sus obligaciones

Finalmente reileramos <.;1 compromiso Institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de losciudadanos para con B(¡gotá. a través del mejoramiento continuo del servicio y la Información con la cualejecutamos nuestros prc;;esQs

Cordialmente,

Frrmfl (lel (un",on;;¡rio

~e"·;,,·'n' ."1.·

MEJORPARA rODOS

Page 92: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Asunto: respuesta a radicación 2016ER63122 del

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ORIGEN: Sd: 10767- OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES/BAEZ NEUSA

ASUNTO: RESPIJESTA OFI(;IO ?016FR631n

DESTINO:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26/812016

Al Contestar Cite Este Nr.. 2016EE130433 01 Fol: 1 Anex:O

GP 114.1

ALCALDIA MAYORDE BOGarA D.C.

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Sede Administrativa' Carrera 30 NO 25·90 ­Código Postal 111311DireccIón de Impuestos de Bogotá AvenidaCalle 17 NO 656-95 - Código Postal 111611Teléfono (571) 3385000' Linea 195~Nlltaclerlo~ov,G..Q

• Nlt 899999061-9Bogot';. Distrito Capital - Colombia

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s)correspondiente(s) al impuesto VEHICULO de manera atenta le informamos que para atender surequerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucionalde corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través delmejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Respetado(a) contribuyente:

Del análisis se encontró que, acorde con los articulos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 delDecreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P.09 Saneamiento de la cuenta corriente, delSistema de Gestión de Calidad de la SDH, NO fue procedente efectuar las correcciones solicitadas,debido a que las características del vehículo que fueron plasmadas en su declaración - marca- modelo ycilindraje, no corresponden a las que identifican a la(s) placa(s) en el Registro Automotor Distrital, razónpor la cual no es posible efectuar la corrección pretendida, pues no se cumplen las condicionesestablecidas en el procedimiento precitado.

Bogotá D.C., 26 de Agosto de 2016 2016EE130433

Señor(a)

Teléfono:MEDELLlN (ANTIOQUIA)

Cordialmente,

Ql~~ ~LLÁ..l.Á ~~,---bCLARA ESPERANZA MANRIQUEPROFESIONAL UNIVERSITARIO

Page 93: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

IlALeALOfA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2016ER77672 - SDQS 1499522016

Respetado Señor.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a sucomunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJAS YSOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son devital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cualejecutamos nuestros procesos.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29·08·2016 08:26:00Al Contestar Cite Este Nr.:2D16EE13D526 O 1 Fol:1 Anex:1Sd:13428 • OFICINA DE GESTiÓN DEL SERVIC10/FONSECA MIANONIMQRESPUESTA AADlCADO 2016ER77672 - SOQS 1499522016GFSeñor.

CONTRIBUYENTECiudad.

Bogotá D. C., 29 de agosto de 2016

La Oficina de Gestión del Servicio le informa que una vez consultado el Sistema deInformación Tributaria SIT 11 para el vehículo de placas , se observa que harealizado la presentación y pago del impuesto sobre vehículos correspondiente a la vígencia2014 (Adjunto soporte de pago).

Finalmente reiteramo el c promiso institucional de corresponder a la excelente culturatributaria de los c' os, a través del mejoramiento continuo del servicio y lainformación con la cutamos nuestros procesos.

Proyectado por Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha da elaboración 2910812016

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá"Avenida Calle 17 N° 658-95­Código Postal 111611Teléfooo (571) 338 5000 • Línea [email protected]• Nit 899999.061-9Bogoté, Distrito Capital - Colombia

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Page 94: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOSSISTEMA DE ORIENp¿ION TRIBUTARIO

IMPUESTO SOBRE VEI;lJ!;ULGi;AUTOMOTORESREPORTE DE DECLARACIONES Y PAGOS

Fecha: 26/08/2016Hora: 09:08:16

36,300,000

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PLACAMARCACLASETIPOLINEAMODELO

CAPACIDAD

GRUPO

BLINDAJE

CLASICO

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IDerechos de Semaforización¡Valor otros derechos

Valor a pagarDescuentoIntereses MoraTotal Pagado

RECUERDE: ESTE REPORTE es INFORMATIVO, NO ES VALIDO COMO FACTURA NI COMO RECIBO DE PAGO.

ESTA INFORMACION NO TIENE NINGUN COSTO. EVITE INTERMEDIARIOS

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Bogotá D.C., 22 de agosto de 2016

Señorial

Ciudad.

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER72062

Respetado(a) Señorial:

ALCAt"ofA MAYOR·DE BOGOTÁ o.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29-08-201604:02:00Al Contestar Cite Este Nr,:2016EE130996 01 Fol:1 Anex:OSd13463 - OFICINA DE GESTiÓN DEl SERvlCrQ/FONSECA MfANONIMORESPUESTA RADICADO 2016ER72062YENSUA

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a la petición deiasunto y teniendo en cuenta lo establecido por el arto 16 de la ley 1755 de 2015.

"Articulo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener. por lo menos:1. La designación de la autoridad a /8 que se dirige2 Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado. si es el caso. con indicaCiónde su documento de identidad y de la direCCión donde recibirá correspondencia, El peticionario podrá agregar elnúmero de fax o /a dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registromercantil. estará obligada a indicar su dirección electrónica

Le informamos que analizada su solicitud se encontró que no cumple con lo establecido en la citada norma,por lo tanto, se hace necesario acreditar la calidad para actuar en el caso de ser propietario ylo autorizado,siempre que se realice una consulta, adjuntando los documentos necesarios para tal fin e igualmente precisela identificación del predio objeto de su solicitud, asi mismo se informa que se envió correo electrónico parasolicitar dicha información y se trató de establecer contacto por celular, segun los datos indicados por elciudadano, sin respuesta alguna.

Si es persona natural:• Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y numero de

identificación del autorizado, asi como el trámite que se requiere).• Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.• Copia del documento de identificación del autorizado.

Si es persona jurídica:• Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y numero de

identificación del autorizado, así como el tramite que se requiere).• Fotocopia del documento de identificación del representante legal.• Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con

vigencia no mayor a 90 dias.• Copia del documento de identificación del autorizado.

Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Estatuto Tributario Nacional Articulo 583, adoptadomediante el Articulo 18 del Decreto Distritai 807 de 1993:

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Page 97: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Bogotá D.C., 18 de agosto de 2016

Señor

Bogotá D.e

Asunto: respuesta la radicado 2016ER70925 del 08 de agosto de 2016

Respetado Señor

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulos 32, 41 Y 42, en concordancia con la ley 14 de 1983 yelDecreto ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de fonnapermanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin elJos.

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria. consistenteen el ejercicio de actividades industriales. comerciales o de servicios en la jurisdicción del DistritoCapital.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.))

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Sede Administrativa: Carrera 30 W 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá·Avenida Calle 17 N° 658-95 ­CódigoPoslal111611Teléfono (571) 338 5000· línea 195contaclenaS@shdgov,ca• NI!. 899999,061-9Bogotá. Distrito Capital - Colombia

ART. 42.-Base gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Paradetenninarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, asi como las devoluciones, rebajas y descuentos,las exportaciones y la venta de activos fijos.

Ahora bien. para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias

Page 98: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Page 99: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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PARÁGRAFO 10. Para la celebracIón de conlralos de venta de bienes o de prestación de serviciosgravados por cuantia individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberáinscribirse previamente en el Régimen Común."

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Lo anterior significa que las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria ycomercio deben tener en cuenta los requisitos enunciados anteriormente con el fin de establecerclaramente el régimen al cual pertenecen.

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

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La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

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Sede Administrativa Carrera 30 N° 25·90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N° 658-95­Código Postal 111611Teléfono (571) 3385000 • línea [email protected],co• NiL 899999.061 9Bogota, Distrito Capital - Colombia

Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de uestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

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SANO BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJefe ficina de Control MasivoSub irección de Educación Tributaria y Servicio

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oSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-08-201611:04:27Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE125795 O 1 Fol-2 Anex:OORIGEN: Sd:40496 - OFiCiNA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RQDR1GUDESTINO:ASUNTO: INFORMACION FORMULARIO DE AUTOLlOUIOACION ICA

OBS: NDIAZ

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2016

Seflora

CC No.

Bogotá D.C.

Asunto: respuesta la radicado 2016ER70934 del 08 de agosto de 2016

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Respetada Seflora:

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del afio gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulos 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio. estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble detenninado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 4f.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojuridica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito

Capital

ART_ 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, asi como las devoluciones, rebajas y descuentos,las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos Jos que no estén expresamente excluidos en este artículo. "

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias

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Sede Administrativa Carrera 30 N" 25-90Código Postal 111311DirecCión de Impuestos de BogotaAvenida Calle 17 N" 658-95 ­Código Postal 111611Teléfono {571/ 3385Doo • linea 195conlactenoS@shd govCD• Ni\. 899999.061-9Bogola, Distrito Capital - Colombia

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I PARÁGRAFO 10. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de serviciosgravados por cuantia individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberáinscribirse previamente en el Régimen Común. !!

Lo anterior significa que las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria ycomercio deben tener en cuenta los requisitos enunciados anteriormente con el fin de establecerclaramente el régimen al cual pertenecen.

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a ingresos.a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de Industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

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113.116.000

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto maximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, debera proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no esta obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

Para mayor información respecto a los tramites y los impuestos administrados por la DirecciónDístrltal de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendaboaota.gov.co

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Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogolaAvenida Calle 17 N° 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000' linea [email protected] co• Nit 899,999061-9Bogote, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDIA MAYORDE BOGOTA o.C

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-08-2016 11 :10:30Al Contestar Cite Este Nr.:2D16EE125805 O 1 fol:2 Anex:OORIGEN: Sd:40500 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGUDESTINO:ASUNTO: JNFORMACION FORMULARIO DE AUTOUQUIDACION ICA

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Bogotá D.C. 18 de agosto de 2016

Señora

CC No.

Bogotá D.C.

Asunto: respuesta la radicado 2016ER70955 del 08 de agosto de 2016

Respetada Señora:

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En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligado(a) a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria, Comercio. Avisos y Tableros del año gravable 2015,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer las siguientes precisiones:

El impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulas 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 yelDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industn"al, comercial ode servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional, en inmueble determinado. con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural ojurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistenteen el ejercicio de actividades industriales. comerciales o de seNicios en la jurisdicdón del DistritoCapital.

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Sede Admlnistrati ..a Carrera 30 N" 25-90Codjgo Poslal11131 1Dirección de Impuestos de BogotaAvenida Calle 17 W 656·95­Código Poslal 111611Teléfono (571) 338 SOOO o Linea 195r;onta.ctenos@shd gov r;oo Nit899999061-9Bogoia Distrito Caprtal - Colcmoia

ART. 42.-8ase gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, seliquidará con base en los ingresos netos del conlribuyente obtenidos durante el periodo. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios. loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos.las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engenerat todos los que no estén expresamente excluidos en este articulo. "

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias

Page 104: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Page 105: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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DE BOGOTÁ o.e

PARÁGRAFO 10. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de serviciosgravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT. el responsable del Régimen Simplificado deberáInscribirse previamente en el Régimen Común. ..

Lo anterior significa que las personas naturales contribuyentes del impuesto de Industria ycomercio deben tener en cuenta los requisitos enunciados antenormente con el fin de establecerclaramente el régimen al cual pertenecen.

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De acuerdo con la normativa vigente. y únicamente con relación al requisito referente a ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

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La persona natural que tenga ingresos brutos totales provementes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla anterior, debe declarar el impuesto deindustria y comercio en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los reqUisitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine.teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distrital 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria, Comercio,. Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario, sin embargo laAdministración conserva las facultades establecidas en el artículo 80 y siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones.

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Sede Administrativa Carrera 30 N° 25-90Código Postal 111311DireCCión de Impuestos de Bogol:!!Avenida Calle 17 W 65B~95·

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Para mayor información respecto a los trámites y los impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.gov.co

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 19·08·201609:5651AlCALDIA MAYOF<DE BOGOTÁO.C. ,,;,.¡ Contestar Cite- Este r~r:T¡:,E= :::;32 Q:::o::;':',n...,:D

Respetada Señora :

Asunto Respuesta al radicado 2016ER71194 del 09108/2016

En respuesta al escrito de la referencia en el que informa que no está obligada a presentar elformulario sugerido del impuesto de Industria. Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015,la Oficina de Control' Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio se permitehacer lassl9-uientes preCisiones

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Bogotá, D. C, 19 de agosto de 2016

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Bogotá D.C

El impuesto de Industria. Comercio, Avisos y Tableros se soporta en el Decreto Distrital 352 de2002 y especialmente en los articulas 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen:

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"ART,32.-Hecho Generador El hecho generador del impuesto de industria y comercio, estáconstituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode seN/c/os en la jun'sdicc/ón del Disllito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de formapermanente u ocasional. en inmueble detenninado. con establecimientos de comercio o sin ellos.

ART. 41.~S(Jjeto pasivo. Es sujeto pasivo de! impuesto de índustria y comercio !a persona natura! ojurídica o la sociedad de hecho. que realice e! hecho generador de la obligación tn·butan'a. consistenteen el ejercicio de actividades industn-ales, comerciales o de sefVicios en la jurisdicción del OistnloCapital.

,, ART. 42.-Base gravable_ El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre. seliquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Paradeterminarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinanós. loscorrespondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentoslas exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente exduídos en este artículo."

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria y Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributanasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones, denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común.

A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, articulo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos ¡VA e ICA, se unificaron los requiSitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes.

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Page 107: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ O-e.

De acuerdo con la normativa vigente, y únicamente con relación al requisito referente a Ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el Impuesto de Industria y comercio, o no declararel impuesto, si es el caso.

RANGO DE INGRESOS EN RANGO DE INGRESOS

DURANTE FUENTE RÉGIMEN SIMPLIFICADO ENTREEN RÉGIMEN

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2015Decreto. 36212002 Art. 28279'4000UVT

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* ingresos netos inferiores a 80 salarios minimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto maximo de los relaCionados en la tabla anterior. debe declarar el impuesto deindustria y comercIo en régimen común.

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, si considera que cumple con los requIsitospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, AVISOS y Tableros, debera proceder apresentar su declaración sugerida por la Administración de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Dlstrital 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneldad y los Intereses de mora correspondientes.

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria y ComerCIO, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario. Sin embargo, laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y siguientes del DecretoDistrita! 807 de 1993, en relación con !a determinación de las obligaciones

Para mayor información respecto a los trámites y los Impuestos administrados por la DireCCiónDistntal de Impuestos puede obtenerla en nuestra pagina wwwhaciendabogota.gov.co

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Fecha de revisión:..2.?/08/2016 1

Fecha de elaboraCión 17/08/2016 J

Sede Administrativa CADCarrera 30 N-' 25 - 90Sede Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá· DIBAv Calle 17 N" 65 B - 95PBX 369 2700·3385000www.haciendabogota·90.o. .caInformac!ón Linea 195

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 19-08·201602:47:30ALCAlDlA MAYORDE BOGOTÁ D.C.

Asunto Respuesta al radicado 2016ER71289 del 09/08/2016

Bogotá D. C. 19 de agosto de 2016

Señor(a)ANONIMOSDQS 1383062016Bogotá OC.

En respuesta al escnto del asunto en el que informa que no está obligado a presentar el formulanosugerido del impuesto de Industria, ComerCIO, Avisos y Tableros del año gravable 2015. la OfiCinade Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributana y ServicIo se permite hacer lassigUientes preciSiones:

El impuesto de Industria. Comercio. AVIsos y Tableros se soporta en el Decreto Distntal 352 de2002 y especialmente en los articulas 32, 41 Y 42, en concordancia con la Ley 14 de 1983 y elDecreto Ley 1421 de 1993, que establecen

"ART.32.-Hecho Generador. El hecho generador del Impuesto de industria y comercIo estáconstitUIdo por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial ode seNicios en la jurisdicción del Distnto Capital de Bogotá. ya sea que se cumplan de fom~a

pem7anente u ocasional, en Inmueble determinado. con establecimientos de comercio o sin eflos

ART. 41.·Sujeto pasivo, Es sujeto pasIvo del impuesto de induslria y comercio la persona nalural ojurídica o /a snr:íerl8d dA hACho. qUA realice el hACho generador de la oblIgación tribulana, consistenteen el ejercicio de actividades industnales. comercia/es o de servicios en la jurisdicción del DistnloCapilal

ART. 42.~Base gravable. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre. seliquidará con base en los ingresos netos del contn"buyente obtenidos durante el pe¡-¡odo. Paradeterminarlos. se restará de la totalidad de los mgresos ordinarios y extraordinanos. loscorrespondientes a actividades exentas y no sUJetas, asi como las devoluciones. rebajas y descuentos.las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros. comisiones y engeneral todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo."

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto deIndustria y Comercio, Avisos y Tableros el Distrito Capital mediante Acuerdo 65 de 2002, haorganizado la forma en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributariasclasificándolos en dos grandes grupos, conforme al cumplimiento o no de unos requisitos y/ocondiciones. denominados el uno de régimen simplificado y el otro de régimen común,

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A partir de la expedición del Acuerdo 65 de 2002, articulo cuarto, guardada la naturaleza de losimpuestos IVA e ICA, se Unificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en ambosgravámenes

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Page 110: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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Page 111: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

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ALCALDrA MAYORDE BOGOTÁ O.C.

De acuerdo con la normativa vigente. y únicamente con relación al requisito referente a Ingresos,a continuación, se señala el rango que deben tener en cuenta la persona que pertenezcan alrégimen simplificado, para declarar anualmente el Impuesto de industna y comercio, o no declararel Impuesto, si es el caso.

DURANTEEL AÑO

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RANGO DE INGRESOS ENRÉGIMEN SIMPLIFICADO ENTRE

LOS QUE NO DECLARA

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RANGO DE INGRESOSEN RÉGIMEN

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* ingresos netos inferiores a 80 salariOS minimos mensuales vigentes

La persona natural que tenga Ingresos brutos totales provenientes de su actividad económicasuperiores al monto máximo de los relacionados en la tabla antenor, debe declarar el Impuesto de',ndustria y comercIo en régimen común

2015 Decreto 36212002 Art. 28279'4000UVT20, Res 00024512014 n o 51548.000 51.548.000 113116000

·r Teniendo en cuenla las normas anteriormente citadas,~j .coASidera .que.cumpJe. COA-JQSreQUisliospara ser declarante del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, deberá proceder apresentar su declaración sugerida por la AdministraCión de Impuestos o la que Usted determine,teniendo en cuenta la base gravable establecida en el articulo 42 del Decreto Distntal 352 de2002, ya citado, de acuerdo al régimen al que pertenezca y liquidando la sanción deextemporaneidad y los intereses de mora correspondientes

Si por el contrario considera que no está obligado a presentar la declaración del impuesto deIndustria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá hacer caso omiso del formulario Sin embargo, laAdministración conserva las facultades establecidas en el articulo 80 y Siguientes del DecretoDistrital 807 de 1993, en relación con la determinación de las obligaciones

Para mayor información respecto a los trámites y los Impuestos administrados por la DirecciónDistrital de Impuestos puede obtenerla en nuestra página www.haciendabogota.govco

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SANDI)Á BIBIANA ZORRO RODRIGUEZJefe cina Control Masivo

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Fecha de revisión. 18/08/2016

Fecha de elaboraCIón 18/08/2016 I.,.,.,=-L. . .__.'---J

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Sede Administrati\Ja CADCarrera 30 W 25 - 90Sede Dirección Distritalde Impuestos de Bogota - OIBAv Calle 17 W65 B- 95PBX 369 2700 - 338 5000www haciendabogola_gov.coInformaCIón: línea 195 se 5:\2;0--1

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Page 112: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

•ALCALDfA MAYOROEBOGOTÁ D.c.

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iSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 21·08·201604:05:33

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ORIGEN: Sd:5913. OFICINA DE COBRO PREJURlD1COfORJUELA GUZ~

DESTINO:ASUNTO: RESP ARAD 201SER69047

OB8: JPCHAVEZ

Bogotá O.C., 21 agosto de 2016

Señor (a)

C.C.8

Asunto: Solicitud Radicado 2016ER69047 dei 02/08/2016

Cordial saludo.

Damos respuesta a su solicitud de prescripción de la obligación determinada por la(s) vigencia(s)2008 y 2009 del impuesto a la Propiedad del vehiculo identificado con PLACA en lossiguientes términos:

De conformidad con el articulo 2512 del Código Civil la prescripción extintiva o liberatoria, es unmodo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo ysiempre que concurran los demás requisitos de la ley.

Una vez determinado el impuesto y la sanción a él asociada, cuando haya lugar, de maneravoluntaria o provocada (con la presentación de la declaración o su corrección) u oficialmente (con elacto sancionatorio y Iiquidatorio), la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, ante la negativadel obligado tributario de cancelar los valores en él determinados con sus respectivos intereses, seencuentra facultada para iniciar y llevar hasta su culminación el correspondiente procesoadministrativo de cobro coactivo, para lo cual deberá aplicar el procedimiento regulado en el articulo140 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Ahora bien, si la Administración Tributaria deja prescribir el término legal de cinco años, previsto enel articulo 817 del E.T.N, por remisión expresa del articulo 137 del mismo cuerpo normativo', parainiciar la respectiva acción de cobro, ésta queda desprovista de la facultad para hacerlo (numeral 6°del artIculo 831del E.T.N), debiendo declarar este hecho de manera oficiosa o a petición de parte,previa comprobación de que no se ha configurada una causal de interrupción o suspensión de dichotérmino, conforme al articulo 818 del E.T.N.

Cabe anotar que detrás del término de prescripción de la acción de cobro hay poderosas razones deseguridad jurldica, tanto para la Administración Tributaria, como para los contribuyentes. Para la

I ~ART. 137. Prescripción. La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas a los impuestos administradospor /a Dirección Oístrital de Impuestos se regula por lo señalado en Jos artlculos 817, 818 Y 819 del Estatuto TributarioNacional....

ART. 817. Término de la prescripción. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, presctibe en ei término de cinco (5)atlos, contados a panir de:

La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadasoportunamente.La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.La fecha de presentación de /a declaración de corrección, en relación con los mayores valores.LB fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Sede Admlnislraiive Carrera 30 N" 25-90 ­Código Postal 111311Direcx:ión de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 656-95­Código Postal 11 1611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195¡;,Q~,i@~• Ni!. 899.999.061·9Bogola, Distrito Capital· Colombia

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Page 114: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

'sECRETARIA OISTRITAL 01: HACIENDA 21-o8-201604:05:JJl

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ORIGEN: Sá:5913 - OFiCiNA DE COBRO PREJUR10ICOtORJUELA GUZf,..!

DESTINO; ¡CAMILO LOZANOTAMAYOAl.CAl.cfA MAYOR ASUNTO", RES? A RAe 2016ER69047DE BOGOTÁ nc.SEr.~ET.F&DEfIOI:'[OQA L---,O"B"S"-:--,J",P,,C,-,HA,,-V,-,EZ=-~ --1

No obstante y respecto al proceso antes descrito, vale precisar que en caso de encontrarseadelantando algún trámite de venta y/o traspaso ante el SIM o las Oficinas de Notariado y Registropuede verificarse ei cumplimiento de los siguientes literales que avalan la continuidad del trámiterespecto a casos especiales:

Para los trámites que se adeianten ante las Oficinas de Notariado y Registro, la Circular2011 EE247142 del21 de julio de 2011 establece en sus literales 2.2.1 y 2.2.3 la posibiiidadde continuar con los trámites cuando se demuestre con el Certificado de Tradición que lasobligaciones existentes están cargo de antiguos propietarios y cuando las deudas esténomisas sin evidencia de actos oficiales.

Las mismas condiciones se establecieron parar los trámites adelantados ante el SIM,mediante Circular No. 001 del 08 de enero 2016 en sus literales 4.4 y 4.5.

El docL!mento dI;! depuración podrá ser consultado por CHIP/Placa a partir del 04 de noviembre de20 6"/accediendo,al link: h P'-!f~Shd.90...~.Co/shd/notificaciones-shd-impuestos, Avisos Vigentesy Iltrar mes de no~i de 2016. ¡

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/cordialmen~ i.JESÚS ALEXANDER ORJU LA GUZMÁNJefe Oficina de Cobro Prejurl icoSubdirección de Recaudació ,Cobro y Cuentas corrientes

Revisado or: Mire a Daza Diaz Julio C. Caslai'leda PérezPro ctado r: Juan Pablo ChBvez Alfonso

21/D8J20162110812016

Sede Administrativa: Carrera 30 NI' 25-90 ­Código Postal 111311Direcc\bn de Impuestos de Bogotá:Avenida Calle 17 N" 65B-95­Código Poslal111611Te!éfono(571) 33B SOOO· linea 195¡;mljgt~~º

• NiI. 899999.061-9Bogotá, Distrito Capital. Colombia

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Page 115: Bogotá D.C, 19 julio de 2016. - shd.gov.co

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 22-08-201602:51:06Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE127106 O 1 Fol1 Anex:O

Bogotá D.C., 22 de Agosto de 2016

Señor

Teléfono NRBogotá D.C

ALCALDfA MAYORDE BOGOTÁ O.C.

ORIGEN:DESTINO:ASUNTO:

08S:

Sd:3141 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM

RESPUESTA A RADICACIÓN 2016ER67880-RESPUESTA A RAGGALINDO

Asunto: Respuesta a DERECHO DE PETICIONRadicación No. 2016ER67880 del 29 de Julio de 2016Radicación No. 2016ER68502 del 1 de Agosto de 2016Radicación No. 2016ER68950 del 2 de Agosto de 2016Radicación No. 2016ER70128 del 5 de Agosto de 2016Radicación No. 2016ER71529 del 9 de Agosto de 2016

Respetado doctor Cabrera,

En atención a sus comunicados, le reiteramos lo informado en nuestros oficios 2016EE75764,2G16EE84452, qüe atienden de fondo la misma petición.

Como novedad frente a lo informado antes se tiene que su solicitud de actualización y/o aclaracióndel tipo de documento de su señora esposa ante la SNR, ya fueatendida, reflejándose en la consulta de su plataforma VUR - Ventanilla Única de Registro, de lasiguiente manera:

ANOTACION: Nro 13 Fecha: 16-03-2007 Radicación 2007-29124Doc: ESCRITURA 524 del 2007-03-10 00:00:00 NOTARIA 49 de BOGOTA D.C. VALOR ACTO $48000.000ESPECIFICACION: 0125 COMPRAVENTA (MODO DE ADQUISICION)PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto)

---::----- -------- ---[5E:SATCEIJOT0PEZPA¡jmBV1rrrO-C-c-9530J9S---~-------------~-----.---~------------- ..--------~ ---- --

A CABRERA FALLA GUILLERMO CC 19107823 XA: LIMPIAS A. DE CABRERA NOHEMI CE 146996 X- CEDULA DE EXTRANJERIA

En cuanto a nuestro Sistema de Información Tributaria, la información RIT se visualiza así:

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 65B-95 ­Códi90 Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195contactenos@shd,govca• Nit 899999.061-98ogota, Distrito Capital - Colombia

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 22-08-2016 02:51 :06Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE1271 06 O 1 Fol:1 Anex:O

!';E,CRETARIADE HACIE"lDA

ORIGEN:DESTINO:ASUNTO:

OBS:

Sd:3141 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM/GUILLERMO CABRERA FALLARESPUESTA A RADICACIÓN 2016ER67880-RESPUESTA A RAGGALINDO

Por lo anterior, se ha eliminado el error para futuros procesos masivos. Lamentamos losinconvenientes que ha generado la situación y agradecemos su compromiso por realizar lasgestiones correspondientes ante las entidades competentes.

Cualquier inquietud, comuníquese con la Oficina de Registro y Gestión de la Información de laSubdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá alteléfono 3385539 o escriba al correo electrónico [email protected], o diríjase la AV. Calle 17W 65 B - 95.

Revisado oro Ruben Dario Castlblanco B. 22/8/2016Pro ectado oro Gloria Evel n Galindo S. 22/8/2016

BOGMEJOR PARA TODOS

ISO 9001

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Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 ­Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvenida Calle 17 N° 65B-95 ­Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195contactenosrevshd gov ca• Nit 899.999.061-9

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Sede AdminIStrativa: Carrera 30 N" 25-90Código Postal 111311Dirección de Impuestos de BogotáAvanida Calle 17 N° 65B-95Código Postal 111611Teléfono (571) 338 5000· Linea 195~_~wJ~J1~.l1Q~~tl&..Y.DV, ea• Ni!. 899.999061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

", .La caducidad. desde el punto de vista procesal. consiste en la pérdida del derecho de acción por su no ejerciciodentro del plazo prefijado señalado por la ley En la norma acusada se da a entender, que la circunstancia de nopresentar el escrito dentro del plazo determinado en ella. implica la extinción del derecho que se pretende hacervaler.,,"

ALCALDiA MAYORDE BOGorA o.c.

En atención al radicado del asunto, el cual fue trasladado a la Dirección de Impuestos deBogotá por la Secretaria de Movilidad, en el cual expresa y solicita "por medio del cual solicitanque sea descargado el pago correspondiente al impuesto del vehículo del año 2011 en elsistema", al respecto La Oficina de Control Masivo de la subdirección de Educación Tributariay Servicio, le informa:

Respetado senor Bacca:

ASUNTO: Respuesta radicado 2015ER132860 de fecha 20 de noviembre de 2015

Señor

CC No.

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2016

SECRETARIA D1STRITAL DE HACIENDA 24·08·2016 02:13:16Al Contestar Cite Este Nr:2016EE129112 O 1 Fol1 Anex.OORIGEN: Sd:41434 - OFICINA DE CONTROL MASIVO/ZORRO RODRIGUDESTINO: /ASUNTO: PAGO DE IMPUESTO 2011 BUF847 NO SE REALIZO PARA BOoas: NDIAZ

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiendepor la figura jurídica de la caducidad, para ello nos permitimos hacer nuestro pronunciamientoque, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constitucional (Sentencia No. C-544/93),acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

Ahora bien, frente al pago realizado en el Departamento de Santander según copia anexa delEstado de cuenta Impuesto sobre Vehículos Automotores con No. RE.CO-031 01, no aplicaríapara Bogotá D.C.; por cuanto El impuesto sobre vehículos automotores fue creado por la Ley488 de 1998 (24 de diciembre), que en su capítulo VII artículos 138 a 151, regula loselementos de la obligación tributaria, su declaración y pago, administración y control,calcomanías y distribución de su recaudo, entre otros. El recaudo del impuesto sobrevehículos corresponde a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital en lascondiciones establecidas en el artículo 150 de la Ley

Que consultados el estado de cuenta y la relación de pagos del Sistema de Informacióni Tributaria SIT 11 a fecha 18/08/2016, correspondiente a la placa , se verifico que no

hay evidencia, ni registro de declaración alguna por la vigencia fiscal 2011 correspondiente alImpuesto de Vehículos Automotores de Bogotá D.C.; del automotor relacionado.

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Pa ág afe .¡- Cu nda reseripf;iór de I ac~ I:>n de e0r.1 haya id ~I iloei' ~ pi la bfic0a dejud,sdil ciér con eno¡ administravo, ~ DJr¡ el ilPn O' trital de l'rn~ 1,35 ~ cal <lE Ifl/~ 16 daWa dede co tri ,uyen e! pf : .~ presef:¡ta( Ión d e,* a 9(j/tént Ia de la ¡:. ro a ,a qu 111 e~ef1 te.

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AF Tic ULO 81 . T$' NO DE P¡; ~sc ,::?IPC Ó ~iDE Il ACClé N lE DaR Arric lo ~odificXIl de la .ey 88 ~ 002. El nL vo ext<jl es el si ~iente.> Ló ~(; in d le Qro e ~s ob~

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La infe rrr ae Ión ~q~ pntenidé, ce rrec Pbhde.la la VE ri pI: jón ~.e ~c ualjMasivl , eer tro ~e f pompete rci. , er El Sis~ma d~ /< Ina /< ni Tr bl tarie:¡

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-08·2016 10:16:37Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE129581 O 1 Fol:2 Anex:O

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ALCALDIA MAYORDE BOGOTÁ o.c.

ORIGENDESTINOASUNTO

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Sd:3229· OFICINA DE REGISTRO Y GESTI6N DE LA.INFORI{RESPUESTA A RADICACiÓN 2016ER71466­GGALlNDO

Bogotá D.C., 25 de Agosto de 2016

Respetada señora

Señora

APODERADAN.I.T.I CC. No.

Teléfono 3Bogotá D.C

En atención a su comunicado, en donde solicita "la rectificación de área construida de predio ubicadoen la Calle 53 16 - 73, con Matricula Inmobiliaria 50C-456230, CHIP AAA0084EPMR conforme a lasResoluciones Nos. 2016-39772 y 2016-39774", le informamos que se han realizado las novedadesen nuestro Registro de Información Tributaria -RIT, una vez validados los documentos aportados yla información registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC, el Sistema de laSuperintendencia de Notariado y Registro -SNR y el Sistema de información Tributaria SIT_11, deacuerdo con las mencionadas resoluciones que en sus articulo 1°, señalan:

Respuesta a Radicación No. 2016ER71466 del 9 de Agosto de 2016Asunto:

Resolución No. 2016-39772:"Efectuar el Cambio de nombre al predio con Dirección: AC 53 46 73, (. ..) CHIP AAA0084EPMR (. . .)"

Resolución 2016-39774:"Modificar los avalúos para las vigencias 2016 a 2016, al predio con AC 53 46 73, f.,.) CHIPAAA0084EPMR (. ..r

Sedrl Administrativa Carrera 30 N° 25-90­C~ Postal 111311Oirecciál de Impuestos de Bogotá:A\lenida Calle 17 N° 658-95­Código Postal 111611T81.,000 (571) 338 5000· Línea 195contac1enos@st!d,gQ\I.co• Nit a99999 061 9Bogo1á, Distrito Capital - Colombia

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. ., SECRETARIA D1STRITAL DE HACIENDA 25-08-201610:16:37Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE129581 O 1 Fol:2 Anex:O

ORIGEN: Sd:322. - OFICINA DE REGISTRO Y GESTiÓN DE LA INFORIDESTINO: ¡NORA ALBA HERRERA CRUZASUNTO: RESPUESTA A RADICACiÓN 2016ER71466-

oes: GGALlNDO

ARTICUL.O 1°. A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será elvalor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberé corresponder, como mlnimo, al avalúocatastral vigente al momento de causación del impuesto.

Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedorpodrá determinar la base gravable en un valor superior alavalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmentepresentada por ese año gravable.

Por lo anterior, los dos meses para la aplicación de lo indicado en el parágrafo de la Ley 601, secuentan a partir de la fecha de notificación de la Resolución de la UAECD.

Cualquier inquietud, comuníquese con la Oficina de Registro y Gestión de la Información de laSubdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá alteléfono 3385539 o escriba al correo electrónico [email protected], o dirijase la AV. Calle 17NQ 65 B -95.

Cordialmente,

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25·90 ~

Código Postal 111311Dirteeión de Impuestos de BogotáAv.,ida Calle 17 N° 658-95 ­Código Postal 111611Telttono (571) 336 5000' Linea 195cortacleooS@shd goy ca• Nit 899999061-9Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALD/A MAYOflDE 6OGOTA D.C.

Bogotá D.C., 29 de Agosto de 2016

Señor:

C.C. 5 9

Asunto: Respuesta Radicado 2016ER74113

Respetada Señora:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 29-08-201603;09;15Al Contestar Cite Este Nr.:2016EE13D948 01 Fol:1 Anex:O50:3270 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTiÓN DE LA INFüRM

ARESPUESTA RADICADO 2016ER74113CAPAROO

En respuesta a la solicitud de la referencia, la Oficina de registro y Gestión de la información de laDirección de Impuestos de Bogotá le informa que la fuente de información sobre el estado delvehfcuto'es el Registro Distrital Automoto r-..:: ROA..:: y ef"RegislroDisltltarde'Ptopietarios - RDP-,base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM-.

Por lo tanto, una vez revisada la información reportada por el-SIM-, en nuestro Sistema de Registrode Información Tributaria -RIT- para el vehículo con Placas BHY696, figura como propietario elSeí'lor MILTON EDWIN RAMIREZ ARCILA, identificado con C.C. 73.570.159.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que nuestra fuente de información es el-SIM-, estedespacho envió solicitud por correo electrónico al consorcio mencionado para que nos informensobre las últimas novedades realizadas al respecto

No obstante esta oficina una vez consultado el Registro Único Nacional de Transporte -RUNT­realizó la novedad actualizando el nombre del propietario. Se anexa prueba de la novedad realizada.

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