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DESARROLLO. LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Constitución en sus artículos 55, 115 y 116 expresa lo siguiente: Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Art. 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Art. 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones

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DESARROLLO.

LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALa Constitucin en sus artculos 55, 115 y 116 expresa lo siguiente: Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.Art. 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Solo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.Art. 116. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes.

1. DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Cdigo Civil Titulo II (Artculos 545, 548, 549) Cdigo Civil Captulo III (Artculos 554, 555, 556) El delito contra la propiedad consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con nimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.El Delitos contra la propiedad slo afecta a la toma de dinero o bienes, y no implica la fuerza o la amenaza de la fuerza contra la vctima. Aunque el robo consiste en tomar la propiedad, que est clasificado como un delito violento, como la fuerza o la amenaza de la fuerza de un individuo que est presente est involucrada en contraste con el robo que por lo general de una vivienda desocupada o edificio deshabitado otros.LOS DELITOS DE PROPIEDAD MS COMUNES SON:HURTO: Consiste en el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado en fuerza en las cosas, ni violencia o intimidacin en las personas.En el Artculo 451.-(C,P) Todo el que se apodere de algn objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba, ser penado con prisin de un ao a cinco aos.Si el valor de la cosa sustrada no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena ser de prisin de tres meses a seis meses.Se comete tambin este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia an no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuanta del delito se estimar hecha la deduccin de la parte que corresponde al culpable.Artculo 452 (C.P) La pena de prisin por el delito de hurto ser de dos a seis aos, si el delito se ha cometido:1. En las oficinas, archivos o establecimientos pblicos, apoderndose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algn uso de utilidad pblica.2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderndose ya de las cosas que constituyen su ornamento o proteccin, bien de las que se hallan sobre los cadveres o se hubieren sepultado con stos al mismo tiempo.3. Apoderndose de las cosas que sirven o estn destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar pblico o abierto al pblico.5. Apoderndose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehculos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas pblicas de transporte.6. Apoderndose de los animales que estn en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.7. Apoderndose de las maderas depositadas en las ventas de lea amontonadas en algn lugar, o de materiales destinados a alguna fbrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.8. Apoderndose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pblica.EL ROBO: (455 C.P) es la sustraccin o apoderamiento ilegitimo, por parte de terceros, de los bienes asegurados, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introducindose el autor o autores en la vivienda que contiene los bienes asegurados, mediante ganza u otros instrumentos no destinados ordinariamente.LA EXTORSIN: (456 C.P.) es un delito consistente en obligar a una persona, a travs de la utilizacin de violencia o intimidacin, a realizar u omitir un acto o negocio jurdico con nimo de lucro y con la intimidacin de producir un perjuicio de carcter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.EL SECUESTRO: (460 C.P) es el acto por el que priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente en un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crdito poltico o meditico.