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ORDENANZA N° 3285/2017.- TÍTULO: AGREGADO A LA ORDENANZA N° 1084/00 RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIO El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: AGREGUESE al artículo 5° de la Ordenanza N° 1084/00, el concepto de Casos Especiales, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º : DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS En los lugares que ejerzan actividades públicas o privadas, tales como: centros de diversión, clubes nocturnos, confiterías bailables, salas de espectáculos, locales de alquiler para fiestas y recreaciones, pub, confiterías, bar, talleres, industrias y/o cualquier otra actividad que impliquen emisión de sonidos al exterior, los mismos no podrán superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Este requisito abarca a los eventos que pudieran llevarse a cabo en escuelas, Iglesias o salones del tipo comunitario, salvo los contemplados en los Casos Especiales estipulados a continuación: CASOS ESPECIALES: Actividad Música y Shows en Vivo, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar espectáculos en espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical y shows en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música y shows en vivo, previo permiso efectuado por la autoridad de aplicación municipal, en las siguientes zonas y horarios: • Zona del Centro, comprendiendo la Avenida Arrayanes en toda su extensión, la Calle Las Frambuesas desde Bv. Nahuel Huapí hasta Millaqueo, con sus perpendiculares entre Las Frambuesas y Av. Arrayanes, la Calle Las Fucsias desde Av. 7 Lagos hasta Bv. Pascoto, con sus perpendiculares entre Las Fucsias y Av. Arrayanes, Bv. Pascoto desde Avenida Arrayanes hasta Calle Colihue, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 02 horas. En temporada estival, considerándose la misma del 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo, de lunes a domingo de 12 a 02 horas. • Zona Avenida 7 Lagos, comprendiendo la Avenida 7 Lagos en toda su extensión, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 01 horas. • Zona del Puerto, comprendiendo Bv. Nahuel Huapí, desde su intersección con la Calle Virgen de la Asunción hasta su final que linda con la Playa de Bahía Brava, de lunes a jueves de 12 a 22 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados, de 12 a 00 horas, en temporada estival, considerándose la misma del el 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo. • Permisos especiales y eventuales para Música y Shows en Vivo, para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación. Actividad Eventos Deportivos y Sociales, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar Eventos Deportivos y Sociales en espacios públicos y privados, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de eventos Deportivos y Sociales bajo la siguiente modalidad: • Permisos especiales y eventuales para Eventos Deportivos y Sociales, para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación. Tanto para la Actividad de Música y Shows en Vivo, como para los Eventos Deportivos y Sociales, la presente no eximirá a los organizadores de cumplimentar con las ordenanzas vigentes para los trámites de habilitación o permisos pertinentes. Una vez culminado el horario límite expuesto en la presente ordenanza para cada actividad, la emisión de sonido al exterior no podrá superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Las infracciones al presente artículo serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 60 de la ordenanza 1169/01, modificada por la ordenanza 2201/09.-” ARTÍCULO 2°: COMUNICASE lo resuelto a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura.- ARTÍCULO 3º: REMÍTASE copia de la presente a todos los medios de prensa local.- ARTICULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.- DECRETO N° 3129/2017 Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD) 1

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ORDENANZA N° 3285/2017.-TÍTULO: AGREGADO A LA ORDENANZA N° 1084/00 RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIOEl Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: AGREGUESE al artículo 5° de la Ordenanza N° 1084/00, el concepto de Casos Especiales, quedando redactado de la siguiente manera:“ARTICULO 5º : DE LOS RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJASEn los lugares que ejerzan actividades públicas o privadas, tales como: centros de diversión, clubes nocturnos, confiterías bailables, salas de espectáculos, locales de alquiler para fiestas y recreaciones, pub, confiterías, bar, talleres, industrias y/o cualquier otra actividad que impliquen emisión de sonidos al exterior, los mismos no podrán superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Este requisito abarca a los eventos que pudieran llevarse a cabo en escuelas, Iglesias o salones del tipo comunitario, salvo los contemplados en los Casos Especiales estipulados a continuación:CASOS ESPECIALES:Actividad Música y Shows en Vivo, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar espectáculos en espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical y shows en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música y shows en vivo, previo permiso efectuado por la autoridad de aplicación municipal, en las siguientes zonas y horarios:• Zona del Centro, comprendiendo la Avenida Arrayanes en toda su extensión, la Calle Las Frambuesas desde Bv. Nahuel Huapí hasta Millaqueo, con sus perpendiculares entre Las Frambuesas y Av. Arrayanes, la Calle Las Fucsias desde Av. 7 Lagos hasta Bv. Pascoto, con sus perpendiculares entre Las Fucsias y Av. Arrayanes, Bv. Pascoto desde Avenida Arrayanes hasta Calle Colihue, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 02 horas. En temporada estival, considerándose la misma del 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo, de lunes a domingo de 12 a 02 horas.• Zona Avenida 7 Lagos, comprendiendo la Avenida 7 Lagos en toda su extensión, de lunes a jueves de 12 a 00 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados de 12 a 01 horas.• Zona del Puerto, comprendiendo Bv. Nahuel Huapí, desde su intersección con la Calle Virgen de la Asunción hasta su final que linda con la Playa de Bahía Brava, de lunes a jueves de 12 a 22 horas, y viernes, sábados, Domingos y feriados, de 12 a 00 horas, en temporada estival, considerándose la misma del el 1 de Noviembre hasta el 1 de mayo.• Permisos especiales y eventuales para Música y Shows en Vivo,

para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación.Actividad Eventos Deportivos y Sociales, a través de la cual la Municipalidad podrá Habilitar Eventos Deportivos y Sociales en espacios públicos y privados, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de eventos Deportivos y Sociales bajo la siguiente modalidad:• Permisos especiales y eventuales para Eventos Deportivos y Sociales, para espacios públicos y privados, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el criterio establecido en la presente ordenanza, siempre y cuando no existan vecinos próximos o previo registro de oposición. La duración del permiso será determinada por la autoridad de aplicación.Tanto para la Actividad de Música y Shows en Vivo, como para los Eventos Deportivos y Sociales, la presente no eximirá a los organizadores de cumplimentar con las ordenanzas vigentes para los trámites de habilitación o permisos pertinentes. Una vez culminado el horario límite expuesto en la presente ordenanza para cada actividad, la emisión de sonido al exterior no podrá superar el nivel de ruido establecido según la Norma IRAM N° 4.062/84, método de Medición y Clasificación. Las infracciones al presente artículo serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 60 de la ordenanza 1169/01, modificada por la ordenanza 2201/09.-”ARTÍCULO 2°: COMUNICASE lo resuelto a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura.-ARTÍCULO 3º: REMÍTASE copia de la presente a todos los medios de prensa local.-ARTICULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3129/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

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ORDENANZA N° 3286/2017.-TITULO: “MODIFICACION DEL ARTICULO N°2 DE LA ORDENANZA N° 2634/2012El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: MODIFICASE al artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2634/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 2°) El Observatorio de Seguridad y Siniestralidad Vial estará conformado por áreas e instituciones que serán representadas por un miembro titular y otro suplente indistintamente a su nivel de participación como permanente eventual u extraordinario. Permanente: Tribunal Municipal de Faltas, Secretaria de Seguridad Ciudadana Transporte Transito y Protección Civil o la que en un futuro la reemplace, Municipios y Comunidades Saludables dependientes de la Municipalidad de Villa la Angostura, hospital Dr. Oscar Arriaz, Bomberos Voluntarios de Villa la Angostura, Policía de la Provincia de Neuquén-Comisaria N°28, Vialidad Nacional. Eventuales: Parques Nacionales, Prefectura Naval Argentina de Villa La Angostura, Gendarmería Nacional, Seccional Villa la Angostura, Agencia de Seguridad Vial, Juzgado de Paz Villa la Angostura, Rescate.- ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3130/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3287/2017.-TITULO: “AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL A APROBAR PLANOS LOTE NC 16-20-62-5393-0004.”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTICULO 1º AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a aprobar los planos agregados a fs. 1 y 2, sobre la nomenclatura catastral 16-20-62-5393-0004, propiedad de la Sra. Rolando Miriam DNI 16.705.005, con una ampliación de FOS (factor de ocupación de superficie) de hasta 7 mts2, exíjase al presentante que se acredite el resto de los requerimientos exigidos por la normativa y la conformidad del resto de las unidades funcionales de consorcio.-ARTICULO 2º COMUNIQUESE, al propietario que para la registración definitiva de los planos enunciados en el artículo anterior se deberá cumplimentar con el resto de la normativa vigente.- ARTICULO 3º PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese al presentante. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3131/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3288/2017.-TITULO: AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A APROBAR SUBDIVISION SIMPLE EN LOTE NC 16-21-47-4791-00.-El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar los planos de subdivisión simple correspondiente al lote NC 16-21-47-4791-00, en 2 (dos) lotes, uno de 1939 m2 y otro de 1163 m2 sobre el faldeo del Cerro Bayo, según croquis de fs. 02, presentación que deberá cumplir con el resto de la normativa vigente-ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura.-ARTÍCULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese, Cumplido.

Archívese.Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3132/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3289/2017.-TITULO: “APROBACIÓN PRORROGA CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y EL SR. MARTIN IGNACIO TROZZO”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio de Prórroga suscripto entre el señor intendente municipal, Guillermo Caruso, en representación de la Municipalidad de Villa La Angostura, y el señor Rafael Carlos Trozzo, D.N.I. 12.890.199, en representación del señor Martin Ignacio Trozzo, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-ARTICULO 2º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3133/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3290/2017.-TÍTULO: “NORMAS Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDITORIA MUNICIPAL”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el artículo N° 13 de la Ordenanza N° 3125 que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 13º: El Concejo Deliberante dictara las Normas y principio rectores de la Auditoria Municipal, el mismo se publicara por el término 3 días a partir de la promulgación de ésta Ordenanza en los medios digitales, el Auditor deberá proponer al Concejo Deliberante su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.-”ARTÍCULO 2º: APRUEBESE, como anexo I las “Normas de Auditoría Municipal” a la Ordenanza N° 3125/16 ARTÍCULO 3°: COMUNICASE lo resuelto a la Auditoría Municipal de Villa La Angostura.-ARTÍCULO 4º: REMÍTASE copia de la presente a todos los medios de prensa local.-ARTÍCULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N° 3134/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3291/2017.-TITULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR CONTRATO DE COMODATO ECO HUERTAS ANGOSTURA CON EL SR. HARARI JULIAN ANDRES” El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar Contrato de Comodato entre el Intendente, Sr. Guillermo Caruso, el Secretario de Economía, Luciano Villalba y el productor, Sr. Harari, Julián Andrés DNI 23.372.902 de la parcela identificada como “Parcela 16” de un mil (1000) m2 ubicada en los predios de NC 16-21-72-6248 y NC 16-21-72-4150.-ARTICULO 2°: DISPONGASE que los plazos correspondientes

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son los indicados en el respectivo Contrato de Comodato, que desde el día 02 de octubre de 2017 hasta el día 02 de octubre de 2022, consecuentemente y en cumplimiento de la exigencia del artículo 2256 del Código Civil.-ARTICULO 3°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO 3135/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3292/2017.-TITULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR CONTRATO DE COMODATO ECO HUERTAS ANGOSTURA CON LOS SRES. LEIVA GONZALO ALBERTO y SANZ GUADALUPE ITATI” El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZAARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar Contrato de Comodato entre el Intendente, Sr. Guillermo Caruso, el Secretario de Economía, Luciano Villalba y los productores, Sr. Leiva Gonzalo Alberto DNI 28.976.681, y la Sra. Sanz Guadalupe Itati DNI 38.046.472 de la parcela identificada como “Parcela 09” de un mil (1000) m2 ubicada en los predios de NC 16-21-72-6248 y NC 16-21-72-4150.-ARTICULO 2°: DISPONGASE que los plazos correspondientes son los indicados en el respectivo Contrato de Comodato, que desde el día 02 de octubre de 2017 hasta el día 02 de octubre de 2022, consecuentemente y en cumplimiento de la exigencia del artículo 2256 del Código Civil.-ARTICULO 3°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los seis días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XX, Acta N°1668.-DECRETO N°3137/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3293/2017.- TÍTULO: “CODIGO TARIFARIO 2018”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTÍCULO 1º: FIJANSE a partir de la fecha, por medio del presente "CÓDIGO", las obligaciones establecidas en el Código Fiscal, las alícuotas, montos fijos e importes mínimos (expresados en Valores "PUNTO" o en pesos), el valor del “N”, sus modalidades de pago y fechas de vencimientos.- TITULO PRIMERO TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS CAPITULO I T A S A S P O R S E R V I C I O S P U B L I C O S ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE el sistema puntuable para la liquidación mensual de las TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS en base a una escala de puntos y usos que se detallan seguidamente, con vencimiento el día 15 del mes siguiente: USO RESIDENCIAL

Alumbrado Público: Por cada metro de frente, por mes: 2,83 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo.

Recolección de residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,24 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,47 Puntos.- Barrido y mantenimiento de calles:Por cada metro de frente, por mes: 2,58 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:(Inmuebles):a) Con perforación de pozo para riego acreditada:por cada m² de superficie construida, por mes: 1,40 Puntos.-

b) Sin perforación de pozo para riego acreditada:Por cada m² de superficie construida, por mes: 1,40 Puntos.-Más, por cada m² de terreno sin construcción, por mes: 0 , 0 5 Puntos.- USO COMERCIALAlumbrado Público:P o r c a d a m e t r o d e f r e n t e , p o r m e s 3,96 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,67 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos Sólidos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 2,00 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,37 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada m² de superficie construida, por mes: 3,00 Puntos.-Más, por cada m² de terreno sin construcción, por mes: 0 , 0 5 Puntos.- En inmuebles tipo galpones, hangares y canchas cubiertas y/o descubiertas, de material sintético o cemento que no posean vestuarios con duchas para usuarios, por m² de superficie construida, por mes 5,00 puntos.- USO GASTRONÓMICOAlumbrado Público:P o r c a d a m e t r o d e f r e n t e , p o r m e s : 3,96 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 2,50 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos Sólidos

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USO EN CAMPINGSAlumbrado Público:Por metro de frente, por mes: 3,39 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada m² de superficie de terreno, por mes: 0,10 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada m² de superficie de terreno, por mes: 0,10 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por metro de frente, por mes: 2,83 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada m² de superficie de terreno, por mes: 0,10 Puntos.- USO INDUSTRIALAlumbrado Público:Por cada metro de frente, por mes: 3,00 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada m² de superficie de oficinas o viviendas, por mes: 2 , 2 0 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada m² de superficie de oficinas o viviendas, por mes: 2 , 4 0 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,37 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada establecimiento: 500 Puntos.-

USO ELABORACION Y/O ENVASADO DE BEBIDAS – FABRICA DE HIELO

Alumbrado Público:P o r c a d a m e t r o d e f r e n t e , p o r m e s : 3,96 puntos

En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo.

Recolección de Residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,67 puntos

Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos Sólidos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 2,00 puntos

Barrido y Mantenimiento de Calles:P o r c a d a m e t r o d e f r e n t e , p o r m e s :

Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 2,50 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,37 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada m² de superficie construida, por mes: 4,00 Puntos.-Por cada metro de terreno sin construcción 0,05 Puntos.- USO DE LAVADEROS DE VEHÍCULOS Y DE ROPA

Alumbrado Público: Por cada metro de frente, por mes: 3,96 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 0,96 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,13 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,37 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada m² de superficie construida, por mes: 10 Puntos.-Con perforación de pozo para uso del lavadero, 0,80 Puntos.- USO HOTELERIAAlumbrado Público:Por cada metro de frente, por mes: 3,96 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. En el caso de complejos de cabañas, la totalidad de las mismas se computaran como una sola unidad funcional. Recolección de residuos:Por cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,30 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada metro cuadrado de superficie cubierta construida por mes: 1,60 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,37 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. En el caso de complejos de cabañas, la totalidad de las mismas se computaran como una sola unidad funcional. Agua Corriente:Por cada m² de superficie construida, por mes: 2,60 Puntos.-Más por cada m² de superficie de terreno no construido, sin perforación de pozo para riego acreditada por mes 0 , 0 5 Puntos.-

d) Unidad Funcional: Es el ambiente o el conjunto de ambientes principales y dependencias vinculados entre sí necesario/s para el desarrollo de las actividades compatibles y concordantes con su destino. La Unidad Funcional comprende siempre una Unidad de Dominio Exclusivo, y las unidades complementarias y espacios comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. CAPITULO II TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS A INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO 4º: Las tasas por Servicios Retributivos Municipales, que se aplicarán en inmuebles bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (PH), en un todo de acuerdo con la ley 26.994, se ajustarán a las siguientes pautas:a) Las tasas por servicios de agua potable y tratamiento de residuos se aplicarán a cada sub-parcela (unidad funcional del PH) en función de los metros cuadrados cubiertos de cada una de ellas.b) Para las tasas por "Alumbrado Público" y " Mantenimiento de calles", se computarán como metros de frente de cada sub-parcela (unidad funcional del PH), los siguientes:c) Si los metros de frente de la nomenclatura catastral de origen son menores a 50 metros, se tomarán los metros de frente de la nomenclatura catastral de origen.d) Si los metros de frente de la nomenclatura catastral de origen son mayores a 50 metros, se tomarán como metros de frente el mayor valor entre: a) 50 metros y b) el resultado del cociente de los metros de frente de la nomenclatura catastral de origen y la cantidad de sub-parcelas en las que se dividió el inmueble original. LOS VALORES de las tasas por Servicios Retributivos Municipales, correspondientes a espacios y/o superficies comunes en inmuebles en propiedad horizontal, construidos total o parcialmente o no construidos, serán abonados en forma proporcional por la totalidad de las Unidades funcionales que los constituyan.”- TITULO SEGUNDO TASAS Y CONTRIBUCIONES SOBRE LOS INMUEBLES CAPITUL0 I CONTRIBUCION POR PLANEAMIENTO Y DESARROLLO SUBURBANO Y RURAL (PLADESUR) ARTÍCULO 5º: FIJASE la alícuota que establece el artículo 103º del Código Fiscal, en un cuatro y medio por mil (4,5 %o) de la valuación fiscal del inmueble, fijada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Neuquén, en el caso que supere a los importes mínimos establecidos en el artículo siguiente.”.- ARTÍCULO 6º: ESTABLECENSE los siguientes importes mínimos para la contribución:

3,37 puntos

En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo.

Agua Corriente:Por cada m² de superf ic ie constru ida, por mes: 5,00 puntos

Se establece el mínimo de dos mil (2.000 puntos por mes para este servicio por unidad funcional).

USO EN OBRAAlumbrado Público:Por cada metro de frente, por mes: 2,83 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Recolección de residuos:Por cada m² de superficie a construir, por mes: 1,24 Puntos.- Servicio Ambiental de Tratamiento de Residuos SólidosPor cada m² de superficie a construir, por mes: 1,47 Puntos.- Barrido y Mantenimiento de Calles:Por cada metro de frente, por mes: 3,39 Puntos.- En caso de existir más de una unidad funcional en el inmueble, el resultado del cálculo anterior se multiplicará por la cantidad de unidades funcionales existentes en el mismo. Agua Corriente:Por cada m² de superficie a construir, por mes: 3,00 Puntos.-Por cada metro de terreno sin construcción prevista. 0 , 0 5 Puntos.- ARTÍCULO 3º: En aquellos inmuebles no afectados al régimen de Propiedad Horizontal, que contengan más de una unidad funcional, se computarán como metros de frente del inmueble: i) Si los metros de frente del inmueble son menores a 50 metros, se tomarán los metros de frente del inmueble.ii) Si los metros de frente del inmueble son mayores a 50 metros, se tomarán como metros de frente el mayor valor entre: a) 50 metros y b) el resultado del cociente de los metros de frente del inmueble y la cantidad de unidades funcionales del mismo.El puntaje correspondiente a cada inmueble, parcela, sub-parcela, etc, afectado o no al régimen de Propiedad Horizontal surgirá del computo y suma de puntos que corresponda al uso de cada una de las unidades funcionales existentes o que se verifiquen en cada inmueble. Con tal motivo defínase: a) Unidad de Dominio Exclusivo: Es la parte de un inmueble o el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble, con independencia funcional y salida directa o indirecta a la via pública. (vivienda, departamento, local comercial)b) Unidad Complementaria: es el ambiente o conjunto de ambientes que por su destino, complementan a una unidad de dominio exclusivo. Es el caso de las cocheras, depósitos, tendederos, etc.c) Espacios Comunes: Son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a las Unidades de Dominio Exclusivo facilitando su aprovechamiento. (tapias, verjas, muros divisorios, etc ). Son espacios comunes de uso exclusivo, aquellas partes del inmueble carentes de autonomía funcional, que están afectadas al uso exclusivo de los titulares de unidades de dominio exclusivo.

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residuos. Los m3 generados serán determinados por la oficina técnica correspondiente del Departamento ejecutivo. ARTÍCULO 15º: La tasa establecida en el artículo 108º del Código Fiscal se fija en los siguientes valores mensuales y se liquidará conjuntamente con los servicios retributivos venciendo en consecuencia el día 15 del mes siguiente:

CAPITULO IV C O N T R I B U C I Ó N A L A A S O C I A C I Ó N B O M B E R O S VOLUNTARIOS DE VILLA LA ANGOSTURA ARTÍCULO 16º: Por aplicación de la ordenanza nº 816/1997, se fija una contribución uniforme y alcanzará a todas las parcelas, se calculará en forma mensual y se liquidará conjuntamente con los servicios retributivos, y Pladesur respectivamente:a) El valor de la Contribución es 20 puntos

CAPITULO V

C O N T R I B U C I O N PA R A I N F R A E S T R U C T U R A Y EQUIPAMIENTO LOCAL

ARTÍCULO 17º: Por aplicación de la ordenanza Nº 2652/12 el EJECUTIVO MUNICIPAL elevara para su aprobación, en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos Anual, el porcentaje que establece los artículos 4° y 5° de la misma, destinándose los fondos con exclusividad al Plan de Obras de Gestión Municipal de Infraestructura y Adquisición de Equipamiento que forme parte del cuerpo del Proyecto.

TITULO TERCERO

TASAS POR EDIFICACION E INSPECCION DE OBRA

CAPITULO I

TASA POR EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 18º: Conforme al art. 112º del Código Fiscal, la tasa de edificación por m² se fija en los siguientes valores (en puntos):

ARTÍCULO 7º: FIJANSE los vencimientos de la Contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo cada cuota el día 15 del mes siguiente.” ARTÍCULO 8º: ESTABLECESE el mínimo anual a pagar por la contribución de éste capítulo en cinco mil cuatrocientos (5.400) puntos. CAPITULO II CONTRIBUCIÓN POR BALDÍO ARTÍCULO 9º: Los inmuebles baldíos, conforme al Artículo 104 del Código Fiscal, pagarán por metro cuadrado de superficie y por año, en cada una de las categorías, las siguientes contribuciones:

ARTÍCULO 10º: ESTABLECESE el mínimo anual a pagar por la contribución de este capítulo en diez mil (10.000) puntos. El porcentaje de descuento establecido en el artículo 105º del Código Fiscal será de hasta el 50% (cincuenta por ciento), el que será determinado por el área técnica correspondiente del Departamento Ejecutivo. En el caso de lotes sociales se aplicara el 50% del valor de esta contribución. ARTÍCULO 11º: La contribución por BALDÍO se liquidará anualmente en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo cada cuota el día 15 del mes siguiente.- ARTÍCULO 12º: En Baldíos mayores a 10.000 m2 la contribución será igual a la establecida en el artículo 9º y 10º de la presente ordenanza para los primeros 10.000 m2 y se le adicionará el producto que resulte de aplicar a la superficie excedente el valor baldío por m2 reducido al 20 %.- ARTÍCULO 13º: Los inmuebles baldíos de cualquier superficie que estén alcanzados por la contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural, establecida en el artículo 101º del Código Fiscal, estarán exentos de la contribución por BALDIO. A partir del período en el que el inmueble deja de estar alcanzado por la contribución por Planeamiento y desarrollo suburbano y rural, automáticamente estará alcanzado por la contribución por BALDIO.- ARTÍCULO 13 BIS: Establézcase por cada ficha catastral una Tasa Mínima por la provisión del Servicio de Agua por un total de dos mil quinientos ochenta puntos (2.580) anuales con vencimiento mensual junto con las obligaciones habituales. CAPITULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES ARTÍCULO 14º: Conforme al art. 108º del Código Fiscal, se definen seguidamente las categorías de contribuyentes de la tasa por Servicios Especiales, que se liquidará en forma mensual conjuntamente con los servicios retributivos: a) Clase 1 “Micro Generadores”: Establecimientos comerciales y de servicios que generen mensualmente hasta 6 m3 de residuos.b) Clase 2 “Mini Generadores”: Establecimientos comerciales y de servicios que generen mensualmente más de 6 m3 y hasta 12 m3 de residuos.c) Clase 3 “Medios Generadores”: Establecimientos comerciales y de servicios que generen mensualmente más de 12 m3 y hasta 36 m3 de residuos.d) Clase 4 “Grandes Generadores”: Establecimientos comerciales y de servicios que generen mensualmente más de 36 m3 de

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CAPITULO II

TASA POR MENSURA Y SUBDIVISION DE TIERRA

ARTÍCULO 19º: Conforme al artículo 116º) del Código Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

ARTÍCULO 20º: Por cada inspección realizada conforme al artículo 117º) del Código Fiscal, se abonará:

ARTÍCULO 21º: Destínese el 20% de los recursos provenientes del presente titulo al “Fondo de Infraestructura y Equipamiento Local”, previsto por la Ordenanza N° 2652/12 TITULO CUARTO TASA SOBRE LAS ACTIV IDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CAPITULO I TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 22º: Fijase la siguiente alícuota, aplicable sobre las bases imponibles general o especiales de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 118º) del Código Fiscal para la determinación de esta Tasa en el cinco por mil (5 %o). Fíjese un mínimo de veinte mil (20.000) puntos para los bancos, instituciones financieras, compañías financieras, compañías de capitalización y ahorro y entidades dedicadas a la compra venta de divisas. ARTÍCULO 23º: Conforme a los artículos 126º) y 127º) del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes mensuales:

CAPITULO II TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS: ARTÍCULO 25º: Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cualquiera sea su tipo, denominación, pagarán por cada año de habilitación la tasa que establece el artículo 133º) y siguientes del Código Fiscal, conforme a la siguiente clasificación: COMERCIO POR MAYOR

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Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o provincial que regula dicha actividad. CABAÑAS Y APART HOTELES DE ALQUILER TURÍSTICO: Tasa por unidad y por año, de acuerdo a las siguientes categorías:

Aquellos establecimientos no categorizados al momento de la habilitación y/o renovación de la misma, abonarán la tasa que corresponda a la categoría solicitada para el establecimiento que se quiere habilitar y/o renovar, o la categoría que determine el organismo municipal y/o provincial que regula dicha actividad.

ARTÍCULO 26º: La tasa se abonará íntegramente al otorgamiento de la habilitación, estableciéndose su importe mínimo, para cualquier tipo de actividad permanente y por cada año de habilitación en: 700 puntos.- ARTÍCULO 27º: Conforme al artículo 141º) del Código Fiscal, se establece el importe mínimo para la habilitación de actividades temporarias y por cada año de habilitación en: 440 puntos.- ARTÍCULO 28º: Fíjense para cada REINSPECCION determinada por el artículo 139º) del Código Fiscal, los siguientes importes:

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ARTÍCULO 35º: La primera inspección en los casos que corresponda vencerá el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre.- CAPITULO IV TASA POR ALQUILER DE CICLOMOTORES Y/O VEHICULOS AUTOMOTORES DE 3 Y 4 RUEDAS : ARTICULO 36º: Los prestadores que ofrezcan el servicio de alquiler de ciclomotores, karting, triciclones y cuatriciclones, deberán obtener la respectiva habilitación comercial, en un todo de acuerdo al Código Fiscal y la ordenanza 1343/02, que abonarán las siguientes tasas:

b) Tasa por habilitación de actividad comercial de carácter t e m p o r a r i o : 1 . 3 0 0 p u n t o s La vigencia de las habilitaciones será anual y las mismas podrán ser renovadas CAPITULO V A B A S T O E I N S P E C C I O N V E T E R I N A R I A ARTÍCULO 37º: Por inspección veterinaria de faena realizada en el ejido municipal, se pagará conforme al artículo 150) del Código Fiscal, las siguientes tasas por cada res:

ARTÍCULO 38º: Por reinspección veterinaria de carnes procedentes de otras jurisdicciones, conforme al artículo 151) del Código Fiscal, se pagarán las siguientes tasas:

CAPITULO VI TASAS A LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONESARTÍCULO 39º: En concepto de tasa por autorización para Instalación y Habilitación del emplazamiento de cada estructura y/o elementos soporte de antenas y sus equipos complementarios, (cabinas y/o shelters y/o wicaps y/o estructura edilicia para la guarda de equipos y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios), destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, telefonía fija, internet, televisión, transmisión de datos, voz y/o imágenes, se deberá abonar un importe por única vez conforme al siguiente detalle:

CAPITULO IIITASA POR HABILITACION DE RODADOS: ARTÍCULO 29º: Todo vehículo automotor que la Municipalidad habilite para un servicio de transporte de carga, transporte de pasajeros permanente o temporario y de alquiler de autos sin chofer, pagará al momento de su habilitación, las tasas que se estipulan seguidamente: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FLETES RENTADOS:

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TITULO QUINTOTASAS, DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDACAPITULO IDERECHOS DE PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA O EN LUGARES DE USO PUBLICOARTÍCULO 42º: Por derechos de propaganda que establece el artículo 159° del Código Fiscal, y de acuerdo a la ordenanza nº 1724/06 y modificatorias, se abonarán las siguientes tasas:INC. A) (Ordenanzas 651/779/815):

INC. B) Para la Fiesta de los Jardines se establecen los montos que más abajo se detallan y que corresponden a cartelería promocional en distintos barrios y participación en escenario y zona de espectáculos centrales: Alternativas de participación en cartelería promocional en distintos sectores de Villa La Angostura

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FACULTASE al EJECUTIVO a realizar un CONVENIO con uno o más particulares para que realicen la comercialización de la publicidad de la “Fiesta Nacional de los Jardines”, autorizando como máximo una comisión del 30% sobre el valor total comercializado. TITULO SEXTO TASAS Y DERECHOS POR USO DE ESPACIOS PUBLICOS CAPITULO I DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS MUNICIPALES ARTÍCULO 43º: La ocupación de los lugares públicos o privados de la Municipalidad en el espacio aéreo o terrestre, conforme al artículo 160º) y 164º) del Código Fiscal, pagarán los siguientes derechos: INC. 1) (Ordenanza 651: 26/01/1995):

APLICASE un descuento del 10% en el importe que deban abonar por el stand, exceptuando los espacios del patio de comidas, a las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Argentinos nativos o por opción (según Ley de Seguridad de Frontera).b) Mayores de edad.c) Libre Deuda Municipal.d) Acreditar residencia en la localidad con un mínimo de un año, comprobables a través de su domicilio asentado en Documento Nacional de Identidad.APLICASE un descuento adicional del 20% en el importe que deban abonar por el stand, aquellos emprendedores (productores o artesanos) incluidos en el registro y con sus obligaciones municipales al día. ARTÍCULO 44º: Regulación del Paseo de los Artesanos (Terminal) Por aplicación de la Ordenanza nº 1715/05 y modificatorias, Fíjense LOS MONTOS para la adjudicación de los espacios del Paseo de los Artesanos, que se pagarán indefectiblemente por adelantado, y serán los siguientes:

CAPITULO IIUSO DE INSTALACIONES Y ESPACIOS DE LOS GIMNASIOS MUNICIPALESARTÍCULO 45º: Por aplicación de la ordenanza nº 563/93, 789/97, se establecen las siguientes tasas:(Ordenanza 563.- 09/09/1993):

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CAPÍTULO IIIPUBLICIDAD ESTÁTICA EN LOS GIMNASIOS MUNICIPALES Y CAMPOS DE DEPORTES:ARTÍCULO 46º: Por aplicación de la Ordenanza nº 1109/00, Fijase un canon anual para cada cartel, de acuerdo a las medidas establecidas en la presente ordenanza”:

EL VALOR del canon municipal establecido anteriormente deberá ser cancelado en forma mensual por los comercios que realicen propaganda estática en el gimnasio municipal. Este canon podrá ser abonado con material deportivo, previa firma de un convenio al respecto.- AQUEL comerciante que abone la totalidad del canon anual precedente al momento de la colocación del cartel, será beneficiado con el 10% del monto establecido.- CAPITULO IV DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 47º: (Ordenanza nº 1321: 28/11/2002) De acuerdo a los artículos 169, 170, 171, 172, 173 y 174, del Código Fiscal, Capítulo Tercero “Cementerio”, se cobrarán los siguientes derechos: INHUMACIONES

TITULO SÉPTIMOTASAS Y DERECHOS DE RODADOSCAPITULO IPATENTES DE RODADOSARTICULO 48º: LA DETERMINACIÓN del impuesto a ingresar por el régimen de Patente de Automotores se hará sobre la base imponible detallada en el Articulo Nº 176 del Código fiscal, correspondiendo aplicar las siguientes alícuotas:- 2% para los vehículos en general. Estableciéndose un mínimo mensual de $45 (pesos cuarenta y cinco) para motos y ciclomotores y $90 (pesos noventa) para el resto de los vehículos.-- 1,2% para los vehículos de transporte de carga o de pasajeros, cuyo peso supere los 2.000 kilogramos.-a) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportada (valores en puntos):

TITULO OCTAVO OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES CAPITULO I SERVICIO MUNICIPAL DE DESAGOTE Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES DE TRANSPORTE DE PERSONAS ARTÍCULO 49º: Por aplicación de la Ordenanza 1212/01, la Tasa Municipal de Servicio de control, desagote y tratamiento de efluentes cloacales de transporte de personas abonará: 1) Servicio de desagote y tratamiento efluentes cloacales de transporte de personas, por unidad usuaria del servicio: 894 Puntos

CAPITULO II SERVICIO DE LABORATORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 50º: Por aplicación de la Ordenanza nº 2129, APLIQUESE el siguiente Arancelamiento para Análisis y determinaciones realizadas en el Laboratorio Municipal de Bromatología: ARANCELAMIENTO PARA ANALISIS Y DETERMINACIONES R E A L I Z A D A S E N L A B O R ATO R I O M U N I C I PA L D E BROMATOLOGÍA

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CAPITULO III FUNCIONAMIENTO TERMINAL DE ÓMNIBUS - TASA DE USO DE PLATAFORMA ARTÍCULO 51º: Por aplicación de la ordenanza nº 732/96 – Aprobación de Convenio entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, en la cual la Dirección Provincial de Transporte delega el funcionamiento de la Terminal de Ómnibus - los transportes de pasajeros abonarán las tasas por uso de plataforma y tasa por uso común (expensas) que se establecen en la Disposición de la Dirección Provincial de Transporte vigente. Interpretase como uso o frecuencia cada oportunidad de "entrada", "sal ida" o "parada intermedia", registrada obligatoriamente en la Terminal de Ómnibus de Villa la Angostura, de todas y cada unidad automotor de transporte de pasajeros, quedando exceptuado el servicio público de transporte urbano de pasajeros.- La tasa por el uso de plataforma para el Simple estacionamiento de vehículos, abonarán el equivalente a 100 puntos por hora por cada uno, durante el tiempo de funcionamiento de la estación terminal.- Los pagos efectuados fuera de término de vencimiento devengarán un interés diario por mora y hasta la fecha efectiva de pago equivalente al tres por ciento (3,00%) mensual.- CAPITULO IV RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIO ARTÍCULO 52º: Por aplicación de la Ordenanza Nº 1084/00 y sus modificatorias, las actividades públicas, y/o privadas, cualquier otra actividad que implique comerciales, industriales, de servicios como emisión de sonidos al exterior (capítulo II y III), deberán abonar la Tasa de inspección preliminar, para la verificación de las M.T.A./s (Memoria Técnica Acústica ó Acústicas) presentadas, cuyo valor será del 30 % (treinta por ciento) del costo de la habilitación.- CAPITULO V FONDO MUNICIPAL DE CULTURA, DE DEPORTES Y DE PROTECCION DE PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL ARTÍCULO 53º: Por aplicación de la Ordenanza Nº 861/98 y

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modificatorias, se crea el "FONDO DE CULTURA MUNICIPAL" a través del cual se recaudarán todos los importes que por auspiciantes, colaboraciones voluntarias, subsidios, y todo otro tipo de asistencia que a través de Organizaciones no Gubernamentales y/o subsidios de entes y/o dependencias Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales deseen colaborar con el Presupuesto del área en el ejido del Municipio de Villa la Angostura, debiendo acreditar identidad y/o instrumentos de la Personería Social.- ARTÍCULO 54º: Por aplicación de la Ordenanza Nº 2542/12, se crea el "FONDO MUNICIPAL DE DEPORTES" a través del cual se recaudarán todos los importes que por auspiciantes, colaboraciones voluntarias, subsidios, y todo otro tipo de asistencia que a través de Organizaciones no Gubernamentales y/o subsidios de entes y/o dependencias Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales deseen colaborar con el Presupuesto del área en el ejido del Municipio de Villa la Angostura, debiendo acreditar identidad y/o instrumentos de la Personería Social.- ARTÍCULO 55º: Por aplicación de la Ordenanza Nº 1467/04, se crea el “FONDO MUNICIPAL DE CONSERVACION DEL PATRIMONIO ”, a través del cual se recaudarán todos los importes cuyo origen responda a auspicios, colaboraciones voluntarias, subsidios, donaciones, contribuciones u otras modalidades, sean aportados por particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas o dependencias oficiales a tal fin específico. Además el (2,5 %) de lo recaudado por La Municipalidad de Villa la Angostura en concepto de derechos de edificación.- CAPITULO VI TASA POR REFORESTACION Y REMEDIACION. TASA DE EVALUACION AMBIENTAL ARTICULO 56º: POR APLICACION de la Ordenanza Nº 1504/04 y 1506/04 se establecen las siguientes tasas por reforestación y remediación:

TITULO NOVENO RENTAS VARIAS CAPITULO I TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 58º: De conformidad a los Artículos 180º), 182º) y 184º) del Código Fiscal, se abonará en concepto de Derechos de Oficina, las siguientes tasas:

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FRANQUEO

ARTÍCULO 59º: De acuerdo al Artículo 185º) del Código Fiscal, el solicitante de información despachada por correspondencia, se hará cargo de los gastos de franqueo, conforme a las tarifas de las empresas del servicio.-

CAPITULO II

LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 60º: De conformidad al artículo 186º) del Código Fiscal, en concepto de licencias de conductor se abonará:

a) Categorías C - D1- D2 - E1 - E2 - F - G1- G2b) Categorías A1 -A2 -A2.2 - A3 - B1 - B2Categoría B1 Por Libreta de conductor, según Ordenanza 1457/04, por añoc) Por renovación, extravío o deterioro pagarán el 100% de los importes correspondientes a cada categoría.d) Quedan exentos del pago en concepto de emisión y/o renovación de Licencias de Conducir, según la Categoría que corresponda, todos los Jubilados, Pensionados o mayores de setenta (70) años, que acrediten fehacientemente su condición y una residencia mínima efectiva en Villa La Angostura de seis (6) meses.La Licencia se entregará plastificada, sin cargo para el solicitante.Se fija en 320 Puntos la Tasa por otorgamiento, renovación o duplicado de Licencias de Conducir de las Categorías C- D1-D2-E1-E2-F- G1-G2, al Personal que presta servicio en Instituciones con asiento en la localidad, siempre y cuando dicha licencia sea vinculada con las tareas que realiza el solicitante, para aquellas instituciones que a continuación se detallan:a) Policía - Comisaría Nº 28.-b) Gendarmería Nacional, Sección Villa La Angostura.-c) Prefectura Naval Argentina, Destacamento Reforzado Villa La Angostura.-d) Parques Nacionales, Seccional Villa La Angostura.-e) Dirección Provincial de Bosques y Faunas.-f) Hospital Zonal Dr. Oscar Arraiz.-g) Municipalidad de Villa La Angostura.-Este beneficio no exceptúa al peticionante de las pruebas de aptitud requeridas por la Ley Nº 24.449.-La solicitud debe venir acompañada de una nota firmada por una autoridad jerárquica de la institución certificando que el solicitante se desempeña como chofer en la misma.

CAPITULO III

LIBRETAS DE SANIDAD

ARTÍCULO 61º: De acuerdo al Artículo 188º) del Código Fiscal por el otorgamiento de libreta de sanidad, se cobrará:

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TITULO DÉCIMORÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES (MONOTASA)ARTÍCULO 67º: De acuerdo al artículo 223º del Código Fiscal, fíjense los siguientes importes para esta tasa:

ARTÍCULO 67 BIS: Las personas con discapacidad de carácter permanente que desarrollen actividades en forma personal, quedarán exentas de esta tasa. Para ello, deberán acreditar previamente la siguiente documentación ante la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Villa la Angostura:Cer t i f i cado Ún ico de D iscapac idad Vigente (CDU) (http://www.discapacidad.gob.ar)Constancia extendida por la Dirección Provincial de Rentas del NeuquénExención del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén, para la actividad por la cual solicita la exención, renovándola anualmente para continuar con dicho beneficio.Declaración Jurada.. ARTÍCULO 68º: De acuerdo al artículo 224º) del Código Fiscal, fíjese como fecha de vencimiento el día 15 del mes siguiente al que corresponde el pago. TITULO UNDECIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I EXIMICIONES Y BONIFICACIONES GENERALES ARTÍCULO 69º: (Ordenanza nº 2647: 20/12/2012) Establece régimen para eximir del pago de deudas por tasas, contribuciones, Derechos Municipales a personas de escasos recursos, jubilados y pensionados e Instituciones de bien público.-En todos los casos deberá observarse las disposiciones de la Ordenanza nº 2647.- ARTÍCULO 70º: (Ordenanza nº 1514: 15/ 09/2004) Establece régimen para eximir del pago de tasas y contribuciones municipales a personas integrantes del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Villa la Angostura.-En todos los casos deberá observarse las disposiciones de la ordenanza nº 1514.- ARTÍCULO 71º: (Ordenanza nº 419: 02/08/1990)... Por aplicación de la ordenanza referida, se eximirá en tiempo y forma de la contribución denominada: Planeamiento y desarrollo sub-rural y rural que grava la propiedad inmueble, a personas de existencia física o ideal, o poseedores a título de dueño, de propiedades inmuebles que se destinen a la producción en, en las superficies y porcentajes establecidos en la presente norma.(Ordenanza nº 1625: 01/06/2005). Por aplicación de la Ordenanza referida, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar la tabla del artículo 6º), de la Ordenanza nº 406, para el cobro de la tasa de Planeamiento y desarrollo sub-rural y rural, a todo antiguo poblador titular de lote s/ de una superficie mayor a 7.000 m².En todos los casos deberá observarse la Ordenanza nº 1625. ARTÍCULO 72º: (Ordenanza nº 1000: 09/09/1999). Por aplicación de la ordenanza referida el Departamento Ejecutivo Municipal bonificará mensualmente con un veinte por ciento (20%) de descuento sobre las tasas por servicios retributivos que

correspondan a local comercial, a aquellos propietarios o titulares de licencia comercial que cuenten entre su personal con un empleado que sea bombero Voluntario perteneciente al Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa la Angostura, como mínimo.-En todos los casos deberá observarse la ordenanza nº 1000.- ARTÍCULO 73º: (Ordenanza nº 1215: 08/11/2001). Por aplicación de la Ordenanza referida autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el pago del arancel que corresponda para obtener y/o renovar carnet de conductor a los integrantes del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios.-En todos los casos deberá observarse la Ordenanza nº 1215.- CAPITULO II EXIMICIONES Y BONIFICACIONES PARTICULARES TITULO DUODECIMO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 74º: De acuerdo al artículo 70º) del Código Fiscal, fíjese el monto de las multas por infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal o demás normas tributarias municipales en la suma de pesos quinientos ($ 500) a seis mil ($6.000) y la falta de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento será reprimida con multa de pesos seiscientos ($ 600), la que se elevará a pesos un mil ($1000) si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase. ARTÍCULO 75º: Facultase al Poder Ejecutivo a proponer en tiempo y forma las modificaciones que estime convenientes en el valor del punto que rige los montos de las tasas y contribuciones municipales, las cuales serán analizadas por el Concejo Deliberante, quien las someterá a consideración y resolverá en consecuencia mediante Ordenanza impositiva correspondiente.- ARTÍCULO 76º: Fijase el valor del “PUNTO” que rige los montos de las tasas y contribuciones municipales, en $0,70 (pesos cero con 70/100), a aplicarse desde el 01 de Enero de 2.018. ARTÍCULO 77º: De acuerdo al artículo 214º del Código Fiscal, fijase el valor del “N” que rige los montos de las multas municipales, en $ 25.00 (Pesos veinticinco con 00/100), a aplicarse desde el 01 de Enero de 2.018. ARTÍCULO 78º: De acuerdo al artículo 13º) del Código Fiscal, fijase la tasa de interés mensual en el 2,0 por ciento (2,00%).- ARTÍCULO 79º: AUTORICESE al EJECUTIVO MUNICIPAL a instrumentar el cobro de todas las tasas y contribuciones de carácter regular y periódica mediante sistemas de Débito Automático de Tarjetas de Crédito o de Cuentas Bancarias y otorgar descuentos de hasta el 15% de descuento a los contribuyentes que adhieran a los mismos.ARTÍCULO 79º BIS: AUTORICESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a instrumentar una bonificación adicional de hasta el 15% para JUBILADOS Y/O PENSIONADOS RESIDENTES en la localidad sobre el pago de las tasas por servicios retributivos correspondientes a su vivienda. El beneficio debe solicitarse anualmente y se aplicará sobre una única vivienda, que no deberá superar los doscientos cincuenta (250) m2 de superficie.ARTÍCULO 80º: La presente ordenanza entrará en vigencia para las obligaciones que se devenguen a partir de su promulgación.- ARTÍCULO 81º: Desde la entrada en vigencia del presente Código Tarifario 2018, quedan derogadas todas las ordenanzas y disposiciones en cuanto se opongan al mismo. ARTÍCULO 82º: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de ordenanzas anteriores, derogadas por el presente, conservan su vigencia y validez. Los términos que empezaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de origen. ARTÍCULO 83º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los quince días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Especial N° VII, Acta N°1669.-DECRETO N°3162/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

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ORDENANZA N° 3294/2017.-

TÍTULO: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DEL EJERCICIO 2018”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura.SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

TÍTULO IDEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPALCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL T R E S C I E N TO S T R E I N TA Y S E I S C O N 0 0 / 1 0 0 ( $ 335.064.336,00) el Total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo Municipal; en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 6.864.530,00) el Total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante; en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($ 3.658.229,00) el Total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos del la Justicia Municipal de Faltas y en la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 1.098.700,00) el

Total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos del Auditor Municipal, resultando el Total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos para e l Ejerc ic io 2018, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 350.476.336,00) según el detalle analítico que figura en la planilla anexa N° 2 que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 350.476.336,00 el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza.-

CAPÍTULO IIPLANTA DE PERSONAL

ARTÍCULO 3º: Fíjase el número de agentes públicos de Planta Permanente, Temporaria y Políticos con categoría escalafonaria retenida para el ejercicio 2018 en TRESCIENTOS VEINTE (320) de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa N° 3 que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución de los cargos de las plantas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal entre las distintas áreas de gobierno que lo conforman, con la sola limitación de no alterar en conjunto, los totales fijados en la planilla mencionada en el artículo anterior.ARTÍCULO 5º: Fíjanse los salarios básicos para el mes de Enero de 2018 de todo el personal de planta permanente, temporaria y política, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa N° 4 que forma parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo podrá modificar, durante el corriente año, los salarios básicos de todo el personal de planta permanente, temporaria y política, atendiendo al incremento del costo de vida, en base a los acuerdos emergentes con los representantes de los trabajadores y dentro de las posibilidades financieras y económicas del Municipio..CAPÍTULO IIIDE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOSARTÍCULO 7º: Apruébese el programa de obras públicas y de adquisición de bienes de capital que se incluyen en el presupuesto

de gastos municipal y que figuran en forma detallada en la planillas anexa Nº 5 y que forma parte de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 8º: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar el tiempo y la forma de su percepción, de forma tal que los recursos sean efectivos durante el corriente año.ARTICULO 9°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los quince días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Especial N° VII, Acta N°1669.-DECRETO N° 3163/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3295/2017.- TITULO: “AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO M U N I C I PA L A R E G L A M E N TA R E L R E G I M E N Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA ESCUELA MUNICIPAL”.El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE para la Orquesta Escuela Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa La Angostura, el siguiente régimen orgánico, el que regirá su actividad y funcionamiento.ARTICULO 2º: La Orquesta Escuela Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa La Angostura tendrá como objetivo:a) Contribuir a la formación músico cultural de la comunidad, en especial de la niñez y juventud.-b) Constituirse en un centro de capacitación y perfeccionamiento para músicos nóveles, donde ejercitarán su condición de músicos.-c) Propender al cultivo y preservación, en especial, del patrimonio musical regional, nacional y latinoamericano.d) Propiciar el perfeccionamiento de los profesores integrantes de la orquesta, a través de cursos especializados, asistencia técnica, etc.e) Conformar la base para el desarrollo de una futura orquesta sinfónica municipal.-CAPITULO IIDE LA CONSTITUCIÓN ORGÁNICAARTICULO 3º: LA ORQUESTA ESCUELA MUNICIPAL se integrará conforme el siguiente CUADRO DE CARGOS, el que podrá ser ampliado según las necesidades que determine la evolución de la misma:CUADROS DE CARGOS

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ARTICULO 4º: El cuadro de Cargos precedente será organizado al iniciar el ciclo por el Director de acuerdo a la demanda real anual.

CAPITULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 5°: El período laboral de los trabajadores de la Orquesta Escuela Municipal es coincidente con el ciclo lectivo escolar.-ARTÍCULO 6°: Las inscripciones se realizan las primeras dos semanas del inicio del ciclo lectivo. Asimismo, se realiza una pre-inscripción durante las dos últimas semanas del mismo.-ARTÍCULO 7°: El Programa anual de conciertos y actuaciones sería establecido por el Director en conjunto con los profesores que integran la Orquesta Escuela.-

ARTÍCULO 8º: La orquesta Escuela participará en las actividades que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal, establecido por agenda anual.

CAPITULO IVDE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 9º: Para el ingreso a la Orquesta Escuela no se realizará selección atendiendo a aptitudes, todos los niños y niñas que lo deseen deben ser incluidos, ya que el objetivo no es formar músicos profesionales sino permitir el pasaje por una actividad que fomente la creatividad, la imaginación, la autoestima y la confianza de los niños y jóvenes, como así también el disfrute temprano de la acción colectiva e inclusiva, donde la disciplina no sea un fin en sí mismo, sino la necesaria para el logro común.

DEL DIRECTORARTICULO 10º: El Director de la Orquesta Escuela tendrá los siguientes deberes y atribuciones:1. Gestionar pedagógica y administrativamente la organización de la Orquesta Escuela en articulación con la Subsecretaría de Cultura, atendiendo a los principios de inclusión y calidad.2. Definir el Plan anual de Gestión de la Orquesta Escuela y entregarlo a la Subsecretaría de Cultura antes de finalizar el primer trimestre del ciclo lectivo3. Coordinar y proponer toda medida tendiente a elevar las condiciones de la calidad de la Orquesta Escuela.-4. Participar en las comisiones de planificación, organización y puesta en marcha de coloquios para los concursos de incorporación.-ricios se distintos niveles5. Determinar el repertorio a ser interpretado por la orquesta Escuela, en conjunto con el cuerpo de profesores, atendiendo a los niveles de dominio técnico de los grupos orquestales6. Programar, junto al cuerpo de profesores, conciertos, encuentros con otros organismos similares y actividades musicales y de integración para los/las alumnos/as que participan del proyecto7. Efectuar trabajos de orquestación de obras y/o proponer a quien pueda desempeñar dicha tarea.-8. Confeccionar el Programa Anual de Conciertos y Actuaciones.9. Establecer ensayos extraordinarios cuando fuere imprescindible para la labor de la Orquesta.-ARTICULO 11º: El Coordinador de la Orquesta Escuela tendrá los siguientes deberes y atribuciones:1. Ser nexo entre la comunidad educativa de la Orquesta Escuela, los profesores, la Municipalidad y el Director.2. Gest ionar el funcionamiento pedagógico y administrativo de la Orquesta Escuela en articulación con el Director.ARTICULO 12°: Los Profesores de la Orquesta Escuela tendrán los siguientes deberes y atribuciones:Participar de las actividades referentes a:o Planificación y dictado de clases.o Inscripción de los alumnoso Entrevistas familiareso Elaboración del programa anual de conciertos y

actividadeso Organización y puesta en marcha de ensayos y ensambles.o Asistencia a eventos de la Orquesta Escuela.

CAPÍTULO VDE LOS CONCURSOS PARA PROFESOR DE LA ORQUESTA ESCUELA

ARTÍCULO 13°: Para acceder a un cargo temporal en la Orquesta Escuela Municipal es menester participar y aprobar el Coloquio de Ingreso establecido por ordenanza.

ARTÍCULO 14°: El Coloquio de ingreso constará de 4 etapas, a saber:a) Presentación de antecedentes en relación a la actividad.b) Entrevista con el Jurado.c) Prueba: Profesores de Instrumento: ejecución de una obra a elección y de ser necesario lectura sencilla a primera vista; Lenguaje Musical: prueba conceptual y práctica; Director de orquesta: ensayo abierto con la orquesta escuela y realización de un arreglo sencillo sobre una melodía dada en el momento.d) Clase abierta de instrumento o lenguaje musical con alumnos pertenecientes a la orquesta escuela.

ARTÍCULO 15°: El Jurado estará integrado por:a) Un representante de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidadb) Un representante del cuerpo docente (elegido por sus pares) que forme parte de la orquesta escuelac) Un representante de las familias de los integrantes de la orquesta escuelaAdjudicación de puntaje:

Sobre un total de 10 puntos el máximo para cada área a evaluar será el siguiente:

Presentación de antecedentes musicales y docentes: 1 punto.Entrevista: 3 puntosPrueba: 3 puntosDictado de Clases: 3 puntos

ARTICULO 16°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el Régimen de contratación de los cargos de la Orquesta Escuela Infanto Juvenil de la Municipalidad de Villa la Angostura que deberá concluirse en el término de 90 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza y se elevara al Concejo Deliberante para su aprobación.-

ARTICULO 17°:LA CREACION del cargo del Articulo 3° es exclusivo e inherente a las condiciones del músico, siendo la afectación por la especialidad del cargo limitándose el movimiento horizontal, vertical y diagonal dentro de la administración municipal para lo cual deberá cumplir los requisitos de la Ordenanza N°1609/05 (Estatuto Municipal)

ARTICULO 18°: DESIGNASE la comisión de trabajo para cumplimentar el Articulo 1° integrada por un representante de Secretaria de Economía, uno de Legales, dos representantes de la Comisión Legislativa de Receso, un representante de la Orquesta Escuela Municipal del Villa la Angostura .-

ARTICULO 19°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y reglamentación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N°3175/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

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ORDENANZA N° 3296/2017.-

TÍTULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FIRMAR CONTRATO DE COMODATO CON ASOCIACIÓN CIVIL TEATRISTAS UNIDOS ANGOSTURENSES (A.C.T.U.A.)”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a firmar Contrato de Comodato con la “Asociación Civil Teatristas Unidos Angosturenses, (A.C.T.U.A.)” sobre el Lote 3 de la Manzana “D” de 2.284,74 m2, nomenclatura catastral16-20-072-7898, por un plazo de 10 (diez) años con posibilida de renovación por un mismo período.- ARTICULO 2°: DISPONGASE un plazo máximo de 365 días a partir de la firma del Contrato de Comodato para el inicio de la obra de construcción de una sala de Teatro y Artes Escénicas; transcurrido dicho plazo quedará sin efecto el comodato.-

ARTÍCULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3176/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3297/2017.-

TITULO: “AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CONDONAR DEUDA DE TASAS E INTERESES AL LOTE NC 16-20-62-5676-”

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTICULO 1 °: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a condonar deuda por Tasas Retributivas de capital más intereses a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, sobre el lote NC 16-20-62-5676 por la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos ochenta y nueve con 83/100 ($35.289.83).-

ARTICULO °: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3177/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3298/2017.-

TITULO: “APROBACIÓN DE CONVENIO MARCO ENTRE MUNICIPAL IDAD DE V ILLA LA ANGOSTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Villa la Angostura representada por el Sr. Intendente Guillermo Enrique Caruso y la Universidad Nacional de la Plata representada por su Presidente Lic. Raúl Aníbal

Perdomo y que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-ARTICULO 2°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3178/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3299/2017.-

TITULO: “AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A REALIZAR CONCURSO DE CUATRO (4) LICENCIAS DE TAXIS” El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a llamar a concurso para adjudicar cuatro (4) licencias de taxis.-

ARTICULO 2º: INCORPORASE a las bases y condiciones del concurso autorizado en el artículo anterior, la cantidad de cinco (5) puntos para los presentantes con discapacidad, la cantidad de cinco (5) puntos para los presentantes que sean ex combatientes de Malvinas.-

ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorratear en un plan de hasta 24 cuotas el monto total del canon establecido, de los concursantes que resulten ganadores.-

ARTICULO 4° DEROGASE la Ordenanza N° 3271/17 en todos sus términos.

ARTÍCULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese. Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3179/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3300/2017.-

TITULO: “APROBACIÓN DE CONVENIO DE AVENIMIENTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA Y VIALIDAD NACIONAL” El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTICULO 1°: APRUEBASE el convenio de avenimiento por la afectación parcial de los inmuebles: LOTE 151, matrícula s/inscripción (Los Lagos), superficie afectada 145.87 m2, LOTE 194, matricula 1255 (Los Lagos), superficie afectada: 2669.73m2, entre la Municipalidad de Villa la Angostura representada por el Sr. Guillermo Enrique Caruso y Vialidad Nacional por

un monto total de pesos un millón trescientos seis mil ($1.306.000) con destino especifico al fondo de adquisición de un Camión Desobstructor Succionador.-

ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a crear el fondo y partida específica con los fondos provenientes del pago de la expropiación citada en el artículo 1°, para la adquisición de un Camión Desobstructor Succionador para ser incorporado al Parque Automotor Municipal, y el saldo financiarlo mediante

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crédito, pudiendo garantizar el saldo con la Coparticipación.-

ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la adquisición de un camión nuevo con equipo desobstructor succionador.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y a Vialidad Nacional.-

ARTÍCULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3180/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3301/2017.-

TITULO: “MODIFICACION ORDENANZA N° 570/93 FIESTA DE LOS JARDINES DE VILLA LA ANGOSTURA”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 3° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°) A los efectos de la implementación y designación de ganadores, los interesados en participar de la premiación de los jardines deberán inscribirse en la Subsecretaría de Atención al Vecino, completando una planilla con sus datos personales y del lote que será evaluado a los fines de poder realizar la visita, así mismo se dejará constancia de la misma mediante un sticker indicando que el jardín ha sido visitado por la comisión fiscalizadora. Se anexa la planilla a completar por el interesado

ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 4° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º) La evaluación de los jardines estará a cargo de una Comisión constituida como mínimo por 4 (cuatro) representantes del Ejecutivo Municipal y 3 (tres) representantes de Juntas Vecinales, debidamente constituidas. • Jardín particular: se considera jardines particulares a aquellos que pertenecen solamente a viviendas para familias particulares• Jardín Comercial : se consideran jardines comerciales a todos los incluidos en negocios, oficinas u otras actividades comerciales• Jardín institucional: Considerándose solo los jardines de instituciones municipales, provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 3°: MODIFICASE el artículo 5° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º) Para la selección de los jardines a premiar, la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes ítems, de acuerdo a un puntaje según planilla. Se adjunta planilla evaluadora.

• Impacto visual • Impacto Ambiental • Distribución de todos las especies • Porcentajes de plantas nativas • Existencia de huertas • Jardinero Esfuerzo personal • Jardinero Contratado • Utilización de compost orgánico • Reservorios de agua

• Prolijidad en el mantenimiento de césped, veredas y caminos. • Contenedor de residuos diferenciado • Cartel de Domicilio • Cercos vivos respetando reglamentación Municipal

ARTICULO 4º: MODIFICASE el artículo 6° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º) En caso de características similares que impliquen igual evaluación, se tendrá en cuenta preferentemente las propiedades de los residentes locales.

ARTICULO 5º: MODIFICASE el artículo 8° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8º) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma en la cual serán otorgados los premios a saber: diplomas para todos los ganadores, algún presente a definir para las menciones especiales y placas cerámicas para los primeros premios. Para la categoría “jardín particular” como primer premio un equivalente a 8000 puntos, que serán canjeados para el pago de tasas retributivas, con excepción de los contribuyentes que no residan de manera permanente en la localidad, sino que sea su segunda residencia.Para llevar adelante el trámite el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo Deliberantes toda la información necesaria respecto de los propietarios ganadores para poder autorizar el descuento equivalente en 8000 puntos y cumplir con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 6º: MODIFICASE el artículo 9° de la mencionada ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el procedimiento evaluativo de los jardines para todos los barrios del ejido municipal, el tradicional desfile callejero y la preselección de artículos para venta y exposición en los puestos de la feria regional y patio de comidas que acompañan a la Fiesta de Los Jardines.

ARTICULO 7º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3181/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3302/2017.-

TITULO: “MODIFICACIÓN Y AGREGADOS AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ORDENANZA N°1415/03”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTICULO 1º: AGREGASE el punto 3.4 “Proyecto para Visado Previo” de la Ordenanza Nº 1415/03 “Código de Edificación”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3.4 PROYECTO PARA VISADO PREVIO: (Ordenanza nº 1458: 12/05/2004) El visado previo es una consulta formal realizada por ante la Municipalidad, tendiente a verificar el cumplimiento de todas las reglamentaciones en vigencia. No se dará curso al visado previo cuando un proyecto involucre dos o más parcelas, sin previamente haber registrado el plano de mensura con unificación por la Municipalidad.- Tampoco se otorgará el visado previo en los casos en que no se hallare aprobado el estudio o informe de impacto ambiental. El visado previo no acredita, ni genera derechos sobre

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el proyecto presentado.-

Se presentarán dos juegos de copias de planos, de los cuales, uno será retenido por la Municipalidad, y el restante será retirado por el profesional.- En caso de incumplimiento o contravención de alguna norma municipal, no se otorgará el visado previo, debiendo el interesado iniciar una nueva presentación, salvando las observaciones que se le hubieren formulado, hasta dar cumplimiento con todas las normas. La documentación a presentar será la siguiente: 1. Solicitud indicando el proyecto que se propone, firmado por el proyectista.- 2. (Ordenanza nº 2167: 18/12/2008): a) Escritura Traslativa de dominio, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad del Inmueble; b) Declaratoria de herederos en el caso de existencia de sucesión en trámite: En este caso el inmueble debe encontrarse debidamente registrado e inscripto a nombre del causante.c) Copia cert i f icada de actuaciones judiciales pertinentes en caso de adquisición del bien en subasta o remate judicial con la aprobación de la misma.d) Boleto de Compra-Venta con las exigencias establecidas en el artículo 1323, sgtes. y cctes. del Código Civil, debiendo estar debidamente gravado por el impuesto de sellos y firma certificada del comprador y vendedor por ante escribano público.e) Cesión de Derechos – Permutas con los mismos requisitos establecidos para el boleto de Compra-Venta;f) Certificado de trámite en el caso de actuaciones judiciales iniciadas en juicio de escrituración o de prescripción adquisitiva. El certificado debe contener: 1) Numero de causa-expediente. 2) Detalle de identificación de partes intervinientes. 3) Juzgado en el que esta radicada la causa.4) Nomenclatura Catastral del inmueble objeto del litigio. (Ordenanza nº 1653: 17/08/2005): g) Para el caso de los adjudicatarios de lotes o viviendas correspondientes a planes sociales nacionales, provinciales y/o municipales deberán presentar certificación del organismo que corresponda, a los fines de acreditar la legítima posesión del lote.-3. Certificado de libre deuda municipal.- 4. Pago de la Tasa de visado previo.5. Certificado de deslinde y amojonamiento (por duplicado).- 6. Fijación de domicilio legal en la localidad.- 7. Planilla de la Dirección Provincial de Bosques (por duplicado); hasta la Reglamentación del Código Forestal Municipal.- 8. Dos juegos de planos con carátula reglamentaria que contendrán: a) Croquis de ubicación en el terreno, en escala conveniente, donde consten retiros y construcciones existentes y ubicación del sistema cloacal propuesto.- b) Plantas (de todos los niveles) incluyendo planta de techos (1:50).- c) Cortes (al menos dos). Se permitirá uno solo cuando sea suficiente para la total comprensión de la obra (1:50).- d) Silueta de superficies discriminando obra nueva, existente, a demoler, a ampliar, cubierta y semicubierta (1:200 o 1:500).- ) e) (Ordenanza nº 1468: 09/06/2004)Fachadas. Se representaran todas. Como mínimo cuatro (1:100”).-f) Planilla de iluminación y ventilación.- g) Documentación para el análisis del impacto ambiental.- 9. Planos de caminos, y de área afectada por los mismos. 10. Plano de movimiento de suelos. 11. Pre factibilidad de suministros de los servicios expedidos por los Organismos Oficiales (EPEN, CAMUZZI y MUNICIPALIDAD, etc.) y/o los proyectos para la dotación de los mismos, según corresponda, siendo rechazados aquellos proyectos que no cuenten con la factibilidad de los servicios Eléctricos o de agua potable.

12. Plano de zona de implantación.13. Plano de área de afectación del lote.14. Plano de proyecto para tratamiento de líquidos cloacales, en caso de realizar una Planta de Tratamiento, deberá contar con la aprobación técnica del EPAS y la autorización de permiso de vuelco otorgado por la Secretaria de Recursos Hídricos de la Provincia de Neuquén.- a) Su aprobación estará condicionada a la factibilidad de dotación de los servicios expedida por los Organismos correspondientes o a la presentación de proyecto de servicio, elaborada por un profesional competente y aprobada por el organismo de aplicación (Epen, Municipalidad, Camuzzi, etc.)b) Será rechazado el sistema de caminos que iguale o supere el 50% del FOS del predio. c) El visado previo no acredita, ni genera derechos sobre el proyecto presentado

ARTICULO 2º: REMÍTASE por secretaria copia de la presente Ordenanza a la Secretaria de Planificación, a la Dirección de Obras Particulares y a la Secretaria de Obras Públicas, a modo de informar la aplicación de lo aprobado en el artículo anterior, una vez sancionada la presente ordenanza.- ARTICULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3303/2017 TITULO: MODIFICACIÓN Y AGREGADOS AL “CÓDIGO DE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO DE VILLA LA ANGOSTURA” ANEXO I DE LA ORDENANZA 2659/12.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTÍCULO 1°: AGREGASE al artículo 1.4.3 RELATIVOS AL EJIDO URBANO del anexo I la Ordenanza 2659/12 el siguiente concepto:

Vivienda Multifamiliar: más de 2 unidades habitacionales en un solo volumen.ARTÍCULO 2°: MODIFICASE el artículo 2.1.1 del anexo I la Ordenanza 2659/12 quedando redactado de la siguiente manera:

“2.1.1 Los inmuebles para ser sometidos al régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL, pero que no reúnan los requisitos para ser considerados como “Club de Campo” deberán ajustarse a las siguientes pautas:a) Para someter al régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL se fija la superficie máxima del lote en 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados). Los caminos internos de los PH deberán cumplir como mínimo el ancho de vía terciaria, medidas descriptas en el artículo 2.2.9 del ANEXO de la Ordenanza 2659, o la que en un futuro la reemplace.b) Lotes de superficies mayores a 5.000 m2, podrán subdividirse en PROPIEDAD HORIZONTAL, previa cesión de calles públicas, las que deberán cumplir con el ancho mayor de las vías de circulación publicas existentes a conectar para la continuidad de la trama vial (terciaria, secundaria o primaria según corresponda) medidas descriptas en el artículo 2.2.9 del ANEXO I de la Ordenanza 2659, o la que en un futuro la reemplace, para la continuidad de la trama vial,c) Para lotes mayores a 20.000 m2 podrán subdividirse en PROPIEDAD HORIZONTAL, previa cesión de calles públicas las que deberán cumplir con el ancho mayor de las vías de circulación publicas existentes a conectar para la continuidad de la

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trama vial (terciaria, secundaria o primaria según corresponda), medidas descriptas en el artículo 2 . 2 . 9 d e l A N E X O I d e l a Ordenanza 2659, o la que en un futuro la reemplace, para la continuidad de la trama vial, como así también el proporcional a Espacios Verdes y Reserva fiscal.En cada unidad individual se respetará el F.O.S. y F.O.T. que corresponda según la zona en que se encuentre.”ARTÍCULO 3°: MODIFICASE el artículo 12.4 del anexo I la Ordenanza 2659/12 quedando redac tado de la s igu ien te manera:12.4 VOLUMENES por Bandas y SuperficieA todos los lotes ubicados sobre la Cota 900 msnm se le reducirán los índices de FOS, FOT y Densidad a la mitad de la zonificación que pertenezca. Si un lote es afectado parcialmente por esta cota, se aplicaran los índices correspondientes en forma proporcional al área afectada.

� Banda Centralo H a s t a 6 0 0 m 2 1 Volumeno H a s t a 1 . 0 0 0 m 2 2 Volúmenes.o Por cada 1.000 m2 adicionales 1 Volumen adicional. (Fracción Mínima 500 m2)Ejemplo: Lote de 4.499 m2 = 5 V - Lote de 4.800 m2 = 6 V

� Banda Costera Área LacustreIncorporase para la Banda Cos te ra Á rea Lacus t re e l Concepto de “N y V” descriptos en el artículo 1.5 de la Ordenanza 2659/12.

En la Banda Costera Área Lacustre no se podrá construir viviendas multifamiliares.Cada volumen no podrá superar las tres (3) plantas ni los nueve (9) m e t r o s d e a l t u r a m á x i m a permitida.o H a s t a 9 0 0 m 2 1 Volumeno De 901 en adelante, según el siguiente cuadro de Área Lacustre

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Para Área Interior Zc, Zd, y Ze:

o Hasta 900 m2 1 Volumeno De 901 Hasta 1.500 m2 2 Volúmenes.o De 1501 a 3500 m2…………3 volúmeneso De 3501 a 5500 m2 ………..4 volúmeneso De 5500 a 10000 m2………..5 volúmeneso Más de 10.001 la totalidad de los volúmenes a construir serán computados para calcular el factor K (K= V² x 300)

o Por cada 1.500 m2 adicionales 1 V o l u m e n adicional. (Fracción Mínima 750 m2)o Ejemplo: Lote de 5.249 m2 = 4 V - Lote de 5.600 m2 = 5 V ARTÍCULO 4°: MODIFICASE el artículo 12.5 de la Ordenanza 2659/12 quedando redactado de la siguiente manera:12.5 DENSIDADIncorporación de las variables “densidad” y “unidad mínima”Las unidades mínimas previstas son las siguientes: Monoambiente 2 Personas 35 m2 Unidad Familiar 4 Personas 52 m2En el caso de construcción de monoambientes, la superficie máxima permitida es:50% de la superficie (FOT) en Banda Central25% de la superficie (FOT) en Banda Costera• ALTA DENSIDAD: Para zonas R – R1: 230 hab./ha. (Ord. N° 2659 )• MEDIA DENSIDAD: Área Central: 180 hab./ha. • BAJA DENSIDAD: Para zonas Zc – Zd – Ze 80 hab./haBanda CentralSe mantiene la densidad de doscientos treinta (230) hab./ha. en zonas R y R1.Se estipula para el resto del área Central ciento ochenta (180) hab/ha.

ARTÍCULO 5°: DEROGASE la Ordenanza 3067 en todos sus términos.ARTÍCULO 6°: MODIFICASE el Anexo 3 de la Ordenanza 2659/12 quedando remplazado por los siguientes cuadros que figuran como Anexo 3 de la presente ordenanza.ARTICULO 7º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

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ORDENANZA N° 3304/2017.- TITULO: “DECLARACION DE OBRA PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DISTRIBUCION DE AGUA BARRIO CALFUCO” El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaSANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARASE OBRA PUBLICA la obra de mantenimiento del Troncal de Subida, construcción del Troncal de Bajada y distribución de la red de agua del Barrio Calfuco ejecutada en su totalidad por la Junta Vecinal, por un valor de pesos un millón seiscientos cincuenta mil trescientos noventa y cuatro con 98/100 ($1.650.394,98), monto aportado por los mismos vecinos.-

ARTICULO 2°: La obra se encuadra bajo lo previsto en la Ordenanza N° 2574/12, la Ordenanza N° 180/84 de Contribución de Mejoras y de acuerdo a la tipología constructiva definida en el Anexo I, el cual consta en fojas 43, 44, 45 y 46 del Expediente.-

ARTICULO 3°: DECLARESE de pago obligatorio el costo de la obra de distribución de la red de agua del Barrio Calfuco, a titulo de contribución de Mejoras en función a la normativa prevista en la Ordenanza N° 180/84, quedando obligados a su pago todos los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en el plano correspondiente al Barrio Calfuco de acuerdo al Anexo I.-

ARTICULO 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un sistema de cobro de Contribuciones por Mejoras establecidas en el artículo anterior, mediante esquemas de pago contado o financiado de hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales. En el caso de financiamiento de la Contribución por Mejoras AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un esquema de actualización de la deuda en base al índice de costo de la construcción de la Cámara Argentina de la Construcción. En el caso de pago de contado AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un esquema de descuentos de hasta el veinte por ciento (20 %).-

ARTICULO 5°: HABILITASE el Registro de Oposición a la obra en los términos de la Ordenanza N° 180/84. Durante el plazo en el que este abierto el Registro de Oposición, la Municipalidad deberá informar a través de medios locales, a la población sobre la existencia del mismo, a fin de que los vecinos del Barrio Calfuco tengan conocimiento y puedan ejercer sus derechos.-

ARTICULO 6°: FIJASE el costo total de la obra para cada vecino por la conexión a la red de agua del barrio en el equivalente a 560 mts. de caño PN8 75 mm, lo que equivale a un total de 1.522N.-

ARTICULO 7°: CREASE el Fondo Especifico para la obra de distribución de la red de agua del Barrio Calfuco, al cual se afectaran todos los fondos de los vecinos que soliciten la conexión a la misma por contribución por mejoras, pudiéndose utilizar los mismos solo para obras de similares características, en función a los mejoramientos/embellecimiento que necesite el Barrio de acuerdo al trabajo conjunto entre Municipio y Junta Vecinal. Dicho acto no excluirá a la Junta Vecinal de solicitar otras obras de carácter público que el Barrio necesitare ni de ser incluidos en el Presupuesto Participativo-

ARTICULO 8°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar Convenio de recepción de la Obra de Mantenimiento del Troncal de Subida, Construcción del Troncal de Bajada y Distribución interna de agua del Barrio Calfuco por parte de la Junta Vecinal de dicho Barrio, en un plazo de 90 días sancionada la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: ADJUNTASE Anexo I con el Registro de vecinos que participaron de la obra y Registro de vecinos que aún no se encuentran conectados. Como Anexo II el listado y comprobante del pago de la obra por parte de la Junta Vecinal.-

ARTICULO 10º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

ORDENANZA N° 3305/2017.-

TITULO: “Adecuación Artículo 78 Ordenanza N° 3293/17”El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura.SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZAARTÍCULO 1º: MODIFICASE el artículo 78º de la Ordenanza 3293/17 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 78º: De acuerdo al artículo 13º) del Código Fiscal, fijase la tasa de interés mensual en el tres por ciento (3,00%).-”.ARTÍCULO 2º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese. Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veinte días del mes de diciembre de 2017, en Sesión Ordinaria N° XXI, Acta N°1670.-DECRETO N° 3185/2017Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Magali Diaz (Secretaria CD)

DECRETOS DICIEMBRE

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[email protected]

[email protected]

Presidente: Amanda Rial

Vicepresidente: Mirna Gómez

Secretaria Parlamentaria: Magali Diaz

Prosecretaria Parlamentaria: Nancy Noemí Alvarez

BLOQUE MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO

[email protected]

Concejales:

Amanda Rial

Dr. Guillermo Hensel

Sonia Alvarado

Secretaria: Analía Ollarce

BLOQUE PARTIDO SOLIDARIO

Concejal:

Lucas Melo

Secretaria: Mariel Andrea Baltanás

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

[email protected].

Concejal:

Mirna Gómez

Secretaria: Carolina Milione

BLOQUE PRO

[email protected]

Concejal:

Fernández Julieta

Secretaria: Antonio Grignaffini

Bloque Coalición Cívica - ARI

Concejal: Fabián Fasce

Secretario: Diego Andrés Walter

Bvd. Nahuel Huapi 427 (8407) Villa La Angostura

Telefax: (0294) 4494 261

www.villalaangostura.gov.arLeer On Line, y descargar en PDF.

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