papel que juega la etica moral, los valores y deberes en el derecho - uasd

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD Asignatura DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Tema EL PAPEL QUE JUEGA LA ÉTICA MORAL, LOS VALORES Y DEBERES EN LA CARRERA DE DERECHO Sustentante ALBERTO ELIGIO SANCHEZ GERMAN 100044565 Fecha 14 DE AGOSTO DE 2015 DISTRITO NACIONAL, REP. DOM.

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Trabajo de investigación sobre el Papel Que Juega La Etica Moral, Los Valores y Deberes en El Derecho.

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE SANTO DOMINGO UASD Asignatura DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Tema EL PAPEL QUE JUEGA LA TICA MORAL, LOS VALORES Y DEBERES EN LA CARRERA DE DERECHO Sustentante ALBERTO ELIGIO SANCHEZ GERMAN100044565 Fecha 14 DE AGOSTO DE 2015 DISTRITO NACIONAL, REP. DOM. 2 INDICE Pgs. INTRODUCCIN ......................................................................................... 3 FORMULACIN DEL PROBLEMA ......................................................... 4 OBJETIVO GENERAL ................................................................................ 5 Objetivos Especficos.................................................................................. 5 JUSTIFICACIN ......................................................................................... 6 EL PAPEL QUE JUEGA LA TICA MORAL VALORES Y DEBERES EN LA CARRERA DE DERECHO ............................................................. 7 Concepto de tica General ........................................................................ 7 Datos concretos sobre cmo debe ser el profesional del derecho ........... 10 Los honorarios en el ejercicio de la profesin ......................................... 11 Deber de discrecin o secreto profesional ............................................... 11 Conducta del abogado en los tribunales ................................................. 12 La solidaridad entre abogados o confraternidad ................................... 12 El Deber Moral ......................................................................................... 12 La Obligacin Moral ................................................................................ 13 Causas y Consecuencias de la Inmoralidad del profesional de Derecho ................................................................................................................... 14 CONCLUSIN............................................................................................ 17 RECOMENDACIONES ............................................................................. 18 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ....................................................... 19 ANEXOS ...................................................................................................... 20 3 INTRODUCCIN Para iniciar este trabajo sobre el papel que juega la tica moral, los valores y deberes en la carrera de Derecho, debemos citar a Platn1, cuando dice: que el fin del hombre es la semejanza con Dios; que la virtud es bastante por s sola para la felicidad; pero necesita de los bienes del cuerpo como instrumentos y auxiliares,porejemplo,lafortaleza,lasalud;yquetambinnecesitadelos bienes externos, como son las riquezas, la nobleza, la gloria; pero aunque falten estas cosas, el hombre sabio o virtuoso ser, no obstante, feliz. Partiendo de este pensamiento la moral es la imitacin de Dios, de las virtudes que componen a su ser y que todo ser humano debe procurar tener. Esimportanteelpapelquejueganlamoral,losvaloresylosdeberesdel licenciado en Derecho en su carrera, ya que de estos factores depende el alcance y lmite personal y de los logros sociales a conseguir durante el transcurso del ejercicio de su profesin. El abogado debe procurarse actuar en funcin a la tica moral y las principios y valores sociales para el bien comn, nunca para egoicos intereses personales. En este trabajo nos adentraremos hacia la moraly los valores que debe tener todo profesional del derecho.

1Platn fueunfilsofogriegoseguidordeScratesymaestrodeAristteles.En387fundlaAcademia, institucin que continuara su marcha a lo largo de ms de novecientos aos. 4 FORMULACIN DEL PROBLEMA La deficiencia de valores en la formacin de los profesionales de los derechos afecta negativamente el desenvolvimiento moral y el correcto cumplimiento del deber de los mismos para con la sociedad. 5 OBJETIVO GENERAL Demostrar que la carencia de valores en los abogados es la causante de que los mismos infrinjan las leyes en busca de satisfacer deseos personales. Objetivos Especficos Definir los conceptos de la moral, valores y deberes. Desglosarlascompetenciasticasquedebetenerelprofesionaldel Derecho. Analizar las causas que conllevan a cometer actos que violen las leyes en los abogados. 6 JUSTIFICACIN Justificamoslainvestigacindeestetrabajodebidoasuimportanciaparala sociedad. Los valores ticos y morales, adems de los deberes del abogado son la base para el correcto desenvolvimiento social de los egresados de la carrera del Derecho. 7 EL PAPEL QUE JUEGA LA TICA MORAL VALORES Y DEBERES EN LA CARRERA DE DERECHO El abogado se debe a s mismo una conducta ntegra y ceida a los parmetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor, debido a su misin de auxiliar a la justicia que es impartida por la ley. Para entender mejor los conceptos tica moral debemos abordar esta definicin. Concepto de tica General Partimosdequelaticaes,segnAristteles2,elethos,costumbre,carcter, temperamento, hbito, modo de ser. tica sera, pues, un tratado de los hbitos ycostumbres.Laticaelaborahiptesis,proponeconceptosyexplica categoras sobre la experiencia moral. Laticageneral,ouniversal,eslaramadelafilosofaqueversasobrelas diferentes morales. Ahora bien, la tica profesional es la parte de la tica que se preocupa de la reflexin sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesin.

2 Aristteles fue un polmata: filsofo, lgico y cientfico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por ms de dos milenios. 8 Dentro de lo que es la tica general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que seconocecomodeberes.Losdeberessonexigencias,imposiciones indeclinables,recadossobrelaresponsabilidaddelindividuoquemientras mejor los cumple, ms derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio msapropiadoparaorganizarunaverdaderaactuacinprofesional,cada profesional tiene la obligacin de convertirse en medio ejecutor del imperativo categrico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones tcnicas y cientficas, perfeccionar su carcter y fortalecer su conducta dentro delasnormasticas.Entrelosdeberesfundamentalesdelprofesional encontramos: Lahonradez:esunacualidadreflexivaalserviciodetodapersona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engaar ni engaarse a s mismo.Lahonestidad:radicaenlaconfianzayelrespetoquelapersonao profesionalsercapazderecibir,porcomportarsecomounelemento insobornable. El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasarporlavidaconociendolotilyprovechosodeellaparael fortalecimientodelasideasprogresistasyelaugedelossistemas modernos.Independencia: es la autonoma conquistada por la superacin cientfica y tcnica, y el espritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar porcuentapropiaenelejerciciodesusactividades.Serdueodesu propio destino. 9 Carcter:eselconjuntodehbitosqueformanenelindividuola conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de lavidayconalturamoraldecidirloquedebehacerserectamente. Adems, podra decirse que es el control de los impulsos y moderador de lavoluntad.Elprofesional decarcterrepresenta unagarantaparalos intereses que maneja en su vida social. Cortesa: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares. Investigacin:eslasistematizacindelosconocimientosmediantela investigacincientfica,constituyendoestounatarearelevantedel profesional. Se ubica al mismo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinmica social.Puntualidad:eltiempotieneungranvalor,tantoparanosotroscomo para quienes requieren de nuestra atencin y servicios profesionales. En esteaspectosetraducenuestrovaloryrespetoporlosdems, hacindonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los dems. Discrecin: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garanta moral accesoria de la personalidad que inspira alindividuoaquererconfiarelsecreto,segurodequesabrsolo responder con el silencio. Prestigio de la profesin: a nuestro parecer, la profesin en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la revistedetalcualidad,encuantoactaconelcumplimientodeldeber 10 impuestoporlasobligacionespropiasdelacarreraconelempeode superacin,lapotencialidaddelacultura,elrevestimientointeriory exterior de dignidad que debe poseer cada profesional. Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una gua para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesin ms no ajenos a la labor en que incurre el profesional. Datos concretos sobre cmo debe ser el profesional del derecho Losdeberes,comoimponenciasindeclinablesqueformanpartedela responsabilidad del individuo. Elabogadodebecultivarsusvirtudesprofesionalesyformacinintegral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualizacin del abogado como ente impulsador del cambioenlasociedad.Estolollevaraproponersolucionesqueestn orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.Debeserunfielintrpretedelaley,unguardinydefensordelos principios jurdicos, de la justicia y la verdad. Debe ser responsable, puntual.Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.Debe ser honesto, veraz, prudente.Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude. 11 En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debeactuarconresponsabilidadydiligencia.Debeestaratentodelosplazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa til. Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia. La Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La Absoluta Separacin EntreSuI ntersPersonalYElDelCliente,EnLaI ndependencia Desapasionada Del J uicio Que Debe Conservar Frente A Su Cliente. Los honorarios en el ejercicio de la profesin Losabogados no podrnpactarconvenioscuyacuanta sea inferioralmonto mnimoaldeloshonorariosestablecidosporlaley.Nopodrnsertampoco mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, segn la ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los abogados. Deber de discrecin o secreto profesional Lamanifestacindelsecretoprofesionalestpenalizadoennuestropas, por tener la intencin de daar. Es el artculo 377 del Cdigo Penal que castiga con prisin correccional de 1 a 6 meses y multa de 10 a 100 pesos. 12 Conducta del abogado en los tribunales El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades pblicas y a la ley desde que ingresa a la profesin. Debetrataraljuezconsolemnidad,inclusofueradelaaudienciadebede abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser ledos con respeto y moderacin. La puntualidad forma parte de su conducta correcta. La solidaridad entre abogados o confraternidad La confraternidad como sinnimo de solidaridad es el factor determinante ya queeslamaterializacindelesfuerzocomnhaciaobjetivoselevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusin de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben dehacerseconcesionesrazonablescontaldenoperjudicaralcliente,como obtener reenvos o concesiones de plazos. El Deber Moral Deber y obligacin se relacionan tan estrechamente que no es posible concebir el uno sin la otra y viceversa. Si hay deber, habr obligacin: si hay obligacin, habr deber. Esto no quiere decir que ambos vocablos sean sinnimos o por lo menos anlogos (semejanza. El deber no es una relacin de exigencia como la obligacin, consiste en la accin u omisin que se presenta como exigida por la obligacin. 13 Enotras palabras,el debereselcontenidode la obligacin,es decir,aquello que obliga la norma. Por ejemplo, si Pedro prest a Oscar diez mil pesos por un ao, entonces para Oscar hay una obligacin y un deber, derivados de ese hecho y de la norma moral que dice: "Debes devolver lo prestado". La conducta moral es una conducta obligatoria, o conducta debida, que sobre la basedeciertoscdigossociales,hadeasumirelindividuo.Lavoluntaddel individuo es libre, su accin u omisin es producto de su decisin interior, como respuesta al cdigo de conducta moral establecido. El deber es lo exigido por la norma. La Obligacin Moral Laobligacinmoral,suponelalibreeleccin,sobrelabasedeuna obligatoriedad, una necesidad o causalidad, que no suprima la libertad de accin moral. Porejemploalguientieneaunfamiliarenelhospitalenestadograve,ese alguien, tiene la opcin de visitarlo o de irse de vacaciones fuera de la ciudad. Moralmente estara obligado a visitar a su familiar; tendra l deber de visitar a su familiar y no salir a vacaciones. Aqu se da el hecho de la obligacin moral, en tanto que, se puede elegir libremente por realizar una cosa o la otra. Lo que me determina a actuar libremente, es mi propia conciencia. La determinacin del acto moral, es de tipo interno, personal, libre en los precisos contextos de responsabilidad y conducta debida. El factor personal est a la base de todo acto moral;adiferenciadelderecho,dondelaexterioridad,delaley,normala conducta del sujeto. 14 Lo que moralmente es obligatorio, lo establece la sociedad, mediante cdigos generalmenteimplcitos,peromanifiestosdelaconductamoralquetenemos obligacin de asumir y cumplir; la obligatoriedad, est dada socialmente y su cumplimiento o transgresin no anulan la conducta debida o el deber moral. Causas y Consecuencias de la Inmoralidad del profesional de Derecho Enalgunascircunstanciassesuscitancasosdeegresadosdelacarreradela abogaca, donde los mismos comenten violaciones a las leyes relacionadas con abuso de confianza y estafa. Enlamayoradeloscasoslaviolacinalartculo405,delCdigoPenal Dominicanoponeenevidencialabajaoinexistentecalidadmoraldel profesionaldelderecho,llegandoestosactoresasustraerasufavorrecursos que no les pertenecen. Partiendodeestehechoquedamsqueclaroquelainmoralidadsuscitada persistedebidoalasansiasderiquezaypoder,quebuscanlosdefensoresy representantes de los ciudadanos por ante la ley. Lacarenciadevaloresarraigadosenlasentraasdelapersonalidaddelos individuosacarreaconsigolacorrosinsocialeindividualdeunanacin, poniendo en evidencia la a falta de probidad, manifestada como toda conducta dolosa que implique un engao hacia un patrn o hacia un trabajador con el fin 15 de obtener un beneficio propio o perjudicar a la otra parte de la relacin que los vincula. PorejemploenpasescomoColombiacadatresmesessonexcluidosdela profesindelaabogaca3,recibiendosancionesdetresmesesacincoaos, segn la gravedad del caso. Ests sanciones sirven para poner ejemplo sobre las malas prcticas de los profesionales del derecho. Ennuestropasseconocencasosdondeseleshanretiradolosexequatura abogados, tal como es el caso de los Licdo.Leonardo Santana Bautista y Dr. JorgeRonaldoDazGonzlez4,porhabervioladolaLeynm.111sobre ExequturdeProfesionales, del3 denoviembrede1942; dondeel artculo 8 reza:LaSupremaCortedeJusticia,comotribunaldisciplinarioencasode mala conducta notoria en el ejercicio de la profesin de un profesional a quien selehubieraotorgadoexequtur,envirtuddestaodecualquierotraley, podr privarlo del mismo hasta por un ao y en caso de reincidencia hasta por cincoaos.LossometimientossernhechosporelSecretariodeEstadode Salud Pblica para los profesionales en ciencias mdicas, por el Procurador General de la Repblica, para los Abogados o Notarios, por el Secretario de EstadodeObrasPblicasyRiegoparalosIngenieros,Arquitectosy Agrimensores y por el Secretario de Estado de Educacin y Bellas Artes para los dems profesionales.

3 http://www.vanguardia.com/colombia/301147-cada-mes-tres-abogados-son-excluidos-de-la-profesion-por-corruptos 4 Ver anexos. 16 Esdecirquelasconsecuenciasdesersorprendidosyprocesadosporanteel sistema judicial abarca penas disciplinarias de suspensin de un ao hasta cinco aos y hasta la revocacin definitiva dependiendo de la gravedad de la falta.

17 CONCLUSIN Concluimos sealando que las leyes actuales prometen sanciones disciplinarias a todos aquellos ejecutantes de la abogaca en nuestro pas, que violen las leyes establecidas, cayendo en el abuso de confianza, la estafa y dems faltas sociales. CreemosfirmementequelosegresadosdelacarreradelDerechodeben plantearseantesdeejecutarcualquierdecisinlasconsecuenciasdetales accionesafuturo.Porqueellosnosolo serepresentanasmismossinoauna comunidad, parte de nuestra sociedad. 18 RECOMENDACIONES Recomendamos a todos los estudiantes de la carrera de la abogaca y a los ya practicantes el cultivo de los valores morales y espirituales sobre el deseo a la abundancia de las cosas materiales. Amantenerse ntegros para enfrentar cualesquiera circunstancia que se presente. Aseguirpreparndoseparamejorarcadadasuprofesionalidady credibilidad. 19 REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS Pineda, Juan Luis. tica Del Abogado. Santiago De Los Caballeros, Rep. Dom. 1983. RepblicaDominicana;CdigoDeticaDelAbogado.AnexoAl Cdigo Civil Dominicano. ___________________; Cdigo Penal Dominicano, Santo Domingo (2010). Zeferino Gonzlez, Historias de Filosofa. Tomado de la pgina web: http://filosofia.org/zgo/hf2/hf21068.htm, en fecha 14/08/2015. 20 ANEXOS 21 REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Dios, Patria y Libertad Repblica Dominicana En nombre de la Repblica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Rafael Luciano Pichardo; Primer Sustituto de Presidente en funciones de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo AlvarezValencia,JulioIbarraRios,EnildaReyesPrez,DulceMa.RodrguezdeGoris,JulioAnbalSuarez,AnaRosa BergsDreyfous,EdgarHernndezMeja,DaroO.FernndezEspinal,PedroRomeroConfesoryJosE.Hernndez Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, hoy 29 de abril de 2009, aos 166 de la Independencia y 146 de la Restauracin, dicta en audiencia pblica, la siguiente sentencia:SobrelaaccindisciplinariaseguidaalLicdo.LeonardoSantanaBautistayDr.JorgeRonaldoDazGonzlez,abogados imputados de haber violado la Ley nm. 111 sobre Exequtur de Profesionales;Odo al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los imputados Lic. Leonardo Santana Bautista y Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, quienes estando presentes declaran sus generales de ley y el primero declara asumir su propia defensa;Odo al querellante Ing. Carlos Amrico Bello y Presidente de la Compaa CHD Constructora Asociado, C. por A., Odo al Lic.AlexisCuevas,abogadodelquerellante,ratificandosuscalidades;OdoalLic.JuanPabloAcostaabogadodelLic.Leonardo Santana Bautista ratificando sus calidades;Odo al querellante CDH Constructora y Asociados, C. por A., representada por su Presidente Ing. Carlos Amrico Bello en sus calidades, declaraciones y respondiendo a las preguntas de los Magistrados de la Corte y del Ministerio Pblico;Odo a los testigos Frank Sua, Lic. Carlos Gonzlez del Rosario, Huscar de Jess Castillo, Lino Lantigua y Arcadio Rodrguez Medinaensusgeneralesdeleyyluegoensusrespectivastestimoniosyresponderalaspreguntasqueleformulanlos Magistrados de la Corte y el Ministerio Pblico;Odo al representante del Ministerio Pblico en la presentacin del caso y ratificando el apoderamiento a la Suprema Corte de Justicia del mismo; Odo al representante del Ministerio Pblico en la lectura y produccin de su dictamen expresar: Primero: Que sea declarado el Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, no culpable de violacin al artculo 8 de la Ley nm. 111, modificada por la Ley nm. 3958 del 1954, y en consecuencia descargarlo de toda responsabilidad, por no haber cometido los hechos que se le imputan; Segundo: Con relacin al Lic. Leonardo Santana Bautista, sea declarado culpable de violacin al artculo 8 de la Ley No. 111, modificada por la Ley 3958 del 1954, y en consecuencia que sea condenado a la privacin del ejercicio de la profesin de abogado, por un perodo de un (1) ao;Odo al prevenido abogado Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez en sus argumentos responder las preguntas de los Magistrados delaCorteydelMinisterioPblicoyconcluirdelamanerasiguiente:Primero:QuesedeclarenoculpablealDr. Jorge RonaldoDazGonzlez,porloshechosimputados,pornohabercometidoslosmismos;Segundo:YqueestaHonorable Suprema Corte de Justicia ordene de oficio cualquier otra medida que entienda procedente en el presente caso (sic); Tercero: Y por ltima quiero dejar constancia, que hago formal reserva de accionar contra cualquier persona que me haya involucrado enesteprocedimientoyharisjusticia;Odoalabogadodelco-prevenidoLeonardoSantanaBautistaparapresentarsus argumentos y responder a las preguntas de los Magistrados de la Corte y del Ministerio Pblico: Primero: Que se descargue de toda responsabilidad al Lic. Leonardo Santana Bautista por no haber cometido los hechos que se les imputan; Segundo: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal la querella presentada por la CHD Constructores y Asociados C.porA.;Tercero:Quenos concedaunplazode30das elquelaSupremaCortedeJusticiatengaabienotorgarpara ampliar las motivaciones presentadas. Bajo reserva del derecho. Y haris justicia;Resulta que en la audiencia del 9 de diciembre de 2009, la Corte despus de haber instruido la causa en la forma que figura enparteanteriordeesta decisinfall:Primero:Reservarelfallosobrelasconclusionespresentadasporlaspartesenla presente causa disciplinaria que se le sigue en Cmara de Consejo a los prevenidos Lic. Leonardo Santana Bautista y Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, abogados, para ser pronunciado en la audiencia del da Primero (01) de abril del 2009, a las nueve (9) horas de la maana; Segundo: Concede un plazo de quince (15) das comn a todas las partes, para la motivacin de sus conclusiones, a partir del diez (10) de diciembre del presente ao 2008; Tercero: Esta sentencia vale citacin para todos los 22 presentes;Resultaqueposteriormente,porrazonesatendibleslaCortedispuso:Primero:Posponelalecturadelfallo reservado fijado para el da Primero (1ro.) de abril del 2009, a causa de la celebracin de las sesiones de las audiencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a efectuarse desde el 30 de marzo al 3 de abril del presente ao, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cmara de Consejo a los prevenidos Lic. Leonardo Santana Bautista y Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, abogados, para ser pronunciado en la audiencia pblica del da veintinueve (29) de abril del 2009, a las nueve (9) horas de la maana; Segundo: Esta sentencia vale citacin para los presentes;Resulta que con motivo de una querella disciplinaria interpuesta por la Compaa CDH, Constructores & Asociados, C. por A. de fecha 26 de noviembre de 2007, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fij por auto de fecha 4 de enero de 2008 la audiencia en Cmara de Consejo del da 19 de febrero de 2008 para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida al Dr. JorgeRonaldo DazyLic.Leonardo SantanaBautista, imputados deviolacin delartculo 8 delaLeynm.111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequtur de Profesionales, modificada por la Ley nm. 3958 de 1954; Resulta que en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2008, la Corte despus de deliberar dispuso: Primero: Se acogen los pedimentos formulados por la representantedelMinisterio Pblico y por elabogado del denunciante, en lapresentecausadisciplinariaseguidaen Cmara de Consejo a los prevenidos Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez y Lic. Leonardo Santana Bautista, en el sentido de que sereenveelconocimientodelamisma,afindequeseanregularmentecitadoselDr.LinoAlbertoLantiguaLantigua, representante legal de Yasica Beach Resort, S. A., Arcadio Rodrguez Medina, alguacil ordinario de la Cmara Penal de la Corte deApelacin delDistrito Nacional; alo quetodos dieron aquiescencia; Segundo: Se fijalaaudienciaen Cmarade Consejo del da 29 de abril del 2008, a las nueve horas de la maana (9:00 a.m.), para la continuacin de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Pblico requerir nueva vez la citacin del co-prevenido Leonardo Santana Bautista y de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citacin para todos los presentes;Resulta que en la audiencia celebrada el 29 de abril de 2008 la Corte despus de haber deliberado fall: Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del co-prevenido Lic. Leonardo Santana Bautista en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cmara de Consejo conjuntamente con el Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, en el sentido de que se aplace el conocimientodelamisma,afindequeseancitadosJahannJacobBlikeryFrankSwassrepresentanteslegalesdeYsica Beach Resorts; as como Jos Carlos Gonzlez, Csar Echavarra, Francisco Bez y Huscar Castillo, a lo que todos dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cmara de Consejo del da 29 de julio del 2008, a las nueve horas de la maana (9:00 a. m.), para la continuacin de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Pblico requerir la citacin de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citacin para los presentes;Resultaqueenlaaudienciadel29dejuliode2008laCorteluegodedeliberardispuso:Primero:Acogelospedimentos formuladosporelabogado delco-prevenidoLic.LeonardoSantanaBautista,enlapresentencausadisciplinariaquesele sigue conjuntamente con el Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, paraqueseannuevavezcitadosJosCarlosGonzlez,HuscarCastillo,LinoAlbertoLantiguaLantiguayFrankSwass, representante legal de Ysica Beach Resorts, a lo que se opusieron el abogado del denunciante y el co-prevenido Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez y dio aquiescencia elrepresentante del Ministerio Pblico; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cmara de Consejo del da catorce (14) de octubre del 2008, a las nueve (9) horas de la maana, para la continuacin de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Pblico requerir las citaciones precedentemente sealadas; Cuarto: Esta sentencia vale citacin para los presentes;Resulta queen la audienciacelebradael 14 de octubre del 2008, la Cortedispuso, despus dehaber deliberado: Primero: Acogeelpedimentoformuladoporelabogadodelco-prevenidoLic.LeonardoSantanaBautista,enlapresentecausa disciplinaria que se le sigue en Cmara de Consejo conjuntamente con el Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citado Huscar Castillo, como testigo, y se tome conocimiento de las sentencia nms. 183 y 184 ambas del 28 de diciembre del 2007, y depositadas en esta fecha por el co-prevenido Lic. Leonardo Santana Bautista y dictadas por la Cmara Civil y Comercial de la Corte de Apelacin del Departamento de La Vega, a lo que se opusieron el abogado del denunciante, el representante del Ministerio Pblico y el co-prevenido Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez; Segundo: Fija la audiencia del danueve (9) de diciembre del 2008, a las nueve (9) horas de lamaana, para la continuacindelacausa;Tercero:PoneacargodelMinisterioPblicorequerirnuevavezlacitacinsealada precedentemente;Cuarto:Estasentenciavalecitacinparalospresentes;VistolosescritosampliatoriosdelDr.Jorge Ronaldo Daz Gonzlez de fecha 29 de diciembre de 2008 y del Lic. Leonardo Santana Bautista del 23 de diciembre de 2008; La Suprema Corte de Justicia, despus de haber deliberado y visto el artculo 8 de la Ley sobre Exequtur de Profesionales nm.111del3denoviembrede1942;Considerando,queelrgimendisciplinariotieneporobjetivocontribuiraquelos profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad; Considerando, que 23 entre los deberes esenciales que la profesin de abogado impone a todo profesional del derecho se encuentran la probidad, la tica, la moderacin y la confraternidad; Considerando, que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no slo en el ejercicio de la profesin, sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jams debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; adems, el profesional del derecho debe ser leal y veraz, y debe siempre actuar de buena fe;Considerando, que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecucin de las obligaciones y no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud en que falta la sinceridad y predomina aquella; Considerando, que el artculo 8 de la Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942, dispone expresamente que: La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesin de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequtur, en virtud de sta o de cualquier otra ley, podr privarlo del mismo hasta por un aoy en caso de reincidencia hasta por cinco aos. Los sometimientos sern hechos por el Secretario de Estado de Salud Pblica para los profesionales en ciencias mdicas, por el Procurador General de la Repblica, para los Abogados o Notarios, por el Secretario de Estado de Obras Pblicas y Riego para los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y por el Secretario de Estado de Educacin y Bellas Artes para los dems profesionales;Considerando, que con relacin al Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez ha quedado establecido por las declaraciones de las partes y los testigos nos da competencia que l no conoce al Lic. Leonardo Santana Bautista, que no conoca la existencia de la razn social Ysica Beach Resort, S. A., y que asimismo no tena conocimiento de los procedimientos judiciales que dieron origen asusometimiento,nohabindoseleprobadoquehayaincurridoenfaltaalgunaensuaccionarcomoabogadoporloque procede su descargo puro y simple; Considerando, que de conformidad con la instruccin de la causa y los documentos que obran en el expediente se ha podido comprobar que el Lic. Leonardo Santana Bautista, ha actuado en forma reiterada de mala f ya que tena conocimiento de que una serie de actuaciones y procedimientos eran irregulares y sin embargo los utiliz como mediosfraudulentospararealizarembargos,utilizandounalguacilcarentedecalidadparaello,loqueconstituyelamala conducta notoria sancionada por la referida Ley nm. 111 de 1942.FALLA Primero:DeclaraculpablealLicdo.LeonardoSantanaBautistadeviolacinalartculo8delaLeynm.111del3de noviembre de 1942 sobre Exequtur de Profesionales, modificada por la Ley nm. 3958 de 1954 y en consecuencia dispone la privacin de su exequtur por un perodo de un ao a partir de la notificacin de la presente decisin;Segundo: Acoge el dictamen del Ministerio Pblico, y declara al Dr. Jorge Ronaldo Daz Gonzlez imputado de violacin al artculo8delareferidaleynoculpableyenconsecuencialodescargadetodaresponsabilidaddisciplinariapornohaber cometido los hechos que se le imputan;Tercero: Ordena que la presente decisin sea comunicada al Procurador General de la Repblica, al Colegio de Abogados de laRepblicaDominicana(CARD),alaspartesinteresadasypublicadaenelBoletnJudicial,parageneralconocimiento RafaelLucianoPichardoEglysMargaritaEsmurdocHugoAlvarezValenciaJulioIbarraRiosEnildaReyesPrezDulce Mara Rodrguez de Goris Julio Anbal Surez Ana Rosa Bergs Dreyfous Edgar Hernndez Meja Daro O. Fernndez Espinal Pedro Romero Confesor Jos E. Hernndez Machado Grimilda Acosta Secretaria GeneralLa presente sentencia ha sido dada y firmada por los seores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pblica del da, mes y ao en ella expresados, y fue firmada, leda y publicada por m, Secretaria General, que certifico. G.V.C.