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Facultad de Ingeniería y Arquitectura Escuela de Ingeniería Civil Programa de curso optativo de tesis Gestión ambiental sostenible en la construcción de infraestructura civil Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD Prof. Ing. Rosaura Pimentel, M.Sc

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Esta fue la charla introductoria del primer modulo de Gestión ambiental en la infraestructura civil, UASD

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Page 1: Charla introductoria uasd

Facultad de Ingeniería y ArquitecturaEscuela de Ingeniería Civil

Programa de curso optativo de tesis

Gestión ambiental sostenible en la construcción de

infraestructura civil

Universidad Autónoma de Santo Domingo

UASD

Prof. Ing. Rosaura Pimentel, M.Sc

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Contenido del Programa

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Conceptos básicos

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Medio Ambiente. Definición

• Todas las condiciones externas y factores vivientes y no vivientes que afectan a un organismo a lo largo de su vida.

• Es todo aquello que afecta un organismo vivo.

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Un Nuevo Marco de Referencia:

• DESARROLLO SOSTENIBLE: desarrollo que genera crecimiento económico con equidad social y sostenibilidad ambiental.

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Desarrollo sostenible

• El término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como informe Brundland fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas.

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• En este informe, se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Implica un cambio muy importante en cuanto a la idea de sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un marco que da también énfasis al contexto económico y social del desarrollo.

Informe Brundtland

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Informe Brundtland• Informe socio-económico elaborado por

distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Originalmente, se llamó Nuestro Futuro Común (Our Common Future, en inglés).

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• Gestión: Acción y efecto de administrar

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Un Nuevo Marco de Referencia:

• GESTIÓN AMBIENTAL: Conjunto de disposiciones y actuaciones necesarias para lograr el mantenimiento de un capital ambiental suficiente para que la calidad de vida de las personas y el patrimonio natural sean los más elevados posible.

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Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

(64-00)

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La Ley 64-00

• Previene, regula y controla la contaminación con el propósito de evitar la degradación o destrucción del patrimonio natural y cultural.

• Establece los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

• Promueve la utilización correcta del espacio físico a través del ordenamiento territorial.

• Propicia un ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades.

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La Ley 64-00: Algunas premisas básicas

• Art. 1: Objeto de la Ley

“La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”

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La Ley 64-00: Algunas premisas básicas

• Art.5 “Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles”.

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La Ley 64-00 Algunas premisas básicas

• Art. 9 “Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental”

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La Ley 64-00: Algunas premisas básicas

• Derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano.

• Participación de la ciudadanía• Acceso a la información• Integración de la variable ambiental en los planes

de inversión y desarrollo• Uso sostenible de los Recursos Naturales• Valoración económica• Tipificación del delito ambiental• Creación de instrumentos de gestión ambiental

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La Ley Crea:• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, con cinco (5) subsecretarías:• Suelos y Aguas• Biodiversidad y Áreas Protegidas• Recursos Forestales• Recursos Costeros y Marinos• Gestión Ambiental

• El Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales

• La Procuraduría para la Protección del Ambiente

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Título II Instrumentos de Gestión Ambiental

Planificación Ambiental

Legislación Ambiental

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Permisos y Licencias

Evaluación de Impacto Ambiental

Sistema Nacional de Información

Vigilancia e InspecciónEducación y DivulgaciónIncentivosDesarrollo Científico y TecnológicoFondo de Medio Ambiente y Recursos NaturalesOrdenamiento Territorial

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Su propósito es alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones ser humano – ambiente.

Su propósito es alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones ser humano – ambiente.

Para la organización regional de la Secretaría: División del territorio en unidades de Gerencia Ambiental (Cuencas Hidrográficas)

Para la organización regional de la Secretaría: División del territorio en unidades de Gerencia Ambiental (Cuencas Hidrográficas)

Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en 3 años, en base a criterios ambientales, sociales y económicos.

Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en 3 años, en base a criterios ambientales, sociales y económicos.

Ordenamiento Territorial(Art. 30-32)

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Proceso de Evaluación Ambiental (Art. 38 al 48)

• Alcance: • Art. 40.- Todo proyecto, obra de

infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

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Proceso de Evaluación Ambiental (Art. 38 al 48)

• Resulta en la decisión de otorgar o no

un permiso o licencia ambiental

• Responsabilidad de los promotores

• Registro de consultores

• Automonitoreo

• Auditorías Ambientales

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Elaboración y Publicación de informe del M.A. y R.N. cada 2 años

Elaboración y Publicación de informe del M.A. y R.N. cada 2 años

Los datos del sistema son de libre acceso, salvo las restricciones correspondientes

Los datos del sistema son de libre acceso, salvo las restricciones correspondientes

Establece la obligatoriedad de entregar un ejemplar de todo documento o inventario resultado de investigación en el área a la Secretaría

Establece la obligatoriedad de entregar un ejemplar de todo documento o inventario resultado de investigación en el área a la Secretaría

Integrado por organismos públicos y privados especializados

Integrado por organismos públicos y privados especializados

Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (Art. 49-52)

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Establecimiento de vigilancia, inspecciones y monitoreos necesarios.

Establecimiento de vigilancia, inspecciones y monitoreos necesarios.

Dictar medidas necesarias para corregir irregularidades encontradas.

Dictar medidas necesarias para corregir irregularidades encontradas.

Establecer medidas de seguridad aprobadas para sistema de emergencias.

Establecer medidas de seguridad aprobadas para sistema de emergencias.

Vigilancia e Inspecciones Ambientales (Art. 53-55)

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Establecer el Premio Nacional Ambiental. (Art. 66)

Establecer el Premio Nacional Ambiental. (Art. 66)

Habrá incentivos para quienes apliquen ISO 14000 (Art. 67)

Habrá incentivos para quienes apliquen ISO 14000 (Art. 67)

Incentivos Medios de Comunicación (Art. 68).

Incentivos Medios de Comunicación (Art. 68).

Fomento de inversiones para el reciclaje (Art. 69)

Fomento de inversiones para el reciclaje (Art. 69)

Habrá pagos por usos RRNN y emisiones de contaminantes(Art 70)

Habrá pagos por usos RRNN y emisiones de contaminantes(Art 70)

Las inversiones para mejorar el MA y los RN será objeto de incentivos

Las inversiones para mejorar el MA y los RN será objeto de incentivos

Inclusión de los valores de los servicios ambientales en las cuentas nacionales (Art.63)

Inclusión de los valores de los servicios ambientales en las cuentas nacionales (Art.63)

Creación de mecanismos y normas de reconocimiento de los servicios ambientales (Art. 64)

Creación de mecanismos y normas de reconocimiento de los servicios ambientales (Art. 64)

Incentivos(Art. 63-70)

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De los IncentivosArt. 65

• Las inversiones para proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, serán objeto de incentivos que consistirán en exoneración, parcial o total, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y períodos más cortos de depreciación, de acuerdo con el reglamento.

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De los IncentivosArt. 66

• Se establece el premio nacional ambiental, que será otorado períodicamente por el Poder Ejecutivo, como reconocimiento a las personas naturales o jurídicas y a instituciones que se hayan destacado en la protección del medio ambiente y manejo sostenible de los recursos natuales, o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos para el país.

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De los IncentivosArt. 67

• Las empresas que implanten el sistema de gestión ambiental dentro de los principios de las normas ISO-14000 ó cualquier otro sistema extra de protección y garantía ambiental, serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines.

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TITULO IIIDe la Protección y Calidad

del Medio Ambiente• NORMAS

GENERALES• CONTAMINACIÓ

N DE LAS AGUAS

• CONTAMINACIÓN DEL SUELO

• CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

• SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS

• RESIDUOS SÓLIDOS

• ASENTAMIENTOS HUMANOS

• CONTAMINACIÓN SÓNICA

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Tit. III, Cap. INormas Generales

• La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico:

Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilará y controlará las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 

Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 

Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 

Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. (Art. 79, Ley 64-00)

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Los Ayuntamientos pueden emitir sus propias normas siempre que sean más estrictas. (Art. 79)

Tit. III, Cap. I (cont.)NORMAS GENERALES

Manda a establecer cronogramas de cumplimiento de las nuevas normas.(Art. 81)Se prohibe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. (Art. 82)

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Tit. III, Cap. II:Contaminación De Las Aguas

• Se prohibe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación. (Art. 86, Ley 64-00) 

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Contaminación De Las Aguas

• Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. (Art. 87, Ley 64-00)

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Contaminación De Las Aguas

• La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas contaminantes permisibles (Art. 88, Ley 64-00).

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Tit. III, Cap. III Contaminación Del Suelo

• Se prohibe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, aridización, desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros establecidos. (Art. 91, Ley 64-00)

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Título III - Capítulo IIIDe La Contaminación Del Suelo

• Art. 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe:– Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo

cumplimiento de las normas establecidas;– Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos

orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada;

– Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal competente;

– Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes;

– Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.

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Tit. III, Cap. IV:Contaminación Atmosférica

• La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales...regulará las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera... (Art. 93, Ley 64-00)

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Tit. III, Cap. VI:

RESIDUOS SÓLIDOS• Los ayuntamientos municipales

operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Art.106, Ley 64-00) 

• Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente. (Art. 107, Ley 64-00).

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Tit. III, Cap. VII:Asentamientos Humanos

• Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. (Art.109, Ley 64-00)

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Tit. III, Cap. VII:

Contaminación Sónica• La Secretaría de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes. (Art. 114, Ley 64-00)

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TÍTULO IVDe Los Recursos Naturales

• NORMAS COMUNES• SUELO• AGUA• DIVERSIDAD BIOLÓGICA• RECURSOS COSTEROS MARINOS• LOS BOSQUES• LAS CUEVAS Y CAVERNAS• RECURSOS MINEROS

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Título IV: De los recursos naturales:algunos elementos resaltantes

• Regula la conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

• Regula los permisos y concesiones.• Dominio público de los RRNN• El uso deberá tomar en cuenta: la función

ecológica del recurso, su peculiaridad, su fragilidad, la sostenibilidad del manejo propuesto, y los planes y prioridades del país, región o provincia.

• Participación municipal y de la sociedad civil.

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Título IV, Capítulo I

• Art. 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales será regulado por la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley. El Estado podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales por concesión, permisos, licencias y cuotas.

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Título IV, Cap. II: De los Suelos• ...la elaboración y aplicación de reglas y

parámetros de zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos. (Art. 120)

• Quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degradación o esterilización. (Art. 121)

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Título IV, Capítulo III: De las Aguas

• Art. 126. Todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas.

Art. 128.- El uso del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.

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Título IV, Capítulo IV: De la Diversidad Biológica

• Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano.

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Título IV, Capítulo V: Recursos Costeros y Marinos

• Art. 145. Los bienes de dominio público marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.

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Título IV, Capítulo VI: De los Bosques

• Art. 154.- El manejo y uso de los bosques y suelos forestales debe ser sostenible. Una ley especial normará el manejo forestal integral ...

• Art. 156.- Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos.

• Art. 157.- Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables.

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Título IV, Capítulo VII: De las Cuevas,

Cavernas y Ambiente Subterráneo • Art. 160.- Se declaran patrimonio natural de la

nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y culturales, así como la extracción de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.

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Título IV, Capítulo VIII: De los Recursos Mineros

• La política minera del país debe ser coordinada con la SEMARENA.• Art. 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo

su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a:– La disposición o eliminación adecuada de los materiales de

desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto;

– Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a éstas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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TITULO VDE LAS COMPETENCIAS,

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

• PROCURADURÍA AMBIENTAL• COMPETENCIAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS• RESPONSABILIDAD CIVIL• DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES• COMPETENCIA JUDICIAL• SANCIONES PENALES

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Sanciones Administrativas• Art. 167:

– Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente

– Decomiso y/o incautación de los objetos, empleados para provocar el daño.

– Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o riesgo ambiental.

– Sanciones económicas: hasta 3,000 salarios mínimos.• Art. 168.- Las resoluciones administrativas

emitidas por SEMARENA son independientes de la responsabilidad civil o penal por violaciones a la ley.

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Sanciones Jurídicas• El Art. 183 contempla, entre otras sanciones, las

siguientes:– Prisión correccional hasta 3 años.– Multa de 1/4 parte hasta 10,000 salarios mínimos

vigentes.– El decomiso de materias primas, herramientas,

instrumentos.– La obligación de indemnizar económicamente.– La obligación de modificar o demoler las

construcciones violatorias de disposiciones sobre el medio ambiente,

– La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original el recurso natural

Page 53: Charla introductoria uasd

Incurre en Delito contra el Medio Ambiente (Art. 175):

• …Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;

 

Page 54: Charla introductoria uasd

• … Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente;

•  …

Page 55: Charla introductoria uasd

• Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles y vierta aguas servidas no tratadas... disponga de desechos sólidos industriales o no peligrosos en sitios no autorizados ... o emita al aire sustancias contaminantes ...

• Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales...

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NORMAS AMBIENTALES VIGENTES

Page 57: Charla introductoria uasd

NORMAS AMBIENTALES SOBRE:

• Calidad de Agua y Control de Descargas• Calidad del Agua Subterránea y Descargas al Subsuelo.• Calidad de Aire y Control de Emisiones• Protección contra Ruidos• Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos• Gestión Ambiental de Desechos Radioactivos• Gestión Ambiental de Desechos Infecciosos• Gestión Ambiental de las Operaciones de Minería No-Metálica• Reglamento de Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos• Norma de Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades

para embarcaciones recreativas.• Reglamento Gestión Ambiental de Estaciones de Servicio.

Page 58: Charla introductoria uasd

NORMAS AMBIENTALES

SOBRE:

CALIDAD DE AGUA Y CONTROL DE DESCARGAS

Page 59: Charla introductoria uasd

Objetivos y Alcance• Objetivo general.

– “proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00).”

Page 60: Charla introductoria uasd

Objetivos y Alcance• Objetivos específicos. Esta norma procura

los siguientes objetivos específicos:– Clasificar las aguas superficiales y las costeras

según su utilidad principal.– Establecer los estándares de calidad que se

desea mantenga o adquiera el cuerpo receptor (o sección del mismo).

– Establecer los requisitos que deben cumplir las descargas de residuos líquidos o aguas residuales a los cuerpos receptores nacionales.

– Establecer disposiciones generales sobre el cumplimiento.

Page 61: Charla introductoria uasd

Objetivos y Alcance

• Los requerimientos contenidos en esta norma son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

• Se aplicarán a todas las personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) responsables de descargas de aguas residuales o residuos líquidos.

Page 62: Charla introductoria uasd

NORMAS AMBIENTALES

SOBRE:

RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Page 63: Charla introductoria uasd

Objetivos y Alcance

• Establece los lineamientos generales para la gestión de los residuos sólidos domésticos y municipales no peligrosos, fomentando:

» reducción,» reutilización,» reciclado y otras formas de valorización,» disposición final adecuada.

Page 64: Charla introductoria uasd

Objetivos y Alcance

• Establece los requisitos sanitarios y de gestión que se deberán cumplir en el almacenamiento; recolección; transporte y disposición final.

• Es de aplicación a todo tipo de residuos sólidos domésticos y municipales no peligrosos, de observancia general y obligatoria tanto para el sector público como privado.

Page 65: Charla introductoria uasd

NORMAS AMBIENTALES

SOBRE:

CALIDAD DE AIRE Y CONTROL DE EMISIONES

ATMOSFÉRICAS

Page 66: Charla introductoria uasd

NORMA DE CALIDAD DE AIRE

• Establece los valores máximos permisibles de concentración de contaminantes en la atmósfera.

• Objetivo: proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor susceptibilidad en particular

• Se aplicará en todo el territorio nacional, tomando en cuenta las condiciones meteorológicas y topográficas de cada región

• Para el logro de las metas de calidad se controlarán las emisiones de fuentes fijas y móviles.

Page 67: Charla introductoria uasd

PRINCIPALES CONTAMINANTES A

VIGILAR• Partículas suspendidas totales • Partículas fracción (pm-10 y pm-2.5)• Dióxido de azufre (SO2)• Dióxido de nitrógeno (NO2)• Ozono (O3) • Monóxido de carbono (CO)• Hidrocarburos (no-metano)• Plomo (Pb)

Page 68: Charla introductoria uasd

NORMA PARA CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES

DE FUENTES FIJAS• Objetivo y campo de aplicación

– Herramienta de control para contribuir al logro de los estándares establecidos en la Norma de Calidad de Aire.

– Establece valores máximos permisibles de emisiones a la atmósfera producidos por fuentes fijas.

– Se aplicará a nivel nacional a toda actividad que genere contaminantes que alteren la calidad del aire.

– Establece parámetros según actividad industrial y en función del tiempo (para fuentes existentes y nuevas).

Page 69: Charla introductoria uasd

NORMA PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES DE VEHÍCULOS

• Objetivo– Establece las regulaciones de las emisiones de

los vehículos de motor y el sistema de control.– Aplicará a todos lo vehículos que utilicen gasolina,

gasoil y gas licuado de petróleo• Características

– Principales Contaminantes Fuentes Móviles:• CO : porcentual• CO2 : porcentual• HC (Hidrocarburos) : Medidos en ppm• OPACIDAD (Diesel)

– Según tipo de vehículo y fecha de fabricación

Page 70: Charla introductoria uasd

NORMAS AMBIENTALES

SOBRE:

PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS

Page 71: Charla introductoria uasd

Ruido• Requisitos generales para la protección

contra ruidos: Niveles máximos permitidos de los procedentes de fuentes fijas y móviles

• Dos métodos de medición de referencia para la medición de ruido de fuentes fijas y del tráfico vehicular

• Horarios diurno (7 AM – 9 PM) y nocturno (9 PM – 7 AM)

Page 72: Charla introductoria uasd

Norma Ambiental Operaciones de

Minería No-Metálica

Page 73: Charla introductoria uasd

OBJETIVO

• Establece los requerimientos ambientales para las operaciones de la minería no-metálica, reguladas por las leyes 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de protección al medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales y protección de la salud y vida de las personas.

• Las operaciones reguladas incluyen las etapas de exploración, desarrollo, explotación, procesamiento, restauración y cierre.

Page 74: Charla introductoria uasd

¿Qué aprendimos hoy?